publica
decenalmente
deposito legal b. 1824 -1958PRECIOS DE SUSCRIPCION ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION
Barcelona, anual ....
Provinciasyposesiones . 125
Otrospaísesyposesiones . . 200
Número corriente .... 10
Oficina de la Gaceta Municipal-Ciudad, 4, bajos
Lacorrespondenciasedirigirá al limo. Sr. Secretario general del Ayuntamiento de Barcelona.
SUMARIO
Páginas
Publicaciones y Disposiciones Oficiales
147
Anuncios Oficiales:
Gobierno Civil 149
Ayuntamiento de Barcelona
150
Ordenanzas de Edificación:
Modificaciones art. 173 152
Núm. 7 - Año L1X
Se publica decenalmentt
DE
BARCELONA
10 de Marzo de 1972DBPOMTO LEGAL B. 1824 - 1958
PRECIOS DE SUSCRIPCION ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION
Barcelona, anual ....
Provinciasyposesiones . 125
Otrospaísesyposesiones . . 200
Número corriente .... 10
Oficina de la Gaceta Municipal-Ciudad, 4, bajos
Lacorrespondenciasedirigirá al limo. Sr. Secretario general del Ayuntamiento de Barcelona.
PUBLICACIONES
Y
DISPOSICIONES OFICIALES
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Mes de Febrero-Marzo de 1972
Febrero:
Día 28. — Servicio Municipal de Parques y Jar¬ dines.—Finalizados lostrabajos de desbrocey lim¬
pieza en el Parque del Guinardó, adjudicados a Hortícola Avenida, se hace público, alos efectos de cancelación de la garantía definitiva.
— Finalizados los
trabajos de plantación de ar¬ bolado en nuevas calles de la ciudad (años 1970-71)
(distritos II, III, VII y XI), adjudicados a Hortícola
Avenida, se hace público, a los efectos de cancela¬
ción de la garantía definitiva. Marzo:
Día 1. — Ayuntamiento de Barcelona.
— Por el
Consejo Pleno de 31 de julio de 1969,yla Comisión
Municipal
ejecutiva, del 12 de mayo de 1971, se acordó imponer contribución especial a todos lospropietarios de las fincas que se hallen enclavadas
en la calle de Cartagena, entre las de Mallorca y
Avenida de la Virgen de Montserrat, y resulten be¬
neficiadas con las obras de construcción de pavi¬ mento y aceras en la mencionada calle, a fin de
subvenir a aquellas obras.
—
Asimismo, y por el Consejo Pleno de 31 de
julio de 1969, y la Comisión Municipal ejecutiva,
del día 12 de mayo de 1971, seacordó imponer con¬ tribución especial a todos los propietarios de las fincas que, hallándose enclavadas en el Paseo de
Martínez Anido, entre el Paseo de Pujadas y la calle del Comercio, resulten beneficiadas con las obras de construcción de pavimento y aceras en la
mencionada calle, a fin de subvenir a aquellas
obras.
Día 2. — Ayuntamiento de Barcelona. — Ocupa¬ ción de los terrenos viales del Paseo del Triunfo,
entre las calles de Perellóy Fernando Poo, asícomo los de la calle de Almagro, entre las de Juan de
Riera y Góngora.
Día 3. — Ayuntamiento de Barcelona.
— Con¬
cluido el contrato de suministro realizado por Eu¬ ropea de Electrónica, S.A., de Madrid, consistente
en un aparato de anestesia y un respirador con ci¬
clado independiente, destinado a las Instituciones de Sanidad y Asistencia Social, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva.
— Tribunal calificador
y candidata admitida al Concurso libre para proveer una plaza de Bibliote¬ cària (Museo de Geología).
— Bases
que han de regir en el concurso libre para proveer ocho plazas de Ayundante de maqui¬ nista del Centro reproductor de documentos.
— Servicio
Municipal de Parques y Jardines. —
Finalizadas las obras relativas al «complementario del de construcción y plantación del Jardín del Poeta Juan Maragall, en el Parque de Montjuich»
(Obras), adjudicadas a don Francisco Closa Ale¬ gret, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva.
— Finalizados los
trabajos de «Ampliación del
Jardín de Mossèn J. Verdaguer, de planta bulbosa», adjudicados aCubiertasy Tejados, S.A., sehace pú¬
blico, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva.
Día 4. — Ayuntamiento de Barcelona.
— Fina¬
Meta-lurgia, entre
calle
sinnombre
yPaseo
de la Zona
Franca, adjudicadas a ConstructoraSolimar,
S.A.,
se hace público, a
los efectos de
cancelación
de la
garantía
definitiva.
— A fin de subvenir a las obras de instalación
del alumbrado público en la
calle de Trinxant,
en¬tre las de Juan de Garay y Fresser,
la Comisión
municipal ejecutiva,
del
día 9 de junio
de 1971,
acordó imponer
contribución
especial
atodos los
propietarios
de las fincas
que sehallen
enclavadas
en la mencionada calle y resulten
beneficiadas
conaquellas obras.
— En 14de abril de 1971, la Comisión
municipal
ejecutiva,
acordó imponer
contribución
especial
atodos los propietarios
de las
fincas
que sehallen
enclavadasenel Salón del Teniente
Coronel Onofre
Mata, y resulten
beneficiadas
conlas
obras de
ins¬
talación del alumbrado público en
la
mencionada
vía, a fin de subvenir a
aquellas obras.
Día 6. — Ayuntamiento
de
Barcelona.
—Bases
y Programa que
han
de regir
enla Oposición
libre
para proveer una
plaza de
Técnico
del
Laboratorio
ANUNCIOS
OFICIALES
GOBIERNO CIVIL
CIRCULAR
Sobre vacunación antirrábica de perros
En cumplimiento de lo dispuesto por
Orden
cir¬ cular de las Direcciones Generales de Sanidad y de la Producción Agraria del30 de noviembre de 1971, y de conformidad conlo prevenido en el Reglamen¬to de Epizootias y Decreto de 17 de mayo de 1950, he acordado disponer:
1.° En el decurso del año 1972 deberán ser va¬
cunados contra la rabia, con carácter obligatorio, la totalidad de los perros de la provincia, con arre¬
glo a las normas que se señalan en la presente
Orden. La campaña de vacunación antirrábica ca¬ nina obligatoria se llevará a cabo por los Servicios de la Sección Ganadera.
