• No se han encontrado resultados

Municipio de Mar Chiquita. Boletín Oficial

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Municipio de Mar Chiquita. Boletín Oficial"

Copied!
125
0
0

Texto completo

(1)

Municipio de Mar Chiquita

Boletín Oficial

Edición Nº19

29/05/2019

(2)

Tabla de Contenidos

Tabla de Contenidos 2 AUTORIDADES 3 ORDENANZAS 4 DECRETOS HCD 17 DECRETOS DE 17

(3)

AUTORIDADES

INTENDENTE Carlos Ronda

(4)

ORDENANZAS

Ordenanza Nº 016/19

Mar Chiquita, 03 de abril de 2019 El expediente municipal Nro. 814/18 iniciado por la Secretaria de Inspección General en el cual constan las actuaciones correspondientes a “AUTORIZAR VENTA DE DOS MOTONIVELADORAS”; y

Que a fs. 1 del expediente de marras, la Secretaria de Inspección solicitó la autorización para la venta o permuta de dos motoniveladoras;

Que a fs. 2 y 6 obra constancia de inscripción en el inventario municipal de dos motoniveladoras, la primera marca PAUNY, Dominio BWL34 N° de chasis 04157191321057 y la segunda marca SIAN 444 serie 23083-11 N° de chasis 23084-012;

Que a fs. 5 se adjuntó título de la propiedad del automotor de la motoniveladora Pauny y a fs. 7 y 8 obra acta de entrega por parte de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al ex Intendente Municipal Ramón Ismael Lostra,

Que a fs. 9 consta tasación de ambos vehículos realizada por Provincia Seguros y a fs. 15 la tasación de Ingenieria Aires;

Que a los efectos de renovar el parque vial del municipio, y atento a que actualmente dichas máquinas tienen un importante valor de reventa;

Que lo recaudado por la venta podrá ser utilizado en la compra de una unidad nueva;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZASE, el Departamento Ejecutivo a la venta y/o negociación de dos motoniveladoras, la primera de marca PAUNY dominio BWL 34 y la segunda de marca SIAN 444 serie 23083-11 atento lo manifestado en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a proseguir las actuaciones a través del Departamento de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 3º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 017/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 El expediente Municipal Nº 4072-413-2018 donde del mismo surge la necesidad se realice donación a la Sra Cipolletti Andrea Natalia, DNI 30.195.569 y al Carricaburu Rubén Darío DNI 14.197.702 un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Mar Chiquita designado catastralmente con NOMECLATURA CATASTRAL: CIRCUNCRISPCION IV, SECCIÓN N, MANZANA 49 , PARCELA 14 cito en la localidad de Santa Elena , Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una vivienda con destino a hogar familiar, conforme consta en el informe socio ambiental pertinente a fojas 13 confeccionado por la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Mar Chiquita;

ORDENANZA

ARTICULO N° 1º: DONASE, a la Sra. CIPOLLETTI ANDREA NATALIA , DNI 30.195.569 y al CARRICABURU RUBÉN DARÍO DNI 14.197.702 el inmueble identificado catastralmente con NOMECLATURA CATASTRAL: CIRCUNCRISPCION IV, SECCIÓN N, MANZANA 49 , PARCELA 14 cito en la localidad de Santa Elena , Partido de Mar Chiquita, cuyo destino es la construcción de la vivienda destinada a hogar familiar.

ARTICULO N° 2º: La donación efectuada en el Artículo primero se realiza con el cargo de construir una vivienda en el lote donado en el plazo de 2 (dos) años a partir de sancionada la presente. Vencido el termino fijado y en caso de incumplimiento del cargo aquí formulado, se dejará sin efecto la presente donación.

ARTICULO N° 3º: DECLARESE de Interés social, la escrituración del inmueble consignado en el artículo primero de la presente ordenanza.

ARTICULO N° 4º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 018/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019

(5)

El expediente Municipal N° 818/IM/2018 caratulado “Proyecto Creación Juzgado de Faltas Municipal” y

Que la problemática en materia de faltas y contravenciones presenta en la actualidad un crecimiento y diversidad, en virtud de la extensión geográfica de nuestro partido, las actividades que se desarrollan en el mismo y las particularidades propias de cada una de las localidades que lo conforma;

Que ello agrega el crecimiento demográfico del Partido de Mar Chiquita durante los últimos años, que -de la mano del crecimiento del parque automotor, la construcción de viviendas y las actividades comerciales -no dio lugar al acomodamiento concordante de la organización burocrática de la Municipalidad, los asuntos que la misma debe tratar y resolver y los procedimientos idóneos para ello;

Que, por caso, basta mencionar, la gran afluencia turística que tienen las localidades de la costa durante los periodos vacacionales -en especial la temporada estival-, los fines de semana largos y los denominados feriados puente, todo lo cual genera una mayor presencia de personas en el Partido -particularmente en las localidades costaneras-;

Que por su lado, en los últimos tiempos se han asignado nuevas competencias a las Municipalidades o se han reordenado las competencias existentes, encargándoseles, entre otras, la fiscalización, contralor y resolución de conflictos derivados del desarrollo de actividades de policía en materia de tránsito vehicular, construcciones, actividades económicas y comerciales, venta de alcohol, nocturnidad, medioambiente, seguridad, ordenamiento del espacio urbano, salubridad, defensa del consumidor etcétera;

Que para canalizar todo ello se han realizado adecuaciones en la estructura orgánica funcional de la Municipalidad, creando y reordenando los órganos y entes que conforman el Departamento Ejecutivo y asisten al Intendente en el cumplimiento de las competencias que le asigna la Constitución Provincial, las leyes provinciales y las ordenanzas Municipales.

Que, no obstante, no se ha realizado hasta el momento un reacomodamiento de los órganos competentes en la materia de juzgamiento de conductas pasibles de ser sancionadas, dentro del régimen de faltas y contravenciones, que de modo general, desde el nivel provincial, aparecen previstas en el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y sus modificaciones);

Que por todo lo anterior, se estima necesario y conveniente crear un órgano con competencia y atribuciones especificas en materia de juzgamiento de faltas y contravenciones que apegado los principios de especialidad e idoneidad cumpla con las competencias de juzgamiento asignadas por el citado Código de Faltas Municipales y demás normativa aplicable;

Que actualmente la oficina de Defensa al consumidor y usuario ha generado nuevas imputaciones que en varias ocasiones deben ser tratadas por el Juzgado de Faltas, en caso de ser recurridas. Se advierte que a la fecha se cuenta con dos oficinas encargadas de la recepción y resolución de las denuncias y actuaciones de oficio que se generan este ámbito de competencia una de ellas con asiento en Coronel Vidal y otra en Santa Clara del Mar;

Que también se estima necesario y conveniente dotar al órgano mencionado de competencias y atribuciones para el juzgamiento de las infracciones a los derechos del consumidor y usuario, de acuerdo con los procedimientos e instancias previstos en el Código Provincial de implementación de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Ley 13.133 y sus modif.;

Que, a su vez, se debe regular algunas cuestiones complementarias, como las relativas a la organización administrativas, recaudos para ocupar el cargo y ejercer la función, competencias, atribuciones, procedimientos, etcétera.

Que las cuestiones analizadas y descriptas no hacen más, que dar base a los fundamentos expresados “ut supra” tendientes a valorar la importancia que reviste la organización del Juzgado de Faltas, teniendo en cuenta la dinámica social que posee nuestro Partido.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE el JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL que tendrá competencia para el juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a la Municipalidades, salvo cuando para ello se hubiera previsto un órgano específico. Queda incluida dentro de la competencia del Juzgado Municipal de Faltas la resolución de las actuaciones correspondientes a la Ley 24.240 y demás normas complementarias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Código Provincial de Implementaciones de los Derechos de Consumidores y Usuarios (Ley 13.133 y sus modificatorias).

