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El sistema matrimonial israelí y el matrimonio judío

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(1)

TESIS DOCTORAL

MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR

María Montserrat Perales Agustí

DIRECTOR:

Rafael Navarro-Valls

Madrid, 2015

© María Montserrat Perales Agustí, 2001

El sistema matrimonial israelí y el matrimonio judío

Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado

(2)

5317379586

EL SISTEMA MATRIM ONIAL ISRAELI Y EL MATRIMONIO JUDIO

Tesis presentada para la obtencion del grado de Doctora en Derecho

Maria Montserrat Perales Agusti

Director: Profesor Dr. D. Rafael Navarro-Vails

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A

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho Eclesiastico del Estado Madrid, 2000

(3)

A mi maestro Rafael Navarro-Vails

y a todos mis profesores desde el inicio de mis estudios,

por su magisterio y paciente dedicacion en su tarea docente

(4)

Y EL MATRIMONIO JUDIO

TOMOI

PARTE PRIMERA

Antécédentes y evoluciôn del sistema législative y jurisdiccional israeli y su incidencia en la legislaciôn del estatuto personal

PARTE SEGUNDA

Aproximaciôn al sistema matrimonial Israeli

TOMO II

PARTE TERCERA

Introducciôn al derecho matrimonial judio

(5)
(6)

Introducciôn.

PARTE PRIMERA

CAPITULO I

LA SOCIEDAD Y EL DERECHO JUDIO EN EL PERIODO ANTERIOR AL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAEL

1- LA PERDIDA DE LA AUTONOMIA JURIDICA... 9

A- LA HASKALA... 13

B- LA RESTAURACION DE LA AUTONOMIA JURIDICA JU DIA... 19

2- LOS TRIBUNALES LAICOS... 22

3- EL TRIBUNAL JUDIO DE ARBITRAJE... 27

4- LOS TRIBUNALES RABINICOS... 33

5- FIN DEL CONTROL DEL IMPERIO OTOMANO EN PALESTINA... 35

CAPITULO II EL SISTEMA LEGISLATIVO Y JURISDICCIONAL DURANTE EL MANDATO BRITANICO 1- EL BANDO DE LA O.E.T.A. DE 1918... 39

2- EL REAL DECRETO DE PALESTINA DE 1922 ... 43

A- LOS NACIONALES PALESTINOS... 46

B LOS RESIDENTES EXTRANJEROS EN PALESTINA... 48

G- LA JURISDICCION C IV IL ... 50

D- LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS... 52

E- PENSION COMPENSATORIA Y ALIMENTOS... 56

F- LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO DE LOS INMIGRANTES... 59

(7)

3- EL GRAN RABINATO Y EL TRIBUNAL RABINICO DE APELACION... 61

4- NUEVAS NORMAS HALAJICAS DURANTE EL MANDATO BRITANICO... 67

5- EL DERECHO JU DIO... 72

CAPITULO III EL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAEL 1- LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO DE ISRAEL... 77

A- LIBERTAD Y LEGISLACION RELIGIOSA ... 82

2 - LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ... 87

A- LA KNESET... 88

B -L A REDACCION DE LA CON STITU CIO N ... 91

C- LA REGULACION DE EM ERGENCIA... 93

D EL GOBIERNO MILITAR ... 96

3- LAS LEYES FONDAMENTALES DEL ESTADO DE ISRAEL... 98

CAPITULO IV LA NACIONALIDAD ISRAELI 1- LA LEY DEL RETORNO DE 1950 ... 107

A- iQ U IÉN ES JU D IO ?... 109

B EL RETORNO DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS ... 113

C- SIGNIFICADO DE “SER JUDIO” EN LA DIASPORA... 116

2- LA LEY DE LA NACIONALIDAD... 119

CAPITULO V POSICION DEL DERECHO JUDIO EN LA LEGISLACION DEL ESTADO 1 - A N TECEDENTES... 122

2- EL “ACUERDO” ENTRE SIONISTAS Y O RTOD OXO S... 126

(8)

3- DEPENDENCIA DEL DERECHO INGLES ... 128

4- EL DERECHO JUDIO Y EL DERECHO DEL ESTADO DE ISR A EL ... 133

A- LOS DOS PERIODOS LEGISLATIVOS... 137

B- INNOVACIONES EN EL DERECHO DE SUCESIONES... 141

a- El Anteproyecto de la Ley de Sucesiones de 1952... 141

b- N orm as sucesorias de D erecho j u d i o ... 142

c- N orm as contrarias a la H a la jâ ... 146

5- INCORPORACION DE PARTE DE LA HALAJA COMO LEGISLACION POSITIVA DEL NUEVO ESTADO... 150

6- EL DERECHO JUDIO Y LA JURISPRUDENCIA... 157

7- ULTIMAS LEYES RELIGIOSAS DE DERECHO JUDIO MATRIMONIAL... 163

CAPITULO VI LA LEY DE LAS FUENTES DEL DERECHO DE 1980 1 - RUPTURA DEFIN ITIVA CON EL DERECHO INGLES Y EL OTOMANO... 167

A- DEROGACION DEL ARTICULO 46 DEL REAL DECRETO DE PALESTINA... 167

B DEROGACION DE LA LEY MEJELLE... 170

2- LA LEY DE LAS FUENTES DEL DERECHO DE 1980... 171

A-LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD, JUSTICIA, EQUIDAD Y PAZ DE LA HERENCIA JUDIA... 171

B-LA INTERPRETACION DEL DERECHO JUDIO EN EL SISTEMA LEGAL DE ISRAEL A LA LUZ DE LA LEY DE LAS FUENTES DEL DERECHO... 175

PARTE SEGUNDA CAPITULO I LA LEGISLACION MATRIMONIAL ESTATAL 1 - OBSERVACIONES PREVIAS... 181

(9)

2- INTRODUCCION A LAS LEYES ESTATALES DEL MATRIMONIO... 186

3- LEY DE LA EDAD MATRIMONIAL, 1950 ... 192

A- LA EDAD MATRIMONIAL DE LA MUJER EN EL ESTADO DE ISRAEL... 192

a- M odificaciones a la Ley de la Edad M atrim onial en 1959, 1960 y 1995... 196

B LA EDAD MATRIMONIAL DE LA MUJER EN EL DERECHO JU DIO ... 197

C- RELACION ENTRE LA LEGISLACION ESTATAL Y LA RELIGIOSA... 198

D DISOLUCION Y NULIDAD DEL MATRIMONIO DE UNA MENOR... 200

4- LEY DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LA MUJER, 1951... 201

A- IGUALDAD JURIDICA PARA AMBOS SEXOS... 204

a- Libertad de contrataciôn en las cuestiones econôm icas (m am on)... 205

B PROTECCION JURIDICA DE LA MUJER EN EL DERECHO DE ISRAEL... 206

C- RELACIONES ENTRE EL DERECHO ESTATAL Y EL RELIGIOSO... 208

D- AMBITO JURISDICCIONAL... 209

E- EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ... 212

5- LEY DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES RABINICOS (MATRIMONIO Y DIVORCIO), 1953 ... 214

