UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO COMO MEDIDA ALTERNATIVA
A LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
AUTORA: GUAJÁN PANTOJA GABRIELA ESTEFANIA
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO
IBARRA - ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora: Gabriela Estefania Guaján Pantoja, estudiante de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Gabriela Estefania Guaján Pantoja, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Septiembre de 2017
____________________________
Gabriela Estefania Guaján Pantoja
CI. 100352131-5
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Miguel Leonardo Sola Iñiguez. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Gabriela Estefania Guaján Pantoja sobre el tema “LA UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de
trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Gabriela Estefania Guaján Pantoja, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Septiembre de 2017
____________________________
Gabriela Estefania Guaján Pantoja
CI. 100352131-5
DEDICATORIA
Dedico este trabajo primeramente a Dios, por iluminar y guiar mi camino para poder
alcanzar tan anhelada meta, a mis padres quienes han sido mi fortaleza pues con su
cariño y palabras de aliento me han impulsado a terminar mi carrera, y a mi esposo
quien es el pilar fundamental que me ha impulsado en el desarrollo de m i carrera,
brindándome a cada instante su apoyo incondicional y paciencia para desarrollarme
como profesional.
AGRADECIMIENTO
Mi más profundo agradecimiento a todos los profesores de la Carrera de Derecho de
la Universidad Autónoma de Los Andes UNIANDES, quienes marcaron cada etapa de
mi camino universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la
elaboración de la tesis.
Agradezco a todos y cada uno por el tiempo y la paciencia que tuvieron, para
permitirme lograr este gran sueño.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, fue elaborado en base al estudio crítico del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, en la actualidad en nuestro país la prisión
preventiva no es considerada como última ratio y peor aún como una medida de
excepción, es decir que el juzgador al imponer una medida cautelar personal para
asegurar la presencia de la persona procesada, no toma en consideración la
clasificación de las medidas cautelares, esto puede ser el dispositivo de vigilancia
electrónica, razón que debido a la realidad jurídica en la que vivimos, vemos la
necesidad de implementar el uso del dispositivo electrónico como alternativa a prisión
preventiva en delitos de hasta cinco años, pues se lograría evitar la vulneración de los
derechos Constitucionales como el de libertad e inocencia. El trabajo inicia con una
breve revisión de los aspectos importantes del dispositivo de vigilancia electrónica que
beneficiaran a los procesados. La aplicación de estos dispositivos equivale a una pena
moderna, que permiten, no estar privados de libertad y autorizarles un determinado
desplazamiento controlado. Por eso es necesario solucionar este problema jurídico
creando una resolución de la Corte Nacional, a fin de respetar el derecho
constitucional de libertad e inocencia. Para la realización de este trabajo investigativo
se utilizó métodos como son el inductivo-deductivo, jurídico, en relación a la línea de
investigación “Retos, perspectivas perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en
Ecuador, se logra determinar mediante la encuestas que es necesario crear dicha
resolución y así garantizar los derechos de los procesados, como deber primordial del
ABSTRACT
The present investigation was elaborated on the basis of a critical study of the
Ecuadorian legal system. At present, in Ecuador preventive detention is not considered
as the last ratio and even worse as a measure of exception, it means that the judge
imposing a personal precautionary measure to ensure the presence of the person
processed does not take into account the other precautionary measures, this may be
the electronic surveillance device, due to the legal reality in which Ecuadorians live, it is
indispensable to to implement the use of the electronic device as an alternative to
pre-trial detention in crimes of up to five years, as it would avoid violating Constitutional
rights such as freedom and innocence. This research work begins with a brief review of
important aspects of the electronic surveillance device that will benefit the defendants.
The application of these devices is equivalent to a modern penalty, which allows them
not to be deprived of their liberty and to authorize a certain controlled displacement.
That is why, it is necessary to solve this legal problem by creating a resolution frm the
National Court, in order to respect the constitutional right of freedom and innocence. In
order to carry out this research, it has been used methods such as inductive-deductive,
legal, in relation to the research line of "Challenges, perspectives and improvement of
the legal sciences in Ecuador, so; it is possible to determine through the surveys that it
is necessary to create the proposed resolution and thus guarantee the rights of the
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Problema científico ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Objeto de investigación.- ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender... 5
Variables de la investigación ... 5
Variable independiente... 5
Métodos – Técnicas – e Instrumentos ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 6
CAPÍTULO I. MARCO TEORICO ... 9
1.1. Origen y evolución del dispositivo de vigilancia electrónica. ... 9
1.1.1. Medidas cautelares ... 10
1.1.1.1. Objeto de las medidas cautelares ... 11
1.1.1.2. Clases de medidas cautelares personales ... 13
1.1.1.3. Características de las medidas cautelares personales... 16
1.1.2. Definición del dispositivo electrónico ... 18
1.1.3. Ventajas del dispositivo electrónico. ... 19
1.1.3.1. Desventajas del dispositivo electrónico. ... 21
1.1.4. El dispositivo electrónico como medida sustitutiva a la prisión preventiva ... 22
1.1.4.1. El brazalete electrónico como medida de coerción en el sistema penal. ... 24
1.1.4.3. Naturaleza jurídica del monitoreo electrónico ... 26
1.1.4.4. Manera de vigilar el cumplimiento de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva. ... 27
1.1.5. Tipos de Monitoreo de vigilancia electrónica ... 27
1.1.5.1. Principios que debe regir el monitoreo electrónico... 28
1.1.6. Definición de delito. ... 32
1.1.6.1. Los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años. . 32 1.1.7. Antecedentes de la prisión preventiva ... 34
1.1.7.1. Definición de la prisión preventiva ... 37
1.1.7.2. La prisión preventiva como medida de excepción ... 38
1.1.7.3. Requisitos legales de la prisión preventiva ... 39
1.1.7.4. La privación del derecho a la libertad personal ... 41
1.1.7.5. Derechos fundamentales y prisión Preventiva. ... 41
1.1.7.6. La excepción de la prisión preventiva como principio del derecho Internacional. ... 42
1.2. Breve referencia de los dispositivos de vigilancia electrónica de procesados y condenados en el derecho comparado. ... 43
1.3. Conclusiones parciales del capítulo I ... 46
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLATEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 48
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 48