ARTICULO 2º: El Juzgado Municipal de las Faltas funcionara como órgano unipersonal en la Órbita del departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3º: Para ser Juez de Faltas se requiere: Ser de nacionalidad argentina, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de abogado/a otorgado por Universidad Nacional o Privada oficialmente reconocida, con al menos tres (3) años de experiencia en el ejercicio de la profesión o desempeño de cargo judicial, no poseer sanciones disciplinarias ante la justicia y/o ante el Colegio de Abogados y poseer dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior al momento su designación en el Partido de Mar Chiquita, mediante constancia en el Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO 4º: El juez de Faltas Municipal deberá tener su residencia permanente en el Partido de Mar Chiquita.

ARTICULO 5º: El Juez de Faltas será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante que será

(6)

prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo.

ARTICULO 6º: No podrán ser designados como Juez de Faltas:

a. Los inhabilitados por sentencia judicial firme, mientras dure la inhabilitación.

b. Los quebrados o concursados, mientras no obtengan la rehabilitación.

c. Los que tengan pleito Pendiente con la Municipalidad de Mar Chiquita.

d. Estuviere interesado directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con el Municipio de Mar Chiquita, como obligado principal o fiador.

e. Sea funcionario o empleado público de la Nación, de la Provincia o de otras provincias o municipalidades, con excepción de cargos docentes y de las comisiones honorarias eventuales.

f. Tenga cargo de director, administrador, gerente, propietario o mandatario por sí o por asociado de empresas privadas que en cualquier forma contraten con el Municipio de Mar Chiquita, o la prestación de servicios profesionales de las mismas empresas.

Aplicaran para la designación, como en el cargo las incompatibilidades e inhabilidades previstas para ser designado Funcionario Municipal.

ARTICULO 7º: La función de Juez de Faltas es incompatible con el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 8º: El Juez de Faltas gozará de estabilidad en sus funciones desde su designación y únicamente podrán ser removidos por algunas de las siguientes cláusulas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias) y por el procedimiento especial regulado por los artículos 23 al 25 de dicho cuerpo legal.

ARTICULO 9º: En el caso de excusación o ausencia temporaria, el Juez de Faltas sea suplido por el Intendente Municipal o por quien este designe al efecto, mediante acto administrativo. En estos supuestos el propio Juez de Faltas, o el Intendente Municipal podrán delegar la instrucción del sumario en funcionarios del Juzgado.

ARTICULO 10°: El juez de Faltas será asistido por un funcionario, que se denominará Oficial Primero, deberá ser argentino, poseer título de abogado/a con un mínimo de un (1) año en el ejercicio de la profesión o cargo judicial, y tener domicilio real y residencia continua e inmediata anterior al momento de su designación, de dos (2) años en el Partido de Mar Chiquita. Le son aplicables las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser Juez Administrativo de Faltas. Su función es incompatible con el ejercicio de la profesión. Dicho funcionario ejercerá la jefatura del personal del Juzgado y tendrá la facultad de certificar y dar autenticidad con su firma a todas las diligencias cuya realización ordene o encomiende el Juez, llevará el despacho del trámite contravencional, refrendará las actuaciones, convalidará citaciones y notificaciones y custodiará la documentación del Juzgado, de cuya conservación será responsable.

ARTICULO 11º: La remuneración básica mensual del Juez de Faltas Municipal será equiparada a la que percibe el Secretario de Gobierno Municipal, más los adicionales de título, bloqueo de título y demás bonificaciones que fijen las normas presupuestarias.

La remuneración básica mensual del Oficial Primero del Juzgado Municipal de Faltas, será equiparada a la que percibe un subsecretario Municipal, más los siguientes adicionales: título, bloqueo de título y demás bonificaciones que fijen las normas presupuestarias.

ARTICULO 12º: La organización, estructura orgánico funcional, dotación, equipamiento, personal del Juzgado Municipal de Faltas serán determinados por el Departamento Ejecutivo municipal y las normas presupuestarias. Deberán preverse la organización de un área administrativa con mesa de entradas y salidas, registro de reincidentes y archivo.

ARTICULO 13º: Dentro de los noventa (90) días de su designación, el Juez de Faltas deberá proponer al Departamento Ejecutivo para su aprobación un reglamento que establezca su funcionamiento, distribución de causas contravencionales, formas de decisión de asuntos internos de orden administrativo que no impliquen ejercicio de su competencia específica y toda otra cuestión que haga el mejor desarrollo de sus competencias y atribuciones. Deberá preverse el funcionamiento del Juzgado de Faltas durante todo el año, de acuerdo con el régimen que fije su reglamentación.

ARTICULO 14°: Deberá preverse el funcionamiento del Juzgado de Faltas, en todo el Partido de Mar Chiquita de forma descentralizada en la Costa del Partido de Mar Chiquita, durante todo el año, de acuerdo con el régimen que fije su reglamentación.

ARTICULO 15°: Encomiéndese al departamento Ejecutivo la organización y puesta en vigencia del Juzgado de Faltas Municipal, a partir de Agosto de 2019, asignando las partidas presupuestarias necesarias para dicho cometido.

ARTICULO 16º: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.

(7)

Ordenanza Nº 019/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 El Expediente Municipal N° 378/Sec. De Cultura y Educación/20 sobre imposición nombre Eduardo Cesar Viglietti a Centro Cultural de General Piran y;

Que el día 3 de marzo de 1933 nace Eduardo César Viglietti en General Pirán, siendo hijo de don José María Viglietti y de doña Blanca Chueco, ambos destacados vecinos de la localidad;

Que “El Negro Viglietti” como lo conocían en su tierra chica ha sabido más que nadie rendir homenaje al amor por su tierra y a las tradiciones gauchescas en los más de treinta poemas y no menos de sesenta canciones, dejando allí liberada su exquisita creatividad literaria;

Que aún hoy es recordado por muchos de los pobladores de Pirán como hacedor de aquellas tertulias en “El Recodo” en donde mezclaba la gastronomía con el folklore. Allí la calidez del ambiente, el culto a la amistad y la impronta gauchesca eran los invitados especiales de la ocasión;

Que no es menos importante para General Pirán, recordar que fue pionero como productor de gallinas ponedoras en la localidad, hoy transformada en la principal actividad económica del pueblo;

Que a lo largo de su vida laboral supo transitar por muchos y variados oficios, por citar algunos: esquilador, resero, amansador de caballos, comerciante, pescador de barcos de altura y en sus últimos años un destacado e inigualable artesano del cuero;

Que en 1972 junto a su esposa Anita Bahlcke y a sus hijos se radica en la vecina ciudad Mar del Plata, donde el “Paisano Viglietti”

-como allí se lo conocía- tuvo una destacada actuación en el ámbito cultural, siempre dedicado desde su lugar a la difusión y defensa de las raíces tradicionalistas de nuestra tierra;

Que en tiempos más cercanos, en el año 2003, el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón le entregó la Distinción al Mérito Ciudadano;

Que a lo largo de toda su vida creativa, su obra fue reconocida en distintos ámbitos nacionales e también internacionales, en Puerto Rico, en Colombia, en Italia, donde la Academia Dante Alighieri lo destacó con Medalla de Plata por su poema “Juntos”;