A-CUESTIONES BAJO LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES RABINICOS DURANTE EL MANDATO ... 217

B LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES RABINICOS EN EL ESTADO DE ISRAEL . 221 C- EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES RABINICOS ... 224

D-MODIFICACION A LA LEY DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES RABINICOS (MATRIMONIO Y DIVORCIO)... 226

6- LEY DE LOS TRIBUNALES RABINICOS (SENTENCIAS DE DIVORCIO) DE 1995... 226

7- LEY DE ENJUICIAMIENTO -O LEY DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA-, 1957 ... 229

A- EL PODER JUDICIAL: EL SISTEMA DE TRIBUNALES... 230

a- Los tribunales religiosos ju d io s ... 232

B- LOS GUARDIANES DE LA DEMOCRACIA... 234

a- El Fiscal G eneral... 234

b- El Defensor del P u e b lo ... 234

c- La Ju risp ru d en cia... 235

d- El Tribunal Superior de Ju sticia... 236

(10)

8- LEY DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE 1995 ... 238

9- LEY DE LA FAMILIA MODIFICADA (ALIMENTOS), 1959 ... 246

A- ALIMENTOS DEBIDOS AL CONYUGE E HUOS MENORES... 249

B- ALIMENTOS DEBIDOS A OTROS PARIENTES... 250

C-MODIFICACIONES DE 1976, 1981 y 1995 A LA LEY DE LA FAMILIA MODIFICADA (ALIMENTOS) DE 1959... 253

D- LA LEY DE ALIMENTOS (GARANTIA DE PAGO) DE 1972... 254

10- LEY PENAL MODIFICADA (BIGAMIA), 1959... 257

A- LA POLIGAMIA EN EL DERECHO JUDIO... 258

B- EL EDICTO DEL RABINO GUERSOM... 262

C- EL HETER O SEPARACION... 266

D- FIN DE LA POLIGAMIA EN EL ESTADO DE ISRAEL... 268

11- LEY DE LA CAPACIDAD Y DE LA GUARDA Y CUSTODIA, 1962 ... 2 7 1 A- SITUACION LEGAL DE LA MADRE EN LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HUOS . 272 B- LEYES REGULADORAS DE LA GUARDA Y CUSTODIA EN ISRAEL... 274

C- INFLUENCIA DEL DERECHO JUDIO ... 278

D- INCORPORACION DEL DERECHO JUDIO A LA LEGISLACION DEL ESTA DO 279 E- AMBITO JURISDICCIONAL... 282

12- LEY DEL MATRIMONIO (RELACIONES PATRIMONIALES), 1973 ... 285

A- APLICACION DE LA LEY A LAS PAREJAS DE HECHO... 286

B- AMBITO PERSONAL... 288

C- AMBITO TEM PORAL... 293

D-CAMBIOS PRODUCIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL... 294

E- LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES... 297

F- LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO Y EL REPARTO DE LOS BIENES ... 301

G- INSCRIPCION EN EL REGISTRO... 303

H- DESEQUILIBRIO PRODUCIDO POR LAS RENTAS DE LA M U JER ... 304

a- Soluciones judiciales a la propiedad de las renias de la m u je r... 306

I- MODIFICACIONES DE 1990 Y 1995 A LA LEY DEL MATRIMONIO (RELACIONES PATRIMONIALES) DE 1973 ... 309

(11)

13- MODIFICACIONES DE 1976 y 1981 A LA LEY DE LA FAMILIA MODIFICADA

(ALIMENTOS) DE 1959... 311

A-DESEQUILIBRIO INTRODUCIDO EN EL DERECHO JUDIO POR LA LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS DE LA MUJER DE 1951 ... 313

B-RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN 1976 Y 1981 CON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE LA FAMILIA DE 1959 ... 316

CAPITULO II LEYES ESTATALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS 1 - EVOLUCION LEGISLATIVA... 319

2- AMBITO JURISDICCIONAL... 323

A- EL DERECHO SUSTANTIVO A PLIC A B LE... 324

B- EL DERECHO PR O C ES A L ... 326

C- DIFERENCIAS EN EL DERECHO PROCESAL APLICABLE... 328

D CONTROL JUDICIAL SOBRE LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS... 331

CAPITULO III LA JURISDICCION EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y DUDOSA DE LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS Y SU RELACION CON LOS TRIBUNALES ESTATALES 1- APLICACION DE LAS LEYES ESTATALES POR LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS 335 A- AFILIACION A UNA COMUNIDAD RELIGIOSA... 338

B- INCORPORACION DEL DERECHO JUDIO EN LAS LEYES DEL ESTADO... 340

C-INFLUENCIA DEL DERECHO JUDIO EN LAS CUESTIONES DEL ESTATUTO PERSONAL... 341

2- LA JURISDICCION DE LOS TRIBUALES RABINICOS... 342

A- MODIFICACIONES EN EL DERECHO SUSTANTIVO Y PROCESAL... 345

B-LA JURISDICCION EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES RABINICOS Y LA JURISDICCION CONCURRENTE CON LOS TRIBUNALES ESTATALES... 347

a- La jurisdicciôn exclusiva de los Tribunales ra b m ic o s... 347

(12)

b- La jurisdicciôn c o n cu rren te... 350

c- La costum bre... 351

:3- APLICACION DEL DERECHO JUDIO POR LOS TRIBUNALES ESTATALES... 355

A- LAS REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO JUDIO 357 a- El conflicto de leyes en el D erecho j u d i o ... 359

b- Reglas referentes al m a trim o n io ... 361

4- LEY ESTATAL Y LEY RELIGIOSA. LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES RABINICOS Y SU ACEPTACION POR LOS TRIBUNALES DEL ESTADO... 366

A- LA KNESET... 367

B- REVISION DE LAS LEYES RELIGIOSAS POR LOS TRIBUNALES ESTATALES 369 C-LA JURISPRUDENCIA Y EL USO DEL PRECEDENTE EN EL DERECHO JUDIO (MA’ASÉ Y EL PRINCIPIO DE KIM L I)... 372

CAPITULO IV LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS Y DIVORCIOS CIVILES EN ISRAEL. LA LEY DE 1969 1- LA LEY DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO (JURISDICCION EN CASOS ESPECIALES) DE 1969 ... 378

A- MODIFICACION DE LA LEY DE 1969... 385

:2- EL MATRIMONIO M IXTO... 386

A- EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO DE APOSTATAS Y DE JUDIO CON APOSTATA. B- EL MATRIMONIO DE LOS ATEOS... 389

C- VALIDEZ DE UN MATRIMONIO MIXTO EN ISRAEL... 395

D- LA DISOLUCION DE UN MATRIMONIO MIXTO EN ISRAEL... 399

a- La peticiôn de la disoluciôn o nulidad del m atrim onio segûn la Ley de 1969... 404

E- LA LEY APLICABLE EN CASO DE MATRIMONIO M IXTO... 405

:3- EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN ISRAEL 407 A- LOS TRIBUNALES EXTRANJEROS DE LAS DISTINTAS CONFESIONES... 409

