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Gaceta municipal de Barcelona. Año 059, nº 07 (10 mar. 1972)

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(1)

publica

decenalmente

deposito legal b. 1824 -1958

PRECIOS DE SUSCRIPCION ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION

Barcelona, anual ....

Provinciasyposesiones . 125

Otrospaísesyposesiones . . 200

Número corriente .... 10

Oficina de la Gaceta Municipal-Ciudad, 4, bajos

Lacorrespondenciasedirigirá al limo. Sr. Secretario general del Ayuntamiento de Barcelona.

SUMARIO

Páginas

Publicaciones y Disposiciones Oficiales

147

Anuncios Oficiales:

Gobierno Civil 149

Ayuntamiento de Barcelona

150

Ordenanzas de Edificación:

Modificaciones art. 173 152

(2)

Núm. 7 - Año L1X

Se publica decenalmentt

DE

BARCELONA

10 de Marzo de 1972

DBPOMTO LEGAL B. 1824 - 1958

PRECIOS DE SUSCRIPCION ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION

Barcelona, anual ....

Provinciasyposesiones . 125

Otrospaísesyposesiones . . 200

Número corriente .... 10

Oficina de la Gaceta Municipal-Ciudad, 4, bajos

Lacorrespondenciasedirigirá al limo. Sr. Secretario general del Ayuntamiento de Barcelona.

PUBLICACIONES

Y

DISPOSICIONES OFICIALES

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Mes de Febrero-Marzo de 1972

Febrero:

Día 28. — Servicio Municipal de Parques y Jar¬ dines.—Finalizados lostrabajos de desbrocey lim¬

pieza en el Parque del Guinardó, adjudicados a Hortícola Avenida, se hace público, alos efectos de cancelación de la garantía definitiva.

— Finalizados los

trabajos de plantación de ar¬ bolado en nuevas calles de la ciudad (años 1970-71)

(distritos II, III, VII y XI), adjudicados a Hortícola

Avenida, se hace público, a los efectos de cancela¬

ción de la garantía definitiva. Marzo:

Día 1. — Ayuntamiento de Barcelona.

— Por el

Consejo Pleno de 31 de julio de 1969,yla Comisión

Municipal

ejecutiva, del 12 de mayo de 1971, se acordó imponer contribución especial a todos los

propietarios de las fincas que se hallen enclavadas

en la calle de Cartagena, entre las de Mallorca y

Avenida de la Virgen de Montserrat, y resulten be¬

neficiadas con las obras de construcción de pavi¬ mento y aceras en la mencionada calle, a fin de

subvenir a aquellas obras.

Asimismo, y por el Consejo Pleno de 31 de

julio de 1969, y la Comisión Municipal ejecutiva,

del día 12 de mayo de 1971, seacordó imponer con¬ tribución especial a todos los propietarios de las fincas que, hallándose enclavadas en el Paseo de

Martínez Anido, entre el Paseo de Pujadas y la calle del Comercio, resulten beneficiadas con las obras de construcción de pavimento y aceras en la

mencionada calle, a fin de subvenir a aquellas

obras.

Día 2. — Ayuntamiento de Barcelona. Ocupa¬ ción de los terrenos viales del Paseo del Triunfo,

entre las calles de Perellóy Fernando Poo, asícomo los de la calle de Almagro, entre las de Juan de

Riera y Góngora.

Día 3. — Ayuntamiento de Barcelona.

— Con¬

cluido el contrato de suministro realizado por Eu¬ ropea de Electrónica, S.A., de Madrid, consistente

en un aparato de anestesia y un respirador con ci¬

clado independiente, destinado a las Instituciones de Sanidad y Asistencia Social, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva.

— Tribunal calificador

y candidata admitida al Concurso libre para proveer una plaza de Bibliote¬ cària (Museo de Geología).

— Bases

que han de regir en el concurso libre para proveer ocho plazas de Ayundante de maqui¬ nista del Centro reproductor de documentos.

— Servicio

Municipal de Parques y Jardines. —

Finalizadas las obras relativas al «complementario del de construcción y plantación del Jardín del Poeta Juan Maragall, en el Parque de Montjuich»

(Obras), adjudicadas a don Francisco Closa Ale¬ gret, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva.

— Finalizados los

trabajos de «Ampliación del

Jardín de Mossèn J. Verdaguer, de planta bulbosa», adjudicados aCubiertasy Tejados, S.A., sehace pú¬

blico, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva.

Día 4. — Ayuntamiento de Barcelona.

— Fina¬

(3)

Meta-lurgia, entre

calle

sin

nombre

y

Paseo

de la Zona

Franca, adjudicadas a Constructora

Solimar,

S.A.,

se hace público, a

los efectos de

cancelación

de la

garantía

definitiva.

— A fin de subvenir a las obras de instalación

del alumbrado público en la

calle de Trinxant,

en¬

tre las de Juan de Garay y Fresser,

la Comisión

municipal ejecutiva,

del

día 9 de junio

de 1971,

acordó imponer

contribución

especial

a

todos los

propietarios

de las fincas

que se

hallen

enclavadas

en la mencionada calle y resulten

beneficiadas

con

aquellas obras.

— En 14de abril de 1971, la Comisión

municipal

ejecutiva,

acordó imponer

contribución

especial

a

todos los propietarios

de las

fincas

que se

hallen

enclavadasenel Salón del Teniente

Coronel Onofre

Mata, y resulten

beneficiadas

con

las

obras de

ins¬

talación del alumbrado público en

la

mencionada

vía, a fin de subvenir a

aquellas obras.

Día 6. — Ayuntamiento

de

Barcelona.

Bases

y Programa que

han

de regir

en

la Oposición

libre

para proveer una

plaza de

Técnico

del

Laboratorio

(4)

ANUNCIOS

OFICIALES

GOBIERNO CIVIL

CIRCULAR

Sobre vacunación antirrábica de perros

En cumplimiento de lo dispuesto por

Orden

cir¬ cular de las Direcciones Generales de Sanidad y de la Producción Agraria del30 de noviembre de 1971, y de conformidad conlo prevenido en el Reglamen¬

to de Epizootias y Decreto de 17 de mayo de 1950, he acordado disponer:

1.° En el decurso del año 1972 deberán ser va¬

cunados contra la rabia, con carácter obligatorio, la totalidad de los perros de la provincia, con arre¬

glo a las normas que se señalan en la presente

Orden. La campaña de vacunación antirrábica ca¬ nina obligatoria se llevará a cabo por los Servicios de la Sección Ganadera.