2.° La Jefatura Provincial de Sanidad, a pro¬
puesta de la Inspección Provincial de Sanidad Ve¬
terinaria, y la de Ganadería, establecerán conjun¬
tamente las medidas complementarias de policía sanitaria indispensables para el éxito de la lucha
contra la zoonosis, de conformidad con lo estable¬ cido en el art. 12 de la citado Ley de Epizootias.
3.° En el plazo de quince días, a partir de
la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Circular disponiendo la vacunación antirrá¬
bica, los Ayuntamientos remitirán a la Jefatura Provincial de Sanidad copia del censo canino, com¬
prendiendo una reseña abreviada de cada perro, así
como el nombre y domicilio del dueño.
4.° Como medidas de profilaxis sanitaria se
aplicarán, además de las que se establecen en el
Reglamento de Epizootias, las que a continuación
se indican:
a) Los Ayuntamientos organizarán la captura y sacrificio de los perros vagabundos, así como el se¬
cuestro y observación de los sospechosos de rabia enlas instalaciones que se precisen, de
acuerdo
conel censo canino. Asimismo, aquellas Corporaciones,
Comisiones provinciales y locales de
lucha
contraalimañas, y cualquier otra Autoridad o Agente que
organicen campañas destinadas a mantener el co¬
rrecto equilibrio biológico entre los
animales
ser-váticos, remitirán las piezas que cobraren o sus ca¬
bezas, para su análisis, a los Laboratorios Pecua¬ riosregionales correspondientes.
b) El sacrificio de perros vagabundos se
reali¬
zará en cámara de gas, yde no existir ésta,median¬
teinyección intracardíaca de éter anestésico, o, pre¬ferentemente, por inyección de
pentoharbical
sódico a la dosis de 0,5 c.c. por kilo de peso vivo, de la solución acuosa al 50 %.c) Deberán sacrificarse todas las crías de perros que no estén destinados a propietarios que se ocu¬
pen de atenderlos con arreglo a las normas higiéni¬
cas sanitarias.
d) Debe evitarse en lo posible la circulación de gatos fuera de los domicilios respectivos, a no ser que los dueños de los mismos los sometan volunta¬
riamente a la vacunación antirrábica preventiva.
Esta será practicada por los Veterinarios titulares,
aplicando a los gatos de más de seis meses de edad 3 c.c. de neurovacuna, y proveyéndolos de metalla
numerada de vacunación en el collar.
La Jefatura Provincial de Sanidad, a través de la
Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria, ve¬ lará por el exacto cumplimiento de estas medidas
complementarias, y confeccionará los nuevos cen¬
sos caninos, que facilitará en el más breve plazo
posible ala Sección Provincial de Ganadería, dando cuenta de los mismos a la Dirección General de
Sanidad, Subdirección General de Sanidad Vete¬
rinaria, la que informará ala Comisión Central por intermedio de su Vocal en este Organismo.
5.° La vacunación alcanzará a todos los perros
al cumplir los tres meses de edad, disponiéndose de forma que la totalidad de los animales queden in¬ munizados dentro del año 1972.
6.° La vacunación podrá realizarse con cual¬
quiera de los tipos devacuna avianizada que hayan sido previamente contrastados con resultados fa¬ vorables por el Servicio correspondiente del Mi¬ nisterio de Agricultura.
A propuesta de la Comisión Central, y a la vista de los buenos resultados obtenidos hasta la fecha
con las vacunas avianizadas, en lo sucesivo no se autorizará el empleo en perros de neurovacunas en
campañas oficiales antirrábicas, autorizándose sola¬
mente dichas neurovacunas para su aplicación en
gatos.
En el municipio de Barcelona los suministros de
vacuna serán proporcionados a los Servicios Veteri¬
narios por la Sección Provincial de Ganadería, de acuerdo con los censos caninos.
7.° A partir de la fecha 31 de julio de 1972,ter¬ minación oficial de la Campaña de vacunación an¬
tirrábica,todos los perros cuyos propietarios no po¬
sean la correspondiente tarjeta sanitaria oficial de
vacunación serán recogidos como vagabundos por los Servicios municipales y sacrificados como ante¬
riormente se expone, si en el plazo de cuarenta y
ocho horas no son reclamados por sus dueños; en
el caso de su reclamación, serán vacunados previa¬ mente a la entrega a sus propietarios, los que
abonarán por los derechos de vacunación la tarifa
consignada en los respectivos Colegios
Oficiales
deVeterinarios, sin perjuicio de la sanción a que se
hayan hecho acreedores. Para llevar a cabo este precepto y sancionar convenientemente a los pro¬
aquellas circunstancias, los Veterinarois Titulares
remitirán a la jefatura Provincial de Sanidad re¬
lación nominal de los perros que no hayan sido vacunados durante el período oficial, así como la de los que lo hayan sido durante el año, a los efec¬
tos de comprobar su coincidencia con los censos caninos correspondientes.
Desde la referida fecha, la circulación de perros
entre diferentes términos municipales quedará pro¬
hibida si no van amparados porla tarjeta sanitaria
canina en regla, cumplida lavacunación oficial. Las
Compañías de Ferrocarriles y empresas de Trans¬
porte no permitirán el embarque de perros sin que
se justifique el estar vacunados, con la referida tar¬
jeta sanitaria.
Una vez finalizado este período oficial de vacu¬
nación, sólo podrán servacunados en cualquier mo¬
mento los perros al alcanzar los tres meses de edad o los que, porimposibilidad material, nohayan sido
vacunados con anterioridad.
8.° La tarjeta de sanidad canina se concederá
a los perros censados después de su reconocimiento
clínico. El precio de la identificación y mareaje para sumatriculación será de 5ptas., independiente
de lo que se especifica en el precepto 9.°
Se excluye de dichopago los animales en propie¬ dad de pobres de solemnidad que precisen de los
mismos, perros lazarillos y los de las Instituciones
públicas.
