UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – RIOBAMBA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA AUTOINCRIMINACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LOS PRINCIPIOS COSNTITUCIONALES”,
AUTOR: ORTIZ GUERRERO LUIS GONZALO
ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor ORTIZ GUERRERO LUIS GONZALO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA AUTOINCRIMINACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LOS PRINCIPIOS COSNTITUCIONALES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Septiembre de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
ORTIZ GUERRERO LUIS GONZALO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2016
Sr. ORTIZ GUERRERO LUIS GONZALO CI. 0601925175
DERECHOS DE AUTOR
ORTIZ GUERRERO LUIS GONZALO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Agosto de 2016
Sr. ORTIZ GUERRERO LUIS GONZALO CI. 0601925175
DEDICATORIA
Con todo mi amor dedico este trabajo a mis padres Ruth y Gonzalo, a mi hija Gabriela Alexandra, y a toda mi familia, por su apoyo incondicional y ser mi inspiración para alcanzar mis metas y objetivos en mi vida personal y profesional.
A mis amigos Marcelo y Carlos, quienes fueron un gran apoyo emocional durante el tiempo de estudios y elaboración de este proyecto.
A todos los que me apoyaron para escribir y concluir este proyecto.
Para ellos es esta dedicatoria del proyecto de examen complexivo previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, pues es a ellos a quienes se las debo por su apoyo incondicional.
AGRADECIMIENTO
Mi retribución a todos los maestros a quienes considero orgullosamente mis amigos, por haberme brindado todo su apoyo compartiendo sus conocimientos, y experiencia profesional, mi respetuosa admiración por siempre a la AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH, quien me ha apoyado incondicionalmente en la elaboración del presente documento.
Mi gratitud a la Universidad Autònoma de los Andes “UNIANDES”, por darme la oportunidad de alcanzar una meta; y, poder servir a nuestro país y a la sociedad en general, en especial a las clases màs vulnerables.
INDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN ... 1
LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5
EPIGRAFE I ... 5
1.- INFRACCIONES DE TRÁNSITO ... 5
1.1.- LA LEY DE TRANSITO ... 5
1.2.- QUE ES TRÁNSITO ... 5
1.3.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO ... 5
1.3.1.- OBJETIVOS: ... 6
1.3.2 PRINCIPIOS GENERALES: ... 6
1.3.3 PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO ... 6
1.4.- GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ... 7
1.5.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP ... 8
1.6.- DELITOS CULPOSOS DE TRÁNSITO ... 8
1.7.- DELITOS CULPOSOS ... 8
1.8.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ... 8
1.9.- ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO ... 9
1.10.- ELIMINAR LAS CAUSAS QUE LO PROVOCAN ... 9
1.12.- LOS DERECHOS HUMANOS ... 12
1.13.- UNIVERSALES E INALIENABLES ... 13
1.14.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE CONSAGRAN LA NO AUTOINCRIMINACIÓN ... 13
1.15.- EL ORIGEN DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN ... 15
EPIGRAFE II ... 15
2.- ACUERDOS TRANSACCIONALES ... 15
2.1.- LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO ... 17
2.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN ... 18
2.3.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTA DE MEDIACIÓN, DEBIDO A LA RESOLUCIÓN NO. 327-2014 EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2014 ... 19
EPIGRAFE III ... 20
3.- EL DEBIDO PROCESO ... 20
3.1.- REGLAS DEL DEBIDO PROCESO ... 21
3.2.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 23
3.3.- El DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÒN DE INOCENCIA. ... 24
3.4.- PROCEDIMIENTO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO ... 25
3.5.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN ... 26
3.6.- CONCEPTO DE SENTENCIA ... 27
3.7.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL JUEZ CON ACTA DE MEDIACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO. ... 27
f) LA METODOLOGÍA ... 28
g) PROPUESTA ... 30
h) CONCLUSIONES ... 33 i).- FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
RESUMEN EJECUTIVO
La declaración Universal de los Derechos Humanos, asi como la Constituciòn de la Repùblica del Ecuador del 2008, siendo el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, todos sus gobernantes y gobernados se encuentran dentro de la norma jurídica fundamental, por estar sometidos a una constituciòn garantista de derechos.
El derecho constitucional a la presunción de inocencia, es un derecho que debe ser preservado para cualquier persona, pero cuando se ve amenazado o violentado este derecho constitucional està respaldado por una serie de garantías que señala la Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, sino tambièn los Tratados Internacionales, Derechos Humanos, las leyes, en especial el COIP.
EXECUTIVE SUMMARY
The Universal Declaration of Human Rights, as well as the Constitution of the Republic of Ecuador in 2008, being Ecuador a Constitutional State of Rights and Justice, all its governors and governed are into the fundamental legal norm, by being subjected to a constitution that guarantees their Rights.
The constitutional right to the presumption of innocence is a right that must be preserved for anyone, but when it is threatened or violated, this constitutional right is backed up by series of guarantees pointed by the Constitution of the Republic of Ecuador, but also the International deals, Human Rights, and laws, specially the COIP.
1 a) TEMA:
LA AUTOINCRIMINACION EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y LOS PRINCIPIOS COSNTITUCIONALES
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿ La autoincriminación en las contravenciones de tránsito en los acuerdos transaccionales, vulnera los principios constitucionales y los derechos del presunto infractor?
c) JUSTIFICACIÓN
La presente investigación, pone de relieve la irrebatible importancia que tiene, los principios constitucionales y legales a los que se deben las y los administradores de Justicia en el desarrollo de sus actividades dentro de sus competencias, la norma suprema está revestida con fuertes dosis de elementos jurídicos que le permiten desplegar su eficacia sobre todo el ordenamiento estatal, utilizando mecanismos obligatorios, para que sus disposiciones sean cumplidas.