2.° La Jefatura Provincial de Sanidad, a pro¬

puesta de la Inspección Provincial de Sanidad Ve¬

terinaria, y la de Ganadería, establecerán conjun¬

tamente las medidas complementarias de policía sanitaria indispensables para el éxito de la lucha

contra la zoonosis, de conformidad con lo estable¬ cido en el art. 12 de la citado Ley de Epizootias.

3.° En el plazo de quince días, a partir de

la

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Circular disponiendo la vacunación antirrá¬

bica, los Ayuntamientos remitirán a la Jefatura Provincial de Sanidad copia del censo canino, com¬

prendiendo una reseña abreviada de cada perro, así

como el nombre y domicilio del dueño.

4.° Como medidas de profilaxis sanitaria se

aplicarán, además de las que se establecen en el

Reglamento de Epizootias, las que a continuación

se indican:

a) Los Ayuntamientos organizarán la captura y sacrificio de los perros vagabundos, así como el se¬

cuestro y observación de los sospechosos de rabia enlas instalaciones que se precisen, de

acuerdo

con

el censo canino. Asimismo, aquellas Corporaciones,

Comisiones provinciales y locales de

lucha

contra

alimañas, y cualquier otra Autoridad o Agente que

organicen campañas destinadas a mantener el co¬

rrecto equilibrio biológico entre los

animales

ser-váticos, remitirán las piezas que cobraren o sus ca¬

bezas, para su análisis, a los Laboratorios Pecua¬ riosregionales correspondientes.

b) El sacrificio de perros vagabundos se

reali¬

zará en cámara de gas, yde no existir ésta,

median¬

teinyección intracardíaca de éter anestésico, o, pre¬

ferentemente, por inyección de

pentoharbical

sódico a la dosis de 0,5 c.c. por kilo de peso vivo, de la solución acuosa al 50 %.

c) Deberán sacrificarse todas las crías de perros que no estén destinados a propietarios que se ocu¬

pen de atenderlos con arreglo a las normas higiéni¬

cas sanitarias.

d) Debe evitarse en lo posible la circulación de gatos fuera de los domicilios respectivos, a no ser que los dueños de los mismos los sometan volunta¬

riamente a la vacunación antirrábica preventiva.

Esta será practicada por los Veterinarios titulares,

aplicando a los gatos de más de seis meses de edad 3 c.c. de neurovacuna, y proveyéndolos de metalla

numerada de vacunación en el collar.

La Jefatura Provincial de Sanidad, a través de la

Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria, ve¬ lará por el exacto cumplimiento de estas medidas

complementarias, y confeccionará los nuevos cen¬

sos caninos, que facilitará en el más breve plazo

posible ala Sección Provincial de Ganadería, dando cuenta de los mismos a la Dirección General de

Sanidad, Subdirección General de Sanidad Vete¬

rinaria, la que informará ala Comisión Central por intermedio de su Vocal en este Organismo.

5.° La vacunación alcanzará a todos los perros

al cumplir los tres meses de edad, disponiéndose de forma que la totalidad de los animales queden in¬ munizados dentro del año 1972.

6.° La vacunación podrá realizarse con cual¬

quiera de los tipos devacuna avianizada que hayan sido previamente contrastados con resultados fa¬ vorables por el Servicio correspondiente del Mi¬ nisterio de Agricultura.

A propuesta de la Comisión Central, y a la vista de los buenos resultados obtenidos hasta la fecha

con las vacunas avianizadas, en lo sucesivo no se autorizará el empleo en perros de neurovacunas en

campañas oficiales antirrábicas, autorizándose sola¬

mente dichas neurovacunas para su aplicación en

gatos.

En el municipio de Barcelona los suministros de

vacuna serán proporcionados a los Servicios Veteri¬

narios por la Sección Provincial de Ganadería, de acuerdo con los censos caninos.

7.° A partir de la fecha 31 de julio de 1972,ter¬ minación oficial de la Campaña de vacunación an¬

tirrábica,todos los perros cuyos propietarios no po¬

sean la correspondiente tarjeta sanitaria oficial de

vacunación serán recogidos como vagabundos por los Servicios municipales y sacrificados como ante¬

riormente se expone, si en el plazo de cuarenta y

ocho horas no son reclamados por sus dueños; en

el caso de su reclamación, serán vacunados previa¬ mente a la entrega a sus propietarios, los que

abonarán por los derechos de vacunación la tarifa

consignada en los respectivos Colegios

Oficiales

de

Veterinarios, sin perjuicio de la sanción a que se

hayan hecho acreedores. Para llevar a cabo este precepto y sancionar convenientemente a los pro¬

(5)

aquellas circunstancias, los Veterinarois Titulares

remitirán a la jefatura Provincial de Sanidad re¬

lación nominal de los perros que no hayan sido vacunados durante el período oficial, así como la de los que lo hayan sido durante el año, a los efec¬

tos de comprobar su coincidencia con los censos caninos correspondientes.

Desde la referida fecha, la circulación de perros

entre diferentes términos municipales quedará pro¬

hibida si no van amparados porla tarjeta sanitaria

canina en regla, cumplida lavacunación oficial. Las

Compañías de Ferrocarriles y empresas de Trans¬

porte no permitirán el embarque de perros sin que

se justifique el estar vacunados, con la referida tar¬

jeta sanitaria.

Una vez finalizado este período oficial de vacu¬

nación, sólo podrán servacunados en cualquier mo¬

mento los perros al alcanzar los tres meses de edad o los que, porimposibilidad material, nohayan sido

vacunados con anterioridad.

8.° La tarjeta de sanidad canina se concederá

a los perros censados después de su reconocimiento

clínico. El precio de la identificación y mareaje para sumatriculación será de 5ptas., independiente

de lo que se especifica en el precepto 9.°

Se excluye de dichopago los animales en propie¬ dad de pobres de solemnidad que precisen de los

mismos, perros lazarillos y los de las Instituciones

públicas.