LOS TRIBUNALES CIVILES Y RELIGIOSOS EN LOS CASOS ESPECIALES... 411

(13)

A-LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS EN LOS CASOS ESPE­

CIALES... 416

CAPITULO V LAS UNIONES IRREGULARES 1- LA UNION DE H ECH O ... 420

A- EN EL ESTADO DE ISRAEL... 423

a- Los acuerdos e c o n ô m ic o s... 426

2- EL MATRIMONIO PRIVADO ... 430

A- REGULACION DEL MATRIMONIO PRIVADO ... 432

B- EL MATRIMONIO PRIVADO Y EL DIVORCIO POR DUDA... 434

C-LOS ACUERDOS ECONOMICOS... 437

D- LA BIGAMIA Y EL MATRIMONIO PRIVADO... 438

E- SU RECONOCIMIENTO POR LOS TRIBUNALES CIVILES... 440

a- Casos de peticiôn de reconocimiento de una cerem onia privada de m atrim o n io ... 444

b- El reconocim iento de un m atrim onio privado como incidente en un pleito por alimentos o pensiôn co m p en sato ria... 454

3- EL MATRIMONIO PRESUNTO... 460

4- EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE MATRIMONIO... 464

5- FALSA RECLAMACION DE MATRIMONIO... 465

6- LA CONDICION Y LOS CONTRATOS MATRIMONIALES... 468

7- EL MATRIMONIO CONSULAR... 469

A-EL MATRIMONIO CONSULAR CUANDO UNO DE LOS CONTRAYENTES ES JUDIO O CIUDADANO ISRAELI... 470

8- HUOS LEGITIMOS E ILEGITIMOS O MAMSERUT... 471

(14)

CAPITULO VI

EL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

1- LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO... 474

2- RECONOCIMIENTO DE LOS MATRIMONIOS NO RELIGIOSOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO... 478

3- CAMBIO DE LA LEY DE LA NACIONALIDAD POR LA LEY DEL DOMICILIO... 480

4 - EL CONFLICTO DE LEYES Y LAS RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO... 482

A- LA PENSION COMPENSATORIA... 486

B LA NEGOCIACION ECONOMICA EN EL MATRIMONIO CIVIL... 488

5- EL ENFOQUE DEL DERECHO JUDIO ... 490

6- VALIDEZ EN ISRAEL DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.. 492

A-EL DERECHO APLICABLE A LAS CUESTIONES DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO... 496

B- RECONOCIMIENTO POR LA LEY DEL LUGAR DE LA CELEBRACION... 497

7- DIVORCIO EN ISRAEL DE UN MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO EN EL EXTRAN­ JERO ... 503

8- AMBITO JURISDICCIONAL: LOS TRIBUNALES ESTATALES Y LOS RABINICOS 504 A-LOS TRIBUNALES ESTATALES ACEPTAN LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS... 511

B- NEGACION DEL CARACTER VINCULANTE DE LA SENTENCIA RELIGIOSA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES ESTATALES ... 512

C- NEGACION DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES RELIGIOSOS... 515

a- Posiciôn pràctica de los tribunales c iv ile s ... 521

9- ASPECTO REGISTRAL... 525

(15)

PARTE TERCERA

CAPITULO I

LAS FUENTES DEL DERECHO RELIGIOSO JUDIO

1- LEGISLACION Y RELIGION... 529

A- LA INFLUENCIA DE LAS LEYES DE OTROS PAISES EN EL DERECHO JUDIO 533 B LAS CARATERISTICAS DEL DERECHO JUDIO... 536

2- LA LEY ESCRITA ... 540

3- LA LEY O R A L ... 546

A LA MISNA ... 548

B EL TALMUD... 550

C- OTRAS FUENTES... 552

4- EL DERECHO MATRIMONIAL EN LA ANTIGÜEDAD ... 556

A- LA COMPRA DE LA ESPOSA... 557

a- A rgum entos a favor de la com pra de la e sp o s a ... 562

a ’- Casos de adopciôn para el m atrim onio o el concubinato... 563

b ’- La dote como seguro para el cum plim ienio del contrato de m atrim o n io 564 c ’- La mujer como objeto de la tra n sa c c iô n ... 567

d - O tros argum entos a favor de la teorfa de la compra de la e s p o s a ... 569

b- A rgum entos en contra de la com pra de la e s p o s a ... 572

a ’- La dote como provision para caso de viudedad o d iv o r c io ... 575

b - El matrimonio por medio de c o n tra to ... 577

c ’- La dote entregada por el padre de la n o v ia ... 582

CAPITULO II LAS OFENSAS SEXUALES Y LOS MATRIMONIOS OBLIGATORIOS EN EL DERECHO JUDIO 1- LA BUSQUEDA DE LA PAREJA APROPIADA ... 586

2- LA PROCREACION... 591

(16)

A- ANTICONCEPCION Y ABORTO... 593

3- EL CONCUBINATO... 596

4- LA HOMOSEXUALIDAD... 599

5- LA POLIGAMIA Y EL ADULTERIO EN EL JUDAISMO... 601

A- LA POLIGAMIA... 601

B-EL ADULTERIO... 603

6- LOS MATRIMONIOS OBLIGATORIOS EN EL DERECHO JU D IO ... 607

A- EL LEVIRATO ... 608

a- Los problem as del lev irato ... 610

b- Los problem as de la ja l i t s â ... 611

c- La cerem onia de la ja lits â ... 612

a - C elebracion de la cerem onia de la j a l i t s â ... 614

d- Prioridad entre el matrim onio del levirato y la cerem onia de la ja l i t s â ... 615

a ’- En la B ib lia ... 617

b ’- En el T alm ud... 619

c ’- En el Periodo P o st-T a lm u d ic o ... 621

d - En el Estado de I s r a e l ... 622

B- EL DIFAMADOR... 625

C-ELSEDUCTOR... 626

D-ELVIOLA DOR... 627

a- En la B ib lia ... 628

b- En el T alm ud... 630

c- En el Estado de Israel... 631

CAPITULO III LOS ESPONSALES Y LA PREPARACION AL MATRIMONIO 1- LOS ESPONSALES O E RU SIN... 632

2- EL SIDUKIN O PROMESA DE MATRIMONIO... 636

A- EL CONTRATO... 637

B- EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO... 639

(17)

c - LA CEREMONIA... 640

3- KIDUSIN O CONSAGRACION... 642

A- EN LA ANTIGÜEDAD... 643

a- D efin iciô n ... 645

b- Elem entos esenciales... 646

B- EN LA EDAD MEDIA... 646

a- Prom esa por medio de dinero o kidusin k e s e f... 648

b- Prom esa por medio de docum ente o kidusin s e ta r ... 649

c- Prom esa por medio de consum aciôn o kidusin b iâ ... 650

d- Efectos comunes a las très form as de kid u sin ... 652

C- EN LA ACTUALIDAD... 653

4- LA FORMA DEL K ID U SIN... 655

A- ESPONSALES POR DOCUMENTO... 656

B- ESPONSALES POR COHABITACION... 657

C- ESPONSALES POR DINERO... 658

D LA CEREMONIA... 659

5- LA PREPARACION AL MATRIMONIO... 661

A- LAS LEYES DEL N ID A... 665

B LA CONDUCTA DEL MARIDO Y LA MUJER DURANTE EL NIDA... 668

C EL MANDATO DE LA INMERSION O M IK VE... 671

a- El tiem po apropiado para la tvila o inm ersiôn en la m ik v é ... 674

b- Leyes de T vila... 676

CAPITULO IV LOS MATRIMONIOS PROHIBIDOS Y PERMITIDOS EN EL DERECHO JUDIO 1 - EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL... 678

