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Municipalidad Metropolitana de Lima. Ordenanza Nº 984

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SEPARATA ESPECIAL

domingo 7 de enero de 2007

DEBER CIUDADANO EN 1825 POR

EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Municipalidad Metropolitana de Lima

Ordenanza Nº 984

Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora

N ORMAS L EGALES

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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año 2006, los Dictámenes Nºs. 113-2006- MML-CMAEDO y 39-2006-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales;

De conformidad con las prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interior del Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 571;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA

FUNCIÓN FISCALIZADORA TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

La potestad sancionadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales.

Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL.

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.

Artículo III.- FINALIDAD.

El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.

Artículo IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN.

Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.

Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.

En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipifi carse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.

El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el procedimiento de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es de carácter Metropolitano, pudiendo los Municipios Distritales expedir sus cuadros de aplicación de sanciones teniendo como marco de referencia, el contenido en la presente Ordenanza.

La tipifi cación de infracciones y las sanciones, tiene como marco normativo las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas otorgadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en las disposiciones específi cas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables

Sin perjuicio de lo señalado, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de la Provincia de Lima, fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas en el marco de las competencias y funciones Metropolitanas especiales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la normatividad antes señalada.

Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano e interurbano de pasajeros, a la Ley General de Tránsito y sus Reglamentos y las contenidas en la Ordenanza 059-MML-Reglamento de Interferencia de Vías en la Provincia de Lima y las establecidas en la Ordenanza Nº 690-MML que regula el uso de elementos de seguridad y sus modifi catorias, se rigen por su propia normativa.

Artículo 3

o

.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES.

La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde al Concejo Metropolitano. Dicha prerrogativa se ejerce en armonía con las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.

Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE

La Gerencia de Fiscalización y Control, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo 2º) que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Gerencia de Fiscalización y Control es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fi scalización y las actividades de investigación y difusión y de control de sanciones.

ORDENANZA Nº 984

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NORMAS LEGALES

Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL La Policía Municipal, el Serenazgo y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Gerencia de Fiscalización y Control solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

Artículo 6

o

.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los particulares, empresas e instituciones, es de competencia de la Subgerencia de Investigación y Difusión de la Gerencia de Fiscalización y Control.

Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES

Si la Gerencia Municipal de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.

Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Secretaría General del Concejo, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fi n que ésta última lo haga de conocimiento del Ministerio Público para que adopte las determinaciones del caso.

Artículo 9º. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- INFRACCIÓN

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión.

Artículo 11º.- SANCIÓN.

La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las sanciones que la autoridad municipal puede aplicar son las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras que por su naturaleza y en

salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán previamente ser incorporadas en esta Ordenanza.

Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de las sanciones correspondientes, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 12º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Por su naturaleza, las sanciones administrativas se clasifican en sanciones de carácter pecuniario y/o no pecuniario; las segundas tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, cuando corresponda.

1.- Sanciones de carácter pecuniario.

a) MULTA.

Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función al monto equivalente a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción, salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Nacional se les asigne una califi cación distinta a la prevista en la presente Ordenanza..

La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra sanción tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa.

Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quién evaluará si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.( Ord. 752º y Ord. 800º)

2.- Sanciones de carácter no pecuniario.

a) SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE

AUTORIZACIONES Y LICENCIAS :

La suspensión de las autorizaciones municipales de funcionamiento o de licencias es la sanción que se impone como consecuencia de haberse verifi cado que el infractor no cumple con las medidas mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada. La Gerencia de Fiscalización y Control podrá solicitar ante los órganos municipales competentes, la suspensión de autorizaciones o licencias, cuando se verifi que el supuesto antes indicado.

Para tal fi n, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se deberá sustentar la suspensión de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción.

Por la revocación se deja sin efecto las autorizaciones y licencias municipales otorgadas, al haber desaparecido las condiciones mínimas indispensables, exigidas legalmente, para la existencia del acto.

b) CLAUSURA:

La autoridad municipal puede ordenar la clausura

transitoria o defi nitiva de inmuebles, establecimientos

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NORMAS LEGALES

o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra:

- Salud pública - Seguridad pública - Moral y orden público

- Contaminación del medio ambiente

Se aplicará la clausura defi nitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

c) DECOMISO:

La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos artículos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; asimismo decomisará los productos que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida.

A efecto de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.

Los productos que se encuentren en estado de descomposición y aquellos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad.

En este supuesto la Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción.

d) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:

Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al benefi cio señalado en el artículo 27º de esta Ordenanza.

