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El derecho a la defensa y la reforma de la excepciones frente a la economía procesal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA REFORMA DE LAS EXCEPCIONES FRENTE A LA ECONOMÍA PROCESAL

AUTOR: SOLANO GUEVARA ALEX FELIPE

TUTOR: AB. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor SOLANO GUEVARA ALEX FELIPE, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA REFORMA DE LAS EXCEPCIONES FRENTE A LA ECONOMÍA PROCESAL”, ha sido revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, junio de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, SOLANO GUEVARA ALEX FELIPE, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2019

______________________ Solano Guevara Alex Felipe C.I.: 1805286232

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, SOLANO GUEVARA ALEX FELIPE, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;

Ambato, junio de 2019

______________________ Solano Guevara Alex Felipe C.I.: 1805286232

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DEDICATORIA

Alex Felipe Solano Guevara A millones de ecuatorianos que prorrogan su

presente y comprometen su futuro para proveer cuidados de salud a sus seres queridos.

A miles de enfermos que sufren la ausencia de

respuestas adecuadas para conllevar enfermedades catastróficas.

A nuestros gobernantes, quienes tienen en sus

manos el poder y la responsabilidad de emitir políticas públicas eficaces, que no sean simplemente letra muerta y se convierta en una salida viable para salvar la vida de miles de personas que luchan en contra de las enfermedades más caras y complejas.

A mis Padres, tan valientes, que encuentran una

causa nueva por la cual luchar, todos los días.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por haberme permitido alcanzar grandes metas en mi vida y poder formarme en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, mi agradecimiento más sentido al Dr. Mario Aguilar por ser más que un docente un excelente amigo y ser humano quien me ayudo en todo momento con su virtuoso conocimiento para poder culminar este proyecto.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCION ...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1

SITUACIÓN PROBLÉMICA. ...3

PROBLEMA CIENTÍFICO ...3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...4

OBJETIVOS ...4

OBJETIVO GENERAL ...4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...4

IDEA A DEFENDER ...5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...5

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ...6

EPÍGRAFE I ...7

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMEINTO JURÍDICO ECUATORIANO ...7

DEFINICIÓN DE EXCEPCIÓN ...7

FUNDAMENTACIONES JURÍDICAS DE LA EXCEPCIÓN ...8

PARTES Y ELEMENTOS DE LA EXCEPCIÓN ...9

(8)

DE LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR ... 10

LITISPENDENCIA ... 12

LA TRANSACCIÓN ... 13

LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO A LA DEFENSA ... 14

EPÍGRAFE II ... 16

EL DERECHO A LA DEFENSA ... 16

DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA DEFENSA ... 16

DERECHO HUMANO A LA DEFENSA ... 16

DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA ... 18

EL PATROCINIO DE CAUSAS PARA EL DERECHO A LA DEFENSA ... 24

EPÍGRAFE III ... 26

LA ECONOMÍA PROCESAL ... 26

DEFINICIÓN ... 26

CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL ... 27

EL SISTEMA PROCESAL SEA MEDIO PARA LA REALIZACION DE LA JUSTICIA EN EL ECUADOR ... 28

MODALIDAD O ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN ... 31

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 31

MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO DEL CONOCIMIENTO ... 31

MÉTODOS Y TÉCNICAS DEL NIVEL EMPÍRICO DEL CONOCIMIENTO ... 32

TÉCNICAS... 32

ANÁLISIS O ESTUDIO DOCUMENTAL ... 32

ENCUESTA ... 32

INSTRUMENTOS ... 33

Población y muestra de la investigación ... 33

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RESUMEN

EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, que harán efectivas las garantías del debido proceso. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, mandato que se complementa con los principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, y en todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Hoy día el proceso moderno considera a la Litis como un fenómeno social y reconoce en el juez en ejercicio de una función pública que como el legislador busca garantizar la efectividad de los principios que hacen posible la convivencia de los individuos.

Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, donde garantiza la seguridad humana, no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes y presentar pruebas, contradecir las que se presenten en su contra y por lo tanto a través de uno de sus cuerpos legales.

El código orgánico general de procesos, establece que las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar esto implica que las mismas puedan ser reformadas inclusive minutos antes de la misma, lo que eminentemente implica una vulneración del derecho a la defensa del actor quien no puede conocer el contenido de la reforma.

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ABSTRACT

The procedural system ensures the accomplishment of rules and norms of simplification, uniformity, effectiveness, immediacy and procedural economy that would guarantee the effectiveness of the due process. The substantiation of the processes in all areas, instances, phases, and diligence is carried out through the oral hearing regarding the principles of absorption, ambiguity, and scheme. This is supplemented by a mandate of simplification, uniformity, effectiveness, the immediacy of the procedures in all its phases, even when public trials are held, except the cases national law, indicates.