2- DIFERENTES SUPUESTOS DE MATRIMONIOS PROHIBIDOS Y PERMITIDOS... 680

A- ESPONSALES DE MENORES... 683

a- Esponsales de una m enor sin el consentim iento del p a d r e ... 686

b- Esponsales de un m e n o r... 687

(18)

c- El im peditnento de e d a d ... 688

B- ESPONSALES DE SORDOMUDOS... 691

C- ESPONSALES DE HERMAFRODITA Y DE TUMTUM... 692

D ESPONSALES DE SUBNORMALES... 693

E- ESPONSALES DE IMPOTENTES Y ESTERILES... 694

F- ESPONSALES CON CON VERSOS... 695

G- ESPONSALES CON PAGANOS ... 697

H ESPONSALES DUDOSOS... 698

I- ESPONSALES SIN TESTIGO O SOLAMENTE CON U N O ... 702

J- ESPONSALES POR APODERADO... 703

a- T e s tig o s ... 704

b- Capacidad para ser a p o d e ra d o ... 704

c- F o r m a ... 705

K- ESPONSALES CON OBJETO PROHIBIDO... 706

a- Esponsales con ofrendas s a g ra d a s... 706

b- Esponsales con el producto de un d e lito ... 708

L- ESPONSALES CON FIANZA, DEUDA O PRESTAMO... 709

M- PROHIBICIONES TEMPORALES... 713

a- El l u t o ... 713

b- 90 dias después del divorcio, viudedad o la celebracion de la j a l i t s â ... 715

c -M u je r em barazada o c ria n d o ... 716

3 - LA CONDICION... 717

4- EL DOLO... 725

5- EL ERROR... 728

6- LA VIOLENCIA... 734

7- LOS IMPEDIMENTOS... 734

A- MATRIMONIOS PROHIBIDOS Y NULOS... 736

a- Consecuencias lé g a le s ... 739

B- LOS MATRIMONIOS PROHIBIDOS PERO VALIDOS... 741

a-S eg u n d o grado de parentesco... 741

b- Im pedim entos por consideraciones de orden m o r a l... 742

(19)

c- Consecuencias lég ales...

d- A specto jurisdiccional...

a ’- M atrim onio prohibido por cuestiones religiosas y obligado al divorcio b - Im posiciôn de la aceptaciôn del guet a la m u je r...

c ’- M atrim onies prohibidos celebrados en el extranjero...

C- MATRIMONIOS PROHIBIDOS Y DE DUDOSA V A LID EZ...

748 749 751 756 757 760

CAPITULO V

LA FORMA DEL MATRIMONIO JUDIO

1 -LA JŒTC/BA... 763

A- FINALIDAD DE LA KETUBA... 765

B EL CONTENIDO DE LA KETUBA... 766

C-LAS CONDICIONES DE LA/ŒTUBA ... 768

a- El m ohar o dote del no v io ... 769

b- Las cantidades a d ic io n a le s... 772

c- La dote que a porta la novia o n e d u n ia ... 773

D-LA PERDIDA DE LA/ŒTUB/t... 778

E MODELOS DE KETUBA ... 778

2- DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES... 785

A- EL MARIDO REBELDE O MORED... 787

B- LA ESPOSA REBELDE O MOREDET... 788

C- OTRAS OBLIGACIONES DEL MARIDO... 791

D DERECHOS DEL M ARIDO... 792

E- NORMAS COMUNES... 793

a- Renuncia de sus derechos entre los e sp o so s... 795

b- En el Estado de Is ra e l... 797

3- LA CEREMONIA DEL MATRIMONIO... 798

A- EN LA ANTIGÜEDAD... 798

a- La cerem onia n u p c ia l... 801

(20)

B- PRIVILEGIOS CONCEDIDOS A LOS NOVIOS... 803

C- EL MATRIMONIO JUDIO TRADICIONAL... 804

a- El consentim iento m atrim onial... 804

b- Capacidad le g a l... 805

c-T e stig o s cu alificad o s... 806

a ’- Requisitos para ser te s tig o ... 807

b ’- El R a b in o ... 809

D LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO... 810

a- Los dias prohibidos para celebrar el m a trim o n io ... 811

z '- E \s a b a X ... 812

b ’- Los dias de fie s ta ... 812

c ’- Los dias de lu to ... 813

b- El lugar de la cele b racio n ... 815

c- La congregaciôn de diez adultos o m in ya n ... 817

d- La lectura de la Torâ o a u fr u f... 819

e- El ayuno del dia de la cerem onia n u p c ia l... 820

4- EL RITO DEL MATRIMONIO JUDIO... 821

A- LA ATENCION A LA NOVIA O HAJNASAT KALA... 822

a- La cerem onia del velo o b e d e k e n ... 823

B LA JUPA O DOSEL NUPCIAL... 825

C- LA PROCESION... 828

D LAS TRES VUELTAS... 829

E- EL VINO ... 830

F- LAS BENDICIONES DE LOS ESPONSALES... 832

G- LA PROPUESTA DE MATRIMONIO... 833

H- LA ENTREGA DEL ANILLO... 834

I- LA LECTURA Y ENTREGA DE LA KETUBA ... 836

J- LAS SIETE BENDICIONES... 837

K- ROMPER LA COPA... 839

L- LA INTIMIDAD O YICHUD... 841

5- EL BANQUETE... 842

(21)

6- LA PRIMERA SEMANA... 843

CAPITULO VI LA DISOLUCION Y LA NULIDAD MATRIMONIAL EN EL DERECHO JUDIO 1- LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO JUDIO... 845