La Constituciòn de la Repùblica en su artìculo 190 manifiesta los medios alternativos en donde se reconoce la mediaciòn, y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir, asi mismo en el Art. 165 del COIP establece las reglas generales de la conciliación, disponiendo su cumplimiento obligatorio; y, en el Art. 662 del Cuerpo legal antes invocado nos habla sobre los principios generales; y en el Art. 7 del Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de Tránsito, nos indica la obligatoriedad de la aceptación y pérdida de puntos.
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tener antes confirmación de lo contrario; e incluso se estaría violando la presunción de inocencia que goza todo procesado o sospecho, reconocidos por las modernas sociedades democráticas de manera especial en nuestro ordenamiento jurídico, en las cuales el respeto de los derechos humanos, de las garantías constitucionales y procesales, son el pilar fundamental en su estructuración y a la vez constituyen un limitante al poder del Estado, como así categóricamente lo sostiene Julio Maier: “una garantía frente al Poder del Estado y representa una limitación al poder estatal”, violándose claramente y tácitamente el Art. 76 numeral 2 de la Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, que nos habla del principio de inocencia que goza toda persona procesada, sin antes demostrar su culpabilidad, o mantener sentencia en firme con el estado de culpable.
Cabe mencionar que el Ecuador, siendo un Estado Constitucional de Derechos, y al ser miembro partícipe de los convenios y normas Internacionales, no està exento de cumplir las normas internacionales, sobre la no autoincriminación, es asi que la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8: que nos habla de las “Garantías Judiciales.
(…) 2. Toda persona inculpada de delito tienen derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) derecho a no
ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…)”.
Asi mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14: “Durante
el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas: (…) g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”.
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otra alternativa que el de aceptar su responsabilidad y asi poder llegar a un acuerdo conciliatorio.
Conforme a derecho y la norma establecida que en el artículo 665 del COIP nos da la oportunidad de llegar a un acuerdo conciliatorio “libre y voluntario, sin coacción de ninguna naturaleza”, dándole la oportunidad al procesado o investigado para que sea archive definitivamente el expediente y asi no lesionar derecho alguno de las partes procesales.
Otra forma clara que viola al principio de no autoincriminación, es que el investigado o procesado tenga que someterse obligado al mediador ante el fiscal para aceptar su participación y responsabilidad para que sea imputada la sanción administrativa, permitiendo asi el dueño de la investigación que es el fiscal, solicita al juez convoque a la audiencia para imponerle una sanción al auto incriminado, y darle una fachada jurídica de no violación a la norma legal, y se presuma que està enmarcado en la ley, cosa que no es verdad, ya que si una de las partes no acepta su responsabilidad o culpabilidad, no se le permite que llegue a una mediación o acuerdo para dar por terminado un conflicto, tomando en cuenta que las infracciones tránsito son de carácter culposo, y muchas de las veces son de ínfima cuantía
Es necesario desarrollar y exteriorizar la presente investigación, que a futuro servirá como elaboración en la toma de decisiones en las diferentes autoridades envestidas de poder dentro de las atribuciones, competencias y objetivos institucionales, es decir dentro del ámbito legal, se debe derogar la resolución No. 327-214 de fecha 8 de Diciembre del 2014, por cuanto es atentatoria a los derechos de las personas procesadas e investigaciones en las infracciones de trànsito al obligar a aceptar auto incriminarse, violando asi todas las normas constitucionales, Internacionales y legales, violando el principio de jerarquización de la normativa legal, al hacer prevalecer una resolución sobre otras normas de mayor jerarquía. LINEA DE INVESTIGACIÓN
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- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo General
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie que la autoincriminación en las infracciones de tránsito en los acuerdos mutuos de libre voluntariedad o acuerdos transaccionales, y que están vulnerando los principios constitucionales, y proponer alternativas para garantizar los derechos vulnerados del presunto infractor
Objetivos Específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente las infracciones de tránsito, proceso de juzgamiento, acuerdos transaccionales y los derechos del presunto infractor.
2. Analizar el caso donde se indica que la autoincriminación en las infracciones de tránsito en los acuerdos transaccionales, vulnera los principios constitucionales y proponer alternativas para garantizar los derechos del presunto infractor.
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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA EPIGRAFE I
1.- INFRACCIONES DE TRÁNSITO 1.1.- LA LEY DE TRANSITO
Es un cuerpo legal que norma la libre circulación de automotores con tracción propia operadas por el hombre, asi también regula la libre circulación de personas, semovientes, quienes deben obedecer la normativa de tránsito, impuestas en nuestra legislación Ecuatoriana, con carácter obligatorio de quienes producen tránsito.
1.2.- QUE ES TRÁNSITO
Es la acción de transitar es decir moverse de un lugar a otro, este movimiento puede ser por vías o parajes públicos este movimiento puede realizarse por personas, por sémolas, o vehículos que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de camino sin lugar a dudas el tránsito es una cuestión que experimentamos y está íntimamente vinculada a las movilizaciones que realizamos por la ciudad cuando las personas vamos a trabajar, a estudiar o a realizar cualquier otro tipo de actividad que implica transitar por las calles y vías de una ciudad.
1.3.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO
Una infracción es una violación a la norma legal por el incumplimiento a las órdenes emitidas por los agentes de tránsito o señales convencionales reglamentarias teniendo como efecto para quien infringe la norma legal, una sanción ya sea esta administrativa o penal. El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabañellas, señala que “contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la Ley”1.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta en su Art. 106, “Son infracciones de Tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones
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de tránsito”2; me permito enunciar sobre algunos objetivos, y; principios de la LEY
ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 1.3.1.- OBJETIVOS:
a.- Organización, b.- Planificación,
c.- Fomento, regulación, modernización y
d.- Control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. 1.3.2 PRINCIPIOS GENERALES:
a.- Derecho a la vida.
b.- Al libre tránsito y movilidad. c.- La formalización del sector. d.- Lucha contra la corrupción.
e.- Mejorar la calidad de vida del ciudadano. f.- Preservación del ambiente.
g.- Desconcentración y descentralización.
