UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - QUEVEDO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”
AUTOR: AB. RUA VALENCIA JUAN PABLO
ASESOR: DR. MAYORGA DIAZ LENIN ALBERTO MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por
el Ab. RUA VALENCIA JUAN PABLO, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y
Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS DELITOS COMETIDOS POR
LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”,
ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que
apruebe su presentación.
Ambato, Junio de 2017
_______________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, RUA VALENCIA JUAN PABLO, estudiante de la Maestría en Derecho penal y
Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN
DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Junio de 2017
_______________________________
Rua Valencia Juan Pablo CI. 0920427234
DERECHOS DE AUTOR
RUA VALENCIA JUAN PABLO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en
el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que
en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido
por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Junio de 2017
_______________________________ Rua Valencia Juan Pablo
DEDICATORIA
A Dios
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr
mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi familia
Por ser ejemplo de perseverancia y constancia y que me ha infundado siempre, por el valor
mostrado para salir adelante y por su amor.
AGRADECIMIENTO
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a
las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y
compañía en los momentos más difíciles de mi vida.
Algunas están aquí conmigo y,
otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde
estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me
han brindado y por todas sus bendiciones.
RESUMEN
Velar por los derechos, por la seguridad son factores importantes que corresponde a nuestros
gobernantes, por ende una legislación acorde y una correcta rehabilitación conllevaría a
disminuir el índice delincuencial por el que atraviesa nuestro país.
En esta sociedad donde padre y madre tiene que trabajar para ser el sustento del hogar, es
ilógico pensar que existirá un adulto responsable en controlar y dar el debido cuidado al menor
a fin de evitar que siga cometiendo más ilícitos, si claramente se visualiza que al momento del
cometimiento del delito se encontraba bajo la supervisión de sus padres, y en otros casos se ha
evidenciado que los mismos padres reclutan a sus hijos para delinquir, entonces, en qué
momento se practica las medidas socio educativas como medio de rehabilitación, o el cuidado
al adolescente infractor, y que tan confiable seria la medida para la recuperación del
adolescente.
El tema de los adolescentes infractores en la actualidad se encuentra en conflicto entre el
Código de la Niñez y Adolescencia y la Legislación Penal vigente, convirtiéndose en un problema de carácter social que día a día crece con mayor fuerza en todas las regiones y
sectores de nuestro país por la inexistencia de sanciones más fuertes que combatan con la
inseguridad social. Un adolescente se convierte en transgresor de la ley por diferentes causas:
por desenvolverse dentro de hogares disfuncionales y desorganizados, que no permiten una
buena orientación familiar, y lo convierten en personas más vulnerables y propensas para
adoptar conductas delictuosas; ya sea por la falta de políticas estatales que prevean tales
situaciones, o por la carencia de recursos económicos, por la marginalidad de los pueblos, por
ABSTRACT
Ensuring the rights and safety of adolescents are important factors that correspond to the rulers
of any country. Proper Legislation and Rehabilitation laws would lessen the criminal index in
Ecuador.
In Ecuadorian society, the father and mother must work together to support a household
environment, so it is illogical to have a responsible adult to control and care for a minor in
order to avoid committing any offense against the law. It can clearly be seen that when any
minor commits an offense, the minor is under the supervision of the parents. It has been
observed that sometimes the parents are the ones who recruit children to commit these
offenses. With this background, it may be questioned when socio-educational measures as a
means of rehabilitation, or care to adolescent offenders are implemented and how reliable are
the measures for the recovery of the teenager.
The topic of adolescent offenders between the Childhood and Adolescence Code and the Penal
Legislation are under question these days. This conflict has become a social problem that
grows day by day in the whole country due to the absence of stronger sanctions to combat the
social insecurity. A minor becomes a transgressor of the law for various reasons such as:
adolescents live in dysfunctional or disorganized homes. This problem does not allow to have
good family orientation by turning the adolescent into a vulnerable person and prone to adopt
a criminal behavior. This may be due to the lack of state policies that avoid these situations, or
by the lack of economic resources due to the marginalization of people, migration and
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
A) TEMA……….…………1
B) PROBLEMA A INVESTIGAR……….………….1
C) JUSTIFICACIÓN………...1
D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN………..2
E) OBJETIVOS………...3
OBJETIVO GENERAL………...3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS………..……....3
F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA…………...4
EPIGRAFE I……….………...4
1. ADOLESCENTES INFRACTORES……….4
1.1. Definición………..……...4
1.2. Responsabilidad………....6
1.3. La inimputabilidad del adolescente………..7
1.4. Requisitos para la inimputabilidad en el cometimiento de infracciones………..8
EPIGRAFE II………10
2. DELITO……….10
2.1. Definición……….…..10
2.2. Estructura Jurídica del Delito………..11
2.3. Procedimiento de juzgamiento para los adolescentes infractores………...12
2.3.1. Fase Pre-procesal: Investigación previa………..………….12
2.3.3. Duración de la instrucción………..……….13
2.3.4. Conclusión de la Instrucción………13
2.3.5. Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio………...14
2.3.6. Audiencia de Juicio………...15
2.3.7. Existencia de varios adolescentes sentenciados………...………17
2.4. Sanciones para Adolescentes infractores………..………..17
2.4.1. Las Medidas Socio-Educativas………..………..17
EPIGRAFE III……….………..21
3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD……….….………..…21
3.1. Origen del principio de Proporcionalidad de la Pena……….…………..…..21
3.2. Definiciones del principio de Proporcionalidad de la Pena………22
3.3. Objeto del principio de proporcionalidad ………... 23
3.4. Finalidades del principio de Proporcionalidad de la Pena……….….24
G) METODOLOGÍA………...28
Método Inductivo – Deductivo……….…28
Estudio de Casos………28
ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO…..……….25