9.° De conformidad con lo dispuesto en el ar¬

tículo 179 del Reglamento de Epizootias, se fija

como precio a satisfacer por los propietarios de los

perros la cantidad de 40 ptas. por perro tratado en las concentraciones dispuestas por los Ayuntamien¬ tos; cuando la vacunación sea realizada en domici¬

lios particulares, la referida cantidad será incre¬ mentada con la que señala la tarifa oficial de honorarios por visita que tenga establecida el Co¬

legio Oficial de Veterinarios respectivo.

De acuerdo con lo establecido en los Decretos

497/1960 y 474/1960 y Orden Ministerial de Ha¬

cienda de 23 de julio de 1960, los Veterinarios Ti¬ tulares notificarán a los propietarios de los perros

tratados laliquidación correspondiente, ingresando, de la cantidad percibida, dos pesetas por perro va¬ cunado en la Oficina de Tasas de la Jefatura de

Sanidad de la provincia, y el resto, una vez

satis-AYUNTAMIENTO

SUBASTAS Y

fecho el importe de la vacuna y retenida la parte

correspondiente a honorarios profesionales y gastos,

será ingresado en la cuenta restringida del Tesoro, titulada Tasas de la Dirección General de Ganade¬

ría, Tasa 21,10 abierta en el Banco Español de

Crédito en las capitales de provincia, en cumpli¬

miento de lo dispuesto en los Decretos de convali¬ dación de tasas antes mencionados y Orden de la Dirección General de Ganadería núm.312, de enero de 1963, para que sean atendidas las obligaciones derivadas del Decreto 497 y art. 179 del Reglamen¬

to de Epizootias citado.

10. Para elsuministro de vacuna, y al objeto de

garantizar al máximo la perfecta conservación del producto, los Veterinarios enviarán el documento

de petición por duplicado que se les facilitará a la

Jefatura de Sección Ganadera, se enviará al Depó¬ sito del Laboratorio suministrador, que se encarga¬ rá de la entrega o remisión de la vacuna.

11. La medalla, modelo único para toda la vida del perro, acreditativa de hallarse censado el mis¬ mo, se colocará, fijada con remaches, en el collar del animal y se ajustará a las siguientes caracterís¬ ticas:

a) Estará confeccionada en chapa metálica es¬ maltada en rojo, de forma rectangular de4X2 cen¬

tímetros.

b) Como inscripción figurarán en la medalla: Lucha antirrábicacenso Canino,y dos espacios para

reseñar las siglas O.P. de la provincia y número de nomenclátor provincial del término en el primero, y enel segundo, el número de orden que le corres¬

ponde al perro.

c) Dicha medalla será distribuida a los Veteri¬

narios Titulares porel Colegio Oficial de Veterina¬ rios de la provincia.

12. Las infracciones a lo dispuesto en la presen¬ te Orden serán sancionadas por mi Autoridad, por el Jefe Provincial de Sanidad o por el Jefe de la

Sección Ganadera, de acuerdo con las disposiciones

vigentes.

Lo que se hace público para su cumplimiento y

general conocimiento.

Barcelona, 22 de febrero de 1972. — El Gober¬

nador Civil, Tomás Pelayo Ros.

DE BARCELONA

CONCURSOS

SUBASTAS

Se anuncia subasta de las obras de pavimentación de la calle Trillo, de Tolrá a Plaza Pastrana, bajo

el tipo de 345.388 pesetas, según proyecto que está de manifiesto en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría General.

La duración del contrato será de tres meses.

El pago de esta obra se efectuará con cargo al Presupuesto de Urbanismo.

Para tomar parte en la subasta los licitadores

deberár constituir previamente la garantía provi¬ sional de 6.908 pesetas; la definitiva, y la com¬

plementaria, en su caso, se deducirán en la forma

dispuesta por el art. 82 del Reglamento de Contra¬

tación de las corporaciones locales.

Las proposiciones, extendidas en papel del Tim¬ bre de 3 pesetas y reintegradas con sello municipal de 85 pesetas, se redactarán con arreglo a este modelo:

«Don vecino

de con domicilio

en enterado del Pliego

de condiciones, presupuesto y plano que han de

regir la subasta de las obras de pavimentación de

la calle Trillo, de Tolrá a plaza Pastrana, se com¬ promete a ejecutarla con sujeción a los citados do¬ cumentos, por

pesetas (en letras y cifras). Asimismo se compromete a cumplir lo dispuesto

por las Leyes protectoras de la Industria Nacional

ydel Trabajoen todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social. (Fecha y firma del

(6)

GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 151

Las proposiciones, juntamente con todos los do¬

cumentos que requiere el Reglamento de Contrata¬

ción, debidamente reintegrados, se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción:

«Proposición para tomar parte en...», en el men¬ cionado Negociado, durante las horas de oficina, desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio hasta las doce horas del hábil anterior al de la subasta.

La apertura de plicas se verificará en el despa¬ cho del Sr. Delegado de Servicio de Urbanismo

y Obras Públicas, de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde o del propio Sr. Delegado, a partir de las nueve horas del día

en que se cumplan los veintiún hábiles, desde el

siguiente al de la publicación de este anuncio en la «Gaceta municipal de Barcelona».

Barcelona, 4 de febrero de 1972. — El Secretario

general acctal., Enrique de Janer y Duran.

CANCELACION DE GARANTIAS

Concluido elcontrato de suministro realizado por

Europea de Electrónica, S.A., de Madrid, consisten¬

te en un aparato de anestesia y un respirador con

ciclado independiente por tiempo, volumen y pre¬

sión, destinados a las Instituciones de Sanidad y Asistencia Social, se hace público, a los efectos de

cancelación de la garantía y en cumplimiento de lo

dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contra¬

tación de las Corporaciones Locales, para que en el

plazo de quince días puedan presentar reclamacio¬

nes quienes creyeren tener derecho exigible a la

citada sociedad contratista, por razón del contrato

garantizado.

Barcelona, 21 de abril de 1971. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.

* * *

Finalizados los trabajos de «ampliación del Jar¬ dín de Mossèn Jacinto Verdaguer, de planta bul¬

bosa», adjudicados a Cubiertas y Tejados, S.A., se hace público, a los efectos de cancelación de la ga¬ rantía definitiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de

las Corporaciones Locales, para que en el plazo de

quince días puedan presentar reclamaciones quie¬

nes creyeren tener algún derecho exigible a dicho

contratista, por razón del contrato garantizado.