2.2. Descripción de procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 48
2.2.1. Métodos de Investigación ... 48
2.2.2 Técnicas ... 49
2.2.3. Instrumentos. ... 49
2.3.1. Población ... 50
2.3.2. Muestra ... 50
2.4. Análisis e interpretación de la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho... 51
2.5. Propuesta del Investigador ... 62
2.6. Conclusiones parciales del Capítulo II ... 62
CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 63
3.1. Tema ... 63
3.2. Objetivo ... 63
3.3. Justificación ... 63
3.4. Descripción de la propuesta ... 64
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 64
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 68
3.6. Impactos ... 69
3.6.1. Impacto social... 69
3.6.2. Impacto jurídico ... 70
3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ... 70
CONCLUSIONES GENERALES ... 72
RECOMENDACIONES ... 73
BIBLIOGRAFÍA... 74
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1. Clasificación de delitos con cinco años de pena privativa de libertad ... 32
Tabla 2. Población de estudio ... 50
Tabla 3. Muestra. ... 51
Tabla 4. Conocimiento del dispositivo electrónico. ... 52
Tabla 5. Utilización del dispositivo electrónico en la administración penal ... 53
Tabla 6. El juzgador respeta el derecho de libertad ... 54
Tabla 7. Se hace efectivo el dispositivo de vigilancia electrónica ... 55
Tabla 8. Con el uso del dispositivo se disminuiría el alto índice carcelario ... 56
Tabla 9. La prisión preventiva vulnera los derechos de libertad e inocencia ... 57
Tabla 10. Aplicación del dispositivo como medida alternativa de la prisión ... 58
Tabla 11. La prisión preventiva es de carácter excepcional ... 59
Tabla 12. El dispositivo constituirá un ahorro para el estado ... 60
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1. Conocimiento del dispositivo electrónico... …………52
Figura 2. Utilización del dispositivo electrónico en la administración penal ... 53
Figura 3. El juzgador respeta el derecho de libertad. ... 54
Figura 4. Se hace efectivo el dispositivo de vigilancia electrónica. ... 55
Figura 5. Con el uso del dispositivo se disminuiría el alto índice carcelario ... 56
Figura 6. La prisión preventiva vulnera los derechos de libertad e inocencia... 57
Figura 7. Aplicación del dispositivo como medida alternativa de la prisión ... 58
Figura 8. La prisión preventiva es de carácter excepcional ... 59
Figura 9. El dispositivo un ahorro para el estado ... 60
INTRODUCCIÓN
El capítulo I, de la presente investigación, aborda temas relacionados con la doctrina,
jurisprudencia, leyes que son desarrolladas y analizadas mediante un estudio
comparativo, sobre el uso del dispositivo electrónico como medida alternativa a la
prisión preventiva, a efectos que no vulnere el derecho de libertad proclamado en la
Constitución de la República del Ecuador.
En el capítulo II, se establece un estudio de campo, mediante una encuesta planteada
a los profesionales de derecho y usuarios intervinientes en materia penal, usando
algunas metodologías, técnicas e instrumentos, análisis e interpretación de los
resultados de la encuesta aplicada.
El capítulo III, plantea una propuesta de una resolución de la Corte Nacional de
Justicia, sobre el uso del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión
preventiva, a efectos que no vulnere el derecho de libertad del procesado; y tampoco
se quebrante el derecho de inocencia derechos consagrados por la Constitución de la
República, Convenios y Tratados Internacionales.
Antecedentes de la investigación
(Cardet, 2003, pág.13) Hace una breve reseña histórica del inicio del monitoreo
electrónico, es hasta la década de los ochenta que comienza a utilizarse el monitoreo
electrónico de manera generalizada, en el ámbito judicial, la primera condena en
donde se impuso un monitoreo electrónico fue hasta abril de 1983, por el juez Jack
Love en la ciudad de Albuquerque, Nuevo México, pues dicho juez buscaba desde esa
década, una alternativa a la prisión, pues en este medio los índices de violencia eran
altos y la resocialización era escasa. Se dice que tomó la idea de un cómic de
Spiderman y la propuso a varias firmas comerciales, hasta que en 1983 la empresa
NIMCOS quien fabricó un dispositivo según sus requerimientos.
Se dice que el monitoreo electrónico surge dentro de un movimiento más amplio de
búsqueda de sanciones intermedias, para aquellos casos en el que la prisión
preventiva es innecesario, pues se podría imponer otras alternativas que reduzcan el
gran índice carcelario.
(De la Cuesta, 2010, pág. 322) conceptualiza a los sustitutivos penales “Consiste esencialmente en reemplazar una pena privativa de libertad, conminada o impuesta
judicialmente, por otra sanción de distinta naturaleza, es decir ante la no necesidad
para el sujeto concreto de una pena cualitativamente tan grave busca la sustitución
pura y simple de esas penas por otras, pretendidamente menos dañosas para el
individuo y la sociedad”. El autor citado determina que los sustantivos penales tienen
por objeto y finalidad, suplir la pena privativa de libertad impuesta por el juez
competente, por otra sanción menos rígida que no afecte el derecho individual de las
personas.
(Rodríguez, 2008, pág. 21), “las pulseras pueden ser un instrumento inteligente de reducir el mundo de las prisiones siempre que se utilice con inteligencia aportando las
debidas garantías. Pero, no se puede olvidar que también pueden ser un instrumento
idóneo para convertir a un ser humano en un objeto”. El tratadista manifiesta la implementación de dicho dispositivo electrónico debe ser utilizado protegiendo los
derechos fundamentales de las personas sin convertirlo en un objeto.
(Cunduri, 2008, pág.25) ¨Si el recluso no puede controlar su presente, mucho menos
puede planificar su futuro. Los investigadores estamos de acuerdo con el criterio antes
mencionado por cuanto una persona necesita de su libertad para ser dueño de su vida
y poderse proyectar para un futuro, y al estar privado de la libertad no logrará un desarrollo social, laboral, ni familiar, quedara truncado en todas sus aspiraciones”.
(Roxin, 2011, pág. 32) manifiesta que la pena de privación de libertad debe ser como
última rattio, pues desde el punto de vista de Roxin argumenta que, solo se debe
aplicar la pena privativa de libertad a casos realmente graves como lo son los delitos
capitales.
Consideramos la importancia de este tema de investigación por ser único en su
desarrollo, ya que no existe otro igual, es relevante resaltar que es un problema de
gran trascendencia social ya que afecta a cada uno de los procesados de un Estado,
vulnerando principalmente su derecho de libertad, pues ha sido un tema tomado a la
ligera que atropella Derechos Constitucionales.
Situación problémica
En la actualidad vivimos en un país en el que la prisión preventiva no es considerada
como ultima ratio y peor aún como una excepción, es decir que el juzgador al imponer
una medida cautelar en contra de la persona procesado utiliza como única medida
alternativa la prisión preventiva constituyendo así como una pena anticipada, sin
considerar que en nuestra legislación existen otras medidas alternativas a la prisión
comprobado que no se hace efectiva las demás medidas cautelares dispuestas en
nuestros cuerpos legales, vulnerando así el derecho a la libertad individual de las
personas procesadas ya que no existe una certeza jurídica de que la resolución sea
condenatoria o se le declare en estado de inocencia.