H) PROPUESTA………...33
I) CONCLUSIONES GENERALES……….39
J) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
1 a) TEMA:
“LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y EL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La medida socioeducativa de internamiento institucional de cuatro a ocho años establecida en
el numeral tercero del art 385 del Código de la Niñez y Adolescencia vulnera el principio
constitucional de proporcionalidad cuando han cometido un delito sancionado en el Código
Orgánico Integral Penal con un pena privativa de libertad superior a diez años?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Varios actores definen a los menores infractores como a la persona que siendo mayor de doce
años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal. Es
decir que según esta definición puede entrar en el ámbito de recibir una sanción normal como
es el caso de la sanción de los adultos, sin violar los derechos de los menores, respetando en
todos los grados y etapa de procedimiento el principio de inocencia y a tener una defensa
digna, como lo establece nuestra constitución, pero si llegara a ser culpable también la victima
tiene derecho a que su victimario reciba todo el peso de la ley y que el Estado le repare sus
derechos vulnerados. Los menores de edad son inimputables por esta razón es que cometen
delitos espantosos y en algunos casos son absueltos o en algunas ocasiones les imponen una
pena de hasta 4 años y en ese momento es donde se vulnera los derechos de la víctima a una
reparación integral de sus derechos violados y a exigir una administración de justica de calidad
y eficiente.
El sistema judicial para Adolescentes infractores debe cambiar ya que con la ley que ampara
específicamente a los adolescentes van a seguir cometiendo delitos graves y en un par de años
2
conducta llegamos a una conclusión de que si es capaz de matar, violar, robar y golpear no
tiene la mentalidad e inocencia de un niño, deben responder por sus actos, mediante la
aplicación del principio de proporcionalidad según al acto cometido se impondrá la pena para
el victimario.
Con la nueva Constitución que entro en vigencia en el 2008, se otorgó una gran
responsabilidad a los menores de 16 años para poder ser parte del patrón electoral y poder
elegir que es una decisión muy importante, si nuestros legisladores les dieron esa prerrogativa
quiere decir que a partir de esta edad ya pueden ser capaces de tomar una decisión correcta, y
entonces porque debemos tomar en cuenta su edad al momento de juzgarlos y aplicar una
sanción.
En todo caso, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del
adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del derecho penal,
tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa;
principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien
protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los principios de presunción
de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de
las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos. Y sobre todo debemos
observar el principio de proporcionalidad, ya que a delito grave sanción grave, y así mismo lo
determina el Código de la Niñez y Adolescencia: Se garantiza al adolescente infractor la
debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio educativa aplicada.
Pero según los casos esta medida socioeducativa no conlleva a que los menores infractores
reciban una pena justa.
d) LINEA DE INVESTIGACION
3
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y
perspectivas
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
respecto de las sanciones a los adolescentes infractores cuando han cometido delitos
sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años para garantizar el principio de
proporcionalidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente los temas respecto de delitos cometidos
por adolescentes infractores, procedimiento de juzgamiento, principio de
proporcionalidad.
2. Analizar el caso práctico que evidencia como la inadecuada normativa respecto de las
sanciones a los adolescentes infractores cuando han cometido delitos sancionados con
pena privativa de libertad superior a diez años para garantizar el principio de
proporcionalidad.
3. Diseñar los elementos para la elaboración de un anteproyecto de ley reformatorio al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia respecto de las sanciones a los
adolescentes infractores cuando han cometido delitos sancionados con pena privativa
4
F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
1. Adolescentes Infractores 1.1. Definición
(FALCONI, 2008) Es aquel que tiene una conducta que la sociedad rechaza, pues viola las
normas vigentes y obliga al Juez de la Niñez y Adolescencia a que no le reprima o sancione
con penas privativas de libertad, sino que corrija la conducta inadecuada con medidas
socio-educativas.
Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la
exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun cuando
llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del adolescente nos
permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilicitud del
acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo.
En todo caso, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del
adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del derecho penal,
tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa;
principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien
protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los principios de presunción
de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de
las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.
Cabe señalar que una diferencia relevante de entre el proceso seguido a un adulto y el seguido a un adolescente infractor, es el llamado “principio de reserva” que constituye la antítesis del
5
En efecto, el Art. 317 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia preceptúa que en todas
las instancias del proceso, las causas en que se encuentre involucrado un adolescente se
tramitarán reservadamente. En las audiencias sólo pueden estar presentes el Juez, el Fiscal,
los defensores, el adolescente y un familiar o una persona de confianza, si así lo solicitare el
adolescente.
Quienes deban intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo
estrictamente necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los
interrogatorios de las partes.
Se prohíbe cualquier forma de difusión de informaciones que posibiliten la identificación del
adolescente o sus familiares; así como también se prohíbe hacer constar en el récord policial
algún antecedente de infracciones cometidas por la persona que era adolescente. Por lo mismo,
el adolescente que fue sometido a una medida socio-educativa como consecuencia de una
infracción, tiene derecho a que su expediente sea cerrado y destruido después del
cumplimiento de dicha medida.