La ejecución de esta sanción se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública y en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

e) RETIRO DE ELEMENTOS ANTIRREGLA- MENTARIOS:

Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones

emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados, a instituciones religiosas o aquellas que prestan apoyo social.

La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia.

f) PARALIZACIÓN DE OBRA:

Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal.

La Gerencia de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.

g) DEMOLICIÓN:

La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes.

La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local.

h) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS:

Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.

i) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS

La Gerencia de Fiscalización y Control podrá inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.

j) EJECUCIÓN DE OBRA:

Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fi n de cumplir con las disposiciones municipales.

La Gerencia Municipal de Fiscalización y Control dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.

SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 13º.- FISCALIZACIÓN.

La fi scalización es el acto por el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control, realiza operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas.

El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano está conformado

por Inspectores Municipales que son designados para

llevar a cabo acciones de fi scalización, control, detección

y constatación de infracciones, en representación de la

Subgerencia de Operaciones y Fiscalización.

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NORMAS LEGALES

Artículo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de ofi cio por la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización en el marco de sus funciones o a través de la denuncia de un ciudadano.

Artículo 15º.- DENUNCIA.

A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización y Control la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la fi nalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda.

Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimará, sin perjuicio que el denunciante pueda impugnar ante las instancias correspondientes.

De verifi carse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los artículos 7º y 8º de esta Ordenanza.

Artículo 16º.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS

El personal que participe en las diligencias de fi scalización levantará el acta correspondiente, la cual deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fi n de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fi scalización.

Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia. El inspector deberá incluir un resumen sobre lo que éste manifieste.

Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN

La notifi cación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Dicha notifi cación deberá señalar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor.

Toda notifi cación que no cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior son nulas. No se podrá continuar con el procedimiento de constatar la carencia de cualquiera de éstos.

A fi n de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la notifi cación preventiva, el Inspector Municipal deberá adjuntar copia del acta a que hace referencia el artículo 16º.

Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO

El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera:

1.No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente, de ser el caso. Lo indicado, no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisión de la infracción.

En este supuesto, se debe verifi car, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verifi carse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento.

2. En caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta a que se refi ere el artículo 16º, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción.

De verifi carse la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º.

Con el objeto de simplifi car el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifi que objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene la calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable.

Artículo 19º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

Por la gravedad que supone, en los siguientes supuestos se procederá a aplicar, sin procedimiento previo, las sanciones que de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas corresponda:

-Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público y contaminación ambiental.

-En los casos de urbanismo y zonifi cación.

-En el caso de continuidad de infracciones.

-Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes.

En los supuestos anteriores, las sanciones se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnativos correspondientes.

La impugnación del acto no suspende la ejecución de la sanción de naturaleza no pecuniaria, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De haberse impuesto además una sanción de multa, su ejecución se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.

SECCIÓN TERCERA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y

COBRO DE LA MULTA

Artículo 20º.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Constatada la infracción, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notifi carse al infractor.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no exime al infractor del pago de la multa y la ejecución de las sanciones impuestas.

Artículo 21º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que correspondan se denomina Resolución de Sanción. La cual deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

1.El nombre del infractor, su número de D.N.I., carné de

identidad o carné de extranjería.

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NORMAS LEGALES

2. En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente.

3. El domicilio real del infractor.

4. El código y la descripción abreviada de la infracción.

5. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección.

6 Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas.

7.El monto exacto de la multa, debiéndose precisar las otras sanciones que correspondan e indicar el número de Notifi cación Preventiva, de ser el caso.

La falta de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 21º conlleva a la Nulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Los errores materiales que no sean pasibles de corrección, aclaración o rectifi cación conllevarán a la Nulidad de la Resolución de Sanción.

La Nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 22º.- NOTIFICACIÓN

La notifi cación de los actos que emita la autoridad administrativa, en el caso de las notifi caciones preventivas, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar donde se detectó la misma. En caso que ello no pueda ser posible, se notifi ca en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de quien recibe.

En caso de negarse a recibir la notifi cación, ésta se entenderá con su representante legal, en su defecto con la persona que se encuentre presente. En todo caso, se debe consignar en la constancia de notifi cación los datos de identifi cación de la persona con quien se entiende la diligencia.

La Resolución de Sanción se notifi ca en el domicilio que el infractor señale en el descargo correspondiente, siguiendo las disposiciones antes indicadas.

A la Resolución de Sanción que se expida debe acompañarse copia del informe que sustente las sanciones impuestas, bajo sanción de nulidad de la notifi cación, salvo en el supuesto del artículo 19º de esta Ordenanza, en cuyo caso se debe acompañar el acta correspondiente.

