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La ayuda prenatal sin haberse establecido la filiación

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA AYUDA PRENATAL SIN HABERSE ESTABLECIDO LA FILIACIÓN.

AUTORA: GALARZA ÁLAVA IDA ISLANDIA.

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

BABAHOYO - ECUADOR

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Ida Islandia Galarza Álava, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA AYUDA PRENATAL SIN HABERSE ESTABELCIDO LA FILIACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Agosto del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ida Islandia Galarza Álava, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Agosto del 2018

Sra. Ida Islandia Galarza Alava C.I. 1204728446

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Ab. Patty Del Pozo Franco, Mg. en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Ida Islandia Galarza Álava sobre el tema “La Ayuda prenatal sin haberse establecido la filiación”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Agosto del 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ida Islandia Galarza Álava, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Agosto del 2018

--- Ida Islandia Galarza Álava

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AGRADECIMIENTO

Agradezco infinitamente a Dios, por haberme permitido llegar hasta aquí, ya que sin el en este mundo no seriamos nada, y sus planes son perfectos; porque Él lo desea estoy donde estoy alcanzando un escalón más en el aprendizaje de mi vida, le agradezco por estar en cada momento conmigo bendiciéndome siempre.

A mi familia, por ser siempre mi apoyo fundamental, por ayudarme en la crianza de mis tres hijos, ya que sin su ayuda tampoco estaría donde estoy, les agradezco con todo mi corazón querida Familia.

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DEDICATORIA

A mis hijos mi motivación diaria, para salir adelante ya que todo esto es por ellos y

para ellos, para en el fututo poder disfrutar de los grandes frutos que desde ahora

como familia estamos sembrando, les dedico este trabajo de investigación ya que han

sido momentos difíciles en los que por poder culminar mi carrera universitaria en esta

Institución he tenido que dejarlos, y no poder disfrutar los fines de semana juntos, pero

pronto veremos más resultados de este gran esfuerzo. Los quiero muchísimo, Aithana,

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RESUMEN

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ABSTRACT

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN _____________________________________________________ 1 Actualidad e Importancia del tema ________________________________________ 1 Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto. ___________________________________________________________________ 2 Importancia del tema a desarrollar ________________________________________ 3 Problema de Investigación ______________________________________________ 4 Formulación del Problema ______________________________________________ 4 Árbol de Problemas____________________________________________________ 5 Objetivos de investigación ______________________________________________ 5 Objetivo General ________________________________________________________ 5

Objetivos Específicos _____________________________________________________ 5

Estructura capitular ____________________________________________________ 6

Capítulo I. Fundamentación Teórica

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Principios en que se funda la obligación Alimenticia en la Legislación Ecuatoriana. 13 Clases de alimentos.- _________________________________________________ 15 Derecho de alimentos para la mujer embarazada.- __________________________ 16 Grupos Vulnerables.- _________________________________________________ 18 Interés superior del menor.- ____________________________________________ 19 El Derecho de Filiación ________________________________________________ 21 Concepto del derecho de filiación.- ______________________________________ 21 Objeto del derecho de filiación.- _________________________________________ 21 Clases del derecho de filiación.- _________________________________________ 22 Del vínculo paterno-filial _______________________________________________ 23 Incumplimiento de la obligación alimenticia.- _______________________________ 25 Efectos del Derecho de alimentos sin establecer la filiación frente al derecho de la Mujer embarazada ___________________________________________________ 26 Ayuda Prenatal ______________________________________________________ 27 Concepto de Ayuda Prenatal ___________________________________________ 28 Inexistencia de efecto devolutivo por pagos realizados _______________________ 29 Derecho Comparado __________________________________________________ 31 Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el área del conocimiento. ____________________________________________________ 38 Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto ________________ 39

Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico

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Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos. __________________________________________________________________ 52

Capítulo III. Propuesta de solución al problema.

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1 INTRODUCCIÓN

Una gran cantidad de mujeres, tienen la idea que deben esperar al nacimiento de sus hijos para poder demandar una pensión alimenticia; sin embargo, es conocido que tanto en la etapa del embarazo los gastos en que debe incurrir para su cuidado y el del menor que está gestando aumentan considerablemente, para ello la ley ha previsto la ayuda prenatal y para la mujer embarazada.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia considera en su artículo 148 que la mujer tiene derecho desde la concepción a la prestación de una pensión alimenticia para que puedan ser atendidas sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, y atención del parto; y durante el periodo de lactancia hasta que la niña o niño cumplan un año.

Es decir, que la pensión de ayuda prenatal y para la mujer embarazada si se la establece desde el inicio de la gestación, se podría percibir hasta 21 meses (9 meses embarazo normal y 12 meses de lactancia); lo cual no impide que al nacer el niño se demande de igual forma la pensión alimenticia normal, con lo cual durante ese primer año se recibiría una doble pensión mensualmente.

Cuando la paternidad no está legalmente establecida se puede acceder a este derecho con pruebas que aporten indicios sobre a paternidad del demandado (testigos, entre otros), y que una vez que nazca el niño o niña se realice la prueba de ADN.

Actualidad e Importancia del tema

El Estado garantiza derechos así como también obligaciones para la ciudadanía con el objetivo de llevar una convivencia pacífica y una vida digna.

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Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil, normativas que permite el cumplimiento de derechos de estos grupos mencionados.

El respectivo tema de estudio, se enfoca principalmente al derecho de alimentos que deben recibir los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas desde su concepción, es decir, la ayuda prenatal, que es el tema central del cual se refleja la problemática jurídico-social que se vive en el país.

Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

El Código Civil Colombiano manifiesta lo siguiente: Podrán pedir una cuota alimentaria a un hombre aún sin confirmar la paternidad. No se especifica qué pasará con el dinero entregado si al final no es el padre. No habrá más excusas. La obligación del padre de hacerse cargo de un hijo empezará a correr desde el embarazo. Es una de las modificaciones que la reforma del Código Civil busca introducir en el derecho de familia y que apunta a garantizar la protección de las mujeres que deben afrontar solas la llegada de un hijo.

El artículo 665 del proyecto establece que “toda mujer embarazada tiene derecho a

que el padre o presunto padre de la criatura le pase alimentos para el desarrollo

de su embarazo y esta reclamará dicho alimentos con la diligencia preparatoria de filiación”. Es decir, que la mujer podrá exigir a ese hombre a quien ella cree que es el padre de su hijo que comparta los gastos del embarazo. No tendrá que garantizar una vivienda pero sí remedios, cuidados médicos y comida. Pero para evitar abusos, la mujer deberá acreditar de alguna manera que existió un vínculo entre ambos. Puede aportar fotos, testigos o un contrato de alquiler en caso de haber vivido juntos.

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concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación,

salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de

lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o

hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del

parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2015)

Esta puntuación realizada por la disposición en antelación refleja claramente que el derecho de los niños, niñas y adolescentes se encuentra resguardado desde su concepción, lo cual es realmente un beneficio que conlleva a tener esperanzas en que hoy existe un Estado garantista de derechos.

Importancia del tema a desarrollar

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4 Problema de Investigación

En la actualidad existen madres que demandan a sus parejas conociendo que no son los progenitores de sus hijos, atentando el derecho al buen vivir de esta persona que con engaño cumple con sus deberes al pasar los alimentos al o los menores.

Pero que sucede con el pasar de los tiempos y se entera que no es el progenitor del menor y para descartar la realidad, se realiza el examen genético de ADN y se encuentra con el resultado de no ser el verdadero padre.

Este vacío se encuentra en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, una sanción a quien a sabiendas de saber quién es el verdadero progenitor engaña a su pareja y a la autoridad que determinó las pensiones alimenticias.

Las accionantes que demanden a sus parejas conociendo al verdadero progenitor serán sancionadas pecuniariamente, acabando con este vació en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y no se atente contra el buen vivir del demandado injustamente.

Formulación del Problema

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5 Árbol de Problemas

Objetivos de investigación

Objetivo General

Realizar un anteproyecto de reforma al artículo 148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el derecho a alimentos sin haber establecido la filiación, incide en la mujer embarazada.

Objetivos Específicos

 Determinar jurídica y teóricamente las consecuencias jurídicas que se inician a raíz de la fijación de pensión alimenticia a la mujer embarazada.

 Compilar técnicamente información jurídica y doctrinaria acerca del régimen de alimentos ecuatoriano.

 Proponer la Reforma al artículo 148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el derecho de alimentos sin haber establecido la filiación en la mujer embarazada.

CAUSAS

Interpretación de la Ley

La Filiación

EFECTOS

Anteproyecto de Reforma

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6 Estructura capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica

Antecedentes de la investigación

Dentro de esta investigación se encontró la tesis del Ab. Héctor Contreras Febres Cordero, de la Universidad de Guayaquil, optando par el título de Abogado, con su tema: Daños y Perjuicios que ocasionaría al demandado, de comprobarse que no es el verdadero padre del gestante dentro de un juicio de ayuda prenatal, el mismo que propuso lo siguiente: En la que presento una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que sancione pecuniariamente a la accionante por el daño causado al demandado, que no es el padre del niño gestante, para garantizar la Seguridad Jurídica.

Así mismo las autoras Kathya Marcela Chiriboga Silva, Bilma Edith Cobos Castro, en Riobamba en el año 2010, investiga “LA DEMANDA DE ALIMENTOS CON PATERNIDAD PRESUNTIVA Y SU INCIDENCIA JURÍDICA EN LOS LITIGANTES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA EN EL PERÍODO 2009”, quien arriba a las siguientes conclusiones: La fijación de la pensión alimenticia se da por la simple presunción de la paternidad o maternidad, ya que desde el momento de que el actor/a presenta la demanda de alimentos se debe suminístralos; aún en el caso en que el demandado no sea en r 0ealidad el padre biológico.

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la ley al encontrarse frente a un procedimiento de fijación de pensión provisional de alimentos para la mujer embarazada, desconociéndose con exactitud y sin poseer una base material o sólida de que la persona a la que se está imponiendo dicha medida, sea el progenitor del ser motivo de derecho.

Actualidad e importancia del Objeto de investigación

Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional

El derecho de alimentos.

Se dan a las personas para su manutención y subsistencia; esto va a servir, para alimentos, vestimenta, habitación, salud, etc., además de la educación cuando el alimentado es menor de edad. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2008).

Recurriendo a la etimología de la palabra alimentos, tenemos que ésta proviene del verbo latino alimentum la cual se encuentra íntimamente asociada a la figura de comida y sustento, también tomada en cuenta como la asistencia que se da a quien la necesite o dependa de ella para subsistir, desde el punto de vista semántico la palabra alimento es el “conjunto de sustancias que los seres vivos comen o beben para subsistir. (Diccionario de la Real Lengua Española, 1997).