Para TIZIO Georgelina (1972) la delincuencia juvenil debe entenderse como: “el resultado de
la interacción de muchos factores físicos, intelectuales, sociales y culturales, y como toda
delincuencia es un fenómeno complejo”. Al respecto los doctores SEMPERTEGUI, Walter y AVEIGA, Daysi, (2000) expresan que: “el concepto de delincuencia juvenil es toda
manifestación de conducta de un menor, que cae en el ámbito del delito, de la pena o del delincuente”.
Para ELADIO José (2008), adolescente infractor puede ser considerado: “Aquel que tiene una
conducta que la sociedad rechaza, viola las normas vigentes y obliga al Juez/a de la Niñez y la
Adolescencia a imponer la o las medidas socioeducativas según la infracción penal cometida,
con la finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación
6 1.2. Responsabilidad
La responsabilidad jurídico-penal, consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable de
sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente peligroso y
antijurídico. Se deduce entonces, que no a toda persona puede exigírsele responsabilidad
penal; sino únicamente cuando se trate de un sujeto imputable por reunir ciertos requisitos
tales como la capacidad de auto determinarse (voluntad) y de comprender la ilicitud de sus
actos (conciencia).
El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho
penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas; el constante aumento de los
conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema en
el Ecuador.
Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia
juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual, en
esta estructura social en que les ha tocado vivir a los niños, niñas y adolescentes de hoy, está
caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La delincuencia juvenil es además una característica de sociedades que han alcanzado un
cierto nivel de prosperidad, especialmente en los países anglosajones y nórdicos que en los
euro mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo; es decir, en las sociedades menos
desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es
menor que en las comunidades más avanzadas en el plano económico.
En las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil está ligada a la obtención de
bienes suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia sino
como medio de obtener sus objetivos materiales.
La conducta delincuencial en el adolescente está marcada por la violencia que se relaciona de
manera consistente con un trastorno mental de la persona de ahí la importancia de analizar las
7
El trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15 años, aunque a
veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos de
conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia.
El individuo actúa bajo el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por sus actos,
esta violación persistente de las reglas se manifiesta como vandalismo; crueldad con los
animales; inicio precoz de una vida sexual promiscua, sin cuidado respecto al bienestar de la
pareja; incorregibilidad; abuso de sustancias; falta de dirección e incapacidad de conservar
trabajos; salvo que tengan una gran inteligencia o que presenten formas menos graves del
trastorno, fracasan en todo tipo de actividades, incluyendo las criminales, ya que carecen de
disciplina, lealtad para con sus cómplices, proyección a futuro, y siempre están actuando en
respuesta a sus necesidades del momento.
1.3. La inimputabilidad del adolescente
En nuestra legislación ecuatoriana los adolescentes son penalmente inimputables; y, por tanto,
no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en
las leyes penales.
La imputabilidad es la capacidad para responder, comprender y valorar la norma penal; es una
aptitud para serle atribuida a una persona sobre una acción u omisión que constituye delito.
Para CABANELLAS Guillermo (2003), “Es la capacidad penal para responder, aptitud para
ser retribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. Es la relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible”. En consecuencia es inimputable
quien al momento de ejecutar el hecho ilícito legalmente descrito, no tiene la capacidad de
comprender su ilicitud; o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por falta de
madurez psicológica o porque padecía un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal.
No hay ni dolo ni culpa en la actuación de los inimputables, por la imposibilidad para
comprender la ilicitud de su conducta y para autorregularse; por lo tanto, la pena no tiene
8
y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones
previstas en las leyes penales. Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley
penal, estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los
preceptos legales vigentes contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
1.4. Requisitos para la inimputabilidad en el cometimiento de infracciones
Para hablar de la inimputabilidad en el cometimiento de infracciones por parte de los
adolescentes, es necesario que se cumpla con los siguientes elementos:
a) Qué exista un hecho punible: En este caso la existencia de una acción humana tipificada y
sancionada como delito.
b) Minoría de edad: Periodo durante el cual se están completando las facultades psicológicas
de naturaleza intelectiva y volitiva que permitan al menor comprender y discernir entre lo
bueno y lo malo de obrar.
c) Inmadurez psicológica: Falta de inteligencia del sujeto, ya que la inteligencia se la ha
definido como la facultad de conocer, de comprender, de inventar y resolver problemas.
La condición de imputabilidad de un individuo, se legitima muchas veces con sus
características personales, no siendo estas las últimas, sin embargo, el factor decisivo que
explica una condición que es esencialmente jurídica.
Los menores de 18 años, que son sujetos en desarrollo para la psicología evolutiva, resultan en
última instancia inimputables por una decisión política del legislador y no por sus
características de tipo personal, por más que éstas sean reconocidas por la psicología evolutiva
u otras disciplinas conexas. La conexión de imputable o inimputable es consecuencia de una
decisión de política criminal asumida por el legislador. En general, puede afirmarse que un
individuo es imputable cuando se le puede atribuir plenamente las consecuencias de actos que
9
contravenciones. Por el contrario, son inimputables aquellos individuos que en razón de
algunas características definidas por la ley (edad, estado de salud), no se les puede atribuir las
mismas consecuencias que en materia penal o leyes conexas prevén para aquellos individuos
que la ley considera imputables. Es sabido, que en el contexto de las leyes de menores basadas
en la doctrina de situación irregular, en la mayor parte de los países de la región, los menores
de 18 años son inimputables.
Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores, tienen por objeto
promover el bienestar de los menores, lo que permitiría reducir al mínimo el número de casos
de intervención dentro del sistema de justicia, como también reduciría los perjuicios que
ocasiona cualquier tipo de intervención; la atención a los menores con el fin de prevenir el
delito antes del comienzo de la vida delictiva, constituye un requisito básico de las políticas
destinados a la necesidad de aplicar estas reglas; por lo tanto una política social constructiva
puede desempeñar entre otras cosas la prevención del delito y la delincuencia juvenil; estas
reglas están normadas de manera imparcial y sin discriminación alguna en donde además nos
establece que menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo,
puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto; mientras que delito nos dice
que es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema
jurídico de que se trate.
En relación al menor delincuente manifiesta que es todo niño o joven al que se ha imputado la
comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito; lo cual debe
ser sancionado de acuerdo al principio de proporcionalidad, donde el autor de un delito ha de
ser sancionado según la gravedad del delito, pero al tratarse de adolescentes infractores no
solo se basará en la gravedad del delito, sino también en las circunstancias personales, por lo
tanto al tratarse de delincuencia o criminalidad de adolescentes debe ser adecuada, ni más ni
menos, acorde a los instrumentos de derechos humanos vigentes, donde siempre primara la
presunción de la inocencia.
En referencia a esto el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa en el Art. 305.-
10
tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones
previstas en las leyes penales.
EPIGRAFE II 2. Delito 2.1. Definición
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del
buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y
difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición,
se intentó establecer a través del concepto de derecho natural creando por tanto el delito
natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos
de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide sancionar.
En forma general al delito se lo define como una conducta, acción u omisión típica (tipificada
por la ley), antijurídico (contraria a derecho), culpable y punible, y que supone una conducta
infraccional del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta
contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las
normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena
El delito es definido como una conducta típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción
penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella
conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La
doctrina siempre ha reprochado al legislador que debe abstenerse de introducir definiciones en
11
Jiménez de Asúa define que el delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a
veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal.
Kai (2007) cita a BELING Ernst (1929) definiendo al delito como la acción típica antijurídica
y culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de
penalidad.
Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el acto de una persona libre e inteligente,
perjudicial a los demás injustos.
Enrique Ferri define los delitos como las acciones punibles determinadas por móviles
individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen la moralidad
media de un pueblo en un tiempo y lugar determinado.
2.2. Estructura Jurídica del Delito
Varios tratadistas y estudiosos del derecho han llegado a concluir que son cuatro los elementos
constitutivos para que se configure el delito:
- Acto.-Es la conducta humana guiada por la voluntad.
- Típico.- Los actos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar con una pena,
deben estar descritos en la ley penal; es decir, la identificación plena de la conducta humana
con la hipótesis prevista y descrita en la ley.
- Antijurídico.- Se refiere exactamente, a una conducta o un acto contrario al orden jurídico.
- Culpable.- En su más amplio sentido, puede definírsela como el conjunto de presupuestos
que fundamentan la reprochabilidad de la conducta antijurídica. Concebida la culpabilidad
como reprochabilidad, debe juzgarse que dentro de aquélla y como elementos, están todas las
12
A este punto, es importante anotar que el sujeto es responsable penalmente, si posee la
capacidad psíquica del delito; dicha capacidad a su vez, está formada por dos elementos
importantes:
a) Una Capacidad de discernimiento, que conviene a las funciones intelectuales y que permite
al individuo comprender el contexto de la Ley que lo prohíbe.
b) Una capacidad de ajustar su conducta, en el sentido permisivo obligatorio que la Ley lo
establezca.
2.3. Procedimiento de juzgamiento para los adolescentes infractores
El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal.
Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública. Las reparaciones
integrales procederán sin necesidad de acusación particular.
El proceso para el juzgamiento del adolescente tiene estas etapas:
1. Instrucción.
2. Evaluación y Preparatoria de Juicio.
3. Juicio.
2.3.1. Fase Pre-procesal: Investigación previa.-
Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio
lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente. La
investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena
privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena
superior a cinco años. Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días,
ejercerá la acción penal o archivará la causa, y en caso de no hacerlo, dicha omisión se
13
Dentro de los plazos previstos para la investigación, el fiscal solicitará al juzgador competente
señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, siempre que existan los
elementos suficientes.
2.3.2. Audiencia de calificación de flagrancia.-
En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la
aprehensión, se realizará la audiencia oral ante el juzgador competente, en la que se calificará
la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. El fiscal formulará cargos y de ser pertinente
solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite.
2.3.3. Duración de la instrucción.-
La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a partir de la
fecha de la audiencia de formulación de cargos, sin perjuicio de que el fiscal señale un plazo
menor para su conclusión. En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de treinta
días. Si aparecen en el proceso datos de los que se presuma la participación de otro
adolescente en el hecho investigado, el fiscal solicitará audiencia para la vinculación. La
instrucción se mantendrá abierta por un plazo adicional de veinte días, por una sola vez,
contados a partir de la audiencia de vinculación que se efectuará dentro del plazo previsto para
la instrucción. La audiencia se llevará a cabo con la participación directa del adolescente y su
defensor público o privado
2.3.4. Conclusión de la Instrucción.-
Concluida la instrucción, si no se determina la existencia de la infracción investigada o la
responsabilidad del adolescente, el fiscal emitirá su dictamen abstentivo por escrito y de
manera motivada en un plazo máximo de cinco días solicitando al juzgador competente dicte
el sobreseimiento. En este caso, cesará de inmediato cualquier medida cautelar que se dispuso
en contra del adolescente. En el caso que se determine la existencia del delito y se considere
que el adolescente participó en el hecho, solicitará al juzgador competente señale día y hora
para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que el fiscal emitirá su dictamen
14
2.3.5. Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio.-
La Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio se desarrollará de conformidad con las
siguientes reglas:
1. Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los
vicios formales respecto de lo actuado. De ser pertinentes, se subsanarán en la misma
audiencia.