Nowadays, modern processes called “Litis” as a social phenomenon recognizes in the Judge as a public servant to seek and guarantee the effectiveness of the principles that make possible the coexistence and interaction among individuals, groups, and populations. Ecuador as a Constitutional State of rights and impartiality, where the human security is assured, should not deprive the right to defense at any phase, giving enough time, and with adequate support information for his/her defense, provide orally or written reasons and arguments as evidence of the judicial process, as well as deny shreds of evidence that are presented against the process.

The Organic Code of procedures establishes that the omissions may be modified before the introductory hearing; this implies that can be modified even minutes before the introductory hearing, considering this as a violation of the right to defense of the defendant who has not been informed beforehand of this situation.

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1 INTRODUCCION

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, que harán efectivas las garantías del debido proceso. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, mandato que se complementa con los principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, y en todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Hoy día el proceso moderno considera a la Litis como un fenómeno social y reconoce en el juez en ejercicio de una función pública que como el legislador busca garantizar la efectividad de los principios que hacen posible la convivencia de los individuos.

El derecho a la defensa como garantía del debido proceso incluyendo derechos como contar con el tiempo y medios para preparar la defensa, ser escuchado en igualdad de condiciones, derecho a presentar alegaciones y pruebas y ejercer el derecho a contradecir, la publicidad del proceso, la asistencia profesional a interrogar a testigos y peritos, el doble conforme, entre otros, teniendo estos la características de ser efectivos durante toda la sustanciación del proceso en todos sus grados o etapas.

Benavides Benalcázar (2000) afirma que:

La legislación ecuatoriana y la doctrina han establecido ciertos aspectos de carácter jurídico sobre el derecho de defensa, sin embargo, de lo cual es de gran importancia considerar que, frente a la evolución del Derecho, se hace necesario hacer innovaciones sobre este derecho fundamental, para cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia. (p. 21)

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si este va a querer ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, lo hará precisamente para defender sus derechos e intereses. Es por ello que estas garantías del debido proceso se estatuyen como un aspecto fundamental para ejercer el adecuado derecho a la defensa. Una de los aspectos más importantes en el sistema procesal es la contestación a la demanda el cual en el COGEP establece que

Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda.

La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.

Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar.

En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien, en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.

En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.

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3 SITUACIÓN PROBLÉMICA.

La norma constitucional establece en el artículo 76, número 7, el derecho de las personas a la defensa que incluirá garantías como no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes y presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

El Código Orgánico General de Procesos establece que las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar esto implica que las mismas puedan ser reformadas inclusive minutos antes de la misma, lo que eminentemente implica una vulneración del derecho a la defensa del actor quien no puede conocer el contenido de la reforma.

Por otro lado, si se pretende indicar que se puede suspender la diligencia eso afectaría directamente a la economía procesal que tanto procura y propone el nuevo sistema procesal. Es por ello que ante esta problemática buscaremos una solución viable y efectiva.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La indebida tipificación en el Código Orgánico General de Procesos para reformar las excepciones a la contestación a la demanda, vulnera la economía procesal y el derecho a la defensa de los sujetos procesales.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

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- CAMPO DE ACCIÓN

- La afectación al derecho a la defensa y economía procesal.

- TIEMPO DE INVESTIGACIÓN: Octubre2018 – Agosto2019 - LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: República del Ecuador.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

- Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Sub línea de investigación

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Ante Proyecto de Ley Reformatorio al Artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos en el que se establezca que las excepciones podrán reformase únicamente hasta tres días antes de la audiencia preliminar, para garantizar la economía procesal y el derecho a la defensa de los sujetos procesales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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• Determinar los principales problemas por los cuales la inadecuada tipificación para reformas las excepciones afectan el derecho a la defensa de los sujetos procesales.

• Elaborar los componentes de un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos en el que se establezca que las excepciones podrán reformase únicamente hasta tres días antes de la audiencia preliminar y la obligación del juzgador de correr traslado con el contenido de la reforma.

IDEA A DEFENDER

Con un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el que se establezca que la oportunidad para presentar prueba nueva sea hasta antes de la audiencia preliminar, para garantizar el derecho a la defensa de los sujetos procesales se evidenciará que la norma procesal es contradictoria e imposibilita la solicitud de prueba nueva dentro del proceso, lo que eminentemente vulnera el derecho a la defensa de los sujetos procesales.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Proyecto de ley reformatoria al artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos.

VARIABLE DEPENDIENTE

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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre inadecuada tipificación de la reforma a las excepciones en el Código Orgánico General de Procesos.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para implementar una norma que brinde adecuadamente la oportunidad para reformar las excepciones en el Código Orgánico General de Procesos.

