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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Academic year: 2022

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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 8 de diciembre de 2021 198

SEGUNDA SECCIÓN INDICE

Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

1

DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

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DECRETO No. 013 Por medio del cual acepta las licencias temporales presentadas por los CC.

JESÚS ALTÚZAR GARCÍA y GLADYS GABRIELA BLAS SANTIAGO, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

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DECRETO No. 013 Por medio del cual acepta las licencias temporales presentadas por los CC.

JESÚS ALTÚZAR GARCÍA y GLADYS GABRIELA BLAS SANTIAGO, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

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Pub. No. 2312-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. KAYUN YUK MAASH.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

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DECRETO No. 013 Por medio del cual acepta las licencias temporales presentadas por los CC.

JESÚS ALTÚZAR GARCÍA y GLADYS GABRIELA BLAS SANTIAGO, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

6

Pub. No. 2312-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. KAYUN YUK MAASH.

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Pub. No. 2313-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación a la C. SANDRA LUZ RAMOS MORALES.

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DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

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DECRETO No. 013 Por medio del cual acepta las licencias temporales presentadas por los CC.

JESÚS ALTÚZAR GARCÍA y GLADYS GABRIELA BLAS SANTIAGO, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

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Pub. No. 2312-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. KAYUN YUK MAASH.

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Pub. No. 2313-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación a la C. SANDRA LUZ RAMOS MORALES.

11

Pub. No. 2314-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. HUGO BOANERGES LIO CÓRDOVA.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

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DECRETO No. 013 Por medio del cual acepta las licencias temporales presentadas por los CC.

JESÚS ALTÚZAR GARCÍA y GLADYS GABRIELA BLAS SANTIAGO, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

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Pub. No. 2312-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. KAYUN YUK MAASH.

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Pub. No. 2313-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación a la C. SANDRA LUZ RAMOS MORALES.

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Pub. No. 2314-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. HUGO BOANERGES LIO CÓRDOVA.

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Pub. No. 2315-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez al C. DIMAS GONZÁLEZ ORANTES.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

3

DECRETO No. 013 Por medio del cual acepta las licencias temporales presentadas por los CC.

JESÚS ALTÚZAR GARCÍA y GLADYS GABRIELA BLAS SANTIAGO, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

6

Pub. No. 2312-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. KAYUN YUK MAASH.

9

Pub. No. 2313-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación a la C. SANDRA LUZ RAMOS MORALES.

11

Pub. No. 2314-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. HUGO BOANERGES LIO CÓRDOVA.

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Pub. No. 2315-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez al C. DIMAS GONZÁLEZ ORANTES.

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Pub. No. 2316-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez a la C. MARÍA DEL CARMEN GORDILLO PALACIOS.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 011 Por medio del cual se eligió a la CIUDADANA DIPUTADA MARÍA ROSELÍA JIMÉNEZ PÉREZ. como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, por el periodo comprendido del 30 de noviembre del 2021 al 01 de octubre del 2022.

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DECRETO No. 012 Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

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DECRETO No. 013 Por medio del cual acepta las licencias temporales presentadas por los CC.

JESÚS ALTÚZAR GARCÍA y GLADYS GABRIELA BLAS SANTIAGO, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

6

Pub. No. 2312-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. KAYUN YUK MAASH.

9

Pub. No. 2313-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación a la C. SANDRA LUZ RAMOS MORALES.

11

Pub. No. 2314-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. HUGO BOANERGES LIO CÓRDOVA.

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Pub. No. 2315-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez al C. DIMAS GONZÁLEZ ORANTES.

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Pub. No. 2316-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez a la C. MARÍA DEL CARMEN GORDILLO PALACIOS.

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Pub. No. 2317-A-2021 Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez al C. RAFAEL CUAUHTÉMOC MARROQUÍN SÁNCHEZ.

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Lineamientos para el Otorgamiento de la Plaza Vacante por Fallecimiento de los Trabajadores de Base Agremiados al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Chiapas, publicado en Periódico Oficial número 197, Cuarta Sección, Tomo III, de fecha miércoles 01 de diciembre de 2021.