1.3.3 PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO a.- Seguridad.
b.- Eficiencia. c.- Responsabilidad. d.- Universalidad. e.- Accesibilidad. f.- Continuidad. g.- Calidad.
h.- Tarifas socialmente justa.
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1.4.- GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
Art.4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales.
Las personas privadas de la libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.
Art.6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo pro ceso penal en el que se prive de la libertad de una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes:
1.- En delitos flagrantes la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión
2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.
3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de la minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.
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1.5.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO SEGÚN EL COIP
Según el COIP en el Art. 371 indica que “son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”.
Las infracciones de trànsito son incumplimientos a las normas tipificadas en la Ley Penal que regula un comportamiento a la movilidad de masas, ya sean mecánicas, humanas o semovientes.
La infracción de tránsito por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes, es decir la sanción es menos rigurosa que en los delitos de carácter penal dolosa.
En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias. Lamentablemente, en muchos lugares específicos se abusa en muchas circunstancias de este mecanismo, generando una forma de recaudación más que poco tiene que ver con el cuidado del bien común.
1.6.- DELITOS CULPOSOS DE TRÁNSITO
Los delitos culposos de tránsito, son sucesos imprevistos producidos por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.
En la norma legal (COIP) en la sección segunda determina claramente cuáles son los delitos culposos en materia de trànsito
1.7.- DELITOS CULPOSOS
Los accidentes de tránsito tienen el carácter de ser delitos culposos, por la falta de voluntad en la comisión del delito, es decir no hay la intensión de salir a causar daño a los bienes materiales y peor aùn a las personas; ya que de haber la intensión o el morbo de causar daño a las personas por medio del trànsito vehicular estaríamos hablando de un delito doloso al haber premeditación.
1.8.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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dice lo siguiente: "el accidente de tránsito no será punible cuando fuere el resultado de caso fortuito o fuerza mayor"; es decir si nos enfrentamos a un hecho natural como un deslave, terremoto, inundaciones etc. Del cual resultaren daños materiales de vehículo, lesiones o muerte de personas, estos no fue producido por una impericia,, o negligencia de una persona que se encuentre al mando de un vehículo, por lo que estas acciones no serán punibles y no podrán ser sancionadas por ninguna autoridad judicial o extrajudicial.
Lo manifestado es lógico y guarda relación con las legislaciones del mundo y la doctrina jurídica: cuando se dice que nadie puede ser reprimido por un hecho que sea derivado por circunstancias de un hecho no querido, que vengan o se deriven a de un hecho natural o un caso fortuito; y este hecho es inevitable ya que no se puede prever y evitar.
1.9.- ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO 1.- Es un suceso eventual;
2.- Debe ser sin intención pero con culpa;
3.- Interviene un vehículo o vehículos a motor, de tracción animal o fuerza humana; 4.- Se produce en la vía;
5.- Participan seres humanos.
6.- Participan otros factores ajenos al ser humano, pero siempre recae responsabilidades a los seres humanos.
1.10.- ELIMINAR LAS CAUSAS QUE LO PROVOCAN
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Se debe incrementar en el pensiòn de estudios en las Unidades Educativas una asignatura que trate sobre educación vial que iniciaría desde los primeros años de estudio del ser humano, ya que solo asi se podrá concientizar y respetar las normas de trànsito.
1.11.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
En materia de tránsito, las infracciones se encuentran clasificados según el COIP en la sección segunda que indica delitos culposos de tránsito y en la sección tercera que divide a las infracciones de tránsito en delitos culposos y contravenciones, considerando que los delitos son sancionados con penas privativas de la libertad y las contravenciones con sanciones administrativas, pecuniarias y extraordinariamente corporales.
Como contravenciones de tránsito de primera clase tenemos aquellas que según el legislador deben ser castigadas con una pena privativa de la libertad de 3 días, multa de 1 SBU y reducción de 10 puntos en la licencia
Se establecen como contravenciones de segunda clase a aquellas que se sancionan con multa del 50% de un SBU y reducción de 9 puntos en el registro de la licencia.
Las contravenciones de tercera clase son aquellas cuya pena es el 45% de un SBU y reducción de 7.5 puntos en la licencia, siendo.
Tenemos las contravenciones de cuarta clase, sancionadas con un 35% de un SBU y la reducción de 6 puntos en la licencia.
Contravenciones de quinta clase son sancionadas con una multa del 15% de un SBU y reducción de 4 puntos en la licencia.
Las contravenciones de sexta clase son aquellas cuya pena es el 10% de un SBU y reducción de 3 puntos en la licencia.
Contravenciones de séptima clase son sancionadas con una multa del 5% de un SBU y reducción de 1.5 puntos en la licencia.
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En cambio en caso de muerte culposo determinada en el Art. 377 ibídem cuando se infrinja un deber objetivo de cuidado la pena será de privación de la libertad de uno a tres año y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad, pero en el mismo artículo en su inciso segundo determina que serán de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
En la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 77 numeral séptimo literal “c”, manifiesta: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sì mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”3.
De la norma constitucional citada, se deduce, que nos encontramos ante la presencia inequívoca del principio de no autoincriminación, en su más amplia y contemporánea expresión, el cual viene a ser una legítima y abierta reafirmación de los derechos de defensa y de la presunción de inocencia, reconocidos por las modernas sociedades democráticas de manera especial en nuestro ordenamiento jurídico, en las cuales el respeto de los derechos humanos, de las garantías constitucionales y procesales, son el pilar fundamental en su estructuración y a la vez constituyen un limitante al poder del Estado, como así categóricamente lo sostiene Julio Maier: “una garantía frente al Poder del Estado y representa una limitación al poder estatal”.
El problema radica precisamente en el hecho de que la autoincriminación traería consecuencias negativas si es que la misma no se acompaña de otros elementos, si efectivamente solo depende de la afirmación del procesado se estaría distorsionando el debido proceso.
