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I. Principado de Asturias

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Cód. 2010-25299

I. Principado de Asturias

O

tras

D

ispOsiciOnes

Consejería de PresidenCia, justiCia e igualdad

ResoluCión de 24 de noviembre de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Carreño para la ejecución de su Plan extraordinario de empleo local 2010-2011.

Habiéndose suscrito con fecha 16 de septiembre de 2010 Convenio entre la Comunidad autónoma del Principado de asturias y el ayuntamiento de Carreño para la ejecución de su Plan extraordinario de empleo local 2010-2011, y esta- bleciendo el art. 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y el art. 11.6 de la ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

r e s u e l v o Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

lo que se hace público para general conocimiento.

en oviedo, a 24 de noviembre de 2010.—la Consejera de Presidencia, justicia e igualdad.—25.299.

Convenio entre la Comunidad autÓnoma del PrinCiPado de asturias y el ayuntamiento de Carreño Para la ejeCuCiÓn de su Plan extraordinario de emPleo loCal 2010-2011

en oviedo, 16 de septiembre de 2010.

reunidos

de una parte, d. graciano torre gonzález, Presidente del servicio Público de empleo, en representación de la Comu- nidad autónoma del Principado de asturias.

de otra d. Ángel riego gonzález, alcalde-Presidente del ayuntamiento de Carreño, en representación del mismo.

ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas y con competencia jurídica plena, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio, y

exponen

el artículo 3.2 de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los estatutos de autonomía, que corresponde a las Comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. el artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los servicios Públicos de empleo de las Comunidades autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corpo- raciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

así pues, en el actual contexto económico, se decide implementar a través de las entidades locales de asturias un plan extraordinario de empleo local destinado a la contratación durante un año de aquellos trabajadores que, habiendo perdido su empleo después del 31 de diciembre de 2007, no sean perceptores de prestaciones por desempleo.

dado que la concesión de las subvenciones pretende realizarse en función del paro registrado en cada territorio y que los beneficiarios de las ayudas son administraciones públicas, se considera adecuada la tramitación de la concesión de las correspondientes subvenciones en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en los artículos 22 de la ley general de subvenciones y 6.3 del decreto 71/1992, por el que se regula la concesión de subvenciones en el Principado de asturias.

en consecuencia, previa consulta con los agentes sociales y acreditación mediante declaración responsable, de ha- llarse la entidad local al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no encontrarse incursa en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

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Cláusulas Primera.—objeto y finalidad:

1.1. el presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el servicio Público de empleo del Principado de asturias y el ayuntamiento de Carreño para la ejecución de su Plan extraordinario de empleo local 2010- 2011.

1.2. en concreto, el ayuntamiento de Carreño contratará a los trabajadores en el número mínimo previsto en el anexo i del presente Convenio y el servicio Público de empleo del Principado de asturias aportará como máximo la financiación prevista en el citado anexo I.

segunda.—obligaciones del beneficiario:

2.1. Con carácter general, son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, las siguientes:

a) Cumplir las condiciones establecidas en el presente Convenio en los términos previstos en el mismo.

b) garantizar la participación de los agentes sociales en los mismos términos que los recogidos en el apartado quinto in fine de las Normas reguladoras de la celebración de contratos-programa para el desarrollo de Programas territoriales de empleo aprobadas por resolución del servicio Público de empleo de 25 de junio de 2008 (BoPa de 5 de julio).

c) no exigir a los trabajadores contratados el empadronamiento en el municipio de contratación.

d) informar a los trabajadores en el momento de realizar la contratación del carácter subvencionado de su contrato.

e) Comunicar al servicio Público de empleo, la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o ente público o privado.

f) Custodiar y remitir al órgano concedente cuando le sea requerida la documentación que sirva de soporte para calcular los costes laborales certificados, y, en todo caso, las nóminas, los boletines de cotización a la seguridad social tC-2 y los documentos de pago correspondientes a todas las contrataciones.

g) Facilitar información sobre los niveles de avance de las contrataciones comprometidas y toda aquella in- formación que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico–financiera de la Administración del Principado de Asturias.

h) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se prac- tiquen por el órgano competente.

i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, en los momentos in- mediatamente anteriores a la suscripción de Convenio y abono de la subvención.

j) realizar labores de difusión de la puesta en marcha, ejecución y resultados del Plan de empleo.

k) Hacer constar en toda la información y publicidad sobre el Plan de Empleo que está financiado por el Prin- cipado de asturias.

