R-DCA-0100-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas catorce minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. --- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los señores ADRIÁN HIDALGO GÓMEZ, CARLOS LUIS GÓMEZ SABORÍO, RANDALL ELIZONDO MURILLO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS, OLMAN FRANCISCO CHAVES MURILLO, ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ, ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, ESTEBAN NUÑEZ SUAREZ, EUGENIO MORELLI COSENZA, JORGE ENRIQUE ARAYA BLANCO, ROLANDO VILLALOBOS CASTRO, MARITZA RODRÍGUEZ PACHECO, ROGER BARBOZA ARGUEDAS, AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA, SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, WALTER VARGAS BENAVIDES, SILVIA RODRÍGUEZ CASTILLO, ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, JUAN EDUARDO ARTEAGA MOYA, MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA, ALBERTO GÓMEZ MORA y OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ y por las empresas SST SERVICIOS Y SOLUCIONES EN TOPOGRAFIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL DE AVALÚOS ECQ SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO FGA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del acto final de adjudicación correspondiente a: zona 1.1 Capital Este (Servicios A, B y D), zona 1.2 Los Santos (Servicio D), zona 2.1 Capital Oeste (Servicios A y B), zona 3 GAM (Servicios A y B), zona 4 GAM Oeste (Servicios A y B), zona 6 Occidente (Servicios A y B), zona 7.1 Norte (Servicios A y B), zona 7.2 Arenal (Servicios A y B), zona 8 GAM Este (Servicios A y B), zona 13.1 Puntarenas Central (Servicios A y B), zona 14 Garabito (Servicio A), zona 18 Chorotega (Servicios A y B) y zona 19 Caribe (Servicio A), de la LICITACIÓN PÚBLICA No.
2019LN-000006-0015700001, promovida por el BANCO DE COSTA RICA, para la
“Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes muebles e inmuebles e inspecciones”, adjudicada de la siguiente manera:
zona 1.1 Capital Este, Servicio A a favor de la empresa AVALÚOS ECQ S.A. y de los señores MARCO TULIO ARIAS LAO, RONNY GONZÁLEZ MORA y el señor CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, este último en condición de suplente; zona 1.1 Capital Este, Servicio B a favor de los señores CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, MARCO TULIO ARIAS LAO, RONNY GONZÁLEZ MORA, EDUARDO PÁEZ CAMPOS, ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ y ALBERTO GÓMEZ MORA, el último en condición de suplente, y de las empresas AVALÚOS ECQ S.A. y GTII S.A. este último con los señores EDUARDO CORDERO, ROBERT LAURENT, OTTO
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PEÑARANDA GUZMÁN Y WILLIAM SOLANO; zona 1.1 Capital Este, Servicio D a favor de la empresa AVALÚOS ECQ S.A. con el señor EDUARDO CORDERO y de KNB SOCIEDAD ANÓNIMA con el señor ALEJANDRO CHAVES, esta última en condición de suplente; zona 1.2 Los Santos, Servicio D a favor de MELQUISEDEC MATA VALVERDE y de RONNY GONZÁLEZ MORA, este último en condición de suplente; zona 2.1 Capital Oeste, Servicio A a favor de JORGE SALAS VILLALOBOS, ARTURO JOSÉ WO CHING WONG y JOSÉ GUILLERMO MADRIGAL PASTOR, este último en condición de suplente; zona 2.1 Capital Oeste, Servicio B a favor de JORGE SALAS VILLALOBOS, ARTURO JOSÉ WO CHING WONG, JOSÉ GUILLERMO MADRIGAL PASTOR, JUAN EDUARDO ARTEAGA MOYA y ROGER SALAZAR HAUG y de la empresa ICICOR S.A. con el señor LUIS CAMPOS, esta última en condición de suplente; zona 3 GAM, Servicio A a favor de EDGARDO ESPINOZA QUESADA, JOSÉ DANIEL MADRIGAL SALAZAR, RICARDO SOLANO ALVARADO y ANDRÉS CORDERO RODRÍGUEZ, este último en condición de suplente; zona 3 GAM, Servicio B a favor de EDGARDO ESPINOZA QUESADA, JOSÉ DANIEL MADRIGAL SALAZAR, WALTER VARGAS BENAVIDES, RICARDO SOLANO ALVARADO, JOSÉ ALBERTO VARGAS VILLALOBOS, LUIS ARTURO ZUMBADO ARAYA Y DIEGO PORRAS GONZÁLEZ, este último en condición de suplente; zona 4 GAM Oeste, Servicio A a favor de MARÍA MAYELA MORERA ÁVILA, EDGAR ALFARO LORÍA y AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA este última en condición de suplente; zona 4 GAM Oeste, Servicio B a favor de EDGAR ALFARO LORÍA, AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA, MARÍA MAYELA MORERA ÁVILA y RÓGER BARBOZA ARGUEDAS, este último en condición de suplente; zona 6 Occidente, Servicio A a favor de ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MARCOS ANTONIO MONTERO PORRAS y MARIO ULATE MURILLO, este último en condición de suplente; zona 6 Occidente, Servicio B a favor de ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MARCOS ANTONIO MONTERO PORRAS y SILVIA RODRÍGUEZ CASTILLO, este última en condición de suplente; zona 7.1 Norte, Servicio A a favor de ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS y SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, esta última en condición de suplente; zona 7.1 Norte, Servicio B a favor de ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS, ADRIÁN JOSÉ HIDALGO GÓMEZ y SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, esta última en condición de suplente; zona 7.2 Arenal,
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Servicio A a favor de RIGOBERTO PACHECO TINOCO Y DAVID GUILLERMO GARCÍA ZÚÑIGA, este último en condición de suplente; zona 7.2 Arenal, Servicio B a favor de RIGOBERTO PACHECO TINOCO, DAVID GUILLERMO GARCÍA ZÚÑIGA y OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS, este último en condición de suplente; zona 8 GAM Este, Servicio A a favor de ANTONIO MERAYO CALDERÓN, ISMAEL ANTONIO QUESADA ARCE y HELMUTH HASBUM FERNÁNDEZ, este último en condición de suplente; zona 8 GAM Este, Servicio B a favor de ANTONIO MERAYO CALDERÓN, OSCAR FERNANDO LEANDRO GUZMÁN, VÍCTOR JULIO AZOFEIFA ALVARADO, HELMUTH HASBUM FERNÁNDEZ y OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ, este último en condición de suplente; zona 13.1 Puntarenas Central, Servicio A declarada INFRUCTUOSA; zona 13.1 Puntarenas Central, Servicio B a favor de WALLACE QUIRÓS MORENO y declarada INFRUCTUOSA la segunda plaza y la suplencia;
zona 14 Garabito, Servicio A a favor de EZEQUÍAS ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS y JULIÁN JOSÉ VARGAS MONTEALEGRE, este último en condición de suplente; zona 18 Chorotega, Servicio A a favor de EDDY OROZCO CAMPOS, declarada infructuosa la suplencia;
zona 18 Chorotega, Servicio B a favor de JHONATAN DUARTE RODRÍGUEZ, EDDY OROZCO CAMPOS y la empresa KNB S.A. con el señor ALEJANDRO CAMPOS, esta última en condición de suplente; zona 19 Caribe, Servicio A a favor de ANDREA GÓMEZ BARRANTES y MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA, este último en condición de suplente; todos tramitados bajo la modalidad de entrega según demanda, cuantía inestimable.---