Que en el año 2001 recibe su Medalla de Oro de manos del Superior Gobierno de las islas Canarias en el marco del “Puente del Atlántico de América” y el “Pentagrama de la Amistad”;

Que la Municipalidad de Mar Chiquita quiere rendir justo homenaje a su Ciudadano Ilustre, distinción que le fuera otorgada por Decreto N° 1849/05, convalidado por Ordenanza N° 22/08;

Que se ha decidido reconocer el invalorable aporte que este hijo dilecto de General Pirán ha realizado a la comunidad del Partido de Mar Chiquita demostrando un marcado sentido de pertenencia a la misma;

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la imposición de nombres a los sitios públicos (Art. 27° inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769);

ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPONESE, el nombre de “EDUARDO CESAR VIGLIETTI” al Centro Cultural de General Pirán, ubicado en la calle Avda. Antonio María Pirán s/n de la localidad homónima, por fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 020/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 El Expediente Municipal Nº 385/IM/2019, en el cual tramitan las actuaciones correspondientes al “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA”; y

Que el día 28 de diciembre del 2018 se procedió a suscribir el convenio Nro. 104/19 entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia De Buenos Aires Y Municipalidad de Mar Chiquita;

Que el mentado convenio tiene como objetivo la consolidación y profundización de acciones y actividades entre el Ministerio y el Municipio, ya que éste detenta el más acabo conocimiento de los actores de la actividad productiva agrícola en los límites de su territorio;

Que la definición e instrumentación de actividades mancomunadas genera mayor eficiencia en la utilización de recursos

(8)

humanos, financieros, técnicos y de infraestructura;

Que el Ministerio está facultado para coordinar sus acciones con otras reparticiones estatales y adoptar las medidas conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la ley;

Que el Ministerio es autoridad de aplicación de la Ley N° 10699 y su decreto reglamentario N° 499/91;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CONVALIDASE, en todos sus términos y extensión el Convenio Nº 104/19, suscripto en fecha 28 de diciembre de 2018 entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Mar Chiquita adhiriendo plenamente al mismo y atento lo manifestado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Honorable Concejo Deliberante de toda Acta Acuerdo complementaria firmada con posterioridad al Convenio de referencia.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 021/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 El expediente Municipal Nº 383/S.S/2019, en el cual consta que el Lic. En Kinesiología, Delgado José Antonio ofrece en donación una bicicleta fija para ejercicios de rehabilitación; y

Que el Sr. Delgado, realiza esta donación con la voluntad de adquirir más aparatos de rehabilitación para consultorio de kinesiología, la cual será destinada al Hospital Municipal Eustaquio Aristizabal de Coronel Vidal, de acuerdo con lo que las autoridades de dicho establecimiento consideren necesario;

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ACEPTASE al Señor DELGADO JOSE ANTONIO, la donación de una bicicleta fija para el consultorio de kinesiología del Hospital Municipal Eustaquio Aristizabal de Cnel. Vidal con el cargo manifestado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2º: ENVIESE, nota de agradecimiento al Sr. DELGADO JOSE ANTONIO, con copia de la presente.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 022/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 Que la ley orgánica de las municipalidades Decreto. Ley. 6768/58 art. 27 inciso 4, que determina que corresponde a la función deliberativa la imposición de nombres a las calles y;

Que de la singularidad de darle nombre a una calle y que sea el del Sr. JOSE TEIJEIRO, quien fuera una reconocida persona de nuestro Partido;

Un hombre comprometido con la sociedad desde muchos aspectos: Co fundador del comité de la Unión Cívica Radical, Secretario del intendente e intendente interino en el año 1926, Secretario del Concejo Escolar, uno de los fundadores de Sociedad Rural de Mar Chiquita lugar en el que ejerció ad-honorem como secretario por más de 25 años, del Club Arco Iris y de la Sociedad Cosmopolita;

Que en su incansable lucha por el crecimiento de su querido Coronel Vidal interviene en la fundación de la sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires;

Que en año 1936 por problemas políticos se ve obligado a alejarse de Coronel Vidal y de su familia radicándose temporalmente en Rio Colorado, pero siempre añorando el regreso a sus pagos, regresa a Coronel Vidal para continuar la labor social, fallece a los 92 años dejando en todos los que lo conocieron el recuerdo de su personalidad jovial, inquieta, emprendedora, y constante;

Que la imposición de su nombre a una calle de Coronel Vidal significa un reconocimiento a tantas luchas y sinsabores de este buen hombre de nuestro Partido;

Que el tramado urbano al cual se designara con el nombre del tal importante ciudadano es una calle sin nombre que corre oeste a este entre las fracciones III y IV de la circunscripción V- Sección A y manzana 6 de la Circunscripción V Sección A

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DENOMÍNESE con el nombre de JOSE TEIJEIRO, a la calle que figura en el plano municipal como “calle sin nombre

(9)

que corre de oeste a este entre las fracciones III y IV de la circunscripción V- Sección A y manzana 6 de la Circunscripción V Sección A”, rodeada por las denominadas ANGEL GONZALEZ Y ARTURO FILIPPI de la ciudad de Coronel Vidal.

ARTICULO 2º: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 023/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 Que la Ley Nacional 24449, busca la forma de regularizar el tránsito, reflejando lo establecido, sin haber obtenido todos los resultados esperados; y

Que los vehículos modificados, en sus escapes, muchas veces superan los decibeles considerados por la Ley Nacional de Transito N° 24449 y su modificatoria Ley N° 26363.

Que dicha ordenanza busca la forma de controlar los ruidos producidos por los escapes, al ser estos modificados, pero no menciona la nueva modalidad utilizada denominada “cortes”;

Que en el ámbito de las municipalidades suele hablarse de ruidos molestos para referirse a aquellos ruidos excesivos que perturban;

Que los vehículos, en su mayoría, son modificados en sus escapes para la participación de las competencias denominas picadas, y en su instalación eléctrica para producir los denominados cortes, por el solo hecho de llamar la atención;

Que, para producir los denominados cortes, no siempre es necesario realizar modificaciones en los escapes, dejando dicha modalidad fuera de la ordenanza antes mencionada;

Que, al producirse dichos cortes, no solo perturban, ya que tales ruidos, además de molestos son nocivos para la salud de los vecinos de nuestra ciudad;

Que dichos ruidos, perjudican el buen descansar de los vecinos, siendo parte fundamental y uno de los pilares para la salud de cualquier individuo;

Que el ruido nocivo es hoy considerado una parte importante dentro del variado espectro de la contaminación ambiental;

Que el estar expuesto en forma constante a estos ruidos nocivos, repercuten tanto en el bien estar como en la salud de los vecinos de nuestra ciudad;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Todo vehículo a tracción motor que circule por las arterias del Partido de Mar Chiquita y se encuentre modificado en su caño de escape, por no utilizar silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, produciendo ruidos molestos por sobre los decibeles permitidos, considerados en le Ley Nacional N° 24449 y en las normas IRAM 4071/4074, serán infraccionados por la autoridad competente y el vehículo será secuestrado.

