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Régimen de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes y la aplicación de la corresponsabilidad parental

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA APLICACIÓN DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

AUTOR: CONTERO VINUEZA RAÚL FABRICIO

TUTOR: AB. HERNÁN PATRICIO CASTILLO VILLACRES, Mgs.

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RESUMEN

La corresponsabilidad compartida en el cuidado de los hijos, tema de actualidad en nuestro país, normalmente la mujer ha estado más vinculada al ámbito familiar que el hombre, la problemática materia de la presente investigación se refiere a la necesidad de resolver la situación legal de protección en la que quedan los hijos menores cuando se da la separación de sus progenitores, necesitando en consecuencia de una decisión, que establezca un régimen de atribución del cuidado o custodia de los hijos compartida, el fin es evitarles a los menores respuestas que no afecten ni tenga el diagnóstico traumático por el cese de la convivencia con uno de sus progenitores.

La importancia de investigar este tema, radica en dar una posible solución de tipo jurídica a los niños, los jueces al emitir sus resoluciones deben aplicar el interés superior del niño, pues seguros estamos que una decisión adecuada de tenencia puede contribuir de manera significativa a disminuir, e incluso superar los inevitables sufrimientos que genera en los hijos por la separación o no convivencia común de los progenitores.

La metodología de la investigación es un instrumento útil que coadyuvó a observar el fenómeno social y en la condición de vulnerabilidad de los niños, la línea de investigación que subyace el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por estas consideraciones es necesario realizar la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el interés superior del niño.

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ABSTRACT

Shared co-responsibility when taking care of children, is a current issue in our country, women have usually been more linked to the family than men. The problematic subject of the present research refers to the need to resolve the legal situation of protection in which children are left in when the separation of their parents takes place. Consequently, it is needed to take a decision in order to establish a regime of attribution of the shared care or custody of the children. This is aimed at avoiding answers that do not affect or have the traumatic diagnosis due to the cessation of coexistence with one of their parents.

The importance of investigating this issue, lies in giving a possible legal solution to children. Judges, when issuing their resolutions, must apply the best interests of the child, because it is certain that an appropriate decision of tenure can contribute significantly to decrease, and even overcome the inevitable suffering that can be generated in the children by the separation or not common coexistence of the parents. The methodology of the investigation became a useful instrument that helped to observe the social phenomenon and the vulnerability of children, the research line underlying the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. For these reasons, it is necessary to reform the Childhood and Adolescence Code, to guarantee the best interests of the child.

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ÍNDICE

Introducción ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Problemática de investigación ... 3

Problema Científico ... 4

Objeto de Estudio ... 4

Campo de Acción ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

Idea a Defender ... 4

CAPÍTULO I FUNDAMENTACION TEÓRICA ... 6

1.1 El Interés Superior del Niño ... 6

1.1.1. La calidad de personas de los niños ... 7

1.1.2. Normas que ampara el Interés Superior del Niño ... 7

1.1.3. El interés superior del niño, generalidades y conceptualizaciones. ... 9

1.1.4 La subjetividad del Interés Superior del Niño ... 11

1.1.5 Erróneas concepciones acerca del Interés Superior del Niño. ... 12

1.1.6 El interés superior del niño desde el ámbito internacional ... 14

1.1.7 Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Interés Superior del Niño. ... 15

1.1.8. El interés superior del niño en la legislación ecuatoriana. ... 16

1.2 LOS TIPOS DE FAMILIA. ... 20

1.2.1 Dinámica familiar. ... 22

1.2.2 ¿Qué es una familia? ... 22

1.2.3 Tipos de familia ... 23

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1.2.5 Familia homoparentales ... 24

1.2.5 Funciones de la familia ... 27

1.2.6 La diversidad familiar ... 28

1.3 LA COPARENTALlDAD O CORRESPONSABILIDAD PATERNA. ... 28

1.3.1Custodia compartida ... 30

1.3.2. Importancia de la coparentalidad ... 31

1.3.3 La Comparentalidad en la Constitución Ecuatoriana... 34

1.3.4 La Coparentalidad en el COGEP ... 36

1.3.5 Padres responsables ... 42

1.4 Aporte teórico ... 43

CAPÍTULO II Diseño metodológico y diagnostico ... 45

2.1 Paradigma y tipos de investigación ... 45

2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra ... 46

2.3 Metodología, Técnicas e Instrumentos ... 47

2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual. ... 48

CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 56

3.1 Título de la propuesta ... 56

3.2 Objetivo de la propuesta ... 56

3.3 Desarrollo de la propuesta ... 56

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... CONCLUSIONES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61 BIBLIOGRAFIA

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ÍNDICE DE CUADROS

Tabla Nro. 1 ... 49

Tabla Nro.2 ... 50

Tabla Nro.3 ... 51

Tabla Nro. 4 ... 52

Tabla Nro. 5 ... 53

Tabla Nro. 6 ... 54

Tabla Nro. 7 ... 55

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nro. 1 ... 49

Gráfico Nro. 2 ... 50

Gráfico Nro. 3 ... 51

Gráfico Nro. 4 ... 52

Gráfico Nro. 5 ... 53

Gráfico Nro. 6 ... 54

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1 Introducción

Actualidad e importancia

Uno de los temas que si bien no es nuevo, resulta de interés para la sociedad pero particularmente en la estabilidad, protección y tutela de los niños, niñas y adolescentes, en los diferentes orbes del mundo entero se habla, de la protección de este grupo importante de la sociedad llamados niños, muestra de aquello es que nuestra Constitución se le hace constar en el extenso catálogo de derechos como un grupo de atención prioritaria, aparte de aquello le da un plus con denominarlos de interés superior, por eso se hace interesante para el estudio de la temática planteada es necesario considerar ideas plasmadas tanto en estudio internacionales, nacionales y locales, considerando aspectos del régimen de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la aplicación del principio de corresponsabilidad parental; al respecto es indispensable considerar que en otras legislaciones ya se aplica estos derechos, por ejemplo:

En el vecino del norte la hermana república de Colombia, ya es de cumplimiento obligatorio la promoción, orientación y fijación de procedimientos propios para el reconocimiento y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia; es decir, se ha incorporado en la legislación Leyes de carácter supraconstitucional que permiten respetar y aplicar Derechos Humanos y tener prevalencia normativa en el ordenamiento jurídico.

Además, en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por la Asamblea de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada por el Congreso mediante la Ley 12 de 1991, apareja el interés superior del menor, reconocido de manera internacional desde el punto de vista humanista que protege a los sectores que se encuentran en condiciones de indefensión y que necesitan la intervención del estado para precautelar los derechos y no permitir que se vulnere aspectos éticos que mantienen ésta teoría al considerar que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo (artículo 55, Carta de las Naciones Unidas).