RESULTANDO
I. Que el veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, el señor Adrián Hidalgo Gómez remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 7.1 Norte de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor el seis de enero del dos mil veinte. --- II. Que el seis de enero del dos mil veinte, el señor Carlos Luis Gómez Saborío remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 18 - Chorotega de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor el siete de enero del dos mil veinte. --- III. Que el siete de enero del dos mil veinte, el señor Randall Elizondo Murillo remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 1.1
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Capital Este y zona 8 - GAM Este, de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- IV. Que el siete de enero del dos mil veinte, el señor Oscar Emilio Alvarado Rojas presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 7.1 Norte y 7.2 Arenal de la licitación pública de referencia. --- V. Que el siete de enero del dos mil veinte, la empresa Grupo FGA S.A. presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 6 - Occidente de la licitación pública de referencia. --- VI. Que mediante auto de las diez horas con once minutos del ocho de enero de dos mil veinte, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación recurrida, requerimiento que fue atendido por la Administración mediante oficios No. OCA-2-2019 del nueve de enero del dos mil veinte, agregado al expediente de apelación, No. OCA-5-2019 del trece de enero del dos mil veinte.--- VII. Que el nueve de enero del dos mil veinte, el señor Olman Francisco Chaves Murillo remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 13.1 Puntarenas Central y 14 Garabito de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- VIII. Que el nueve de enero del dos mil veinte, el señor Roberto Loría González presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 1.1 Capital Este de la licitación pública de referencia. --- IX. Que el catorce de enero del dos mil veinte, la señora Isabel Cristina Vargas Castillo presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 6 - Occidente de la licitación pública de referencia. --- X. Que el quince de enero del dos mil veinte, el señor Carlos Luis Gómez Saborío remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 18 - Chorotega de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XI. Que el quince de enero del dos mil veinte, el señor Esteban Nuñez Suárez presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 3 - GAM de la licitación pública de referencia. ---
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XII. Que el quince de enero del dos mil veinte, el señor Eugenio Morelli Cosenza remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 1.1 Capital Este y 1.2 De Los Santos, de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor el dieciséis de enero del dos mil veinte. --- XIII. Que el dieciséis de enero del dos mil veinte, el señor Esteban Nuñez Suárez remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 3 - GAM de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XIV. Que el dieciséis de enero del dos mil veinte, el señor Jorge Enrique Araya Blanco presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 7.1 Norte y 7.2 Arenal de la licitación pública de referencia. --- XV. Que el dieciséis de enero del dos mil veinte, el señor Rolando Villalobos Castro presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 18 Chorotega de la licitación pública de referencia. --- XVI. Que el dieciséis de enero del dos mil veinte, la señora Maritza Rodríguez Pacheco presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 3 - GAM de la licitación pública de referencia. --- XVII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Roger Barboza Arguedas remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 4 - GAM Oeste de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XVIII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, la señora Audrey María Anderson Herrera remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 4 - GAM de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XIX. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Rolando Villalobos Castro remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 18 Chorotega de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. ---
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XX. Que el dieciséis de enero del dos mil veinte, la señora Sandra María Chaves Oviedo remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 7.1 Norte y 7.2 Arenal de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor el diecisiete de enero del dos mil veinte. --- XXI. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, la señora Sandra María Chaves Oviedo presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 7.1 Norte y 7.2 Arenal de la licitación pública de referencia. --- XXII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, la empresa Avalúos ECQ S.A. presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 1.1 Capital Este y zona 8 - GAM Este de la licitación pública de referencia. --- XXIII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Wálter Vargas Benavides remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 3 - GAM de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXIV. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, la empresa SST Servicios y Soluciones en Topografía S.A. remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de las zonas 17 - Guanacaste Noroeste y 18 - Chorotega, de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXV. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, la señora Silvia Rodríguez Castillo presentó recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 6 - Occidente de la licitación pública de referencia. --- XXVI. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Antonio Sánchez Hidalgo remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 7.1 Norte de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXVII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Juan Eduardo Arteaga Moya remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 2.1 Capital Oeste de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. ---
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XXVIII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Minor Diego Murillo Gamboa remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 19 Caribe de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXIX. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, la empresa la empresa Grupo FGA S.A.
remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 6 - Occidente de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXX. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, la señora Silvia Rodríguez Castillo remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 6 - Occidente de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXXI. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Alberto Gómez Mora remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 1.1 Capital Este de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXXII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Osvaldo Chacón Fernández remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 8 - GAM Este de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXXIII. Que el diecisiete de enero del dos mil veinte, el señor Alberto Gómez Mora remitió recurso de apelación ante este órgano contralor en contra del acto final de adjudicación de la zona 1.1 Capital Este de la licitación pública de referencia; el cual fue recibido por este órgano contralor en esa misma fecha. --- XXXIV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ---
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se ha tenido a la vista el expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP), al cual se accede por medio del sitio
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http://www.sicop.go.cr/index.jsp en el apartado de concursos e ingresando el número de procedimiento, por lo que de acuerdo con la información electrónica consultada, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Banco de Costa Rica promovió una licitación pública, bajo la modalidad de entrega según demanda, para la contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes muebles e inmuebles e inspecciones. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2019LN-000006-0015700001, en el punto denominado “2.
Información del Cartel”, ingresar a “2019LN-000006-0015700001 (Versión Actual)”, en la nueva ventana “Detalles del concurso”, “1. Información General”, “Fecha / hora de publicación”). 2) Que se presentaron 134 ofertas, dentro de ellas las correspondientes al señor Jorge Enrique Araya Blanco, para las zonas 7.1 Norte y 7.2 Arenal, y de las empresas SST Servicios y Soluciones en Topografía S.A. para las zonas 19.1, 19.2 y 19.3 e Industrial de Avalúos ECQ S.A., para la zona 1.1. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No.
2019LN-000006-0015700001, en el punto denominado “3. Apertura de ofertas”, ingresar a
“apertura finalizada”, en la nueva ventana “Jorge Enrique Araya Blanco”, “SST Servicios y Soluciones en Topografía S.A.” y “Avalúos ECQ S.A.”). 3) Que el 11 de diciembre del 2019, en oficio sin número, se emitió por parte de Ingeniería y Valuación del Banco la Recomendación para adjudicación de la licitación; y en ella señaló que las ofertas presentadas por el señor Jorge Enrique Araya Blanco y por la empresa SST Servicios y Soluciones en Topografía S.A., debían ser excluidas por encontrarse morosas en sus obligaciones sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2019LN-000006-0015700001, en el punto denominado “4. Información de Adjudicación”, ingresar a “Recomendación de adjudicación”, en la nueva ventana documento
“Informe Recomendación Adjudicación Licitación Pública N2019LN-000006-0015700001 (1).pdf”).4) Que el 16 de diciembre del 2019, en el artículo IV el Comité la Licitación Pública No.
2019LN-000006-0015700001 emitió el acto final de la licitación. (SICOP. En consulta por expediente electrónico mediante el número de la contratación No. 2019LN-000006-0015700001, en el punto denominado “4. Información de Adjudicación”, ingresar a “Acto de adjudicación”, en la nueva ventana consulta del resultado de adjudicación / En la nueva ventana Documento
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denominado “Artículo IV (LP N2019LN-000006-0015700001 Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura) CCE N 54-19.docx”). --- II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES. a) Recurso interpuesto por Jorge Enrique Araya Blanco. El apelante señala su oposición al acto de adjudicación de los servicios C - Avalúo de bienes inmuebles de naturaleza agropecuaria y semovientes, correspondiente a las zonas 7.1 Norte y 7.2 Arenal debido a que estima que su oferta fue indebidamente excluida por aparentemente encontrarse como patrono moroso ante la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS) y señalando además que su calificación corresponde a un 90 con lo que superaría a los adjudicatarios de esas zonas. Específicamente señala que al momento de la apertura de las ofertas se encontraba atrasado por dos días en el pago de las cuotas y que a pesar de tratarse de un aspecto subsanable la Administración no le comunicó la exclusión de su oferta y tampoco le previno su subsanación, violentando así el derecho a la defensa y al debido proceso. Criterio de la División: El Banco de Costa Rica (en adelante BCR o Administración) promovió la tramitación de una licitación pública para la contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura, para los servicios de fiscalización de inversiones, avalúos de bienes muebles e inmuebles (hecho probado 1), requerimiento al cual el señor Jorge Enrique Araya Blanco presentó su oferta (hecho probado 2). De acuerdo con ello y producto del análisis de las ofertas, la Administración concluyó que la oferta del apelante resultaba en inelegible, en el tanto se encontraba moroso en sus obligaciones ante la CCSS (hecho probado 3); por lo tanto, su oferta no fue evaluada y no formó parte de la adjudicación de las zonas 7.1 Norte y 7.2 Arenal (hecho probado 4). Lo anterior, es discutido por el recurrente, quien menciona que su oferta fue debidamente excluida, al señalarse que el motivo de su exclusión resultaba ser, el encontrarse moroso como patrono ante la CCSS, agregando que al momento de apertura de las ofertas, tenía un retraso de 2 días en el pago de sus cuotas, pero que este aspecto no le fue requerido para subsanación y considera que resulta ser el legítimo adjudicatario al obtener, según el mecanismo de evaluación, una mejor calificación respecto de los adjudicatarios. Ahora bien, tal y como prevén los numerales 184 y 188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante RLCA), corresponde a todo apelante acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, lo cual permite tener por demostrada su legitimación para actuar. Para ello, el apelante deberá acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario, ya sea porque su oferta fue