ARTÍCULO 2°: Todo vehículo a tracción motor que circule por las arterias del Partido de Mar Chiquita y se encuentre modificado en su instalación eléctrica, para producir ruidos a través de los denominados “CORTES”, serán infraccionados por la autoridad competente y el vehículo será secuestrado. -

ARTÍCULO 3°: Todo vehículo que sea infraccionado y secuestrado por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para poder retirar el vehículo:

a- Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda.

b- Ser retirado por el titular del vehículo con la documentación que lo acredite.

c- En caso de ser un vehículo con patente municipalizada no deberá tener deuda con la misma.

d- Llevar el repuesto homologado para el vehículo y será reemplazado en el lugar donde se encuentra en custodia el mismo, por el titular del vehículo o a él quien autorice. Sin esta condición y aunque se cumpla con los requisitos antes mencionados, no se permitirá retirar el vehículo.

e- El repuesto que sea reemplazado será decomisado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, aquellos vehículos que sean infraccionados y secuestrados por producir los denominados “cortes”, deberán abonar una multa, cuyo valor será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por un personal municipal categoría 1 ingresante con treinta (30) hs, y será aplicable lo descripto en el Artículo 44 de la Ley Provincial 11.430, por considerarse este hecho una mala conducta. En caso de reincidencia,

(10)

se adoptará el mismo criterio considerado en el Artículo 120 de la misma Ley.

ARTÍCULO 5°: Los materiales que queden decomisados por ser reemplazados por los repuestos homologados, serán puestos a disposición del tribunal de faltas para su posterior destrucción o utilizados para la fabricación de distintos elementos que sean de utilidad pública. Los materiales que resultarán de la destrucción serán donados a algún ente de bien público.

ARTÍCULO 6°: En caso de desfile, encuentro o cualquier otro tipo de evento que se realizare y lo amerite, se le permitirá circular por las arterias del Partido de Mar Chiquita a aquellos vehículos que no cumplan con lo reglamentado en la presente ordenanza, previa solicitud y autorización de permiso, que será otorgado por la Dirección de Tránsito.

ARTÍCULO 7°: - Autorizase al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda a realizar campañas de concientización para la posterior aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 8°: La presente Ordenanza entrara en vigencia una vez que se cuente con el material idóneo de medición y se realicen las campañas de concientización correspondientes.

ARTICULO 9°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 024/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 La necesidad de ordenar el tránsito frente al Banco Nación de Santa Clara del Mar; y

Que el Banco Nación de Santa Clara del Mar se encuentra en la calle Los Ángeles y Av. Acapulco.

Que por la calle Los Ángeles, se circula en ambos sentidos y se estaciona de ambas manos, por lo que, en horario bancario, el tránsito por esta arteria se vuelve dificultoso. Que en época estival es mayor el número de gente que circula y se estaciona, en esa zona.

Que además de ser complicado el tránsito por dicha calle es una situación de riesgo tanto para peatones como para conductores.

Que por lo expresado anteriormente resulta necesario reordenar el sentido de circulación vehicular de la calle Los Ángeles.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ESTABLECESE el sentido de circulación del tránsito vehicular cualquiera sea su tipo, en la calle Los Ángeles, único sentido de circulación oeste-este desde Av. Acapulco hasta Av. Costanera.

ARTÍCULO 2°: PROHIBASE el estacionamiento sobre mano izquierda en la calle Los Ángeles desde Av. Acapulco hasta la calle Viña del Mar, quedando exceptuado el estacionamiento de los Trasportes de Caudales.

ARTÍCULO 3°: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo disponga la señalización indicativa y toda otra medida que estimare conveniente para asegurar el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 025/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 La necesidad de posicionar a nuestra Reserva de usos múltiples y refugio de Vida Silvestre “Mar Chiquita”, a través del Proyecto

“San Antonio Birding” de observación de aves, a desarrollarse en Paraje San Antonio, Ruta Provincial N°11, KM 466; y Que la Observación de aves es una actividad englobada dentro del Turismo de Observación;

Que es la actividad centrada en el avistamiento, la observación y el estudio de aves en su entorno natural. Es una actividad de ocio que se hace turística cuando el observador se traslada a los lugares idóneos para avistar y estudiar las aves que más le interesan;

Que en el Partido de Mar Chiquita existen diferentes hábitats para las aves, destacándose principalmente la Albufera de Mar Chiquita, donde viene desarrollando desde hace tiempo, aunque de manera incipiente el turismo de observación de aves;

Que esta clase de turismo, es una muy buena alternativa para atraer turistas y especialistas en la observación y estudios de las aves a nuestras localidades, que se traduciría en un incremento todos los meses del año de la actividad económica en gastronomía, hospedaje, transporte, servicios, etc;

Que el objetivo general del Proyecto es la de poner a Mar Chiquita dentro de los recorridos turísticos y científicos de esta

(11)

actividad, esto ayuda al conocimiento de nuestro patrimonio natural a nivel nacional e internacional, además de brindar una alternativa económica sin desarrollar;

Que el proyecto se encuadra en la Ley N° 10907 sobre Reserva y monumentos naturales y su concordante la Ley N° 12270;

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) apoya y fomenta el desarrollo de distintas actividades recreativas dentro de las reservas naturales, en el marco de las buenas prácticas del turismo sustentable, considerándola una herramienta valiosa para la conservación de la biodiversidad a través de la valoración del patrimonio natural y cultural de la región.

Que las actividades del Proyecto San Antonio Birding, son compatibles con los objetivos conservacionistas de la reserva natural Mar Chiquita y del Refugio de Vida Silvestre

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DECLARASE de interés para el desarrollo turístico, científico y cultural del Partido de Mar Chiquita, la ejecución del proyecto denominado “SAN ANTONIO BIRDING”, el cual se realizará en el predio Pesquero San Antonio, Ruta Provincial N°11 km 466, Partido de Mar Chiquita, Propiedad de la firma ARSA, en el área de Reserva natural de Usos Múltiples y Refugio de Vida Silvestre “Mar Chiquita” de acuerdo a los vistos y considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 026/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 Que la ley orgánica de las municipalidades Decreto Ley. 6768/58 art. 27 inciso 4, que determina que corresponde a la función deliberativa la imposición de nombres a las calles y espacios públicos; y

Que es imprescindible identificar los lugares públicos para el mejor desenvolvimiento de la comunidad y La necesidad existente de nombrar al predio ubicado entre las calles Cardiff, EL Dorado, Monte Hermoso y Av. Rio de Janeiro, denominada comúnmente Plaza Inclusiva;

Que el nombre propuesto, es el del primer presidente de este nuevo periodo democrático de nuestro país Dr. Raúl Ricardo Alfonsín;

Quien nació en Chascomus, el 12 de marzo de 1927 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires fue abogado, político, estadista, y promotor de los derechos humanos. Fue concejal, diputado provincial, diputado nacional, senador nacional y presidente de la Nación. Que el Dr. Raúl Alfonsín forma parte de la historia de la Argentina, siendo el primer presidente tras la recuperación de la democracia implicando dicho renacer democrático de 1983 una apertura social, cultural y política de alcance insospechado;

Que Raúl Alfonsín fue un hombre que por voluntad del Pueblo Argentino condujo desde el 10 de Diciembre de 1983, empezando a construir un país con nuevas formas de solidaridad y participación, con pleno respeto a los derechos humanos y goce de las leyes e instituciones;

Que a los pocos días de haber asumido el cargo de Presidente de la Nación sancionó los Decretos 157/83 y 158/83, por los cuales se ordenaba enjuiciar a los dirigentes de las organizaciones guerrilleras ERP y Montoneros, así como también se ordenaba procesar a las tres Juntas Militares que dirigieron el País desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de Malvinas. También en esos días se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), con la misión de relevar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de derechos humanos, para fundar el juicio a las Juntas militares.