9.° De conformidad con lo dispuesto en el ar¬
tículo 179 del Reglamento de Epizootias, se fija
como precio a satisfacer por los propietarios de los
perros la cantidad de 40 ptas. por perro tratado en las concentraciones dispuestas por los Ayuntamien¬ tos; cuando la vacunación sea realizada en domici¬
lios particulares, la referida cantidad será incre¬ mentada con la que señala la tarifa oficial de honorarios por visita que tenga establecida el Co¬
legio Oficial de Veterinarios respectivo.
De acuerdo con lo establecido en los Decretos
497/1960 y 474/1960 y Orden Ministerial de Ha¬
cienda de 23 de julio de 1960, los Veterinarios Ti¬ tulares notificarán a los propietarios de los perros
tratados laliquidación correspondiente, ingresando, de la cantidad percibida, dos pesetas por perro va¬ cunado en la Oficina de Tasas de la Jefatura de
Sanidad de la provincia, y el resto, una vez
satis-AYUNTAMIENTO
SUBASTAS Y
fecho el importe de la vacuna y retenida la parte
correspondiente a honorarios profesionales y gastos,
será ingresado en la cuenta restringida del Tesoro, titulada Tasas de la Dirección General de Ganade¬
ría, Tasa 21,10 abierta en el Banco Español de
Crédito en las capitales de provincia, en cumpli¬
miento de lo dispuesto en los Decretos de convali¬ dación de tasas antes mencionados y Orden de la Dirección General de Ganadería núm.312, de enero de 1963, para que sean atendidas las obligaciones derivadas del Decreto 497 y art. 179 del Reglamen¬
to de Epizootias citado.
10. Para elsuministro de vacuna, y al objeto de
garantizar al máximo la perfecta conservación del producto, los Veterinarios enviarán el documento
de petición por duplicado que se les facilitará a la
Jefatura de Sección Ganadera, se enviará al Depó¬ sito del Laboratorio suministrador, que se encarga¬ rá de la entrega o remisión de la vacuna.
11. La medalla, modelo único para toda la vida del perro, acreditativa de hallarse censado el mis¬ mo, se colocará, fijada con remaches, en el collar del animal y se ajustará a las siguientes caracterís¬ ticas:
a) Estará confeccionada en chapa metálica es¬ maltada en rojo, de forma rectangular de4X2 cen¬
tímetros.
b) Como inscripción figurarán en la medalla: Lucha antirrábicacenso Canino,y dos espacios para
reseñar las siglas O.P. de la provincia y número de nomenclátor provincial del término en el primero, y enel segundo, el número de orden que le corres¬
ponde al perro.
c) Dicha medalla será distribuida a los Veteri¬
narios Titulares porel Colegio Oficial de Veterina¬ rios de la provincia.
12. Las infracciones a lo dispuesto en la presen¬ te Orden serán sancionadas por mi Autoridad, por el Jefe Provincial de Sanidad o por el Jefe de la
Sección Ganadera, de acuerdo con las disposiciones
vigentes.
Lo que se hace público para su cumplimiento y
general conocimiento.
Barcelona, 22 de febrero de 1972. — El Gober¬
nador Civil, Tomás Pelayo Ros.
DE BARCELONA
CONCURSOS
SUBASTAS
Se anuncia subasta de las obras de pavimentación de la calle Trillo, de Tolrá a Plaza Pastrana, bajo
el tipo de 345.388 pesetas, según proyecto que está de manifiesto en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría General.
La duración del contrato será de tres meses.
El pago de esta obra se efectuará con cargo al Presupuesto de Urbanismo.
Para tomar parte en la subasta los licitadores
deberár constituir previamente la garantía provi¬ sional de 6.908 pesetas; la definitiva, y la com¬
plementaria, en su caso, se deducirán en la forma
dispuesta por el art. 82 del Reglamento de Contra¬
tación de las corporaciones locales.
Las proposiciones, extendidas en papel del Tim¬ bre de 3 pesetas y reintegradas con sello municipal de 85 pesetas, se redactarán con arreglo a este modelo:
«Don vecino
de con domicilio
en enterado del Pliego
de condiciones, presupuesto y plano que han de
regir la subasta de las obras de pavimentación de
la calle Trillo, de Tolrá a plaza Pastrana, se com¬ promete a ejecutarla con sujeción a los citados do¬ cumentos, por
pesetas (en letras y cifras). Asimismo se compromete a cumplir lo dispuesto
por las Leyes protectoras de la Industria Nacional
ydel Trabajoen todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social. (Fecha y firma del
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 151
Las proposiciones, juntamente con todos los do¬
cumentos que requiere el Reglamento de Contrata¬
ción, debidamente reintegrados, se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción:
«Proposición para tomar parte en...», en el men¬ cionado Negociado, durante las horas de oficina, desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio hasta las doce horas del hábil anterior al de la subasta.
La apertura de plicas se verificará en el despa¬ cho del Sr. Delegado de Servicio de Urbanismo
y Obras Públicas, de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde o del propio Sr. Delegado, a partir de las nueve horas del día
en que se cumplan los veintiún hábiles, desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio en la «Gaceta municipal de Barcelona».
Barcelona, 4 de febrero de 1972. — El Secretario
general acctal., Enrique de Janer y Duran.
CANCELACION DE GARANTIAS
Concluido elcontrato de suministro realizado por
Europea de Electrónica, S.A., de Madrid, consisten¬
te en un aparato de anestesia y un respirador con
ciclado independiente por tiempo, volumen y pre¬
sión, destinados a las Instituciones de Sanidad y Asistencia Social, se hace público, a los efectos de
cancelación de la garantía y en cumplimiento de lo
dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contra¬
tación de las Corporaciones Locales, para que en el
plazo de quince días puedan presentar reclamacio¬
nes quienes creyeren tener derecho exigible a la
citada sociedad contratista, por razón del contrato
garantizado.
Barcelona, 21 de abril de 1971. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.
* * *
Finalizados los trabajos de «ampliación del Jar¬ dín de Mossèn Jacinto Verdaguer, de planta bul¬
bosa», adjudicados a Cubiertas y Tejados, S.A., se hace público, a los efectos de cancelación de la ga¬ rantía definitiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de
las Corporaciones Locales, para que en el plazo de
quince días puedan presentar reclamaciones quie¬
nes creyeren tener algún derecho exigible a dicho
contratista, por razón del contrato garantizado.