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declarada inelegible, o bien, demostrar que de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso, resultaría ser válidamente, beneficiado con una eventual adjudicación. De lo contrario, podrá este órgano contralor rechazar de plano el recurso de apelación. Sobre esta línea, la Contraloría General ha indicado respecto de la legitimación que: “(...) no es procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente beneficiaría de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigieran para el concurso.” (Ver resolución R-DCA-368-2003). Así las cosas, resulta entonces que el recurrente posee un deber de demostrar cómo de frente a las reglas que rigen el concurso, su propuesta se convierte en la ganadora del concurso, al momento de anularse la adjudicación impugnada, debiendo entonces demostrar en el recurso, la aptitud que le asiste para resultar adjudicatario. En ese sentido, considera este órgano contralor que el apelante en su recurso no logró acreditar que efectivamente le asiste un mejor derecho a la adjudicación, debido a que no subsanó adecuadamente los defectos señalados en relación con su plica, siendo que la discusión del apelante se centra en tres aspectos: admite haber estado en morosidad ante la CCSS al momento de apertura de las ofertas, que la Administración no le requirió la subsanación sobre ese estado de morosidad y que su oferta deviene en la mejor calificada, aspectos sobre los cuales este órgano contralor estima que el recurso de marras debe ser rechazado de plano, en la medida que carece de fundamentación suficiente para demostrar su mejor derecho a la readjudicación, según se explicará de seguido. El reproche de la recurrente consiste en la posibilidad de subsanar la condición de morosidad ante la CCSS, con su alegato no aporta la prueba pertinente con la que demuestre que la situación de morosidad identificada ya ha sido solventada a través del pago de los adeudos, o bien, el respectivo arreglo de pago aprobado y vigente al momento de la apertura de ofertas, conforme lo establece el artículo 7 de los
“Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” (publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento ochenta y ocho del dieciocho de junio del dos mil diez).
Además de lo anterior, la apelante es omisa en analizar además el momento en que procedió a subsanar el incumplimiento, lo cual en todo caso no se tiene por acreditado en el presente caso.
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De esta manera, el recurrente no logra desvirtuar el argumento por el cual fue excluida su oferta, en la medida que no se tiene por demostrado que la empresa haya resuelto su condición de morosidad ni así el momento en que dicha circunstancia hubiese ocurrido para entender que en el caso se ha observado la normativa aplicable. Lo anterior resulta relevante de frente al momento procesal oportuno con el que contaba el recurrente para acreditar su condición ante la CCSS, lo anterior en el tanto este órgano contralor en anteriores resoluciones ha señalado que es con la interposición del recurso, el momento oportuno para subsanar aquellos vicios que sean susceptibles de ello y que no hayan sido subsanados ante la Administración en el transcurso del procedimiento, específicamente se puede señalar la resolución No. R-DCA-0036-2018 de las catorce horas treinta y seis minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, en donde se indicó: “(...) ciertamente este órgano contralor ha considerado que una oferta morosa con la CCSS y FODESAF al momento de la apertura de las ofertas, puede subsanar el requerimiento en los términos establecidos en el artículo plazos previstos por el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (R-DCA-393-2012 del 07 de febrero de 2012); así resulta posible que todo oferente pueda subsanar su condición de morosidad con la CCSS y FODESAF, ello bajo criterios de eficiencia y conservación sumado al hecho de que permite fortalecer el régimen, procurando una mayor recaudación de oferentes morosos antes que excluirlos de un procedimiento de contratación por esa condición. (…) no se desconoce la posibilidad de subsanación que reclama el Consorcio recurrente, pero también debe dimensionarse la relevancia del incumplimiento y la razonable utilización de la figura de la subsanación de la condición de morosidad. En ese sentido, el instituto de la subsanación no es una figura que resulte susceptible de ser administrada por los oferentes en forma irrestricta o aplicable sin límites, ni tampoco una posibilidad que habilite a los oferentes a incumplir reiteradamente un determinado requisito; sino que resulta una prerrogativa de la Administración al amparo del principio de eficiencia (conservación de las ofertas)...”. Además puede verse la resolución No. R-DCA-0463-2018 de las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, así como la resolución No.