Es de gran responsabilidad que los administradores de justicia impongan una medida
cautelar que no afecte a la libertad individual seguridad jurídica, al trabajo, al buen
vivir, entre otros derechos fundamentales que le impiden al individuo llevar una vida de
justicia igualitaria. Es por estas razones que los jueces como administradores de
justicia no pueden ordenar dicha medida cautelar de la prisión preventiva de manera
general, sino que se debe considerar primero si cumple los requisitos del Código
Orgánico Integral Penal, si existe peligro de fuga, pero antes deberá analizar las
demás medida cautelares existentes en los cuerpos legales y hacerlas efectivas..
Problema científico
La falta de aplicación del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión
preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años,
produce la vulneración del derecho a la libertad individual de las personas procesadas.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación.-
En el presente trabajo de estudio el objeto de investigación es el Derecho
Constitucional, por cuanto el derecho a la libertad de las personas está garantizado por
dicha normativa jurídica.
Campo de acción.-
El campo de acción de este trabajo de investigación es la utilización del dispositivo
electrónico como medida alternativa a la prisión preventiva, en delitos sancionados con
pena privativa de libertad de hasta cinco años en la legislación Nacional.
El presente trabajo se lo realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el
periodo comprendido de enero a diciembre 2016.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad “UNIANDES” son retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en
el Ecuador, esto es el ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos,
teóricos, filosóficos y Constitucionales, en el que se garantice la libertad de las
personas procesadas.
Objetivo general
Diseñar un anteproyecto de resolución de la Corte Nacional de Justicia, sobre la
utilización del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión preventiva en
delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años en la
legislación Nacional, para evitar la vulneración de su derecho a la libertad i ndividual de
las personas procesadas.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente la utilización del dispositivo electrónico como medida
alternativa a la prisión preventiva en delitos sancionados con pena privativa de
libertad de hasta cinco años en la legislación Nacional, en base a la doctrina,
jurisprudencia, Convenios y Tratados Internacionales, Constitución de la República del Ecuador, y demás leyes.
Diagnosticar la situación actual de cuáles son las barreras que impiden la
aplicación del dispositivo electrónico en base a un trabajo de campo, sobre la
utilización del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión
preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años en la legislación Nacional.
Elaborar un anteproyecto de resolución sobre la utilización del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
Analizar la factibilidad de la propuesta del presente trabajo de investigación, en base a las diversas opiniones de especialistas en el tema de la implementación del
Idea a defender
Con el diseño del anteproyecto de resolución de la Corte Nacional de Justicia, sobre la
utilización del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión preventiva en
delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, se evitará la
vulneración del derecho a la libertad individual de las personas procesada.
Variables de la investigación
Variable independiente
La utilización del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión preventiva
en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
Variable dependiente
Se evitará la vulneración del derecho a la libertad individual de las personas
procesadas.
Métodos – Técnicas – e Instrumentos
Métodos
Método inductivo deductivo.- En el momento de la investigación este método es el cual permitirá conocer las causas generales del tema de investigación para luego tratar
de dar una solución al mismo, luego de hacer una síntesis específica de si la
aplicación del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión preventiva en
delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, se evitara la
vulneración de los derechos constitucionales.
Método analítico sintético.- Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo revista parte por parte, comprendiendo su funcionamiento y su relación intrínseca,
complementándose con la parte sintética, por lo partiendo de esto se aplicara el
análisis crítico del tema investigado.
Método histórico lógico.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica. Para conocer la evolución y desarrollo del
objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas
principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales,
mediante el método histórico se analizan la trayectoria de varios tratadistas que servirá
de fuente para el presente tema de investigación.
Técnicas
La encuesta.- esta es una técnica que nos permite obtener información de fuentes primarias, y analizar los distintos panoramas, como perspectivas de la misma,
mediante esta técnica podemos obtener una respuesta clara de las personas a
quienes realizamos la encuesta para conocer la situación problemática objeto de
estudio del presente proyecto de investigación.
Instrumentos
Cuestionario.- Este es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la entrevista, este instrumento se formula una serie de pregunta, que nos permitirán
medir las variables, posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace
de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose a la investigación y valoración
subjetiva de este.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico
Como aporte teórico, con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente
que existen leyes, doctrinas, normas y procesos que asignan un estudio profundo al
derecho de libertad que se encuentra garantizado por la constitución, tratados
Interamericano de Derechos Humanos y de igual manera delimitado en el Derecho
Constitucional, este desarrollo de los proyectos de investigación se basa en puntos
fundamentales y estratégicos que han permitido conocer más a fondo el problema
materia de la investigación, para lo cual en el marco teórico se da a conocer el punto
de vista de los diferentes expertos en la materia así como también en los Tratados
Internacionales y la correspondiente convalidación de los proyectos de investigación
con los diferentes cuerpos legales, los cuales expresan las diferentes contraposiciones
que se encuentran actualmente en vigencia;
De esta manera la pena de privación de libertad debe ser como última rattio, pues solo
se debe aplicar la pena privativa de libertad en delitos realmente graves, mas no en
delitos menores, sino al contrario se respete y no se vulnera el derecho de libertad,
pues debería hacerse efectivo otros medios alternativos a la privación de libertad.
Es así que en el presente trabajo se propone medidas alternativas a la privación de
establecido en nuestra legislación ecuatoriana la norma, en el que el Juez coloque una
medida alternativa a prisión preventiva, siempre y cuando sea en delitos menos graves
hasta cinco años de pena, para que de esta manera se evite el gran incremento
carcelario como también gastos excesivos del Estado, y para comprobar si dicho acto
encaja debidamente en esta explicación se debería de realizar una serie de
procedimientos que demuestren como este dispositivo electrónico percute en la
sociedad.
Significación práctica
Esta significación práctica del tema de estudio, conduce a un reconocimiento de
derechos y principios como es la igualdad, la inocencia, proporcionalidad,
individualización, y con la implementación de este dispositivo electrónico nos conduce
establecer un reconocimiento al derecho de libertad, y que nos permita evitar la
vulneración de dicha garantía Constitucional, y de esta manera podemos dar énfasis y
un gran significado a lo que es el respeto y reconocimiento del derecho de libertad, a
fin de establecer medidas sustitutivas a la prisión de libertad, para que de esta manera
nos ayuden a contrarrestar y evitar violaciones de derechos como el gran incremento
carcelario y presupuestario del Estado.