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vínculo por el cual los sujetos que la conforman se encuentren indistintamente enlazados. (Bossert Gustavo , 2014)

Importancia del Derecho a alimentos

Los derechos de alimentos de los niños, niñas, adolescentes y mujer embarazada son garantizados por el Estado y hará efectivo el cumplimiento de aplicar la norma conforme a derecho, el derecho de alimentos es un derecho humano que tiene la sociedad y la familia estos derechos fundamentales se encuentra garantizados por la Constitución de la República del Ecuador, de la misma manera por los Tratados y Convenios Internacionales.

Estos derechos primordiales son: el derecho a la vida, educación, alimentación, salud, al agua, identidad, libertad, protección. Nuestra Carta Magna es la que asegura el cumplimiento pleno de estos derechos, y claramente establece que se dará prioridad al principio de interés superior del niño y este derecho prevalecerá sobre las demás personas.

De igual manera el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia protege el derecho de los alimentados a tener un desarrollo integral, en el crecimiento, madurez, en su intelecto y capacidades, en el ambiente, familiar, escolar y social, el mismo que permite satisfacer las necesidades, afectivas u emocionales y culturales esta ley es la que vela los derechos de los menores.

Principales características del derecho de alimentos.-

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Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Dentro de este artículo en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos. (Código de la Niñez y Adolescencia d, 2015)

Intransferible: Según el tratadista Guillermo Cabanellas es de carácter de intransferible porque el mismo es “de transmisión imposible o prohibida”, la cual se presenta a causa de que la responsabilidad sobre la persona en quien recaiga no podrá ser impuesta a otra. Todo esto por tratarse de una obligación o derecho personal. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Intransmisible: Es decir que solo podrá hacer uso del mismo la persona a quien la ley lo concede, sin posibilidad a que un tercero pueda atribuirse el gozo del derecho en nombre del titular, incluso si contase con la autorización del mismo, puesto que el ordenamiento jurídico lo otorga a un determinado sujeto. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Irrenunciable: Esta constituye el principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Ésta característica denota un evidente deseo de protección de la ley hacia el alimentado, puesto que no permite el debate ni el acuerdo de sí este derecho debe ser otorgado a la persona que lo ha invocado.

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caso o del sujeto que lo exigiere. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Inembargable: Es necesario precisar que el objetivo principal que la ley otorga tanto al derecho como la obligación alimenticia es que la persona que hace uso del mismo tenga a su alcance los recursos necesarios para su supervivencia como mínimo, siendo que la pensión alimenticia (provisional o definitiva) no se encuentre sujeta a ninguna clase de embargo o pueda ser despojada por medios impositivos al alimentado. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

No admite compensación ni reembolso de lo pagado: La figura de compensación tiene lugar siempre que exista una obligación mutua entre las partes o de manera recíproca. En el caso del derecho de alimentos si bien existe un vínculo directo entre alimentante y alimentado en diferentes modalidades, la obligación de contribuir pecuniariamente recae única y exclusivamente en el alimentante o deudor, la cual no podrá ser susceptible de rembolso ni compensación de cualquier clase en virtud que se la destina con el especifico fin de proporcionar lo necesario para la subsistencia del alimentado o acreedor. En un contexto específico se encuentra estrechamente ligado al carácter inembargable del derecho de alimentos. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2008).

Algunos tratadistas del Derecho amplían aún más el rango de características a favor del derecho de alimentos como:

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11 h) Divisibles.

i) Preferentes.

j) No compensables ni renunciables, y

k) No se extinguen en un solo acto. (Cabrera Velez J.P., 2015)

Como puede notarse en líneas anteriores, varias de las características manifestadas por el tratadista se encuentran incorporadas no solo a su legislación, sino que las mismas también se encuentran en pleno uso de la legislación ecuatoriana vigente, pero al ser la doctrina una de las principales fuentes de las que el Derecho se nutre, se analizará cuidadosamente las que no constan en el ordenamiento jurídico, con la finalidad de tener una perspectiva mayor de conocimiento:

Es recíproco: El que tiene la obligación de suministrarlos tiene, a su vez, el derecho de recibirlos. Por tanto, el mismo sujeto puede ser activo o pasivo, acreedor o deudor, según esté en condiciones de proporcionarlos o carezca de los medios necesarios para subsistir. De esta manera, puede darse el caso de que, en atención a la reciprocidad, así como al hecho de que se modifique la situación económica de los sujetos de la obligación, se inviertan sus títulos, de forma que quien en un primer momento tiene derecho a recibir alimentos después quede constreñido a darlos. (Domínguez M.J.A., 2008).

Como lo ha dicho Domínguez Martínez, se tiene derecho a exigir alimentos de otro, este es un derecho que todo alimentante tiene derecho, aunque se puede dar la posibilidad de que la situación sea opuesta de quien exige los alimentos, al hablar de opuesto pueda que los proporcione al alimentario. (Domínguez M.J.A., 2008).

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Es intransigible: La transacción implica una renuncia de derecho a pretensiones, ésta no puede llevarse a cabo en tratándose del derecho a recibir alimentos, ya que éste no puede verse limitado por causa alguna, por lo que todo convenio que represente algún tipo de riesgo en la percepción de alimentos es nulo, “al predominar el orden público e interés social de que la persona necesitada esté auxiliada en su sustento”. Cabe señalar, sin embargo, que esta prohibición no resulta aplicable en relación con cantidades ya adeudadas por ese concepto, ya que respecto de éstas sí es posible realizar toda clase de negociaciones. (Rojina V.R., 2015)

Es proporcional: Son factores concluyente para instaurar la obligación alimenticia la situación de necesidad de uno de los sujetos y la capacidad económica del otro.

