EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA LICITACIÓN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL CARTÓN Y PAPEL PROCEDENTE DE LA RECOGIDA SELECTIVA REALIZADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. EXPEDIENTE PAT 02/2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Finalizado en de noviembre de 2015 el anterior Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015, conocido como PNIR, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tuvo lugar la aprobación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, PEMAR, para el período 2016-2022. Con el mismo, además, se da cumplimiento a la Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos.
Este Plan se orienta a la obtención de beneficios claros en tres ámbitos bien diferenciados que serían:
- Ambiental: Dado que la opción tradicionalmente mayoritaria en el tratamiento de residuos, esto es la eliminación, supone un problema ambiental de primer nivel con repercusiones en la atmósfera, las aguas y el suelo y la salud de la población.
- Económico: Dado que puede apostarse por una economía circular que minimice notablemente los gastos asociados a las materias primas, cuyo uso ha de garantizarse siempre en condiciones seguras, y a la propia gestión de residuos.
- Social: Dado que la apuesta por una mejor gestión de los residuos repercute positivamente en la sociedad suponiendo mejoras de salud, de paisaje y abriendo opciones reales de generación de empleo verde.
Por primera vez, el Plan establece que, con vistas al cumplimiento de los objetivos nacionales, las CCAA deberán garantizarlos, como mínimo, en sus territorios, a excepción de aquellos casos en los que se establecieran otros criterios específicos.
En relación a los residuos que son de competencia municipal, se permite que los planes autonómicos de gestión de residuos establezcan la contribución a los objetivos establecidos en el PEMAR de las entidades locales, independientemente o de forma mancomunada, que deberán poner todos los medios a su alcance para su cumplimiento.
Finalmente se establece de manera clara que las administraciones deben apostar por políticas que faciliten la reincorporación de subproductos al mercado en línea con la denominada economía circular.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de noviembre de 2015, se convocó “Licitación para adjudicar el contrato de compraventa del cartón y papel procedente de la recogida selectiva realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas” PAT 06/2015, y se aprobaron los pliegos que la regían.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2016, adoptó acuerdo por el que se adjudicaba la citada licitación, suscribiéndose el oportuno contrato con fecha 14 de marzo de 2016, con un plazo de duración inicial de dos años, conforme a cláusula QUINTA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
(PCAP) regulador de la licitación, pudiendo prorrogarse tácitamente a su vencimiento, por años completos y hasta un máximo de cuatro años de duración total.
Vencido el plazo inicial del contrato, se autorizaron las dos prórrogas previstas en el PCAP de la licitación, finalizando la última de ellas el próximo 14 de marzo de 2020.
Se hace preciso, en consecuencia, convocar nuevamente la licitación para otorgar el contrato de compraventa del papel y cartón procedente de la recogida selectiva realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, continuando así con la adecuada gestión de estos residuos.
PRIMERA.- OBJETO DE LA LICITACIÓN.
Es objeto de la licitación la adjudicación del contrato de compraventa del cartón y papel que, procedente de su recogida selectiva, entregue el Ayuntamiento a quien resulte adjudicatario, para su traslado a planta de reciclaje, y cuya cantidad total no se determina, quedando subordinada a las cantidades que se recojan por el Ayuntamiento durante el plazo de duración del contrato.
El adjudicatario del servicio deberá hacerse cargo de los cartones y papel que le entregue el Ayuntamiento, para su tratamiento medioambiental adecuado. Del volumen del material entregado por el Ayuntamiento, debidamente pesado, deberá aportarse justificante para su control por el responsable municipal, y se acreditará su posterior entrega a la planta de reciclaje.
El traslado a las instalaciones del adjudicatario se efectuará por cuenta y cargo del Ayuntamiento.
Para realizar las entregas de material, y con independencia del horario de apertura al público, el adjudicatario facilitará a los servicios municipales el acceso a dichas instalaciones en horario ininterrumpido de veinticuatro horas al día, de lunes a viernes, mediante previo aviso y sin que pueda existir una demora en su atención de más de tres horas, en ningún caso.
El objeto del contrato incluye la obligación del contratista de colaborar en las campañas de información que lleve a cabo el Ayuntamiento.
El contratista debe asimismo facilitar, gratuitamente, los certificados de destrucción de documentos cuando sea exigible por la normativa de protección de datos y así se lo reclame el Ayuntamiento.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.
