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Tema 7. Procesos de normalización y certificación

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Fundamentos de los Sistemas de Gestión

Tema 7. Procesos de

normalización y certificación

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Esquema

Ideas clave

7.1. ¿Cómo estudiar este tema?

7.2. Normalización y estandarización 7.3. Evaluación de la conformidad 7.4. Referencias bibliográficas A fondo

Acuerdo de requisitos Hecho en México

Entidad Mexicana de Acreditación Secretaría de Economía

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7.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema, deberás comprender las Ideas clave que se desarrollan a continuación.

Resulta aconsejable la lectura de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el reglamento disponible, ya que es el marco legislativo sobre el que se fundamenta la normalización, la estandarización y la evaluación de la conformidad en México.

La normalización es fundamental para generar y mantener una calidad que permite acceder a diferentes mercados. La correcta aplicación de las misma supone unos beneficios para las organizaciones, para seguir siendo competitivas, y también para los gobiernos, que aseguran la confianza para la libre circulación a nivel mundial.

En este tema se describirá el fundamento y las características de la normalización, estandarización y la evaluación de la conformidad como instrumentos indispensables para fortalecer la economía nacional y el comercio internacional. La finalidad de estas actividades no es otra que conseguir que los productos se fabriquen de tal manera que cumplan satisfactoriamente con los requisitos requeridos por economías globalizadas.

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7.2. Normalización y estandarización

En el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976) se establecen las funciones asignadas a la Secretaría de Economía en México. Entre todas ellas, se marcan todas las actividades relacionadas con la metrología, la normalización y la estandarización.

Por tanto, la Secretaría de Economía es el organismo competente que representa a México en todos los asuntos relacionados con la normalización y la estandarización a nivel internacional, aunque también en dicha representación pueden participar otras entidades competentes en sus atribuciones, bajo la supervisión y coordinación de dicha secretaría.

El marco normativo de la normalización se encuentra regulado desde 1992 por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya derogada, y actualmente por la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), publicada el 1 de julio de 2020 y en vigor desde el 30 de agosto de ese mismo año, así como por el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, vigente hasta que sea publicado el reglamento de la LIC.

Dentro de la actividad de la normalización y la estandarización, la Ley de Infraestructura de la Calidad define las funciones de la Secretaría de Economía dentro de este ámbito, a saber:

«I. Formular políticas públicas que propicien y faciliten el conocimiento y modernización de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como de los beneficios que conllevan estas actividades, además de fomentar la cultura del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los

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Estándares y Normas Internacionales.

»II. Coordinar las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad entre los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, procurando que prive la uniformidad de procesos, criterios y esquemas en la aplicación de la Ley.

»III. Coordinarse con las demás Autoridades Normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales.

»IV. Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional.

»V. Presidir la Comisión y fungir como Secretariado Ejecutivo de la misma.

»VI. Participar en los trabajos que realicen los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de las Autoridades Normalizadoras, así como en los Comités Internacionales de los organismos en las materias reguladas por esta Ley.

»VII. Ejecutar por conducto del Secretariado Ejecutivo de la Comisión las resoluciones de la misma, así como interpretarlas para efectos administrativos, buscando optimizar el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

»VIII. Conducir la integración del Programa a través del Secretariado Ejecutivo de la Comisión.

»IX. Presidir, coordinar y representar a los Comités Mexicanos, en materia de normalización, estandarización y Evaluación de la

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Conformidad y representar al país en todos los eventos o asuntos relacionados a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias y entidades competentes, en coordinación con la propia Secretaría, así como representantes de organismos públicos y privados.

»X. Concertar los acuerdos de equivalencia, con la participación que corresponda a las Autoridades Normalizadoras según su competencia. Asimismo, concertar en el ámbito de su competencia los acuerdos de reconocimiento mutuo o aprobar la celebración de esos acuerdos o arreglos por parte de otras Autoridades Normalizadoras, Entidades de Acreditación u Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda.

»XI. Difundir los acuerdos de equivalencia y los acuerdos de reconocimiento mutuo; XII. Participar en el ámbito de su competencia, así como opinar sobre la elaboración de las Normas Internacionales.

»XII. Notificar a los organismos internacionales correspondientes las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, así como los procedimientos de Evaluación de la Conformidad, conforme a los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual, las Autoridades Normalizadoras deberán proporcionar a la Secretaría la información necesaria.

»XIII. Crear y poner a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y del público en general la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

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»XIV. Sistematizar toda la información en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, para lo cual las Autoridades Normalizadoras, así como las demás entidades y personas involucradas deberán proporcionar la información necesaria.

»XV. Promover y realizar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de metrología y con ello avanzar en el conocimiento científico para la aplicación de las mediciones como base de la innovación en el país» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 1, cap. 1, art. 2).