Barcelona, 4 de enero de 1972. — El Gerente,

Luis Ferrer.

* *

Finalizadas las obras relativas al «complementa¬ rio del de construcción y plantación del Jardín del Poeta Juan Maragall, en el Parque de

Montjuich»

(obras), adjudicadas al contratista don Francisco

Closa Alegret, se hace público, a los efectos

de

can¬ celación de la garantía definitiva y en cumplimien¬

to de lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento

de

Contratación de las Corporaciones Locales, para

que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienes creyeren tener algún derecho

exigible a dicho contratista, por razón del contrato

garantizado.

Barcelona, 22 de noviembre de 1971. — El Ge¬

rente, Luis Ferrer.

* *

Finalizadas las obras de alcantarillado en la

calle Metalurgia, entre calle sin nombre y Paseo de la Zona Franca, adjudicadas a Constructora Soli-mar, S.A., se hace público, a los efectos de cance¬ lación de garantía definitiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 delReglamento de Con¬ tratación de las Corporaciones Locales, para que

en el plazo de quince días puedan presentar recla¬

maciones quienes creyeren tener algún derecho

exigible a dicha sociedad, por razón del contrato

garantizado.

Barcelona, 21 de enero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.

Servicio Municipal

de Parques y Jardines de Barcelona Finalizados los trabajos de «desbroce y limpieza

en el Parque del Guinardó», adjudicados a Hortí¬

cola Avenida, se hace público, a los efectos de can¬

celación de lagarantía definitiva y encumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienescreyeren teneralgún derecho

exigible a dicho contratista, por razón del contrato

garantizado.

Barcelona, 4 de enero de 1972. — El Gerente,

Luis Ferrer.

* * *

Finalizados los trabajos de «plantación de arbo¬ lado en nuevas calles de la ciudad (años 1970-71)

(distritos II, III, VII y XI)», adjudicados a Hortí¬ cola Avenida, se hace público, a los efectos de can¬ celación de la garantía definitiva y en cumplimien¬

to de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienes creyeran tener algún derecho

exigible a dicho contratista, por razón del contrato

garantizado.

Barcelona, 14 de enero de 1972. — El Gerente,

Luis Ferrer.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

El Consejo pleno acordó, en sesión de 31 de julio de 1969, y la Comisión municipal ejecutiva, el 12

de mayo de 1971, imponer contribuciones especiales para subvenir a las obras de construcción de pavi¬

mento y aceras en la calle de Cartagena, entre la

de Mallorca y la Avenida de la Virgen de Montse¬ rrat, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67

de la Ley de Régimen especial del Municipio de

(7)

espe-cialmente beneficiados por dichas obras las canti¬ dades de 5.860.121'94 y 108.122'17 pesetas, respec¬

tivamente, al aplicar, hechas las deducciones y

desgravaciones legales pertinentes, el

módulo

que establece la Ordenanza fiscal correspondiente, del

queresultanunostantos alzados de

2.449'18

pesetas,

por pavimento, y 1.260'90 pesetas, por

cada

metro

lineal de fachada.

Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de lainserción de este anuncio, podrán examinar

los interesados el expte. núm. 4.451 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, núm. 15,

4.°),

de esta Secretaría general, y dentro de los ocho si¬

guientes, presentar ante el Ayuntamiento las recla¬

maciones que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda

Municipal de Barcelona.

Barcelona, 31 de enero de 1972. — El Secretario

general, Juan Ignacio Bermejo y

Gironès.

* * *

El Consejo pleno acordó, en sesión de 31 de julio de 1969, y la Comisión municipal ejecutiva, el 12 de mayo de 1971, imponer contribuciones especia¬ les para subvenir alas obras de construcción de pa¬ vimento y aceras en el Paseo de Martínez Anido,

entre el Paseo de Pujadas y la calle del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barce¬

lona, yrepartir entre los propietarios especialmente

beneficiados por dichas obras las cantidades de 418.103'07 y 126.532'80 pesetas, respectivamente, al

aplicar, hechas las deducciones y desgravaciones le¬

gales pertinentes, el módulo que establece la Orde¬

nanza fiscal correspondiente del que resultan unos

tantos alzados de tres mil ciento cuarenta y tres pe¬

setas y con sesenta y tres céntimos, por pavimento,

y novecientas cincuenta y una pesetas con treinta

y siete céntimos, por aceras, por cada metro lineal

de fachada.

Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción deesteanuncio,podrán examinar los interesados el expte. 4.533 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°) de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes

presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones

que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona.

Barcelona, 31 de enero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.

* * *

La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 14 de abril de 1971, imponer contribucio¬

nes especiales para subvenir a las obras de instala¬

ciónde alumbradoen el Salón del Teniente Coronel

Onofre Mata, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del Muni¬

cipio de Barcelona, y repartirentre los propietarios especialmente beneficiados por dichas obras la can¬ tidad de 559.740 pesetas, al aplicar, hechas las de¬ ducciones y desgravaciones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal corres¬

pondiente, del que resulta untanto alzado de ocho¬

cientas sesenta y tres pesetas con cincuenta y nueve

céntimos, por cada metro lineal de

fachada.

Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción deeste anuncio,podrán examinar

los interesados el expte. 4.577 del Negociado

de

Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°), de esta Secretaría general, y dentro de los

ocho

siguientes

presentar ante el Ayuntamiento

las reclamaciones

que estimaren oportunas, según lo que

determina el

art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de

Barcelona.

Barcelona, 8 de febrero de 1972. —El Secretario

general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.

* * *

La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 9 de junio de 1971, imponer contribuciones

especiales para subvenir a las obras de

instalación

de alumbrado en la calle de Trinxant, entre las de

Juan de Garay y Fresser, de conformidad con lo

dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen espe¬ cial del Municipio de Barcelona, y repartir entre los propietarios especialmente

beneficiados

por

di¬

chas obras la cantidad de 217.800 pesetas, al apli¬

car, hechas las deducciones y desgravacioneslegales

pertinentes, el módulo que

establece la Ordenanza

fiscal correspondiente, del que resulta un tanto al¬

zado de setecientas treinta y seis pesetas con ochen¬

ta céntimos, por cada metro lineal de fachada.

Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción de este anuncio,podrán examinar los interesados el expte. 4.579 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°), de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes

presentar ante el Ayuntamiento las

reclmaaciones

que estimaren oportunas, según

lo

que

determina

el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona.

Barcelona, 8 de febrero de 1972. —El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones.

ORDENANZAS

ORDENANZAS DE EDIFICACION

Modificación del art. 173, aprobada por el Consejo

pleno el 1 de julio de 1971. Vigente a partir del 7 de marzo de 1972.

Art. 173.—1. La autorización paraconstruc¬ ción de edificios singulares exigirá la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) emplazamiento singular, según se define en el apartado dos de este artículo;

b) situación exterior al siguiente perímetro:

cruce de los ejes del Paseo de Martínez Anido y de

la Avenida del Marqués de la Argentera; eje del Paseo de Colón; línea situada a 30 m. hacia el Sur

paralela a la alineación meridinal de la calle del

Marqués del Duero, línea situada a 30 m. de las

alineaciones que forman la Plaza de España en di¬ rección Sur, Oeste, Noroeste, atravesando las Ave¬ nidas de la Reina María Cristina y de José Antonio Primo de Rivera y calle de la Cruz Cubierta hasta

(8)

GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 153

Oeste paralela a la alineación Oeste de la calle de la Infanta Carlota Joaquina; línea situada a 30 m. de las alineaciones de la Plaza de Calvo Sotelo en

los lados N.O. y Norte hasta su intersección con la línea situada a 30 m. hacia el Nor-oeste paralela a la alineación lado montaña de la Travesera de

Gracia; esta última línea hasta su intersección con

la línea situada a 30 m. hacia el Nor-este paralela a la alineación Nor-este de la calle Marina y del Paseo de Carlos I; esta última línea, hasta la in¬

tersección con la línea situada a 30 m. hacia el

Oeste paralela a la alineación occidental de la Ave¬ nida de la Meridiana; eje del Paseo de Pujadas;

eje del Paseo de Martínez Anido, hasta el punto

de origen;

c) circunstancias urbanísticas y arquitectónicas

que hagan deseable su erección;

d) superficie del solar, o conjunto de solares,

no superior a dos mil quinientos metros cuadrados;

e) medidas de cada uno de los frentes del solar

a la vía pública,

no inferiores a veinte metros. Si diera frente a dos vías adyacentes, cuyo ángulo es¬

tuviera cortado por un chaflán, recto, curvo o que¬

brado, el frente acada calle seconsideraráformado

por el que realmente tenga, más la parte contigua

del chaflán recto o de la cuerda del curvo o que¬

brado, compxendida entre la alineación de la calle

y el pie de la perpendicular trazada al mismo, o a la cuerda, desde el punto de intersección de la pro¬

longación de dichos frentes, y siempreque

el

tramo

correspondiente a cada calle tenga una medida no inferior a la fachada mínima que corresponda a la

zona;

f) situación en la manzana para la que la den¬ sidad en habitantes por hectárea, referida a ejes de

vías perimetrales y computada a razón de treinta

metros cuadrados de techo contruíble según orde¬

nanzas normales, por habitante, con exclusión de

plantas bajas y de construcciones por encima de la

altura reguladora, no resulte superior a las que las Normas del Plan comarcal indican para la zona

a que pertenezca;

g) que no setrate de solares formadosen virtud de reparcelaciones aprobadas de carácter obligato¬ rio que hayan afectado afincas depropietarios dis¬ tintos al del solar en el que se pretende la cons¬

trucción;

h) cumplimiento de las condiciones señaladas

en el apartado 3 de este artículo.

2. Se estimará que concurre el requisito de em¬

plazamiento singular en los siguientes casos:

a) solares con fachada al cruce de vías de am¬

plitud, cada una de ellas, igual o superior a 30 m. No se computarán en esta medida los ensancha¬

mientos locales con que pudieran incrementarse, a costa de los solares, el ancho propio de la vía de

que se trate, por medio de retranqueos en los edi¬

ficios proyectados;

b) solares que constituyan puntos destacados de

manzana y tengan fachada a grandes plazas o a

grandes espacios libres, de dominio público.

3. Todo edificio singular, deberá, además, cum¬

plir los requisitos siguientes:

a) la total superficie de techos

construida,

no será superior a la que resulte de incrementar la normal en un diez por ciento;

b) si el edificio presenta, en sus lindes con

las

construcciones o solares vecinos, paredes contiguas o medianeras, deberá retirarseporlo menos dos me¬

tros de las líneas divisorias de los predioscontiguos,

a partir de la altura reguladora correspondiente a

la anchura de las vías a que se dé frente, o de la

que más regularice o equilibre su composición con la de dichas construcciones vecinas;

c) los patios interiores de luz y ventilación ten¬ drán las dimensiones mínimas que resulten de com¬

pletar el cuadro que figura en el art. 47 de estas ordenanzas siguiendo análoga ley de crecimiento;

a partir de los veintidós metros treinta y cinco cen¬

tímetros de altura consignados allí como última al¬ tura de la escala;

d) solucionar adecuadamente losproblemas que

pudieran surgir por la existencia de medianeras o

patios de parcela o por la visibilidad, desde la vía

pública, de patios centrales de manzana;

e) todas las fachadas visibles desde la vía pú¬ blica estarán construidas con materiales nobles, in¬

cluso las fachadas laterales que resulten dé la apli¬ cación de la condición b);

f) la decoración de los frentes de las tiendas y demás establecimientos comerciales que se instalen

en estos edificios deberá seguir las normas fijadas para las calles de primera categoría y primera ca¬

tegoría especial;

g) estos edificios o conjunto de ellos, deberán solucionar en su interior el aparcamiento de ve¬

hículos conforme lo establecido en la Ordenanza

de Aparcamientos, si bien cuando se prevea el uso de vivienda forzosamente se reservará, como míni¬

mo, unaplaza paracada una de ellas,sea cualfuese

su superficie útil;

h) deberán observar lo dispuesto en la Orde¬

nanza sobreprotección contra incendios en edificios

y locales especiales.