2. El juzgador resolverá sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y
cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará
siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión
hará responsable a los juzgadores que en ella incurren, quienes serán condenados en las costas
respectivas.
3. El juzgador concederá la palabra a la fiscalía para que exponga los fundamentos de su
acusación. Luego intervendrá la víctima, de estar presente y el defensor del adolescente.
4. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a
prueba o remisión.
5. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que
afecten la validez procesal continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:
a) Anunciar las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, formular solicitudes y
planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás
intervinientes.
b) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, de conformidad
con lo previsto en la Ley, que estén encaminados a probar hechos notorios o que por otro
15
objeción o aceptándola y en este último caso, declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese
momento procesal excluyendo la práctica de medios de prueba ilegales.
c) Los acuerdos probatorios se realizarán por mutuo consenso entre las partes o a petición de
una de ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclusive sobre la comparecencia de los
peritos para rendir testimonio sobre los informes presentados.
6. En ningún caso el juzgador ordenará la práctica de pruebas de oficio.
7. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el juzgador anunciará de manera
verbal su resolución de sobreseer o convocar a audiencia de juicio; y, dentro de las cuarenta y
ocho horas la resolución anunciada será remitida por escrito y motivada.
8. Al final, se sentará la razón de la realización de la audiencia que recoge la identidad de los
comparecientes y la resolución del juzgador.
En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión del proceso, el
juzgador procederá de acuerdo a lo previsto en las normas para la remisión, la suspensión a
prueba y la conciliación.
En el mismo anuncio de su decisión de convocar a audiencia de juzgamiento, el Juez fijará día
y hora para su realización y ordenará el examen bio-sico-social del adolescente que deberá
practicarse por la Oficina Técnica antes de la audiencia. Esta audiencia deberá llevarse a cabo
dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de quince días contados desde la fecha del
anuncio.
2.3.6. Audiencia de Juicio.-
La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal. El juzgador
especializado en adolescentes infractores declarará instalada la audiencia de juicio, en el día y
hora señalados, con la presencia del fiscal de adolescentes infractores, el adolescente,
16
adolescente se encuentra ausente, se sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia
hasta contar con su presencia.
El juzgador dispondrá las medidas necesarias para asegurar su comparecencia. En caso de no
comparecer todos los testigos o peritos convocados a rendir testimonio, el juzgador preguntará
a las partes procesales la pertinencia de continuar la audiencia con los que estén presentes
escuchando sus argumentos. Finalmente, el juzgador decidirá la continuación o no de la
audiencia.
El día y hora señalados, el juzgador instalará el juicio oral, concediendo la palabra tanto a la
fiscalía, a la víctima de estar presente, y a la defensa del adolescente para que presenten sus
alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas.
Concluida la prueba, el juzgador concederá la palabra para alegar sobre la existencia del
delito, la responsabilidad del adolescente y la medida socioeducativa aplicable, de acuerdo con
el siguiente orden y disposiciones:
1. El fiscal y la defensa expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Si la víctima lo requiriere intervendrá luego del fiscal. Habrá derecho a la réplica.
2. El juzgador delimitará en cada caso, la extensión máxima del tiempo de intervención para
los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia y la
complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusación.
3. Una vez presentados los alegatos, el juzgador declarará la terminación del debate y
deliberará para anunciar la sentencia oral sobre la responsabilidad y la medida socioeducativa.
4. En caso de que se ratifique la inocencia del adolescente, el juzgador dispondrá su inmediata
libertad si está privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y emitirá sin
dilación las órdenes correspondientes. La orden de libertad procederá inmediatamente incluso
17
La decisión oral del juzgador especializado en adolescentes infractores será reducida a escrito
en sentencia. La sentencia contendrá tanto la motivación de la existencia de la infracción, la
responsabilidad o no del adolescente, así como la determinación de la medida socioeducativa y
la reparación integral a la víctima, cuando corresponda. El juzgador ordenará la notificación
con el contenido de la sentencia, dentro del plazo de tres días posteriores a la finalización de la
audiencia de juicio. A partir de esta, correrá el término para presentar las impugnaciones
correspondientes de acuerdo a lo previsto en la Ley.
2.3.7. Existencia de varios adolescentes sentenciados.-
Si son varios los adolescentes sentenciados, el juzgador debe referirse en la sentencia a cada
uno de ellos e indicar si son autores o cómplices; o, ratificar su inocencia. En este último caso,
ordenará la cesación de todas las medidas cautelares.
2.4. Sanciones para adolescentes infractores 2.4.1. Las medidas socio-educativas
Según lo dispone el numeral 13 del Art. 77 de la Constitución de la República, “… los
adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida…” y, es precisamente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
en donde se encuentran desarrolladas las medidas socio-educativas aplicables al adolescente
infractor, así el 369 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia estatuye:
“Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido
declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su
finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado”.