Desde el momento mismo en que una persona es detenida pasa a estar bajo la
vigilancia y autoridad de quién lo resguarda. Esta circunstancia es la que coloca a la
persona privada de la libertad en una situación de alta vulnerabilidad en la que sus
derechos pueden ser violados o limitados”. Es esta la razón por lo cual se requiere
defender los derechos que cada individuo tiene, pues buscamos la protección y tutela
del bien jurídico que es la libertad, y que sus derechos no sean vulnerados, sino más
bien exista una equidad, y ponderación de derechos, no dejando que perder el valor y
la importancia de los derechos.
Novedad científica
Este es un tema que nadie ha lo ha investigado, un tema de estudio novedoso ya que
hasta el momento no hay otro igual, y nos permite conocer en si cuales son los
problemas que ocasionan la vulneración del derecho de libertad, tema que es de gran
transcendencia jurídica, ya que la realidad histórica del mismo afecta no solo a un
grupo de personas sino a toda la sociedad, pues se debe tomar muy en cuenta, que
esta encarcelación va en contra de los derechos humanos.
Es por esta razón que se busca una medida sustitutiva a la prisión de libertad, llegando
a un acuerdo y conciliación pues debemos tomar muy en cuenta que estando el
individuo en prisión, no podrá trabajar, por lo que le impide, pueda continuar con su
vida normal, convirtiéndose en un círculo vicioso, tomando en cuenta que este es un
tema trascendental y novedoso, que a pesar de lo largo de la historia en la actualidad,
CAPÍTULO I. MARCO TEORICO
1.1. Origen y evolución del dispositivo de vigilancia electrónica.
El jurista Dr. Nehemías Prudente, en su artículo titulado Monitoreo electrónico: “Una efectiva alternativa a la prisión”, se refiere a la historia y origen del sistema de vigilancia electrónica, manifestando lo siguiente:
Prudente se refiere al origen del sistema de vigilancia y dice: “El monitoreo electrónico o vigilancia electrónica tuvo inicio en los Estados Unidos en los años 60, dispositivo
electrónico desarrollado por los hermanos Ralph e Robert Schwitzgebel, su invento
podría favorecer una alternativa humana y barata para la custodia de personas
involucradas criminalmente con la justicia, la maquina consistía en un bloque de
batería y un transmisor capaz de emitir señales a un receptor, Jack Love fue el prim er
precursor de la idea, en ese momento donde nace la primera empresa de servicios
nacionales de monitoreo y control de encarcelamiento empresa destinada a producir instalaciones electrónicas al control de seres humanos…” (Prudente, 2014, pág. 2).
El empleo de este dispositivo electrónico, actualmente, está siendo utilizada en varios
países, se dice que su inspiración se basó en una película del hombre araña. El Juez
Love solicito al técnico en electrónica e informática Mike Gross que proyectara y
produjera los receptores que se fijaron en la muñeca es para el año 1983 y luego de
haber realizado durante tres semanas pruebas en sí mismo con el brazalete, el Juez
determinó el monitoreo de cinco delincuentes de la ciudad de Albuquerque, en ese
momento donde nace la primera empresa destinada a producir instalaciones
electrónicas al control de seres humanos, la solución fue ampliamente empleada pues
para el año 1988, había 2.300 presos monitoreados electrónicamente, diez años más
tarde, el número de monitoreados había alcanzado 95.000 presos monitoreados.
Actualmente, el monitoreo electrónico es una realidad mundial, siendo utilizado en
diversos países, se dice que el monitoreo electrónico surge dentro de un movimiento
más amplio de búsqueda de sanciones intermedias, para aquellos casos en el que la
prisión preventiva es innecesario, pues se podría imponer otras alternativas que
reduzcan el gran índice carcelario, y de esta manera se pueda reducir el gasto del
Estado, al mantener al procesado dentro de los centros carcelarios. Este sistema de
monitoreo electrónico, que se encuentra presente en todos los países del mundo,
como señaló el autor invocado, comenzó a ser aplicado efectivamente en la ciudad de
Albuquerque, capital del Estado de Nuevo México luego que el juez Jack Love,
determinara como una alternativa barata para la custodia de personas involucradas en
la justicia, este primer monitor, consistía en una batería y un transmisor que recibía
señales a una distancia de aproximadamente 500 metros.
Para Cardet manifiesta que “Estos dispositivos evolucionaron tecnológicamente a lo
que hoy se conoce como señalizadores GPS, es decir Sistema de Posicionamiento
Global, que comenzó a aplicarse con la tecnología espacial por el gobierno del país
del norte”. (Cardet, 2003, pág.13)
Con el transcurso de los años este sistema de vigilancia electrónica se ha extendido, a
nivel mundial como se señaló anteriormente por el jurista mencionado, pero será
necesario que este dispositivo sea aplicado de forma adecuada, con la aceptación por
parte de la persona a quien se va a implantar el sistema, destacando que puede
convertirse en una alternativa legítima al hacinamiento carcelario y a las condiciones
inhumanas del sistema, el cual, pese a la construcción de nuevos Centros de
Rehabilitación Social, aún existen falencias, de contaminación carcelaria, salud, de
infraestructura, de nutrición, y lo más importante que existe un incorrecto trato a la
persona procesada.
Los dispositivos de vigilancia electrónica en Alemania, Italia y Portugal, se utilizan para
vigilar la prisión domiciliaria preferentemente y para medidas cautelares de violencia
intrafamiliar, en Chile como medidas sustitutivas a la privación de la libertad, no
ocurriendo lo mismo en los reinos de Holanda y Suecia, donde se han cerrado varios
Centros de Rehabilitación Social por falta de internos.
1.1.1. Medidas cautelares
Según el diccionario de Cabanellas tomo, N° 6 manifiesta que: “El tema cautelar proviene del latín cautela que significa precaver o prevenir lo que nos lleva a otros
sinónimos tales como suspender tutelar, cancelar entre otros. Cabanellas a lo cautelar
refiere a tomar medidas, como adoptar las disposiciones o dar las ordenes que las
circunstancias impongan de modo singular para restablecer el orden, cortar el abuso,
restablecer la confianza o la disciplina”. (Cabanellas, 2010, pág. 85).
Es preciso señalar de manera clara el concepto de lo que va a ser nuestro objeto de
estudio en el presente capitulo para lograr un acuerdo conceptual que nos facilite
concretar los temas consecuentes. Es importante considerar que las medidas
cautelares de protección son disposiciones de los cuales el juez puede dictar con el fin
de protección de los derechos de las víctimas, participantes del proceso penal, así
lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 519, a fin de que se garantice la
presencia de la persona procesada, el cumplimiento de la pena y la reparación
integral.