La proporcionalidad de los alimentos está determinada de manera general en la ley, de acuerdo con el artículo 523 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, “los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad de quien deba entregar y de quien deba recibirlos. Todos los juicios de alimentos que hayan establecido un acuerdo o en sentencia tendrán un incremento automáticamente, y el mismo será equivalente al salario mínimo en ese año vigente en la zona económica de que se trate, a menos que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en esa proporción, caso en el cual, el incremento se ajustará al porcentaje que realmente hubiera tenido el deudor en sus percepciones. En los alimentos que un cónyuge otorgue al otro en el juicio de divorcio voluntario, se estará a lo que se acuerde en el convenio respectivo. (Rojina V.R., 2015)

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será divisible en cuanto al monto de pago en el tiempo, si la prestación alimentaria se cobra en efectivo.

No tenemos un precepto expreso que impida al acreedor satisfacer en especie lo que necesita el deudor para su comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. (Rojina V.R., 2015)

Preferente: Los alimentistas tienen, respecto de algunas otras calidades de acreedores, derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor, y pueden demandar el embargo de dichos bienes o el aseguramiento de los ingresos que reciba el deudor para hacer efectivos sus derechos. Esta preferencia se reconoce, por regla general, únicamente a favor de los cónyuges e hijos. (Rojina V.R., 2015)

Principios en que se funda la obligación Alimenticia en la Legislación Ecuatoriana.

Refiriéndonos de manera general el principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr un propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, algoritmia y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.

Los principios de una obligación alimentaria los encontramos tipificados en los siguientes textos jurídicos.

Como lo es en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa claramente el principio de igualdad que dice: Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por

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idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación

sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares”. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. (Código Orgánico de la niñez y adolescencia, 2014).

La Constitución del Ecuador manifiesta que: Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto disminuir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia tiene concordancia con el artículo. 11 Núm. 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que promueven el principio de la igualdad y no discriminación, es tratado como un tema de gran relevancia en nuestra sociedad, del mismo que abarca, que todos los niños, niñas y adolescentes, deben ser tratado en igualdad de condiciones sin discriminación de, raza, sexo, etnia, color, idioma, religión entre otros que determina la ley.

La misma normativa asegura a los niños, niñas y adolescentes, el derecho de recibir alimentos sin hacer ningún tipo discriminación, todos son iguales ante la ley y gozarán de las mismas oportunidades y deberes.

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hogar, muchos de ellos migran a otros países en busca de mejores oportunidades, debido a que en su país natal no le brindan la oportunidad a tener un trabajo seguro de acuerdo a sus condiciones física e intelectuales, para este tipo de problemas las autoridades competentes deberían realizar campañas de concientización en las instituciones educativas, escuelas, colegios.

En la actualidad en muchos de los casos existen personas que tienen un pasado judicial no pueden ostentar un cargo público, debido a esta situación los padres alimentantes no le es posible pasar una pensión alimenticia a sus hijos.

Clases de alimentos.-

Los alimentos se encuentran clasificados de varias formas, tales como legales y doctrinarias en las cuales responderán a diversas relaciones entre el alimentante y el alimentado, la situación por la que cada uno atraviesa y las necesidades que deban ser cubiertas.

A continuación se revisará la división legal que se describe sobre el derecho de alimentos en nuestra legislación vigente, la cual estipula que los alimentos son congruos y necesarios, para su posterior análisis y desarrollo.

Congruos y necesarios.- El artículo351del Código Civil manifiesta que los alimentos se dividen en congruos y necesarios:

Alimentos Congruos, Según el Código Civil en su parte pertinente manifiesta que estos sirven para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.

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En la presente definición establecida por el Código Civil Ecuatoriano, a primera vista podemos notar una evidente ruptura del principio de igualdad el cual simplemente manifiesta que todas las personas son iguales ante la ley, pero con la clasificación expuesta se da a entender un cierto grado de estratificación social que dependerá de factores económicos o de “posición social” como hace referencia el articulo precedente para la fijación de una determinada pensión alimenticia, sea esta provisional o definitiva.

El problema de la división que la ley realiza entre éste tipo de alimentos, se presenta al momento de identificar qué sujetos son susceptibles o merecedores de reclamar alimentos congruos, puesto que estos, son aquellos que se fijan no solo para cubrir las necesidades más básicas para que el beneficiario pueda sobrevivir; a su vez cumplen con la finalidad de precautelar que el grado de Status quo por así decirlo o una posición económica privilegiada permanezca en el individuo que la recibe; y quiénes son los limitados a simplemente hacer el reclamo de los alimentos con carácter de necesarios.

El Código Civil Ecuatoriano en su artículo 358 manifiesta los alimentos congruos y necesarios, sirven para la subsistencia del alimentario y para subsistir de un modo moderado a su status social o para sustentar la vida. (Código Civil, 2014).

Derecho de alimentos para la mujer embarazada.-

A la mujer embarazada se le concede una especial atención en mérito de momento físico, psicológico y emocional por el que atraviesa durante el período de embarazo, comprendido en todas sus etapas, a tal punto que la Constitución de la República le dedica en su articulado un determinado número de medidas de protección a su favor, las que por hallarse constantes en la carta magna, son prioritarias por sobre las demás existentes en la legislación y deben ser aplicadas de forma inmediata para quien las invoque. En este contexto analizaremos qué se establece constitucionalmente en su beneficio:

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Artículo 43.- Este artículo manifiesta que el Estado protegerá y garantizará a las

mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. (Asamblea Constituyente, Constituión de la República del Ecuador, 2008).