Que por las características que tuvo la condena a las juntas militares realizada por un gobierno democrático constituyó un hecho sin precedentes en el mundo;

Que su mayor logro fue de dotar a la Argentina de una democracia duradera, a pesar de los incomprensibles catorce paros generales, tres levantamientos militares y al extemporáneo ataque guerrillero al cuartel militar de La Tablada;

Que fue un hombre que apostó por la paz cuando terminó con las hipótesis del conflicto con Chile y sentó junto al presidente brasileño José Sarney alineando las bases del Mercosur;

Que fue un hombre que sostuvo siempre su compromiso con los más necesitados cuando desarrolló, sin menoscabo de la dignidad individual el Plan Alimentario Nacional (PAN) y el Plan Nacional de Alfabetización (PNA), el cual este último fue premiado por la Asociación Internacional de lectura de la UNESCO en el año 1988.

Qué, asimismo, en lo referente a la Educación Superior, el Dr. Alfonsín reorganizó las Universidades Nacionales bajo los principios de la reforma universitaria, garantizando la autonomía universitaria plena, el cogobierno entre docentes, estudiantes y graduados y la gratuidad de los estudios de grado.

(12)

Que el Dr. Alfonsín restableció en 1985 la patria potestad compartida, un derecho reclamado durante varios años por las mujeres de nuestro país. Que el Dr. Alfonsín presentó en 1987 el proyecto de ley de divorcio vincular que fue sancionado como Ley y elaboró en 1988 una nueva Ley Sindical (ley 23.551), con el apoyo unánime de todos los sindicatos y parlamentarios de todos los partidos políticos.

Que se convirtió en el segundo Presidente de la Republica del siglo XX en entregar el mando a otro presidente constitucional civil de distinto partido político, ya que el primero había sido en 1916, iniciando de esta manera una sucesión ininterrumpida de traspasos entre presidentes elegidos por el voto popular.

Que con todo lo emprendido durante su vida política, el Dr. Raúl Alfonsín se fue convirtiendo en el referente de la democracia moderna en la República Argentina. Y en los últimos años debido a su gran labor fue homenajeado en infinidades de veces por distintos sectores tanto a nivel provincial, nacional como internacional.

Que falleció el 31 de marzo de 2009 debido a un cáncer pulmonar y sus restos descansan en el Cementerio de la Recoleta. Que el Partido de Mar Chiquita no puede permanecer ajena a homenajear al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, honrando la trayectoria y la calidad humana del ex presidente, denominando a un espacio público de nuestra ciudad con su nombre

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DESIGNASE con el nombre de Plaza PRESIDENTE RAÚL RICARDO ALFONSIN, al espacio público designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 155 ubicado sobre las calles El Dorado, Monte Hermoso, Cardiff y Av.

Rio de Janeiro por lo expuesto en los vistos y considerando de la presente.

ARTICULO 2°: Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 027/19

Mar Chiquita, 15 de mayo de 2019 La ley 26.485 sobre Protección Integral de las Mujeres; y

Que la mencionada ley sobre Protección Integral de las Mujeres tiene por objeto Promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos ; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres del año ; La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; ; El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral de las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas de las mujeres y/o en los servicios.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ADHIERASE en todos sus términos los alcances de la Ley Nacional Nº 26.485 promulgada el 1 de Abril del año 2009, sobre Protección Integral a las Mujeres que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 028/19

Mar Chiquita, 10 de abril de 2019 La seguridad de las personas que concurren a nuestras playas; y

Que se debe dar prioridad de permanencia en nuestras playas a los bañistas.

Que la circulación y permanencia de vehículos en nuestras playas y médanos es un riesgo innecesario para la seguridad física de las personas.

Que la circulación y permanencia de vehículos en médanos hacen que estos se debiliten y no cumplirían estos su función natural de defensa de la costa y de reabastecimiento de arena a la playa.

Que el tránsito de vehículos todo terreno en esa zona de médanos produce su desestabilización, favoreciendo la erosión y exponiendo las raíces de los vegetales fijadores de arena.

Que la circulación y permanencia de vehículos en médanos alteran de diferentes formas el hábitat de la fauna y la flora.

(13)

Que la importancia paisajística, social y económica que representan las áreas costeras, requiere encarar con urgencia medidas que regulen la actividad para evitar o minimizar el daño al patrimonio natural, suelo, vegetación, vida silvestre, hábitat, recursos históricos o culturales. Al menos hasta lograr niveles aceptables de educación y sensibilidad ambiental en la sociedad

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: PROHÍBASE el tránsito y estacionamiento de cualquier tipo de moto vehículos de 2 o más ruedas en el sector de playa que va desde la prolongación en la costa de la calle Santa Elena en la localidad de Parque Lago hacia el sur.

ARTICULO 2 °: PROHÍBASE el tránsito y estacionamiento de cualquier tipo de moto vehículos de 2 o más ruedas en el sector de playa que va desde la prolongación en la costa de la calle Sarmiento del Balneario Parque Mar Chiquita hacia el norte.

ARTICULO 3°: En el sector habilitado para la circulación y permanencia de los vehículos, deberán contar con la documentación exigida por la ley de tránsito para su circulación.

ARTICULO 4°: La velocidad máxima de circulación en el mencionado sector será de 40 km/hora.

ARTICULO 5°: El no cumplimiento de lo expresado en los artículos 1º, 2º, 3° y 4º de la presente ordenanza será pasible de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 6°: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo la señalización de los sectores de playas destinados al exclusivo uso por los bañistas, vedados al tránsito, permanencia y/o estacionamiento de cualquier tipo de moto vehículo.

ARTICULO 7°: Exceptuase de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, los vehículos afectados a las funciones de seguridad, rescate, salud y/o contingencias para preservar la seguridad, salud pública y el medio ambiente.

ARTICULO 8°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 029/19

Mar Chiquita, 24 de mayo de 2019 El expediente Municipal N° 034/Secretaria de Cultura y Educación/2019 referente al reclamo de Artesanos de la Feria Municipal de Mar de Cobo y;

La nota enviada por los integrantes de la Feria Municipal de Artesanos de Mar de Cobo solicitando reducción en el cobro del canon aprobado en la ordenanza impositiva para el ejercicio 2019;

Que la solicitud de dicha reducción se debe a que el nivel de ventas en su localidad está por debajo de las expectativas diarias, que el mantenimiento de los stands corre por cuenta de los artesanos y que la influencia turística en la localidad de Mar de Cobo es menor a otras localidades costeras;

Que solicitan también reducción en el monto del canon para los artesanos visitantes por las mismas razones expresadas;

Que el Articulo 80 de la ordenanza impositiva para el ejercicio 2019 establece una suma que es elevada por la cual imposibilita su pago;

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: MODIFIQUESE el Articulo 80 de la Ordenanza N° 128 Impositiva para el ejercicio 2019 en referencia al canon establecido para la Feria de artesanos de Mar de Cobo, quedando redactado de la siguiente manera:

Los puestos en FERIAS ARTESANALES Y DE ARTES PLÁSTICAS a que se refiere la Ordenanza Fiscal en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal vigente, tendrán un canon mensual de:

Paseo de Artesanos de Mar de Cobo $ 400,00

Para el caso de los ARTESANOS INVITADOS mencionados en los Artículos 205/209de la Ordenanza Fiscal,

Suma diaria de $ 40,00

ARTICULO N° 2: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. regístrese y publíquese.