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PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 011.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 011.

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que mediante Decreto número 001, de fecha 01 de Octubre del 2021, la Sexagésima Octava Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, eligió a las diputadas integrantes de la Mesa Directiva, que fungirá del periodo comprendido del 01 de Octubre del 2021 al 01 de Octubre del 2022, de la siguiente manera:

Presidenta: C. Dip. María de los Ángeles Trejo Huerta.

Vice-Presidenta: C. Dip. Sonia Catalina Álvarez.

Vice-Presidenta: C. Dip. Cecilia López Sánchez.

Secretaria: C. Dip. Flor de María Esponda Torres.

Secretaria: C. Dip. Leticia Méndez Intzin.

Pro-Secretaria: C. Dip. Fabiola Ricci Diestel.

Pro-Secretaria: C. Dip. Yolanda del Rosario Correa González.

Que mediante escrito de fecha 22 de Noviembre del 2021, la Diputada Sonia Catalina Álvarez, comunicó con esa misma fecha a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta Representación Popular, María de los Ángeles Trejo Huerta, su decisión de presentar su renuncia al cargo de Vicepresidenta de la Mesa Directiva de este Congreso del Estado, por motivos estrictamente de interés personal.

Que mediante oficio número PT´CHIS/CPN/15/2021, de fecha 22 de Noviembre del 2021 y recibido en la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, con la misma fecha, el Diputado Federal Francisco Amadeo Espinosa Ramos, en calidad de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en Chiapas, informó a este Congreso local, que en razón a la renuncia presentada por motivos de salud del Diputado Carlos Mario Estrada Urbina, como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta Sexagésima Octava legislatura; y que por acuerdo de la Comisión Coordinadora Estatal de dicho instituto político, de fecha 22 de Noviembre del 2021, que eligió a la Diputada Sonia Catalina Álvarez, como Coordinadora del Grupo Parlamentario del citado partido en este Congreso.

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Que la Mesa Directiva del Congreso del Estado debe integrarse con un Presidente, dos Vice- presidentes, dos Secretarios y dos Pro-secretarios, electos por mayoría absoluta de los diputados que integran la legislatura y en votación por cédula, como lo indica el numeral 1, del artículo 18, de la Ley Orgánica del propio Congreso.

Asimismo, la Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente, tal y como establece el numeral 2 del aludido artículo 18.

El numeral 5 de dicho artículo señala, que los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

Por tal motivo, y con el objeto de estar acorde con la disposición legal mencionada en el párrafo que antecede y que la Mesa Directiva se encuentre debidamente integrada, el Pleno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, numerales 1 y 2, de la referida Ley Orgánica, procedió a elegir a la ciudadana Diputada María Roselia Jiménez Pérez, para que funja del periodo comprendido del 30 de Noviembre del 2021 al 01 de Octubre del 2022, como Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Honorable Asamblea de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Único.- El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura de este Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, eligió a la ciudadana Diputada María Roselia Jiménez Pérez, como Vicepresidenta de la Mesa Directiva de este Congreso local, por el periodo comprendido del 30 de Noviembre del 2021 al 01 de Octubre del 2022.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de Noviembre del 2021.- D. P. C. María de los Ángeles Trejo Huerta.- D. S. C. Leticia Méndez Intzin.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 012.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 012.

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

Considerando

Que mediante oficio número SGG/OS/346/2021, de fecha 10 de Noviembre del 2021, y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 17 de Noviembre del año en curso, la Licenciada Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno del Estado de Chiapas, remitió iniciativa de Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

En consecuencia, en sesión ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Octava Legislatura local, de fecha 18 de Noviembre del 2021, fue leído el oficio mencionado en el párrafo que antecede, y fue turnado con la citada Iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen, a la Comisión de Hacienda de este Congreso local.