En el contexto mencionado la autoincriminación no quedaría como algo totalmente facultativo y negociable entre las partes involucradas en el proceso penal, lo cual va a ser saludable para el esclarecimiento de los hechos.
En el sistema acusatorio, la misma se traduce con la aparición de los procedimientos especiales. Procedimientos especiales en los cuales la declaración o la confesión del acusado
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hace que se deje de lado los demás actos procesales o la configuración de una prueba completa a través de la cual efectivamente se cimiente la responsabilidad y la culpabilidad de la persona para poderle atribuir el hecho delictivo.
La presunción de inocencia enunciado presunción con el que personalmente mantengo cierta discrepancia; pues, la inocencia no se presume, es un atributo de toda persona, es el derecho del ciudadano o ciudadana, de decidir voluntariamente incriminarse o no ene l hecho delictivo que se acuse, esta facultad no es más que el ejercicio de su derecho a declarar; presunción que presupone la carga de la prueba hacia quien acusa, por tanto, impide que recaiga en el inculpado la obligación de declarar o de aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia incriminación. En este sentido, los derechos de presunción de inocencia y de defensa, dan origen al derecho a la no incriminación. El fundamento de estos derechos lo encontramos en la dignidad humana y al tratarse de Ecuador, en el establecimiento de un Estado constitucional de derechos y justicia, todo lo cual caracteriza a los sistemas procesales garantistas.
Este derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, o simplemente el derecho a la no incriminación, se muestra como expresión del derecho de defensa, el procesado tiene derecho a defenderse y a ser escuchado en cualquier estado del proceso. El interrogatorio al acusado es uno de los momentos procesales importantes, en esta etapa donde se enfrenta a la administración de justicia y a todo lo que quiera o no declarar, circunstancia que debe ser considerada como un acto de autodefensa. Derecho de defensa, que a su vez impide que recaiga en el procesado la obligación de declarar o aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia incriminación, de modo que, debe ser considerado como un derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana como sujeto del proceso, de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal penal, en igualdad de condiciones es decir al principio de igualdad, que siendo fundamental, en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respeto a las garantías básica del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sería inefectivas.
1.12.- LOS DERECHOS HUMANOS
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nacionalidad, sexo, religión origen nacional o étnico, color, lengua, lugar de residencia, o cualquier otra condición, todos los seres humanos tenemos los mismos derecho sin discriminación alguna, puedo manifestar que estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos siendo estos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados de todos los países que han aceptado, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional siendo estos derechos garantizados por los estados y la constituciòn de cada estado.
1.13.- UNIVERSALES E INALIENABLES
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
1.14.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE CONSAGRAN LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
En el derecho convencional se ha desarrollado y consagrado las normas legales al debido proceso, siendo esta una garantía Constitucional como es el derecho al silencio protegido como derecho fundamental e indispensable del procesado; en los diferentes instrumentos internacionales, tanto en materia de derechos humanos, como en materia del derecho penal internacional, ha tenido mayor protección el derecho a la no autoincriminación, sin que aquella actuación beneficie o perjudique al procesado me permito citar algunos tratados internacionales que protegen el principio de inocencia y de no auto incriminarse.
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pese una acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías: (…) g) De no ser forzado a testimoniar en contra de sí mismo o de declarase culpable”.
b.- Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 55: “Derechos de las personas durante la investigación. 1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto: a) Nadie será declarado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…). c.- Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 8: “Garantías Judiciales. (…) 2. Toda persona inculpada de delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…)”.
d.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”.
e.- Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 55: “Derechos de las personas durante la investigación: (…) 2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio: (...) b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia";
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1.15.- EL ORIGEN DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
La presunción de inocencia enunciado presunción con el que personalmente mantengo cierta discrepancia; pues, la inocencia no se presume, es un atributo de toda persona, es el derecho del ciudadano o ciudadana, de decidir voluntariamente incriminarse o no ene l hecho delictivo que se acuse, esta facultad no es más que el ejercicio de su derecho a declarar; presunción que presupone la carga de la prueba hacia quien acusa, por tanto, impide que recaiga en el inculpado la obligación de declarar o de aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia incriminación. En este sentido, los derechos de presunción de inocencia y de defensa, dan origen al derecho a la no incriminación. El fundamento de estos derechos lo encontramos en la dignidad humana y al tratarse de Ecuador, en el establecimiento de un Estado constitucional de derechos y justicia, todo lo cual caracteriza a los sistemas procesales garantistas.
Este derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, o simplemente el derecho a la no incriminación, se muestra como expresión del derecho de defensa, el procesado tiene derecho a defenderse y a ser escuchado en cualquier estado del proceso. El interrogatorio al acusado es uno de los momentos procesales importantes, en esta etapa donde se enfrenta a la administración de justicia y a todo lo que quiera o no declarar, circunstancia que debe ser considerada como un acto de autodefensa. Derecho de defensa, que a su vez impide que recaiga en el procesado la obligación de declarar o aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia incriminación, de modo que, debe ser considerado como un derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana como sujeto del proceso, de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal penal, en igualdad de condiciones principio de igualdad, que siendo fundamental, en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respeto a las garantías básica del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sería inefectivas.
EPIGRAFE II
2.- ACUERDOS TRANSACCIONALES
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Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se pueda transigir”4.
El Código Orgánico Integral Penal manifiesta en el titulo X los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en sus Art. 662, y; 663 es decir estos acuerdos deben ser libres y voluntarios entre las partes procesales sin coacción de ninguna naturaleza es decir no debe estar viciado.
El Art. 43 de la Ley de Mediaciòn y Arbitraje, manifiesta: “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”5.
Actualmente existe una situación problemática referente a la dificultad del retardo en el despacho de las causas represadas que están atravesando los Juzgados de Transito en todo el país; desde la lentitud en el procedimiento que reciben de los empleados o servidores judiciales de los mencionados juzgados, hasta la falta de atención a sus requerimientos o la fijación de audiencias para que se lleven a cabo después de un largo tiempo, para recibir como respuesta un proceso largo y tortuoso.