Es necesario establecer que el origen de éste derecho, tiene lugar específicamente por la calidad o estado que ostenta el sujeto que lo demanda, más no por ser connatural al mismo. En otras palabras, podría incluso llegar a decirse que si bien la obligación de dar alimentos a la mujer embaraza cumple con la función de velar por la subsistencia y proteger el estado de salud de quien lo solicitare; la ley brinda esta medida de resguardo por tratarse además del cuidado de un ser que no podría sobrevivir por su cuenta en tales condiciones, es decir quien se encuentra en crecimiento y formación al referirse al no nacido.

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18 Grupos Vulnerables.-

Se vuelve hasta cierto punto obligatorio el determinar qué es lo que se entiende por grupos vulnerables y por qué quienes forman parte de éste conglomerado, se encuentran sujetos a normativa distinta a la establecida entre el resto de los seres sujetos de derecho. A primera vista y con una superflua mirada hacia el ordenamiento jurídico que cobija a dicho sector, se percibe una ligera sensación que pone en entre dicho al principio de igualdad, mismo que rige por sobre toda población.

Con brevedad hay que plantear que el origen de los grupos vulnerables es un fenómeno que responde a distintos factores que lo condicionan, siendo el principal la interacción entre personas o relaciones sociales, los procesos de entendimiento entre sí, desenlaces, además de los acontecimientos que los han posicionado en este espacio sin el afán de crear en absoluto, ninguna diferencia o segmentación entre seres.

Al respecto la Constitución de la República establece lo siguiente:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Derechos Sociales y los grupos vulnerables. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

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orientación sexual, características físicas o estado de salud; se encuentran en una etapa temporal o permanente que los coloca en una cierta posición que pueda considerarse como riesgosa o que los desfavorezca en algún modo. Por todo lo antes mencionado sus oportunidades y alternativas podrían verse disminuidas en relación de quien no se hallase en este sector, es por ello que el Estado por intermedio de la ley lo recubre con medidas de protección para reducir en lo posible las diferencias que pudiesen existir. (Zemathean Jean, 2013).

Los ciudadanos que conforman los grupos vulnerables no se encuentran, por lo general, en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos. En consecuencia, lo que el Estado busca es precisamente, equiparar en lo posible la disminución de los grupos vulnerables, mediante una compensación que viene de la mano de una atención prioritaria, preferente y especializada.

Interés superior del menor.-

Para el tratadista Miguel Cillero, el interés superior es mencionado como una garantía de que “los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. (Cillero B. M., 2016)

El referido autor además menciona que el concepto del interés superior del niño tendría por lo menos ciertas funciones que deben ser desempeñadas a cabalidad y que hacen referencia a:

- Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña.

- Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez. - Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre

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- Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo.

Dicho esto, puede tratarse de entender al principio de interés superior del menor o de niños, niñas y adolescentes como un conjunto de medidas, acciones y procesos direccionados a garantizar de manera holística o en la medida que mayormente sea posible, el crecimiento, formación y desarrollo integral del menor, procurando que como base indiscutible de su bienestar pueda alcanzar la así llamada vida digna, la cual no nos queda del todo clara pero la misma posee un enfoque tendiente a proporcionar los recursos y condiciones necesarias para los procesos de protección puedan ser cumplidos a cabalidad. A esto se suma que los mismos puedan gozar de un ambiente armonioso y de afectividad hacia su ser para que pueda vivir a plenitud y logre alcanzar el máximo bienestar posible.

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21 El Derecho de Filiación

La filiación no es otra cosa que el vínculo que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra. La relación filial puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial o puede que la filiación biológica puede perfectamente no concordar con la filiación legal; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Concepto del derecho de filiación.-

La filiación es el acto jurídico en el cual dos personas guardan un nexo existente entre sí, la misma que dará origen a diversos derechos. La palabra filiación se deriva del latín filio que significa filiación.

Se entiende por filiación al vínculo o nexo que existe entre dos personas en el cual una persona es descendiente de otra, está filiación está establecida por los miembros del núcleo familiar y gozan de reconocimiento social y jurídico, las mismas que se encuentran reguladas por procedimientos establecidos en la ley, en estos casos se refiere a la paternidad y maternidad biológica, estas son reconocidas por efectos legales que pasan a llamarse paternidad o maternidad jurídica. (Diccionario de la Real Lengua Española, 1997)

Este tipo legal reconoce muchos derechos con respecto a la filiación, estas relaciones jurídicas obligan a las personas por el mero hecho de las relaciones filiales, esta unión se refiere a la relación que se lleva entre padres e hijos. (Lopéz Díaz Carlos, 2015).

Objeto del derecho de filiación.-

El objeto del derecho de filiación brinda una protección y garantía a los descendientes de las personas, además de establecer derechos y obligaciones a quienes de una u otra manera esto es judicial o voluntaria se crean asistidos del derecho de reconocer a sus descendientes.

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Este objeto de la filiación cumple diversas funciones dentro de otras instituciones jurídicas estás son: matrimonio, la unión de hecho y la adopción, este tipo de funciones establecerán cuidados y protección que tienen que ser cumplidas a cabalidad.

Clases del derecho de filiación.-

Hay diferentes clases de filiación como lo menciona el tratadista Jorge A. Sanchez Cordero Dávila, las mismas que son de tres tipos y estas son: legítima, natural o por adopción.

a.) Filiación Legítima: Al hablar de la filiación legítima, se está manifestando que la persona es concebida o concebido dentro del vínculo matrimonial, es decir dichos pad5res están unidos por el vínculo matrimonial, y este es fundamental porque se determina el derecho a la filiación. Así mismo se considerará legítimo antes que existiese el vínculo matrimonial.