Definición

La normalización es un proceso mediante el cual se unifican los criterios técnicos y las características objetivas que debe cumplir un producto, un

servicio, un proceso o una persona.

La normalización regula las actividades desempeñadas por los sectores públicos y privados en diferentes ámbitos: calidad, medio ambiente, salud, seguridad al usuario, prácticas de comercio, información comercial, industrial y laboral, etc. Este proceso se lleva a cabo mediante el desarrollo, la elaboración y la difusión de diferentes tipos normas, en función de su aplicación, del organismo que las elabora y de sus especificaciones.

Mientras más normalizado o estandarizado esté un producto o un servicio, más posibilidades hay de incrementar su comercialización en más mercados, lo que conlleva una importante reducción de costos y el incremento de la eficiencia productiva de las empresas, al volverlas más competitivas. Por todo ello, el objetivo no es otro que conseguir que ese producto, servicio o proceso se fabrique en unas

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condiciones que cumplan satisfactoriamente con las necesidades y las expectativas de un entorno globalizado.

Según la definición incluida en la Guía ISO/IEC 2:2004, la normalización es «la actividad que establece disposiciones de orden para un uso común y repetido, alcanzando un grado óptimo en un contexto dado, respecto a problemas reales o potenciales».

También la Secretaría de Economía (2016, 8 de enero) define normalización como

«el proceso de elaborar, aplicar y mejorar las normas que se aplican a distintas actividades científicas, industriales o económicas con el fin de ordenarlas y mejorarlas».

En definitiva, la normalización es un conjunto de actividades que tienen por objeto definir la terminología, las especificaciones, las directrices y los atributos de los diferentes productos, procesos o servicios, así como la manera de evaluarlos.

Figura 1. Principios del proceso de normalización. Fuente: elaboración propia a partir de Secretaría de Economía, 2016, 17 de marzo.

Los objetivos que se persiguen con la normalización son:

Controlar y unificar los productos y servicios a nivel internacional.

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Promover acuerdos entre los fabricantes, los usuarios y los Gobiernos sobre las especificaciones técnicas en un proceso, producto o servicio.

Asegurar el cumplimiento de una serie de directrices adecuadamente homogeneizadas y consensuadas.

Facilitar el comercio exterior e internacional en la medida en la que los servicios, los productos y los procesos concuerden con los requisitos de unas normas aceptadas por una globalidad.

Para llevar a cabo este proceso de normalización en cualquier país, se desarrollan diferentes normas.

Normas

Según la definición de la Guía ISO/IEC 2:2004, una norma es «un documento que proporciona reglas, pautas o características para actividades o sus resultados». Por tanto, una norma es un documento de referencia aprobado por un organismo competente en la materia, que define los requisitos, las especificaciones, las directrices o las características que se deben utilizar para asegurar que los materiales, los productos, los procesos y los servicios sean adecuados para su propósito.

La normalización y la estandarización se llevan a cabo mediante la elaboración de normas. En México, tomando como base la Ley de Infraestructura de la Calidad (2020), se pueden diferenciar tres tipos principales de normas:

Norma oficial mexicana.

Estándar.

Norma de referencia.

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Tabla 1. Resumen de las características de los tres tipos de normas. Fuente: elaboración propia.

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Además, para llevar a cabo la elaboración de estas normas nacionales se pueden consultar las diferentes normas internacionales y normas extranjeras existentes en el ámbito correspondiente.

La Ley de Infraestructura de la Calidad (2020, lib. 1, tít. 1, cap. 2, art. 4, frac. XV) define norma internacional como «norma aprobada por un organismo internacional de normalización que cumple con los principios y procedimientos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte».

Por su parte, la Secretaría de Economía (2016, 17 de marzo) define norma extranjera como la norma «que emite un organismo o dependencia de normalización público o privado reconocido oficialmente por un país».

Los principales organismos de normalización internacionales que elaboran estas normas internacionales y extranjeras se han descrito en el primer tema de la asignatura. Entre ellos, se mencionan:

Organización Internacional de Normalización (ISO).

Comisión Electrotécnica Internacional (IEC).

Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE).

Codex Alimentarius.

Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU).

Dirección General de Normas

La Dirección General de Normas es una de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía en México. Este organismo coordina los requisitos aplicables en materia de normalización, estandarización, metrología y evaluación de la conformidad en México, que se encuentran dispuestos en la Ley de

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Infraestructura de la Calidad y el reglamento disponible, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en cualquier tratado o acuerdo internacional en dicha materia.

Sus funciones se encuentran recogidas en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (2016, 9 de septiembre). Seguidamente se enumeran algunas de estas funciones dentro del ámbito de normalización:

Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización, estandarización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional y en el internacional.

Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y los servicios mexicanos, así como para la promoción y la difusión de la

normalización, la estandarización, la metrología, la evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia.

Coordinar los trabajos realizados por las dependencias y las entidades de la Administración Pública federal competentes, los organismos nacionales de

normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, las asociaciones o los colegios de

profesionales.

Elaborar, revisar, expedir, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y estándares, así como determinar la fecha de su entrada en vigor.

Constituir, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización y Estandarización para la elaboración de normas oficiales y estándares.

Registrar, verificar y vigilar a los organismos nacionales de normalización y, en su caso, participar en sus órganos de gobierno, así como suspender o cancelar su registro.

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Integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad en asociación con las demás dependencias.

Codificar por materias las normas oficiales mexicanas, los estándares y las normas extranjeras e internacionales, mantener el inventario y colección de estas, y

establecer y operar el servicio de información.

Participar en la celebración de acuerdos con organismos internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad.

Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad

L a Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) es un órgano colegiado, presidido por la persona titular de la Secretaría de Economía, y la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología en México.

Actualmente, está integrada por cuarenta y tres miembros, todos ellos vinculados a la normalización y la estandarización, entre los cuales encontramos: el Centro Nacional de Metrología, autoridades normativas, comisiones, cámaras, consejos, organismos nacionales de estandarización, asociaciones industriales, institutos de enseñanza secundaria, comerciales del país, institutos designados de metrología y entidades de acreditación.

La CNIC se reúne al menos una vez cada tres meses y toma sus decisiones por consenso. Está constituida por los siguientes órganos:

Presidencia.

«Corresponde al Presidente de la Comisión:

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»I. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día.

»II. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones.

»III. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la integración de grupos de trabajo.

»IV. En el ámbito de su competencia, delegar facultades al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo, según corresponda» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 2, cap. 2, art. 19).

Su labor se centra en organizar y coordinar la CNIC. El cargo es permanente y está asociado al subsecretario de la secretaría correspondiente.

Consejo técnico.

«El Consejo Técnico es el órgano auxiliar de carácter consultivo de la Comisión, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados o delegados por el Presidente de la Comisión. Su integración, organización y funcionamiento se precisarán en el Reglamento.

»Para el óptimo desempeño de sus funciones consultivas, el Consejo Técnico podrá integrar grupos de trabajo con el fin de atender los temas específicos que le encomiende o delegue el Presidente de la Comisión» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 2, cap. 2, art. 21).

Secretariado ejecutivo.

«El Secretariado Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

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»I. Dirigir, planificar y coordinar los aspectos operativos de la labor del Consejo Técnico y los grupos de trabajo tanto de este como de la Comisión, así como los aspectos logísticos u organizacionales de la Comisión.

»II. Coordinar entre las Autoridades Normalizadoras que las acciones y programas de Verificación y Vigilancia y vigilancia del mercado, se lleven a cabo con oportunidad y fomenten la calidad en los servicios que prestan las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

»III. Asesorar al Presidente, así como a los miembros de la Comisión y del Consejo Técnico en el desempeño de sus funciones.

»IV. Preparar los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente.

Asimismo, recibir y dar trámite a la correspondencia, peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.

»V. Solicitar a los miembros de la Comisión, la información que considere pertinente para el eficaz desempeño de sus funciones.

»VI. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 2, cap. 2, art. 23).

La CNIC tiene una serie de funciones, definidas en el artículo 18 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que se mencionan a continuación:

«I. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

»II. Revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa, su suplemento, y vigilar su cumplimiento.

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»III. Establecer directrices, estrategias y otras medidas para promover y difundir la infraestructura de la calidad, mejorar y modernizar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, así como para fomentar su cumplimiento.

»IV. Autorizar la creación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización a propuesta de las Autoridades Normalizadoras.

»V. Opinar cuando se requiera, sobre el registro de Organismos Nacionales de Estandarización.

»VI. Opinar sobre la autorización de las Entidades de Acreditación.

»VII. Supervisar a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en el proceso de normalización.

»VIII. Cuando durante el proceso de normalización, a su juicio, se ponga en riesgo la atención a un objetivo legítimo de interés público, emitirá las recomendaciones pertinentes a la Autoridad Normalizadora que presida el Comité Consultivo Nacional de Normalización a fin de que tome las medidas necesarias.

»IX. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la infraestructura de la Calidad, así como aquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobre aspectos relacionados con las actividades de la Infraestructura de la Calidad.

»X. Resolver las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.

»XI. Aprobar la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de temáticas específicas en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología.

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»XII. Proponer, instaurar o aprobar indicadores que permitan evaluar y dar seguimiento al Programa.

»XIII. Evaluar los programas de Verificación, Vigilancia y vigilancia del mercado que las Autoridades Normalizadoras presenten ante la Comisión.