En caso de incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones en materia de publicidad se aplicarán las reglas del artículo 31.3 del reglamento de la ley general de subvenciones.

2.2. Contrataciones:

en las contrataciones que se realicen al amparo del Plan de empleo, se observarán las siguientes obligaciones:

a) los trabajadores a contratar habrán de cumplir los siguientes requisitos:

• A fecha de formalización de contrato:

o estar desempleados.

• A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el correspon- diente proceso selectivo:

o estar empadronados en cualquier municipio asturiano.

o estar desempleados.

o Haber perdido su último empleo a partir del 1 de enero de 2008 (inclusive).

o Haber permanecido empleados como trabajadores por cuenta ajena o propia durante un período mínimo de 120 días a jornada completa o, en los supuestos de jornada a tiempo parcial el equivalente en días trabajados según informe de vida laboral, dentro de los 12 me- ses inmediatamente anteriores al momento en que hubieran perdido su último empleo.

o Haber agotado, a partir del 1 de enero de 2008, la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, así como la prestación extraordinaria por des- empleo prevista en el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

b) no se subvencionará la contratación de aquellas personas cuya contratación hubiera sido subvencionada a la misma entidad contratante por un período de tiempo acumulado igual o superior a 120 días entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2010 con cargo a alguno de los siguientes programas:

• Programa Territorial de Empleo 2009-2011.

• Plan Extraordinario de Empleo Local 2009-2010.

• Convocatorias 2009 y 2010 de subvenciones a entidades locales para contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

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Para el cómputo de días arriba señalado se tendrán en cuenta las fechas de inicio y fin de contrato que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas.

c) Con carácter previo al inicio del proceso de selección de los citados trabajadores/as, la entidad local remi- tirá al servicio Público de empleo del Principado de asturias, para que las autorice, las bases reguladoras del mismo.

d) la entidad local habrá de dar adecuada publicidad al proceso selectivo.

e) Finalizado el mismo, habrá de remitir al servicio Público de empleo el acta del proceso de selección y la relación de propuestas de contratación.

f) en caso de sustitución de trabajadores, la entidad local deberá remitir, dentro de los 10 días siguientes a la formalización del correspondiente contrato, escrito al servicio Público de empleo exponiendo la causa y fecha de baja del trabajador inicial y cuantas incidencias se observen respecto a la sustitución. dicha comunicación se acompañará del modelo que se establece en el anexo iii. la contratación del trabaja- dor sustituto deberá haber recaído sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, y si esta bolsa no existiera o se hubiera agotado, habría de haberse realizado un nuevo proceso selectivo en el que se hubieran observado las obligaciones detalladas en los apartados precedentes.

g) los/as trabajadores/as contratados con ocasión de la ejecución del Plan de empleo deberán estar com- prendidos en el correspondiente Plan de Prevención de riesgos laborales y contar necesariamente con las medidas adecuadas en orden a su adecuada protección. Con el fin de verificar tal extremo, la entidad beneficiaria en el mes siguiente a la contratación/sustitución de los trabajadores deberá remitir al Servicio Público de empleo del Principado de asturias copia de la parte del Plan de Prevención de riesgos laborales concerniente a los puestos de trabajo contratados al amparo del Plan de empleo.

tercera.—Financiación y justificación:

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se compromete a financiar el Plan de Empleo 2010-2011 con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322a.761000 de los Presupuestos generales del servicio Público de empleo del ejercicio correspondiente en las siguientes condiciones:

3.1. gastos subvencionables:

se considerarán gastos subvencionables los costes laborales (salario y seguridad social) de aquellos trabajado- res objeto de la contratación al amparo del Plan, en concreto:

a) salario base establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

b) Parte proporcional de las pagas extras que corresponda en función del período de tiempo trabajado.

c) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo de aplicación.

d) importe de la aportación empresarial de la entidad a la seguridad social.

la subvención media a conceder por cada trabajador desempleado contratado es de 15.981 €/año a jornada completa.

no se subvencionarán más de doce mensualidades de la contratación de un mismo trabajador por una misma entidad contratante. a estos efectos se computarán las mensualidades subvencionadas al amparo de los Planes extraordinarios de empleo local 2009-2010 y 2010-2011.

