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Personalidad jurídica

El derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de una sociedad con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.

Uno de los elementos clave son los principios básicos del derecho, aquellas ideas generales a partir de las cuales se desarrollan las leyes: la igualdad, la libertad o la justicia. A partir de estos principios se empiezan a concretar los conceptos del derecho; hay conceptos generales, imperativos, coercitivos, etc., la personalidad jurídica es uno de los conceptos básicos propios del derecho, a la cual entendemos por personalidad jurídica lo siguiente:

“La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien (una persona) o una entidad (empresa, asociación o fundación) tiene unos derechos y unas obligaciones, en otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación, entonces al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente”.

Concepto:

 Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

 La personalidad jurídica, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico a través de acto jurídico de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son un producto del derecho y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento nunca tendrán personalidad moral o corpórea;

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son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.

 La personalidad jurídica pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

 Derecho Civil: La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

 Derecho Constitucional: La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones.

 Teoría del Estado: Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Características:

 Necesarios: sin ellos no existe la persona.

 Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

 Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.

 Imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.

 Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

 Inembargables.

Atributos de la personalidad jurídica:

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona.

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad

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jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable y de orden público;

y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo y en las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente y en las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines.

Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

La Doble personalidad del Estado

EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.

Personalidad jurídica del Estado: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.

Elementos del Estado: Población, territorio y poder.

Origen de la Doble personalidad del Estado:

En el siglo XIX, surgió con fuerza la teoría de la doble personalidad del Estado, según la cual éste tiene dos personalidades, una de derecho público y otra de derecho privado; actúa como persona de derecho público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; utiliza la segunda personalidad, la de derecho privado, cuando se despoja de su poder para actuar como una persona moral ordinaria, capaz de adquirir derechos y

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contraer obligaciones, al situarse en un plano de igualdad con los gobernados y someterse a las normas del derecho privado.

Además las principales corrientes doctrinales, se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad.

Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Público, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.

Teoría de la Doble Personalidad del Estado

Los derechos y obligaciones del Estado normalmente son de Derecho Público, aunque eventualmente pueden ser de Derecho Privado. Esto ha dado lugar a que en la teoría de la personalidad jurídica del Estado se haya considerado que tiene una doble personalidad: una de Derecho Público, que se manifiesta cuando actúa en función de su soberanía, y otra de Derecho Privado, a la cual se somete como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado.

La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna

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persona puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su propia voluntad.

Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, pues se sostiene que constituye una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferentes; que en unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los individuos.

Conclusión:

Podemos decir básicamente que:

- La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.

- La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

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