NOVEDAD CIENTÍFICA

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7 CAPITULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMEINTO JURÍDICO ECUATORIANO

DEFINICIÓN DE EXCEPCIÓN

Para abordar el tema de las excepciones en el procedimiento jurídico ecuatoriano, es necesario conocer su acepción, la palabra excepción se deriva del vocablo latín exceptio, y tuvo su origen en el derecho romano cuando el demandado podía hacer manifestaciones para que el magistrado las incluyera en la fórmula para su juzgamiento.

Ya en la época contemporánea dentro del procedimiento civil, donde se desarrolla esta figura se la define de la siguiente manera:

En el Diccionario Jurídico Anbar del Fondo de Cultura Ecuatoriana con Legislación Ecuatoriana, se establece a esta figura como aquella “cosa que aparta de la regla o condición general de las demás de su especie. En Derecho título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante, las cuales se deducirán en la contestación de la demanda. Es la contrapartida de la acción”. (1998)

Eduardo Couture (1958) sostiene que la excepción “ataca la pretensión y al contenido de la demanda como tal. Es una manifestación expresa de la oposición que realiza el demandado a las pretensiones del actor, ya sea por ausencia de requisitos de forma o por inexistencia de la obligación reclamada ante los órganos jurisdiccionales”.

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pretensión del actor, con dos finalidades: el oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los presupuestos procesales; y dos oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su demanda”(1995).

De acuerdo con Eugéne Petit (1924), la excepción “No es más que un modo de defensa muy especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso”.

En general podemos decir que la excepción es un medio que le sirve al demandado para justificar la demanda, de igual manera es una negación a la demandada planteada por parte de la actora y la impugnación para la seguridad del proceso. (CHIOVENDA:1998)

FUNDAMENTACIONES JURÍDICAS DE LA EXCEPCIÓN

Este mecanismo de defensa puede fundamentarse en circunstancias de hecho o de Derecho, siendo las de hecho los motivos principales:

1. Inexistencia de los hechos que se afirman en la demanda.

2. Existencia de hechos extintivos o modificatorios a los mencionados en la demanda. 3. Y finalmente existencia de hechos obstativos (obstáculo, impedimento) a los

mencionados en la demanda.

Mientras que por razones de Derecho tenemos los siguientes motivos:

1. Inexistencia de la norma o fundamento de derecho invocado por el actor.

2. Existencia de otra norma o derecho no señalado en la demanda, que impide o excluye los efectos de la norma invocada en la demanda.

extintivos o el objeto de indicar al juzgador las falencias incurridas por la parte actora, las excepciones son consideradas dentro de la doctrina como derecho de anulación de los ciudadanos.

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excepciones que deben ser tratadas en audiencia oral, publica y contradictoria, haciendo efectivos los principios de inmediación y contradicción.

PARTES Y ELEMENTOS DE LA EXCEPCIÓN Las partes que integran una excepción son:

a. Los sujetos de la excepción b. El objeto de la excepción c. La causa de la excepción

Mientras que los elementos de la excepción son: a. El interés jurídico,

b. la oposición a la acción y c. la pretensión

En todo proceso judicial las partes tienen derechos, el actor a la acción y el demandado a la excepción que quiera hacer valer, pero también tienen la obligación de probar respectivamente, la acción y la excepción.

LAS EXCEPCIONES EN EL COGEP

El Código Orgánico General de Procesos, COGEP, cuya legislación fuera publicada en el Registro Oficial Suplemento 506 del 22 de mayo del año 2015 y cuya última reforma data del 21 de agosto del año 2018, dispone en su artículo 153 respecto de la Excepciones Previas, disponiendo lo siguiente:

“Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

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3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia. 6. Prescripción. 7. Caducidad. 8. Cosa juzgada. 9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.” (2018)

El Maestro Guillermo Cabanellas, define a este tipo de excepciones como dilatorias y manifiesta que éstas se caracterizan por: “dilatar o diferir el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se la denomina temporal también. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal.” (2005)

El Jurista Eduardo Velasco en 1994 sostenía que “las excepciones previas o dilatorias son aquellas que buscan suspender o retardar el proceso”.

Las excepciones previas tienen como finalidad el saneamiento de vicios que puede llegar a tener un proceso, es decir, se cumpla un debido proceso dentro del mismo, esta no pretende ir contra las pretensiones del demandante.

Las excepciones previas las puede presentar la parte demandada la cual manifestara su oposición ante las pretensiones, estas podrán ser estipuladas al momento de contestar la demanda, intentando por parte del demandado poner fin a la controversia del proceso presentado.