»XIV. Promover la evaluación de Normas Oficiales Mexicanas vigentes, conforme a las mejores prácticas internacionales y las disposiciones aplicables en materia de mejora regulatoria.

»XV. Instruir al Secretariado Ejecutivo para que elabore un informe anual de las actividades de la Comisión.

»XVI. Promover el uso de principios, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de infraestructura de la calidad.

»XVII. Expedir su propio reglamento interior.

»XVIII. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de los objetivos de la presente Ley» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 2, cap. 2, art. 18).

Comités consultivos nacionales de normalización (CCNN)

«Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento.

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»Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, según su ámbito de competencia, constituir, presidir y coordinar los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, con el acompañamiento, según sea el caso, del Secretariado Ejecutivo de la Comisión» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 2, cap. 4, art. 25).

Estos comités están conformados por la autoridad normalizadora competente, en función del campo de la actividad que corresponda, además de por otro tipo de entidades que pueden ser de interés dentro del ámbito, como pueden ser organizaciones industriales; prestadores de servicios; comerciantes; productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica; colegios de profesionales y consumidores.

De hecho, va a ser la autoridad normalizadora en coordinación con el secretariado ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad la que determine, en concreto, cuáles de las organizaciones mencionadas en el párrafo anterior formarán parte de un CCNN.

En el reglamento vigente se especifica que estos comités deben estar conformados, al menos, por un presidente y un secretario técnico. Todas las decisiones y resoluciones tomadas deberán basarse en el consenso o, de no ser posible, por la mayoría de los votos de los miembros.

L a s funciones de los comités consultivos nacionales de normalización se encuentran precisadas en el artículo 27 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a saber:

«I. Conducir el proceso de normalización de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que les fueren presentadas por las Autoridades Normalizadoras.

»II. Constituir y coordinar a los subcomités o grupos de trabajo,

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necesarios para el desempeño de sus funciones.

»III. Elaborar su programa de trabajo.

»IV. A solicitud del Secretariado Ejecutivo de la Comisión entregar la lista actualizada de los miembros del comité.

»V. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la Autoridad Normalizadora que lo presida o por la Comisión» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 2, cap. 4, art. 27).

Para mejorar el desempeño de las funciones del comité, se pueden crear los subcomités y los grupos de trabajo necesarios para encargarse de determinados trabajos como, por ejemplo, el estudio de anteproyectos, proyectos, comentarios, respuestas de comentarios, etc. (Comisión Nacional de Normalización, 2014).

Habitualmente, por cada subcomité o grupo de trabajo se designa un coordinador, que será el encargado de representar y dar seguimiento al trabajo realizado ante la CCNN. Una vez que los subcomités y los grupos realicen su trabajo, se deberá someter al CCNN para su revisión y aprobación.

«Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización podrán ser presenciales o por medio de comunicación remota.

»Las decisiones y resoluciones que se tomen en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, subcomités, incluyendo a los grupos de trabajo, respecto a los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se tomarán por consenso. De no alcanzarse tal consenso, se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad» (Ley de Infraestructura de la Calidad

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de 2020, lib. 1, tít. 2, cap. 4, art. 28).

Organismos nacionales de estandarización (ONE)

«Los Organismos Nacionales de Estandarización son personas morales registradas ante la Secretaría, cuyo objetivo principal es la elaboración, modificación y cancelación de Estándares. Para obtener el registro como Organismo Nacional de Estandarización por parte de la Secretaría se requiere lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley:

»I. Presentar la solicitud ante la Secretaría; con copia a la Autoridad Normalizadora competente en la materia, rama o sector económico que pretende estandarizar para su opinión.

»II. Tener cobertura nacional e Identificar la materia, rama o sector económico sobre la cual pretende llevar a cabo labores de estandarización.

»III. Acreditar tener como objeto social la actividad de estandarizar y la capacidad técnica en la materia, administrativa, financiera y humana, incluyendo para participar en las actividades de estandarización internacional.

»IV. Detallar su estructura organizacional.

»V. Detallar la metodología que utilizará para llevar a cabo labores de estandarización. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría.

»VI. Adoptar y cumplir el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas, del Acuerdo sobre

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Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

»VII. Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley.

»Las personas morales que hayan obtenido el registro de la Secretaría como Organismos Nacionales de Estandarización podrán realizar labores de estandarización, en el entendido que ese registro estará limitado a la materia, ramas y sectores económicos sobre los que se haya otorgado.

»La Secretaría deberá emitir anualmente los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización y publicará los registros otorgados a los Organismos Nacionales de Estandarización en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 2, tít. 2, cap. 2, art. 93).