4. Lapetición de autorización paraconstruir un edificio singular deberá ir acompañada de un ante¬

proyecto; perspectiva exterior que comprenda los edificios vecinos y próximos; fotografías del em¬

plazamiento, gráficos esquemáticos de la sombra proyectada a las 9, 12 y 15 horas del solsticio de

invierno; maqueta de volúmenes del edificio pro¬

yectado y zonacontigua, y memoria descriptiva de la nueva construcción en la que sehará constar ne¬

cesariamente el destino del edificio, que no podrá variarse sin el consentimiento del Ayuntamiento, que éste otorgará o denegará discrecionalmente.

En la memoria habrá de hacerse constar expre¬ samente si existen o no edificios artísticos, monu¬ mentales o históricos, monumentos significativos o

zonas o perímetros con valores tradicionales o es¬

téticos en cuya perspectiva pueda incidir, por su

proximidad u otras causas, el edificio singular. En el supuesto de darse tal circunstancia deberá

acompañarse unestudio enel que se examine desde

todos los ángulos la posible repercusión del edificio

singular proyectado sobre la perspectiva de los in¬

dicadosedificios, monumentos o zonas. Esta posible incidencia deberá tambiénserobjeto de especial es¬

tudio por los Servicios técnicos municipales corres¬

pondientes, que deberán informar sobre dicho par¬ ticular o, en su caso, hacer constar expresamente la

inexistencia de tales edificios, monumentos o zonas. Los anteproyectos serán informados por la Junta técnica asistida de los arquitectos jefes de la Subu-nidad de Planificación urbanística, del Servicio de Edificios artísticos, arqueológicos y de ornato y del de Edificación particular.

Los anteproyectos del edificio singular, se some¬ terán a información pública durante el plazo y en

la forma establecida en el art. 171 y seguidamente

se pasarán a informe de la Junta municipal del Dis¬

trito correspondiente.

5. La resolucióncorresponderá al Consejo pleno

(9)

de la licencia de obras. Su transcurso sin solicitarla

comportará la caducidad de la autorización.

La autorización expresará eluso aque el edificio ha de destinarse necesariamentey que dicho uso no

podrá variarse sin autorización discrecional del Ayuntamiento.

6. Cuando el edificio singular esté destinado a Hotel calificado como de cuatro a cinco estrellas, se observarán las siguientes normas:

A) Se permitirá que la total superficie de te¬

chos alcance hasta la equivalente a la que resulte de incrementaren un 40 °/o.

B) Se exigirá únicamente laconcurrencia de los

requisitos b), c) y e) del apartado 1 y b), c), d),

e), f), g) y h) del apartado 3 de este artículo.

C) Se exigirán, además, las siguientes condi¬

ciones:

a) el diez por ciento del solar, con un mínimo

de cien metros cuadrados, se destinará a verde pri¬

vado. Cuando la reglamentación urbanística corres¬

pondiente al solar imponga una mayor liberación del suelo deberá respetarse el correspondiente por¬

centaje de superficie no edificada que podrá, no

obstante, ser ocupada hasta una mitad de su exten¬

sión, con cuerpos de edificación de altura no supe¬ rior a once metros;

b) el edificio no podrá contener usos distintos al residencial público, salvo aquéllos que puedan considerarse subsidiarios del msimo.

D) La variación del uso de estos edificios no

podrá otorgarse hasta después de transcurridos

30 años de la fecha en que fue otorgada la licencia

de obras, salvo que se redujera el volumen de lo edificado a los límites autorizados para la zona de

que se trate, por la regislación vigente.

E) En cuanto no resulte modificado por el pre¬

sente apartado, se observará lo dispuesto en los

números 4 y 5 de este artículo.

Vigente apartir de 7 de marzo de 1972.

NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 17 DE

LA ORDENANZA DE EDIFICACION DE LA

ZONA ESPECIAL DE LA BONANOVA

(Aprobada inicialmente por el Consejo pleno el 2 de febrero de 1971 y definitivamente por el Con¬

sejoplenode la Comisión de UrbanismoyServicios

comunes de Barcelona y otros Municipios

el 18 de noviembre de 1971)

Art. 17.—Las condiciones de uso serán las si¬

guientes:

a) el uso de vivienda queda reglamentado en los artículos anteriores;

b) se admiten las industrias de categoría 1.a y

2.a, en situación 2.a;

c) se admiten los garajes particulares. Los ga¬

rajes públicos se admitirán en edificios indepen¬

dientes de situación convenientemente aprobada;

d) el uso público se reglamenta en la forma

siguiente:

Residencial: permitido.

Comercial: se restringe al propio de las necesidades

del barrio, que se admitirá sólo en sótanos y

planta baja.

Oficinas: se admite sólo en sótanos y planta baja

cuando se trate de despachos y oficinas profesio¬

nales particulares de los ocupantes de las vi¬ viendas.

Espectáculos: no se admiten. Salas de reunión: no se admiten.

Religiosos: permitido.

Cultural: permitido.

Deportivo: permitido.

Benéfico-sanitario: se restringe a dispensarios, con¬ sultorios médicosy centros benéficos o sanitarios sin internamiento.

Militar: no se admite.

Almacenes: no se admiten.

Vigente a partir de 7 de marzo de 1972.

OPOSICIONES Y CONCURSOS

La Comisión municipal ejecutiva aprobó, en se¬ sión de 22 de diciembre de 1971, las siguientes ba¬

ses que han de regir el concurso libre para proveer

ocho plazas de Ayudante de Maquinista del Centro

reproductor de documentos.

1.a Es objeto de este concurso proveer ocho pla¬

zas de Ayudante de Maquinista del Centro repro¬

ductor de documentos, consignadas en las plantillas

con el grado retributivo 11 y dotadasen la part. 27

del Presupuesto con el sueldo base de 50.000 pese¬

tas y retribución complementaria de 17.200 pesetas

anuales y los demás deberes y derechos inherentes al cargo.

2.a Podrán tomar parte quienes reúnan las si¬

guientes condiciones:

a) ser español;

b) tener veintiún años cumplidos y no exceder de cuarenta y cinco el día en que expire el plazo

señalado en la base 3.a;

c) no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad enunciadas en el art. 36 del Regla¬

mento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952;

d) buena conducta;

e) carecer de antecedentes penales;

f) no padecer enfermedad o defecto físico que

impida el normal ejercicio de la función;

g) servicio social para el personal del sexo fe¬

menino; y

h) estudios primarios.