Ordenanza Nº 030/19

(14)

Mar Chiquita, 24 de abril de 2019 El expediente Municipal N° 384/Secretaria de Cultura y Educación/2019 referente a la Feria Municipal de Artesanos de Coronel Vidal y ;

Que la ciudad de Coronel Vidal se encuentra recuperando su historia y sus valores culturales. La Rinconada se ha convertido en un lugar de referencia para visitantes y artistas que pasan por allí, para conocer gran parte de la riqueza cultural de nuestro Partido;

Que los artesanos inscriptos y fiscalizados de la localidad de Coronel Vidal no cuentan con un espacio destinado exclusivo para su feria, utilizando como predio feriante, sectores de la plaza o el Espacio Joven, solamente en fechas especiales;

Que la instalación de un predio feriante en el Casco Histórico de nuestra localidad sito en La Rinconada frente al Museo “Víctor Abel Giménez”, Escuela de enseñanza artística “Chango Vera Cruz” y al Complejo museo “Pascual Campagne” redundara en beneficio de los feriantes;

Que la feria no tendrá un funcionamiento regular, encontrándose abierta en ocasiones especiales y fines de semana largos, por tal motivo se sugiere que el canon establecido en el artículo 80 de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2019 sea reducido;

Que disponer de un paseo estable que se conviertan en una oferta a cielo abierto generará una invitación que podrá ser disfrutada por propios y ajenos;

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: CREASE el paseo de artesanos de Coronel Vidal, ubicado en el Casco Histórico de la ciudad, denominado “La Rinconada “, frente al Museo rural, archivo histórico municipal y museo tradicionalista “Víctor Abel Giménez.

ARTICULO N° 2: MODIFIQUESE el Articulo 80 de la Ordenanza N° 128 Impositiva para el ejercicio 2019 en referencia al canon establecido para la Feria de artesanos de Coronel Vidal, quedando redactado de la siguiente manera:

Los puestos en FERIAS ARTESANALES Y DE ARTES PLÁSTICAS a que se refiere la Ordenanza Fiscal en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal vigente, tendrán un canon por día de:

Paseo de Artesanos de coronel Vidal $ 40,00

ARTICULO N° 2: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. regístrese y publíquese.

Ordenanza Nº 031/19

Mar Chiquita, 24 de abril de 2019 El Expediente Municipal Nº 717 /SG/ 2018 – “Convalidación deuda Mario Carbajo”; y.

Que el Ingeniero Civil, Mario Cesar Carbajo el día 10/10/2018 presentó liquidación definitiva por la tarea de proyecto, confección y gestión de plano de mesura, cesión de calle y vinculación del bien rural identificado catastralmente como Circ. V – Sección Rural, Parcela 83 – a, Partida inmobiliaria 069-15.026 y del bien rural Circ. V – Sección Rural, Parcela 82 – a, Partida inmobiliaria 069- 15.025;

Que el Sr. Carbajo realizó estudios del acuerdo convenido entre las partes, replanteo de la fracción del futuro Parque Industrial y estudio de títulos, demarcación de puntos auxiliares en el terreno, confección de proyecto de planos y gestiones ante las reparticiones, demarcación con estacas de la fracciones, estudios agroeconómicos e informes para departamento de agraria, gestiones para la aprobación de planos de vinculación GEOBA por terceros y aprobación del plano de mesura y división y vinculación 69-89-2015 y 69-31-2015;

Que el Departamento de Catastro a fs. 9 informó que dichos planos fueron presentados y aprobados por Geodesia;

Que el Secretario de Obras acreditó mediante certificaciones obrantes a fs. 6 – 9 que dicho proveedor ha prestado sus servicios satisfactoriamente y posteriormente, ha emitió las facturas correspondientes (Factura C Nº 0004-00000004 correspondiente a saldo honorarios plano de mensura, cesión de calle y vinculación Circ. V Secc. Rural, Parcela 83- a, por un monto de $26.570;

Factura C Nº 0004-00000005 correspondiente a saldo honorarios plano de mensura, cesión de calle y vinculación Circ. V Secc.

Rural, Parcela 82- a, por un monto de $145.000), no recibiendo pago alguno;

Que por todo lo expuesto, corresponde abonar la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA $171.570 reclamada por el proveedor;

Que al tratarse de deuda de ejercicios anteriores, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante en virtud del Artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad;

(15)

ORDENANZA

ARTICULO 1º: RECONOCESE, la deuda que mantiene la Municipalidad de Mar Chiquita con el proveedor MARIO CESAR CARBAJO por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA ($171.570), en un todo de acuerdo a lo indicado en los Considerandos, de la presente.

ARTICULO 2º: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo antes de efectuar el pago controle y verifique que se cumplan con todas las normas contables en especial el Reglamento de Contabilidad.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y cumplido, archívese.

Ordenanza Nº 032/19

Mar Chiquita, 24 de abril de 2019 El Expediente Municipal Nº 436/ S.E/2019, Ref. a la nota presentada por el Sr. Jorge Branne sobre AMFETAP (Asociación Mutual Federal de los Trabajadores de la Administración Pública Nacional) a fin de solicitar el otorgamiento de código de descuento a los empleados Municipales; y

Que la AMFETAP se encuentra regularmente constituida como mutual bajo la matricula Nº 2716 e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades al folio 29/40 del Libro 154 de fecha 09 de enero de 2009;

Que dicha Asociación otorga a sus afiliados subsidios, Turismo, Gestión de Prestamos, Servicio de Salud, Asistencia Farmacéutica, Asesoría y Gestoría, Órdenes de compra, Proveeduría, Educación, Recreación y Deportes;

Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el 39 inciso 2 de la Constitución Provincial, reconoce el derecho a los trabajadores de asociación y libertad sindical, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 23 inciso 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

ORDENANZA

ARTICULO Nº1: OTORGASE, Código de Descuento a la Asociación Mutual Federal de los Trabajadores de la Administración Pública Nacional, a partir del 01 de mayo de 2019, conforme lo expuesto en los vistos y considerandos de la presente.

ARTICULO Nº2: AUTORIZASE a las oficinas competentes a efectuar las adecuaciones pertinentes para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO Nº3: Para hacer efectivo lo dispuesto en el Art. 1, Asociación Mutual Federal de los Trabajadores de la Administración Pública Nacional deberá acompañar nómina de autoridades actualizadas, copia del Acta de la Asamblea donde se designaron, y Número de Cuenta y Constancia de CBU, donde depositar las sumas correspondientes a los descuentos efectuados.

ARTICULO Nº4: La peticionante deberá presentar, antes de los 20 días de cada mes, y en lo sucesivo cada vez que se modifique el listado de agentes a los cuales realizar el descuento, acompañado por la solicitud de descuento sindical debidamente suscripta en forma individual.

ARTICULO Nº5: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido archívese.

Ordenanza Nº 033/19

Mar Chiquita, 24 de abril de 2019 El constante avance de la contaminación medioambiental y ;

Que es menester redoblar los esfuerzos para morigerar el impacto de los residuos producidos por el hombre;

Que el daño es progresivo y que cada día perdido contribuye al deterioro de nuestras playas y espacios verdes;

Que éstas son uno de los principales atractivos turísticos que posee la zona costera de nuestro partido;

Que gran cantidad de turistas se acercan anualmente a nuestras playas por su belleza y tranquilidad;

Que dicha afluencia turística redunda en un sinfín de beneficios laborales y económicos para las arcas municipales y la de los marchiquitenses;

Que es responsabilidad primaria de nuestra gestión impulsar políticas públicas tendientes al cuidado del medio ambiente;

(16)

Que existe la posibilidad de conjugar el aprovechamiento comercial de espacios determinados en playas y comercios de expedición de alimentos y/o bebidas, en respeto total del medio ambiente;

Que el Parador “Eco Beach” es el primero de todo el partido de Mar Chiquita en alcanzar un grado elevado de respeto al medioambiente;

Que el Parador “Eco Beach” es una cabal muestra de ello, al estar construido con madera producida en condiciones de auto cultivo;