Para Ossorio “…prevenir adoptar precauciones precaver, aquellas medidas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que
pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano
la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo, las medidas cautelares están
determinadas por el peligro o la urgencia y se dictan con anterioridad a la declaración
de voluntad”. (Ossorio, 2015, pág. 356).
Estas medidas se tratan de disposiciones judiciales que se dicta en contra de un
procesado para garantizar el resultado de un proceso, el cumplimiento de la pena,
como su nombre lo indica constituye modos de evitar el incumplimiento de la
sentencia, su fin se trata de preservar anticipadamente una consecuencia, supone una
anticipación a la garantía constitucional de defensa de los derechos.
Lo anterior mencionado nos lleva a entender a lo cautelar como aquello dirigido a
evitar un acontecimiento cuyos efectos se pretenden que no sucedan, adelantándose
a lo posible y próximo, a aquello que todavía no se ha realizado, en este sentido las
medidas cautelares son cualquiera de las adoptadas en un juicio o proceso, a
instancia de parte o de oficio, para prevenir que su resolución pueda ser más eficaz.
Se trata, de una serie de medidas “preventivas” que el juez competente o el órgano
jurisdiccional puede adoptar para que la persona que es responsable en un proceso
penal que es culpable o se siente como tal no haga desaparecer pruebas, datos
dentro del proceso.
Consecuentemente las medidas cautelares personales son aquellas que se aplican
directamente sobre el sujeto activo de la infracción y mediante las cuales
preferentemente se limita su libertad individual; y, las medidas cautelares reales en
cambio son aquellas que recaen sobre los bienes de los procesados, que sirven para
resarcir los daños ocasionados a los sujetos pasivos de las infracciones que son los
ofendidos, limitando la libertad patrimonial.
1.1.1.1. Objeto de las medidas cautelares
Según Armenta “El proceso cautelar, tiene como objetivo, por un lado, la garantía de la preservación e integridad de los derechos que nos asisten a los ciudadanos, y por otro
lado, el desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldrá la resolución definitiva a
una controversia, el objeto y fin de las medidas cautelares son su esencia y su razón
de ser”. (Armenta, 2012, pág. 87). La interposición de las medidas cautelares se extinguen al llegar la sentencia definitiva, la vida de las medidas se suprim en
irremediablemente, no por la falta de impulso de las partes procesales, sino porque
cumplieron su finalidad, que puede ser declarado su estado de inocencia o la
sentencia en contra del procesado
El objeto de estas medidas, como se ha dicho, es asegurar la presencia del imputado,
evitar la suspensión del juicio, procurar la celebración del mismo con todas las fuentes
de prueba relevantes y garantizar la efectividad de la sentencia, pero también puede
serlo evitar que el imputado pudiera actuar contra bienes jurídicos de la víctima o
cometer otros delitos.
Dentro de la legislación establece las finalidades de las medidas cautelares: que no es
otra cosa que perseguir la presencia del procesado (imputado o indiciado, acusado o
encausado) en el juicio, esto es alcanzar la inmediación que le puede llevar al
cumplimiento de la pena y de avalar el pago de la indemnización de reparación integral
de la víctima, también tiene como finalidad combatir las demoras, el lograr la
normalidad en la tramitación de la causa, el evitar que se destruya la prueba o los
elementos de convicción, y , lograr prevenir otros delitos que obedece a un diseño de
política criminal del Estado.
Según Arias manifiesta “Una medida cautelar se ejerce en forma excepcional en contra
de una persona cuya responsabilidad no ha sido declarada, que la medida siempre
será de carácter provisional, revisable en todo momento, pudiendo incluso ser
revocada por el juez de la causa si los indicios preliminares que le sirvieron de
fundamento se hubieren desvanecido”. (Arias, 2016, pág. 28). En el Derecho Penal se
busca que el juez sea el garante del cumplimiento de las garantías fundamentales de
los individuos, que los derechos no sean conculcados ni siquiera por los mismos
representantes del Estado. Las medidas cautelares deben aplicarse respetando el
principio de proporcionalidad en virtud de que no se podría imponer una medida más
grave, ni de más duración que la pena que correspondería al autor en el caso de ser
culpable; además que la proporcionalidad se tomará en relación al fin preventivo
perseguido, no pudiendo la medida exceder el límite de lo necesario para prevenir la
peligrosidad del autor.
En el marco legal Conforme al principio de legalidad, el tipo de pena como el delito
armonía, no se puede dictar medidas cautelares que no estén contempladas en la Ley.
Para que el Juez de Garantías Penales pueda ordenar el cumplimiento de una medida
cautelar ya sea real o personal, esta debe estar establecida en la Ley con anterioridad,
de esta manera estamos precautelando el derecho que tiene el procesado a conocer
cuáles son las medidas que se le podría aplicar, y no dejar al criterio de la autoridad la
imposición de las mismas.
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 77 de la numeral 11 hace
referencia que: Los jueces aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva contempladas en la ley, sanciones alternativas que
se aplicaran de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona
infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada. Es claro lo
que manifiesta este articulo pues dice que la prisión preventiva y las medidas
cautelares será impuesta de manera prioritaria, excepcional, y su aplicación será de
acuerdo a las circunstancias del hecho o delito cometido, siempre y cuando se vele por
los derechos fundamentales de la persona procesada así como la defensa de su
derecho de libertad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 9, que hace
referencia al Principio de Legalidad y de Retroactividad dice: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la
comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente
se beneficiará de ello.” (Convención Americana de Derecho Humanos.)
La Constitución Ecuatoriana y los Convenios Internacionales, son concordantes al
imponer, tanto a Jueces como Tribunales de Garantías Penales, el deber de velar por
los derechos que a los procesados les asiste, y ser garantes de los derechos
fundamentales que como seres humanos les corresponde, imponiendo medidas
cautelares que estén establecidas en la ley.
1.1.1.2. Clases de medidas cautelares personales
Dentro del objeto de estudio de nuestra investigación estudiaremos las medidas
cautelares personales, siendo este nuestro principal tema de estudio.
Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del imputado en todas las
fases del proceso y, singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual de
ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante la restricción, más o menos
intensa, de su libertad.
Dentro de la clasificación de las medidas cautelares personales para asegurar la
presencia de la persona procesada tenemos las siguientes, pero nuestro Objeto de
estudio se centra en el Dispositivo de Vigilancia Electrónica:
Prohibición de ausentarse del país.- esta medida cautelar consiste que cuando una
persona se encuentra dentro de una investigación judicial, el juzgador dictara dicha
medida cautelar, con el fin de que la persona investigada no se ausente del país, y
permanezca dentro de su país de origen, pues mientras no se termine dicha
investigación y exista un veredicto del juez que puede ser declararlo inocente o que exista cargos en su contra y se le atribuya una sentencia.
Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.- esta medida cautelar
consiste en que la persona contra quien se ha iniciado una investigación, se
presente periódicamente ante el juzgador quien le impuso esta medida, es decir el
juzgador le señalara el día y hora de presentarse ante el juzgador, la persona
investigada deberá cumplir con dicha medida, pues en caso de incumplimiento se
le impondrá otra medida cautelar que sea privativa de libertad, por el incumplimiento de la misma
Arresto domiciliario.- esta medida consiste en que el juzgador impondrá esta
medida cautelar que consiste en que la persona procesada se encuentre dentro de
su domicilio, sin salir del mismo y para comprobar su verificación y cumplimiento la
Policía nacional será quien se encargue de vigilar, o cualquier otro medio que se
establezca para la persona procesada, que puede ser el uso del dispositivo de
vigilancia electrónica, esto es con el fin de que a la persona ante quien se le
impuso esta medida se localice su ubicación, generalmente esta medida se suele
imponer en casos excepcionales, como por ejemplo una persona embarazada,
personas de tercera edad, o cuando sufren algún tipo de enfermedad catastrófica
que le impida a esta persona cumplir con otra medida cautelar, pues debido a su condición se le impone una medida alternativa a la privativa de libertad.
continúe realizando más actos delictivos, de esta manera se respeta su derecho de
libertad, y a que la persona investigado no pierda su libertad como tampoco su
derecho de inocencia, pues mientras no se compruebe lo contrario o se dicte una
sentencia en contra de esta persona no se podrá atribuir cargos ni declararlo como
culpable.
Detención.- esta medida la podrá ordenar el juzgador a pedido del fiscal, siempre y
cuando su detención sea para fines investigativos, su duración será limitada pues
no podrá durara más de veinte y cuatro horas, para esta detención el juzgador
deberá cerciorarse que a esta persona se le informe el motivo por el cual es su
detención, sus derechos constitucionales, la identidad de la autoridad que dicto
dicho medida, y de los agentes responsables del respectivo interrogatorio,
mientras se encuentre detenido esta persona tendrá derecho de permanecer en silencio, como a solicitar la presencia de un defensor para su defensa.
Prisión preventiva.- esta medida trata de privar su libertad a una persona, siempre
y cuando existe elementos en su contra, se considera que esta medida deberá ser
de carácter excepcional, pues nadie deberá limitarle la misma, su único fin es
asegurar la presencia de la persona procesada y el cumplimiento de la pena, como
de la reparación integral, para la aplicación de la prisión preventiva se deberá
analizar primero si cumple todos los requisitos para dictarla, además de que es
muy importante considerar que solo se deberá dictarla cuando exista peligro de
fuga, es decir solo cuando sea necesario su aplicación caso contrario se colocara
otra medida que no atente contra su libertad individual, pues la Constitución de la
Republica y Tratados Internacionales defienden el derecho de libertad. Dicha
medida se suspenderá cuando se haya desvanecido los elementos o indicios que motivaron su fin.
Esta es la clasificación de las medidas cautelares personales, que asegura la
presencia de la persona procesada, pero nuestro estudio será en el uso del dispositivo
de vigilancia electrónica, ya que se encuentra dentro de nuestro marco legal y parte de
la clasificación de las medidas cautelares, pero que en la realidad solo se basa escrito
en un cuerpo legal mas no se la hace efectiva, siendo considerada como una medida
alternativa a la prisión preventiva, pues en la actualidad, vemos que en nuestro
sistema penal solo tratan a la prisión preventiva como única alternativa de asegurar la
presencia de la persona procesada, violando de manera directa su derecho
fundamental de libertad, es por esta razón que es importante que los administradores
de justicia, actúen de manera imparcial, velando sus derechos primordiales de los
seres humanos.
1.1.1.3. Características de las medidas cautelares personales
Existe muchas características de las medidas cautelares personales, aquellos
principios o características jurisdiccionales propias de la justicia ordinaria, que se
toman en cuenta a la hora de entender la configuración de este instrumento para
después hacer una comparación y diferenciación con las medidas cautelares
constitucionales con las cuales obtienen muchas similitudes.
a.- Instrumentalidad
Según Santos “Las medidas cautelares son esencialmente mecanismos de garantía, y por lo tanto, se desarrollan dentro de un contexto procesal existente, o de uno que va a
existir, dentro del cual van a cumplir su propósito garantista” (De los Santos, 2012,
pág. 354). Estas medidas cumplen el propósito de prevenir ciertos acontecimientos
que pueden suceder, por lo tanto funcionan como garantía en el proceso judicial, es
decir estas medidas tienen por objeto cumplir la presencia de la persona procesada
contra quien se ha iniciado un proceso judicial, así como el cumplimiento de la
reparación integral antes de una sentencia judicial.
Esta primera característica es muy esencial pues busca el cumplimiento esencial de
dicha medida que no es otra cosa que su propósito garantista, busca que ciertos
acontecimientos no ocurran, y que el proceso judicial no sea burlado, en caso de
existir una sentencia condenatoria sobre la persona procesada.
b.- Provisoriedad
Es la limitación de la duración de sus efectos en el tiempo, pero esta se aplica más allá
de la temporalidad ya que como lo explica el tratadista, esta última es “…simplemente
lo que no dura siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento,
tiene por si misma duración limitada, mientras que lo provisorio es, en cambio lo que
está destinado a durar hasta tanto que surja un evento sucesivo, en vista y en espera
del cual el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio” (Calamandrei, 2012, pág. 23). Lo provisorio se puede decir que es algo que tiene una
durabilidad hasta cuando surja efecto es decir hasta antes de la decisión judicial, ya
Esta característica se basa en que la medida cautelar surgirá efecto dependiendo su
estado de provisoriedad, es decir que la durabilidad de dicha medida será solo hasta
que el juzgador declare a la persona procesada inocente o exista elementos de
convicción donde lo declaren culpable y se le imponga una sentencia.
c.- Mutabilidad o flexibilidad
Para Carnelutti manifiesta que las medidas cautelares personales tiene el objeto de
“…proteger de una manera más eficiente los derechos inmiscuidos directa o
indirectamente en el proceso, puede disponer un aseguramiento distinto a lo solicitado
y obtenido, con el objeto de que la garantía que se persigue sea realmente adecuada y
útil”. (Carnelutti, 2014, pág. 37). Sin embargo no implica que la decisión no sea estable, ya que como la enuncia el tratadista es irrevocable, dentro de los limites en
que está llamado a valer podemos decir que una vez que se ha llegado a una decisión
en un proceso, se puede cambiar la seguridad en una forma distinta siempre y cuando
no vaya a cambiar la esencia de la decisión pronunciada en el proceso.