Barcelona, 4 de enero de 1972. — El Gerente,
Luis Ferrer.
* *
Finalizadas las obras relativas al «complementa¬ rio del de construcción y plantación del Jardín del Poeta Juan Maragall, en el Parque de
Montjuich»
(obras), adjudicadas al contratista don Francisco
Closa Alegret, se hace público, a los efectos
de
can¬ celación de la garantía definitiva y en cumplimien¬to de lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento
de
Contratación de las Corporaciones Locales, paraque en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienes creyeren tener algún derecho
exigible a dicho contratista, por razón del contrato
garantizado.
Barcelona, 22 de noviembre de 1971. — El Ge¬
rente, Luis Ferrer.
* *
Finalizadas las obras de alcantarillado en la
calle Metalurgia, entre calle sin nombre y Paseo de la Zona Franca, adjudicadas a Constructora Soli-mar, S.A., se hace público, a los efectos de cance¬ lación de garantía definitiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 delReglamento de Con¬ tratación de las Corporaciones Locales, para que
en el plazo de quince días puedan presentar recla¬
maciones quienes creyeren tener algún derecho
exigible a dicha sociedad, por razón del contrato
garantizado.
Barcelona, 21 de enero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.
Servicio Municipal
de Parques y Jardines de Barcelona Finalizados los trabajos de «desbroce y limpieza
en el Parque del Guinardó», adjudicados a Hortí¬
cola Avenida, se hace público, a los efectos de can¬
celación de lagarantía definitiva y encumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienescreyeren teneralgún derecho
exigible a dicho contratista, por razón del contrato
garantizado.
Barcelona, 4 de enero de 1972. — El Gerente,
Luis Ferrer.
* * *
Finalizados los trabajos de «plantación de arbo¬ lado en nuevas calles de la ciudad (años 1970-71)
(distritos II, III, VII y XI)», adjudicados a Hortí¬ cola Avenida, se hace público, a los efectos de can¬ celación de la garantía definitiva y en cumplimien¬
to de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienes creyeran tener algún derecho
exigible a dicho contratista, por razón del contrato
garantizado.
Barcelona, 14 de enero de 1972. — El Gerente,
Luis Ferrer.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
El Consejo pleno acordó, en sesión de 31 de julio de 1969, y la Comisión municipal ejecutiva, el 12
de mayo de 1971, imponer contribuciones especiales para subvenir a las obras de construcción de pavi¬
mento y aceras en la calle de Cartagena, entre la
de Mallorca y la Avenida de la Virgen de Montse¬ rrat, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67
de la Ley de Régimen especial del Municipio de
espe-cialmente beneficiados por dichas obras las canti¬ dades de 5.860.121'94 y 108.122'17 pesetas, respec¬
tivamente, al aplicar, hechas las deducciones y
desgravaciones legales pertinentes, el
módulo
que establece la Ordenanza fiscal correspondiente, delqueresultanunostantos alzados de
2.449'18
pesetas,por pavimento, y 1.260'90 pesetas, por
cada
metrolineal de fachada.
Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de lainserción de este anuncio, podrán examinar
los interesados el expte. núm. 4.451 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, núm. 15,
4.°),
de esta Secretaría general, y dentro de los ocho si¬guientes, presentar ante el Ayuntamiento las recla¬
maciones que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda
Municipal de Barcelona.
Barcelona, 31 de enero de 1972. — El Secretario
general, Juan Ignacio Bermejo y
Gironès.
* * *
El Consejo pleno acordó, en sesión de 31 de julio de 1969, y la Comisión municipal ejecutiva, el 12 de mayo de 1971, imponer contribuciones especia¬ les para subvenir alas obras de construcción de pa¬ vimento y aceras en el Paseo de Martínez Anido,
entre el Paseo de Pujadas y la calle del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barce¬
lona, yrepartir entre los propietarios especialmente
beneficiados por dichas obras las cantidades de 418.103'07 y 126.532'80 pesetas, respectivamente, al
aplicar, hechas las deducciones y desgravaciones le¬
gales pertinentes, el módulo que establece la Orde¬
nanza fiscal correspondiente del que resultan unos
tantos alzados de tres mil ciento cuarenta y tres pe¬
setas y con sesenta y tres céntimos, por pavimento,
y novecientas cincuenta y una pesetas con treinta
y siete céntimos, por aceras, por cada metro lineal
de fachada.
Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción deesteanuncio,podrán examinar los interesados el expte. 4.533 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°) de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes
presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones
que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona.
Barcelona, 31 de enero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.
* * *
La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 14 de abril de 1971, imponer contribucio¬
nes especiales para subvenir a las obras de instala¬
ciónde alumbradoen el Salón del Teniente Coronel
Onofre Mata, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del Muni¬
cipio de Barcelona, y repartirentre los propietarios especialmente beneficiados por dichas obras la can¬ tidad de 559.740 pesetas, al aplicar, hechas las de¬ ducciones y desgravaciones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal corres¬
pondiente, del que resulta untanto alzado de ocho¬
cientas sesenta y tres pesetas con cincuenta y nueve
céntimos, por cada metro lineal de
fachada.
Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción deeste anuncio,podrán examinar
los interesados el expte. 4.577 del Negociado
de
Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°), de esta Secretaría general, y dentro de losocho
siguientespresentar ante el Ayuntamiento
las reclamaciones
que estimaren oportunas, según lo que
determina el
art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de
Barcelona.
Barcelona, 8 de febrero de 1972. —El Secretario
general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.
* * *
La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 9 de junio de 1971, imponer contribuciones
especiales para subvenir a las obras de
instalación
de alumbrado en la calle de Trinxant, entre las deJuan de Garay y Fresser, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen espe¬ cial del Municipio de Barcelona, y repartir entre los propietarios especialmente
beneficiados
pordi¬
chas obras la cantidad de 217.800 pesetas, al apli¬car, hechas las deducciones y desgravacioneslegales
pertinentes, el módulo que
establece la Ordenanza
fiscal correspondiente, del que resulta un tanto al¬zado de setecientas treinta y seis pesetas con ochen¬
ta céntimos, por cada metro lineal de fachada.
Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción de este anuncio,podrán examinar los interesados el expte. 4.579 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°), de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes
presentar ante el Ayuntamiento las
reclmaaciones
que estimaren oportunas, según
lo
quedetermina
el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona.Barcelona, 8 de febrero de 1972. —El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.
ORDENANZAS
ORDENANZAS DE EDIFICACION
Modificación del art. 173, aprobada por el Consejo
pleno el 1 de julio de 1971. Vigente a partir del 7 de marzo de 1972.
Art. 173.—1. La autorización paraconstruc¬ ción de edificios singulares exigirá la concurrencia de los requisitos siguientes:
a) emplazamiento singular, según se define en el apartado dos de este artículo;
b) situación exterior al siguiente perímetro:
cruce de los ejes del Paseo de Martínez Anido y de
la Avenida del Marqués de la Argentera; eje del Paseo de Colón; línea situada a 30 m. hacia el Sur
paralela a la alineación meridinal de la calle del
Marqués del Duero, línea situada a 30 m. de las
alineaciones que forman la Plaza de España en di¬ rección Sur, Oeste, Noroeste, atravesando las Ave¬ nidas de la Reina María Cristina y de José Antonio Primo de Rivera y calle de la Cruz Cubierta hasta
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 153
Oeste paralela a la alineación Oeste de la calle de la Infanta Carlota Joaquina; línea situada a 30 m. de las alineaciones de la Plaza de Calvo Sotelo en
los lados N.O. y Norte hasta su intersección con la línea situada a 30 m. hacia el Nor-oeste paralela a la alineación lado montaña de la Travesera de
Gracia; esta última línea hasta su intersección con
la línea situada a 30 m. hacia el Nor-este paralela a la alineación Nor-este de la calle Marina y del Paseo de Carlos I; esta última línea, hasta la in¬
tersección con la línea situada a 30 m. hacia el
Oeste paralela a la alineación occidental de la Ave¬ nida de la Meridiana; eje del Paseo de Pujadas;
eje del Paseo de Martínez Anido, hasta el punto
de origen;
c) circunstancias urbanísticas y arquitectónicas
que hagan deseable su erección;
d) superficie del solar, o conjunto de solares,
no superior a dos mil quinientos metros cuadrados;
e) medidas de cada uno de los frentes del solar
a la vía pública,
no inferiores a veinte metros. Si diera frente a dos vías adyacentes, cuyo ángulo es¬
tuviera cortado por un chaflán, recto, curvo o que¬
brado, el frente acada calle seconsideraráformado
por el que realmente tenga, más la parte contigua
del chaflán recto o de la cuerda del curvo o que¬
brado, compxendida entre la alineación de la calle
y el pie de la perpendicular trazada al mismo, o a la cuerda, desde el punto de intersección de la pro¬
longación de dichos frentes, y siempreque
el
tramocorrespondiente a cada calle tenga una medida no inferior a la fachada mínima que corresponda a la
zona;
f) situación en la manzana para la que la den¬ sidad en habitantes por hectárea, referida a ejes de
vías perimetrales y computada a razón de treinta
metros cuadrados de techo contruíble según orde¬
nanzas normales, por habitante, con exclusión de
plantas bajas y de construcciones por encima de la
altura reguladora, no resulte superior a las que las Normas del Plan comarcal indican para la zona
a que pertenezca;
g) que no setrate de solares formadosen virtud de reparcelaciones aprobadas de carácter obligato¬ rio que hayan afectado afincas depropietarios dis¬ tintos al del solar en el que se pretende la cons¬
trucción;
h) cumplimiento de las condiciones señaladas
en el apartado 3 de este artículo.
2. Se estimará que concurre el requisito de em¬
plazamiento singular en los siguientes casos:
a) solares con fachada al cruce de vías de am¬
plitud, cada una de ellas, igual o superior a 30 m. No se computarán en esta medida los ensancha¬
mientos locales con que pudieran incrementarse, a costa de los solares, el ancho propio de la vía de
que se trate, por medio de retranqueos en los edi¬
ficios proyectados;
b) solares que constituyan puntos destacados de
manzana y tengan fachada a grandes plazas o a
grandes espacios libres, de dominio público.
3. Todo edificio singular, deberá, además, cum¬
plir los requisitos siguientes:
a) la total superficie de techos
construida,
no será superior a la que resulte de incrementar la normal en un diez por ciento;b) si el edificio presenta, en sus lindes con
las
construcciones o solares vecinos, paredes contiguas o medianeras, deberá retirarseporlo menos dos me¬tros de las líneas divisorias de los predioscontiguos,
a partir de la altura reguladora correspondiente a
la anchura de las vías a que se dé frente, o de la
que más regularice o equilibre su composición con la de dichas construcciones vecinas;
c) los patios interiores de luz y ventilación ten¬ drán las dimensiones mínimas que resulten de com¬
pletar el cuadro que figura en el art. 47 de estas ordenanzas siguiendo análoga ley de crecimiento;
a partir de los veintidós metros treinta y cinco cen¬
tímetros de altura consignados allí como última al¬ tura de la escala;
d) solucionar adecuadamente losproblemas que
pudieran surgir por la existencia de medianeras o
patios de parcela o por la visibilidad, desde la vía
pública, de patios centrales de manzana;
e) todas las fachadas visibles desde la vía pú¬ blica estarán construidas con materiales nobles, in¬
cluso las fachadas laterales que resulten dé la apli¬ cación de la condición b);
f) la decoración de los frentes de las tiendas y demás establecimientos comerciales que se instalen
en estos edificios deberá seguir las normas fijadas para las calles de primera categoría y primera ca¬
tegoría especial;
g) estos edificios o conjunto de ellos, deberán solucionar en su interior el aparcamiento de ve¬
hículos conforme lo establecido en la Ordenanza
de Aparcamientos, si bien cuando se prevea el uso de vivienda forzosamente se reservará, como míni¬
mo, unaplaza paracada una de ellas,sea cualfuese
su superficie útil;
h) deberán observar lo dispuesto en la Orde¬
nanza sobreprotección contra incendios en edificios
y locales especiales.
