UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
TESIS DOCTORAL
Responsabilidad internacional penal del individuo por violaciones de normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección de las personas civiles y la población
civil en los conflictos armados internos
MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR
Israel Antonio Cruz Mate
Director
Manuel Pérez González
Madrid, 2017
© Israel Antonio Cruz Mate, 2015
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN ORTEGA Y GASSET
DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONALES INTERNACIONALES
TESIS DOCTORAL
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PENAL DEL INDIVIDUO POR VIOLACIONES DE NORMAS DE DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CIVILES Y LA POBLACIÓN
CIVIL EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS
Doctorando
ISRAEL ANTONIO CRUZ MARTE
Director de la Tesis
DR. MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ
CATEDRÁTICO EMÉRITO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Madrid, 2015
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN ORTEGA Y GASSET
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES
TESIS DOCTORAL
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PENAL DEL INDIVIDUO POR VIOLACIONES DE NORMAS DE DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CIVILES Y LA POBLACIÓN
CIVIL EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS
Doctorando
ISRAEL ANTONIO CRUZ MARTE
Dirigida por:
DR. MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ
CATEDRÁTICO EMÉRITO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
MADRID, 2015
ÍNDICE
Índice………..………..03
Abreviaturas………..10
Dedicatoria.………... 12
Agradicimientos………13
Abstract……… 14
Introducción………. 20
CAPÍTULO I.- HACIA UNA REDEFINICIÓN DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS: DESDE SUS ORÍGENES A LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS CONTEMPORÁNEOS Sección Primera. Hacia la formación y transformación de los conflictos armados internos I. En la antesala de un conflicto armado interno: las tensiones internas y disturbios interiores. Su falta de regulación………... 31
II. Las manifestaciones de disturbios interiores como posible origen de un conflicto armado interno……….40
III. La posible extensión del derecho internacional humanitario a los disturbios interiores………. 46
IV. Apreciación objetiva de la existencia de un conflicto armado interno………... 52
1. El carácter de grupo armado organizado como elemento objetivo de un conflicto armado interno……… 56
2. Intensidad y prolongación de las hostilidades, dos de los principales requisitos a la determinación de la existencia de un conflicto armado……. 65
interno Sección Segunda. Conflictos armados internos contemporáneos, su dimensión heterogénea I. Transformación de los conflictos armados internos: África subsahariana y el conflicto yugoslavo………. 67
II. La clasificación de las guerras civiles dentro de los conflictos armados Internos………73
III. La intervención armada extranjera y el conflicto armado interno: el conflicto armado interno internacionalizado……….. 83
1. La intervención armada extranjera directa y el conflicto armado interno…..88
2. La intervención extranjera colectiva de las fuerzas multinacionales y el conflicto armado interno……… 90
3. La injerencia extranjera y el conflicto armado interno: entre el control efectivo y el control general. El caso Nicaragua y yugoslavo………96
CAPÍTULO II.- CONFLICTOS ARMADOS ENTRE UN ESTADO Y UN GRUPO ARMADO ORGANIZADO DE NATURALEZA TERRORISTA. EL CASO AL QAEDA Y LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS QUE TRASCIENDEN DEL ORDEN INTERNO
Sección Primera. Conflictos armados transfronterizos y transnacionales.