DE LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR

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excepción de incompetencia, la o el juzgador conocerá de dicha excepción en audiencia preliminar o en la fase de la audiencia única, si es el caso, si la incompetencia fuese aceptada este lo remitirá de inmediato a la o el juzgador competente para que prosiga el procedimiento sin declarar la nulidad, salvo que la incompetencia sea en razón de la materia, cuyo caso declarara la nulidad y ordenará que se remita el proceso a la o el juzgador competente para que se dé inicio al juzgamiento pero el tiempo trascurrido entre la citación con la demanda y la declaratoria de nulidad no se computarán dentro del plazo o términos de caducidad o prescripción del derecho o la acción, siendo necesario determinar cuáles son los tipos de competencia.

- Competencia territorial. - Es aquella en razón del territorio y a la especialización, la o el juzgador del lugar donde tenga domicilio la persona demanda.

- Competencia concurrente. - Además de la o del juzgador del domicilio de la persona demanda será también competente a elección de la persona actora la o el juzgador en los siguientes casos:

a) Del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación.

b) Del lugar donde se celebró el contrato si al tiempo de la demanda la persona demandada este presente la persona demandada o su procurador especial o general.

c) Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato.

d) Del lugar donde se encuentre la cosa inmueble materia de la demanda e) Del lugar donde esté ubicado la casa de habitación, si la cosa materia de la

demanda está en dos o más cantones o provincias.

f) Del lugar donde estén situados los inmuebles, si una misa demanda tiene por objeto reclamar cosa muebles e inmuebles.

g) Del lugar donde se causaron los daños en las demandas sobre indemnización o reparación de estos.

h) Del lugar donde se produzcan el evento que genero el daño ambiental. i) Del lugar donde se haya administrado bienes ajenos, cuando la demanda

verse sobre las cuentas de la administración.

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- Competencia excluyente. – Son aquellas en la cual serán competentes únicamente las siguientes acciones.

a) La o el juzgador del domicilio del trabajador en las demandas que se interpongan contra este.

b) La o el juzgador del lugar donde está la cosa a la que se refiere la demanda en asuntos para cuya resolución sean necesarios conocimientos locales o inspección judicial, como en el caso de linderos, reivindicación de inmuebles, acciones posesorias, etc.

c) La o el juzgador del ultimo domicilio del causante.

d) La o el juzgador del lugar donde se abra la sucesión en procesos de inventario, petición, etc.

e) La o el juzgador de domicilio del pupilo en las cuestiones relativas a tutela o curaduría aun cuando el tutor o curador nombrado tenga un domicilio diferente.

De lo expuesto si el o la juzgadora no fuera competente de acuerdo con los artículos citados, se podrá excepcionar basados en la incompetencia del juzgador.

LITISPENDENCIA

En términos generales se puede decir que litispendencia es una expresión que significa “Litigio pendiente”, utilizado para indicar que existe un proceso pendiente entre las mismas partes y sobre una misma materia. En tal sentido se señala como un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación este último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación, utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictamen de sentencias contradictorias.

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En otras palabras, la litispendencia es una herramienta procesal del que dispone el demandado para impedir un segundo proceso, por existir un juicio pendiente en relación con un mismo objeto, causa y sujetos, por tal motivo.

De esta manera la Litispendencia es entendida como la situación jurídica que se produce cuando existe un proceso pendiente sobre un concreto objeto procesal, dando lugar, de ser posible, a su inmediata finalización.

LA TRANSACCIÓN

Para el autor Alsina en su libro Tratado teórico practico de derecho procesal civil y comercial nos dice que: la transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Varela Gómez nos manifiesta que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen termino al ya comenzado proceso judicial.

Para Guillermo A. Borda la transacción es el acto de virtud del cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, obligándose a renunciar parcialmente a sus derechos a cambio de conseguir su reconocimiento a su pago inmediato.

La transacción es una excepción insubsanable, y mediante un acuerdo jurídico bilateral dos personas que tienen un derecho en litigio o en conflicto, de forma conjunta y voluntaria dan una solución y por ende la terminación del mismo y del proceso, sin necesidad de una sentencia, será válida siempre y cuando sea exteriorizada al juez para que autorice la misma.

El fin de la transacción no solo es de que las partes lleguen a un acuerdo mutuo y pongan una terminación al conflicto generado por ambas partes, sino que también tiene el carácter de prevenir futuros litigios entre las partes y que no reincidan en los mismos hechos.

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argumentos y posiciones de la otra, también es un contrato el cual está regido por el Código Civil que nos indica varios parámetros que se deben cumplir para que la transacción llegue a ser validada por el juzgador.