Este contrato tiene carácter privado. Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA); ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP); el Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y los principios extraídos de la legislación contenida en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
TERCERA.- INICIO Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde el día siguiente al de su formalización, prorrogándose tácitamente a su vencimiento, por años completos y hasta un máximo de cuatro años de duración total, salvo desistimiento expreso de alguna de las partes, que deberá comunicar, al menos, con un mes de antelación.
No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto el contrato antes de su vencimiento, cuando lo justifiquen circunstancias sobrevenidas de interés público, de acuerdo con la LCSP.
CUARTA.- ORGANO DE CONTRATACION.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, será la Junta de Gobierno Local dada la condición de municipio de gran población de Dos Hermanas.
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, y no se hallen incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en el art. 71 de la LCSP y disposiciones concordantes.
Asimismo, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
La licitadora deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Producción y Gestión de Residuos, para el tratamiento de los que constituyen el objeto de la presente licitación.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones que se derivan de la presente licitación están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La selección del adjudicatario se efectuará en régimen de concurrencia, mediante licitación pública, que se efectuará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Serán criterios aplicables para valorar las ofertas los siguientes:
a) Precio ofrecido: En los términos expresados en el punto 2 de la siguiente cláusula SEPTIMA se otorgarán SESENTA PUNTOS al licitador que proponga el importe más alto como APORTACIÓN COMPLEMENTARIA. El resto de licitadores obtendrán,
con arreglo a su oferta económica, la puntuación que proporcionalmente les corresponda, con expresión de dos posiciones decimales, en aplicación de una regla de tres simple.
b) Distancia: Se valorará la menor distancia de las instalaciones del licitador con respecto al Depósito Municipal, a razón de 40 puntos si la distancia es de menos de 1 km, restándose 1 punto por cada 1000 metros, o fracción superior a 500 metros, de incremento de distancia. Se obtendrá un máximo de CUARENTA puntos.
SEPTIMA.- TIPO DE LICITACION.
La licitación queda abierta a la oferta que presente el licitador, que deberá especificar el importe que ofrece por Tonelada Métrica (T.M.) de material entregado por el Ayuntamiento.
Este importe resultará de la suma de los siguientes conceptos:
1. PRECIO DEL PAPEL PARA RECICLAR, conforme al listado de precios establecido por la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL), recogido en el epígrafe 1.04.01 “Papel y cartón ondulado ordinario”. Estos precios se entenderán, a todos los efectos, como tipos mínimos de licitación, salvo que ASPAPEL establezca un precio inferior a TRES EUROS por Tonelada Métrica para este epígrafe 1.04.01, en cuyo caso, esta será la cantidad a pagar por el adjudicatario (3,00 €/T.M), por este concepto y para ese epígrafe, hasta que se establezca un precio superior;
cantidad a la que se sumaría, si procede, el importe resultante de los dos puntos siguientes.
2. APORTACION COMPLEMENTARIA que el licitador ofrezca por T.M. de material entregado por el Ayuntamiento, como mejora de licitación, para cubrir los gastos de gestión y transporte que deba realizar el municipio para su recogida y entrega, para el citados epígrafe 1.04.01.
3. TRIBUTOS DIRECTOS E INDIRECTOS, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo legalmente aplicable.
El presente Pliego de Cláusulas Económico Administrativas, así como los demás documentos integrantes del expediente, forman parte de la totalidad del contrato y de la adjudicación.
OCTAVA.- CONSULTAS SOBRE LA LICITACIÓN.
El pliego de cláusulas administrativas particulares e información sobre la licitación se podrán consultar en “Perfil de Contratante”, alojado en el apartado
“Plataforma de Contratación del Sector Público” de la página “Web” del Ayuntamiento (www.doshermanas.es). Dentro del horario de atención al público en las Oficinas Municipales (de 9 a 14 horas), se encontrará de manifiesto el expediente en el departamento de Patrimonio, sito en Plaza de la Constitución, primera planta. La información y aclaraciones técnicas que precisen los interesados en la licitación serán atendidas por el responsable del Servicio (Delegación de Movilidad y Limpieza Urbana), tel. 620 222350. El email de contacto es: [email protected]
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales desde la publicación del anuncio de la licitación en el PERFIL DE CONTRATANTE y finalizará a las 14:00 horas del día en que se cumpla el plazo. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Dos Hermanas. Podrán presentarse ofertas por Correo, si bien el licitador deberá remitir por fax el justificante de su presentación para enviar por correo certificado, expedido por la oficina postal; transcurridos cuatro días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presupone que el licitador acepta incondicionalmente las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
DECIMA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deben presentar DOS SOBRES cerrados, con el siguiente contenido:
1.- SOBRE A: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
Este sobre deberá contener:
a) Documento acreditativo de la personalidad del Empresario:
- DNI y NIF del proponente.
