H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA PALACIO LEGISLATIVO
PRESENTE
Los suscritos CC. ALBA VIRGEN MONTES ÁLVAREZ, GENE RENÉ BOJÓRQUEZ RUÍZ, VIRIDIANA CAMACHO MILLÁN, MARÍA DEL ROSARIO OSUNA GUTIÉRREZ, ELIZABETH CHIA GALAVIZ, Y JESÚS ANGÉLICA DÍAZ QUIÑÓNEZ; los primeros, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense de esta LXIV Legislatura, y la última, ciudadana sinaloense; todos en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 45, fracciones 1 y V, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y los artículos 18 fracción 1, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se propone reformar la fracción IV del artículo 326 y el primer párrafo del artículo 327, del Código
Penal para el Estado de Sinaloa
FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO
l. En atención a lo mandatado por el artículo 45, fracciones 1 y V, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que señala que los diputados en la Entidad y los ciudadanos sinaloenses, estamos legitimados para presentar iniciativas de Ley, con tal carácter así lo estamos ejerciendo;
11. Es función de esa Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura, revisar el orden jurídico para el Estado de Sinaloa, por lo que, en atención a ello, nos estamos
presentando formalmente con este documento; y
111. Que el OBJETO de la presente iniciativa por el. que se propone REFORMAR la fracción IV del artículo 326 y el primer párrafo del artículo 327, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, a fin de sancionar la omisión u obstrucción en la recepción, integración e investigación, procuración o administración de justicia, de las denuncias por cualquier delito que implique violencia contra las mujeres cometidos por los servidores públicos.
Que en tal virtud, resulta necesario proponer esta Iniciativa y someter a su respetable consideración la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de los diversos compromisos internacionales asumidos en materia de protección y respeto a los derechos humanos de las mujeres, el Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres implementó un mecanismo denominado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el cual encuentra su fundamento en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es de mayor relevancia el impulsar el desarrollo de una investigación con debida diligencia y perspectiva de género, por parte de ·los fiscales encargados de investigar delitos vinculados contra las mujeres, que bajo los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, fomenten un acceso efectivo a la justicia para las víctimas directas, indirectas y ofendidos del delito.
La procuración de justicia, al considerarse como un componente de la gobernabilidad democrática, que sirve para garantizar el respeto a los derechos humanos y salvaguardar los principios del estado de derecho, debe tener una perspectiva de género, como herramienta para la investigación y la justicia de las víctimas.
La erradicación de la violencia de género, es el reto de las políticas pública, organizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de abordar las diferentes problemáticas que existen alrededor del tema, así como los mecanismos que ya existen, en especial aquellos que tienen una relación directa con el acceso a la justicia y los retos que las instituciones enfrentan actualmente.
Conforme al artículo 1 de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención Belem Do Pará, la violencia contra las mujeres es;
... "Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
Este tipo de conductas han existido y han lacerado a la sociedad desde siempre, sin embargo, desde hace más de dos décadas, México ha trabajado para que su
legislación federal y local se armonice en el sentido de que, por medio de normas
jurídicas, se regule, prevenga y sancion_en este tipo de conductas inapropiadas. Y, partiendo de ésto, las políticas públicas han ido en el sentido de que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno actúen conforme a dicho marco constitucional y legal, para que puedan llevar su actividad con perspectiva de género y, al mismo tiempo, lleven a cabo acciones afirmativas.
En lo referente a la persecución de los delitos que enmarca a la violencia contra las mujeres, es notorio que muchos agentes del ministerio público revictimizan a las víctimas u ofendidas, entorpeciendo las investigaciones, retardando, negando o entorpeciendo intencional y maliciosamente la procuración o administración de justicia, así como de negarse a recibir una denuncia o integrar de manera incorrecta una carpeta de investigación, en aquellos delitos que tengan que ver con la violencia contra las mujeres. Teniendo como resultado que, muchos de esos delitos queden impunes y los imputados queden sin sufrir una sanción por sus acciones. Por tanto,
las víctimas quedan indefensas ante un sistema que ha lesionado sus derechos humanos como también los procesales.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, junto con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana presentaron el estudio en el cual mencionan, que el delito de violencia familiar en enero de 2022, registró un aumento de 23% contra enero de 2021 y del 11% contra diciembre de 2021. La tasa anual acumulada de febrero de 2021 a enero de 2022 fue de casi 174 por cada 100 mil habitantes, superior a la tasa del periodo anual anterior que fue de 147. La tasa estatal en enero fue de 14 denuncias por cada 100 mil habitantes.