Mediante Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, 2ª. Sección, tomo III, de fecha 16 de Septiembre del 2009, el Congreso del Estado autorizó al Ejecutivo del Estado a desincorporar vía donación del patrimonio estatal, una fracción de terreno con superficie de 05-93- 15.25 hectáreas, que serían segregadas del predio denominado “El Chorizo”, ubicado en Libramiento Sur Poniente sin número, a un costado de la Subestación Eléctrica (CFE), de la ciudad de Tapachula, Chiapas, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, única y exclusivamente para la realización del Proyecto denominado “Construcción del Conjunto Médico Administrativo de la Delegación”, de ese Instituto.

De la revisión a la documentación que obra en los archivos de la Dirección General del Instituto del Patrimonio del Estado, se advirtió que han transcurrido más de cinco años desde la publicación del Decreto aludido, sin que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya cumplido con el objeto de la desincorporación; en ese sentido y con las facultades contenidas en el artículo 58, de la Ley del Patrimonio del Estado de Chiapas; los artículos 142, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, del Reglamento de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas; artículo 21, fracciones I, V y XXIV, del Decreto número 152, por el cual se crea el Instituto del Patrimonio del Estado, publicado en el Periódico Oficial número 075, de fecha 31 de Diciembre del 2019 y Acuerdo No.

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IPE/JG/VII.1/1a.EXT./2020, de fecha 06 de Febrero del 2020, correspondiente a la Primera Sesión Extraordinaria 2020, de la Junta de Gobierno del Instituto del Patrimonio del Estado, dicho instituto dio inicio al Procedimiento Administrativo de Reversión en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que da a conocer la Resolución de fecha 04 de Octubre del año 2021, en el Procedimiento Administrativo de Reversión IPE/DG/UAJ/PAR-02/2021, emitida por la Dirección General del Instituto del Patrimonio del Estado, publicada en el Periódico Oficial número 192, Segunda Sección, de fecha 03 de Noviembre de 2021.

Consecuentemente, con fecha 04 de Octubre del presente año, el Instituto del Patrimonio del Estado, determinó revertir de manera total la propiedad y posesión del inmueble con superficie de 05-93- 15.25 hectáreas, que fueron segregadas del predio denominado “El Chorizo”, ubicado en Libramiento Sur Poniente sin número, a un costado de la Subestación Eléctrica (CFE), de la ciudad de Tapachula, Chiapas, desincorporado a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Segunda Sección, Tomo III, de fecha 16 de Septiembre del 2009, dicha resolución constituye la declaratoria de que el bien inmueble se revirtió al patrimonio del Estado.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

Decreto por el que se abroga el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial número 188, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 16 de Septiembre del año 2009.

Artículo Único.- Se abroga el Decreto número 324 por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar vía donación del patrimonio estatal, una fracción de terreno con superficie de 05-93- 15.25 hectáreas, que serían segregadas del predio denominado “El Chorizo”, ubicado en Libramiento Sur Poniente sin número, a un costado de la Subestación Eléctrica (CFE), de la ciudad de Tapachula, Chiapas, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, exclusivamente para la realización del proyecto denominado: “Construcción del Conjunto Médico Administrativo de la Delegación”, publicado en el Periódico Oficial número 188, Segunda Sección, Tomo III, de fecha 16 de Septiembre del 2009.

Transitorios

Artículo Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- La entrega inmediata del bien inmueble al Instituto del Patrimonio del Estado, para efecto de que regrese a formar parte de los bienes del Poder Ejecutivo del Estado.

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Diciembre del 2021.- D. P. C. María de los Ángeles Trejo Huerta.- D. S. C. Flor de María Esponda Torres.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 013.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 013.

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, además de los regidores electos según el principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Que el 06 de Junio del 2021, se llevó a cabo en nuestro Estado la jornada electoral para la elección de Diputado locales y miembros de Ayuntamientos Municipales.

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en ejercicio de las atribuciones que le confirieron la Constitución Política local y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, otorgó Constancias de Asignación como Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, del Honorable Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, a favor de los ciudadanos Jesús Altúzar García y Gladys Gabriela Blas Santiago.