- Si la empresa fuese persona jurídica, CIF y escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y declaración responsable de que las prestaciones del contrato que se licita están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios a la Empresa a tenor de sus estatutos.
- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán poder inscrito en el Registro Mercantil y debidamente bastanteado.
b) Las personas físicas o jurídicas extranjeras deberán acompañar expresa declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales de cualquier orden con competencia en Dos Hermanas, para la resolución de las incidencias que requieran la intervención judicial en la ejecución del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Además, deberán acreditar que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo I, de tener capacidad de obrar, no estar incurso en las prohibiciones que contiene la normativa de contratación administrativa, y de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, que deberá acreditarse documentalmente, por cualquiera de los medios señalados en el art. 85 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de estar inscrita la Empresa en el Registro Oficial de Producción y Gestión de Residuos.
e) Justificante de estar en posesión de las licencias necesarias referidas al lugar donde radica la empresa.
f) Documento acreditativo de la existencia de convenio de colaboración con la entidad ECOEMBES.
g) Justificante de haber constituido la garantía provisional, conforme establece la cláusula DECIMOPRIMERA de este Pliego.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre A) documentación correspondiente al sobre B).
2.- SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS”:
Contendrá la documentación destinada a establecer los criterios de adjudicación y seleccionar al contratista, que a continuación se detallan. Las proposiciones se presentarán mecanografiadas y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas.
El licitador no podrá presentar más de una proposición, sea individualmente o participando en Unión Temporal de Empresas.
a) Proposición económica formulada precisamente en el modelo que se incluye como Anexo II del presente pliego, debidamente firmada y fechada. El licitador estará obligado a mantener la oferta, en orden a la tramitación del procedimiento, hasta su adjudicación, y como mínimo por un plazo de seis meses desde su presentación.
Tanto en las ofertas económicas que formulen los licitadores, como en los supuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, el beneficio industrial y cuantos impuestos y gastos correspondan. El IVA en su caso se calculará a tenor del tipo vigente en cada momento.
b) Memoria de la actividad, en la que se detallará la ubicación de la planta de reciclaje y su distancia, expresada en metros, al depósito municipal, sito en Avenida 28 de Febrero S/N, Dos Hermanas.
DECIMOPRIMERA.- GARANTÍAS.
No se exige garantía provisional. La garantía definitiva que ha de prestar el adjudicatario se fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €). Se constituirá en cualquiera de las formas que establece el art. 108 de la LCSP.
DECIMOSEGUNDA.- MESA DE LA CONTRATACION.
Para la adjudicación del presente concurso se contará con la presencia de una mesa de contratación cuya composición será la siguiente:
Presidente:
D. Antonio Morán Sánchez, Teniente de Alcalde Delegado de Movilidad y Limpieza Urbana. Suplente: Dª. Ana Conde Huelva, Tte. Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio.
Vocales:
D. Oscar Grau Lobato, Secretario General. Suplente: Dª. María del Carmen González Serrano, Vicesecretaria.
D. Francisco de Asís Ojeda Vila, Interventor General. Suplente: Dª. María Pérez Vega- Leal, Tesorera.
D. Antonio Narváez Domínguez. Suplente: D. Manuel Durán Sánchez.
Dª Teresa Ansorena Rebollo. Suplente: D. Guillermo García Esteban.
Secretario:
D. Ignacio Gil Moreno. Suplente, Dª. Fabiola Domínguez Domínguez.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, así como la sustitución de sus miembros, cuando fuere precisa.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
El tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas, se reunirá la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los Sobres “A” y a la calificación previa de la documentación contenida en los mismos, en acto no público.
Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación aportada, que no consistan en la omisión de algún documento esencial exigido para participar en la licitación, podrá conceder, si lo estima procedente, un plazo de tres días para su subsanación. Se notificará a los licitadores tal circunstancia mediante correo electrónico a la dirección facilitada en la declaración responsable.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los licitadores rechazados se les notificará dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el 45.1.b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento y notificación a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador. Dicho acto será susceptible de recurso de alzada ante el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la citada Ley 39/2015.
Posteriormente en sesión pública, el cuarto día hábil tras apertura del sobre “A”, a las doce horas, se procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen los criterios cuya ponderación es automática. En caso de no ser posible llevar a cabo dicha apertura en el día indicado, se comunicará previamente en el Perfil de Contratante.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “B”), la Mesa de contratación propondrá a la adjudicataria de la concesión.
En caso de que, conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula SEXTA, dos o más licitadores obtuviesen la misma puntuación, se escogerá en primer lugar a aquél cuyas instalaciones se encuentren a la menor distancia con respecto al Depósito Municipal.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir, o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicada la concesión y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto ninguno, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
DECIMOCUARTA.- ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dos Hermanas, en uso de sus facultades y previa propuesta de la Mesa, resolverá sobre la adjudicación.
El órgano de contratación aprobará la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de contratación. A continuación, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de cumplimiento de los requisitos que no hubiese aportado al concurrir a la licitación:
1.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
2.- Justificante de haber abonado los gastos de licitación.
3.- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Finalmente, el Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 LCSP).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP). El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71.2.a) LCSP.
La no formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario determinará la pérdida de la fianza constituida.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación, en el caso de que ninguna de las proposiciones presentadas le mereciere garantías suficientes de la correcta prestación del servicio. En este caso no habrá lugar a reclamación alguna por parte de los licitadores, quienes, por el mero hecho de la presentación de proposiciones, se entenderá que han aceptado íntegramente todas y cada una de las condiciones del presente Pliego.
El contrato se formalizará, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, mediante documento administrativo (art. 93.2 LPAP) que firmarán el Alcalde o Capitular responsable del servicio, el adjudicatario y el Secretario del Ayuntamiento o personas en quienes deleguen.
DECIMOQUINTA.-. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista designará expresamente el responsable del servicio, con quien se entenderán en el acto todas las incidencias que se produzcan. La supervisión del funcionamiento del servicio por parte del Ayuntamiento corresponderá a la Tenencia de Alcaldía Delegada de Movilidad y Limpieza Urbana, que con sus efectivos comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego y cursará al contratista las órdenes e instrucciones pertinentes.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al pliego y a la oferta del adjudicatario, siendo preferente aquél. En lo no previsto, se cumplirán los compromisos contenidos en la oferta del licitador, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable municipal de la Delegación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
En todo caso, durante el período de vigencia del contrato, el contratista vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre los locales, instalaciones, personal y, en general, cualquier otro dato de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación. El ingreso se acreditará con anterioridad a la firma del contrato.
En su caso, serán de cuenta del contratista que lo solicite los gastos de formalización del contrato si se elevare a escritura pública.
El pago del precio del Contrato por parte del contratista al Ayuntamiento se devengará mensualmente, contra la notificación de la liquidación mensual, por la que se emitirán su correspondiente factura y recibo para su pago.
El importe a percibir por la Administración resultará del producto de los precios unitarios ofertados por el contratista, conforme a los conceptos definidos en la cláusula SEPTIMA de este pliego, y las respectivas cantidades de material entregadas por el Ayuntamiento en sus instalaciones, en el mes al que se refiera el devengo.
Mensualmente se totalizará y facturará el importe del material entregado, conforme a los precios ofertados por el licitador y tomando como referencia los precios publicados por ASPAPEL para el mes anterior al que se factura o, en su caso, el establecido en la anterior cláusula SEPTIMA, en su punto1, de este pliego.
El pago en periodo voluntario de los recibos, correspondientes a las facturas emitidas, deberá efectuarse por el contratista en los plazos que en aquellos quedarán reflejados. Transcurridos los plazos indicados sin haberse efectuado el ingreso, se procederá a su cobro en vía de apremio.