Son de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que corresponda.

Artículo 23º.- CÓMPUTO DE PLAZOS

Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.

Artículo 24º.- CONTINUIDAD

La continuidad se confi gura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.

Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención.

De tenerse indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá

inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan con el objeto de que esta cese, conforme a lo establecido en el artículo 20º.

Artículo 25º.- CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando una misma conducta confi gure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

La determinación de la sanción corresponderá a la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, la cual deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

Artículo 26º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde al Servicio de Administración Tributaria – SAT como órgano encargado de la recaudación tributaria.

En el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las sanciones no pecuniarias se ejecutan a través de la Subgerencia de Control de Sanciones, quien liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo y se remitirán al Servicio de Administración Tributaria SAT para que éste proceda con su cobranza.

Artículo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO

Impuesta la multa, el infractor puede acceder al benefi cio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho benefi cio.

El acogimiento al benefi cio señalado, no impide al infractor interponer los recursos impugnativos que correspondan.

El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.

CAPÍTULO III

IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 28º.- ACTOS IMPUGNABLES

Corresponde a la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, previo procedimiento cuando corresponda, imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. Así mismo, es competente para disponer la aplicación de las medidas a que hace referencia el artículo 19º de la presente Ordenanza.

Los Recursos impugnativos se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se resolverán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Para la procedencia del recurso, se requiere que se

encuentre sustentado en nueva prueba, además de

cumplir con los requisitos previstos en el artículo 113º

de la Ley del Procedimiento Administrativo General

y adjuntar copia del documento de identidad del

recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los

representantes de las personas jurídicas y/o naturales

deberán acompañar copia del poder que los legitime.

(7)

NORMAS LEGALES

En caso se verifi que el incumplimiento de alguno de los requisitos antes indicados u otros que se pudieran advertir, se concederá al impugnante un plazo de dos días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso.

Vencido el plazo indicado y de no haberse subsanado la omisión, la Subgerencia de Control de Sanciones emitirá resolución haciendo efectivo el apercibimiento. La impugnación que se pueda interponer contra dicha decisión, únicamente puede estar sustentada en el hecho que se subsanó oportunamente la omisión o que se efectuó un cálculo indebido del plazo para subsanarla, en uno u otro caso, se acompañará copia del cargo de recepción del escrito de subsanación.

Artículo 30º.- RECURSO DE APELACIÓN.

Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanción impuestas y contra las resoluciones Subgerenciales de la Gerencia de Control de Sanciones, siendo competente para resolver la impugnación la Gerencia de Fiscalización y Control.

El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se adjuntará copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas, deberán acompañar copia del poder que los legitime.

Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DE SANCIONES,EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 31º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones, salvo los casos de las sanciones no pecuniarias a que hace referencia el artículo 20º de esta Ordenanza.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, en el término de cinco días hábiles de haber quedado consentida, remite los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas.

En el caso del artículo 20º de esta Ordenanza, una vez emitida la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización remite lo actuado a la Subgerencia de Control de Sanciones a fi n que proceda a efectivizar la sanción no pecuniaria impuesta.

Artículo 32º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas se extinguen:

1.En el caso de las sanciones de carácter pecuniario:

• Por el pago de la multa

• Por muerte del infractor

• Por prescripción

• Por compensación

• Por condonación

2.En el caso de las sanciones de carácter no pecuniario:

• Por cumplimiento voluntario de la sanción

• Por su ejecución coactiva

Artículo 33º.- PRESCRIPCIÓN

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de tres años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.

El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado

La prescripción no opera de ofi cio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 34º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de tres años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado fi rme.

El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen.

DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las sanciones de naturaleza no pecuniaria.

Segunda.- Aprobar el anexo I que establece la tipifi cación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el anexo II formato de resolución preventiva y el anexo III formato de Resolución de Sanción, que forman parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 337 hasta su conclusión.

Cuarta.- En caso se detecte la reincidencia o continuidad de infracciones sancionadas bajos los alcances del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 337, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones.

Quinta.- Derogar el procedimiento establecido en las Ordenanzas Nºs. 337 y 153, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 18 días del mes de diciembre de 2006.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

(8)

NORMAS LEGALES Anexo II : Formato de Notificación Preventiva

Nombres y ap.: Nombres y ap.:

MES

Resolución con el infractor : Codigo de identificación:

DNI : Nombres y apellido

Codigo

... ...