3.a Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán:

a) presentar la instancia, acompañada de los

documentos acreditativos de los méritos que ale¬ guen, en el Registro general dentro del improrro¬

gable plazo de treinta días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado;

b) manifestar en dicho documento que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.a;

c) comprometerse a jurar acatamiento a los

Principios Fundamentales del Movimiento Nacio¬

nal y demás Leyes Fundamentales del Reino;

d) acompañar el recibo acreditativo de haber

abonado 200 pesetas como derechos de examen. 4.a Respecto al exceso de límite de la edad se estará a lo previsto en la condición 7.a del art. 19

del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

5.a Expirado el plazo depresentación de instan¬ ciasse publicarán las listas de aspirantes admitidos

(10)

GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 155

6.a El Tribunal calificador estará constituido se¬

gún el art. 251 del Reglamento de Funcionarios de

Administración Local, de la siguiente forma: Presidente: el Ecxmo. Sr. Alcalde, Teniente de

Alcalde, Concejal o Delegado de Servicios en quien el Alcalde expresamente delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue.

Vocales: un representante del Profesorado Ofi¬

cial del Estado; un representante de la Dirección

General de Administración local, y el Jefe del De¬

partamento de Asistencia técnica del Gabinete Téc¬

nico de Programación.

7.a El Tribunal se atendrá al sigiuente orden

de preferencia para valorar los méritos:

a) especialización en las funciones propias del cargo;

b) probada competencia y laboriosidad en el

desempeño de puesto de trabajo análogo en esta

u otras Corporaciones locales; y

c) los demás méritos académicos y profesiona¬ les que acrediten los concurrentes.

8.a Si el Tribunal calificador lo estimare con¬

veniente podrá suscitar una prueba selectiva de carácter prácticoentre los aspirantes para ponderar

mejor sus respectivas aptitudes funcionales.

9.a Los méritos alegados por los concurrentes seránvalorados de conformidadconunapuntuación

que podrá ser de 1 a 5 puntos, según apreciación

discrecional y conjunta del Tribunal.

10. La calificación de la prueba selectiva, en su

caso, será de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el

concurrente que no alcanzare un mínimo de 5 pun¬ tos en ella.

11. La suma total de puntos alcanzados en la

prueba selectiva y la de los otorgados a los méritos constituirá la calificación final, que servirá para determinar la inclusión y el orden con que han de

figurar los aspirantes en la propuesta que formule el Tribunal, conforme a lo preceptuado en el ar¬ tículo 21 del Reglamento de Funcionarios de Ad¬ ministración Local.

12. El Tribunal calificador resolverá cuantas dudas e incidencias surgieren desde su constitución

relacionadas con el presente concurso, y sus deci¬

siones se adoptarán, en todo caso, por mayoría de votos de los miembros presentes, sin que se admi¬

tan otras delegaciones que las previstas y, si se

produjera empate, decidirá el Presidente.

13. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador aportarán a la Unidad de los

Servicios

centrales de la Secretaría general, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del anun¬

cio en que figuren aprobados, los siguientes docu¬ mentos a que se refiere la base 2.a:

a) y b) partida de nacimiento expedida por el

Registro civil correspondiente;

c) declaración jurada de no estar incurso en

causa de incapacidad;

d) certificado de buena conducta expedido por la autoridad municipal del domicilio del aspirante;

e) certificado negativo de antecedentes

penales

librado por el Registro central de Penados y Re¬

beldes;

f) dictámen del Tribunal de la Inspección mé¬

dica de Funcionarios previo reconocimiento del in¬

teresado;

g) certificado oficial que acredite el

total

cum¬

plimiento del Servicio social o la exención del mis¬ mo, según el ai*t. 1.° delDecreto de 31 de mayo de

1904; y

h) certificado de estudios primarios u otro de

grado más alto.

14. Para lo no previsto en las bases se estará

concretamente a lo quepreceptúan los arts. 6.°, 7.°,

8.°, 10, 11 y 12 de la Reglamentación general para

ingreso en la Administración Pública de 27 de ju¬ nio de 1968,y alas demás disposiciones de la misma que resulten aplicables.

Barcelona, 19 de febrero de 1972. — El Secre¬

tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.

* * *

La Comisión municipal ejecutiva aprobó, en se¬ sión de 26 de enero de 1972, las siguientes bases y

programa que han de regir la oposición libre para proveer una plaza de Técnico del Laboratorio mu¬

nicipal (Biólogo).

1.a Es objeto de esta oposición proveer una pla¬

za de Técnico del Laboratoriomunicipal (Biólogo),

consignada en las plantillas con el grado retributivo 15 y dotada en la part. 45 del Presupuesto con el sueldo base de 62.500 pesetas y retribución com¬

plementaria de 20.750 pesetas anuales, y los demás deberes y derechos inherentes al cargo.

2.a Podrán tomar parte quienes reúnan las si¬

guientes condiciones:

a) ser español;

b) tener veintiún años cumplidos y no

exceder

de cuarenta y cinco el día en que expire el plazo señalado en la base 3.a;

c) no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad enunciadas en el art. 36

del Regla¬

mento de Funcionarios de Administración Local,

de 30 de mayo de 1952;

d) buena conducta;

e) carecer de antecedentes penales;

f) no padecer enfermedad o defecto físico que

impida el normal ejercicio de la función;

g) servicio social paralos aspirantes

del

sexo

fe¬

menino; y

h) estar en posesión del título de

Licenciado

o Doctor en Ciencias Biológicas expedido por el

Estado español.

3.a Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán:

a) presentar la instancia en

el Registro general

dentro del improrrogable plazo de treinta

días há¬

biles, a contar desde el siguiente al de la publica¬

ción de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado;

b) manifestar en dicho documento que reúnen todas y cada una de las condiciones

exigidas

en

la

base2.a, referidas al término del plazo para presen¬

tar solicitudes;

c) comprometerse a jurar acatamiento a

los

Principiosfundamentales

del Movimiento

Nacional

y demás Leyes fundamentales

del Reino;

y

d) acompañar el recibo

acreditativo de haber

abonado 200 pesetas por derechos

de

examen.