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de los Derechos del Niño. Cabe destacar que otorgar jerarquía constitucional a los tratados internacionales trae aparejado la aceptación de la competencia de los tribunales internacionales y la responsabilidad internacional del estado ante una violación a estos derechos.(Abramovich y Courtis, 2003))

Esta aceptación destaca la importancia del derecho de cada niño a la vida y a una óptima supervivencia y desarrollo. Esta situación impone obligaciones no solamente en cuanto a la provisión de servicios para proteger las vidas de los niños y niñas sino, además, a crear un ambiente en el cual niños y niñas puedan desarrollarse plenamente. Esto significa que las vidas de todos los y las niñas deberán estar igualmente protegidas, independientemente del grado de discapacidad, género, etnia, u otro factor. (Artículo 6: Derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, Convención del Niño, Niña y Adolescente).

A nivel nacional, es necesario considerar que se mantiene la alineación que de igual manera que la legislación Colombia se conserva en la Ecuatoriana encontrando de ésta manera en el mandato constitucional en su artículo 44 que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales (CRE, 2008: Art. 44).

De similar manera se encuentra el estudio efectuado por UNICEF ECUADOR denominado Panorama de la situación de la niñez y adolescencia que determina algunas áreas de acción como son:

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• Política de fortalecimiento del rol de la familia en la protección, cuidado y ejercicio de derechos y deberes.

• Política de protección especial en situación de violación de derechos por ciclo de vida y condición de discapacidad.

Localmente se resalta el libro del Doctor Juan Pablo Cabrera intitulado Interés Superior del Niño, sobre las garantías del derecho de menores, quien considera como directriz aplicable a cualquier tema de minoridad, que obliga al administrador público y persona particular, a tomar la decisión más benéfica sobre los derechos de este grupo, aun cuando existan otros intereses en el mismo contorno; provocando así, un efectivo resguardo a la integridad física y emocional del menor. En tal sentido, este principio es el producto de la intención social, de precautelar los derechos minoriles, sin menoscabo de la materia, lugar o tiempo en que estos deban ejercerse. (Juan Cabrera, 2010)

En definitiva del estudio detallado en líneas anteriores se puede resaltar la convergencia existente entre la Convención Derechos Humanos y mandatos Constitucionales y Normativos en el sentido de que el menor por su Interés superior debe gozar de una protección integral de sus derechos con la aplicación plena del Régimen de Protección, permitiendo que el menor pueda gozar tanto de la presencia, cariño, protección tanto de padre y madre de una manera equitativa aplicando de esta manera el principio de corresponsabilidad parental.

Problemática de investigación

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4 Problema Científico

¿Cómo garantizar el régimen de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes con la aplicación de la corresponsabilidad parental?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

Objeto de Estudio: Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), Régimen de Protección.

Campo de Acción: Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia incluyendo la corresponsabilidad parental.

Identificación de la línea de investigación

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales

Objetivo General

Elaborar un Proyecto de Reforma al Artículo 100 del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar el principio de la corresponsabilidad parental.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el régimen de protección de derechos. Analizar jurídicamente el principio de la corresponsabilidad parental.

Diseñar los elementos técnicos de la propuesta. Idea a Defender

El Proyecto de reforma al Artículo 100 del Código de la Niñez y Adolescencia se garantizará el principio de la corresponsabilidad parental.

Variables de la Investigación

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Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad

Partiendo del punto de vista que los menores tienen derecho a compartir equitativamente con su padre y madre gozando de la protección y cuidado de los mismos, sin considerar los inconvenientes existentes entre la pareja sino el bienestar y la estabilidad de los menores. Para ello es menester la aplicación de un régimen de protección de derechos que asegure una vida equilibrada emocionalmente contextualizado la problemática, analizando de forma crítica como ha funcionado la figura conocida como corresponsabilidad parental; la necesidad de adoptar un sistema que incida en la protección real de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a una vida digna y con la presencia de sus progenitores.

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CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 El Interés Superior del Niño

El tema propuesto resulta innegable que afecta a los niños en su proceso de desarrollo integral, tomando en cuenta que los muchachos para su crecimiento requieren necesariamente de papá y mamá, resulta también innegable que el niño, hoy es un sujeto de derechos, pero esto no siempre fue así, históricamente su condición fue dolorosamente inferior que la de los adultos, ausente de derechos y aún de reconocimiento individual, pues eran parte de la familia y propiedad del padre, que podía hacer con ellos cuanto quería, llegando inclusive a tratos crueles e inhumanos, o simplemente a su desaparición, pero la situación realmente no ha cambiado, por aquello podemos ver a los niños parados bajo los semáforos vendiendo algún producto para poder sobrevivir, aunque en nuestro país tengamos según los mentores la Constitución más progresista que tutela y protege todos los derechos, y particularmente a este grupo de atención prioritaria.

Que importante y necesario para el presente caso que trata y aborda acerca del interés superior del niño, por lo que hacer un recorrido a través del mundo, referenciando particularmente la historia para poder entender la problemática planteada, pues en Roma su existencia estaba supeditada a la aceptación del padre de familia; en la época de Constantino, el Cristianismo trajo consigo la idea de protección a los niños, por estar hechos a imagen y semejanza de Dios; en la Edad Media, se dio la explotación laboral a los niños, aunque el castigo físico excesivo fue criticado; el Renacimiento sí incorporó “beneficios” para los niños, pues a partir de allí gana terreno la figura humana, la sociedad empieza a preocuparse por la educación y aparecen las primeras escuelas primarias, empieza una protección paternalista del niño por ser frágil, inferior, reemplazable e intrascendente.(Yánes, 2016)

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Y no es sino a partir de allí, que se dan cambios verdaderamente sustanciales en la adquisición de derechos de los niños, que son considerados individualmente, en forma igualitaria, íntegra, centrando la familia en el niño, aquí aparece el interés superior del niño para orientar las relaciones familiares. 1

1.1.1. La calidad de personas de los niños

La calidad de personas lo determina nuestro Código Civil Ecuatoriano en el Art 41 señala: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición, así también el Art. 60 del mismo cuerpo de leyes dice que, se es persona únicamente desde el nacimiento, lo que limitaría esta condición al ser humano y únicamente, desde que nace.

La calidad de niños y cuáles son sus derechos fundamentales podemos evidenciarlo en lo que determina nuestra Carta Fundamental, esta Constitución que lo determinan como garantista de derechos y principios, lo indicado también lo encontramos desarrollado en la Constitución de la República en sus artículos 103 y 454 reconocen la condición de sujetos de derechos a la naturaleza y al nasciturus; y el Código de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos 2 y 205; señalan que el niño es sujeto de derechos desde su concepción.

En relación al tema planteado, a nivel del mundo se refieren al tema planteado, pero particularmente también lo indica la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 4 numeral 1 reconoce que la persona tiene derecho a que se respete su vida desde su concepción aunque el alcance de interpretación de esta norma internacional plantea ciertas reservas, analizadas en la sentencia Artavia Murillo y Otros vs Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2.