2- EL DIVORCIO JU D IO ... 848

A- EVOLUCION HISTORICA... 849

B- LAS PRERROGATIVAS DEL MARIDO EN EL DIVORCIO JUDIO... 851

3- CARACTERISTICAS DEL DIVORCIO JUDIO... 854

4- ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DIVORCIO JUDIO... 855

A- SUJETOS... 855

a- Peticiôn de divorcio al tribunal rabinico por parte del m arido y la m u jer... 856

b- D ivorcio en contra de la voluntad de la m u je r... 858

B OBJETO... 859

5- LA FORMA EN EL DIVORCIO JUDIO... 860

A- ACTUACION DEL TRIBUNAL... 860

B REQUISITOS... 862

C- EL DOCUMENTO DE DIVORCIO... 867

6- CAUSAS DEL DIVORCIO JUDIO... 869

A- DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO ... 871

B- EL ODIO COMO CAUSA DE DIVORCIO... 872

C- CAUSAS LEGALES DEL DIVORCIO OBLIGATORIO... 873

a - E l adulterio... 873

b- Los m atrim onies prohibidos pero valides una vez c e le b ra d o s... 875

c- Las uniones irre g u la re s... 876

D- CAUSAS A FAVOR DEL M ARIDO... 877

E- CAUSAS A FAVOR DE LA MUJER... 879

F- DIVORCIO POR PODERES... 882

G DIVORCIO CONDICIONADO... 884

7- EFECTOS DEL DIVORCIO JUDIO... 885

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A- EFECTOS RESPECTO A LOS HUOS MENORES... 888 B- EFECTOS ECONOMICOS... 890 a- La ketubà y la pension co m p en sato ria ... 891 a ’- M atrim onies p ro h ib id o s... 893 b ’- M atrim onies c iv ile s ... 894 c ’- D isoluciones de m utuo a c u e rd o ... 896 d - A lim entos y custodia de les hijos m enores... 896 C- CONSECUENCIAS SI NO SE OBTIENE EL GUET... 897 D- LA DISOLUCION MATRIMONIAL EN EL ESTADO DE ISRAEL... 898 a- La regulacion de las relaciones patrim oniales entre los cônyuges... 900 b- C aracterîsticas de la Ley de 1973 ... 903

8- LA DISOLUCION MATRIMONIAL POR MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES 904

A- LA PENSION DE LA VIUDA... 906 B- LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LA VIUDA... 908 a- El derecho sucesorio en los prim eros anos de existencia del Estado de Is ra e l 908 b -D e sd e 1951 a 1965... 909 c- Desde 1965 a 1 9 7 4 ... 910 d -D e sd e 1974... 913

C- RECLAMACION DE ALIMENTOS ANTE LA JURISDICCION CIVIL Y RELIGIOSA ... 914

9- LA NULIDAD MATRIMONIAL EN EL DERECHO JUDIO... 917 A- INTENTOS DE NULIDAD MATRIMONIAL... 919 10- EL PROBLEMA DE LAS AGUNOT... 922 A- TIPOS DE AGUNOT... 923 B- REGLAS SOBRE LOS TESTIGOS... 924 C- REGLAS SOBRE LA IDENTIDAD DEL DIFUNTO ... 927 D- EL MATRIMONIO CIVIL COMO PRUEBA... 928 E- LAS CONSECUENCIAS DE UN NUEVO MATRIMONIO DE UNA AGU NA... 929 F- SOLUCIONES AL PROBLEMA DE LAS AGUNOT... 931 a- Com o evitar ser una a g u n â ... 932 b- Propuestas para conseguir un divorcio religiose ju d io adem âs del c iv i l ... 937 c - E l New Y ork g u e t... 938

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a ’- O tras leyes s im ila re s ... 944 b ’- Problem as ha lâ jico s... 949 a ” - Exigencias para la validez halâjica del g u e t... 951 c ’- Problem as de inconstitucionalidad... 955 a ” - D iferencias entre las leyes de 1983 y 1992... 957 d- El problem a de las agunot en el Estado de I s r a e l... 960 a ’- La jurisdicciôn de los tribunales rabinicos y la cuestiôn de las a g u n o t 962 F- LAS AGUNOT Y LA NULIDAD MATRIMONIAL EN EL DERECHO JUDIO... 965 a- La validez del matrim onio por medio de la consum aciôn... 966 b-D isoluciôn matrimonial sin guet, y la declaraciôn expresa o tâcita de no

som etim iento a la Ley religiosa... 967 c- Las dudas y soluciones sobre el problem a de las agu n o t... 969 a ’- Casos de nulidad m a trim o n ia l... 971

C o n c lu s i o n ... 977

G l o s a r i o ... 1023

A b r e v ia tu r a s ... 1029

F u e n te s ... 1031

B ib lio g ra f i'a ... 1035

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El objetivo de este trabajo es intentar una aproximaciôn a la situaciôn del matrimonio y el divorcio judio dentro del sistema matrimonial Israeli. Tema que merece una especial atenciôn en el marco del Derecho judio y del Israeli. Piénsese que asi como el Derecho civil, mercantil, laboral o fiscal, entre otros, ban evolucionado en Israël al ritmo que le ban impuesto las exigencias de un Estado democrâtico formado en su mayoria por inmigrantes de los mas diverses paises, que llegaron a Israël con la cultura y la civilizaciôn de sus respectivas patrias, no ba ocurrido lo mismo con el Derecbo matrimonial, precisamente por la omnipresencia en todos sus niveles del Derecbo religiose, con una antigüedad de milenios y que recoge las normas y tradiciones de la Ley Escrita y Oral de Israël. El control sobre las cuestiones del matrimonio y el divorcio, en manos de las diversas confesiones religiosas, ba creado series problemas, tante en lo referente al derecbo sustantivo como en el procesal; ademâs de la implicaciôn que tiene en termines de derecbos civiles y de aplicaciôn en la vida diaria de una sociedad moderna y pluriconfesional.

De abi que se baya dividido este trabajo en très partes. La primera, consiste en una aproximaciôn al problema legislative, sobre el matrimonio judio y su disoluciôn, en la época anterior al

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Derecho otomano e ingles en las leyes existentes en el memento de la Independencia; la derogacion paulatina de las normas recibidas y la aprobacion y promulgacion de las nuevas leyes sobre el matrimonio, con la correspondiente controversia sobre el lugar que debia ccupar, en el nuevo Estado, el Derecho y las tradiciones religiosas judias.

También, la influencia de esta legislacion sobre la poblaciôn inmigrante y sobre los anteriores residentes de Palestina.

La segunda parte, recoge la decision de las autoridades del nuevo Estado de continuar con la situaciôn existente antes de la creaciôn del Estado para que, a ciertas cuestiones del estatuto personal, como son las relacionadas con el matrimonio, se sigan aplicando las normas de las confesiones religiosas correspondientes. Se incluye en esta parte la legislaciôn matrimonial de Israel, asi como el funcionamiento de los tribunales civiles y religiosos, con especial referenda a la jurisdicciôn exclusiva y concurrente de estos ûitimos en determinadas cuestiones del estatuto personal, sobre todo el matrimonio y el divorcio.

La tercera parte es un resumen del Derecho judio tradicional sobre la celebraciôn y la disoluciôn del matrimonio, y su incidencia en el Derecho de Israel. Y se compléta con el anâlisis de dos problemas importantes del judaismo: la nulidad matrimonial y el problema de las

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No obstante encuadrarse Israel en lo que hoy llamamos “estado moderno” , es sabido que no existe la posibilidad de contraer matrimonio civil. Solamente pueden celebrarse, dentro y fiiera de Israel, los matrimonios segun la forma religiosa de las confesiones que estan reconocidas por el Estado. Se da la paradoja que alguna pareja ha tenido que celebrar su matrimonio ante un ministro de otra confesion distinta a la de ambos contrayentes, por pertenecer a una de las no reconocidas en Israel, y no existir matrimonio civil ni siquiera para esos casos. También, la imposibilidad de celebrar ciertos matrimonios en Israel por ser mixtos, o una union prohibida entre judios. Sin embargo, reconoce e inscribe en el Registre civil los matrimonios realizados en el extranjero, si son validos segun las leyes del lugar de celebraciôn. Muchas parejas deben trasladarse a otros paises, sobre todo a Chipre, para contraer un matrimonio civil, imposible de llevar a cabo en territorio Israeli, pero aceptado por el Ministerio del Interior y con eficacia civil en Israel a todos los efectos.