El caso especial de Estados Unidos y Al Qaeda
I. Los conflictos armados internos transnacionales y transfronterizos y el
derecho internacional humanitario... 111 II. Existencia de un conflicto armado transnacional entre Estados Unidos y Al
Qaeda... 113 1. ¿Es Al Qaeda un grupo armado organizado?... 116 2. El problema del reconocimiento de Al Qaeda como grupo armado
organizado……….. 122 III. Sobre la política de Estados Unidos hacia Al Qaeda que derivó en un
conflicto armado interno transnacional tras los acontecimientos de 11S…... 124 IV. Actos de terrorismo de Al Qaeda como actos de guerra………. 129 V. ¿Es susceptible un acto terrorista de ser calificado como un ataque armado
que pudiera dar inicio a un conflicto armado?... 134 VI. El derecho de legítima defensa contra un ataque terrorista que podría ser
calificado de ataque armado………...139 VII. El trato que deben recibir los combatientes miembros de Al Qaeda capturados
por Estado Unidos en el contexto del conflicto armado internacional e interno transnacional que tuvo como epicentro Afganistán……… 147 VIII. ¿Existe un conflicto armado interno transnacional entre Estados Unidos y Al
Qaeda de carácter global regulado por el derecho internacional humanitario de acuerdo a su objeto y fin en el contexto de la “guerra contra el
terrorismo”?...162 IX. Hacia el fortalecimiento de las normas que regulan los conflictos armados
internos………... 171
Sección Segunda. Los conflictos armados internacionales y la coexistencia de la doble distinción de los conflictos armados clásicos I. Conflictos armados internacionales: algunas consideraciones para su
redefinición………. 177 II. La distinción clásica entre los conflictos armados internos y los conflictos
armados internacionales, y la norma aplicable………... 183 1. La calidad de las partes enfrentadas………... 184 2. Distinción respecto al derecho aplicable………... 185 III. Las repercusiones del caso Nicaragua v. Estados Unidos en el conflicto
yugoslavo: hacia la redefinición de los conflictos armados de carácter mixto:
nacional e internacional………...190 IV. El rol del CICR en la clarificación de los conflictos armados……… 195
CAPÍTULO III.- LA CONSTRUCCIÓN DE UN MARCO REGULADOR EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS DIRIGIDO A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CIVILES Y LA POBLACIÓN CIVIL. EL SURGIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PENAL DEL INDIVIDUO
Sección Primera. El derecho internacional humanitario: una conquista universal por la supervivencia y la dignidad del ser humano
I. Origen y evolución de normas de derecho internacional humanitario dirigidas a la protección de personas civiles en los conflictos armados
con carácter general…...201 II. La protección de las personas civiles en los conflictos armados internos…….. 205 1. Protección de las personas civiles de acuerdo al artículo 3 común…………206 2. Protección de las personas civiles en el Protocolo Adicional II……….210
Sección Segunda. Caracterización de la protección de las personas civiles de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3 común y el Protocolo Adicional II
I. Protección general de las personas que no participen directamente en las
hostilidades y las del personal humanitario……… 217 II. Protección de los rebeldes o miembros de grupos armados organizados:
origen y alcance de su protección y la posible equiparación a los prisioneros de guerra………..218 III. La protección de las personas civiles en un conflicto armado interno multi-
étnico: las personas protegidas en los territorios ocupados……… 224 IV. La protección de las personas civiles y el principio de distinción en los
conflictos armados internos……… 231 V. La protección de la población civil y el principio de distinción en los
conflictos armados internos……….236 VI. Obligaciones de las autoridades estatales y los grupos armados organizados
frente a las personas civiles y la población civil en los conflictos armados
internos, y respecto de sí mismos………238 VII. Protección de las personas civiles y la población civil al inicio del conflicto
armado interno……… 242
Sección Tercera. Caracterización de la responsabilidad internacional penal del individuo en los conflictos armados internos
I. Subjetividad pasiva del individuo: su responsabilidad internacional penal……244 II. Responsabilidad internacional penal del individuo y la responsabilidad
internacional del Estado: el crimen internacional………254 III. Concepto de responsabilidad internacional penal del individuo por violaciones
de normas de derecho internacional humanitario por extensión a los conflictos armados internos………. 258 1. La persecución internacional del individuo por crímenes internacionales
cometidos en los conflictos armados internos de acuerdo a la costumbre internacional……….. 264