Nombre y apellido Nombre y apellido

INSPECTOR RECEPCIONISTA

Codigo DNI

APELLIDO PATERNO/MATERNO/NOMBRE O RAZON SOCIAL

DIA AÑO INSPECTOR

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

Infractor, Representante o Dependiente Inspector - MML

DOMICILIO:

DISTRITO:

SI NO

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización

ADMINISTRACION

NOTIFICACION PREVENTIVA

T R I B U T A R I A

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

ACTA DE CONSTATACION INFRACCION:

CODIGO DE LA INFRACCION

FIRMA FIRMA

MML

En la ciudad de Lima, siendo las...del día ...de...del..., el inspector municipal de la Gerencia de Fiscalización y Control que suscribe se hizo presente en el ...con el objeto de dejar constancia del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas

No DE AUTORIZACION MUNICIPAL

HORA FECHA

FECHA DE DETECCION

BASE LEGAL

PLAZO DE SUBSANACION Y DESCARGO

Gerencia de Fiscalización y Control

DISTRITO:

GIRO

DATOS DEL INFRACTOR

LUGAR DE COMISION O DETECCION DE LA INFRACCION

VERIFICACION DE SUBSANACION

D.N.I. O C.E. O L.E. O C.I. O R.U.C. O L.C. O OTROS O S E R V I C I O D E

Usted dispondrá de cinco ( 05 ) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación preventiva para formular sus alegaciones, regularizar y/o subsanar su conducta, así como utlizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 al articulo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contraria a su situación ante la oficina de tramite documentario ubicada en el Jr.

Camaná Nº 564, Cercado de Lima. Caso contrario, se emitirá la

resolución de sanción correspondiente.

(9)

NORMAS LEGALES Anexo III : Formato de Resolución de Sanción

No

X

, =

Nombres y ap.: Nombres y ap.:

Resolución con el infractor : Codigo de identificación:

DNI :

Nombre del testigo 1 : Nombre del testigo 2:

N° Documento de Identidad N° Documento de Identidad

Firma: Firma:

del establecimiento se negó a recibir y/o firmar el cargo de recepción de la misma. con conocmiento de tal situación se elaboró la presente acta de ACTA DE NOTIFICACION

En la ciudad de Lima, siendo las...del día ...de...del..., el Inspector Municipal de la Gerencia de Control que suscribe se hizo presente en ...con el objeto de dejar constancia del incumplimiento de disposiciones municipales administrativas por lo que se procedió a emitir la presente Resolución de Sanción. Al respecto, el infractor u encargado

notificación, dejando constancia del hecho con forme lo establece el art. 21° Inc.21.3 de la ley 27444, asi como el art. 4° Inc. 4,3 del D.S. 069-2003- EF.

Para dar fé del levantamiento del acta por la negativa de recepción y/o firmar la notificación efectuada, se deja constancia la firma de dos (02) testigos:

Gerencia de Fiscalización y Control MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización

APELLIDO PATERNO/MATERNO/NOMBRE O RAZON SOCIAL

No DE AUTORIZACION MUNICIPAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD

D.N.I.O C.E. O L.E. O C.I. O R.U.C. O L.C.O OTROS O ADMINISTRACION

S E R V I C I O D E

BASE LEGAL:

FECHA HORA

DISTRITO:

CODIGO DE LA INFRACCION REINCIDENCIA CONTINUIDAD FECHA DE EMISION

DIA MES

DOMICILIO:

DISTRITO:

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

LUGAR DE COMISION O DETECCION DE LA INFRACCION

AÑO INFRACCION:

BASE DE CALCULO

ACTIVIDAD ECONOMICA:

NOTIF. PREVENTIVA N°:

NÚMERO DE PLACA:

MEDIDA COMPLEMENTARIA

OBSERVACIONES

FACTOR MONTO DE LA MULTA (S/,)

MONTO DE LA MULTA (S/,) Inspector - MML Infractor, Representante o Dependiente

FIRMA FIRMA

T R I B U T A R I A

DATOS DEL INFRACTOR

R E S O L U C I O N D E S A N C I O N

(10)

NORMAS LEGALES

Usted dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la sanción para cancelar la presente Resolución de Sanción en cualquiera de los lugares de pago autorizados, con un DESCUENTO DEL 50% del monto de la sanción.

* Conforme al Procedimiento Sancionador, el presente acto tiene vigencia desde el dia de su notifi cación y contra el mismo cabe interponer Recurso de Reconsideración ante la Sub Gerencia de Control de Sanciones dentro del plazo de quince (15) días hábiles . contados desde el día siguiente de su notifi cación ante la Ofi cina de Trámite Documentario ubicada en el Jr. Camaná Nº 564 , Cercado de Lima de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 769. Asimismo, de conformidad con el articulo 3º de la norma precitada la Gerencia de Fiscalización y Control es la encargada de resolver en última instancia administrativa en concordancia con la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

* El monto de la sanción será reajustado de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes en que ésta fue sancionada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo del pago.