Siendo la medida más ligera la amonestación, que es una recriminación verbal, para que el
adolescente comprenda la ilicitud de las acciones; y, se llega a la más drástica: el
18
El objetivo de la aplicación de estas medidas socio-educativas, es la resocialización del
adolecente, en concordancia con el principio del interés superior del mismo. Es por esta razón
que se atiende estrictamente al principio de reserva con la finalidad de que no sea
estigmatizado por la sociedad y su internamiento se efectúa en lugares distinto de los adultos,
para evitar que reciba algún tipo de influencias negativas que ahonden su conducta infractora.
En cuanto se refiere al régimen de prescripciones, cuando el adolescente cometa un delito, la
acción prescribe en dos años; las contravenciones, prescribe en treinta días; y, las medidas
socio-educativas prescriben una vez transcurrido el tiempo señalado por el Juez para su
duración.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone en el Art. 378.- Medidas
socioeducativas no privativas de libertad.- Las medidas socioeducativas no privativas de
libertad que se pueden imponer son:
1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al
adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que se
comprenda la ilicitud de las acciones.
2. Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y
restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el
comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y
social.
3. Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obligación del adolescente y sus padres,
representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de orientación
y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.
4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el
19
afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus
aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan.
5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y
restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y
evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la
orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o
aptitudes en el tratamiento de adolescentes.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa en el Art. 379.- Medidas
socioeducativas privativas de libertad.- Las medidas socioeducativas privativas de libertad
son:
1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente
no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de salud y de
trabajo.
2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el
adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes
infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al
establecimiento de estudios o de trabajo.
3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por la que el
adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a
concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.
4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa
en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los programas
20
En el Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el
Código Orgánico Integral Penal.- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos
sancionados en el Código Orgánico Integral Penal son:
1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta
cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.
b) Orientación y apoyo psico socio familiar de tres a seis meses.
c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d) Libertad asistida de tres meses a un año.
e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.
f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.
g) Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.
2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y
hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas:
a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.
b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.
c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.
21
3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se
aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.
Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una
evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años
posteriores al cumplimiento de la medida.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador especializado
en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente asista a
programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.
EPIGRAFE III
3. Principio de Proporcionalidad
3.1. Origen del principio de Proporcionalidad de la Pena
El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de
Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la
gravedad del delito.
Pero es hasta la época de la Ilustración, cuando se afirma este principio, muestra de ello es la obra de César Beccaria, “De los delitos y de las penas”, en la cual hace referencia a la pena y
establece que ésta debe ser “necesaria e infalible”, ya que estas dos características completan
la idea de proporcionalidad.
Este principio de proporcionalidad, nos sirve de base, para generar una reflexión sobre la idea
del castigo, dejando de lado las ideas de venganza, ya que esta es una de las razones por la
cual, aun hoy, la institución de la pena pública, sigue manteniendo arraigado la idea de una
pena retributiva, ya que se sigue explicando convincentemente, que el principio de retribución
dentro de las funciones de la pena, es necesario, ante un mal como es el delito, configurándose
como el alma de la pena, concepto que no es aplicable, dentro de una sociedad, que ha sufrido
22
Según Hernán Fuentes Cubillos “se erige en un elemento definidor de lo que ha de ser la
intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de la sociedad en
imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la represión y prevención
de los comportamientos delictivos, y por el otro, el interés del individuo en la eficacia de una
garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros
términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi.”
Para Ivonne Yenissey Rojas, este principio tiene su razón de ser en los derechos fundamentales “cuya dogmática lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a preservar la “proporcionalidad” de las leyes ligándolo con el principio de “Estado de Derecho” y, por ende, con el valor justicia.”
En esta misma línea, el profesor Silva Sánchez, nos señala que “La determinación de la pena
se explica como un ámbito en el que no inciden sólo argumentos relativos al hecho delictivo
realizado, vinculado a las reglas dogmáticas de imputación, sino también (y sobre todo) una
argumentación asentada directamente en la teoría de los fines de la pena (esto es, en principios político criminales)”
Es decir, el principio de proporcionalidad, nos permite examinar la problemática desde dónde
surgen las directrices axiológicas supremas de nuestro ordenamiento jurídico, para exigir que
entre el delito y la correspondiente pena, rija una determinada relación de proporcionalidad, y
de ser así, determinar cómo es posible que se pueda fundamentar su presencia y operatividad
dentro del sistema penal.
3.2. Definiciones del principio de Proporcionalidad de la Pena
(Sánchez Gil, 2010). El principio de proporcionalidad, que también es conocido como “proporcionalidad de injerencia”, “prohibición de exceso”, “principio de razonabilidad”, entre
otras calificaciones, en realidad viene a ser un principio de naturaleza constitucional que
permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto de
23
persona humana, respondan a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y
beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o
intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales.