2. Los tratados internacionales y la adopción de normas que protegen a las
personas civiles y que penalizan al individuo infractor………. 268 3. El deber del Estado de perseguir crímenes internacionales contra las
personas civiles, de acuerdo a lo establecido en el cuarto Convenio de
Ginebra de 1949 en la Segunda Posguerra………. 272 CAPÍTULO IV.- REPRESION INTERNACIONAL DEL CRIMEN: LOS
MECANISMOS DE PERSECUCIÓN EN LA POSGUERRA FRÍA. EL CASO YUGOSLAVO Y LOS CONFLICTOS ARMADOS AFRICANOS
Sección Primera. Conflicto armado en la antigua Yugoslavia
Conflicto armado en la antigua Yugoslavia. Tipología del conflicto……….. 276 1. Constatación por la ONU de violaciones graves del derecho internacional
Humanitario………. 288 2. Establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
(TPIY)……… 292
Sección Segunda. Conflicto armado en Ruanda y Sierra Leona
I. Conflicto armado en Ruanda (1990-1994). Tipología del conflicto…………... 301 1. Perpetración de violaciones graves del derecho internacional humanitario:
cuestiones previas………...309 2. El Consejo de Seguridad ante las violaciones graves del derecho
internacional humanitario………...311 3. Medidas urgentes adoptadas por el Consejo de Seguridad para detener los
asesinatos en masa………..318 4. La ambigüedad del Consejo de Seguridad en reconocer de forma expresa
la perpetración de genocidio………...320 5. La tardanza de adopción de medidas eficaces por el Consejo de Seguridad
de la ONU para detener el genocidio en Ruanda: la posibilidad de la
legalidad de una intervención armada sin su aprobación………... 322 6. Establecimiento del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)
por el Consejo de Seguridad de la ONU……… 332 II. Participación del Consejo de Seguridad de la ONU en el establecimiento
de los de tribunales mixtos. Caso especial de Sierra Leona………335
Sección Tercera. La Corte Penal Internacional (CPI) y su práctica reciente I. Establecimiento de una Corte Penal Internacional por la comunidad
internacional. Competencias, complementariedad y vinculación de la
Corte con el Consejo de Seguridad………. 357 II. Jurisdicción de la CPI. Competencias………. 362 III. Principio de complementariedad en el ejercicio de la jurisdicción de la CPI…. 366 IV. La vinculación de la CPI al Consejo de Seguridad: entre el riesgo y la
Necesidad……… 370 V. La animadversión de Estados Unidos hacia la CPI……….375 VI. La práctica reciente de la CPI en algunos conflictos armados internos……….. 380
1. Remisión por la República Democrática del Congo (RDC), Estado Parte, de su situación a la CPI, de acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma... 380 2. Remisión por Uganda, como Estado Parte, de su situación a la CPI, de
acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma………389 3. Remisión por la República Centroafricana, como Estado Parte, de su
situación a la CPI, de acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma……… 396 4. Remisión por el Consejo de Seguridad de la ONU a la CPI de la
situación en Darfur (Sudán), actuando en virtud del Capítulo VII
de la Carta……… 398 5. Actuación de oficio por el Fiscal de la CPI sobre la situación en Kenia,
en ejercicio del artículo 15 (1) del Estatuto de Roma……….. 405 6. Remisión por el Consejo de Seguridad de la ONU a la CPI de la
situación en la Jamahiriya Árabe Libia, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta………..411 7. Actuación de oficio por el Fiscal de la CPI sobre la situación en Costa
de Marfil, en ejercicio del artículo 15 (1) del Estatuto de Roma…………. 416 8. Remisión por Mali, como Estado Parte, de su situación a la CPI, en
ejercicio del artículo 15 (1) del Estatuto de Roma……….. 418 9. La delicada situación de Siria en el camino a la CPI………... 418 10. Otras posibles situaciones en etapa preliminar……… 420
CAPÍTULO V.- VIOLACIONES GRAVES Y LA COMPLEJA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PENAL DEL INDIVIDUO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS
I. Protección de bienes jurídicos esenciales individuales en la persecución internacional de individuo por comisión de violaciones graves del derecho
internacional humanitario………427 II. Violaciones graves del derecho internacional humanitario en los conflictos
armados internos………. 430 III. Comisión de violaciones graves en los conflictos armados internos que
derivan en genocidio, crímenes contra humanidad y crímenes de guerra…... 436 1. Persecución del crimen de Genocidio: desarrollo actual………438 2. Actus Reus: perpetración de cualquiera de los delitos constitutivos de
Genocidio………... 441 A. Matanza de miembros del grupo………445 B. Causar lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros
del grupo……… 446 C. Someter intencionadamente al grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial………. 447 D. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo…… 448 E. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo……….450 3. Mens rea y la intención de destruir de forma total o parcial al grupo de
acuerdo a la Convención contra el genocidio……….451 4. Mens rea y la intención de destruir de forma total o parcial al grupo de
acuerdo al ECPI………..456 IV. Tratamiento de los crímenes contra humanidad en su contexto actual:
evolución histórica y desarrollo……….. 458 1. Elementos constitutivos de los crímenes contra la humanidad……….. 465
A. Ataque generalizado o sistemático contra una población civil…………. 465
B. El elemento mental de los crímenes contra la humanidad……… 476
2. Actos individuales o específicos……… 479
A. Asesinato………... 479
B. Exterminio………. 483
C. Esclavitud……….. 486
D. Deportación o traslado forzoso de población……… 489
E. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional……….. 492
F. Tortura………493
G. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable………. 495
H. Persecución………497
I. Desaparición forzada de personas………. 502
J. Apartheid………... 504
K. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física………....505
V. Crímenes de guerra en los conflictos armados internos……….507
1. Elementos constitutivos de los crímenes de guerra………510
2. Actos individuales o específicos……… 518
A. Crimen de guerra de homicidio……….. 520
B. Crimen de guerra de mutilaciones………...521
C. Crimen de guerra de tratos crueles……….. 522
D. Crimen de guerra de tortura……… 522
E. Crimen de guerra de atentado contra la dignidad personal………. 524
F. Crimen de guerra de toma de rehenes………. 524
G. Crimen de guerra de condenar o ejecutar sin garantías judiciales…….. 526
H. Crimen de guerra de dirigir ataques contra la población civil………… 527
I. Crimen de guerra de dirigir ataques contra bienes o personas que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra………. 529
J. Crimen de guerra de dirigir ataques contra personal o bienes participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria………..531
K. Crimen de guerra de dirigir ataques contra objetos protegidos………...532
L. Crimen de guerra de saquear………... 533
M. Crímenes de guerra de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y violencia sexual… 533 N. Crimen de guerra de utilizar, reclutar o alistar niños……….. 534
O. Crimen de guerra de desplazar a personas civiles………...536
P. Crimen de guerra de matar o herir a traición……….. 537
Q. Crimen de guerra de no dar cuartel………. 538
R. Crimen de guerra de someter a experimentos médicos o científicos….. 539
S. Crimen de guerra de destruir bienes del enemigo o apoderarse de bienes del enemigo……….. 540
CAPITULO VI.- LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PENAL DEL INDIVIDUO EN EL ESTADO ACTUAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS. PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS
Sección Primera. Grandes desafíos en la búsqueda de eficacia por la correcta aplicación de la institución de la responsabilidad
internacional penal del individuo
I. Jurisdicción universal para los crímenes más graves perpetrados contra las personas civiles y la población civil: su impacto actual en la lucha contra
la impunidad………542 II. La cuestión de la doble incriminación: violaciones graves del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos………... 559 III. El reto de las amnistías nacionales y su incompatibilidad con las violaciones
graves del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de
los derechos humanos y del Estatuto de Roma……….. 568 IV. Comisiones de la verdad y de reconciliación nacional, su función
investigadora, eficacia e incidencia con la labor de la CPI……….581 V. Inmunidades de jurisdicción por el cargo oficial y la inmunidad de los
Estados como obstáculo en la persecución de los crímenes internacionales…. 588
Sección Segunda. Reparación a las víctimas en caso de violaciones graves de normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección de las personas civiles en los conflictos armados internos
I. Acerca del derecho a reparaciones de las personas civiles en su calidad de
víctimas: un derecho ineludible……….. 594 II. Mecanismos de reparaciones a las víctimas de los conflictos armados internos:
los estándares internacionales de reparación y su aplicación en períodos de
justicia de transición: balance y perspectiva……….. 604 1. Reparación deducida de la persecución internacional del crimen, además
de otras formas de reparación……….606 2. Reparación en el ámbito doméstico tomando como ejemplo el escenario
de algunos conflictos armados internos latinoamericanos………. 609
Conclusiones………629 Bibliografía………..649
ABREVIATURAS
AFRC / CRFA: Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
AJIL: American Journal of International Law.