* En caso de primera continuidad el monto de la sanción impuesta será el doble del monto de la multa. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por

continuidad, persiste en su conducta antijurídica o reincide en ella, estará sujeto a partir de la segunda continuidad, a una multa equivalente al monto de la última sanción que se le impuso, más el veinticinco por ciento (25%)

LA FALTA DE PAGO DE LA MULTA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA CONLLEVAN A EFECTUAR LA COBRANZA

POR LA VIA COACTIVA LUGARES DE PAGOS

SCOTIABANK

CAJA METROPOLITANA DE LIMA

Para realizar consultas sobre la sanción impuesta y la determinación del importe de la multa acérquese al modulo de atención de la Gerencia de Fiscalización y Control, ubicada en el Jr. Caylloma Nº 137 - Lima o comuníquese al teléfono : 315-1342.

Para obtener mayor información sobre el estado de su deuda consulte con Alo SAT:

3152400, o acérquese a la sede del SAT ubicada en Jr. Camaná Nº 370 - Lima.

ANEXO I :

ESTABLECE LA TIPIFICACIÓN Y LA ESCALA DE MULTAS APLICABLES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

LÍNEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACIÓN

1.1 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

Código Infracción Tipo de infracción Medida Complementaria

Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorización

01-0101 Municipal de Funcionamiento, u operar con Autorización Municipal de 0.50 Clausura

Funcionamiento vencida (licencia temporal)

01-0102 Desarrollar giros incompatibles con los autorizados. 0.50 Clausura

Consignar datos falsos en los formularios, formatos, declaraciones u

01-0103 otros documentos presentados y/o exhibidos ante la autoridad 1 Clausura

Municipal.

01-0104 No comunicar el cese de actividades. 0.05

01-0105 No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del certifi cado de 0.05 Autorización Municipal de Funcionamiento.

01-0106 No presentar en el momento del control el original de la Autorización 0.50 Municipal de Funcionamiento.

01-0107 No exhibir en lugar visible del establecimiento la autorización del sector 0.05 Clausura

y/o declaración de impacto ambiental, cuando corresponda.

01-0108 Ampliar o modifi car el área del establecimiento y/o de otras condiciones 0.50 Clausura

señaladas en el Certifi cado de Autorización.

No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública cumplido el horario de

01-0109 atención, los establecimientos que cuentan con Autorización Municipal 0.05 Retiro

para el uso temporal de la vía publica.

01-0110 No presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro 0.05

autorizado al establecimiento.

Permitir la realización de actividades en un establecimiento que cuenta

01-0111 con autorización municipal de funcionamiento, por sujeto distinto que no 0.50 Clausura

cuenta con autorización municipal de Funcionamiento para cesionarios.

(11)

NORMAS LEGALES

Código Infracción Tipo de infracción Medida Complementaria

01-0112 Fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la 1 Decomiso

propiedad intelectual.

01-0113 Resistirse o impedir la inspección municipal del establecimiento 0.50 Clausura

comercial.

01-0114 No presentar cuaderno de Control Municipal al momento de la inspección. 0.05 01-0115 Por ejercer actividad económica en inmuebles no condicionados para la 0.05

actividad comercial.

Por permitir el propietario y/o conductor de establecimientos comerciales

01-0116 que se altere el orden público mediante el ofrecimiento de un bien o 0.05 servicio en la vía pública.

Exhibir cualquier tipo de mercaderías, vitrinas y mobiliario en áreas de

01-0117 circulación o de acceso a los establecimientos comerciales, galerías y/o 0.05 Retención

similares.

Permitir el comercio no autorizado en áreas de acceso y/o de

01-0118 circulación de los establecimientos comerciales, industriales y/o de 0.05 Clausura

servicios.

1.2 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

01-0201 Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización. 0.05 Retención

01-0202 Comercializar los productos en lugares diferentes al indicado en las 0.05 Retención

resoluciones de autorización y fotocheck.

01-0203 Comercializar productos fuera del mobiliario de venta. 0.50 Retención

01-0204 Almacenar los productos en condiciones no adecuadas. 0.05

01-0205 Vender productos diferentes al giro autorizado. 0.05 Retención

01-0206 No mantener limpio el lugar de venta en un perímetro no menor de cinco 0.05 Ejecución

metros a la redonda.