El Código de la Niñez y Adolescencia reconoce en sus artículos 2 y 20 a los niños (menores de 18 años), como sujetos de derechos desde su concepción, derechos que pueden ser patrimoniales y personales, sobre los segundos, el Código Civil prevé que puedan ejercerlos a través de sus representantes legales en todos los actos que lo requieran para ejercer sus plenos derechos.

1

SIMON Campaña, Farith, Derechos de la Niñez y Adolescencia: De La Convención sobre los Derechos del Niño a las Legislaciones Integrales. Vol.1. (Cevallos: Editora Jurídica.2008), 31-8

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1.1.2. Normas que ampara el Interés Superior del Niño

En la actualidad existe una gran variedad de normas que tutelan los derechos de los niños, particularmente lo que manda y dispone en el Interés Superior del Niño, por aquello en la actualidad se ha dejado de pensar que el niño es una carga o un riego, ahora, goza de nuestra atención central y permanente, por ser el futuro, la esperanza, el reflejo de nosotros mismos y la posibilidad que realizamos a través de ellos, no obstante aún existen prácticas arcaicas de maltrato, pues su condición de ser humano en proceso de formación, hace que a las sociedades les cueste asumir el nuevo rol que ellos desempeñan.

Para poder cumplir con la tutela que les corresponden a los menores se ha creado una serie de instrumentos de tipo jurídico en el ámbito mundial, así como también en nuestra América, pero particularmente en nuestro país, tanto normas internas como las aceptadas de los tratados internacionales de Derechos Humanos. El derecho ha evolucionado a partir del siglo XX, en que se han creado los siguientes instrumentos de protección de derechos de los niños:

1924: la Declaración de Ginebra.

1948: la Declaración de los Derechos del Hombre. 1959: La Declaración de los Derechos del Niño.

1989: la Convención de las Naciones Unidas de los derechos del niño. 2000: Código de la Niñez y Adolescencia del Perú.

2002: Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador.

2009: Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (en Ecuador). 2014: Código Niño, Niña y Adolescente (En Bolivia), entre otros.

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humano individual y no en su colectividad (calidad de niños); pero con el aditivo de derechos específicos, ahora sí por su situación de niño3.

1.1.3. El interés superior del niño, generalidades y conceptualizaciones.

Interés superior del niño, suena simple, interesante, básico y generalmente está citado en todo tema o resolución que se refiera a niñez y adolescencia, pero ¿qué es en realidad ese interés superior?, más allá de las posiciones líricas y desconectadas de toda lógica, que hacen que esta “bonita” frase (otros le dicen slogan), se convierta en el recurso favorito de todos, incluidos aquellos que desconocen su real sentido o de quiénes le adjudican uno propio.

La Convención sobre los Derechos del Niño, trajo consigo un gran salto en el reconocimiento y unificación de criterios sobre los derechos de los niños, tan es así que ha logrado que las culturas de las naciones adscritas cedan terreno de sus concepciones culturales, en pro de una uniformidad que proteja a los niños por su condición de tales, más allá de las prácticas locales. Habiendo comprometido a los Estados parte, para incluir dentro de su política el reconocimiento progresivo de los derechos de la niñez. Se propicia a la igualdad, el niño es un ser humano más, pero con mayores derechos, es decir que gozan de una protección complementaria4.

En la actualidad cuán importante y apasiónate resulta el tema propuesto cuando existe diferentes puntos de vista relacionados al interés superior del niño, pero particularmente las teorías presentadas por tratadistas como es el caso de Miguel Cillero Bruñol, que en relación al tema propuesto indica que: El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que aparece en la mayoría de las normativas en el planeta.

Existen diversas corrientes filosóficas que tienen necesariamente que ver con el interés superior del niño, no es un concepto muy nuevo, este proviene del antiguo derecho de niñez; sin embargo; el paradigma de su concepción ha evolucionado notablemente, a partir de la citada Convención sobre los Derechos del Niño. Éste quizá es el más

3

HIERRO, Liborio, Los Derechos Humanos del Niño (Zaragoza – España: Cometa S.A, 1999), 18-19.

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importante de sus cambios pues la protección deriva no de soluciones adulto centristas, sino desde la óptica de aquel a quien la decisión afectará el niño5.

En el Ecuador, el interés superior del niño se encuentra previsto en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia6, si bien no está completamente desarrollado conceptualmente, se dice que toda resolución sobre niñez y adolescencia deberá atender al interés superior del niño, al que se lo concibe como principio, que se orienta a la satisfacción y ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al que todas las autoridades administrativas y judiciales se encuentran compelidas al tomar sus decisiones, que lógicamente tienen que ser de cumplimiento obligatorio .7

El Maestro Farith Simón Campaña en relación al tema planteado, refiere que el interés superior del niño es un principio constitucionalmente regulado en el Ecuador. La parte final del Art. 44, al tratar los derechos de niños, niñas y adolescentes establece que: “se atenderá al principio de su interés superior…”, la norma suprema únicamente señala que se “atenderá” al principio, se entiende en el contexto del artículo que se refiere al Estado, la sociedad y la familia y su responsabilidad de promover el desarrollo integral y asegurar el ejercicio de los derechos. En mi opinión la Norma Constitucional, no se refiere únicamente a los casos de conflicto de derechos, ya que se incluye todas las circunstancias en que una decisión pueda afectar a una persona menor de edad”. (Simón, 2016)

Algo que resulta necesario indicar es la supremacía de la Constitución. Lo que las sociedades requieren para poder responder al clamor de los niños, niñas y adolescentes es que necesariamente se respete el gran catálogo de derechos que existen y son de aplicación inmediata por parte de quienes son los operadores de justicia. El interés superior del niño es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plan físico, psíquico y social. Funda una obligación de las instancias y organizaciones públicas o privadas a examinar si este criterio esta realizado en el momento en el que una decisión debe ser tomada con respecto a un niño y que representa una garantía para el niño de que su interés a largo plazo serán tenidos en

5

Serie Justicia y Derechos Humanos; Neoconstitucionalismo y Sociedad, Ramiro Ávila Santamaría y María Belén Corredores Ledesma Editores, (Quito,2010)

6

Código de la Niñez y Adolescencia, 2015.

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cuenta. Debe servir de unidad de medida cuando varios intereses entran en convergencia8.

El interés Superior del Niño en España

Considera que el interés del menor, sin duda, debe”… referirse al desenvolvimiento libre e integral de su personalidad (art. 10 CE; art. 5 Ley Cataluña 8/1995), a la supremacía de todo lo que se beneficie más allá de las apetencias personales de sus padres, tutores, ético y cultural, (La salud corporal y mental, su perfeccionamiento educativo, el sentido de la convivencia, la tolerancia y la solidaridad con los demás sin discriminación de sexo, raza, etc); la tutela frente a situaciones que degraden la dignidad humana (droga, alcoholismo, fundamentalismos, sectas, etc.; son otros tantos aspectos que configuran el concepto más vivencial que racional del interés del menor. Por encima de todo, el interés del menor se respeta en la medida en que las funciones familiares o para familiares fomentan equilibradamente la libertad del menor y el sentido de la responsabilidad, la armonía inescindible entre derecho y deber.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”.