Al ser un contrato la transacción deberá de reunir los requisitos de capacidad, causa licita, objeto licito, consentimiento libre de vicios y las demás formalidades que en la ley estipule.

En la transacción no pueden participar cualquier persona, será derecho exclusivo de la persona quien sea capaz de aprestar de los elementos estipulados en dicha transacción. Como lo hemos manifestado la transacción es de intervención solamente de la parte actora y demandada y es por ello por lo que el Código Civil nos hace mención que lo que se resolverá recaerá en materia civil, y únicamente les corresponde a ellos y no en materia penal ya que esta será sancionada por el Estado por alterar el orden social. En ningún caso se podrá realizar la transacción cuando se refiera al estado civil de una persona.

El Código Civil nos manifiesta sobre las nulidades que pueden acarrear la nulidad de las transacciones las cuales son:

• Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general, por dolo o violencia

Toda transacción deberá cumplir con documentación autentica e información fiable.

• Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título. La transacción carecerá de valor cuando contenga un título nulo, salvo que el titulo nulo sea materia de Litis.

LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO A LA DEFENSA

Partiendo que la defensa es un Derecho Humano, consagrado en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos que disponen:

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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”

De conformidad y en concordancia con lo establecido en la declaración universal de los derechos humanos, el artículo 76 la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 151 del COGEP, se puede entender como un derecho otorgado a la parte demandada para que se pronuncie o refiera sobre alegaciones hechas contra él.

La excepción como un derecho de defensa en un juicio en un mecanismo que utilizado correctamente ayudaría a ejercer el derecho a la defensa de manera óptima, lamentablemente se ha visto un abuso en cuanto a las excepciones que se presentan como de cajón por parte de algunos abogados.

La excepción como un derecho de defensa conlleva garantías básicas como la de ser escuchado en igualdad de condiciones, por un tribunal imparcial, garantizando todos los recursos efectivos a que tuviere derecho el procesado.

El principio de contradicción permite al sujeto pasivo actuar en defensa de sus derechos e intereses legítimos, aplicando el principio de igualdad entre las partes al otorgar las mismas oportunidades de defensa al actor como al demandado para no menoscabar los derechos procesales ni el ejercicio real a la defensa.

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16 EPÍGRAFE II

EL DERECHO A LA DEFENSA

DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA DEFENSA

En el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas (2005), se define a la defensa como aquella “acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Hecho o Derecho alegado en un juicio para oponerse a la parte contraria o a la acusación”. Por su parte en el Diccionario Anbar se establece que la defensa en un sentido amplio es “cualquier descargo, argumento o pieza jurídica en cualquier jurisdicción que tienda a amparar un derecho. Alegato o prueba con que se justifica las pretensiones de las partes litigantes” (1998)

DERECHO HUMANO A LA DEFENSA

En 1948 cuando varios países se reunieron en París, Francia, para suscribir la Declaración Humana de Los Derechos, como un compromiso universal para con los ciudadanos a nivel mundial de garantizar sin distinción alguna sus Derechos, en uno de sus numerales, se establece como derecho humano La Defensa disponiendo en los artículos 10 y 11 de dicho instrumento internacional lo siguiente:

“Art.10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y c on justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art. 11.

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2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.

Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.” (1948)

Al establecerlo como derecho humano, se entiende que este no es necesario que esté reconocido en ninguna ley o cuerpo jurídico de un país para su cumplimiento y defensa y garantía por parte de los Estados miembros.

Concordante con esta disposición jerárquicamente superior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica o CADH,

suscrito el 22 de noviembre de 1969, establece en su artículo 8, las siguientes Garantías

judiciales:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal

o de cualquier otro carácter.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no

se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,

en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

• derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si

no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

• comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

• concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecua- dos para la preparación

de su defensa;

• derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un

defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

• derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí

(29)

18

• derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de

obtener la comparecencia, como testigos o pe- ritos, de otras personas que puedan

arrojar luz sobre los hechos;

• derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

• derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los

mismos hechos.

El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los

intereses de la justicia.”

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosestablece en su artículo

14 que todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia, y toda

persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus

derechos u obligaciones de carácter civil

Todas estas disposiciones de instrumentos internacionales de las cuales el Ecuador es país

suscriptor y por ende comprometido a su cumplimiento total y cabal en defensa de los

derechos de todas las personas.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA

(30)

19 Al respecto el artículo 76 dispone:

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

(31)

20

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” (2019)

(32)

21

defensa en el sentido general, pero sin que esto signifique que para su existencia se requiera que el demandado o imputado ejercite en realidad sus defensas, porque puede permanecer inactivo y no comparecer siquiera al proceso, sin que tal derecho deje de reconocérselo o resulte vulnerado, si se le da la oportunidad de defensa. (ECHANDÍA:1994)

El artículo 77 de la Constitución establece que en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

“1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

(33)

22 6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.