01-0207 No exhibir en forma permanente un depósito de tamaño regular adherido 0.05 Ejecución

al mobiliario de venta para ser utilizado como basurero público.

1.3 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos y/o ofertar el servicio de Decomiso y

01-0301 espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o comercializarlo 2 Clausura.

directamente al público.

01-0302 Almacenar artículos pirotécnicos en zonas no autorizadas. 2 Clausura

Realizar espectáculos pirotécnicos sin la debida autorización de la

01-0303 DISCAMEC y sin plan de protección de seguridad para espectáculos 2 Paralización

pirotécnicos, cuando esté autorizada la realización de los mismos.

1.4 MERCADOS

01-0401 Carecer de autorización municipal para la exhibición de propaganda y/o 0.05 Retiro

degustación de productos.

01-0402 Carecer de la autorización de funcionamiento expedida por la División de Mercado. 0.50 Clausura

01-0403 Almacenar o comercializar productos combustibles, infl amables o 0.50 Retiro y/o

sustancias tóxicas. Clausura

LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL

02-0101 Carecer y/o encontrarse vencido el carné de salud de las personas que 0.05 laboran en establecimientos comerciales.

02-0102 Por no contar con certifi cado de capacitación para la manipulación de 0.25 alimentos (de manera individual) otorgado por la autoridad competente.

02-0103 Laborar los manipuladores de alimentos sin la vestimenta adecuada, 0.05 según las normas sanitarias vigentes.

02-0104 Atender al público y desarrollar otra actividad no compatible en los 0.25 locales de expendio de alimentos preparados.

02-0105 No preservar los alimentos en condiciones reglamentadas para su 0.50 Decomiso

comercialización.

02-0106 Utilizar en la comercialización y expendio de alimentos, restos de 1 Decomiso

alimentos preparados o utilizados del día o días anteriores.

02-0107 Comercializar y/o almacenar alimentos o productos de consumo humano 1 Clausura

que no estén aptos para el consumo humano.

02-0108 Benefi ciar animales dentro de los puestos de venta. 0.25 Clausura

02-0109 Reutilizar envases desechables en la comercialización de alimentos. 0.25 Decomiso

Comercializar, almacenar alimentos, bebidas o productos de consumo

02-0110 humano falsifi cados, adulterados, deteriorados, o sin la autorización 1 Decomiso

sanitaria adecuada y/o con fecha de vencimiento expirada.

Utilizar y manipular alimentos y productos de consumo humano con

02-0111 utensilios, equipos, estantería o tenerlos incompletos, deteriorados, 1 Decomiso

antihigiénicos o de material inadecuado.

Por utilizar sustancias o productos perjudiciales para la salud en la

02-0112 limpieza y desinfección de equipos o utensilios para la elaboración de 1 Clausura

alimentos y bebidas.

02-0113 Por no contar o tener en mal estados los equipos y/o artefactos para la 1 Clausura

elaboración, preservación o conservación de alimentos o bebidas.

(12)

NORMAS LEGALES

Código Infracción Tipo de infracción Medida Complementaria

02-0114 Carecer de utensilios o superfi cies de material higienizable. 0.05 Decomiso

Carecer los establecimientos comerciales, bodegas y otros lugares

02-0115 públicos de papeleras con tapa en la puerta de ingreso al 0.05

establecimiento.

02-0116 Permitir el conductor, administrador o propietario de vehículos de uso público o establecimientos,

fumar en sus espacios. 0.05

02-0117 No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en espacios 0.05 cerrados de uso público.

02-0118 El área reservada para fumadores no debe exceder al área prohibida 0.05 para fumadores.

2.2 SALONES DE BELLEZA, SALONES DE MASAJES, SAUNAS, GIMNASIOS, SPA Y/O SIMILARES

02-0201 No mantener los utensilios en condiciones higiénicas aptas para su 0.25 Decomiso

utilización.

02-0202 Carecer o presentar rótulos inadecuados o sin registro sanitario los 0.25 Decomiso

insumos y/o productos de belleza.

02-0203 Carecer de utensilios fácil esterilización o en condiciones antihigiénicas. 0.50

02-0204 Tener las toallas, forro de cojines y almohadones de material no 0.50

desechable (nombre genérico).

Carecer los baños turcos de sala de vapor con piso de losetas con

02-0205 declive, sumideros para eliminación del agua y paredes totalmente 0.50

revestidas con mayólica.

02-0206 Carecer de calderos con control automático, alarma y válvulas de 0.50

seguridad.

02-0207 Carecer de superfi cie lisa o material higienizable las duchas, servicios 0.50 higiénicos.