En este tipo de filiación se le atribuye al hombre los hijos de su esposa. Con la presunción de paternidad se establece para el padre una obligación y un derecho, esta presunción de paternidad parte de un inicio principal, el hijo concebido dentro del vínculo matrimonial. (Sáchez C. D., 2011).

b.) Filiación Natural: Aquí no existe un vínculo matrimonial entre la madre y el padre, esta filiación responde a un contexto biológico o de la relación de carácter sexual que mantuvieron entre ambas personas.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio y que no son reconocidos por el padre, se manifiesta o se establece que lo harán voluntariamente o por medio de un trámite judicial, debería mediarse la aceptación del hijo que se va a reconocer, este tipo de reconocimiento se lo hace voluntariamente y lo puede hacer mamá o papá. (Sáchez C. D., 2011).

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c.) Filiación por Adopción: Esta se origina por el acto de las voluntades, las mismas que se expresan de forma recíproca, este tipo de adopción son irrevocables, ya que estos no podrán ser desconocidos con posterioridad.

Esta adopción se suma filiación no biológica. El Código Civil Ecuatoriano reconoce a la adopción como la adopción simple, los cónyuges pueden adoptar siempre y cuando los dos estén de acuerdo en adoptar. Hay que tener en cuenta que no por el hecho de tener más hijo dentro del matrimonio esta va a extinguir la obligación de la adopción. (Sáchez C. D., 2011).

Además de las clases de filiación en las que se ha investigado, hay que detallar una que no debe pasar desapercibida tal cual como se la detalla a continuación.

d.) Filiación Judicial: Al hablar de la filiación judicial, se lo hace con sentencia judicial, es decir una sentencia emitida por un Juez al cual le ha tocado la competencia, de una persona que no ostente del derecho de filiación. En el caso de que el padre o la madre del menor se nieguen a darle el apellido al menor se puede seguir otro tipo de procedimientos que este sería las famosas pruebas de ADN. Es necesario mencionar que dichos procedimientos gozan de un elevado nivel de credibilidad en torno a los resultados que arrojasen. Pero esto únicamente dará lugar al surgimiento de obligaciones básicas e inmediatas como el derecho de alimentos y manutención del progenitor con su descendiente, pese a que estos no convivan juntos y la filiación no se haya presentado inicialmente dentro del vínculo matrimonial, puesto que de ser así, el mencionado derecho existiría por cuenta propia. (Sáchez C. D., 2011).

Del vínculo paterno-filial

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cuidado del ser humano, sin importar cualquiera que fuese el motivo que “vincule” a las personas que mantengan una relación de convivencia o dependencia recíproca. (Basile Alejandro Antonio, 2014).

Este tipo de vínculo familiar se origina en un alto porcentaje como un efecto de la naturaleza (biológica) o puede aparecer como resultado de un acto jurídico como la adopción como ya lo mencionamos anteriormente. Si ésta es de origen biológico, es decir que se produce por la procreación del hijo que proviene del acto sexual, sus padres biológicos pueden estar unidos por el vínculo matrimonial (filiación matrimonial) o no estarlo (filiación no matrimonial).

Se presenta también la filiación matrimonial en caso de que si estando casados los padres, el hijo(a) que nace proviene de una fecundación heteróloga (cuando el óvulo y/o el espermatozoide provienen de donante anónimo distinto de los esposos). Si la fecundación es heteróloga y los padres no están casados, aunque sí conviven en pareja de hecho estable, será una filiación extramatrimonial, pero si posteriormente llegaran a casarse entre sí los padres, la filiación pasaría a ser matrimonial.

Existirá también filiación biológica extramatrimonial, pero monoparental, en el caso de una madre soltera cuyo padre ha engendrado al hijo(a) de ésta mediante el acto sexual natural, pero él mismo no lo reconoce o lo abandona. Además de ello puede haber filiación biológica extramatrimonial monoparental cuando una mujer soltera, se ha sometido a un tratamiento de reproducción médicamente asistida con esperma de donante anónimo. De este modo ella será la madre biológica del ser que se encuentre en su vientre materno (aunque el óvulo también sea donado) y el hijo no tendrá un padre conocido. (Ramos Paso René, 2015).

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mirar el parentesco o denominación jurídica que los involucrados ostenten. Posterior a esto surgirán varios derechos y obligaciones reciprocas generadas por la legalidad, pero todos ellos no podrán existir sin el derecho, en este caso el de filiación que es quien los origina. (Ramos Paso René, 2015)

Incumplimiento de la obligación alimenticia.-

En un sentido amplio del Derecho, distintos pueden ser los motivos que se producen para que el alimentante no cumpla a cabalidad con la obligación de proporcionar alimentos a quien por ley se encuentra en pleno derecho de reclamárselos por la calidad que ostenta. A continuación revisaremos brevemente varios de los efectos jurídico-doctrinales más frecuentes a los que estará sujeto quien esté legalmente obligado a proporcionarlos:

a) La pérdida de calidad de legitimario y en general, de sus derechos en la sucesión de aquél a quien se debía proporcionar alimentos.

b) Pérdida del derecho a tener el cuidado personal del menor, cuando correspondiéndole dicho cuidado al otro de los progenitores, el primero no proporcionó los alimentos a que estaba obligado.

c) Pérdida del derecho a ejercer la patria potestad sobre los bienes del hijo, cuando éste fue abandonado por el progenitor en su infancia.

d) Pérdida del derecho a demandar alimentos al hijo, cuando éste fue abandonado por el progenitor en su infancia.

e) Posibilidad de que la mujer casada en sociedad conyugal, deduzca demanda de separación judicial de bienes, por incumplimiento por parte del marido, de su obligación de socorrer a la primera y a la familia común, de haberla.