Por aquello el concepto del interés superior del niño es indeterminado, subjetivo, valorativo, el ejercicio que debe realizar quien lo aplica debe ser profundo, se deben analizar las opciones, probables resultados y beneficios, más allá de escuchar las preferencias de los niños, hay que permitirles que aquellos expresen sus criterios.

1.1.4 La subjetividad del Interés Superior del Niño

La subjetividad en el interés superior del niño son el resultado del desarrollo de sus potencialidades, madurez y autonomía; una madurez que solo se alcanza cuando los niños han tenido la oportunidad de rodearse de un ambiente de respeto y protección de sus derechos, a saber, buen trato, educación, alimentación, opinión escuchada; eso nos dará una medida de que sus decisiones obedecen a una libertad practicada y ejercida; pero no en todo momento quienes aplicamos este principio contamos con tanta suerte como para tropezar solamente con niños que estén listos para decidir madura y

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asertivamente, siempre encontraremos otros a quienes les cuesta mucho hilar sus ideas sin romper a llorar, o que hayan sido astuta y cruelmente manipulados por un adulto, el riesgo es elevado , por aquello los jueces y quienes aplican el derecho de niñez, vayan construyendo soluciones para los niños.

De los principios o lo que las sociedades aceptan como lo más adecuado para los niños, y el segundo, el auto determinismo dinámico que consiste en que el niño tome sus propias decisiones, resultado de un empoderamiento evolutivo, a través de animarle permanentemente a que participe en la construcción de la solución a sus problemas, esta participación, según el autor, determina que la decisión adoptada obedezca al interés superior de ese niño, pues su criterio fue parte de la solución.

La garantía de ser escuchado también se encuentra prevista en la Convención de los Derechos del Niño, en el Art. 12, considero que aquella es parte del interés superior del niño, pues están los dos derechos íntimamente ligados. Ahora bien, siempre existe la posibilidad de que este criterio emitido por el niño, sea contrario a lo que socialmente se toma como aceptable para el beneficio de la niñez; o que en su defecto, sea interpretado en forma errónea por quien debe decidir, volviendo nuevamente a caer en la protección paternalista, que tanto se desea evitar.

El doctor Pablo Valverde, profesor de la Escuela Judicial del Ecuador decía que “el interés superior del niño es como la divina providencia, todos hablan de él, pero nadie lo conoce”, lo que da una medida para convencer de la percepción generalizada de su interminación, trae como resultado un eminente peligro.

1.1.5 Erróneas concepciones acerca del Interés Superior del Niño.

Al común de las personas nos trae a la mente al escuchar el interés superior del niño varias y erradas ideas de lo que es el interés superior del niño, que inclusive se lo confunde con el trato prioritario, para ello, es importante, establecer previamente una diferencia entre el principio de trato prioritario y el principio del interés superior, si bien ambos se encuentran correlacionados y se complementan, conceptualmente son diversos e independientes.

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comprometieron a atribuir alta prioridad a los derechos del niño, en procura de sus supervivencia, protección y desarrollo, y en repercusión de las sociedades.

La Constitución de Montecristi en el Art. 44, trata sobre el principio del trato prioritario, en cuanto señala que los derechos de los niños prevalecerán sobre el de otras personas, que se les dará prioridad respecto de los demás, así también lo mencionan los Art. 35, 42 ibídem, entre otros de la Carta Magna, el Art. 12 del Código de la Niñez, lo prevé. Esta prioridad consiste en que, al realizar un ejercicio de ponderación, solo, y si no existe otra vía de solución, se le otorgue más peso al derecho del niño que se encuentre en riesgo. (Yánes, 2016)

El principio de trato prioritario, se diferencia del interés superior del niño, en que el primero determina la necesidad de considerar la condición de niños cuando sus derechos se encuentran frente a los de otras personas; mientras que el interés superior del niño, consiste en atender a su condición de niños cuando se va a resolver sobre asuntos que les afecten, por tanto no es lo mismo lo uno que lo otro con claridad meridiana se puede comprender qué valor o equivalencia tiene el uno del otro, el primero mira y protege la condición de niños en tanto que el segundo en atender su condición de niño.

Cuando se habla del interés superior del niño, se tiende a pensar primero y erradamente en el trato prioritario y en abstracto, es decir, solamente por su condición de niños, sin analizar el caso en concreto ni los demás derechos involucrados, lo cual es inconcebible en un sistema Constitucional de Derechos y justicia.

Para entender con mucha más claridad se hace necesario referenciar al tratadista Alemán Robert Alexy9, quien para poder comprender aplica o realiza un ejercicio anatómico del principio de proporcionalidad, en los siguientes términos:" Ese principio general es el principio de proporcionalidad, que consta de tres sub principios: los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto"...Carlos Bernal Pulido, en el mismo sentido manifiesta:"(...) En el Estado constitucional no puede valer cualquier restricción a los derechos fundamentales sino solo aquellas restricciones que sean: idóneas para contribuir a la obtención de cierto fin legítimo; necesarias, es decir las más benignas entre todos los medios alternativas que gocen de

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por lo menos la misma idoneidad para conseguir la finalidad deseada; y proporcionales en sentido estricto , es decir aquellas que logren un equilibrio entre los beneficios que su implantación representa y los perjuicios que ella produce"10

1.1.6 El interés superior del niño desde el ámbito internacional

Son varios los instrumentos internacionales que rescatan el principio del interés superior del niño dentro de su normativa, pero solo algunos de ellos están suscritos por nuestro país, entre ellos y quizá el más importante es la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por nuestro país en marzo de 1990. Esta nace frente a la idea de crear una comunidad internacional con normativa lo suficientemente fuerte, cuya jerarquía no permitiera la superposición de las normas internas de los Estados miembros.

Al respecto el Tribunal Constitucional en la Resolución No. 001-2004-DI, citada por el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez en la Revista FORO señala: "Bloque de Constitucionalidad. En esencia significa que los Estados no están obligados solamente al cumplimiento del contenido de sus constituciones, sino también al de los tratados internacionales que han suscrito y ratificado, puesto que existen disposiciones concretas de respetar sus preceptos, y por lo tanto pasan a insertarse dentro de la normativa con máxima jerarquía”11

Hablar de principios es referirnos a los mecanismos que nos sirven para hacer efectivos nuestros derechos, y uno de los principios que más se utiliza en lo que tiene que ver con los niños, niñas y adolescentes es el principio de progresividad y la conexión íntima que se ha creado entre los derechos de los niños y los derechos humanos, han permitido un avance notable en su visibilización como mecanismos de protección, asumiendo que los niños tienen los derechos garantizados a cualquier ser humano, mas todos aquellos que por su edad y condición les atañen. Es así que, la protección a los derechos de los niños resulta complementaria y no sustitutiva; pues se funda en la protección general a los derechos humanos. La doctrina universal de los derechos humanos es la simiente de los derechos del niño, pues este derecho no es autónomo sino que está ligado a los derechos humanos y en esa medida los mecanismos de protección son más efectivos.