R-DJ-161-2009 de las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Así las cosas, el recurrente no ha acreditado ante este órgano contralor que su oferta haya sido indebidamente excluida al haber cesado su condición de morosidad, sino que además no ha logrado acreditar como su oferta obtendría el puntaje máximo que le permitiría resultar en un legítimo adjudicatario;
de manera que no le asiste un mejor derecho para admitir el recurso de trámite y por lo tanto, tal y como lo disponen los artículos 86 de la Ley de Contratación y 188 inciso b) del Reglamento a la
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Ley de Contratación Administrativa, procede rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Enrique Araya Blanco. b) Recurso interpuesto por la empresa SST Servicios y Soluciones en Topografía S.A. La empresa apelante señala que al momento de presentar la oferta, su representada estaba totalmente al día con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, en un periodo muy corto de cuatro días cuando se evaluaron las ofertas, hubo un retraso en el pago de un mes. Días después su empresa estaba nuevamente día, siendo que al día de hoy, tal como se puede constatar en certificación que adjunta, está al día con las obligaciones con dicha institución. Destaca que ha sido criterio reiterado de la Contraloría General que una empresa pueda subsanar dicha situación realizando el pago correspondiente. Solicita que se revoque la resolución de adjudicación y se proceda con la adjudicación a su favor. Criterio de la División. El artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante RLCA), establece que un recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, cuando se advierta -entre otros aspectos-, que el apelante no logra acreditar su mejor derecho a la adjudicación sea porque su propuesta resulta inelegible. Dicha normativa resulta de plena aplicación al caso particular, pues se tiene por acreditado que la oferta presentada por la empresa SST Servicios y Soluciones en Topografía S.A., fue excluida del concurso encontrarse morosa en sus obligaciones sociales con la Caja Costarricense del Seguro Social (hecho probado 3). De manera que, el apelante recurre el acto final de adjudicación pues considera que se ha violentado el derecho de subsanación que le asiste e indica que al momento de presentar la oferta, la empresa estaba al día en las obligaciones con la CCSS., sin embargo por un periodo muy corto de tiempo entró en retraso en el pago de un mes, pero días después nuevamente se puso día en esta obligación. Cabe destacar que el recurrente menciona en el recurso que adjunta una certificación mediante la cual acredita su estado en las obligaciones mencionadas, sin embargo una vez verificada por parte de esta División la recepción del recurso no se visualiza que se haya adjuntado la prueba ofrecida ni que tampoco se haya incorporado dicha documentación en el archivo electrónico del recurso de apelación incorporado a folios 00418 a 00422 del expediente de apelación que se custodia en esta División de Contratación Administrativa. Lo anterior, adquiere relevancia pues, el apelante alude la figura de la subsanación de esta condición, indicando que ha sido tesis reiterada de la Contraloría General, sin embargo no presentó con el
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recurso la prueba ofrecida (certificación emitida por autoridad competente) mediante la cual debía demostrar que la empresa no se encuentra morosa en las obligaciones con la CCSS. En otras palabras, el recurrente no subsanó el incumplimento señalado por la Administración, siendo éste el momento procesal oportuno, sobre lo cual este órgano contralor ha indicado que, es con la interposición del recurso el momento oportuno para subsanar aquellos vicios que sean susceptibles de ello y que no hayan sido subsanados ante la Administración en el transcurso del procedimiento. De esta forma debía el recurrente presentar prueba idónea para acreditar que su empresa está al día con estas obligaciones y demostrar que la situación de morosidad aludida, ha sido solventada a través del pago de lo adeudado, o bien, con el respectivo arreglo de pago aprobado y vigente al momento de la apertura de ofertas y en las diferentes etapas del procedimiento de compras, conforme el artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” (publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento ochenta y ocho del dieciocho de junio del dos mil diez), como se indicó en igual sentido, en el apartado del admisibilidad del recurso presentado por el señor Jorge Enrique Araya Blanco. De esta manera, no habiéndose demostrado en el caso que la empresa haya resuelto la condición de morosidad que se le imputa, para lo cual debía presentar la prueba correspondiente, de conformidad con los artículos 86 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 188 inciso b) del reglamento, procede rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la empresa ST Servicios y Soluciones en Topografía S.A. c) Recurso interpuesto por la empresa Industrial de Avalúos ECQ S.A. La empresa apelante que presentó oferta en tiempo y forma en la presente contratación de manera que se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación. De esta forma procede en el recurso a analizar los atestados y certificaciones de experiencia de los profesionales propuestos por su empresa, a saber; Walter Fabián Vargas Vargas y Randall Arias Aguilar, por cuanto la Administración omitió citas y referencias precisas brindadas en su oferta a efectos de la calificación otorgada. Criterio de la División. El artículo 187 del RLCA establece que un recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible cuando -entre otros supuestos-, no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso. Lo anterior, es de plena aplicación para el caso del recurso presentado de