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f) Posibilidad de que el cónyuge que tenía derecho a recibir los alimentos, deduzca demanda de divorcio, en contra del cónyuge obligado a proporcionárselos.

El incumplimiento de lo que conocemos como “la responsabilidad parental”, una de cuyas manifestaciones es el omitir (o dejar de hacer) proporcionar alimentos a quien la ley establece tiene derecho a demandarlos, involucra un daño directo a la persona (del alimentario), en lo referente a los recursos que se consideren necesarios para su supervivencia, lo cual hoy en día es plenamente subsanable por los diversos mecanismos a favor de la parte más vulnerable de la controversia (ley social); los mismos que podrían variar desde la perdida de ciertos derechos tales como los de carácter político, hasta perdida misma de la libertad. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo Procedimiento de alimentos, 2014)

Efectos del Derecho de alimentos sin establecer la filiación frente al derecho de la Mujer embarazada

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Es preciso lanzar este tipo de cuestionamientos si lo que se quiere es lograr que la justicia en su esencia pura y como institución del Estado no detenga su constate progreso, siempre cambiante y responsable de la realidad actual en pro de una sociedad de convivencia cada vez más armoniosa para quienes la constituyen, deteniéndose a mirar a todas las posibilidades existentes en una controversia y cómo alcanzar los mejores resultados para sus intervinientes. La correlación de los pesos y contrapesos se vuelve notoria al antagonizar a dos derechos que prácticamente se necesitan mutuamente para existir, pero que al mismo tiempo y dependiendo de la perspectiva que se le dé, se encuentran enfrentados.

Se dificulta decir que todas estas consideraciones no dejen algún tipo de rastro en sus posteriores efectos y consecuencias jurídicas, las cuales serán analizadas con detenimiento en la presente etapa del trabajo de investigación, dándole un enfoque casi en su totalidad en favor de la que resultase ser la parte más afectada, si el aparato de justicia mediante sus existentes cuerpos legales declina de modo desmedido la balanza a favor de una de ellas. (Coello Enrique, Actos y Hechos Jurídicos, 2014).

Ayuda Prenatal

Conforme a lo que establece Efraín Torres Chavez en su libro titulado “Breves comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia”, en el que manifiesta que cuando una mujer está embarazada la vida de esa criatura empieza desde esos entonces, es decir ya es considerado como un ser vivo; y está bien que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ampare a toda mujer embarazada desde el momento que se sepa de su estado de gestación. (Chávez, ̈Breves Comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia, 2006, pág. 137).

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su estado civil, las mujeres tienen derecho a pedir alimentos desde que saben de su estado de gestación. (Quizhpe L. D., 2014, pág. 14).

Todas las mujeres en estado de gestación deben tener cuidado en su proceso de embarazo, asistencia médica en todo el proceso de gestación y es más después de haber dado a luz y es necesario proteger a la madre y al ser que lleva en su vientre, con el motivo de contener el bienestar tanto de la madre como del bebe que está en el vientre. Brindándole apoyo a la mujer que se encuentra en estado de gestación así se estaría protegiendo la vida de ese ser que está dentro de la barriga de la madre.

Concepto de Ayuda Prenatal

Para Fernando Barrera manifiesta que se considera embrión a todo ser vivo desde su inicio, desde que la mujer sabe que está en estado de gestación, desde el momento que hubo fecundación el embrión o feto se irá desarrollándose hasta nacer (Barrera F. A., 2008, pág. 380).

La ayuda prenatal debe ser protegida por eso se le atribuye que la mujer embarazada demande pensiones alimenticias para mujer embarazada, ya que es un derecho para toda mujer que está en estado de gestación. El autor Fernando Barrera, manifiesta el feto es un ser vivo desde su concepción hasta que logre su formación completa, se lo toma en cuenta que ya se la considera una persona y por ende toma ya derechos, esta mujer en estado de gestión necesita de alimentos ya que el hijo que lleva en su vientre se alimenta a través de esta manera él bebe se criará de una manera, sana, fuerte y sin ninguna enfermedad.

Con la comprobación del estado de embarazo de la madre se puede reclamar al derecho de ayuda prenatal para la madre.

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los tenga, y la otra se desarrolla de quien los debe suministrar se haya demostrado que es el padre de la criatura, la respuesta es obvia y obliga al juez a optar por el evento que podría ocasionar una pérdida económica para el alimentante, antes que arriesgar o comprometer la vida del niño y/o su madre."

Inexistencia de efecto devolutivo por pagos realizados

Sin el ánimo de evidenciar una desatención o inobservancia por parte de la ley mediante sus cuerpos normativos, es preciso mencionar que la decisión de fijar una pensión alimenticia sin tener certeza total de que el sujeto a quien se le impone dicha obligación sea el responsable por el hecho que se le atribuye y que lo mismo no constituya un desbalance jurídico a la hora de administrar justicia.