4. Lapetición de autorización paraconstruir un edificio singular deberá ir acompañada de un ante¬
proyecto; perspectiva exterior que comprenda los edificios vecinos y próximos; fotografías del em¬
plazamiento, gráficos esquemáticos de la sombra proyectada a las 9, 12 y 15 horas del solsticio de
invierno; maqueta de volúmenes del edificio pro¬
yectado y zonacontigua, y memoria descriptiva de la nueva construcción en la que sehará constar ne¬
cesariamente el destino del edificio, que no podrá variarse sin el consentimiento del Ayuntamiento, que éste otorgará o denegará discrecionalmente.
En la memoria habrá de hacerse constar expre¬ samente si existen o no edificios artísticos, monu¬ mentales o históricos, monumentos significativos o
zonas o perímetros con valores tradicionales o es¬
téticos en cuya perspectiva pueda incidir, por su
proximidad u otras causas, el edificio singular. En el supuesto de darse tal circunstancia deberá
acompañarse unestudio enel que se examine desde
todos los ángulos la posible repercusión del edificio
singular proyectado sobre la perspectiva de los in¬
dicadosedificios, monumentos o zonas. Esta posible incidencia deberá tambiénserobjeto de especial es¬
tudio por los Servicios técnicos municipales corres¬
pondientes, que deberán informar sobre dicho par¬ ticular o, en su caso, hacer constar expresamente la
inexistencia de tales edificios, monumentos o zonas. Los anteproyectos serán informados por la Junta técnica asistida de los arquitectos jefes de la Subu-nidad de Planificación urbanística, del Servicio de Edificios artísticos, arqueológicos y de ornato y del de Edificación particular.
Los anteproyectos del edificio singular, se some¬ terán a información pública durante el plazo y en
la forma establecida en el art. 171 y seguidamente
se pasarán a informe de la Junta municipal del Dis¬
trito correspondiente.
5. La resolucióncorresponderá al Consejo pleno
de la licencia de obras. Su transcurso sin solicitarla
comportará la caducidad de la autorización.
La autorización expresará eluso aque el edificio ha de destinarse necesariamentey que dicho uso no
podrá variarse sin autorización discrecional del Ayuntamiento.
6. Cuando el edificio singular esté destinado a Hotel calificado como de cuatro a cinco estrellas, se observarán las siguientes normas:
A) Se permitirá que la total superficie de te¬
chos alcance hasta la equivalente a la que resulte de incrementaren un 40 °/o.
B) Se exigirá únicamente laconcurrencia de los
requisitos b), c) y e) del apartado 1 y b), c), d),
e), f), g) y h) del apartado 3 de este artículo.
C) Se exigirán, además, las siguientes condi¬
ciones:
a) el diez por ciento del solar, con un mínimo
de cien metros cuadrados, se destinará a verde pri¬
vado. Cuando la reglamentación urbanística corres¬
pondiente al solar imponga una mayor liberación del suelo deberá respetarse el correspondiente por¬
centaje de superficie no edificada que podrá, no
obstante, ser ocupada hasta una mitad de su exten¬
sión, con cuerpos de edificación de altura no supe¬ rior a once metros;
b) el edificio no podrá contener usos distintos al residencial público, salvo aquéllos que puedan considerarse subsidiarios del msimo.
D) La variación del uso de estos edificios no
podrá otorgarse hasta después de transcurridos
30 años de la fecha en que fue otorgada la licencia
de obras, salvo que se redujera el volumen de lo edificado a los límites autorizados para la zona de
que se trate, por la regislación vigente.
E) En cuanto no resulte modificado por el pre¬
sente apartado, se observará lo dispuesto en los
números 4 y 5 de este artículo.
Vigente apartir de 7 de marzo de 1972.
NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 17 DE
LA ORDENANZA DE EDIFICACION DE LA
ZONA ESPECIAL DE LA BONANOVA
(Aprobada inicialmente por el Consejo pleno el 2 de febrero de 1971 y definitivamente por el Con¬
sejoplenode la Comisión de UrbanismoyServicios
comunes de Barcelona y otros Municipios
el 18 de noviembre de 1971)
Art. 17.—Las condiciones de uso serán las si¬
guientes:
a) el uso de vivienda queda reglamentado en los artículos anteriores;
b) se admiten las industrias de categoría 1.a y
2.a, en situación 2.a;
c) se admiten los garajes particulares. Los ga¬
rajes públicos se admitirán en edificios indepen¬
dientes de situación convenientemente aprobada;
d) el uso público se reglamenta en la forma
siguiente:
Residencial: permitido.
Comercial: se restringe al propio de las necesidades
del barrio, que se admitirá sólo en sótanos y
planta baja.
Oficinas: se admite sólo en sótanos y planta baja
cuando se trate de despachos y oficinas profesio¬
nales particulares de los ocupantes de las vi¬ viendas.
Espectáculos: no se admiten. Salas de reunión: no se admiten.
Religiosos: permitido.
Cultural: permitido.
Deportivo: permitido.
Benéfico-sanitario: se restringe a dispensarios, con¬ sultorios médicosy centros benéficos o sanitarios sin internamiento.
Militar: no se admite.
Almacenes: no se admiten.
Vigente a partir de 7 de marzo de 1972.
OPOSICIONES Y CONCURSOS
La Comisión municipal ejecutiva aprobó, en se¬ sión de 22 de diciembre de 1971, las siguientes ba¬
ses que han de regir el concurso libre para proveer
ocho plazas de Ayudante de Maquinista del Centro
reproductor de documentos.
1.a Es objeto de este concurso proveer ocho pla¬
zas de Ayudante de Maquinista del Centro repro¬
ductor de documentos, consignadas en las plantillas
con el grado retributivo 11 y dotadasen la part. 27
del Presupuesto con el sueldo base de 50.000 pese¬
tas y retribución complementaria de 17.200 pesetas
anuales y los demás deberes y derechos inherentes al cargo.
2.a Podrán tomar parte quienes reúnan las si¬
guientes condiciones:
a) ser español;
b) tener veintiún años cumplidos y no exceder de cuarenta y cinco el día en que expire el plazo
señalado en la base 3.a;
c) no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad enunciadas en el art. 36 del Regla¬
mento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952;
d) buena conducta;
e) carecer de antecedentes penales;
f) no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el normal ejercicio de la función;
g) servicio social para el personal del sexo fe¬
menino; y
h) estudios primarios.