Por lo que es evidente y no se puede negar el colapso de la justicia, especialmente por el congestionamiento en los Juzgados de Tránsito, a nivel nacional, para los delitos de tránsito, por ello es necesario reducir la carga burocrática y simplificar los procedimientos con medios alternativos de solución de conflictos como la mediación.
El inconveniente es que siendo un accidente de tránsito un hecho catalogado como delito culposo es decir que no se ha presentado dolo o no existe intención de causar daño y es producto de negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes de la autoridad.
Al llegar a un juicio donde existe la primera instancia, impugnaciones como los recursos de nulidad y apelación ante la Corte Provincial e incluso el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, por lo que un proceso de tránsito penal puede durar varios años,
4 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Ediciones Jurìdicas pagg. 108
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llegando a que las partes procesales especialmente el afectad estén en constante conflicto y considere que no existe la justicia, en vez de tratar de llegar a un acuerdo o buscar soluciones a través de la mediación, la misma Constitución, que consiste en la celeridad y economía procesal, que conllevan a una justicia en corto tiempo, situación que en el caso de las Unidades Pernales no se los patentiza actualmente.
El Art. 44 de la Ley de Mediaciòn y Arbitraje indica: “La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados. Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir”6.
2.1.- LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO
Concepto Doctrinal. “Es una forma de resolver conflictos entro dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quien tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. Siendo voluntario, confidencial, y está basada en el diálogo”7.
Tomando en cuenta que la resolución tomada por las partes es de cumplimiento obligatorio tomando la característica de sentencia de un juez. En este sentido podemos decir que la mediación descongestiona el trabajo de los juzgadores es decir que los señores jueces nada tienen que decir al acuerdo llegado en las partes debiendo aceptar la mediación en todo su contenido.
Esta acepción nos da una idea general, partiendo de la solución de un conflicto, como acto totalmente voluntario sobre asuntos que se puedan negociar y transar, consiguiendo un arreglo definitivo de última instancia.
6 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION, Editorial Jurìdica Desayp, pagg. 20
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2.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN
a.- La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial, en el que las partes deciden sobre su conflicto en base a sus intereses.
b.- Es voluntaria, es decir, las partes concurren libremente; si una de ellas se niega a asistir, no hay mediación. Las partes no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación, éstas pueden dejarlo en el momento que deseen.
c.- Se puede solicitar una mediación en cualquier etapa de un juicio, siempre y cuando sea antes de una sentencia dictada por un juez.
d.- La mediación es posible en materia transigible, es decir, en los asuntos en que la ley permite a las partes negociar y buscar una solución.
e.- Es extrajudicial, es decir, fuera del proceso judicial; sin embargo, cuando las partes firmen el acta de mediación, ésta tendrá efecto legal (sentencia ejecutoriada).
f.- Es confidencial, lo que permite a las partes negociar de manera libre y productiva. Lo tratado en un proceso de mediación no tiene valor probatorio en un litigio.
g.- Es informal. A diferencia del proceso arbitral o judicial, la mediación no se guía bajo etapas rigurosas que suponen pruebas, términos o plazos. La mediación es un método estructurado por las necesidades que planteen las partes.
h.- Es colaborativa, es decir, las partes convergen hacia la búsqueda inteligente y creativa de una solución mutua satisfactoria que ponga fin al conflicto.
i.- Es flexible. No requiere precedentes legales. Es un método que brinda agilidad. j.- Realiza al máximo la exploración de alternativas.
k.- Utiliza criterios objetivos para llegar a acuerdos legítimos.
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2.3.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTA DE MEDIACIÓN, DEBIDO A LA RESOLUCIÓN NO. 327-2014 EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2014
Se ha estudiado y analizado desde la Ley de Trànsito, como tambièn se ha determinado las infracciones de trànsito culposas (delitos y contravenciones), lo fundamental materia de esta investigación, la mediación con respecto al acuerdo de voluntades al poner fin a un litigio por una infracciòn de trànsito, es asi que con fecha 8 de Diciembre del 2014, mediante Resolución del Pleno de la Judicatura No. 327-2014, se emite el Reglamento para la Conciliación en materia de tránsito, que es netamente atentatoria, e inconstitucional por cuanto el presunto infractor debe someterse obligadamente a la mediación para aceptar el acuerdo conciliatorio entre las partes y poner fin al litigio, pero para poder fin al litigio el reglamento de fecha 327-2014, de fecha 8 de Diciembre del 2014, debe aceptar la responsabilidad del cometimiento de la infracción como asi lo indica en el Art. 7 de dicho reglamento que dice textualmente “ La aceptación y pérdida de puntos de la licencia de conducir. No procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad en el acta correspondiente se dejará constancia de dicho reconocimiento”8.
En Consideración de la prevalencia del interés público y general del particular, el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento no exime a quien haya reconocido el cometimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos en la licencia de conducir; para tal efecto la jueza o juez emitirá la respectiva resolución, sin perjuicio en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Art. 662 del Código Orgánico Integral Penal.
La pérdida de puntos en la licencia de conducir de acuerdo a la infracción que motivó la apertura de la fase de investigación previa o instrucción fiscal según corresponda”.
Esta resolución es netamente atentatoria a todo el derecho constitucional y legal del presunto infractor por cuanto se obliga al presunto infractor a auto incriminarse y aceptar la responsabilidad para asi ser sancionado conforme el Art. 7 del Reglamento a la mediación en asuntos de tránsito contradiciendo al Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los Arts. 75, 76 numeral 2, 77 numeral cuarto literal “c” de la norma
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Constitucional; y, a la norma penal en sus Art. 662, 663 663, 664 y 665 del COIP; asi como el Art. 43 de la Ley de Mediaciòn y Arbitraje, donde nos indica que estos procedimientos son libres y voluntarios, y lo acordado es Ley para las partes, debiendo el juez actuante obedecer y respetar el acuerdo de las partes.