Se trata, por tanto, de una herramienta hermenéutica que permite determinar la
constitucionalidad tanto de la intervención o restricción como de la no intervención de los
poderes públicos sobre los derechos fundamentales
3.3. Objeto del principio de proporcionalidad
El término ponderación viene la de la locución latina “pondus” que significa peso, el ejercicio de la ponderación consiste en pesar o sopesar los principios en colisión que concurren en el caso específico, los principios están dotados de una propiedad que no tienen las reglas “el peso” los principios tienen un peso y ponderar consiste en determinar cuál es el
peso específico de los principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar
cuál de ellos debe limitar o restringirse en su ejercicio y goce, en qué medida y bajo qué
parámetros, al respecto Robert Alexy, dice, que existen varios métodos para aplicar el principio de proporcionalidad, tales como el conceptual, que trata de precisar en qué consiste,
elempírico que se aplica sin estudiar cómo opera; y elnormativo,que prescribe cómo debe
operar o cómo se debe aplicar la proporcionalidad, a través de reglas, que se conozcan y que
sean fiables, y que pueden dar racionalidad a la ponderación.
Cuando usamos la ponderación enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para derrotar a
una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor de otra,
otorgándole más poder o más validez en un caso concreto.
Es un procedimiento relativamente sencillo e intersubjetivamente controlable, que tiene por
objeto limitar la injerencia del Estado en la afectación de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, dicho en otras palabras, se debe aplicar el examen de proporcionalidad para
evaluar la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales, con
24
obtener los objetivos constitucionales planteados, además de ser útil su aplicación debe ser
necesaria y adecuada para obtener un fin legítimo, es decir si existen varias opciones para
lograr el fin, debe optarse por aquella opción de afectación de derechos fundamentales que sea
más leve para lograr los objetivos constitucionales que es la satisfacción de otros derechos.
Es de suma utilidad a la hora de aplicar el principio de proporcionalidad hacer la
correspondiente diferenciación entre lo que son las normas con estructura de regla y las
normas con estructura de principio, y su forma de aplicación.
Las primeras, esdecir las normas con estructura de regla, poseen una estructura jurídica
compuesta de supuesto de hecho y consecuencia jurídica clara, y su forma jurídica tradicional
de aplicación es mediante la subsunción, las reglas son normas que admiten una única medida
de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de
todo o nada, las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma en que
se resuelven sus conflictos, a través de métodos tradicionales de validez, especialidad (ley
especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y temporalidad (ley
posterior deroga ley anterior).
Mientras que los principios son mandatos de optimización que pueden ser cumplidos en
diversos grados y que establecen que se realice su aplicación en la mayor medida de lo
posible en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas, Son supuestos de hecho cuya
consecuencia no está explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias
formas de interpretación y aplicación para lo cual usamos la ponderación. Los principios se
conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran medida sin enunciar un
supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones.
3.4. Finalidades del principio de Proporcionalidad de la Pena
Este principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de
Derecho, tanto así, que en nuestro ordenamiento jurídico, dentro del Art. 76 numeral 6 de
25
y las sanciones penales…” en donde esta proporcionalidad deberá medirse con base en la
importancia social del hecho desprendiéndose de la exigencia de una prevención general,
capaz de producir sus efectos en la colectividad.
Teniendo en cuenta que el cumplimiento del principio de proporcionalidad, establecido por
nuestros legisladores, debe ser aplicado por los jueces, en el ámbito de la Administración de
Justicia, distinguiendo que la pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser
exagerada.
Y que dicha proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho.
Es decir la necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención
general, capaz de producir sus efectos en la colectividad.
De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que
para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico.
Si partimos con esa idea de que el principio de proporcionalidad se vuelve relevante, que no
existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado,
estaríamos generando un concepto, a la par del establecido en el Art. 12 núm. 16 del Código Orgánico Integral Penal que menciona, “las sanciones disciplinarias que se impongan a la
persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas”
Es decir lo que se busca con la proporcionalidad, es que el poder punitivo, debe ser aplicado
solo cuando sea estrictamente necesario por haberse trasgredido bienes jurídicos protegidos,
claro está haciéndolo de carácter proporcional a la actuación realizada.
Con esto podemos concluir que el establecimiento de penas, es necesario para garantizar una
readaptación, resocialización, rehabilitación siempre y cuando se lo aplique de manera
proporcional al ilícito cometido, ya que la mayoría de los delincuentes necesitan diferentes
tratamientos y políticas carcelarias, para lograr su reinserción en la sociedad, en donde surge
26
al delincuente previo a la comisión del acto, así como también determinar el criterio de la
sociedad que da pautas para la imposición de la sanción, poniendo límites al mundo en
algunas ocasiones sin valorar preceptos o tipologías tanto criminológicas como victimológicas
El principio de proporcionalidad está contemplado en el Arts. 76, de la Constitución, que a su letra dice: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas
numeral 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza”.
El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales
y asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como principio para la
delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una
naturaleza diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa
dependiendo de la materia. Así, por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para
la reglamentación de los derechos constitucionales, y que está señalado en el Art. 132 numeral
2 de nuestra Constitución de la República, solo la restricción excesiva e imprevisible de los
mismos implica la ilegitimidad del medio escogido para la realización de los fines
constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea la intensidad de la restricción a la
libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición para el ejercicio
legítimo de la facultad legal.
Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las categorías de
la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal modo que la
responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un daño efectivo a los bienes
jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se juzga lesiva; o sea que solo la
protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifican la restricción de otros derechos
y libertades, cuya protección igualmente ordena la Constitución.
Por otra parte, la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de acuerdo con el
27
necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el comportamiento
ya la culpabilidad sujeto al que se imputa.