10

Ecuador, Corte Constitucional, "Sentencia 048-13-SCN-C", Gaceta Constitucional

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1.1.7 Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Interés Superior del Niño.

Para poder inteligenciarnos en relación al tema propuesto se hace necesario y menester acudir a las sentencias o resoluciones del máximo organismo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que protege y tutela los derechos, para aquello les presentaremos casos que tienen que ver con el interés superior del niño.

Caso Walter David Bulacio vs Argentina.

Walter David Bulacio fue un adolescente argentino de 17 años, detenido por la Policía Federal Argentina, en una redada, fue golpeado y retenido en forma inadecuada al ser menor de edad, sin que se dé aviso a sus padres. Por las lesiones provocadas, fue trasladado a un hospital, sin que de ello tampoco se informara a sus padres; seis días después, falleció producto de las lesiones provocadas; y diez años más tarde, después de un tortuoso trámite judicial, la acción penal incoada en contra del principal acusado, fue declarada prescrita, decisión que fue apelada y que hasta la fecha de conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no fue resuelta.12

Caso de los hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú.

Los hermanos Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri eran niños de 14 y 17 años, fueron detenidos en forma ilegal, torturados y ejecutados por agentes de la Policía Nacional del Perú, el autor intelectual fue identificado, pero por haberse dado a la fuga no fue sentenciado ni sancionado; no así los autores materiales a quienes se les impuso una indemnización civil, la que no fue pagada a los familiares de las víctimas. Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el principio del interés superior del niño, que se funda "en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.

Cuán importante resulta los antecedentes jurisprudenciales, para poder entender y comprender de manera clara el tema propuesto, para aquello revisemos otro de los casos

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de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, procedió a ratificá el interés superior del niño con la finalidad primigenia y fundamentalmente como el único medio para tutelar y garantizar el derecho y como medio de realce de su dignidad de ser humano y necesidad de propiciar el desarrollo de sus potencialidades, para lo cual se procedió a sancionar la violación de los derechos al niño por parte del Estado que vulneró estos derechos, pues claro está que su derecho a tener medidas especiales de protección, por su condición de vulnerabilidad; falencia que repercutió en la violación de otros derechos entre ellos a la vida y la integridad; en esta sentencia se resalta la cláusula abierta de los Estados en cuanto al principio de progresividad de los Derechos Humanos, e interpretación evolutiva de los Tratados Internacionales13.

Todos estos precedentes jurisprudenciales que le ha tocado desarrollar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para pronunciarse en el fondo, sobre el contenido del principio de interés superior del niño, niña o adolescente, el cual, como ya se ha dicho, debe primar por sobre cualquier otra consideración normativa y guiar definitivamente el análisis factico.(Aguilar, 2008)

1.1.8. El interés superior del niño en la legislación ecuatoriana.

En el Ecuador, el interés superior del niño se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se entenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de efectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, efectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Los casos que se han puesto en conocimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han podido ser confirmados las claras y flagrantes violaciones de

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los más elementales derechos y principios de los niños, niñas y adolescentes, apartándose del interés superior del niño que necesariamente se deben observar y dar cumplimiento de manera obligatoria.

Desde las diferentes ópticas de las normas jurídicas se hace necesario revisar lo que tiene que ver con el interés superior del niño, pues así lo indica también el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, pues el mismo lo prevé el interés superior es de varias aristas; así, desde la finalidad del mismo código, que propende a la regulación de todos los derechos de los niños, de conformidad al principio de su interés superior.(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia).

Uno de los temas que más preocupa sin duda es el interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.14

Cuán importante resulta darle la prioridad necesaria a los niños al escucharlos, pues aquello resulta fundamental y se destaca la importancia de escuchar a los niños en la solución de los problemas que les atañen, con esto se fomenta la doctrina de protección integral y al niño como actor social y sujeto de derechos. El que se amplía con lo señalado en el artículo 60 ibídem de la norma indicada: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser obligado o presionado de cualquier forma para expresar su opinión.

El interés superior del niño y debido proceso

El presente tema de estudio resulta enriquecedor porque aborda un tema de los que de manera recurrente se violentan. Para referirnos al interés superior del niño y la aplicación de la reglas del debido proceso, se tiene que observar o aplicar de conformidad con lo que dispone el artículo 11.6 de la Constitución15, todos los principios y derechos son, entre otras cosas, interdependientes y de igual jerarquía. Esto implica, por un lado, abandonar la clasificación de los derechos por generaciones, lo

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Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, (Corporación de Estudios y publicaciones, Quito, Ecuador, 2003), artículos 1 y 11

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cual daba la idea equivoca de que entre ellos había rangos y lleva a considerar de mayor importancia los de primera generación, que los de segunda o tercera generación; y por otra, resaltar de cada derecho reconocido en la Constitución está en directa relación con los demás, de modo que la afectación o desconocimiento de uno cualquiera, implica la afectación a los demás. Así el derecho a la vida está íntimamente ligado al derecho de salud, al agua, incluso con el derecho a la educación; en el caso de las mujeres, a la protección del embarazo y del periodo de lactancia.

Por aquello resulta menester revisar el papel que le toca asumir el Estado, pues aquello implica que se debe entender y asumir el garantismo en cambio, es el que vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos que le da la Carta Fundamental que rige a los ecuatorianos.16

La Corte Constitucional del Ecuador, sobre el derecho al debido proceso ha señalado: El debido proceso constituye un mínimo de presupuestos y condiciones que deben ser observados y fielmente cumplidos durante la tramitación de un procedimiento, para así asegurar las condiciones mínimas para la defensa y seguridad jurídica de las partes durante todo el transcurso del proceso hasta la obtención de una decisión adecuada motivada y fundada en derecho. La Corte Constitucional, de modo expreso, ha señalado en fallos anteriores que “el debido proceso es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo, libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales.17

Así las cosas, nadie puede ser privado de ningún derecho a pretexto de la protección de otro, sin que exista un motivo suficiente y debidamente justificado para sacrificar ese otro derecho.

La extrema discrecionalidad o el uso inadecuado el interés superior del niño por parte quienes lo aplican, ha provocado desconfianza en el principio, lo que ocurre quizá merced a su indeterminación; pero es claro que esta condición no es ni puede ser una justificación para la restricción o afectación arbitraria de derechos, ni el niño ni de terceros.