En enero de 2022, los 5 municipios con las tasas más altas por cada 1 00 mil habitantes fueron; Guasave con 25, Ahorne con 21, Culiacán con 17, Angostura con 16 y Navolato con 13.
Ahora bien, En todo el Estado, se han cometido 12 asesinatos de muJeres, 7 considerados como feminicidios. De esta manera, se puede ver que hay muchas mujeres que quedan desprotegidas si son víctimas de algún delito en materia de género, lo cual es absolutamente preocupante.
De acuerdo con las cifras del último Censo Nacional de Procuración de Justicia, en México solamente existen 3 mil 462 agencias del ministerio público de las cuales únicamente 250 están especializadas para atender casos de violencia contra las mujeres. Esto significa que solo una agencia debería dar atención a más de 100 mil muJeres.
Esto aunado a falta de confianza en las autoridades e instituciones de procuración e impartición de justicia, la falta de acceso de las mujeres a la justicia y la impunidad respecto de los delitos por razón de género, se vuelven problemáticas de atención prioritaria para poder erradicar la violencia contra las mujeres.
Los servidores públicos pueden incurrir en diversas responsabilidades, ser procesados y sancionados por distintas vías. Los empleados públicos que realizan conductas indebidas cometen faltas administrativas y pueden ser sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, según el caso de que se trate.
Además, esas mismas conductas consideradas como faltas administrativas pueden ser constitutivas de delitos y ser sancionadas con prisión o multa o ambas, conforme a lo dispuesto por el Código Penal Federal o el Código Penal de la entidad federativa de que se trate, según sea el caso en particular.
De esta manera, el Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense, puede ver que hay muchas mujeres que quedan desprotegidas si son víctimas de algún delito en materia de género, lo cual es absolutamente preocupante. Quedando claro que lo anterior indicado vulnera los derechos humanos.
Ante este panorama, es observable que, como legisladores de esta LXIV Legislatura, y como Grupo Parlamentario del PAS, debemos de poner manos a la obra para que este tipo de situaciones no sucedan y, de esta manera, las mujeres sinaloenses, puedan estar absolutamente protegidas.
En ese tenor, los suscritos Diputados consideramos que existe la necesidad de presentar esta iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 326 y el primer párrafo del artículo 327, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, a fin de sancionar la omisión u obstrucción en la recepción, integración e investigación, procuración o administración de justicia, de las denuncias por cualquier delito que implique violencia contra las mujeres y ser revictimizadas.
Por lo que, estando facultados en este Honorable Congreso del Estado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor procuración y administración de justicia en el Estado, planeando su desarrollo
económico y social, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y en su Ley Orgánica, se emite el siguiente:
DECRETO NÚMERO:
- - -
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN la fracción IV del artículo 326 y el primer párrafo del artículo 327, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 326 ....
l.
a
111. ...IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración o administración de justicia, así como negarse a recibir una denuncia o integrar de manera incorrecta una carpeta de investigación en aquellos delitos como desaparición forzada, violación, feminicidio, violencia familiar o todos aquellos que estén relacionados con la violencia contra las mujeres;
V. a XXVII ....
ARTÍCULO 327. Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones IV, VIII, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII; que se sancionarán con prisión de uno a cinco años y de sesenta a trescientos sesenta días multa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se le opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
ATENTAMENTE
Culiacán Rosales, Sinaloa, México, a 14 de julio de 2022
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO SINALOENSE
DIP. GENE RE BOJÓRQUEZ RUÍZ
DIP.
VIRIDI~ J C~ ACHO
MILLÁNDIP. MARÍA DEL ROSARIO OSUNA GUTIÉRREZ
DIP. ELIZABETH CHIA GALAVIZ