EJIL: European Journal of International Law.
CEE: Comunidad Económica Europea.
CIJ: Corte Internacional de Justicia.
CEDEAO: Comunidad Económica de Estados del África Occidental.
CDF / FDC: Fuerzas de Defensa Civil.
CDI: Comisión de Derecho Internacional.
CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja.
Comisión IDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CPI: Corte Penal Internacional.
ECOMOG: Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.
ECPI: Estatuto de la Corte Penal Internacional.
FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo.
FRU: Frente Revolucionario Unido.
FPR: Frente Patriótico Ruandés.
FPLC: Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo.
IRRC: International Review of the Red Cross.
JNA / : Ejército Popular Yugoslavo / Yugoslav Peoples`s Army.
LRA: Ejército de Resistencia del Señor / Lord`s Resistance Army.
MDR: Movimiento Democrático Republicano.
OEA: Organización de los Estados Americanos.
ONGs: Organizaciones no Gubernamentales.
ONU: Organización de las Naciones Unidas
OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte.
OUA: Organización para la Unidad Africana.
PKK: Partido de los Trabajadores de Kurdistán.
TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos TPIR: Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
TPIY: Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia.
TESL: Tribunal Especial para Sierra Leona.
REDI: Revista Española de Derecho Internacional.
RDC: República Democrática del Congo.
RICR: Revista Internacional de la Cruz Roja.
RUF: Revolutionary United Front.
UNAMIR: Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Ruanda.
UNAMSIL: Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona.
UNMIK: Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.
UNOMSIL: Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Sierra Leona.
UNTAET: Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental.
UPC: Unión de Patriotas Congoleños.
UPDF: Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda.
VRS: Ejército de la República Srpska / Army of Republika Srpska.
11S: Ataques Terroristas del 11 de Septiembre de 2001 en New York, Washington y Pennsylvania.
DEDICATORIA
A mis padres, Juliana Marte Collado e Isidro Antonio Cruz Santana, por haberme dado la vida y ocuparse de mí en todos los momentos y circunstancias, les estoy eternamente agradecido.
Igualmente dedico esta tesis a mis hermanos Eduardo, Ismael, Carolina, Juan Carlos y Elena, porque siempre han estado orgullosos de mí, y porque a pesar de que la vida nos ha separado, han confiado en mí y me han dado su apoyo en la realización de esta tesis.
AGRADECIMIENTOS
Quiero agradecer en estas líneas a mi pareja Nora Lourdes Robles García y a sus hermosos niños Kevin y Cristian, porque estando a mi lado durante la realización de esta tesis me han brindado confianza, tenacidad y firmeza.
Asimismo, quiero espresar mi gratitud de manera especial y entusiasta al profesor, Doctor en Derecho y Catedrático Emérito de la Universidad Complutende de Madrid, Manuel Pérez González, por su encomiable labor, entrega y esfuerzo continuo en la finalización de esta tesis. Por sus virtudes, sus conocimientos y motivación constante siento que he llegado a buen puerto.
ABSTRACT
The establishment of international criminal responsibility of individuals who violate the rules of international humanitarian law regarding the protection of civilians and the civilian population during an internal armed conflict is an undeniable reality today.
Proof of this has been the implementation of specific international jurisdictional mechanisms which, in these types of conflicts, has enabled the international persecution of individuals who have presumably committed war crimes, crimes against humanity and genocide. This practice has been exemplified, on the one hand, by the creation of ad hoc international criminal tribunals and some mixed tribunals, particularly the one in Sierra Leone, and on the other hand, by the creation of the International Criminal Court (ICC).