16 ZAVALA Egas, Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, pp. 276.

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El mismo interés superior del niño puede servir como sustento de decisiones justas y ponderadas que garanticen el desarrollo holístico de los niños; así como también puede ser utilizado como pretexto; cliché, slogan, para disfrazar de justicia decisiones arbitrarias, y superficiales; todo depende de la habilidad argumentativa de quien lo aplica, pudiendo convertir una falacia en una verdad. Entre esos derechos primordiales, está el debido proceso, que debe respetarse en todos los trámites.

El Código de la Niñez y Adolescencia prevé en su artículo 257, las garantías del debido proceso; y nótese que claramente, la asegura para todas las personas, entiéndase actores y demandados; se garantiza la inviolabilidad de la defensa, contradicción, impugnación, mediación, derecho a ser oído, y las demás garantías del debido proceso. ( Código de la Niñez y Adolescencia, 2015)

De esto, se colige, que deben respetarse las formas, el principio de preclusión y la legítima defensa en cada proceso; que no se pueden violar livianamente los derechos ni de adultos ni de niños en sustento del interés superior del niño o del principio de prioridad. Más adelante explicaremos, que acciones debe tomar un juez, cuando se encuentra frente a un caso de difícil solución entre debido proceso e interés superior del niño.

Todos los procesos de niñez y adolescencia tienen relación con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos los mismos que fueren aprobados y ratificados por el Ecuador, particularmente lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador; los procesos orales, como el de fijación de alimentos, contencioso generales, como el de tenencia18

Uno de los temas que más se utiliza en los diferentes procesos que se refieren a los niños, niñas y adolescentes es en lo que tiene que ver al interés superior del niño en cuestiones de parentalidad, por ejemplo, en la mayoría de veces se ha observado y con mucho pesar, de que como algunos jueces bajo el criterio del interés superior del niño, invocan en forma genérica y mediante transcripción de conceptos, violan el derecho al debido proceso; permitiendo: la incorporación de prueba precluido el termino para su presentación, concediendo demandas sin prueba, otorgado más de lo solicitado en la

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LLORENC, BujosaVadel, Proceso Penal Europeo y Enjuiciamiento de Menores, Constitucionalismo y

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demanda; e inclusive yéndose contra el principio non reformatio in pejus, entre otras cosas.19

Por tanto, aquellas decisiones en las que únicamente se menciona el Principio del Interés Superior del Niño como frase “cliche” o “plantilla”, sin sustento, no resuelven un problema, sino que lo agravan, por cuanto al constituir un vicio procesal que afecta el deber de motivación de resoluciones judiciales, acarrea la nulidad del fallo. En ese sentido, corresponde a los operadores de justicia garantizar el respeto y observancia del principio del debido Proceso, de tal forma que los derechos que lo conforman: defensa, producir prueba y que esta sea debidamente valorada, obtener una sentencia motivada y fundada en derecho, doble instancia, igualdad procesal, etc., sean plenamente ejercidos por las partes.20

1.2 LOS TIPOS DE FAMILIA.

Partiremos dando algunos conceptos de familia, para intentar aproximarnos a lo indicado, las concepciones acerca de lo que se ha dado en llamar familia abundan por doquier. Algunas resultarán más accesibles, otras generarán complejidad en su entendimiento, pero en definitiva cada persona tenemos un concepto de familia, para lo cual recurriremos a los diferentes tratadistas que han intentado dar una conceptualización de familia.

Para poder adentrarnos en el tema planteado se requiere del aporte de conocederos del derecho que nos permitan ampliar nuestros conocimientos. Uno de los tratadistas que más nos ayude en entender el tema, toda vez que el mismo está identificando a tratadistas que de una alguna manera definen a la familia, Barroso indica lo siguiente: “La familia es algo más que la suma de las personas que la conforman; es un conjunto de personas organizadas de diferente manera. Un organismo compuesto de varios miembros, todos importantes con, sus necesidades, capacidades, contextos y objetivos propios, que interactúan, en una búsqueda permanente de integración y bienestar. (Barroso 1995)

Lucila Cristina Yánes Sevilla, El Interés Superior del Niño en los procesos de niñez y adolescencia, 2016.

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María Isabel Sokolich Alva, La Aplicación del Principio del Interés del Niño por el Sistema Judicial Peruano, (Lima: Universidad San Martin de Porres, s.f.)19 Lucila Cristina Yánes Sevilla, El Interés Superior del Niño en los procesos de niñez y adolescencia, 2016.

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En este mismo orden de ideas Palacios expresa que la familia: “Es un hecho social universal, ha existido siempre y en todas las sociedades. Es el primer núcleo social en el actual todo ser humano participa. Para su constitución requiere del encuentro y relación de un hombre y una mujer que quieren unirse en proyecto de vida común, mediante el afecto entre ellos o hacia los hijos que surgirán en su relación”. (Palacios 2002, Pág.12). Con los conceptos arriba indicados podríamos colegir que la familia constituye el espacio más íntimo de los seres humanos. Es en ésta donde se construyen las relaciones de mayor confianza e intimidad, se encuentra compañía en los momentos de soledad, así como un sentimiento de seguridad y apoyo ante las dificultades. Por ello, es el grupo natural del ser humano, el cual jurídicamente se organiza sobre la base del matrimonio, que es una institución social en la que el hombre y la mujer se unen legalmente con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos.

Sin embargo, el cambio de actitud que presentan los padres cuando tienen alguna dificultad en su relación conyugal o de pareja resulta altamente complicado, a medida que se desarrollan los cambios evolutivos para las familias de estos y sobre todo para la sociedad en general. Así mismo, la discapacidad también presenta aspectos físicos, conductuales y en tales que han sufrido algunas de las personas como parte de su desarrollo, de los cuales se han estado pasando por alto y anteriormente no se les había dado la importancia que se necesitaba.

En la sociedad existe una opinión generalizada, sobre el papel relevante de la familia y su influencia en la evolución del desarrollo de los miembros que la componen. Aunque esto esté aceptado de manera global, se pone cada vez más de manifiesto la necesidad de un nuevo replanteamiento, en las propias familias, de esa función esencial e insustituible en la educación de los hijos.

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En ese mismo orden de ideas, la familia, padres y madres, tienen la responsabilidad del cuidado y educación de sus hijos/as, proporcionándoles los medios necesarios para su adecuado desarrollo, de forma que puedan llegar a ser miembros activos de la sociedad. Las personas con alguna discapacidad tienen necesidades especiales, en las que se ha centrado, a menudo, los servicios y asociaciones, pero tienen también las mismas necesidades básicas que el resto de las personas. Por consiguiente, se puede utilizar la clásica jerarquía para resumir las necesidades comunes a todo ser humano: fisiológicas, seguridad, pertenencias, estima, autorrealización. (Maslow, 1943)

1.2.1 Dinámica familiar.

El estudio de la Dinámica Familiar es importante para entender cómo funciona cada familia y así poder planificar mejor una atención integral. La Dinámica Familiar son las relaciones entre los integrantes de familia. Estas relaciones son cambiantes y están sujetas a diversas influencias las cuales pueden ser internas o externas.