2.3 HIGIENE Y SANEAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

02-0301 No acondicionar el establecimiento comercial ni contar con la 0.25 Ejecución

infraestructura adecuada para el desarrollo del giro o actividad. de Obra

02-0302 Por no contar con elementos de higiene personal donde se elaboran 0.05

productos para el consumo humano y/o similares.

02-0303 Carecer del certifi cado de fumigación. 0.05

02-0304 Carecer de servicios higiénicos y/o tenerlos incompletos según lo 0.50 Clausura

dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones.

No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado

02-0305 de funcionamiento y limpieza, ni proporcionar los elementos necesarios 0.05 a los usuarios del servicio.

02-0306 No exhibir la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios higiénicos 0.05 públicos.

02-0307 No identifi car con símbolos gráfi cos el acceso al servicio higiénico para 0.05 damas y caballeros.

Criar animales en locales y/o establecimientos de elaboración o

02-0308 fabricación de productos alimenticios y en los de atención directa al 0.50 público.

02-0309 Por hallar en el local comercial evidencia y/o presencia de roedores 1 y/o insectos.

02-0310 No presentar el certifi cado vigente de limpieza y desinfección, tanques y 0.05 cisternas.

Tener en condiciones antihigiénicas los sistemas de almacenamiento de

02-0311 agua potable y/o equipos (tanque elevado, cisternas o las redes internas 0.50 de tuberías).

02-0312 Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua y desagüe los 1

establecimientos comerciales.

02-0313 Resultados de muestras de agua potable inaptos en los sistemas de 1

almacenamiento de agua.

02-0314 No contar con el Certifi cado de Calidad del agua emitido por la autoridad 0.05 competente.

02-0315 No presentar el Certifi cado de limpieza y desinfección realizado por una 0.05 empresa de Saneamiento.

2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE Y/O SIMILARES

02-0401 Encontrarse las sábanas, colchones y otros bienes, deteriorados o 0.50 Decomiso

antihigiénicos.

02-0402 Alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los 0.05 huéspedes.

02-0403 No exhibir a la vista las tarifas en las habitaciones del hospedaje. 0.05 02-0404 Por no contar con expendedores de productos para la prevención de la 0.05

salud.

02-0405 Por encontrarse los ambientes de los locales antihigiénicos, sin 0.50

ventilación e iluminación adecuada.

2.5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

02-0501 Comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, productos galénicos, recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario,

(13)

NORMAS LEGALES

Código Infracción Tipo de infracción Medida Complementaria

productos cosméticos, productos sanitarios estériles y de limpieza 0.50 Retención

doméstica, productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.

Fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos

productos farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos Decomiso

02-0502 naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios estériles; 0.50 y/o Clausura

productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.

02-0503 Comercializar productos farmacéuticos y afi nes que requieran de receta 0.50 Clausura

médica en Establecimientos no Farmacéuticos.

Fabricar, comercializar, y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, campos feriales, centros comerciales de habilitación progresiva por comerciantes informales y otros similares que no

02-0504 garanticen la conservación de las propiedades de los productos 0.50 Decomiso

farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosméticos; productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico.

Fabricar, comercializar, y/o almacenar productos farmacéuticos y afi nes no autorizados por la autoridad competente, productos

02-0505 falsifi cados y/o adulterados, con fecha de expiración vencida, en mal 1 Decomiso

estado de conservación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la población.

Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y afi nes en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas

02-0506 Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento, 0.50 Decomiso

disposiciones que regulen dichos establecimientos en materia de productos farmacéuticos

Los establecimientos farmacéuticos, que no cumplan con los requisitos y

02-0507 condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con 0.50 Clausura

la normatividad vigente.

2.6 CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares,

02-0601 instalaciones, con equipos y materiales inadecuados que atenten contra 1 Decomiso.

la salud humana y animal.

Alimentar a los animales con productos no tratados, o restos

02-0602 procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento 2 Decomiso.

adecuado.

No contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de

02-0603 los productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo 0.05 Decomiso.

humano.

Funcionar granjas porcinas, avícolas y similares así como de camales o

02-0604 mataderos en las cercanías de los lugares de disposición fi nal, plantas 1 Clausura

de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco kilómetros.

2.7 ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES

02-0701 No inscribir en el registro municipal los canes. 0.05

02-0702 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de 0.05 un can considerado potencialmente peligroso.

02-0703 Comercializar animales domésticos en las áreas de uso público o en 0.05 Retención

ambientes no acondicionados para tal fi n.

02-0704 Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos. 0.05

02-0705 Comercializar animales silvestres. 1 Retención

02-0706 Criar o tener animales en áreas o inmuebles de uso exclusivo para 0.05

vivienda.