Que el Parador “Eco Beach” no ha utilizado en su proceso constructivo cemento ni otro material que atente contra la limpieza y o preservación de la playa;

Que su construcción se encuentra elevada sobre el nivel del mar para no interferir con la suba de la marea, permitiendo el normal desenvolvimiento de este proceso natural;

Qué, asimismo, tampoco perjudica la visual, dando la posibilidad a los transeúntes de apreciar la belleza del paisaje;

Que el Parador “Eco Beach” utiliza bio-digestores descartando el uso de pozos “ciegos” o cámaras sépticas;

Que la utilización de bio digestores permite la realización de un tratamiento primario que consta de la eliminación de líquidos en materiales sólidos que requieren mayores tiempos para decantar y degradarse;

Que el tratamiento secundario realizado por los bio-digestores tiene por finalidad reconvertir los contaminantes presentes en los líquidos;

Que en función de lo enumerado se concibe que los efluentes producidos por la realización de la actividad comercial del Parador

“Eco Beach” no se encuentran contaminados;

Que el Parador “Eco Beach” se encuentra sujeto a un régimen de inspecciones que tiene lugar cada cinco (5) años;

Que el Parador “Eco Beach” cuenta con un ingreso público para personas con discapacidad motriz generando pautas de integración social;

Que el Parador “Eco Beach” dispone de cestos para efectuar una deposición de residuos diferenciada entre secos y húmedos, cumpliendo con los procesos de reducción, reutilización y reciclado establecidos en la ordenanza 054 del 2013 ;

Que el Parador “Eco Beach” concibe como fundamental la realización de campañas de educación ambiental y de jornadas de limpieza de playas;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARASE de Interés Municipal al parador “Eco Beach” por su aporte al desarrollo turístico y de medio ambiente del Partido de Mar Chiquita, de acuerdo a los vistos y considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos y a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.

Ordenanza Nº 034/19

Mar Chiquita, 24 de abril de 2019 El Expediente N° 012/ HCD/2019 Sobre la ampliación zona de alojamientos turísticos; la ordenanza Municipal N°101/18 y la adhesión a los contratos particulares que en materia de regulación se realiza con los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Costa del Partido de Mar Chiquita y;

Que los distritos RE y R1 de las distintas localidades costeras no son suficientes.

Que existen solicitudes de habilitación y radicación de alojamientos hoteleros, que representan nuevas modalidades de utilización del suelo y es necesario contar con normas adecuadas a los cambios emergentes dados por el perfil turístico de la zona, sin perder de vista la identidad y los valores de pertenencia local;

Que es necesario dar continuidad al proceso de ordenamiento territorial, ampliado la zona de instalación de alojamientos hoteleros, favoreciendo la estructura productiva turística, del sector hotelero, asimismo esto contribuye a la generación de empleo y sus beneficios repercuten en diversos sectores.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORICESE la instalación de alojamientos hoteleros, en los distritos R2 de las localidades de la Costa del Partido de Mar Chiquita.

ARTICULO 2º: AMPLIESE la densidad del Distrito a 350 h/ha.

(17)

ARTICULO 3º: ELEVESE la densidad del Distrito RM a 250 hab/ha.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos y a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.

DECRETOS HCD

Decreto Nº 012/19

Mar Chiquita, 01 de abril de 2019 Visto y considerando

Que existen temas ingresados al Honorable Concejo Deliberante que justifican la convocatoria la Sesión pública extraordinaria en los términos del Artículo 68 inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE DECRETO

ARTICULO 1°: CONVOCASE a Sesión Publica Extraordinaria para el día 3 de Abril del 2019 a las 10:00 hs. A fines de dar tratamiento al Orden del día que se adjunta al presente. -

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a los Concejales, Regístrese, Archívese.

Decreto Nº 013/19

Mar Chiquita, 24 de abril de 2019 Visto

La Licencia del Edil Alejandro Arrachea por el Bloque Cambiemos por problemas personales y

Que ello determina la necesidad de completar el cuerpo legislativo en la figura del ciudadano que lo sucede en la lista de concejales, recayendo la misma en la Sra. MARINA BERNAL en concordancia con el Art. 88 de La Ley Orgánica Municipal

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE DECRETO

ARTICULO 1°: DESIGNASE a la Sra. BERNAL MARINA LETICIA DNI 27.770.416 Legajo N°2674 como concejal del Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita desde el 1 al 31 de Mayo del 2019, , en reemplazo del Concejal ALEJANDRO ARRACHEA Legajo N° 2714, en todo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente sobre el particular.

ARTICULO 2º: La Sra. BERNAL MARINA LETICIA solicita acceder a la dieta de concejal desde el 1 al 31 de mayo del corriente año.

ARTICULO 3º: CUMPLASE con lo establecido en el artículo 92 último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a la oficina de personal, a contaduría Municipal y a quien Corresponda. Regístrese, Archívese.

DECRETOS DE

Decreto Nº 637/19

Mar Chiquita, 01 de abril de 2019 Visto

La ley 14.656. en su art 6; y Considerando

La solicitud del Secretario de Salud a fin de aumentar la categoría de la agente; GUITART, Carolina, LEG. Nº 2844, quien desempeña funciones en el Hogar de Adultos Mayores de Coronel Vidal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA

ARTICULO 1º: AUMENTASE, la categoría a partir del día 01 de Abril de 2019, a la siguiente agente:

(18)

NOMBRE Y APELLIDO

JURISDICCION PRO GRAMA

CATEGORIA LEG.

GUITART, Carolina

111010800 28

Personal Mensualizado Tecnico de enfermería

Cat. I 48 hrs semanales

2844

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General Diego Mogislansky y el Secretario de Economía CPN Gonzalo Ronda.

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma , comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.-

Decreto Nº 638/19

Mar Chiquita, 01 de abril de 2019 Visto

El Expediente Municipal Nº 530s/c – A – 2014; y Considerando

Que a fs. 157 obra la Solicitud de Rehabilitación presentada por la Sra.: PELUFFO, ALEJANDRA para desarrollar actividad comercial en el Rubro: REMISSE;

Que el vehículo que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos legales vigentes en la materia, según fs. 162 de fecha 26/03/2019;

Que no existen impedimentos legales para acceder a lo solicitado ;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA

ARTÍCULO 1º: Habilitase a la Sra.: PELUFFO, ALEJANDRA con domicilio en la calle Necochea Nº 68 de la localidad de Santa Clara del Mar para desarrollar actividad comercial en el Rubro: REMISSE – LICENCIA Nº 17 para la localidad de Santa Clara del Mar en Vehículo marca Chevrolet, Modelo DK-Classic 4 Ptas LT Spirit 1.4N, Tipo Sedan 4P, Año 2012, Motor Nº T85123515, Dominio LHU537; previo pago de los derechos que correspondan.

ARTÍCULO 2º: La presente habilitación será Provisoria hasta el día 21 de Mayo de 2019, fecha en la cual vence la Verificación Técnica Vehicular (Fs.159).

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Dr. Mariano Andrés Centeneo.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial.

Decreto Nº 639/19

Mar Chiquita, 01 de abril de 2019 Visto

El Expediente Municipal Nº 332 - A - 2011; y Considerando

Que a fs. 75 obra la Solicitud de Rehabilitación presentada por la Firma: AGLUCARMA S.R.L. para desarrollar actividad comercial en el Rubro: TRANSPORTE DE VERDURAS;

Que el vehículo que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos legales vigentes en la materia, según Fs.81 de fecha 01/04/2019;

Que no existen impedimentos legales para acceder a lo solicitado ;

(19)

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA

ARTÍCULO 1º: Habilitase a la Firma: AGLUCARMA S.R.L. con domicilio legal en la Av. Libertad Nº 5733 de la localidad de Mar del Plata para desarrollar actividad comercial en el Rubro: TRANSPORTE DE VERDURAS en Acoplado marca Ombú, Modelo Rural, Año 2008, Dominio 101-JTZ489, previo pago de los derechos que correspondan.