El conflicto de mayor frecuencia aparecerá de forma puntual, al fijar una pensión alimenticia (provisional) entre individuos que no gocen de cualquier clase de vínculo filial entre sí, dicho en otras palabras sería que jurídicamente nada una a dos o más sujetos y uno de ellos exija al otro el cumplimiento de una obligación en específico. De darse el caso, en el que el mencionado reclamo fuese infundado o estuviese erróneamente solicitado, existiría un daño prácticamente irresarcible no solo desde el punto de vista jurídico, sino también social y humano.

Una forma de verlo se presentaría gracias al novedoso principio de interés superior del niño, en el cual se antepone los derechos del menor casi sin mirar cualquier otro tipo de circunstancia alrededor, mismo que a criterio del propio Comité de los Derechos del Niño “es un concepto complejo, dinámico, flexible, adaptable y que se debe evaluar en cada caso”. Además de ello menciona también que éste “puede dejar margen para la manipulación, ya que ha sido utilizado abusivamente por gobiernos, otras autoridades estatales y por profesionales.” (Cómite de los Derehos del Niño, 2013)

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Art.- 3.- Características del derecho.- Este derecho es intransferible,

intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite

compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que

han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que

hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con

anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los

herederos.

La ley se muestra clara al determinar que una de las características fundamentales del Derecho de Alimentos es que el mismo no admite reembolso ni compensación de lo pagado (con una estricta salvedad), es decir que una vez que las pensiones alimenticias fijadas por el Juez/a hayan sido canceladas por el accionado, ya no serán susceptibles de devolución o de reclamo alguno que busque recuperarlas.

Si bien lo que se intenta lograr con ésta medida es asegurar el pago que mensualmente le corresponde al derechohabiente por concepto de alimentos, la ley no contempla o le encuentra una solución satisfactoria a la posibilidad de que el individuo al que se le impone el cumplimiento de esta obligación no sea el responsable de hecho, esto sin involucrar mala voluntad o el ánimo de inferir daño por parte de la persona que demanda esta obligación, sino simplemente como un acto de error humano.

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beneficio ciudadano. (Naranjo Edmundo, El Derecho a alimentos en la Legislación Ecuatoriana, 2015).

Derecho Comparado

Legislación de Argentina

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (ARGENTINA) Ley 26.994 Aprobación Ley 26.994 Sancionada: Octubre 1 de 2014 Promulgada: Octubre 7 de 2014.

Artículo 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Artículo 659.- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

Artículo 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

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veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas.

Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes.

Artículo 663.- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.

Artículo 666.- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658, Deberes de los hijos

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desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

Artículo537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

Artículo 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

Artículo 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.

Artículo550.- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

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Artículo 552.- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

Artículo 553.- Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

Artículo554.- Cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos

Artículo 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

Artículo649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

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Artículo651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

Artículo 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

Artículo 653.- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.

Artículo 654.- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.

Artículo 655.- Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.

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“responsabilidad parental”, ya que dejan de ser hijos menores en un estricto modo para con sus responsables, en éste sentido pasan a ser sujetos con un status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho, hecho que simplemente amplía sus atribuciones desde un contexto etimológico como primer detalle.

El siguiente punto que establece una diferencia entre el referido ordenamiento jurídico y el nuestro es que los padres deben cumplir con la obligación de alimentar a sus hijos hasta los 21 años si así lo reclaman. En el caso que hijo mayor de edad exprese y demuestre su deseo por cursar estudios superiores se tendrá que alimentarlo hasta los 25 años de edad, hecho que podrá ser refutado por parte del padre o la madre, si pueden acreditar que el hijo mayor de edad puede sustentarse y sobrevivir por cuenta propia.

Es preciso mencionar que los alimentos abarcan la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, entre otros, presentando un avance y evolución con respecto a nuestra legislación en sentido que un gasto adicional constante en su normativa e inexistente en la nuestra, es que los responsables de suministrar alimentos correan además con los gastos necesarios para que el alimentado pueda adquirir una profesión u oficio, lo que denota una preocupación del Estado por de alguna forma preparar a sus ciudadanos con el objeto de que los mismos puedan ser sujetos autosuficientes.

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Probablemente lo más interesante que podemos notar al analizar la legislación del vecino país latinoamericano es que los progenitores tienen la facultad de presentar un llamado “plan de parentalidad” de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa antes revisada, con el objetivo de dinamizar el cuidado del menor en el caso de que los mismos (progenitores), no convivan uno con el otro, enfocando su prioridad en el pleno desarrollo y crecimiento del menor.

Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Sin distinción alguna los Derechos Humanos se caracterizan por ser inherentes, ir revocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, universales. Según la concepción iusnaturalista tradicional son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de Derechos Humanos. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

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derechos humanos y las libertades fundamentales. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionándose interdependientes. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

La no discriminación, se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, se prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

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Con base a lo mencionado en líneas anteriores, se encuentra de manifiesto que el presente trabajo de investigación tiene como propósito principal el establecer hasta qué punto incide, la fijación provisional de pensión alimenticia presentada en el trámite de los juicios de alimentos; analizar meticulosamente los beneficios, perjuicios y daños que origina dicho procedimiento a las partes intervinientes y cuál es el papel que debe cumplir el administrador de justicia, mucho más allá de la simplificadora aplicación de la ley al encontrarse frente a un procedimiento de fijación de pensión provisional de alimentos para la mujer embarazada, desconociéndose con exactitud y sin poseer una base material o sólida de que la persona a la que se está imponiendo dicha medida, sea el progenitor del ser motivo de derecho.

Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto

Con Resolución 12-2014 el Pleno del Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, integrada por Juezas nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

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1.- Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numeral 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial.

2.- Constitucional conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Titulo III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Referencias

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