En México actualmente, existen diez ONE registrados en diferentes áreas. En concreto son los siguientes (Secretaría de Economía, s. f. -b):

Sociedad Mexicana de Normalización (NORMEX).

Instituto Mexicano de Normalización y Certificación (IMNC).

Asociación de Normalización y Certificación (ANCE).

Instituto Nacional de Normalización Textil (INNTEX).

Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación (ONNCCE).

Normalización y Certificación Electrónica (NYCE).

Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados (COFOCALEC).

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Centro de Normalización y Certificación de Productos (CNCP).

Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C. (ONNPROLAC).

De todos ellos, el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación (IMNC) es el organismo registrado dentro del área de sistemas de gestión de la calidad, el medio ambiente, y la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, está registrado en otros sistemas de gestión y en otras áreas, como la responsabilidad social, el dibujo técnico, el turismo, las grúas y los dispositivos de elevación, la metrología, etc.

Comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales

Para representar a México en todos los aspectos de normalización internacional, la Secretaría de Economía crea los denominados comités mexicanos para la participación y la atención de organismos internacionales. De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, se entiende por comités mexicanos:

«A los comités creados por la Comisión a solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras para la atención de organismos internacionales de normalización. Los Comités Mexicanos deberán estar integrados por los diversos sectores interesados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 1, cap. 1, art. 4, frac. VIII).

La finalidad de estos comités es que participen y analicen las diferentes propuestas realizadas por los organismos de normalización internacionales.

Existen diferentes comités, en función de la materia que se trate. Por ejemplo, existe e l Comité Mexicano para la Atención de la Organización Internacional de

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Normalización (CMISO), que es el órgano auxiliar de la Dirección General de Normas (DGN) que da respuesta a los trabajos realizados por ISO de forma consensuada y con el fin de establecer la posición nacional en nombre de los intereses de México.

Este comité tiene la siguiente estructura (Secretaría de Economía, s. f. -a):

Presidencia: Dirección General de Normas.

Secretaría ejecutiva: Dirección de Normalización Internacional.

Los coordinadores de los subcomités, los cuales integran a los expertos técnicos y a cualquier interesado que desee participar.

Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC)

Cada año, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) expide el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, donde se integran y plantean diferentes temas que se van a desarrollar durante el próximo año, como pueden ser diferentes tipos de normas a publicar durante ese año.

«El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras.

»Las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo a más tardar al 31 de octubre de cada año su programa de trabajo para el año inmediato siguiente. El Programa será integrado anualmente por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de

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noviembre de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión para su revisión, análisis y aprobación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Una vez aprobado, el Programa deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación.

»Las Autoridades Normalizadoras no podrán presentar propuestas ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización, o expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso, salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia. Tampoco podrán elaborarse, expedirse, modificarse o cancelarse Estándares que no estén incluidos en el Programa del año de que se trate.

»El Programa aprobado por la Comisión solo podrá complementarse a través del Suplemento del Programa Nacional de Normalización, en el entendido que deberá quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de junio de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión para su revisión, análisis y aprobación y a más tardar el 15 de julio de cada año; una vez aprobado, el suplemento al Programa deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate.

Para esos efectos, las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo sus propuestas de modificaciones, a más tardar, el 30 de mayo de cada año.

»Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Programa o de su suplemento, según corresponda, en el Diario Oficial de la Federación, la Autoridad Normalizadora en su carácter de presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, deberá

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presentar ante dicho comité las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los temas incluidos en el Programa o en su suplemento. En caso de no cumplir con lo aquí previsto, los temas se entenderán automáticamente eliminados del Programa o su suplemento, sin necesidad de acto adicional alguno, por lo que no podrán ser objeto de propuestas ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización hasta su inclusión en los Programas o en su suplemento siguiente. La Comisión podrá aprobar excepciones a lo previsto en este párrafo» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 3, art. 29).

Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad (SNIC)

De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, se entiende por Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad:

«Al sistema que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 1, cap. 1, art. 4, frac. XXII).

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Figura 2. Entidades coordinadas por el SNIC. Fuente: elaboración propia.

El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en trece principios generales:

Planeación.

Transparencia.

Integridad.

Certidumbre.

Eficiencia.

Agilidad.

Máxima publicidad.

Mejores prácticas internacionales.

Calidad.

Coherencia.

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Sostenibilidad.

Trazabilidad de las mediciones.

Inclusión.

El SNIC está integrado por doce autoridades normalizadoras, quince entidades públicas, diez entidades privadas, nueve organismos nacionales de estandarización y más de 2800 organizaciones privadas de alta especialidad técnica que realizan la evaluación de la conformidad en México.

Figura 3. Composición del SNIC. Fuente: elaboración propia.

Su marco de referencia se encuentra en la Ley de infraestructura de la Calidad y en su reglamento. En cuanto a su ámbito de actuación, se engloba en:

Metrología (medir).