02-0707 Adiestrar animales en espacios públicos. 0.05

Pasear al can por la vía pública sin identifi cación, sin bozal o sin correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente sufi ciente

02-0708 para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño 0.50

característica física y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.

02-0709 No contar con licencia vigente de tenencia de can. 0.25

02-0710 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certifi cado 0.25 de sanidad animal.

02-0711 Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la 0.25 Ley 27596 (propietario, poseedor y transportista).

Ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya

02-0712 asistencia masiva de personas; con excepción de los canes guías de 0.25 personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía

Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo.

02-0713 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. 1

02-0714 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su 1 agresividad

02-0715 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. 1

(14)

NORMAS LEGALES

Código Infracción Tipo de infracción Medida Complementaria

Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con

02-0716 los requisitos establecidos en la Ley 27596 y en la normatividad 1

municipal.

Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las

02-0717 normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepción de 1

las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías.

02-0718 Abandonar víctimas humanas o animales, de agresión sin prestarles el 1 servicio médico adecuado.

02-0719 La comercialización ambulatoria de canes considerados potencialmente 0.50 peligrosos.

02-0720 No recoger los excrementos que el animal deposite fuera del área de 0.05 higiene animal.

02-0721 Trasladar a los animales por la vía pública sin correa o medidas 0.05

necesarias que permitan su control.

02-0722 Permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso 0.05

peatonal.

2.8 AGUAS

02-0801 Captar, transportar o distribuir, agua no potabilizada o contaminada 2 destinada para el consumo humano.

02-0802 Abastecer de aguas a los camiones cisternas sin las características 2

físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las Normas

02-0803 Distribuir el agua a la población con una concentración de cloro residual 2 libre por debajo de lo establecido en la norma sanitaria vigente.

02-0804 Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad 2 sanitaria municipal.

02-0805 No realizar los análisis bacteriológicos y la medición de cloro residual en 2 la cisterna, dentro del plazo previsto.

02-0806 No permitir o entorpecer las acciones de fi scalización a la autoridad 2 municipal en la cisterna del camión.

02-0807 La pérdida de las condiciones de potabilidad del agua en la cisterna. 2

02-0808 No realizar la desinfección de las cisternas cada seis meses. 2

02-0809 Distribuidoras que se abastezcan de surtidores que no hayan sido 2

autorizados por SEDAPAL.

02-0810 No renovar el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorización 1 sanitaria para operar como camión cisterna.

02-0811 No presentar los libros de registros correspondientes del distribuidor, 1 cuando la autoridad municipal lo solicite.

02-0812 No abastecer de agua potable a la zona designada por la autoridad municipal, con la 1 frecuencia y cantidad necesaria para la población, sin mediar causa justifi cada.

02-0813 Laborar en la distribución de agua potable sin estar debidamente 1

uniformado y no portar el carné de salud.

02-0814 Modifi car Operar el distribuidor sin contar con los libros de registros 1 especifi cados en el Reglamento.

No formalizar su inscripción como distribuidor en el Registro Municipal

02-0815 respectivo, como empresa, comité u otra forma de organización 1

societaria dentro del plazo previsto.

Realizar trabajos de limpieza y desinfección en las cisternas, por

02-0816 empresas de saneamiento ambiental, sin contar con la inspección 1

técnica de la Autoridad de Salud correspondiente.

No adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias ordenadas en

02-0817 las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal en el 1 plazo establecido.

02-0818 Distribuir agua potable en zona no autorizada por la Municipalidad donde 0.05 se encuentre registrado.

02-0819 No tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad de agua 0.05 de los camiones cisternas.

02-0820 No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones 0.05

sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna.

LÍNEA DE ACCIÓN 03 : MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.1 INFRACCIONES EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD

03-0101 Permitir el trabajo a menores de 18 años en salones de billar, cabarets, 1 Clausura

centros nocturnos, boites, discotecas, prostíbulos y/o similares.

No exhibir en un lugar visible la prohibición de ingreso de menores de

03-0102 edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de 0.05 edad, peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos,

prostíbulos, casas de cita y/o similares.

Permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para mayores de edad como salones de baile, discotecas, peñas, boites, casinos, salones

03-0103 de bingo, salones de juegos, prostíbulos, casas de cita y/o similares, 1 Clausura

sin presentar el documento que acredite su condición de mayor de edad.

Comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o

03-0104 perjudiciales para menores de edad (bebidas alcohólicas, 1 Clausura

sustancias tóxicas)

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