El tema se complica por el intento del Parlamento Israeli de dictar leyes que tratan de adaptarse a la vida moderna de un estado democrâtico, en un dificil equilibrio de conciliar las distintas tendencias politicas y religiosas de la plural sociedad hebrea actual.

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de recurrir a fuentes no fâcilmente asequibles. De ahî los no pocos desplazamientos que la autora ha debido hacer a las universidades y centros de investigaciôn de Jerusalén, Tel Aviv, Nueva York y Londres. Lo que en Derecho internacional es conocido como

“instituciôn desconocida” puede aplicarse, en rigor, al Derecho judio.

Asi como ese derecho confesional que es el Derecho canônico es ampliamente conocido y estudiado en la ôrbita del Derecho espanol, el Derecho judio y su repercusiôn en el complejo marco normativo Israeli requiere un esfuerzo notable para estudiarlo con profundidad. Entre otras razones, porque no es fâcil a un extrano indagar y comprender los fundamentos y razonamientos en que se asienta.

Se entiende asi que, al menos en Espana, este trabajo pueda calificarse como la primera aproximaciôn indagatoria y amplia sobre el matrimonio y el divorcio judio, sobre la legislaciôn matrimonial de un pais de poco mas de cincuenta anos de existencia en este siglo, que enlaza con una tradiciôn de mas de très milenios. La complejidad de una vastisima legislaciôn religiosa existente, unida a la obligaciôn de aceptar y aplicar, incluso en la jurisdicciôn religiosa, algunas leyes promulgadas por el actual Estado de Israel, convierten al Derecho matrimonial de esta naciôn en una cuestiôn aùn mas controvertida y compleja de lo que ya es en si el Derecho judio.

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pais de las herencias recibidas por la civilizaciôn europea y, por tanto, espanola, me ha permitido entrar en contacte con un amplio grupo de personas, sobre las que aqui deseo dejar constancia de mi gratitud.

Ante todo, a la Universidad Complutense, a su Facultad de Derecho y al Departamento de Derecho Eclesiastico del Estado de la misma Universidad por hacer posible este trabajo de investigaciôn. A los Profesores de dicho Departamento, especialmente a su Director el Profesor Dr. D. José Antonio Souto Paz y al Profesor Dr. D. Rafael Palomino. A los profesores de mis cursos de doctorado en el Institute de Ciencias de las Religiones, en la persona de su Director el Profesor Dr. D. Julio Trebolle Barrera y a la Profesora Dra. Dna. Montserrat Abumalham Mas, su actual Directora; del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, los Profesores Dr. D. José Gômez Caffarena y Dr. D. José M^ Mardones Martinez; del Departamento de Hebreo y Arameo de la Facultad de Filologia de la Universidad Complutense, los Profesores Dr. D. Luis Vegas Montaner y el Dr. D.

Antonio Pinero Saez.

A mis companeras en los cursos de doctorado, la Profesora Dra.

Dna. Silvia Meseguer Velasco, la profesora Dona M^ Luisa Lorenzana Teijeiro y Dona M “ Luz Lôpez Burgos por su animo y ayuda.

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Derecho Eclesiastico del Estado de la Facultad de Derecho y de la del Departamento de Hebreo de la Facultad de Filologia por su amabilidad, comprension y ayuda siempre que la he necesitado.

A1 Rabino Moshé Bendahan por sus amables orientaciones. A Sor lonel Mihalovich del Centro de Estudios Judeo-Cristianos por sus ensenanzas y magmTicas conferencias y explicaciones. Por sus certeros consejos al Profesor Dr. D. Natan I^erner del Radzyner School of Law, del Interdisciplinary Center Herzliya de Tel-Aviv. Por su amabilidad y ayuda en la localizaciôn de bibliografia al Profesor Dr. D. Abraham Haim. A los Profesores Dra. Dna. Raquel Hodara, Dr. D. Mario Ablin y el Dr. D. Moisés Orfali por su carihosa acogida y ayuda durante mi estancia en Israel, asi como al Profesor Dr. D. Israel Jamitovsky por sus aclaraciones sobre el Derecho de Israel y al abogado Israeli D.

Meyer Saragovi por sus explicaciones sobre prâctica juridica.

A unos grandes profesionales y amigos sin cuya asistencia en la localizaciôn de material y traducciones no hubiera podido llevar a cabo gran parte de este trabajo, Doha Victoria Rodriguez Clemente, Doha Miriam Naon, Doha Yolanda Valcuende Lozano, Don Manuel Pérez Machado y Don Andrés Piquer Otero.

A la Embajada de Israel en Espaha, sobre todo a su Jefe de Prensa Don Uriel Macias Kapôn por su amabilidad y ayuda con datos y

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del Registre Civil, por sus aclaraciones y explicaciones prâcticas en las cuestiones matrimoniales consulares.

A Don Samuel Toledano, in memoriam. Me recomendô varies de los mejores libres que he utilizado. Mi gratitud y recuerdo a su memoria permanecerâ siempre.

A mi marido, Juan Onieva, por sus sugerencias, por su anime y paciencia durante este tiempo.

A mi maestro el Profesor Dr. D. Rafael Navarro-Valls, director de este trabajo de investigaciôn, por su magisterio y paciente comprensiôn en todos los mementos, de euforia o desânimo, y por su dedicaciôn y ayuda inestimable en la compleja tarea de decidir, encauzar y concluir este trabajo.

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Antécédentes y evoluciôn del sistema legislative y jurisdiccional israeli y su incidencia en la legislaciôn

del estatuto personal

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LA SOCIEDAD Y EL DERECHO JUDIO EN EL PERIODO ANTERIOR AL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAEL

1- LA PERDIDA DE LA AUTONOMIA JURIDICA

Las décadas anteriores a la creaciôn del Estado de Israel, se caracterizaron por la superaciôn del histôrico cambio que se produjo, en el s. XVIII, con el advenimiento de la Emancipaciôn' y la aboliciôn de la autonomia juridica judia. La Emancipaciôn nace de la Ilustraciôn^ y del espiritu del romanticismo, influyendo en el resurgimiento de los nacionalismos. El espiritu racionalista en el mundo judio se desarrollô

‘ Jonson, Paul, “La Historia de los Judios”, Javier Vergara Editor S.A., Buenos Aires, 1996, pp.

317 y ss.

^Ben-Sasson, H. H., Editor, “Historia del Pueblo Judio”, Alianza Editorial, Madrid, 1988, vol.