Que mediante oficio número SECRET/051/2021, de fecha 08 de Noviembre de 2021 y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 12 del mismo mes y año, el C. Óscar Antonio González Jiménez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, remitió copia certificada del acta de la sesión extraordinaria de cabildo número 006 BIS A/2021, de fecha 02 de Noviembre del año en curso, en la cual el Cuerpo Edilicio aprobó las solicitudes de licencia presentadas por los CC. Jesús Altúzar García y Gladys Gabriela Blas Santiago, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, por un periodo de once meses y quince días; y anexó copia certificada de los escritos de licencia temporal antes mencionados, ambos de fecha 18 de Octubre del presente año, en las cuales expusieron como causas de las mismas, por asuntos personales; indicando que la fecha de la separación del cargo de ambos munícipes, es a partir de la fecha de la aprobación en la citada acta cabildo, es decir el 02 de Noviembre del 2021.

Asimismo, mediante oficio número PRESIDENCIA/CEE/0200/2021, de fecha 24 de Noviembre del 2021 y recibido en oficialía de partes de esta Soberanía Popular, con la misma fecha, el licenciado Ciro Sales Ruiz, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Movimiento Regeneración

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Nacional en Chiapas, propuso para que los ciudadanos Enrique Aguilar Gordillo y Guadalupe Espinosa Villa, asuman el cargo de Regidores Plurinominales por dicho instituto político, en sustitución de Jesús Altúzar García y Gladys Gabriela Blas Santiago, respectivamente, en el Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, por haber presentado licencias temporales a los citados cargos de elección popular.

Por lo que, el oficio número SECRET/051/2021, antes mencionado, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de este Poder Legislativo, el 25 de Noviembre del 2021 y fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso local.

Que el artículo 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece, que son atribuciones del Congreso del Estado, sancionar las licencias mayores de quince días que soliciten los integrantes de los Ayuntamientos.

El artículo 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que, para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente. Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser temporales o definitivas.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideró procedentes las solicitudes de licencias temporales presentadas por los CC. Jesús Altúzar García y Gladys Gabriela Blas Santiago, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, por un periodo de once meses y quince días, a partir del 02 de Noviembre del 2021 y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, de la Constitución Política Local y 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, declaró las ausencias temporales a los cargos conferidos, a partir del 02 de Noviembre del 2021, por el periodo que duren dichas licencias.

Que el artículo 37, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de las y los regidores de representación proporcional del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará la sustitución correspondiente de entre la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

En su caso el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, podrá obtener la opinión del Órgano Estatal del Partido Político al que pertenezca, quien, deberá considerar en su propuesta, la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

En consecuencia a lo antes expuesto, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideró viables las propuestas emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Movimiento Regeneración Nacional en Chiapas, que se mencionan con antelación, ya que los CC.

Enrique Aguilar Gordillo y Guadalupe Espinosa Villa, fueron registrados en la planilla de candidatos a

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miembros del Ayuntamiento del municipio de Tuzantán, Chiapas, que contendió en la jornada electoral del 06 de Junio del 2021, por dicho partido político; planilla que fue publicada en el Periódico Oficial número 167, de fecha 26 de Mayo del 2021; en consecuencia dicha comisión acordó que las personas en mención, sean favorecidas en la asignación de las Regidurías de Representación Proporcional en el Ayuntamiento de referencia.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Honorable Asamblea de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se aceptan y califican como válidas las solicitudes de licencia temporal presentadas por los Ciudadanos Jesús Altúzar García y Gladys Gabriela Blas Santiago, para separarse del cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, por un periodo de 11 meses y quince días, a partir del 02 de Noviembre del 2021.

Artículo Segundo.- En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se nombran a los CC. Enrique Aguilar Gordillo y Guadalupe Espinosa Villa, para que a partir de la presente fecha, asuman el cargo de Regidores de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, en el Ayuntamiento Municipal de Tuzantán, Chiapas, por el tiempo que duren las licencias de los CC. Jesús Altúzar García y Gladys Gabriela Blas Santiago, respectivamente.