(34)

23

11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre.

Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.

Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.” (2019)

Partiendo que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y que el derecho a la defensa incluye el hecho de ser considerados inocentes hasta que un juez dentro de un proceso judicial no determine lo contrario luego de un proceso público, garantizado y prestando las garantías y reconociendo los derechos de las partes procesales, la defensa se convierte en un derecho y una garantía constitucional que asiste a todas las personas y que debe ser tutelado efectivamente.

(35)

24

un idioma y lenguaje que lo entienda, el contar con un abogado si no cuenta con los recursos necesarios otorgados por el Estado en temas penales.

Incluso en garantías jurisdiccionales como el Habeas Corpus, Habeas Data, Acciones de Acción de Protección y Extra Ordinaria de Protección, la Defensoría del Pueblo deberá actuar de conformidad con lo dispuestos en la Constitución y las demás leyes que disponen al respecto.

EL PATROCINIO DE CAUSAS PARA EL DERECHO A LA DEFENSA

Respecto de este acápite encontramos disposiciones legales en lo correspondiente al Código Orgánico de la Función Judicial, en el Código de Conducta de Abogados en Patrocinio de Causas y el Reglamento de Régimen Disciplinario de Abogados en Patrocinio de Causas.

El ejercicio profesional de la abogacía hace referencia a que la justicia y el derecho está al servicio de la sociedad, y por consiguiente es menester aclarar que toda persona tiene derecho a ser patrocinada por un abogado de su libre elección, el abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional.

Es fundamental establecer que los profesionales del derecho juegan un papel importante en el patrocinio de las causas, los abogados son profesionales conocedores del ordenamiento jurídico y elementos teóricos y prácticos necesarios para la aplicación de leyes, principios, derechos, garantías establecidas en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.

(36)

25

Las direcciones regionales llevarán un libro, en el que se inscribirá por orden cronológico los nombres de todos los abogados de la Republica, el número de inscripción en el libro respectivo será el de la matricula profesional, que incorporado a un carné servirá como acreditante. En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes, en los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, además cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso, el actuario verificará que se presente el original del carné de inscripción en la matricula.

El Art. 328 nos manifiesta que no podrán patrocinar por razones de función, el Presidente, Vicepresidente de la República; Gerentes de Bancos privados o del Estado; Asambleístas principales y suplentes; Jueces y Conjueces; Servidores Judiciales; Gobernadores; Prefectos; Alcaldes.

El Art. 329 establece los impedimentos para ejercer la abogacía entre los que se describen continuación, los suspendidos en el ejercicio de la abogacía; los inhábiles para ejercer la abogacía; los interdictos; condenados por sentencia ejecutoriada.

Los deberes más importantes del abogado son: Actuar en el servicio de la justicia; patrocinar con sujeción a los principios; instruir a sus clientes; abstenerse de difundir aspectos reservados del proceso.

Entre las prohibiciones a los abogados en el patrocinio de las causas se menciona las siguientes: Revelar el secreto de sus patrocinados; abandonar la causa; asegurar el triunfo en el juicio; autorizar con su firma escritos; ejercer derecho de acción o contradicción. Las sanciones consistirán en multas de hasta tres remuneraciones básicas unificadas.

(37)

26 EPÍGRAFE III

LA ECONOMÍA PROCESAL

DEFINICIÓN

Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, define a la Economía Procesal como: “Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el ahorro de gastos monetarios y de tiempo en la administración de justicia. El impulso de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones son medidas encaminadas a conseguir aquel fin.” (1997)

En la enciclopedia jurídica en línea (www. Enciclopedia-juridica.com) se establece a la Economía Procesal como un principio que: Pues que se aplica de un criterio utilitario en la realización empírica de un proceso que se realice en el menor tiempo posible para evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional.

Carretero Pérez: “En un sentido muy genérico, la economía procesal es un principio informativo del Derecho Procesal que, de forma más o menos intuitiva, influye y configura la estructura y el funcionamiento del proceso; en ese aspecto sería la razón que procurara que el proceso consiga su fin, la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y de coste de las actuaciones procesales; obtener el máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo, lo que podría llamarse la economía en el proceso.”(2015)

Álvaro Rizabal explica que: “El principio de economía procesal es uno de los fundamentos del derecho procesal.

(38)

27

procesal suele omitirse en los escritos judiciales, volver a copiar lo que arriba ya se transcrito, y cuya repetición resulta redundante e innecesaria o aquello que puede encontrarse fácilmente en un texto legal publicado y que por tanto, no tiene sentido insertar de nuevo.”