In addition to this, in the last 25 years we have been able to see the implementation and application of the principle of universal jurisdiction by some States, also with the aim of promoting the international criminal persecution of individuals for committing the indicated crimes during an internal armed conflict. This is a reflection of developments made in regulations over the past 50 years in which the protection of victims of armed conflicts, especially civilians and the civilian population, has occupied the first order of issues regulated by public international law, resulting primarily from the continuous process of humanization that this juridical order is experiencing.
Nevertheless, at the same time as the international criminal responsibility of individuals in the context of internal armed conflicts has emerged, some issues that had already been resolved have once again become the topic of juridical and political debate.
Therefore, they need to be re-analyzed and studied in such a way that they can adapt to this new stage, one marked by the repression of international crimes.
In accordance with this, the present doctoral thesis has considered it essential to develop the main topics found herein, which are, on the one hand, internal armed conflicts, the protection of civilians and the civil population and, on the other, the international criminal responsibility of individuals originating from the commission for serious violations of international humanitarian law, equally against both civilians and the
civilian population. Lastly, we will expand on the appropriate reparations for the victims of those conflicts, derived from the application of this responsibility.
Consequently, we proceeded to divide the elaboration of this thesis into six chapters. In the first of these, we analyze the typology of armed conflicts, placing emphasis on those which are internal in nature. In this framework, one can clearly see the existing ambiguity and lack of explicit regulation of internal disturbances. This is due to the fact that they don’t have, in essence, an objective definition, yet their regulation is necessary because the line that separates the existence of an internal armed conflict from an internal disturbance is, on some occasions, often quite vague. Thus, it strengthens the idea that a general rule should be adopted that is able to specify and contextualize it, whether to continue to remain within the field of international human rights laws, to become part of the direct application of international humanitarian law, or so that a general code of conduct can be draw up that contains a series of principles of both regulating authorities.
Perhaps the most probable outcome is that international humanitarian law ends up regulating internal disturbances by taking advantage of the current position of individuals in international law, where the protection of civilians and the civilian population during an armed conflict constitutes one of the pillars of humanitarian law.
Thus, some of the same rules can be considered applicable in cases of extreme, prolonged violence as a consequence of sporadic rebellions against the public power. In this context, serious violations of human rights occur mainly by policing agencies when the legitimate use of power is protected by domestic laws, or by the very same international rules for the protection of human rights that allow for partial suppression of certain individual or group rights, with or without the need to declare a state of emergency.
The occasion is convenient, although subject to strong controversy, as States can find themselves in a situation in which they have to reduce the use of police or armed forces to restrain individuals violating public order laws in certain cases of rebellion or extreme violence that have a high possibility of becoming an armed conflict. There are some significant examples of such events; think of the violent incidents that occurred in Kenya after the presidential elections held on December 27th, 2007 which were
prolonged until February, 2008. In addition, some of the uncontrollable episodes in Egypt that happened unexpectedly before and after the fall of President Mohamed Morsi between June and July, 2013 and, to a lesser extent, the recent events taking place in Venezuela in April 2014, during the different manifestations and street protests against President Nicolás Maduro.
On the other hand, as far as internal armed conflicts are concerned, the degree of participation by foreign powers will be studied in this section, or rather, the foreign intervention necessary to internationalize an internal armed conflict, a matter about which there are various opinions, thus making it difficult to form a clear idea about what the applicable law would be. That is, if we take into account that international humanitarian law only separates an armed conflict into internal or international, disregarding the middle ground in which different sets of rules could be applied in a mixed or internationalized armed conflict.
In that respect, the jurisprudence of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY) launched a new component to consider in order to determine the internationalization of an internal armed conflict and, thus, to apply the rules of international armed conflicts from the very instant in which the overall control exercised by a foreign power is tested on an organized armed group fighting within a State against the military forces of that State. It is, without a doubt, a step forward that has contributed to clearing up the typology of internal armed conflicts when one or several States participate through foreign intervention, such as in the armed conflict which took place in Bosnia-Herzegovina beginning in 1992 and, as a result, the rules corresponding to international armed conflicts were applied.