Tomando en cuenta que la Ley según la pirámide de Kelsen, está por encima de un reglamento; claramente se puede evidenciar que el reglamento de fecha 8 de Diciembre del 2014 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 327-2014 atenta y viola a la norma legal Constituyente.
EPIGRAFE III
3.- EL DEBIDO PROCESO
Es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de altercados o conflictos de contenido jurídico, el debido proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución fundamentada en derecho, apegado a la norma Constituciòn de la Republica y demás leyes e instrumentos Internacionales de derechos.
Para que el estado pueda sancionar penalmente a un presunto infractor se requiere siempre la existencia del debido proceso, pero no de cualquier debido proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.
Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos Constitucionales de los ciudadanos involucrados en litigios judiciales; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos o instrumentos jurídicos alternos a nuestro alcance para que estos sean respetados
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Si bien se ha conferido al Estado el monopolio del Poder de decidir sobre los conflictos y de averiguar la verdad real, su ejercicio está rígidamente limitado por una serie de Principios cuyo objetivo común es de racionalizar el uso del Poder del Estado, evitando la arbitrariedad y procurando la seguridad jurídica del ciudadano, pues el Legislador ha considerado que de poco sirve asegurar otros derechos sino se garantiza que los procesos en los cuales esos derechos deberán hacen valer, van a ser a su vez respetuosos de los derechos fundamentales, ya que si no se respetan estas garantías constitucionales, los habitantes del País quedan absolutamente desamparados.
3.1.- REGLAS DEL DEBIDO PROCESO
El Art. 76.- manifiesta lo siguiente.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
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6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a.- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b.- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c.- Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d.- Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e.- Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f.- Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g.- En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h.- Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
I.- Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
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k.- Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l.- Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m.- Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.
3.2.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las Garantías Constitucionales, son los mecanismos que la Ley pone a disposición de los usuarios del sistema de justicia para que pueda hacer valer sus derechos vulnerados y estos sean reparados, tomando en cuenta que estos derechos muchas de las veces no son reparados íntegramente.
En la actualidad en el Ecuador hoy las garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia posible en la tramitación de los expedientes judiciales en el orden Procesal Penal, sin este ordenamiento procesal no podrá existir condena válida si el procedimiento está viciado
Debo indicar, que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de la Ley Penal en materia de tránsito, convirtiéndose en una arbitrariedad, y; no como otras personas piensan que el Sistema Penal en materia de transito será más eficiente, cuanto más duro y represivo sea la sanción, y; cuantos menos derechos y garantías se reconozcan al procesado mejor será el estado tener más sancionados con violación de derechos a los infractores de tránsito.
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Debo manifestar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada, o sea se garantiza al ciudadano de la tutela de sus Derechos fundamentales, para que el proceso seguido en su contra concluya con el dictado de una sentencia fundada y en el fiel cumplimiento de los principios supremos que así lo exige un Estado de Derecho, La garantía del Sistema Procesal se encuentra regulada en los Arts. 76 de la Constituciòn del Ecuador.
3.3.- El DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÒN DE INOCENCIA. El In Dubio Pro Reo, es una locución latina, que no es otra cosa que toda duda razonable debe resolverse a favor del reo, este principio constitucional como su palabra lo indica “duda” un Juez o administrador de justicia garantista de derechos, sobre todo en nuestra legislación ecuatoriana, debe resolver una sentencia favorable al procesado por cuanto no existe el nexo causal con suficientes indicios claros y precisos del cometimiento de una infracciòn, lo manifestado tiene concordancia y es relevante con el Art. 355 del COIP que n su parte medular manifiesta que todos los elementos de convicción deben ser precisos y reales al cometimiento de una sanción penal, si estos elementos no son claros y precisos mejor al contrario produce duda a la investigación es imposible que se emita una sentencia en contra del procesado. Con este pequeño análisis se establece que se viola el principio de inocencia que goza el procesado o investigado, por cuanto para poner fin a un litigio tiene que aceptar la culpabilidad y responsabilidad conforme lo manifiesta el Reglamento emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 8 de Diciembre del 2014.
El derecho penal sustantivo, no debe ser utilizado como instrumento de persecución de posibles peligros sociales, tratando de endurecer las penas con sanciones màs drásticas, en vez de beneficiar a las partes procesales que se someten a un medio alternativo de soluciòn de conflictos y exonerar la parte punible administrativa o punible penal.
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modo el debido proceso salvaguarda la primacía del principio de legalidad e igualdad jurìdica, asi como el efectivo acceso a la administración de justicia, sustentada en derechos garantistas y constitucionales sin violación de tràmite peor aùn obligando a la autoincriminación para poner fin a un litigio.
Para finalizar debo manifestar que el principio Pro Homine, que significa la libertad que goza todo ser humano, esta libertad no solamente se refiere al libre trànsito sino tambièn a la libertad propia de la persona, ya que lo màs preciado de un ser humano aparte de la propia existencia es su libertad, ya que con la libertad del ser humano puede cumplir todas sus necesidades básicas como persona y para su familia; este principio es universal, que el estado tiene que garantizar a cada uno de sus habitantes, para que esté garantizado este derecho a la libertad se ha consagrado jueces constitucionales y garantistas de derechos, pero este principio se ha restringido hacia los jueces por cuanto el propio estado obliga a los administradores de justicia aceptar resoluciones para que el procesado se auto incrimine y poner fin a un litigio.
3.4.- PROCEDIMIENTO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Las infracciones de tránsito inician con un parte policial o por una denuncia presentada por una de las partes litigantes que se creyeran afectadas.
El Fiscal que avoca conocimiento dispone las respectivas diligencias de rigor. Las partes podrán solicitar de común acuerdo libre y voluntariamente que se someten
a los medios alternativos de solución de conflictos, por asi convenir a sus intereses para dar por terminado el conflicto.
Una vez realizada la mediación y aceptada por las partes, una de ellas tiene que aceptar su responsabilidad.