3.a Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán:
a) presentar la instancia, acompañada de los
documentos acreditativos de los méritos que ale¬ guen, en el Registro general dentro del improrro¬
gable plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado;
b) manifestar en dicho documento que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.a;
c) comprometerse a jurar acatamiento a los
Principios Fundamentales del Movimiento Nacio¬
nal y demás Leyes Fundamentales del Reino;
d) acompañar el recibo acreditativo de haber
abonado 200 pesetas como derechos de examen. 4.a Respecto al exceso de límite de la edad se estará a lo previsto en la condición 7.a del art. 19
del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
5.a Expirado el plazo depresentación de instan¬ ciasse publicarán las listas de aspirantes admitidos
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 155
6.a El Tribunal calificador estará constituido se¬
gún el art. 251 del Reglamento de Funcionarios de
Administración Local, de la siguiente forma: Presidente: el Ecxmo. Sr. Alcalde, Teniente de
Alcalde, Concejal o Delegado de Servicios en quien el Alcalde expresamente delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue.
Vocales: un representante del Profesorado Ofi¬
cial del Estado; un representante de la Dirección
General de Administración local, y el Jefe del De¬
partamento de Asistencia técnica del Gabinete Téc¬
nico de Programación.
7.a El Tribunal se atendrá al sigiuente orden
de preferencia para valorar los méritos:
a) especialización en las funciones propias del cargo;
b) probada competencia y laboriosidad en el
desempeño de puesto de trabajo análogo en esta
u otras Corporaciones locales; y
c) los demás méritos académicos y profesiona¬ les que acrediten los concurrentes.
8.a Si el Tribunal calificador lo estimare con¬
veniente podrá suscitar una prueba selectiva de carácter prácticoentre los aspirantes para ponderar
mejor sus respectivas aptitudes funcionales.
9.a Los méritos alegados por los concurrentes seránvalorados de conformidadconunapuntuación
que podrá ser de 1 a 5 puntos, según apreciación
discrecional y conjunta del Tribunal.
10. La calificación de la prueba selectiva, en su
caso, será de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el
concurrente que no alcanzare un mínimo de 5 pun¬ tos en ella.
11. La suma total de puntos alcanzados en la
prueba selectiva y la de los otorgados a los méritos constituirá la calificación final, que servirá para determinar la inclusión y el orden con que han de
figurar los aspirantes en la propuesta que formule el Tribunal, conforme a lo preceptuado en el ar¬ tículo 21 del Reglamento de Funcionarios de Ad¬ ministración Local.
12. El Tribunal calificador resolverá cuantas dudas e incidencias surgieren desde su constitución
relacionadas con el presente concurso, y sus deci¬
siones se adoptarán, en todo caso, por mayoría de votos de los miembros presentes, sin que se admi¬
tan otras delegaciones que las previstas y, si se
produjera empate, decidirá el Presidente.
13. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador aportarán a la Unidad de los
Servicios
centrales de la Secretaría general, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del anun¬cio en que figuren aprobados, los siguientes docu¬ mentos a que se refiere la base 2.a:
a) y b) partida de nacimiento expedida por el
Registro civil correspondiente;
c) declaración jurada de no estar incurso en
causa de incapacidad;
d) certificado de buena conducta expedido por la autoridad municipal del domicilio del aspirante;
e) certificado negativo de antecedentes
penales
librado por el Registro central de Penados y Re¬
beldes;
f) dictámen del Tribunal de la Inspección mé¬
dica de Funcionarios previo reconocimiento del in¬
teresado;
g) certificado oficial que acredite el
total
cum¬plimiento del Servicio social o la exención del mis¬ mo, según el ai*t. 1.° delDecreto de 31 de mayo de
1904; y
h) certificado de estudios primarios u otro de
grado más alto.
14. Para lo no previsto en las bases se estará
concretamente a lo quepreceptúan los arts. 6.°, 7.°,
8.°, 10, 11 y 12 de la Reglamentación general para
ingreso en la Administración Pública de 27 de ju¬ nio de 1968,y alas demás disposiciones de la misma que resulten aplicables.
Barcelona, 19 de febrero de 1972. — El Secre¬
tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.
* * *
La Comisión municipal ejecutiva aprobó, en se¬ sión de 26 de enero de 1972, las siguientes bases y
programa que han de regir la oposición libre para proveer una plaza de Técnico del Laboratorio mu¬
nicipal (Biólogo).
1.a Es objeto de esta oposición proveer una pla¬
za de Técnico del Laboratoriomunicipal (Biólogo),
consignada en las plantillas con el grado retributivo 15 y dotada en la part. 45 del Presupuesto con el sueldo base de 62.500 pesetas y retribución com¬
plementaria de 20.750 pesetas anuales, y los demás deberes y derechos inherentes al cargo.
2.a Podrán tomar parte quienes reúnan las si¬
guientes condiciones:
a) ser español;
b) tener veintiún años cumplidos y no
exceder
de cuarenta y cinco el día en que expire el plazo señalado en la base 3.a;c) no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad enunciadas en el art. 36
del Regla¬
mento de Funcionarios de Administración Local,
de 30 de mayo de 1952;
d) buena conducta;
e) carecer de antecedentes penales;
f) no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el normal ejercicio de la función;
g) servicio social paralos aspirantes
del
sexofe¬
menino; y
h) estar en posesión del título de
Licenciado
o Doctor en Ciencias Biológicas expedido por el
Estado español.
3.a Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán:
a) presentar la instancia en
el Registro general
dentro del improrrogable plazo de treintadías há¬
biles, a contar desde el siguiente al de la publica¬
ción de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado;
b) manifestar en dicho documento que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas
enla
base2.a, referidas al término del plazo para presen¬tar solicitudes;
c) comprometerse a jurar acatamiento a
los
Principiosfundamentales
del Movimiento
Nacional
y demás Leyes fundamentales
del Reino;
yd) acompañar el recibo
acreditativo de haber
abonado 200 pesetas por derechos
de
examen.4.a Expirado el plazo
de
presentaciónde
instan¬ cias se publicarán las listas de aspirantesadmitidos
y excluidos en el Boletín
Oficial del Estado
y enel
de la Provincia.