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manera física original -documento físico original-, por la empresa Industrial de Avalúos ECQ S.A., visible a folios 00294 a 00414 del expediente de apelación. Al respecto, conviene destacar que el recurso de apelación lo suscribe Eduardo Enrique Cordero Quirós, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la empresa citada, como se puede observar en el folio 00294 del expediente de apelación y se encuentra autenticado por la Licda. Lidiette Jiménez Arias, Abogado, C: 10286, a folio 00324 del expediente de apelación, con su respectiva firma en cada una de las páginas del escrito de apelación (no incluye anexos) y sello blanco visible a folio 00324 del expediente de apelación. No obstante, después de una revisión exhaustiva del documento presentado, observa esta División que la firma del suscribiente no se plasmó en el recurso de apelación, razón por la cual adolece de este requisito formal para la validez jurídica del recurso presentado. Así las cosas, visto que el recurso de apelación carece de la rúbrica de la persona que suscribe el mismo y quien indica poseer las facultades de representación necesarias para su presentación, su firma no se observa en ninguna página del escrito de interposición ni en ninguna página de los documentos anexos al mismo. En razón de lo anterior, de conformidad con el artículo 187 del RLCA, el recurso de apelación se rechaza de plano por inadmisible, al no estar debidamente firmado por la parte suscribiente, requisito formal que exige el ordenamiento jurídico para su presentación y admisibilidad del recurso presentado.--- III. AUDIENCIA INICIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admiten para su trámite los siguientes recursos de apelación interpuestos. a) Sobre el recurso interpuesto por ADRIÁN HIDALGO GÓMEZ se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE y a ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS y SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, para que manifieste por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000002 al 000007 del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. b) Sobre el recurso interpuesto por CARLOS LUIS GÓMEZ SABORÍO. De conformidad con lo establecido en el
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artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por CARLOS LUIS GÓMEZ SABORÍO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, EDDY OROZCO CAMPOS, JHONATAN DUARTE RODRÍGUEZ, EDDY OROZCO CAMPOS y la empresa KNB S.A., para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000008, 000009 y 000141 al 000149 del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. c) Sobre el recurso interpuesto por RANDALL ELIZONDO MURILLO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por RANDALL ELIZONDO MURILLO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, ANTONIO MERAYO CALDERÓN, OSCAR FERNANDO LEANDRO GUZMÁN, VÍCTOR JULIO AZOFEIFA ALVARADO, HELMUTH HASBUM FERNÁNDEZ, OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ, CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, MARCO TULIO ARIAS LAO, RONNY GONZÁLEZ MORA, EDUARDO PÁEZ CAMPOS, ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ y ALBERTO GÓMEZ MORA, y de las empresas AVALÚOS ECQ S.A. y GTII S.A. este último con los señores EDUARDO CORDERO, ROBERT LAURENT, OTTO PEÑARANDA GUZMÁN y WILLIAM SOLANO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000010 a 000016 del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. d) Sobre el recurso interpuesto por OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS
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HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, ADRIÁN JOSÉ HIDALGO GÓMEZ, RIGOBERTO PACHECO TINOCO y DAVID GUILLERMO GARCÍA ZÚÑIGA, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000051 al 000070 del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. e) Sobre el recurso interpuesto por OLMAN FRANCISCO CHAVES MURILLO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por OLMAN FRANCISCO CHAVES MURILLO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, WALLACE QUIRÓS MORENO, EZEQUÍAS ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS y JULIÁN JOSÉ VARGAS MONTEALEGRE, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000032 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. f) Sobre el recurso interpuesto por ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, MARCO TULIO ARIAS LAO, RONNY GONZÁLEZ MORA, EDUARDO PÁEZ CAMPOS, ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ y ALBERTO GÓMEZ MORA y a las empresas AVALÚOS ECQ S.A. y GTII S.A. este último con los señores EDUARDO CORDERO, ROBERT LAURENT, OTTO PEÑARANDA GUZMÁN y WILLIAM SOLANO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000078 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo
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para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. g) Sobre el recurso interpuesto por ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MARCOS ANTONIO MONTERO PORRAS y MARIO ULATE MURILLO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000086 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. h) Sobre el recurso interpuesto por ESTEBAN NUÑEZ SUAREZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por ESTEBAN NUÑEZ SUAREZ se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, EDGARDO ESPINOZA QUESADA, JOSÉ DANIEL MADRIGAL SALAZAR, RICARDO SOLANO ALVARADO y ANDRÉS CORDERO RODRÍGUEZ, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000159 y siguientes y 000227 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. i) Sobre el recurso interpuesto por EUGENIO MORELLI COSENZA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por EUGENIO MORELLI COSENZA se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, AVALÚOS ECQ S.A., KNB SOCIEDAD ANÓNIMA, MELQUISEDEC MATA VALVERDE y RONNY GONZÁLEZ MORA,
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para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000219 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. j) Sobre el recurso interpuesto por ROLANDO VILLALOBOS CASTRO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por ROLANDO VILLALOBOS CASTRO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, JHONATAN DUARTE RODRÍGUEZ, EDDY OROZCO CAMPOS y la empresa KNB S.A., para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000279 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. k) Sobre el recurso interpuesto por MARITZA RODRÍGUEZ PACHECO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por MARITZA RODRÍGUEZ PACHECO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, EDGARDO ESPINOZA QUESADA, JOSÉ DANIEL MADRIGAL SALAZAR, RICARDO SOLANO ALVARADO, ANDRÉS CORDERO RODRÍGUEZ, WALTER VARGAS BENAVIDES, JOSÉ ALBERTO VARGAS VILLALOBOS, LUIS ARTURO ZUMBADO ARAYA y DIEGO PORRAS GONZÁLEZ, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000242 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. l) Sobre el recurso interpuesto por ROGER BARBOZA ARGUEDAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por
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ROGER BARBOZA ARGUEDAS se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, MARÍA MAYELA MORERA ÁVILA, EDGAR ALFARO LORÍA y AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000267 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones.