El fiscal solicita al Juez o Jueza competente para que se formalice la aceptación del acta de mediaciòn con aceptación de pèrdida de puntos.
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3.5.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
El artículo 46 de la Ley de Madiaciòn y Arbitraje, establece que una vez que las partes voluntariamente decidan someterse a un procedimiento de mediación mediante convenio escrito, el hacerlo les será obligatorio. Este artículo, al parecer limitaría la libertad de las partes de no acudir al procedimiento de mediación. Cuando exista un convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación... (El énfasis es propio).
El procedimiento de mediación puede terminar a través de un acta de “imposibilidad de acuerdo” o de un “acta de mediación” con un acuerdo total o parcial, sin embargo, el procedimiento de mediación puede también terminar por una “constancia de imposibilidad de mediación”. Previo al acuerdo mediatorio se establece algunos pasos:
1.- Contactos iniciales con las partes en disputa; 2.- Elegir una estrategia para orientar la mediación; 3.- Recopilar y analizar la información de antecedentes; 4.- Idear un plan detallado de mediación;
5.- Creación de confianza y cooperación; 6. - Comienzo de la sesión mediadora;
7.- Definición de las cuestiones y elaboración de una agenda; 8. - evaluación de los intereses ocultos de las partes en disputa; 9.- Crear alternativas de arreglo;
10.- Evaluación de alternativas de acuerdo; 11.- Negociación definitiva; y,
27 3.6.- CONCEPTO DE SENTENCIA
Sentencia, del latín sentencia, es una impresión u opinión que una persona defiende o apoya. El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda.
La sentencia en firme es la que decide toda la tramitación del proceso, que mediante la tramitación se puede solicitar medidas cautelares las mismas que producen diferentes incidentes jurídicos, puedo concluir que las sentencias que se pronuncian en decisiones jurídicas en firme son definitivas; la sentencia que manda a reparar daños y perjuicios es porque ha justificado el presunto ofendido su calidad conforme a derecho, o a su vez puede salir una sentencia en contra del ofendido por cuanto no ha justificado conforme a derecho su calidad de ofendido, y; esta también puede convertirse en decisión judicial en firme.
Conviene distinguir las sentencias definitivas de las irrevocables. La sentencia definitiva puede retractarse por el ejercicio de un recurso mientras que las sentencias irrevocables son todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse. Cuando una sentencia es rendida en instancia única es a la vez definitiva e irrevocable, como es en el caso de las actas de mediaciòn que se convierten en sentencia definitiva y no son de carácter de interponer un recurso pese a que existe violación de derechos constitucionales.
3.7.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL JUEZ CON ACTA DE MEDIACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
28 f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información de datos reales, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la autoincriminación en las infracciones de tránsito y los principios constitucionales, la revisión a través de una consulta a la Corte Constitucional sobre la auto incriminación en las infracciones de tránsito.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde los criterios más básico de lo que es la naturaleza de la aplicación del Procedimiento en la mediación, así como la aceptación del hecho que se le atribuye al procesado o investigado, y aplicación de la sanción por parte del Juzgador.
Analítico – Sintético.- En esta sección se hará un análisis del procedimiento de mediación, con violación a la norma Constitucional, como es la prohibición de la no autoincriminación, para aceptar la mediación libre y voluntaria en las infracciones de tránsito
Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia de los acuerdos transaccionales llevados a efecto por notarías las cuales tenían su eficacia jurídica llevando el archivo definitivo del procedimiento y la no autoincriminación por ser infracciones de carácter culposas
La aplicación de la sanción por parte del administrador de Justicia en el Procedimiento de los acuerdos transaccionales, es decir cómo ha evolucionado hasta la actualidad.
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE MEDIACION EN UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO
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sido trasladados hacia los patios de la Jefatura de Tránsito Chimborazo, en calidad de retenidos.
Una vez avocado conocimiento por el señor Agente Fiscal, quien ha ordenado que se practique las diligencias de rigor como son: reconocimiento técnico mecánico de los dos automotores participantes en el accidente y asi establecer el avalúo de los daños materiales; asi mismo se ha dispuesto el reconocimiento del lugar de los hechos, en la que los señores peritos establecen el lugar exacto donde se produjo el accidente y dan a conocer las huellas y vestigios existentes en el siniestro además que determinan la causa basal del accidente; accesoriamente se ha receptados las versiones de los dos conductores de los vehículos siniestrados y de varios testigos quien han expuesto teorías sobre de cómo se produjo el accidente de tránsito.
Durante la fase investigativa o indagación previa, las partes involucradas solicitaron a través de un escrito al señor Agente Fiscal, que se convoque a una audiencia de mediación, la misma que es acogida por el señor Fiscal, quien señala día y hora para que se lleve a efecto la audiencia solicitada; siendo el día y hora de diligencia de audiencia de mediaciòn las partes involucradas en el accidente de tránsito se ponen de acuerdo en qué condiciones se llegue el acuerdo, y una vez que las partes libre y voluntariamente sin coacción de ninguna naturaleza, han arreglado sus diferencias, en ese estado el señor mediador manifiesta que la parte que reconoció el daño causado, que conforme a la resolución del reglamento de fecha 8 de Diciembre del 2014, y con el objeto de que se firme el acta de mediación la parte que reconoció la responsabilidad será sancionada con la rebaja de puntos de acuerdo a la infracción causada, de esta forma violándose asi el derecho constitucional de inocencia consagrado en la Constitución de la República en su numeral 76 numeral 2, esto es obligándole a aceptar la rebaja de puntos para que las partes lleguen al acuerdo mediatorio, infringiendo la norma Constitucional del Art. 77 numeral 4, literal “c”, “que nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”, lo que es concordante con los instrumentos internacionales el derecho a no auto incriminarse.