3, p. 894. “El concepto politico de despotisme ilustrado situaba el bienestar del Estado por encima de todo y consideraba al gobemante ilustrado como primer servidor del mismo. Pero al mismo tiempo mantenia la opinion de que el bien pùblico se hallaba identificado con el interés de los sùbditos. Por ello los gobemantes ilustrados se esforzaban por aproximar a los judios al Estado e integrarlos en su âmbito” . P. 898. “Los gobemantes absolutistas ilustrados tenian el proposito de absorber a los judios en el Estado, pero debido a la herencia histôrica de sus respectivos paises y a los intereses contrapuestos de las clases sociales nacionales, emplearian medidas que resultarian vacilantes y antagônicas, produciendo efectos escasamente apreciables. Por el contrario, los procesos sociales revolucionarios que surgieron en esa época, y que cambiaron decisivamente la conformaciôn de esos paises, habrian de crear las bases para una ràpida integraciôn. Todas las actividades de Napoleon, al igual que las de otros gobemantes absolutistas, se hallaban encaminadas a convencer a los judios de la idea de que debian integrarse en el pais”.

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lentamente; en parte, porque los judios que concebian o aceptaban nuevas ideas vacilaban ante el hecho de oponerse a la tradiciôn, y en parte porque era probable que esos desafios obtuviesen una desaprobaciôn aplastante.^

La sociedad europea mantuvo durante la Edad Media una organizaciôn basicamente corporativa. Cada grupo social o corporaciôn, tenia su propia condiciôn polftica y social claramente definida, y todos los grupos coexistian uno junto al otro, aunque en ocasiones sus derecbos antagônicos chocaban entre si. En estas condiciones los judios eran considerados como miembros de una corporaciôn mas.

La imposiciôn en los paises de Europa, entre los siglos XVI y XVIII, de las tendencias centralistas y absolutistas traeria un cambio sustancial. Los gobemantes absolutistas ansiaban derribar las barreras corporativas que se interponian entre ellos y sus sùbditos e imponer procedimientos juridicos y administrativos uniformes. Las transformaciones econômicas y sociales, ademâs de las politicas, que se produjeron sobre todo durante los siglos XVII y XVIII, influyeron muy lentamente en la situaciôn juridica de los j u d i o s . A lo largo de este

^ Johnson, Paul, cit., p. 292.

'* Ben-Sasson, H. H., cit., p. 888. “Estos acontecimientos se dejarian sentir en la situaciôn juridica de los judios de Europa occidental y central hasta el periodo de la emancipaciôn, y constituirian un poderoso factor en la formaciôn de la propia conciencia judia y en sus esquemas de organizaciôn en los tiempos modemos. Los nuevos procesos eran todos sumamente importantes, ya que indicaban la direcciôn que iba adoptando el desarrollo de la historia. En la prâctica no habria de influir en la existencia de la mayor parte de los judios hasta el siglo XIX, porque éstos se hallaban concentrados en el reino de Polonia-Lituania y en el imperio otomano, paises en los que no se habian manifestado todavia los nuevos mecanismos politicos” .

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periodo quienes estaban adheridos a los conceptos médiévales lucharon ferozmente por ellos y terminaron por imponerse en la cuestiôn judia/

Varios de los cambios introducidos, especialmente en los estados centralizados, agravaron, directa o indirectamente, las consecuencias de ese criterio/La tendencia emancipadora, que defendia la igualdad total de los judios y rechazaba fundamentalmente la actitud medieval, sôlo a finales

’ Wurmbrand, M. y Roth, C., “El Pueblo Judio”, Ed. Aurora Ltd., Tel Aviv, 1987, p. 315. “En el ano 1753 el gobiemo Britânico llevô al Parlamento un proyecto de ley bastante inocuo sobre la naturalizaciôn de los judios extranjeros... pero una absurda ola antijudia, que la oposiciôn levante contra ella, destinada mas a causar molestias al gobiemo que a vejar a los judios, hizo que fuera revocada la ley en 1754”; Ben-Sasson, cit., p. 898. “A pesar del fracaso de la ley de naturalizaciôn el proceso de integrar a los judios britânicos continue. Fueron abolidos varios gravâmenes impuestos sobre ellos y se les concediô la oportunidad de incorporarse a las companias mercantiles, la boisa y las profesiones libérales. Durante la segunda mitad del siglo XVIII los tribunales ingleses aceptaron la autoridad de los rabinos y la validez de las leyes matrimoniales judias para los testamentos y las escrituras y se reconociô legalmente la existencia de la comunidad hebrea” .

^ Johnson, Paul, cit., pp. 308-309. “En Europa el iluminismo les dio esperanzas, que en defmitiva fueron ilusorias, y oportunidades, que se convirtieron en una nueva serie de problemas. En las très particiones de Polonia (1772, 1793, 1795) el Imperio mso, que hasta ese momento habia rehusado aceptar a los judios, incorporô un millôn como consecuencia de su codicia territorial. Es ese momento les otorgô derecbos de residencia, pero sôlo en los limites de im asentamiento acotado, donde el numéro, la pobreza y los impedimentos se agravaron râpidamente. También en Italia, por lo menos en los estados papales, la posiciôn de los judios se deteriorô diu-ante el régimen del Papa Pio VI (1775-1799), cuyo Edicto sobre los judios, condujo directamente a los bautismos forzosos.

La Emperatriz Maria Teresa expulsé a los judios de Praga en 1744-1745, aunque se les permitiô volver très anos mas tarde. Las primeras reformas auténticas en Europa central fueron promovidas por José II, hijo de Maria Teresa, a partir de 1781, e incluso tuvieron cierto carâcter contradictorio. Aboliô ...la prohibiciôn de la asistencia de judios a las universidades y algunas restricciones comerciales. En cambio prohibiô el yidis y el hebreo en los negocios y en los registros pùblicos, anulô las jurisdicciôn rabinica e incorporé el servicio militar para los judios.

Una ley austriaca de 1787 obligaba a los judios a adoptar nombres de pila y apellidos de estilo alemân. Si bien los judios sefardies habian adoptado desde hacia mucho tiempo la prâctica espanola de los apellidos” .

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del siglo XVIII logro imponerse en varios paises/

La Question judia fue tratada en cada oportunidad de acuerdo con el carâcter y los objetivos del régimen dominante en ese momento. La transmision hacia la compléta igualdad juridica tuvo lugar a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, cuando la revolucion americana^ y la francesa^ trajeron nuevos principios politicos que sirvieron de base para

’ Ben-Sasson, H. H., cit., p. 902.

* Johnson, Paul, cit., p. 307.0 “El pais que se acercaba mas al ideal de Menddelsohn era Estados Unidos donde los conceptos del iluminismo descansaban en una solida base del parlamentarismo ingles y pluralisme religiose tolérante. El mismo ano en que Mendelssohn estaba escribiendo Jerusalén, Thomas Jefferson, en sus Notes on Virginia (1782), explicaba que la existencia de una diversidad de religiones razonables y éticas era la mejor garantia del progreso material y espiritual, y de la libertad humana. Como la poblaciôn general, una mayoria de judios norteamericanos apoyô el movimiento por la independencia; algunos fueron monarquicos, otros se mantuvieron neutrales y otros se destacaron en su lucha. En la festividad pùblica celebrada en Filadelfia en 1789 para celebrar la nueva constituciôn, habia una mesa especial donde los alimentos servidos se ajustaban a las leyes dietéticas judias”; Ben-Sasson, H. H., cit., p. 899. “Tanto la ley de libertad religiosa aprobada en Virginia en 1786, como el articule sexto de la Constituciôn de los Estados Unidos, bastaba para salvaguardar la igualdad juridica de los judios, aunque en varios Estados de la Uniôn habrian de producirse prolongadas luchas para conseguir la aplicaciôn prâctica de estos principios”.