Likewise, the overall control test that led to the jurisprudence of the ICTY served as orientation for the ICC in order to determine the internationalization of an armed conflict as well, in this case, the armed conflict in the Democratic Republic of the Congo (especially between 2002-2003). Consequently, this was a move away from the effective control test demanded, in turn, by the jurisprudence of the International Court of Justice (ICJ) in the Nicaragua case, which had dealt with it in the most strict sense, making it nearly impossible to achieve or prove insofar as it demanded, aside from the financing, equipping and training of the armed group, that the State in question give this
group precise orders and instructions. Although the ICJ ratified its argument about the demand for effective control in the case of genocide in Bosnia-Herzegovina (Bosnia- Herzegovina v. Serbia y Montenegro in 2007), what’s true is that there seems to be no difference between either jurisprudential criteria to the extent that they both seek out different aims; on the one hand, to demonstrate the State’s international responsibility (effective control) and, on the other, the individual’s international criminal responsibility (overall control).
In terms of chapter two, attention is focused on internal armed conflicts that originate domestically but do not become international, that is, trans-border or transnational conflicts. These are conflicts in which a State’s armed forces move to the territory of a different State to fight against one or more organized armed groups which have been established or arisen in that State with or without its support; for example, the actions taken on behalf of Israel against Hezbollah in southern Lebanon in 2006, or the current armed conflict between the United States and other States against various armed groups in Syria and Iraq.
Likewise, everything involved in the alleged armed conflict between the United States and Al-Qaeda will be analyzed. The purpose being, on the one hand, to verify if the organization behaves like an organized armed group that can be considered a Party in an armed conflict and, once this hypothesis is explained, to determine if an armed conflict between the United States and the Organization existed, what type it was, and what would have been the applicable law.
In chapter three, we analyze how the rules that protect civilians and the civilian population came to form part of the core principles of international humanitarian law, despite the initial absence of anything that might have led to achieving this important goal. This was due to the fact that the main aim of the law of war only sought to protect the combatants. The consequences of the Spanish Civil War and the Second World War were decisive in making the international community realize that civilians and the civilian population are the ones who primarily suffer the ravages provoked by the hostilities. For that reason, the Geneva Conventions were adopted in 1949, the fourth convention being of particular importance as it is dedicated to the protection of civilians in international armed conflicts, while common article 3 of said conventions implicitly
obligates all Parties as well to provide protection to civilians during an internal armed conflict. Until then, they were protected by common international law. Nevertheless, the underlying danger of another great war during the period known as the Cold War impelled the creation of the Additional Protocols in 1977 which served to develop, complete and broaden the rules that protect civilians and the civilian population in internal armed conflicts.
An important fact to point out among the aforementioned mechanisms was the implementation of international criminal responsibility of individuals for serious violations of international humanitarian law, to such an extent that States are obligated to pursue and bring to court those people who are responsible for committing these severe violations. However, common article 3 and Additional Protocol II were adopted without offering the same details relative to the conduct prohibited by them, so it wasn’t clear that the individual’s international criminal responsibility could be taken into consideration in an internal armed conflict. It was then that the ad hoc international criminal tribunals for the former Yugoslavia and Rwanda established the international criminal responsibility of individuals in internal armed conflicts as well. It would later be the ICC and the mixed criminal tribunals who would continue developing this important aspect of international humanitarian law.
Therefore, as part of the previous dynamic, we dedicate the fourth chapter to the repression of international crime. In this context, we deal with analyzing the present mechanisms which were created in order to apply the international criminal responsibility of individuals for serious violations of international humanitarian law and, by extension, violations of international human rights laws committed during an internal armed conflict. Cases like the former Yugoslavia, Rwanda and Sierra Leone will be used as examples, in addition to some situations that the ICC is currently learning about.