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resolución acepta el acta mediatorio con respecto a la reparación de los daños, y aceptando la rebaja de puntos según la resolución 328-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO, QUE EVIDENCIE QUE LA AUTOINCRIMINACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN LOS ACUERDOS MUTUOS DE LIBRE VOLUNTARIEDAD O ACUERDOS TRANSACCIONALES, Y QUE ESTÁN VULNERANDO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS VULNERADOS DEL PRESUNTO INFRACTOR.
ANTECEDENTES
En la investigación previa No. 060101815120334 en el que la Fiscalía investiga la presunción de responsabilidad del señor Francisco Sànchez Cajo, dentro de un proceso de tránsito por daños materiales, suscitado el 15 de Diciembre del 2015 a las 07h00, en las calles Alvarado y Villaroel, de la ciudad de Riobamba, entre el vehículo clase camioneta marca Mitsubishi, color blanco, de placas PXS0341, de propiedad del señor Washington Fernando López Alarcòn y conducido por su propietario, y el vehículo clase furgoneta, marca Chevrolet, color plomo, de placas HBC-2006, de propiedad de Marìa Sànchez Cajo, y conducido por Francisco Sànchez Cajo, Del presente caso se va a analizar si existe o no la violación de derechos al haberse sometido a la mediaciòn considerando la resolución Nº. 327-2014 de fecha 8 de Diciembre del 2014 por el Pleno del Consejo de la Judicatura. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
31 Señores Jueces de la Corte Constitucional
Se eleva a consulta el expediente dentro del proceso de investigación previa signado con el No. 06282-2016-00232, en la que la Fiscalía investiga la presunción de responsabilidad del señor Segundo Francisco Sànchez Cajo, dentro de un proceso de tránsito.- El consultante, solicita que la Corte Constitucional determine sobre la constitucionalidad del primer inciso del Art. 7 de la Resolución No. 327-2014, expedida por el pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 399 de 08 de diciembre de 2014, que contiene el Reglamento para la Conciliación en materia de infracciones de tránsito que en su parte pertinente señala: "No procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad"; ya que los principios o reglas constitucionales que se presumen
infringidos y lasrazones por las cuales se infringirían son aceptar la responsabilidad en un
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la declaración hecha por el procesado, ante el funcionario judicial, asistido por un defensor, previo información del derecho constitucional, de no declarar contra sí mismo, en forma consciente y libre reconociendo la participación en la comisión de uno o varios hechos punibles; este hecho tiene su antecedente en una parte de la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de América, en el caso Miranda vs. Arizona, en donde la Corte Suprema (...). La no autoincriminación constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo, ni intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de la prueba de su silencio (...). La declaración del procesado, no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respeto por el sistema garantista, implica que la declaración del procesado, no pueda utilizarse en su contra (...)".
Por estas consideraciones, pido que se declare la inconstitucionalidad del primer inciso del Art. 7 de la Resolución No. 327-2014, expedida por el pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 399 de 08 de diciembre de 2014, que contiene el Reglamento para la Conciliación en materia de infracciones de tránsito.
CONCLUSION
33 h) CONCLUSIONES
La Conciliación en materia de infracciones de tránsito es contrario a la Constitución y al Código Orgánico Integral Penal; por cuanto en estos cuerpos normativos de mayor jerarquía se respeta el cumplimiento de deberes constitucionales propios del sistema de justicia, como lo es el debido proceso; por tanto su aplicación vulneraría la garantía constitucional.
Se entiende que la ciencia no es la base de la presunción dada su naturaleza, debiendo entender claramente que los hechos deben ser reales, concretos y que conlleven a un direcciòn exacta al cometimiento de una infracciòn legal de trànsito, solo asi se romperà este principio de inocencia que goza toda persona, para que se rompa este principio de inocencia la prueba tendrá que ser valorada estrictamente en la audiencia de juzgamiento caso contrario este individuo seguirà gozando del principio de inocencia por no habérsele probado su responsabilidad y peor aùn no tener una sentencia o resolución en firme.
Está prohibido la autoincriminación, para poder acceder a la mediaciòn libre y voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza en las infracciones de trànsito, obligadamente el presunto infractor se le obliga a auto incriminarse a travès de la resolución del 8 de Diciembre del 2014, para poder acceder a un mètodo alternativo de solución de conflictos
i).- FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
1.- CUEVA CARRIÒN Luis. “Modelos de la Acciòn Constitucional Extraordinaria de Protecciòn”. Editorial Cueva Carriòn. Quito – Ecuador
2.- GALLEGOS Bolivar. “Infracciones de Trànsito”. Editorial Impublic. Quito – Ecuador 3.- GARCIA FALCONÌ Josè Carlos. “El Derecho Constitucional a la Presunciòn de Inocencia y los Requisitos Constitucionales y Legales para dictar la medida cautelar de la prisión preventiva”. Editorial Ediciones Rodin. Quito – Ecuador.
4.- RODRIGUEZ Orlando Alfonso. “La Presunciòn de Inocencia”. Editorial Ediciones Jurìdicas Gustavo Ibañez. Medellìn – Colombia
5.- Editorial Jurìdica El Forum. “Convenios Internacionales de Derechos Humanos”. Quito – Ecuador.
6.- CABANELLAS DE TORRE Guillermo. Editorial Heliasta. Argentina 2004 NORMATIVA
1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Corporación de Estudios y Publicaciones. 2016. Quito Ecuador
2.- CARTA DE DERECHOS HUMANOS CÓDIGO PENAL, Editorial Universal, Impreso en Ecuador
3.- CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de Estudios y Publicaciones. 2016. Quito Ecuador
4.- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Corporación de Estudios y Publicaciones. 2016. Quito Ecuador
5.- LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Corporación de Estudios y Publicaciones. 2013. Quito Ecuador
LINKOGRAFÍA
http://www.funcionjudicial.gob.ec/
http://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/document.pdf
http://www.ecuanex.apc.org/constitucion/indice.html
j) DATOS PERSONALES
NOMBRE: LUIS GONZALO ORTIZ GUERRERO
TELF: 0998002475- 032604937