Este principio pertenece a la temática de la política procesal y constituye un deber de los operadores de Justicia para poderlo implementar en el momento de la toma de decisiones tiene una dimensión temporal y que el proceso significa un gasto, trata únicamente de regularlos en forma tal que no conspiren seriamente contra el justiciable.

“A la luz de la economía procesal deberían interpretarse, en caso de duda, todas las normas procesales. Sería, junto con el principio de composición de los intereses contrapuestos, uno de los principios filosóficos superiores sobre los que se asentaría toda la dialéctica procesal.” (GUASP:2012)

CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

El jurista Couture establece cinco características para la economía procesal que son:

“a) simplificación en las formas de debate: los procesos de menor importancia económica se debaten en método oral, reducidas las exposiciones a simples actas de resumen;

(39)

28

c) reducción de los recursos: el número de instancias es normalmente menor en los asuntos de escaso monto y, en algunos casos, cuando la cuantía es ínfima, las decisiones son inapelables;

d) economía pecuniaria: las costas y gastos de justicia son normalmente menores en los asuntos modestos y, en numerosas circunstancias, los impuestos de justicia se suprimen como una colaboración del Estado a una más económica solución de estos conflictos;

e) Tribunales especiales: frecuentemente cierto tipo de conflictos, en particular aquellos de escaso monto pero no considerable repercusión social, se dirimen ante tribunales ajenos a la jurisdicción ordinaria, procurando no sólo la especialización, sino también la economía o aun la gratuidad de la justicia, especialmente, arrendamientos, conflictos del trabajo, etc.” (1958)

EL SISTEMA PROCESAL SEA MEDIO PARA LA REALIZACION DE LA JUSTICIA EN EL ECUADOR

Al respecto, la Constitución de la República en el artículo 178 expresa que "(...) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia", siendo este el organismo rector de la justicia en el país y el encargado de ejecutar el principio de economía procesal en todas sus actuaciones.

(40)

29

garantías: (...) j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo...".

Por su parte el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador al igual que lo dispuesto en el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades."

(41)

30

Más adelante en el artículo 29 esta norma legal dispone que: "Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material."

Por lo cual el Pleno del Consejo de la Judicatura con Resolución 129 y que fuere publicada en el Registro Oficial Suplemento 821 del 31 de octubre de 2012 El Sistema Procesal sea el medio para la realización de la Justicia que en su artículo 1 dispone:

(42)

31 CAPITULO II

MARCO METODOLOGICO

MODALIDAD O ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología empleada en esta investigación es de tipo mista: cualitativa y cuantitativa.

Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.

Cuantitativo: En la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano de la afectación del derecho a la defensa por no poder acceder a la prueba nueva.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO DEL CONOCIMIENTO

(43)

32

Método Histórico - Lógico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.

Método de Enfoque en Sistema: Permite presentar una propuesta en forma de un documento de análisis crítico jurídico que permita establecer una solución al problema.

Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido.

MÉTODOS Y TÉCNICAS DEL NIVEL EMPÍRICO DEL CONOCIMIENTO

TÉCNICAS

ANÁLISIS O ESTUDIO DOCUMENTAL

Nos permite la transformación de documentos originales en otros secundarios a través de un estudio de autores reconocidos versados en la materia que nos ayude a dilucidar y parafrasear a fin de obtener un documento secundario como consta en la propuesta de la presente investigación.

ENCUESTA

(44)

33 INSTRUMENTOS

El cuestionario es una guía para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos los encuestados y entrevistados.

Población y muestra de la investigación

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula: N

Fórmula: n= --- (E)2 (N-1) +1 n = Tamaño

N = Universo E = Error (0.1)

Cálculo para obtención de muestra

2.520

n = --- (0.1)2 (2520) + 1

Composición Población

Abogados del Foro

Provincia de Tungurahua 2520

(45)

34 2.520

n = --- 0.01 (2520) + 1

2.520

n = --- 26.20

(46)

35 RESULTADOS E INTREPRETACION

Pregunta N 1

¿Cree Usted que el derecho a la defensa se encuentra adecuadamente regulado en el Código Orgánico General de Procesos, requiriendo puntuales cambios para mejorar los procedimientos?

Cuadro

RESPUESTA Si %

SI 67 70%

NO 29 30%

TOTAL 96 100%

Grafico

Interpretación

El 70 % equivalente de profesionales del derecho indica que considera que el derecho a la Defensa si está regulado adecuadamente, pero que sin embargo requiere puntuales cambios para garantizar el mismo.

Si 70% No 30%

Si

(47)

36 Pregunta N 2

¿Cree usted que el tiempo para presentar las excepciones requiere una adecuación que permita al actor conocer previamente las mismas?