Esta característica nos dice que las medidas cautelares deberán ser aplicadas solo de
ser necesarias y útiles dentro de un proceso judicial, es decir que en caso de
imponerlas no vaya a cambiar su esencia, caso contrario será necesario no
imponerlas, pues no se estaría protegiendo los derechos fundamentales y esenciales
de cada persona, y que de una manera indirectamente afectaría, los demás derechos
garantizados por nuestra Constitución y Tratados Internacionales, es por esta razón
que es importante que los juzgadores antes de imponer una medida cautelar personal
sobre una persona considere todos estos puntos importantes del ser humano.
d.- Procedibilidad
Según Santos, la procedibilidad consiste en la “…existencia de un peligro de daño jurídico, derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva” (De los
Santos 2012, pág. 34). Es precisamente esta figura jurídica en la emisión de
providencia final o resolutoria la que comienza configura la justificación de la existencia
de las medidas cautelares y a formarse la esencia de la misma, consiste en la
anticipación provisorio de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a
prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma. Esta característica nos
dice que para imponer una medida cautelar debe existir una anticipación de una
providencia definitiva, pues su fin nos encamina a no derivar el retardo y que el daño
causado daño jurídico sea sancionado con una sentencia definitiva.
Estas características propias de las medidas cautelares personales son muy
importantes, cada juzgador deberá estudiar el caso antes de ser impuestas, pues la
imposición de una medida cautelar puede afectar grandemente a una persona, ya sea
en su entorno familiar, laboral o social, pues de ser el ejemplo al imponer una medida
de prisión preventiva afectaría gravemente sus derechos, y peor aún si se comprueba
que esta persona es inocente y no existe cargos sobre ella, por lo cual al ser
administradores de justicia, su función deberá ser actuado de manera imparcial
buscando siempre la justicia para las dos partes.
1.1.2. Definición del dispositivo electrónico
Para Poza define, “La vigilancia electrónica es un método de control y observación que se puede aplicar tanto a seres humanos como a cosas, a fin de conocer la ubicación
exacta, la vía y el desplazamiento del objeto supervisado consiste en el método que
permite controlar donde se encuentra, el alejamiento o aproximación respecto de un lugar determinado de una persona o cosa”. (Poza, 2002, pág. 61).
El tratadista en su definición manifiesta la implementación de dicho dispositivo
electrónico, debe ser utilizado protegiendo los derechos fundamentales de las
personas sin convertirlo en un objeto, pues buscan nuevas alternativas a la prisión
preventiva, que garantice los derechos fundamentales de los seres humanos. Pues
con este sistema se trata de un control a distancia sobre una persona, una forma de
vigilancia telemática.
Abel Téllez Aguilera, en su obra Nuevas Penas y Medidas Alternativas a la Prisión,
define, igualmente a los sistemas de vigilancia electrónica, como: “Los medios telemáticos de control de penas consisten en el empleo de transmisión de información
a través de medios telefónicos o telemáticos con el objeto de conocer de forma
continuada o puntual la ubicación espacial de los sujetos sometidos al control, por lo
tanto, verificar su sujeción al cumplimiento de la pena”. (Téllez, 2011, pág. 102).
La vigilancia electrónica permite detectar el geo posicionamiento de las personas a
quienes se adhiere, con esos objetivos, un dispositivo que puede consistir en pulseras,
tobilleras y hoy en días simples chips, que detectan y localizan a las personas y es
utilizado en condenados, procesados y personas a quienes les afecta una medida de
protección. Esta vigilancia permite a una persona condenada cumplir la sentencia de
condena en condiciones de libertad, en el lugar de residencia con restricciones a este
perímetro o a otro superior; también es aplicable este sistema a los procesados,
derecho de libertad e inocencia, pues al imponer una medida cautelar de prisión
preventiva a un procesado se está auto incriminando al procesado.
“Las pulseras pueden ser un instrumento inteligente de reducir el mundo de las
prisiones siempre que se utilice con inteligencia aportando las debidas garantías. Pero,
no se puede olvidar que también pueden ser un instrumento idóneo para convertir a un
ser humano en un objeto”. (Rodríguez, 2008, pág. 21).
Es por esta razón que el tratadista argumenta que el sistema de control electrónico
para procesados como condenados, es un método eficaz para garantizar y vigilar el
cumplimiento de esta medida alternativa a la prisión preventiva. Este sistema ha sido
implementado en varios países europeos y Estados Unidos, permitiendo que miles de
personas sean beneficiados del sistema electrónico para de esta manera evitar el
hacimiento carcelario, así como en los países de Holanda y Suecia han cerrado varios
centros penitenciarios, para de esta manera disminuir el índice de personas
carcelarias y optar por la aplicación de estos dispositivos electrónicos que eviten
restringir el derecho de libertad. Este sistema electrónico será la base para la creación
del sistema penitenciario del siglo XXI, manifiesta y propone la creación de un nuevo
sistema penitenciario donde el encierro pase de ser de la regla general a la excepción.
1.1.3. Ventajas del dispositivo electrónico.
Según Rodríguez considera que las ventajas de utilizar el dispositivo electrónico
consiste primeramente en “…la posibilidad de disminución de la población carcelaria
esto significa evitar su contaminación carcelaria, así como posibilitar su rehabilitación
en una sociedad común, mas no inmiscuirlos en el mundo carcelario, existiría un
ahorro de los gastos presupuestarios del Estado”.(Rodríguez, 2010, pág. 10). Esto es
que el Estado ya no invertiría diariamente por la permanencia de un procesado en los
centros penitenciarios así como los gastos destinados a la infraestructura carcelaria.
Esta medida se trata de un medio alternativo, voluntaria, no obligatoria, se basa en el
consentimiento del usuario para utilizar el brazalete. Así como se trata de las posibles
fallas del dispositivo electrónico en el sistema operativo, pero el principal argumento es
aquel que se va en contra la violación de los derechos humanos, así como también
permite la rehabilitación de los procesados ya que ellos continúan viviendo en un
entorno familiar, manteniendo los vínculos efectivos, cumplimientos de los deberes
familiares, sociales, mejora la cantidad de vida, y de participación social, y sobre todo
evitando el contagio criminógeno se respeta el derecho de la víctima, ya que al trabajar
el procesado puede pagar las posibles indemnizaciones o pago de multas al
Estado pues es más económico mantener la medida alternativo a la prisión preventiva
que mantener al encarcelado imputado.