Normalización (NOM).

Estandarización.

Evaluación de la conformidad.

Acreditación.

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7.3. Evaluación de la conformidad

De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, se entiende por evaluación de la conformidad:

«Al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 1, cap. 1, art. 4, frac. XI).

En lo que respecta al procedimiento de evaluación de la conformidad, esta misma ley la describe como:

«Conjunto de acciones especificadas que tienen por objeto comprobar que el bien, producto, proceso o servicio cumple con una Norma Oficial Mexicana o Estándar, a través de los medios que para ello se definan en esta Ley y en su Reglamento» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 1, cap. 1, art. 4, frac.

XX).

Siguiendo la misma línea que la definición anterior, es importante precisar que la norma ISO 9000:2015 define certificación como:

«La acción por la que una tercera parte testifica que una empresa ha obtenido la adecuada confianza en la conformidad de un producto, proceso o servicio, debidamente identificado (trazado) con una norma u otro documento especificado».

Las empresas pueden tener diferentes motivaciones para acudir a la evaluación de

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la conformidad (certificación), por ejemplo: porque a través de ella obtienen una mejora en sus procesos internos, lo que a su vez mejora la productividad y la rentabilidad; mejoran la eficiencia; aumentan el sistema de control interno para detectar los incumplimientos; aumentan la fidelidad y la satisfacción de los clientes;

mejoran su imagen y su reputación en los mercados, etc.

Se puede hablar de distintos tipos de evaluación de la conformidad (certificación) en función del ámbito y del tipo de actividad que se trate. Las principales son las siguientes:

Evaluación de la conformidad de productos, procesos y servicios.

Evaluación de la conformidad de sistemas de gestión.

Evaluación de la conformidad de personas.

Evaluación de la conformidad de productos, procesos y servicios

En ciertos mercados, no solo hay que asegurar al cliente o el receptor del servicio ciertas propiedades concretas o aisladas, sino que es necesario certificar el producto, el proceso o el servicio completo, respecto de ciertas normas concretas de aplicación obligatoria o voluntaria.

Dichas certificaciones aportan al producto distintivos concretos de calidad, pero obligan al fabricante a someter al producto a numerosos ensayos, controles, análisis y auditorías. Ejemplos de certificación de producto se pueden encontrar en materiales de construcción (hormigón, luminarias, etc.), agroalimentarios (denominaciones de origen, productos ecológicos), etc.

La finalidad es dar confianza sobre su producto o servicio, asegurando la calidad a través de una tercera parte independiente, como sería un organismo de acreditación debidamente acreditado conforme al Estándar (NMX)-EC-17065-IMNC-2014.

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Evaluación de la conformidad: requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (equivalente a ISO/IEC 17065:2012).

También es de utilidad el Estándar (NMX)-EC-17067-IMNC-2018. Evaluación de la conformidad: fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto (Cancela a la NMX-EC-067-IMNC-2007) , que proporciona orientación sobre los fundamentos de la certificación del producto y ayuda a entender y desarrollar los esquemas de certificación de productos, procesos o servicios (equivalente a ISO/IEC 17067:2013).

Un ejemplo de certificación de producto es el distintivo que identifica los productos hechos en México, que respalda la realización y el desarrollo de productos fabricados en México. El objetivo es apoyar los productos internos y fomentar el comercio nacional.

La marca podrá ser utilizada por una empresa mexicana en el caso de que exista una autorización a través de un certificado emitido por los organismos de certificación previamente acreditados por entidad mexicana de acreditación y aprobados por la Dirección General de Normas.

Se podrá cumplimentar el formulario y solicitar el alta a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATICA), que es una

«solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología» (Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 1, cap. 1, art. 4, frac. XVIII).

PLATICA es una plataforma digital de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

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Figura 4. Representación gráfica de la marca «Hecho en México». Fuente: Secretaría de Economía, 2018.

Evaluación de la conformidad de sistemas de gestión

Cuando una norma de sistema de gestión se ha implantado en una organización, se puede elegir, de forma voluntaria, la certificación del sistema de gestión por una entidad externa acreditada.

Es evidente que los sistemas de gestión buscan la mejora continua de los procesos, por lo que un sistema adecuadamente implantado es muy útil y beneficioso para la organización y, si además está certificado, aporta confianza y transparencia al cliente.

Los sistemas de gestión que se pueden certificar se pueden aplicar a todo tipo de sectores (industria, ganadería, agricultura, administración, etc.) y ámbitos empresariales (ISO 9001:2015, de calidad; ISO 14001:2015, de medio ambiente;

ISO 45001:2018, de seguridad y salud en el trabajo; e ISO 22000:2018, de inocuidad alimentaria, entre otros).