m) Sobre el recurso interpuesto por AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, MARÍA MAYELA MORERA ÁVILA, EDGAR ALFARO LORÍA y RÓGER BARBOZA ARGUEDAS, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000277 y 000278 del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. n) Sobre el recurso interpuesto por SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS, ADRIÁN JOSÉ HIDALGO GÓMEZ, RIGOBERTO PACHECO TINOCO y DAVID GUILLERMO GARCÍA ZÚÑIGA, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000287 al 000293 del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. ñ) Sobre el recurso interpuesto por WALTER VARGAS BENAVIDES.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por WALTER VARGAS BENAVIDES se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, EDGARDO ESPINOZA QUESADA, JOSÉ DANIEL MADRIGAL SALAZAR, RICARDO SOLANO ALVARADO y ANDRÉS CORDERO RODRÍGUEZ, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000415 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. o) Sobre el recurso interpuesto por SILVIA RODRÍGUEZ CASTILLO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por SILVIA RODRÍGUEZ CASTILLO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MARCOS ANTONIO MONTERO PORRAS y MARIO ULATE MURILLO e ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000423 y siguientes, y 000480 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. p) Sobre el recurso interpuesto por ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS y SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios
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000456 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. q) Sobre el recurso interpuesto por JUAN EDUARDO ARTEAGA MOYA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por JUAN EDUARDO ARTEAGA MOYA se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, JORGE SALAS VILLALOBOS, ARTURO JOSÉ WO CHING WONG y JOSÉ GUILLERMO MADRIGAL PASTOR, ARTURO JOSÉ WO CHING WONG, ROGER SALAZAR HAUG y de la empresa ICICOR S.A., para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000460 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. s) Sobre el recurso interpuesto por MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE y a ANDREA GÓMEZ BARRANTES, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000468 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. t) Sobre el recurso interpuesto por ALBERTO GÓMEZ MORA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por ALBERTO GÓMEZ MORA se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, MARCO TULIO ARIAS LAO, RONNY GONZÁLEZ MORA, CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS,
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EDUARDO PÁEZ CAMPOS, ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ y ALBERTO GÓMEZ MORA, y las empresas AVALÚOS ECQ S.A. y GTII S.A. este último con los señores EDUARDO CORDERO, ROBERT LAURENT, OTTO PEÑARANDA GUZMÁN y WILLIAM SOLANO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000483 y siguientes, y 000489 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. v) Sobre el recurso interpuesto por OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, ANTONIO MERAYO CALDERÓN, ISMAEL ANTONIO QUESADA ARCE, HELMUTH HASBUM FERNÁNDEZ, OSCAR FERNANDO LEANDRO GUZMÁN y VÍCTOR JULIO AZOFEIFA ALVARADO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000486 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. w) Sobre el recurso interpuesto por GRUPO FGA SOCIEDAD ANÓNIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto por GRUPO FGA SOCIEDAD ANÓNIMA se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE, ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MARCOS ANTONIO MONTERO PORRAS y SILVIA RODRÍGUEZ CASTILLO, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la apelante en su escrito de interposición del recurso (visible a folios 000032 y siguientes del expediente de apelación), y del mismo modo para que aporte u ofrezca las pruebas que estime oportunas y señale medio para recibir notificaciones. x)
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REQUERIMIENTOS ESPECIALES A LA ADMINISTRACIÓN. Se le requiere a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE para que dentro del mismo plazo conferido para dar respuesta a la audiencia inicial, lo siguiente: i) Explicar cómo aplicó el criterio del sistema de evaluación referente al reconocimiento de la experiencia adquirida por los profesionales obtenida antes del año 2009, lo anterior de conformidad con lo indicado en el apartado del cartel “Criterios Generales de evaluación de las ofertas” que señala: “(...) Para la calificación de todos los aspectos que corresponden a experiencia general, para cualquiera de los servicios requeridos y en cualquiera de las categorías de experiencia especificadas en este cartel, se considerará con la puntuación completa según la tabla de calificaciones a la experiencia del profesional adquirida a partir del año 2009 inclusive, y se reconocerá con un factor de 0,1 al anterior a ese periodo siempre que no sobrepase el máximo rubro establecido para este ítem.”. Es decir, explicar de frente a esta cláusula general y cada una de los factores de evaluación de experiencia en los servicios requeridos cómo se otorga el puntaje de los años de experiencia. ii) Explicar cuál es su lectura del pliego de condiciones, sobre la posibilidad de los oferentes de adquirir condición de adjudicatarios en determinada zona y resultar también adjudicatarios y/o suplentes en otras zonas, lo anterior de conformidad con la cláusula 23 de las Condiciones para todos los servicios, que indica: “Pueden los oferentes presentar una segunda alternativa de zona para la prestación de los servicios, siempre que esta sea en una zona contigua a la primera opción solicitada, pero la misma será considerada solo en el caso de no obtener la unidad de servicio de la primera opción indicada para ese servicio y hasta después de la asignación de todas las unidades de servicio correspondientes a las primeras opciones de los demás oferentes en todas las zonas.”. y) Por último, se le solicita a las partes, en la medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma digital certificada, al correo electrónico:
[email protected] y para esos efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales válidos los presentados en formato “pdf”, con firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada en Costa Rica y que no superen los 20 MB cada uno. ---
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 28, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de la Contratación Administrativa, 182, 183, 186, 187,