“Argumentos que se presentan como favorables para la aplicación de dicha medida
como alternativa a la prisión, entre otras, podría considerarse las siguientes:
La evolución tecnológica está reduciendo el tamaño de los dispositivos portátiles, haciéndolos más sencillos, prácticos y discretos, lo mismo que se constata con los
teléfonos móviles y otros aparatos manejados en la actualidad, por lo que los
errores que pudieran ser constantemente evaluados y mejorados.- A medida que
pasa el tiempo es claro como la tecnología va avanzando pues llega a la
conclusión que existen sistemas pequeños y sencillos, prácticos de localizar a la persona procesada o contra quien se inicie dicha investigación.
Reduce el hacinamiento de las cárceles, la sobrepoblación crónica y la convivencia
promiscua.- esto nos trata de decir que gracias a la implementación del sistema de
vigilancia electrónica se lograra disminuir los altos índices carcelarios, la
contaminación o costumbres carcelarios se eliminarían, pues al estar una persona
privada de su libertad tendrá que defenderse dentro de los centros carcelarios o será orientado a cometer más actos delictivos.
La dignidad, la integridad física y moral de los condenados son resguardadas, en cambio en las cárceles, son dañadas diariamente, dificultando la posibilidad de una
reinserción sana en la sociedad.- es muy importante este punto, pues la realidad es
esa, en nuestro país no contamos con una rehabilitación de los condenados es
decir que su reinserción a la sociedad no es nada bueno, pero con la
implementación de dicho dispositivo electrónico se lograra, que se respete su integridad y que no sean señalados por la sociedad.
Se ha comprobado en algunos países que favorece a la rehabilitación de los condenados, ya que tienen la posibilidad de estar con su familia o manteniendo su
trabajo. También se le da la oportunidad de pagar su pena con otras medidas,
como el servicio social o comunitario”. (UNODC, 2013, pág. 40). Esta medida trata de que a la persona en contra de quien se inicie una investigación se le otorgue
una oportunidad de continuar su vida de manera normal, pues sino existe una sentencia a su cargo, no debería
Como se puede observar, se trata de una alternativa compleja que requiere de un
existen factores que juegan un papel importante para el buen funcionamiento de las
medidas alternativas adoptadas. Analizando la óptica humanitaria, sin dejar de lado la
legalidad jurídica, suponemos que, si las condiciones se dan, podría el beneficio ser
mayor.
1.1.3.1. Desventajas del dispositivo electrónico.
En cuanto a las desventajas del dispositivo electrónico, al estar la persona procesada
fuera del centro penitenciario, es probable que exista una reincidencia delincuencial,
en vez de poder ser evitada y el otro motivo es que el uso de dicho dispositivo
electrónico genera la permisibilidad del delito y sus autores.
Para Leal exponen argumentos en contra del brazaletes de monitoreo electrónico y
mencionan son “…la posible inconstitucionalidad, ya que atentaría contra la dignidad pública del sindicado y termina estigmatizándolo socialmente, ya que no siempre los
brazaletes pueden mantenerse ocultos por la ropa. Además, las pulseras son difíciles
de usar y la mayoría de imputados no se encuentran familiarizados en el uso de
dispositivos electrónicos”. (Leal 2013, pág.48).
Este autor manifiesta que este brazalete electrónico será inconstitucional, pues
considera que se atenta contra la dignidad de la persona, pues al implementar este
brazalete electrónico la persona será discriminada y claramente identificada que se
encuentra en un proceso judicial, es más tendrá dificultades tanto en el campo laboral,
familiar y social pues será identificado claramente por su entorno social.
“En cuanto a los argumentos que van en contra de este sistema, podemos citar los siguientes:
Con este sistema, existe una violación a la privacidad de la persona o de las personas en el caso de que se utilice como alternativa dual “victima-victimario”.- en
este punto nos explica claramente que este dispositivo de vigilancia electrónica
constituiría una violación a su derecho de privación a la y de moverse libremente,
pues con la implementación de este sistema su vida sería controlada, no existe una
distinción entre víctima o victimario, sino este dispositivo constituiría una marginación ante la sociedad, al tratarlo como una delincuente.
En el caso de que se aplique a personas con prisión preventiva, esta medida violaría la presunción de inocencia.- Nos dice que se violaría su derecho de inocencia pues al colocar dicho dispositivo electrónico se lo haría responsable
sobre el hecho delictivo del que se le acusa, pues sería tratado como una cosa que
puede ser manejado.
El costo económico para los países en vías de desarrollo y su efectividad con
respecto al desconocimiento de parte de las personas con bajos recursos
económicos.- este punto trata de decir que sería una inversión en vano sino se
sabe del uso del dispositivo y su manejo, pues al no ser un país desarrollado su
mantenimiento será de cantidades exageradas, y por la falta de desconocimiento
el dinero se invertiría en vano, pues no contamos con una empresa como conozca sobre el uso de dicho dispositivo electrónico.
La insuficiencia de personal especializado para el monitoreo de los brazaletes”.
(Leal 2013, pág. 48). Esta insuficiencia de personal especializado es de gran
importancia, pues si no existe alguien que conozca del sistema electrónico su
adquisición será en vano, y no contamos con tecnología ni personal capacitado para su manejo.
La falta de recursos de los usuarios impide que muchas personas puedan acceder a la
medida, puesto que el Estado no dispone de fondo para ofrecerlas en forma
generalizada, particularmente en países en vías de desarrollo, ya que la
implementación del sistema es costoso, ya que no es sólo el costo del brazalete o
pulsera sino que se requiere mantener una red de monitoreo, personal especializado y
de respuesta. Siempre existe, y están reportados, fallos, perturbaciones y
transgresiones al sistema, por lo que el factor humano es condicionante de la
efectividad del brazalete. Finalmente se opina que el hacinamiento carcelario
únicamente es paliado, ya que la medida por el momento no es generalizada.
1.1.4. El dispositivo electrónico como medida sustitutiva a la prisión preventiva
Según Cuesta, manifiesta que el dispositivo electrónico “Consiste esencialmente en
reemplazar una pena privativa de libertad, conminada o impuesta judicialmente, por
otra sanción de distinta naturaleza, es decir ante la no necesidad para el sujeto
concreto de una pena cualitativamente tan grave busca la sustitución pura y simple de
esas penas por otras, pretendidamente menos dañosas para el individuo y la
sociedad”. (De la Cuesta, 2010, pág. 322). El autor citado determina que los sustantivos penales tienen por objeto y finalidad, suplir la pena privativa de libertad
impuesta por el juez competente, por otra sanción menos rígida que no afecte el