4.a Expirado el plazo

de

presentación

de

instan¬ cias se publicarán las listas de aspirantes

admitidos

y excluidos en el Boletín

Oficial del Estado

y en

el

de la Provincia.

5.a El Tribunal calificador estará constituido,

según el art. 245 del

Reglamento de Funcionarios

(11)

Teniente de Alcalde o Delegado de Servicios en

quien el Alcalde expresamente delegue:

Secretario: el de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue;

Vocales: un Catedrático de la Facultad de Cien¬

cias (Biológicas) de la Universidad de Barcelona,

designado por el Rector de la misma; un represen¬

tante del Colegio Oficial de Doctores Licenciados

en Ciencias y Letras de Barcelona; un representan¬ te de la Dirección General de Administración Lo¬

cal; y el Director del Laboratorio municipal. 6.a La oposición constará de tres ejercicios

eli-minatorios, cuyo respectivo desarrollo será el si¬

guiente:

1.° Exposición oral de una memoria que los

opositores deberán entregar al Tribunal, sobre las

funciones de técnico del Laboratorio municipal, y relación de méritos profesionales de actividades de¬ sarrolladas al servicio de la Administración local

en la especialidad de Biología.

2.° Exposición escrita de tres temas sacados a la

suerte del programa que acompaña a la convocato¬

ria, uno de Derecho de Entidades locales y dos de

Biología.

3.° Ejercicio práctico sobre la especialidad, que

fijará libremente el Tribunal.

7.a El tiempo para desarrollar los ejercicios

será, como máximo, 30 minutos en el primero, 4 horas en el segundo, y la duración del tercero, la

decidirá el Tribunal.

8.a La fecha, hora y lugar de comienzo del pri¬

mer ejercicio se anunciará con quince días de an¬

telación, por lo menos, en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, y no podrá comenzar sin que hayan transcurrido dos meses, como míni¬ mo, desde la terminación del plazo de presentación de instancias.

9.a En los ejercicios segundo y tercero actuarán

simultáneamente los opositores admitidos a cada

uno de ellos y en el ejercicio primero por el orden

que resulte del previo sorteo.

10. Lapuntuación de cadaejercicio seráde cero

a diez puntos, y el opositor que no alcance en cada uno de ellos la calificación mínima de cinco puntos

quedará automáticamente eliminado de la oposi¬

ción y no podrá pasar, por tanto, al ejercicio si¬

guiente.

11. La suma total de puntos alcanzados en los tres ejercicios constituirá la calificación final y con

arreglo a ella el Tribunal formulará propuesta de

nombramiento a favor del aspirante que figure en

el primer puesto.

12. La resolución decuantas dudas e incidencias

surgieren con respecto al desarrollo del concurso

competerá al Tribunal, cuyas decisiones se adop¬ tarán en todo caso por mayoría de votos de los

miembros presentes, sin que se admitan otras

dele¬

gacionesque lasprevistas, y si seprodujera empate,

decidirá el Presidente.

13. El opositor propuesto por el Tribunal con

arreglo ala base 11 aportará a la Unidad operativa de los Servicios Centrales de la Secretaría general,

dentro del plazo de treinta

días

a partir

de

la pro¬

puesta de nombramiento, los siguientes documentos

acreditativos de las circunstancias y condiciones a que se refiere la base 2.a:

a) y b) partida de nacimiento

expedida

por

el

Registro Civil correspondiente;

c) declaración jurada de no estar incurso en

causa de incapacidad;

d) certificado de buena conducta expedido por la autoridad municipal del

domicilio del

aspirante;

e) certificación negativa de antecedentes pena¬ les librada por el Registro Central de Penados y

Rebeldes;

f) dictamen del Tribunal de

la

Inspección mé¬

dica de Funcionarios, previo reconocimiento

del

interesado;

g) certificado oficial que acredite el

total

cum¬

plimiento del servicio social o la exención

del

mis¬

mo, según el art. 1.° del Decreto de 31 de mayo de

1940; y

h) título o resguardo acreditativo de

haber

efectuado el depósito necesario para su obtención. 14. Para lo no previsto en las bases se estará concretamente a lo que preceptúan los arts. 6.°,

7.°,

8.°, 10, 11 y 12 de la Reglamentación general para

ingreso en la Administración Pública, de 27

de

ju¬ nio de 1968, y a las demás disposiciones de la mis¬

ma que resulten aplicables.

Barcelona, 16 de febrero de 1972. — El Secre¬

tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.

Programa para el 2.° ejercicio

Derecho de Entidades locales

1. Idea de la organización político-administra¬ tiva española. Leyes fundamentales referentes a los

Principios del Movimiento Nacional, Fuero

del

Trabajo y Fuero de los Españoles.

2. La Administración general y local: sus rela¬ ciones de centralización, descentralización y auto¬

nomía.

3. El Ministerio de la Gobernación. La Direc¬

ción General de Administración Local y el Institu¬

to de Estudios de Administración Local.

4. Fundamentos y directrices del Régimen lo¬ cal. Régimen especial de

Carta

para

Barcelona:

exposición de motivos en sus aspectos orgánico y económico.

5. Gobierno municipal: el Alcalde. El Ayunta¬ miento y su composición: Consejo pleno y

Comi¬

sión municipal ejecutiva, Tenientes de

Alcalde

y

Delegados de Servicios, Juntas

municipales de Dis¬

trito.

6. Desarrollo de la actividad municipal: plani¬

ficación y programación. Idea del servicio

público.

7. Competencia municipal: sus

principales fines.

8. Deontologia de la función pública: deberes

comunes de los funcionarios municipales, según el art. 74 del Reglamento de Funcionarios de Admi¬ nistración Local de 30 de mayo de 1952.

9. Disciplina de la función pública: responsa¬ bilidad de los funcionarios. Faltas administrativas

y correcciones disciplinarias.

10. Clasificación, ingreso y situaciones del per¬ sonal al servicio de la Administración municipal.

Biología

1. La selección natural.

2. Rotíferos.

3. Regulación osmótica del medio interno en los peces.

4. Metabolismo del nitrógeno mineral. 5. Regulación de la síntesis de enzimas. 6. Las diatomeas del fitoplancton.

7. Circulación de las sustancias asimiladas en

Referencias

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