Cuadro

RESPUESTA Si %

SI 87 91%

NO 9 9%

TOTAL 96 100%

Grafico

Interpretación

El 91 % de encuestados indica que considera que si hace falta realizar una adecuación al tiempo que deben presentare las excepciones, a fin de que el actor este en posición de conocer en su debido momento de las mismas y de esta forma garantizar el debido proceso.

Si; 91% No 9%

Si

(48)

37 Pregunta N 3

¿Según su criterio en el proceso determinado en el COGEP para dar contestación a la demanda debería fijar un tiempo límite previo la audiencia preliminar para presentar las excepciones y garantizar el debido proceso para el actor?

Cuadro

RESPUESTA Si %

SI 67 88%

NO 29 12%

TOTAL 96 100%

Grafico

Interpretación

El 88% indica que es necesario que se fije un tiempo límite previo la audiencia preliminar, a fin de que el actor conozca las pretensiones y se garantice el debido proceso.

Si; 88% No 12%

Si

(49)

38 Pregunta N 4

¿Considera Usted que la norma constitucional y principalmente el Código Orgánico General de Procesos, si garantiza el debido proceso y permite una Litis adecuada a las partes?

Cuadro

RESPUESTA Si %

SI 64 67%

NO 32 33%

TOTAL 96 100%

Grafico

Interpretación

El 67% indica que, si cree que la norma constitucional y el Código Orgánico General de Procesos si garantizan el debido proceso, permitiendo una adecuada Litis, sin embargo, un alto porcentaje no está de acuerdo con aquello, lo que nos lleva a estudiar el asunto más profundamente.

Si 67% No 33%

Si

(50)

39 Pregunta N 5

¿Considera Usted que es importante realizar un proyecto de ley reformatoria al Art. 151 del Código Orgánico general de Procesos, a fin de fijar un tiempo prudencial para presentar las excepciones y que el actor tenga el tiempo suficiente para determinar su defensa?

Cuadro

RESPUESTA Si %

SI 72 75%

NO 24 25%

TOTAL 96 100%

Grafico

Interpretación

El 75 % indica es importante realizar un anteproyecto de ley, al art. 151 del Código Orgánico General de Procesos a fin de fijar un tiempo prudencial para que el actor pueda conocer dichas pretensiones y adecuar su defensa.

Si 75% No 25%

Si

(51)

40 Pregunta N 6

¿Está de acuerdo usted, que con una reforma al Art. 151 se garantiza el derecho al debido proceso, fijando el tiempo adecuado para que el actor pueda conocer de las excepciones y presentar su defensa a las mismas?

Cuadro

RESPUESTA Si %

SI 92 96%

NO 4 4%

TOTAL 96 100%

Grafico

Interpretación

El 96 % de los encuestados considera que con la reforma al art. 151 si es posible garantizar el debido proceso dándole tiempo al actor para que conozca las excepciones y pueda organizar su defensa.

Si 96% No 4%

Si

(52)

41

CAPITULO III PROPUESTA

ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 151 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(53)

42

La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, mandato que se complementa con los principios de simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, y en todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

Hoy día el proceso moderno considera a la Litis como un fenómeno social y reconoce en el juez en ejercicio de una función pública que como el legislador busca garantizar la efectividad de los principios que hacen posible la convivencia de los individuos.

El derecho a la defensa como garantía del debido proceso incluyendo derechos como contar con el tiempo y medios para preparar la defensa, ser escuchado en igualdad de condiciones, derecho a presentar alegaciones y pruebas y ejercer el derecho a contradecir, la publicidad del proceso, la asistencia profesional a interrogar a testigos y peritos, el doble conforme, entre otros, teniendo estos la características de ser efectivos durante toda la sustanciación del proceso en todos sus grados o etapas.

(54)

43

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:

Que, el art. 76 numeral 7 de la Constitución de la Republica, dispone que en todo procedimiento en que se garanticen derechos y obligaciones, se debe asegurar el derecho al debido proceso;

Que, el literal a) del Articulo precedente, garantiza que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento;

Que, las partes deben contar con el tiempo y principalmente con los medios adecuados para la preparación de su defensa técnica, conforme con los principios constitucionales y procesales;

Que, el Código Orgánico General de Procesos, regula el principio de contradicción y el derecho a la defensa, disponiendo que las partes conozcan de antemano las pretensiones de la parte contraria, y tengan el debido tiempo para su defensa;

Que, el Código Orgánico General de Procesos determina de manera imperativa la forma y contenido de la contestación a la demanda, exponiendo los procesos para determinar las excepciones. y,

Referencias

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