Las influencias internas están dadas por cada uno de los integrantes que conforman la familia nuclear. Las influencias externas las generan otras familias que pueden tener influencias, así como otros factores económicos, políticos, la sociedad la cultura, entre otros. (Ballenato, 2008).

Cada familia es única e irrepetible, y tiene características que permiten comprender sus formas de convivencia y funcionamiento, establece pautas de comportamiento en común, así como una serie de normas que les dan un estilo de convivencia propio. Algunas de estas normas o reglas son explícitas y otras implícitas. En mejor de los casos las establecen a través de conversaciones en las que se ponen de acuerdo para organizarse, definir horarios disciplina y obligaciones, determinar aspectos que consideran problemáticos y cómo piensan que los pueden resolver, e incluso adelantan la forma en la que educarán a sus hijos.

1.2.2 ¿Qué es una familia?

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Puede adoptarse el concepto de familia como grupo de personas relacionadas entre sí biológica, legal o emocionalmente que no necesariamente conviven en el mismo hogar, y comparten una historia común, unas reglas, costumbres y creencias básicas en relación con distintos aspectos de la vida. Para acercarnos entonces a los diferentes conceptos que en torno a la familia se presentan y las diferentes formas de organizarse, al tiempo que para tratar de comprender los múltiples fenómenos que suceden en ella a lo largo de su historia y evolución la cual se da por permanente interrelación individuo, familia y sociedad, es necesario considerar la interdisciplinariedad21.

Uno de los mejores tratadista Palacios en relación a la unidad mínima de la sociedad llamada familia es: “La familia es una unión de personas que comparten un proyecto vital de existencia que se desea duradero, en el que se generan fuertes sentimientos de pertenencia a dicho grupo, existe un compromiso personal entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de intimidad, reciprocidad y dependencia”. (Palacios y Rodrigo, 1998)

Lo curioso es que, aunque procedan de disciplinas diferentes y se aprecien variaciones entre ellas, todas tienen en común que incluyen los siguientes elementos:

Los miembros del grupo: un hombre adulto, una mujer adulta, una pareja heterosexual u homosexual, los hijos de la pareja, etc.

Los vínculos entre los miembros: biológicos, legales, afectivos. Las funciones.

Si atendemos a la definición dada como ejemplo, no es tan relevante la composición o estructura de la familia como las funciones que cumple y las relaciones que se establecen en ella.

1.2.3 Tipos de familia

Durante toda la historia han existido diferentes tipos de núcleos familiares, de una gran variedad de la familia, la misma que con el pasar de los años, es reconocido como institución social se ha desarrollado y se ha modificado de acuerdo con las condiciones socioculturales y económicas, por lo cual sus expresiones varían con el correr del tiempo. La gran variedad de tipos de familia que actualmente existen en la sociedad,

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dificulta la elección de una definición única y general, por tanto se ha generado un largo catálogo que se intenta definir el tipo de familia.

En la actualidad, se pueden encontrar bastante diversidad en cuanto a los modelos familiares. Los diferentes tipos de familia se pueden clasificar en:

1.2.4 Familias nucleares

Esta es una de las familias que más existen en nuestro medio y que necesariamente son los que más ayudan a las sociedades las llamadas familias nucleares, las mismas que están compuestas por una pareja de adultos que se hacen cargo de uno o más hijos biológicos. Es por lo tanto la familia clásica.

1.2.5 Familia homoparentales

Estas son los tipos de familias que tienen las sociedades y que en la mayoría de constituciones los ampara, estas son familias formadas por dos padres o madres homosexuales y uno o más hijos.

Hasta hace poco, cuando se hablaba de pareja de adultos, sobre todo en estos temas, se asumía que se trataban solamente de parejas heterosexuales, en la actualidad de apoco las sociedades con un poco de resistencia van aceptando a estos grupos de ciudadanos que respeten sus derechos.

El rechazo existente hacia esta modalidad familiar, predomina en ciertos sectores sociales, parte de las creencias que aún se tienen sobre las personas homosexuales y de las creencias arraigadas sobre los roles del género en la maternidad y paternidad.

Y así lo demuestran los prejuicios sociales, más frecuentes que se han escuchado hacia este tipo de familias, como son en general:

Gays y lesbianas son personas insanas, inestables, incapaces de formar familia y carentes de habilidades parentales.

Estas familias viven aisladas, en guetos formados únicamente por homosexuales, sin redes sociales de apoyo.

Estos niños y niñas muestran un desarrollo psicológico alterado por carecer de los necesarios referentes masculinos y femeninos.

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Esos niños van acabar siendo homo sexuales también. En ese ambiente, estos niños pueden sufrir abusos sexuales.

Estos prejuicios aún perduran a pesar de las numerosas investigaciones y estudios realizados por importantes instituciones como la American Academy of Pedatrics (AAP).22

Estos demuestran que los hijos con padres del mismo sexo llevan una vida de lo más normalizada y que esto no influye de forma negativa en su desarrollo.

Es más, incluso hay datos que defienden todo lo contrario. Los hijos de parejas homosexuales cuentan con una mejor salud mental, más autoestima y roles de género más flexibles.

Esto se debe a que suele ser una maternidad muy reflexionada, lo que les lleva a investigar sobre el desarrollo infantil, propiciando estímulos educativos y un ambiente familiar en el que los hijos se sienten queridos y protegidos, a la vez que se alienta la autonomía e independencia.

Familia monoparentales

Esta modalidad de familia tampoco se libra de la crítica y la especulación tanto en el caso de las mujeres solas como de los hombres, aunque estos últimos continúan estando en minoría. Hace unos años, cuando se hablaba de familias monoparentales, el perfil más común era el de la madre divorciada que se tenía que hacer cargo de los niños en solitario porque el padre se había desentendido. También se daba el caso de muchachas adolescentes que se habían quedado embarazadas y, de nuevo, el padre biológico se había desentendido.

Igualmente son cada vez, más los padres que tras el divorcio deciden quedarse con la custodias de sus hijos, reivindicando así su derecho a ejercer la paternidad en igualdad de condiciones que las mujeres, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador23 se refiere al principio de igualdad y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia, por lo que es necesario comprender las atribuciones que se tienen frente a los conflictos de sus hijos.

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American Academy of Pedatrics (AAP)

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A igual que ocurre con las familias homoparentales, el tipo de familia monoparental cuenta con sus correspondientes creencias culturales y prejuicios a los roles de género en su mayoría. Por ejemplo:

Un hombre solo no es capaz de criar a su hijo. Los hijos están mejor con sus madres.

Estos niños y niñas muestran un desarrollo psicológico alterado por carecer de una figura paterna /materna.