De forma particular, la norma ISO 19011:2018 fue desarrollada por ISO para establecer unas directrices en la realización de auditorías de los sistemas de gestión de la calidad y/ o ambiental. Esta norma describe los principios sobre los que se basa la auditoría, proporciona orientación sobre la gestión y la realización de los programas de auditorías internas o externas, así como sobre la competencia y la evaluación de los auditores.

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Para obtener la certificación se tiene que efectuar una auditoria, que es un proceso en el que se trata de evaluar externamente la conformidad respecto a los requisitos de una norma específica, por parte de unos organismos independientes de la organización, de sus proveedores y de sus clientes, los cuales deben estar convenientemente acreditados por una entidad de acreditación.

En México, la entidad encargada de acreditar organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad es la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), conforme al Estándar (NMX)-EC-17021-1-IMNC-2016. Evaluación de la conformidad: requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. Parte 1: requisitos (equivalente a ISO/IEC 17021:2015).

Evaluación de la conformidad de personas

Ciertas actividades y trabajos, ya sea porque son de alto riesgo o porque requieran una alta especialización, deben ser realizados por personas que hayan obtenido una certificación para la realización de dicha tarea.

Esta certificación asegura que los conocimientos, habilidades, experiencia y/o competencia del trabajador son los adecuados para el desarrollo de una labor determinada. Dichas evaluaciones de competencia y emisión de certificados deben ser realizados por entidades de certificación de personas, acreditadas a través del Estándar (NMX)-EC-17024-IMNC-2014. Evaluación de la conformidad: requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas (equivalente a ISO/IEC 17024:2012).

Además, estos organismos de certificación tienen a su disposición el Estándar (NMX)‑EC-17027-IMNC-2018. Evaluación de la conformidad: vocabulario relativo a la competencia de las personas utilizado en la certificación de personas (equivalente a ISO/IEC TC 17027:2014).

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Un ejemplo de este tipo de certificaciones puede ser la certificación de auditores de sistemas de gestión y también la certificación de personas por competencias.

En México, se encuentra el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que coordina y promueve el Sistema Nacional de Competencias (SNC), el cual, a su vez, facilita los mecanismos para que organizaciones e instituciones públicas y privadas cuenten con personas más competentes (CONOCER, 2017).

El SNC está compuesto por los comités de gestión por competencias (instituciones/organismos/empresas de un sector económico o social

específico) que se apoyan en grupos técnicos.

Una de las funciones del SNC es la de desarrollar los estándares de competencia que describen el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, con las que debe contar una persona para ejecutar una actividad laboral con un alto nivel de desempeño (CONOCER, 2017). Es decir, estos estándares son los referentes para certificar a las personas desde el punto de vista profesional.

Tras su desarrollo, se inscriben en el Registro Nacional de Estándares de Competencia (RENEC) del CONOCER y quedan disponibles para que puedan utilizarlos como referente en los procesos de evaluación y certificación de las personas.

Organismos de evaluación de la conformidad

De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, se entiende por organismos de evaluación de la conformidad:

«A la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas

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Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad»

(Ley de Infraestructura de la Calidad de 2020, lib. 1, tít. 1, cap. 1, art.

4, frac. XVII).

Los organismos de evaluación de la conformidad son organismos imparciales que han sido acreditados para poder realizar, entre otros, la certificación en

base a unos requisitos definidos en una norma nacional o internacional.

Para poder realizar este proceso tienen que haber sido previamente acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Tras la acreditación, el organismo de certificación tendrá que ser reconocido y aprobado por la Dirección General de Normas (DGN) como entidad que va a evaluar las normas sobre las materias o las ramas acreditadas. El objetivo primordial es que la evaluación de la conformidad de este organismo de certificación sea reconocida por la Administración Pública federal.

La obtención de la acreditación como organismo de certificación no es ilimitada. De hecho, la EMA, tras una consulta previa a la autoridad normativa competente, puede suspender de forma parcial o total la acreditación en el caso de que exista alguna irregularidad.

El reglamento disponible expone las situaciones en las que se pueden producir dichas inconformidades. Entre ellas, se pueden mencionar acciones como no proporcionar los informes necesarios a la EMA o a las dependencias competentes, emitir informes de evaluación de conformidad con datos erróneos o incorrectos, disminuir los recursos o la capacidad para emitir certificados en una o varias áreas por más de tres meses consecutivos, etc.

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Así mismo, tanto en la Ley de Infraestructura de la Calidad como el reglamento disponible especifican los requisitos que deben cumplir los organismos de certificación para poder ser acreditados. Entre ellos, se explica que deben garantizar que actúan con imparcialidad, independencia e integridad. Además, todas las tareas que realicen se deben ajustar a los métodos y las directrices previstos en las normas oficiales mexicanas, los estándares o las normas internacionales.