5.a El Tribunal calificador estará constituido,
según el art. 245 del
Reglamento de Funcionarios
Teniente de Alcalde o Delegado de Servicios en
quien el Alcalde expresamente delegue:
Secretario: el de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue;
Vocales: un Catedrático de la Facultad de Cien¬
cias (Biológicas) de la Universidad de Barcelona,
designado por el Rector de la misma; un represen¬
tante del Colegio Oficial de Doctores Licenciados
en Ciencias y Letras de Barcelona; un representan¬ te de la Dirección General de Administración Lo¬
cal; y el Director del Laboratorio municipal. 6.a La oposición constará de tres ejercicios
eli-minatorios, cuyo respectivo desarrollo será el si¬
guiente:
1.° Exposición oral de una memoria que los
opositores deberán entregar al Tribunal, sobre las
funciones de técnico del Laboratorio municipal, y relación de méritos profesionales de actividades de¬ sarrolladas al servicio de la Administración local
en la especialidad de Biología.
2.° Exposición escrita de tres temas sacados a la
suerte del programa que acompaña a la convocato¬
ria, uno de Derecho de Entidades locales y dos de
Biología.
3.° Ejercicio práctico sobre la especialidad, que
fijará libremente el Tribunal.
7.a El tiempo para desarrollar los ejercicios
será, como máximo, 30 minutos en el primero, 4 horas en el segundo, y la duración del tercero, la
decidirá el Tribunal.
8.a La fecha, hora y lugar de comienzo del pri¬
mer ejercicio se anunciará con quince días de an¬
telación, por lo menos, en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, y no podrá comenzar sin que hayan transcurrido dos meses, como míni¬ mo, desde la terminación del plazo de presentación de instancias.
9.a En los ejercicios segundo y tercero actuarán
simultáneamente los opositores admitidos a cada
uno de ellos y en el ejercicio primero por el orden
que resulte del previo sorteo.
10. Lapuntuación de cadaejercicio seráde cero
a diez puntos, y el opositor que no alcance en cada uno de ellos la calificación mínima de cinco puntos
quedará automáticamente eliminado de la oposi¬
ción y no podrá pasar, por tanto, al ejercicio si¬
guiente.
11. La suma total de puntos alcanzados en los tres ejercicios constituirá la calificación final y con
arreglo a ella el Tribunal formulará propuesta de
nombramiento a favor del aspirante que figure en
el primer puesto.
12. La resolución decuantas dudas e incidencias
surgieren con respecto al desarrollo del concurso
competerá al Tribunal, cuyas decisiones se adop¬ tarán en todo caso por mayoría de votos de los
miembros presentes, sin que se admitan otras
dele¬
gacionesque lasprevistas, y si seprodujera empate,
decidirá el Presidente.
13. El opositor propuesto por el Tribunal con
arreglo ala base 11 aportará a la Unidad operativa de los Servicios Centrales de la Secretaría general,
dentro del plazo de treinta
días
a partirde
la pro¬puesta de nombramiento, los siguientes documentos
acreditativos de las circunstancias y condiciones a que se refiere la base 2.a:
a) y b) partida de nacimiento
expedida
porel
Registro Civil correspondiente;
c) declaración jurada de no estar incurso en
causa de incapacidad;
d) certificado de buena conducta expedido por la autoridad municipal del
domicilio del
aspirante;e) certificación negativa de antecedentes pena¬ les librada por el Registro Central de Penados y
Rebeldes;
f) dictamen del Tribunal de
la
Inspección mé¬dica de Funcionarios, previo reconocimiento
del
interesado;
g) certificado oficial que acredite el
total
cum¬plimiento del servicio social o la exención
del
mis¬mo, según el art. 1.° del Decreto de 31 de mayo de
1940; y
h) título o resguardo acreditativo de
haber
efectuado el depósito necesario para su obtención. 14. Para lo no previsto en las bases se estará concretamente a lo que preceptúan los arts. 6.°,7.°,
8.°, 10, 11 y 12 de la Reglamentación general para
ingreso en la Administración Pública, de 27
de
ju¬ nio de 1968, y a las demás disposiciones de la mis¬ma que resulten aplicables.
Barcelona, 16 de febrero de 1972. — El Secre¬
tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.
Programa para el 2.° ejercicio
Derecho de Entidades locales
1. Idea de la organización político-administra¬ tiva española. Leyes fundamentales referentes a los
Principios del Movimiento Nacional, Fuero
del
Trabajo y Fuero de los Españoles.
2. La Administración general y local: sus rela¬ ciones de centralización, descentralización y auto¬
nomía.
3. El Ministerio de la Gobernación. La Direc¬
ción General de Administración Local y el Institu¬
to de Estudios de Administración Local.
4. Fundamentos y directrices del Régimen lo¬ cal. Régimen especial de
Carta
paraBarcelona:
exposición de motivos en sus aspectos orgánico y económico.
5. Gobierno municipal: el Alcalde. El Ayunta¬ miento y su composición: Consejo pleno y
Comi¬
sión municipal ejecutiva, Tenientes deAlcalde
yDelegados de Servicios, Juntas
municipales de Dis¬
trito.
6. Desarrollo de la actividad municipal: plani¬
ficación y programación. Idea del servicio
público.
7. Competencia municipal: susprincipales fines.
8. Deontologia de la función pública: deberescomunes de los funcionarios municipales, según el art. 74 del Reglamento de Funcionarios de Admi¬ nistración Local de 30 de mayo de 1952.
9. Disciplina de la función pública: responsa¬ bilidad de los funcionarios. Faltas administrativas
y correcciones disciplinarias.
10. Clasificación, ingreso y situaciones del per¬ sonal al servicio de la Administración municipal.
Biología
1. La selección natural.
2. Rotíferos.
3. Regulación osmótica del medio interno en los peces.
4. Metabolismo del nitrógeno mineral. 5. Regulación de la síntesis de enzimas. 6. Las diatomeas del fitoplancton.
7. Circulación de las sustancias asimiladas en