Artículo Tercero.- Se expiden los nombramientos y comunicados correspondientes, para que previa protesta de ley que rindan ante el Ayuntamiento de referencia, los munícipes que se nombran, asuman el cargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuzantán, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Diciembre del 2021.- D. P. C. María de los Ángeles Trejo Huerta.- D. S. C. Leticia Méndez Intzin.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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Publicación No. 2312-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

Considerando

Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.

En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.

En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigüedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.

Que después de haber sido analizada la documentación presentada por el C. Kayun Yuk Maash, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigüedad de más de treinta años como trabajador de confianza; a partir del uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres al treinta de junio del dos mil veintiuno, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, 134 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y uno, misma que es aplicable de conformidad al artículo Transitorio Décimo del Decreto número 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte; así como por los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y los artículos 25 y 26 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigüedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. Kayun Yuk Maash

Artículo 1.- El importe mensual que recibirá el C. Kayun Yuk Maash, por Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedad comprobada, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual

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obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos durante los últimos treinta y seis meses de trabajo, y que corresponde a $6,661.76 (Seis Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos 76/100 M.N.), quedando integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,124.59

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,537.17

TOTAL REMUNERACIONES $ 6,661.76

(Seis Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos 76/100 M.N.)

Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y uno, misma que es aplicable de conformidad al artículo Transitorio Décimo del Decreto número 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha dieciocho de febrero del dos mil veinte.

Artículo 2.- En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y uno, misma que es aplicable de conformidad al artículo Transitorio Décimo del Decreto número 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

Transitorios

Artículo Primero: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de haber obtenido el último sueldo como trabajador activo, adecuándose a la quincena posterior a su publicación en el Periódico Oficial, de conformidad al calendario de movimientos nominales de la Secretaría de Hacienda.

Artículo Segundo: En cumplimiento a los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

(13)

Publicación No. 2313-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

Considerando

Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.

En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.

En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigüedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.

Que después de haber sido analizada la documentación presentada por la C. Sandra Luz Ramos Morales, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigüedad de más de veintiocho años como trabajadora de confianza; a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y tres al treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, cumpliendo en ese momento, con los requisitos previstos en los artículos Transitorios Décimo quinto y Décimo octavo, en relación con los artículos 1, 2, 11 fracción I, 30, 76 fracción I y último párrafo, 77 párrafo primero, 78, 99 fracción I y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; así como por los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y los artículos 25, 26 y 27 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigüedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación a la C. Sandra Luz Ramos Morales

Artículo 1.- El importe mensual que recibirá la C. Sandra Luz Ramos Morales, por Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedad comprobada, será el equivalente al 100% del salario regulador mensual que de acuerdo a la constancia de sueldos con número de folio 3134998, de fecha seis de

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septiembre de dos mil veintiuno, corresponde a $14,491.04 (Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos 04/100 M.N.), quedando integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES BUROCRACIA

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA

$

$

$

9,553.54

3,184.50

1,753.00

TOTAL PERCEPCIONES $ 14,491.04

(Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos 04/100 M.N.)

Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos Transitorios Décimo séptimo y Décimo octavo parte in fine, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.

Artículo 2.- En términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Vigésimo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los servidores públicos en activo.

Transitorios

Artículo Primero: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de haber obtenido el último sueldo como trabajador activo, adecuándose a la quincena posterior a su publicación en el Periódico Oficial, de conformidad al calendario de movimientos nominales de la Secretaría de Hacienda.

Artículo Segundo: En cumplimiento a los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

(15)

Publicación No. 2314-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

Considerando

Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.

En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.

En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigüedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.

Que después de haber sido analizada la documentación presentada por el C. Hugo Boanerges Lio Córdova, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigüedad de más de treinta años como trabajador de confianza; a partir del dieciséis de abril de mil novecientos noventa al quince de junio de dos mil veintiuno, cumpliendo en ese momento, con los requisitos previstos en los artículos Transitorios Décimo quinto y Décimo octavo, en relación con los artículos 1, 2, 11 fracción I, 30, 76 fracción I y último párrafo, 77 párrafo primero, 78, 99 fracción I y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; así como por los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y los artículos 25, 26 y 27 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigüedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

(16)

Acuerdo por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. Hugo Boanerges Lio Córdova

Artículo 1.- El importe mensual que recibirá el C. Hugo Boanerges Lio Córdova, por Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedad comprobada, será el equivalente al 100% del salario regulador mensual que de acuerdo a la constancia de sueldos con número de folio 3134945, de fecha veinte de agosto de dos mil veintiuno, corresponde a $11,439.26 (Once Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Pesos 26/100 M.N.), quedando integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 7,264.72

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES BUROCRACIA $ 2,421.54

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 1,753.00

TOTAL PERCEPCIONES $ 11,439.26

(Once Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Pesos 26/100 M.N.)

Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos Transitorios Décimo séptimo y Décimo octavo parte in fine, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.

Artículo 2.- En términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Vigésimo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los servidores públicos en activo.

Transitorios

Artículo Primero: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de haber obtenido el último sueldo como trabajador activo, adecuándose a la quincena posterior a su publicación en el Periódico Oficial, de conformidad al calendario de movimientos nominales de la Secretaría de Hacienda.

Artículo Segundo: En cumplimiento a los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

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Publicación No. 2315-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

Considerando

Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.

En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.

En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigüedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.

Que después de haber sido analizada la documentación presentada por el C. Dimas González Orantes, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigüedad de veintinueve años como trabajador de confianza y sesenta y siete años de edad; a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y tres al quince de junio de dos mil veintiuno, cumpliendo en ese momento, con los requisitos previstos en los artículos Transitorios Décimo quinto y Décimo noveno, 1, 2, 11 fracción I, 30, 76 fracción II y último párrafo, 77 párrafo primero y 78 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; así como por los artículos 1, 2, y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y los artículos 25 y 28 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigüedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

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Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez al C. Dimas González Orantes

Artículo 1.- El importe mensual que recibirá el C. Dimas González Orantes, por Pensión por Vejez, de acuerdo a la antigüedad comprobada, será el equivalente al salario regulador mensual que de acuerdo a la constancia de sueldos con número de folio 3134972, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, corresponde a $19,605.00 (Diecinueve Mil Seiscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.), multiplicado por el factor “D”, el cual de acuerdo a la antigüedad comprobada equivale a 0.9500, quedando integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 9,377.92

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES

BUROCRACIA

$

3,125.98

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS

ESPECIALES $ 4,455.50

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 1,665.35

TOTAL PERCEPCIONES $ 18,624.75

(Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos 75/100 M.N.)

Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Décimo noveno, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.

Artículo 2.- En términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Vigésimo cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los servidores públicos en activo.

Transitorios

Artículo Primero: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de haber obtenido el último sueldo como trabajador activo, adecuándose a la quincena posterior a su publicación en el Periódico Oficial, de conformidad al calendario de movimientos nominales de la Secretaría de Hacienda.

Artículo Segundo: En cumplimiento a los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Vejez en el Periódico Oficial.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

(19)

Publicación No. 2316-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

Considerando

Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.

En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.

En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigüedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.

Que después de haber sido analizada la documentación presentada por la C. María del Carmen Gordillo Palacios, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigüedad de más de diecisiete años como trabajadora de confianza y cincuenta y seis años de edad; a partir del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa al treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, cumpliendo en ese momento, con los requisitos previstos en los artículos Transitorios Décimo quinto y Décimo noveno, 1, 2, 11 fracción I, 30, 76 fracción II y último párrafo, 77 párrafo primero y 78 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; así como por los artículos 1, 2, y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y los artículos 25 y 28 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigüedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

(20)

Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez a la C. María del Carmen Gordillo Palacios

Artículo 1.- El importe mensual que recibirá la C. María del Carmen Gordillo Palacios, por Pensión por Vejez, de acuerdo a la antigüedad comprobada, será el equivalente al salario regulador mensual que de acuerdo a la constancia de sueldos con número de folio 3134937, de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, corresponde a $9,707.14 (Nueve Mil Setecientos Siete Pesos 14/100 M.N.), multiplicado por el factor “D”, el cual de acuerdo a la antigüedad comprobada equivale a 0.5000, quedando integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA

$ 3,126.80

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES

$ 1,042.25

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

$ 684.52

TOTAL REMUNERACIONES

$ 4,853.57

(Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Pesos 57/100 M.N.)

Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Décimo noveno, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.

Artículo 2.- En términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Vigésimo cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los servidores públicos en activo.

Transitorios

Artículo Primero: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de haber obtenido el último sueldo como trabajador activo, adecuándose a la quincena posterior a su publicación en el Periódico Oficial, de conformidad al calendario de movimientos nominales de la Secretaría de Hacienda.

Artículo Segundo: En cumplimiento a los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Vejez en el Periódico Oficial.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

(21)

Publicación No. 2317-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

Considerando

Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.

En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.

En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigüedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.

Que después de haber sido analizada la documentación presentada por el C. Rafael Cuauhtémoc Marroquín Sánchez, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigüedad de más de dieciséis años como trabajador de confianza y sesenta y siete años de edad; a partir del dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y tres al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, cumpliendo en ese momento, con los requisitos previstos en los artículos Transitorios Décimo quinto y Décimo noveno, 1, 2, 11 fracción I, 30, 76 fracción II y último párrafo, 77 párrafo primero y 78 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; así como por los artículos 1, 2, y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y los artículos 25 y 28 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigüedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

19

(22)

Acuerdo por el que se otorga Pensión por Vejez al C. Rafael Cuauhtémoc Marroquín Sánchez

Artículo 1.- El importe mensual que recibirá el C. Rafael Cuauhtémoc Marroquín Sánchez, por Pensión por Vejez, de acuerdo a la antigüedad comprobada, será el equivalente al salario regulador mensual que de acuerdo a la constancia de sueldos con número de folio 3135166, de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, corresponde a $30,920.77 (Treinta Mil Novecientos Veinte Pesos 77/100 M.N.), multiplicado por el factor “D”, el cual de acuerdo a la antigüedad comprobada equivale a 0.4850, quedando integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,148.91

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,716.30

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERV. ESP. $ 7,666.52

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 464.84

TOTAL REMUNERACIONES $ 14,996.57

(Catorce Mil Novecientos Noventa y Seis Pesos 57/100 M.N.)

Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Décimo noveno, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.

Artículo 2.- En términos de lo dispuesto por el artículo Transitorio Vigésimo cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los servidores públicos en activo.

Transitorios

Artículo Primero: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo: En cumplimiento a los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Vejez en el Periódico Oficial.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

20

(23)

Publicación No. 2318-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Fe de Erratas

A la publicación número 2280-A-2021, correspondiente a los Lineamientos para el Otorgamiento de la Plaza Vacante por Fallecimiento de los Trabajadores de Base Agremiados al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Chiapas, publicado en Periódico Oficial número 197, Cuarta Sección, Tomo III, de fecha miércoles 01 de diciembre de 2021.

Página 3

Dice:

El Sindicato…

Artículo 9…

Artículo 10…

De no…

Artículo 11.- Para el caso que, de común acuerdo se determine entre los descendientes en primer grado, la asignación de la plaza a alguno de ellos, deberán presentar además de lo establecido en el artículo 3 de los presentes Lineamientos, el escrito original de manifestación, que contenga su declive a favor de éste, acompañada de la Credencial de Elector vigente.

Una vez…

Artículo 12…

El resultado…

Artículo 13…

Artículo 14…

Transitorios…

Artículo…

Artículo…

Dado…

Javier…

(24)

Debe decir:

El Sindicato…

Artículo 9…

Artículo 10…

De no…

Artículo 11.- Para el caso que, de común acuerdo se determine entre los descendientes en primer grado, la asignación de la plaza a alguno de ellos, deberán presentar además de lo establecido en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, el escrito original de manifestación, que contenga su declive a favor de éste, acompañada de la Credencial de Elector vigente.

Una vez…

Artículo 12…

El resultado…

Artículo 13…

Artículo 14…

Transitorios…

Artículo…

Artículo…

Dado…

Javier…

(25)

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENO

COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RAMOS

JEFA DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

DISEÑADO EN:

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