En la figura representada a continuación se indican y describen brevemente los aspectos que deben comprender las actividades de evaluación de la conformidad (certificación) de estas entidades.

Figura 5. Actividades de los organismos de evaluación de la conformidad. Fuente: elaboración propia.

(37)

7.4. Referencias bibliográficas

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Acuerdo de requisitos

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Este acuerdo fija los requisitos para otorgar el uso, la licencia y la sublicencia de la marca «Hecho en México», así como el diseño de dicha marca. Este distintivo pone en valor los productos de México, aportando una distinción de calidad a los mismos.

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Hecho en México

Presidencia Enrique Peña Nieto. (2017, 1 de febrero). Hecho en México [vídeo].

YouTube. https://youtu.be/eO07E3ULWYw

Accede al vídeo:

Interesante evento presidido por el presidente de la República, Secretaría de la Economía, empresas, asociaciones y cámaras empresariales e industriales para promocionar la marca «Hecho en México» como distintivo de calidad, tanto a nivel nacional como internacional.

(43)

Entidad Mexicana de Acreditación

Entidad Mexicana de Acreditación. (s. f.). Home. EMA. Consultado el 29 de octubre de 2021. https://cutt.ly/eRKDiJD

Página web de EMA, la entidad de gestión privada de México que tiene como objetivo acreditar a los organismos de la evaluación de la conformidad.

(44)

Secretaría de Economía

Secretaría de Economía. (s. f.). Inicio. Gobierno de México. Consultado el 29 de octubre de 2021. https://cutt.ly/rRKSa7a

Página web de la Secretaría de Economía de México, que es la Secretaría de Estado encargada, entre otras funciones, de representar todos los asuntos relacionados con la metrología y la normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación participen otras dependencias interesadas debido a su competencia, en coordinación con la propia secretaría.

(45)

COMENOR

Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad. (s. f.). Inicio.

COMENOR. Consultado el 29 de octubre de 2021. https://cutt.ly/NRKD1Dy

Página web del Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad, asociación mexicana de carácter privado y multisectorial, que agrupa a organizaciones privadas, independientes como los organismos nacionales de estandarización, los organismos nacionales de certificación de productos y de sistemas de gestión, los laboratorios de ensayos, así como las unidades de verificación de información comercial y de instalaciones eléctricas.

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1. ¿Qué es la evaluación de la conformidad?

A. La actividad que establece disposiciones de orden para un uso común y repetido, alcanzando un grado óptimo en un contexto dado, respecto a problemas reales o potenciales.

B. El conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, objetivos y procesos para lograr esos objetivos.

C. El proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, los estándares y las normas internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.

2. ¿Cuál es la secretaría competente del Gobierno federal en las actividades relacionadas con la metrología y la normalización?

A. La Secretaría de Desarrollo Social.

B. La Secretaría de Economía.

C. La Secretaría de la Función Pública.

3. ¿Por qué se encuentra regulado el marco normativo de la normalización?

A. La Ley de Infraestructura de la Calidad.

B. La Ley Federal de Seguridad Industrial y su reglamento.

C. La Ley Federal de Administración Pública y su reglamento.

4. ¿Cuál de los siguientes principios no está representado en la normalización?

A. Representatividad.

B. Disconformidad.

C. Actualización.

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5. ¿Cuál de las siguientes es una función del secretariado ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad?

A. Presidir las sesiones de la comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día.

B. Coordinar entre las autoridades normalizadoras que las acciones y los programas de verificación y vigilancia del mercado se lleven a cabo con oportunidad y fomenten la calidad en los servicios que prestan las entidades de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad.

C. Analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados o delegados por el presidente de la comisión.

6. ¿Qué se puede crear para mejorar el desempeño de los comités consultivos nacionales de normalización?

A. Subcomités y grupos de trabajo.

B. Plataformas digitales.

C. Una simplificación del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.

7. Tras la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad, ¿quién es necesario que lo reconozca y apruebe?

A. El organismo nacional de estandarización.

B. El comité consultivo nacional de normalización correspondiente.

C. La Dirección General de Normas.

8. Habitualmente, ¿cuál de estos organismos es el encargado de elaborar un estándar?

A. Un comité consultivo nacional de normalización.

B. Un organismo nacional de estandarización.

C. El organismo de certificación internacional más representativo.

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9. ¿Qué entidad crea la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad?

A. Los organismos nacionales de estandarización.

B. Los organismos de certificación.

C. La Secretaría de Economía.

10. ¿Qué tipo de norma es de obligatoria aplicación?

A. Las normas oficiales mexicanas.

B. Los estándares.

C. Las normas de sistemas de gestión tipo ISO.

Referencias

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