DECIMOSEPTIMA.- NORMAS ESPECIALES DE LAS INSTALACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario dará cumplimiento a los requerimientos técnicos y administrativos que sean exigibles para el desarrollo de su actividad, lo que deberá acreditar a los servicios municipales cuando estos lo requieran, sin que éste control municipal suponga asunción de responsabilidad alguna en caso de incumplimiento del contratista.
La Inspección de las instalaciones y del servicio estará a cargo de los Servicios Municipales, sin perjuicio de la obligada intervención de los servicios de otras administraciones competentes. El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones con carácter previo a la adjudicación así como cuando lo estime oportuno, durante la vigencia del contrato.
DECIMOOCTAVA.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Será motivo de sanción las infracciones que cometa el adjudicatario en el desempeño de su gestión, por cualquier conducta o incidencia que implique la inobservancia o incumplimiento del contenido de este pliego.
Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 192 y siguientes de la LCSP, fijándose una sanción de sesenta euros (60,00 €) diaria por el incumplimiento del contrato por demora, dado que no se conoce su importe, al depender éste de las cantidades entregadas.
DECIMONOVENA.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Procederá la extinción del contrato cuando el mismo se haya cumplido en sus propios términos.
La resolución se producirá cuando incurra el contratista en incumplimiento de sus obligaciones esenciales, y en particular en los casos previstos en el art. 211 de la LCSP.
Se considera a estos efectos obligación esencial del contrato la falta de pago durante tres meses seguidos.
VIGESIMA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato queda sujeto a un plazo de garantía de DOS MESES, a contar desde la fecha de su finalización. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reclamaciones o reparos quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se procederá, a su instancia, a instruir las diligencias correspondientes para la devolución de la fianza definitiva.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a asumir las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir en el cumplimiento de sus obligaciones.
VIGESIMOPRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente, interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda sobre la inteligencia de lo pactado, si no se aviniere a lo resuelto por la Corporación.
2.- El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Teniente de Alcalde Delegado, D. Antonio Morán Sánchez
DILIGENCIA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 31 de enero de 2020.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas para la adjudicación del contrato de compraventa de papel y cartón objeto de misma.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicataria del contrato de servicios, y en concreto:
— Que está inscrita en el Registro Oficial de Producción y Gestión de como gestora de los residuos objeto de la licitación.
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación legal suficiente.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incursa en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la administración estatal autonómica y local, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
TERCERO. Que la dirección de correo electrónico en la que efectuar todas las notificaciones relativas a este procedimiento es la siguiente:
_________________________________________, siendo la persona física de contacto D /Dª__________________________________.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesta como adjudicataria del contrato, o en cualquier momento en que sea requerida para ello.
Y para su debida constancia, firmo la presente declaración en _______________, a ___
de ___________ de 2020.
Firma del declarante:
Fdo.: _____________________________
Anexo II
OFERTA ECONÓMICA
Don ….., mayor de edad, vecino de ………, con domicilio en …….., calle …… nº …., NIF nº ……, móvil ___________, tel. __________, en su propio nombre (o en representación de ….., con domicilio en …., Tfno. ….., Fax ….., e-mail ……….), enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas por el que se convoca licitación por procedimiento abierto, para adjudicar el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PAPEL Y CARTÓN procedente de su recogida selectiva, comparece ante el Ayuntamiento y manifestando conocer suficientemente el expediente y pliego de cláusulas económico-administrativas, que acepta íntegramente en sus propios términos, declara bajo su responsabilidad que reúne todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida, se compromete a prestar el servicio en las siguientes condiciones económicas (detallar las mismas en número y en letra):
• APORTACION COMPLEMENTARIA
Como cantidad a adicionar al importe que resulte de los precios publicados por la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL), recogido en el epígrafe 1.04.01 “Papel y cartón ondulado ordinario”, o, en su caso, el establecido en el punto1, de la cláusula SEPTIMA del PCAP que regula la licitación, ofrezco:
- Aportación complementaria al epígrafe 1.04.01 “Papel y cartón ondulado ordinario”: ______________ Euros con __________ céntimos (___,__€) (En cifra y letras) por TONELADA METRICA de material entregado por el Ayuntamiento.
_____________________, a _____ de ________________ de 2020
Por la Empresa “___________________”
NIF nº __________________
Fdo.: ____________________________