’ Ben-Sasson, H. H., cit., p. 899. “De los paises europeos de aquel momento ûnicamente en la Francia revolucionaria cristalizaria el acercamiento emancipador, quedando ya como elemento bâsico del orden pùblico. En agosto de 1789 la Asamblea Nacional afirmô en la “Declaraciôn de Derecbos del Hombre” que: ‘Nadie debe ser molestado por sus creencias, incluso religiosas, siempre que su manifestaciôn no perturbe el orden pùblico establecido por la ley’ ”; Ibid., p. 898.

“Los legisladores que aceptaron el principio de la emancipaciôn, es decir, la igualdad juridica de los judios, no proftindizaron en los detalles, las raices y el desarrollo de su situaciôn juridica; se basaron en una premisa politica general, extraida de los principios de tolerancia religiosa y de separaciôn delà Iglesia y el Estado implantados por las revoluciones americana y francesa”. Ibid., p. 901. “Todas las actividades de Napoleôn, al igual que las de otros gobemantes absolutistas, se hallaban encaminadas a convencer a los judios de la idea de que debian integrarse en el pais. En el Consejo de Estado se propuso que ftieran sancionadas leyes especiales para los judios; era ésta ima medida que contrariaba el principio de la igualdad juridica. La mayoria del Consejo rechazaria la sugerencia, pero el mismo Napoleôn acabaria inclinando la balanza en favor de la misma. Doce

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defmir la situaciôn de los judios. ç;.

A -L A H A S K A L A /

La expans iôn de los ideales del movimiento de la Ilustraciôn en los paises de Europa occidental y central durante todo el siglo XVIII traeria una profunda transformaciôn en la actitud de la clase culta del continente con respecto a los judios. Pero esta nueva conducta no carecia sin embargo de ambivalencia. Si bien se mostraba dispuesta a reconocer la igualdad de valor de todos los individuos como “seres humanos”, independientemente de su origen o filiaciôn religiosa, se oponia decididamente a aceptar la existencia de grupos histôricos que tratasen de conservar, cualesquiera que fueran sus razones, su identidad particular en el interior del Estado.'°

cuestiones le ftieron sometidas a dicha asamblea, reunida en el mes de Julio de 1806. Se referian a las leyes matrimoniales judias -la actitud del judaismo ante la poligamia, la validez de los divorcios acordados por los tribunales oficiales y los matrimonios mixtos-, la posiciôn de los judios con respecto a Francia y los franceses, la autoridad de las instituciones autônomas judias y los problemas de la usura y las profesiones judias. En marzo de 1808 fueron promulgados dos edictos para regular la situaciôn de los judios. La gravedad que suponia este apartamiento del principio de emancipaciôn que se cometia mediante estos decretos no estribaba meramente en las restricciones impuestas sino en el hecho en si de sancionar leyes especiales para los judios. Tras la derrota de Napoleôn se produjeron fuertes reacciones en varios de los Estados italianos, donde los judios fueron privados de todos sus derechos y enviados de nuevo a los guetos. En las ciudades libres de Alemania, como Francfort, fueron asimismo trasladados a los guetos; en Lübeck se produjo una expulsiôn total.. .anulando de ese modo la emancipaciôn de los judios en toda Alemania, con la ûnica excepciôn de Prusia”.

'°Ibid., p. 880-881. “La presentaciôn mas lacônica de este enfoque es la de Clermont-Tonnerre, quien afirmô en diciembre de 1789 durante un debate de la Asamblea Nacional francesa; ‘No debemos permitir que los judios constituyan en el pais una corporaciôn o una clase politica

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En esa época la comunidad judia de Berlin se constituyô en el punto de partida de un fermento espiritual, el movimiento de la Haskalâ (Ilustraciôn),*’ destinado a revolucionar todo el judaismo europeo. Moses Mendelson'^ iniciador de este movimiento y sus seguidores consideraron que era su deber poner fin al aislacionismo intelectual de sus correligionarios, abriendo para ellos el camino hacia la cultura europea.*^

Era partidario de poner fin a la jurisdicciôn judia especial y se oponia a los libérales gentiles que deseaban que el estado apoyase a los tribunales j u d i o s . L a corriente emancipadora implicaba la igualdad ante la ley de

autônoma. Es preciso que cada uno de ellos sea individualmente un ciudadano. Se objetarâ que ellos no lo quieren. Muy bien, si no lo quieren que nos lo digan, y entonces sera preciso expulsarlos. No podemos consentir que baya en el pais un grupo de no-ciudadanos, una naciôn dentro de una naciôn. Pero es évidente que no es esto lo que ellos desean’ Johnson, Paul, cit., p. 310. “La ambivalencia de ningûn modo se resolviô totalmente con el estallido de la Revoluciôn Francesa. En teoria la revoluciôn debia equiparar a todos los hombres, incluso a los judios. A su vez los judios debian abandonar su separatismo.. .el conde de Clermont-Tonnerre, que en el primer debate acerca de la "cuestiôn judia", ...en 1789 defendiô que ‘Debe negarse todo a los judios como naciôn. pero concédérseles todo como individuos’. Todo esto estaba muy bien pero era la voz de la élite ilustrada. La voz del pueblo podia ser bastante diferente” .

" Romero, Elena - Macias, Uriel, "Los Judios de Europa", Ed. Anaya. Madrid, 1994, p. 68. “La Hascala o Ilustraciôn judia es el movimiento de los judios Europeos que se identificaron con las ideas y la cultura racionalista e ilustrada. Su iniciador y uno de los représentantes mas importante de este movimiento lue Moisés Mendelssohn”; Ben-Sasson, H. H., cit., pp. 926-928. “La singularidad de la Haskalâ judia estriba en el hecho de que surgiô durante la integraciôn social y cultural de los judios en el mundo que les rodeaba”; Wurmbrand, M. y Roth, C., cit., p. 308.

'^Sendery, Moisés, "Breve Historia del Pueblo de Israel", tomo 4, p. 135. “Moses Mendelssohn (1729-1786), naciô en Dessau, en la familia de un humilde escriba, Menachem Mendel. En 1743 se traslada a Berlin. Es el iniciador del movimiento de la Hascalâ que habria de revolucionar el judaismo europeo. Autor de obras como "Fedôn" (1767), "Jerusalem o acerca del poder religioso

y judaismo" (1783).

Wurmbrand, M. y Roth, C., cit., pp. 308-309.

Johnson, Paul, cit., p. 305.

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