No se subvencionarán gastos devengados con anterioridad a la firma del Convenio ni con posterioridad al 15 de octubre de 2011.

no se subvencionarán contrataciones a tiempo parcial de jornada inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable

3.2. Financiación:

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, aportará la financiación reflejada en el anexo I, con la distribución por anualidades prevista en el mismo.

— año 2010:

El importe del 100% de la financiación del ejercicio 2010 se librará en un pago anticipado previa presen- tación por la entidad local antes del 15 de octubre de 2010 de la siguiente documentación:

a) solicitud expresa de pago anticipado.

b) declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones con- cedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la administración del Principado de asturias.

c) declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de documentación administrativa de las entidades locales del Principado de asturias.

d) declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

— año 2011:

El importe del 75% de la financiación del ejercicio 2011 se librará en un pago anticipado, previa presenta- ción por la entidad local antes del 15 de marzo de 2011 de la siguiente documentación:

a) solicitud expresa de pago anticipado.

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b) declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones con- cedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la administración del Principado de asturias.

c) declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de documentación administrativa de las entidades locales del Principado de asturias.

d) declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) declaración responsable relativa al número y ocupaciones de los contratos formalizados presenta- da en el modelo que se establece en el anexo ii, acompañada de la acreditación, mediante presen- tación de vida laboral, de que los trabajadores pertenecen al colectivo beneficiario señalado en la cláusula 2.2.a) así como de la adecuada publicidad del proceso selectivo, y copia de las actas del mismo que incluirán la propuesta de contratación con el nombre y apellidos así como el dni.

El resto de la financiación del ejercicio 2011 se realizará tras la presentación antes del 10 de noviembre de 2011 de la siguiente documentación:

a) solicitud expresa de pago.

b) declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la administración del Principado de asturias.

c) declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de documentación administrativa de las entidades locales del Principado de asturias.

d) declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) declaración responsable relativa al número y ocupaciones del total de los contratos formalizados al amparo del Plan de empleo local 2010-2011, presentada en el modelo que se establece en el anexo ii.

f) Certificación de gasto referida al total de los costes laborales pagados entre la firma del Convenio y el 31 de octubre de 2011 emitida por el funcionario competente. Se emitirá una certificación conjun- ta en la que se desglosarán individualmente los costes laborales generados por cada trabajador/a contratado al amparo del presente Convenio que expresará la fecha inicial y de término del período de devengo certificado y el total de los citados costes, desglosándose, igualmente, la cuantía corres- pondiente a percepciones salariales y a cotizaciones obligatorias a la seguridad social.

g) una memoria sobre el desarrollo del Plan de empleo local 2010-2011.

h) Justificante acreditativo de que en la información o publicidad se ha hecho constar la financiación de la administración del Principado de asturias.

la entidad deberá custodiar la documentación que sirva de soporte para calcular los costes laborales cer- tificados, y, en todo caso, las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social TC-2 y los docu- mentos de pago correspondientes a todas las contrataciones.

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del reglamento de la ley general de subvenciones y en el artículo sexto de la resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las entidades locales y sus organismos autónomos quedan exoneradas de la prestación de garantía por razón de los anticipos.

Cuarta.—Justificación:

En general, para la justificación de esta subvención se estará a lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta y Quinta y en los artículos 30 y ss. de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 69 y ss. del reglamento de la ley general de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta.—Revocación y reintegro de la subvención:

5.1. Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, cuando se incumplan las obligaciones y objetivos dimanantes del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la aplicación a la entidad beneficiaria del régimen de responsabilidades y sancionador establecido en el título IV de la citada ley general de subvenciones.

5.2. la resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del artículo 42 de la ley general de subvenciones y de los artículos 94 y ss. de su reglamento de desarrollo.