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188, 190 y 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENCIA MANIFIESTA los recursos de apelación interpuestos por JORGE ENRIQUE ARAYA BLANCO, SST SERVICIOS Y SOLUCIONES EN TOPOGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA; 2) RECHAZAR DE PLANO POR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la empresa INDUSTRIAL DE AVALÚOS ECQ SOCIEDAD ANÓNIMA, todos planteados en contra del acto de adjudicación dictado en la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2019LN-000006-0015700001, promovida por el BANCO DE COSTA RICA, para la “Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes muebles e inmuebles e inspecciones”. 3) ADMITIR de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, los numerales 145 y 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, los recursos de apelación interpuestos por ADRIÁN HIDALGO GÓMEZ, CARLOS LUIS GÓMEZ SABORÍO, RANDALL ELIZONDO MURILLO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS, OLMAN FRANCISCO CHAVES MURILLO, ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ, ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, ESTEBAN NUÑEZ SUAREZ, EUGENIO MORELLI COSENZA, ROLANDO VILLALOBOS CASTRO, MARITZA RODRÍGUEZ PACHECO, ROGER BARBOZA ARGUEDAS, AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA, SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, WALTER VARGAS BENAVIDES, SILVIA RODRÍGUEZ CASTILLO, ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, JUAN EDUARDO ARTEAGA MOYA, MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA, ALBERTO GÓMEZ MORA y OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ y GRUPO FGA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del acto final de adjudicación correspondiente a: zona 1.1 Capital Este, Servicio A a favor de la empresa AVALÚOS ECQ S.A. y de los señores MARCO TULIO ARIAS LAO, RONNY GONZÁLEZ MORA y el señor CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, este último en condición de suplente; zona 1.1 Capital Este, Servicio B a favor de los señores CLAUDIO ENRIQUE FALLAS QUIRÓS, MARCO TULIO ARIAS LAO, RONNY GONZÁLEZ MORA, EDUARDO PÁEZ CAMPOS, ROBERTO LORÍA GONZÁLEZ y ALBERTO GÓMEZ MORA, el último en condición de suplente, y de las empresas AVALÚOS ECQ S.A. y GTII S.A. este último con los señores EDUARDO CORDERO, ROBERT LAURENT, OTTO PEÑARANDA GUZMÁN Y WILLIAM SOLANO; zona 1.1 Capital Este, Servicio D a favor de la empresa AVALÚOS ECQ S.A. con el señor EDUARDO CORDERO y de KNB SOCIEDAD ANÓNIMA con el señor
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ALEJANDRO CHAVES, esta última en condición de suplente; zona 1.2 Los Santos, Servicio D a favor de MELQUISEDEC MATA VALVERDE y de RONNY GONZÁLEZ MORA, este último en condición de suplente; zona 2.1 Capital Oeste, Servicio A a favor de JORGE SALAS VILLALOBOS, ARTURO JOSÉ WO CHING WONG y JOSÉ GUILLERMO MADRIGAL PASTOR, este último en condición de suplente; zona 2.1 Capital Oeste, Servicio B a favor de JORGE SALAS VILLALOBOS, ARTURO JOSÉ WO CHING WONG, JOSÉ GUILLERMO MADRIGAL PASTOR, JUAN EDUARDO ARTEAGA MOYA y ROGER SALAZAR HAUG y de la empresa ICICOR S.A. con el señor LUIS CAMPOS, esta última en condición de suplente;
zona 3 GAM, Servicio A a favor de EDGARDO ESPINOZA QUESADA, JOSÉ DANIEL MADRIGAL SALAZAR, RICARDO SOLANO ALVARADO y ANDRÉS CORDERO RODRÍGUEZ, este último en condición de suplente; zona 3 GAM, Servicio B a favor de EDGARDO ESPINOZA QUESADA, JOSÉ DANIEL MADRIGAL SALAZAR, WALTER VARGAS BENAVIDES, RICARDO SOLANO ALVARADO, JOSÉ ALBERTO VARGAS VILLALOBOS, LUIS ARTURO ZUMBADO ARAYA y DIEGO PORRAS GONZÁLEZ, este último en condición de suplente; zona 4 GAM Oeste, Servicio A a favor de MARÍA MAYELA MORERA ÁVILA, EDGAR ALFARO LORÍA y AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA este última en condición de suplente; zona 4 GAM Oeste, Servicio B a favor de EDGAR ALFARO LORÍA, AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA, MARÍA MAYELA MORERA ÁVILA y RÓGER BARBOZA ARGUEDAS, este último en condición de suplente; zona 6 Occidente, Servicio A a favor de ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MARCOS ANTONIO MONTERO PORRAS y MARIO ULATE MURILLO, este último en condición de suplente; zona 6 Occidente, Servicio B a favor de ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, ANA LUISA MAYORGA JIMÉNEZ, MARCOS ANTONIO MONTERO PORRAS y SILVIA RODRÍGUEZ CASTILLO, este última en condición de suplente; zona 7.1 Norte, Servicio A a favor de ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS y SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, esta última en condición de suplente; zona 7.1 Norte, Servicio B a favor de ANTONIO SÁNCHEZ HIDALGO, OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS, ADRIÁN JOSÉ HIDALGO GÓMEZ y SANDRA MARÍA CHAVES OVIEDO, esta última en condición de suplente; zona 7.2 Arenal, Servicio A a favor de RIGOBERTO PACHECO TINOCO y DAVID GUILLERMO GARCÍA ZÚÑIGA, este último en condición de suplente; zona 7.2 Arenal, Servicio B a favor de
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RIGOBERTO PACHECO TINOCO, DAVID GUILLERMO GARCÍA ZÚÑIGA y OSCAR EMILIO ALVARADO ROJAS, este último en condición de suplente; zona 8 GAM Este, Servicio A a favor de ANTONIO MERAYO CALDERÓN, ISMAEL ANTONIO QUESADA ARCE y HELMUTH HASBUM FERNÁNDEZ, este último en condición de suplente; zona 8 GAM Este, Servicio B a favor de ANTONIO MERAYO CALDERÓN, OSCAR FERNANDO LEANDRO GUZMÁN, VÍCTOR JULIO AZOFEIFA ALVARADO, HELMUTH HASBUM FERNÁNDEZ y OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ, este último en condición de suplente; zona 13.1 Puntarenas Central, Servicio A declarada INFRUCTUOSA; zona 13.1 Puntarenas Central, Servicio B a favor de WALLACE QUIRÓS MORENO y declarada INFRUCTUOSA la segunda plaza y la suplencia;
zona 14 Garabito, Servicio A a favor de EZEQUÍAS ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS y JULIÁN JOSÉ VARGAS MONTEALEGRE, este último en condición de suplente; zona 18 Chorotega, Servicio A a favor de EDDY OROZCO CAMPOS, declarada infructuosa la suplencia;
zona 18 Chorotega, Servicio B a favor de JHONATAN DUARTE RODRÍGUEZ, EDDY OROZCO CAMPOS y la empresa KNB S.A. con el señor ALEJANDRO CAMPOS, esta última en condición de suplente; zona 19 Caribe, Servicio A a favor de ANDREA GÓMEZ BARRANTES y MINOR DIEGO MURILLO GAMBOA, este último en condición de suplente; todos tramitados bajo la modalidad de entrega según demanda, cuantía inestimable. 4) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.--- NOTIFÍQUESE. ---
Allan Ugalde Rojas Gerente de División
Elard Gonzalo Ortega Pérez Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociado Gerente Asociada
ZAM/RBR/chc
Ni: 25, 186, 215, 235, 238, 288, 431, 458, 501, 824, 871, 874, 898, 940, 958, 993, 1005, 1030, 1077, 1076, 1079, 1084, 1087, 1099, 1109, 1114, 1115, 1125, 1131, 1141, 1148, 1166, 1178, 1181 y 1186.
NN: 01423 (DCA-0365) G: 2019001858-5