Principio de In Dubio Pro Infante.- Se refiere a la aplicación de normas jurídicas y
administrativas favorables al niño, niña y adolescente como medio de sanción por alguna falta
cometida; para que los efectos de la imposición de alguna sanción no impidan su desarrollo y
evolución integral dentro de su entorno familiar; este principio se asemeja al In Dubio Pro reo
28 g) METODOLOGÍA
Se utilizarán los siguientes métodos:
Deductivo – Inductivo.- Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto de las sanciones a los
adolescentes infractores cuando han cometido delitos sancionados con pena privativa de
libertad superior a diez años para garantizar el principio de proporcionalidad de la pena.
Analítico – Sintético.- para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos de los adolescentes infractores y los delitos cometidos por
ellos, principio de proporcionalidad, procedimiento para su juzgamiento.
Histórico - Lógico.- Se empleará este método porque se necesitó para el análisis acerca de los antecedentes históricos, los conceptos legales y los hechos.
Técnicas de Investigación.- Análisis del caso
ANÁLISIS DEL CASO JUICIO NO. 2016-00025
PROCESADOS: Rogel R. (17 años) y Canga A. (17 años) VÍCTIMA: Centeno Ortiz José
FECHA DE INICIO: 10 de enero del 2016 DELITO: Asesinato
Mediante parte policial se da a conocer que por disposición del ECU 911 el día 10 de enero
del 2016 a las 02:45 de la mañana conjuntamente con el señor fiscal se trasladan al sector
Guasmo Sur, donde moradores manifiestan que dos adolescentes le propinaron varios disparos
29
existir un testigo presencial éste indica los nombres de los dos adolescentes que habrían
cometido el delito, por lo cual la policía procede a realizar varios allanamientos a las viviendas
de los sospechosos del sector encontrando las cedulas de identidad, las misma que fueron
indicadas al testigo presencial que procedió a reconocerlos, posterior se practicaría el
levantamiento de cadáver y puesto que en ese momento arribo la abuela del fallecido, ésta
indico de la misma manera los nombres de Rogel R. y Canga A. que serían quienes mataron a
su nieto, que esos datos le había manifestado la ex cónyuge del hoy occiso.
Al día siguiente la abuela de la víctima procede a poner la respectiva denuncia en contra de
Rogel R. y Canga A. por ser los causantes de la muerte de su nieto de nombres Centeno José y
que estos datos le había dado el testigo presencial.
Dando inicio a las investigaciones pertinentes por parte de Fiscalía, aproximadamente a las 36
horas los sospechosos acuden a entregarse en compañía de sus padres.
En la audiencia de juzgamiento se toma como pruebas testimonios de los policías, peritos,
familiares, adolescentes procesados y del testigo presencial, donde se relata cómo fueron las
circunstancias del hecho, pues la defensa de uno de los adolescentes que era una abogada de oficio se allanaba a todo lo manifestado por Fiscalía, mientras que la defensa técnica particular
del otro sospechoso rechazaba la figura de asesinato por la tipificación de homicidio.
La teoría del caso de Fiscalía era que la víctima había estado en un baile con un amigo (testigo
presencial) y que los adolescentes habían disparado en su persona varias veces.
Al receptar los testimonios se estableció que los adolescentes tenían problemas con el testigo
protegido y que era de conocimiento de él puesto que entre ellos había existido un problema
ya que se dedicaban a delinquir y producto de esos ilícitos no estaban las cuentas satisfechas,
razón por la cual el pide una arma de fuego a un amigo y que ésta arma a su vez le encargo a
la víctima, que al momento de llegar a la fiesta el hoy occiso había procedido a lanzar tiros al
aire, y como estaban juntos con el testigo protegido al momento que los adolescentes proceden
a disparar él pudo correr mientras que el amigo ya fue herido. Junto al cuerpo se encontró una
30
Al inicio de los alegatos no negaban la participación de sus defendidos, pero durante el
desarrollo la defensa particular alegaba que su defendido no había participado directamente
puesto que él no había disparado el arma sobre la víctima, a la vez que hacían énfasis que
ambos adolescentes se habían entregado voluntariamente.
El 22 de abril de 2016 se dicta sentencia condenatoria por ser autores del delito de asesinato
tipificado en el Art. 140 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal y aplicando lo
dispuesto al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que expresa que en los casos
sancionados con pena privativa de libertad superior a 10 años se aplicará la medida
socioeducativa de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años, haciendo
el reproche correspondiente a cada uno de los progenitores de estos adolescentes por el total
descuido que han tenido con sus hijos teniendo el deber y responsabilidad de cuidarlos. No se
dispone reparación integral a la denunciante ya que los adolescentes no tienen ningún respaldo
económico ni bienes a su favor.
Si bien la defensa centró su teoría en que los adolescentes se habían entregado
voluntariamente, no se puede disminuir la gravedad del acto puesto que las circunstancias en
la que se realizó al acto encajan con el delito de asesinato y el hecho de que se hayan entregado no repara en ningún grado el daño causado a la víctima, de la misma manera se debe
analizar que son dos adolescentes de 17 años cada uno que saben que matar a otra persona es
un delito, no pueden alegar lo contrario se encuentran en uso de sus facultades mentales puesto
que de los informes psicológicos emitidos por los respectivos peritos no expresan en ninguna
parte que ellos tenga alguna patología.
SEGUNDO CASO
CAUSA NO. 09965-2015-01008
PROCESADO: Moran Bravo Bryan Estiven (12 años) DELITO: Violación
FECHA DE INICIO: 08 de agosto 2015