ARTÍCULO 2º: La presente habilitación será Provisoria hasta el 24 de Octubre de 2019, según Fecha de Pago (Fs. 73).

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Mariano Andrés Centeneo.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial.-

Decreto Nº 640/19

Mar Chiquita, 01 de abril de 2019 Visto

La solicitud presentada por el contribuyente; y Considerando

Que obra a fojas 1 la solicitud presentada para abonar en cuotas la deuda que mantienen con esta Municipalidad en concepto de Derecho de Cementerio;

Que la Ordenanza General Impositiva para el corriente año faculta al D.E para acordar planes de pagos para los contribuyentes;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA

ARTICULO 1º:Otorgase,a la Sra.MOISELLO DE BOICHUK MARTA RAQUEL, domiciliada enRuau 371 de Coronel Vidal, el plazo para abonar en6(seis)cuotasla deuda de $8340(pesosocho mil trescientos cuarenta.)yque mantiene con esta Municipalidad en concepto de arrendamiento por cincuentaaños,del terreno paraPanteón Nº 44 , para uso familiar delCementerio deCoronel Vidal, conforme a liquidación obrante a fojas nº4 del correspondiente decreto.

ARTICULO 2º: Elcrédito municipal detallado en la cláusula anterior se abonara a la Municipalidad de Mar Chiquita en6(seis) cuotas mensuales y consecutivas de $1390(pesos mil trescientos noventa.)con vencimiento los días 10 de cadames, se aplicara el interés bancario correspondiente a la fecha de pago, conforme lo establece la ordenanza general impositiva.

ARTICULO 3º: La falta de pago en termino de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente decreto, hará caer los plazos otorgados y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionaste, con la sola certificación de deuda que realice el D.E. la que será título Ejecutivo suficiente para promover la acción pertinente.

ARTICULO 4ºTome debida intervención la Dirección de Contaduría Municipal, Departamento de Recaudación.

ARTICULO 5º: De todo movimiento de fondos que tenga por origen lo establecido en el presente Decreto, deberá dejarse constancia circunstanciada en estos obrados.

ARTICULO 6ª: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía. Contador Público Nacional Gonzalo Ronda y SecretarioGeneral Diego E Mogilanski.

ARTICULO 7ª: Notifíquese a la parte interesada en legal forma, comuníquese a quien corresponda y desee al registro Oficial.

Decreto Nº 641/19

Mar Chiquita, 01 de abril de 2019 Visto

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 108 inc. 9, y 178 inc. 1º y concordantes, es facultad del titular del Departamento Ejecutivo designar a sus Secretarios, directores, Asesores, Delegados municipales y personal temporario; y

Considerando

La necesidad de proceder a la designación y renovación de Personal Mensualizado para desempeñar tareas en la EEMA, ABC e IMCA dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA

ARTICULO 1º: DESIGNASE, como PERSONAL DOCENTE por horas cátedras para cumplir tareas en la Escuela de Enseñanza

(20)

Artística (EEMA), ABC e IMCA, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación, a partir del día 01 de abril de 2019 y hasta el día 30 de junio de 2019, inclusive a las siguientes personas:

NOMBRE Y APELLIDO Horas Catedra

CUIL LEG.

BICOFF, Carla 35 hs. 27-29359027-9 3434

TOLOMEO, Antonella 35 hs. 27-29141110-5 3435

ALMIRON, Pilar 70 hs 27-37561413-3 3436

DABOS, Maria Elena 35 hs 27-22169713-3 3437

MARASCO, Agustin 35 hs 20-32734896-6 3438

PORCHILE, Monica Beatriz

35 hs 27-14396195-3 3439

ARTICULO 2º:RENUEVASE, como PERSONAL DOCENTE por horas cátedras para cumplir tareas en la Escuela de Enseñanza Artística (EEMA), ABC e IMCA, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación, a partir del día 01 de abril de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive a las siguientes personas:

NOMBRE Y APELLIDO Horas Cátedra

LEG.

ACOSTA, Rodrigo Manuel 66 hs. 2950

ALDI, Pablo Daniel 40 hs. 3011

ALFARO, Candela Soledad 50 hs 3203

APES, Violeta Irma 30 hs 2894

ALVAREZ, Cecilia Irene 35 hs 2975

ALVAREZ, Lucio Sabino 120 hs 2962

BARRON, ElisabetMonica 160 hs 2932

BERGERA, Pablo Maximiliano 100 hs 3042

BISTOLFI, Crisostomo Eduardo

50 hs 3357

BONELLI, Laura Susana 50 hs 2951

(21)

BRITOS BASAÑEZ GASPARINI,Natalhia

140 hs 2933

BUFFALO, Luisina 60 hs 2979

CABRANES, Ma. Florencia 50 hs 2926

CAMARGO, Silvia Liliana 32 hs 3172

CASTRO, Juan Carlos 200 hs 3054

CATALDI, Ma. Laura 80 hs 2903

CRUCES, Claudio Gabriel 48 hs 941

CRUCES, Rosana 40 hs 3409

DI SCALA, Natalia Gabriela 130 hs 3380

DUARTE, Pablo Gabriel 85 hs 3150

FISCHER, CesarHernan 55 hs 2908

FIGUEROA RIGUAL,Juan Alfredo

80 hs 3296

FRAGOLA, Verónica Andrea 44 hs 1595

IBARRONDO, Manuel Galo 80 hs 3195

GOMEZ, Valeria Raquel 43 hs 2910

GONZALEZ, Mercedes 60 hs 2943

GONZALEZ BIANCHI, Mariela 105 hs 2923

HURCADE, Vanesa Leticia 50 hs 3019

IBARRONDO, German Galo 200 hs 1894

YUFIN, SandraVeronica 50 hs 2923

LOSADA, MarcelaMonica 60 hs 2925

MACHAO, María Isabel 35 hs 2920

(22)

MARTINEZ, Anahí Guadalupe Alejandra

60 hs 3151

MENDOZA, Ramón Oscar 105 hs 2911

MONTENEGRO, Romina 28 hs 2954

MOYANO, Daniel Osvaldo 80 hs 3273

NERON, Ma. Fernanda 80 hs 1789

OLGUIN, Ariel Gastón 40 hs 3348

OVIEDO, Analia Juana 70 hs 3145

PEDRAZA, Agustina Claudia 80 hs 3298

PECARRERE, Lorena Beatriz 39 hs 1590

PEDROZA, GastónDario 50 hs 1407

PEDROZA, Matías Lorenzo 70 hs 1569

PERALTA, Gabriela 130 hs 3202

PEREYRA, Jose Luis 65 hs 2917

PONCE, Carmen Julia 50 hs 3152

RANNO, Enrique Ruben 140 hs 3144

RIOS, Julieta Antonella 80 hs 2949

RUAU, Marianela 40 hs 3237

SALAMAN, Marisa Noemi 80 hs 3149

SANCHEZ, Sebastián Ariel 75 hs 3143

SANDOVAL, Ma. Silvana 50 hs 3274

SIRENA, Omar Edgardo 150 hs 3112

VERA, Ma. De los Ángeles 48 hs 2079

VERALDE, Jazmín Suyai 45 hs 3315

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

[r]

[r]

[r]

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

«Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en