En este caso de las mujeres que deciden ser, madres en solitario o terminan siéndolo porque no les queda más remedio, no se cuestionan tanto su capacidad como madre como el efecto que tendrán en los más pequeños la ausencia de una figura paterna. De hecho, para los padres divorciados es normal encontrarse con trabas tanto legales como de las propias madres de sus hijos, resultando bastante complicado que consigan la custodia exclusiva e incluso a veces hasta la compartida. Todo esto resulta un tanto contradictorio para una sociedad que busca conseguir la igualdad de derechos y de roles entre hombres y mujeres.

Familias reconstituidas, ensambladas o compuestas

Esta modalidad familiar tal vez sea la que más abunda en la actualidad debido al gran número de divorcios que se producen. Son formadas por ejemplo por los hijos biológicos del padre y los hijos biológicos de la madre. Son por tanto hermanastros que forman una familia por haberse unido sus padres tras separarse de sus anteriores parejas. Familias de tres generaciones o extensas.

Son las formadas por miembros pertenecientes a distintas generaciones que conviven juntos. Por ejemplo, una familia formada por una pareja padre y madre, sus hijos y el abuelo.

Familias adoptivas

Una pareja o un adulto en solitario con uno o más hijos adoptados.

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27 Familias de acogida

Una pareja o un adulto en solitario deciden acoger en su casa a uno o más niños hasta que encuentren un hogar permanente.

Este tipo de familia es más frecuente en países de desarrollo. Por otra parte, son más frecuentes tras épocas de guerra, cuando los padres han muerto o no han podido huir de sus países.

Familias sin hijos

Una pareja o un adulto en solitario deciden acoger en su casa a uno o más niños hasta que encuentren un hogar permanente.

Este tipo de familia también es más frecuente en países de desarrollo. Por otra parte, son más frecuentes tras épocas de guerra, cuando los padres han muerto o no han podido huir de sus países.

Son las formadas por dos adultos, heterosexuales u homosexuales, que no tienen hijos, ya sea porque lo han decidido o porque lo han podido.

Familia de abuelos

Esta clase de familia se da cuando los abuelos cuidan a sus nietos, debido a que los padres los han abandonado, han muerto o tienen problemas de adicciones o legales. 1.2.5 Funciones de la familia

Al igual que se han propuesto definiciones variadas de concepto de familia, existen diferentes percepciones en lo que respecta a sus funciones.

Haciendo mención a una de ellas, defiende que las que debe cumplir toda la familia son las de cubrir las necesidades de tener, de relación y de ser. (Allard, 1976)

Necesidades de tener: son los aspectos económicos, bienes materiales y educativos necesarios para vivir.

Necesidades de relación: hacen referencia a la socialización, a amar y a sentirse amado y aceptado por los demás, a la comunicación.

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Aunque todas estas funciones son importantes, la literatura hace más hincapié en la relevancia de la familia como instrumento de socialización.

La socialización es el proceso por el que se adquieren las creencias, valores y conductas que una sociedad considera significativas. Es el medio con el que se regula la conducta de los niños y se controlan sus impulsos, ayuda al crecimiento personal del individuo y perpetúa el orden social.

Así, el entorno familiar es el primero al que los más pequeños pueden acceder para relacionarse y aprender estas cosas, por lo que es importante que la familia sea capaz de cubrir esta necesidad básica para el buen desarrollo de sus miembros.

1.2.6 La diversidad familiar

Que las familias han cambiado es un hecho y a la luz de los numerosos estudios e investigaciones, que parecen que el mayor problema que tiene cada uno de estos tipos de familia es el rechazo por parte de la sociedad en la que se encuentran. La cual, aun con datos científicos, a veces se queda estancada en sus creencias.

Porque cuando se produce algún cambio social, ante el desconocimiento, lo que se suele alegar es que va a tener consecuencias negativas, en este caso psicológico.

Los prejuicios, los estereotipos, las etiquetas, el dar por hecho que el modelo tradicional es el único válido y lo que se sale de su rango es perjudicial. Todo esto no hace más que generar odio, malestar o violencia, propiciando lo que tanto se teme: los problemas psicológicos en las personas.

Ninguna persona es igual a otra, como tampoco ninguna familia es igual a otra: unas tienen perros, otras el padre/madre ha fallecido, otras viven con los abuelos.

Por ejemplo, un niño que crece con perros o mascotas en general aprende una serie de valores a edades más tempranas que otros que no lo han hecho, sin que esto merme las capacidades de los niños que crecen sin mascotas.

1.3 LA COPARENTALlDAD O CORRESPONSABILIDAD PATERNA.

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de producción, en la que sus miembros comparten recursos y resultados, las actividades necesarias para su funcionamiento se puede distinguir entre dos grandes grupos: las actividades relacionadas con el ámbito familiar, las cuales se realizan en el ámbito privado del hogar y tienen por objetivo el cuidado y la atención de los miembros de la familia en las que se incluyen la preparación de comidas, cuidado de personas dependientes, el mantenimiento y cuidado del hogar. y las actividades relacionadas con el mercado laboral, orientadas a la consecución de rentas monetarias necesarias para la adquisición de bienes y servicios.

Ambas actividades, por lo tanto, son necesarias para el pleno desarrollo de la familia como conjunto. El papel que hombres y mujeres han desarrollado en torno a los dos grupos de actividades ha sufrido grandes cambios a medida que la sociedad desarrollada evolucionaba, influenciado por dos grandes factores: la relación de la mujer con el trabajo productivo (trabajo orientado a la consecución de recursos y la estructura de las relaciones sociales (Blau, 2010).

En la medida en que la mujer está más vinculada a la producción del hogar, tendrá un mayor papel en las decisiones familiares. Por su lado, la estructura de la sociedad en cada momento condiciona el papel asignado a hombres y a mujeres en relación al reparto de tareas familiares y laborales o productivas.

Resulta menester revisar lo que tiene que ver a las diferentes teorías, las mismas que son utilizadas con fines de estudio. Desde las teorías ocio biológicas se justificó esta diferenciación de roles en la diferente base genética de hombres y mujeres, lo que suponía grandes implicaciones sobre la igualdad de género en el hogar. Los roles de género estarían genéticamente determinados, por lo que serían imposibles de cambiar sustancialmente.24

Resulta interesante para las diferentes sociedades del mundo este cambio en las relaciones entre hombres y mujeres supone que, aunque los condicionantes biológicos o genéticos tengan cierta importancia, los roles de género son en gran medida fruto de la cultura y la sociedad. Ernestine Frield, en su obra de1975 "Women and Men: An Anthropologist's View", concluye que las relaciones entre hombres y mujeres son definidas a través de normas y reglas sociales y que, si se garantiza el acceso femenino a

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Gráfico Nro. 1
Tabla Nro.2
Tabla Nro.3
Gráfico Nro. 4
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Referencias

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