5.3. las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la ley de régimen económico y Presu- puestario del Principado de asturias, cuyo texto refundido se aprueba por decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.

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5.4. en todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro. el interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

5.5. la falta de reintegro a la administración del Principado de asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

5.6. En los supuestos de revocación y reintegro, y en la medida que la entidad beneficiaria es un ente territorial, se- rán compensables de oficio las deudas a favor de la Hacienda Pública del Principado con los pagos derivados del presente Convenio, conforme habilitan el artículo 74 de la ley general tributaria, en relación con el artículo 65 del reglamento general de recaudación y el decreto 38/1991, del Principado de asturias de gestión, liquidación y recaudación de ingresos de derecho público del Principado de asturias.

sexta.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos:

la subvención concedida a través de la suscripción del presente Convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, con la limitación establecida en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

séptima.—seguimiento administrativo:

se constituye una Comisión de seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpre- tación y cumplimiento y de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

la Comisión de seguimiento del Convenio estará integrada por dos representantes del servicio Público de empleo y dos representantes de la entidad local y estará presidida por el director–gerente del servicio Público de empleo, actuan- do como suplente quién ostente la jefatura del servicio de Programas de empleo. actuará como secretario de la citada Comisión un funcionario del servicio Público de empleo.

octava.—Cesión de datos:

La firma del presente Convenio implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en el mismo, así como la de los relativos a la subvención concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras administraciones públicas.

novena.—Vigencia:

9.1. El presente Convenio estará en vigor desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha término de li- quidación de las obligaciones del mismo derivadas.

9.2. el presente Convenio podrá resolverse anticipadamente en virtud de las siguientes causas:

a) mutuo acuerdo de las partes.

b) incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

9.3. Por mutuo acuerdo de las partes, y siempre que se aprueben los correspondientes créditos presupuestarios, el presente Convenio podrá ser objeto de prórroga por un período máximo de un año sin perjuicio de que la citada prórroga habrá de ser expresamente formalizada.

décima.—Régimen jurídico:

10.1. este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y la ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico del Principado de asturias.

10.2. en lo no previsto expresamente, se aplicará la normativa sobre subvenciones (ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, decreto del Principado de asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas de desarrollo).

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de asturias: el Presidente del servicio Público de empleo, graciano torre gonzález.

Por el ayuntamiento de Carreño: el alcalde-Presidente, Ángel riego gonzález.

Anexo i FinanCiaCiÓn

N.º contratos Anualidad 2010 Anualidad 2011 Total

10 39.953,00 119.857,00 159.810,00

Por el Principado de asturias: el Presidente del servicio Público de empleo, graciano torre gonzález.

Por el ayuntamiento de Carreño: el alcalde-Presidente, Ángel riego gonzález.

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Cód. 2010-25299 ANEXO II.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONTRATACIONES REALIZADAS.- FECHA INICIOFECHA FIN TOTALES(*) (*) Indicar el número total de contratos fromalizadosEn...,a ... de ... de ... EL RESPONSABLE LEGAL COMPETENTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE FDO.:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADORDNIOCUPACION% DE JORNADACOSTE CONTRATOGRUPO C0TIZACIÓN

FECHA DE NACIMIENTO

DURACIÓN CONTRATO

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

(7)

Cód. 2010-25299 ANEXO III.- COMUNICACIÓN DE SUSTITUCIONES .-

FECHA INICIO

FECHA FIN

En...,a ... de ... de ... EL RESPONSABLE LEGAL COMPETENTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE FDO.: Documentación que acompaña al escrito (en caso de que la bolsa de empleo no existiera o se hubiese agotado): Acreditación de la adecuada publicidad del nuevo proceso selectivo Actas del nuevo proceso selectivo

PROPUESTA DE SUSTITUTO:

FECHA DE NACIMIENTO

DURACIÓN CONTRATO TRABAJADOR QUE CAUSÓ BAJA: PROPUESTA DE SUSTITUTO: TRABAJADOR QUE CAUSÓ BAJA: PROPUESTA DE SUSTITUTO: TRABAJADOR QUE CAUSÓ BAJA:NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADORDNIOCUPACIONGRUPO C0TIZACIÓN

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE

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