In the fifth chapter, we will move on to examine serious violations of international humanitarian law and the complex implementation of the international criminal responsibility of individuals. This involves analyzing the categories of crime used by the jurisprudence of the previously mentioned tribunals with respect to war crimes, genocide and crimes against humanity, all committed in the context of an armed
conflict, especially one internal in nature. On this occasion, as part of the analysis, we will try to shed light on some of the various issues that these crimes provoke, their classification, constitutive elements and current development. This will be based on how they are dealt with in the Rome Statute, as it reflects a greater consensus, without excluding the points of view set out by the ad hoc international criminal tribunals and doctrine itself.
Based on the current situation of the international criminal responsibility of individuals, we dedicate the sixth chapter to the considerable goals and challenges that are implied in the effective application of this responsibility. Here, we will highlight that various factors exist which hinder the international persecution of an individual accused of committing serious violations of international humanitarian law in different ways, such as those that constitute war crimes and those that lead to genocide and crimes against humanity. In summary, we analyze how to deal with the problems that are brought about by the international persecution of crime through universal jurisdiction, or rather, how to go about applying it so that it doesn’t result in impunity for the perpetrator. This comes at a moment when national amnesties and jurisdictional immunities granted to official posts also imply factors to take into account. Aside from this, an attempt will be made to find a balance between justice and peace in situations of post-armed conflict through what is called “transitional justice and national reconciliation”. Lastly, we analyze the various forms of reparations that exist for victims of internal armed conflicts and the major challenges involved in obtaining them.
In short, we believe that the increasing implementation of international criminal responsibility of individuals by the existing mechanisms specified here for serious violations of the rules of international humanitarian law committed in the context of internal armed conflicts, have contributed to better understanding the application of this branch of international public law regarding jus in bello, to the development of international criminal law, and to impel an entire doctrine aimed at avoiding impunity for its offenders.
INTRODUCCIÓN
La institución de la responsabilidad internacional penal del individuo por violaciones graves del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos se consagró tras los juicios de los tribunales penales internacionales de Nüremberg y Tokio (1945- 1946). Éste acontecimiento sentó las bases para evitar que en el futuro los responsables de cometer crímenes horrorosos, sobre todo contra personas civiles durante un conflicto armado internacional, quedaran impunes. Sin embargo, la implementación de este tipo de responsabilidad no volvió a escenificarse nuevamente por la ausencia de conflictos armados que involucrasen directamente a potencias militares y se aplicara la justicia de los vencedores hacia los vencidos, más bien los grandes conflictos armados dejaron de ser internacionales, dificultando por tanto que surgiera un nuevo episodio de rendición de cuentas.
Por otro lado, la Guerra Fría que libró a la humanidad de un enfrentamiento bélico a escala apocalíptica entre las superpotencias Estados Unidos y la Unión Soviética, degeneró en un problema quizás mayor que el provocado durante la Segunda Guerra Mundial contra las personas civiles, y es que al interior de diversos Estados recién formados producto de la descolonización y guerras de independencia, particularmente en África y Asia, y Estados dirigidos por gobiernos dictatoriales o regímenes militares poco democráticos como lo sucedido en la mayoría de los Estados latinoamericanos, la guerra ideológica de las superpotencias desencadenó el surgimiento de conflictos armados internos en esos Estados, en cuyo contexto no estaba totalmente claro si la implementación de la responsabilidad internacional penal del individuo en esos escenarios podría tener cabida; y mientras ello ocurría, miles de seres humanos perecían, en su mayoría personas civiles, sin que tuvieran ninguna vinculación con los combatientes.
Por entonces, la norma que regulaba esta categoría de conflictos armados descansaba en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, que a pesar de haberse inspirado principalmente en las atrocidades cometidas durante la Guerra Civil española, se adoptó sin que se calificasen abiertamente algunas de sus infracciones como graves.
Seguidamente, al complementarse y ampliarse este artículo con el Protocolo Adicional II de 1977, tampoco se consideró tipificar explícitamente como graves ciertas conductas
cometidas en los conflictos armados internos. Ello significó falta de coherencia en el pensamiento político de los negociadores, pues no podía ser posible que las mismas conductas cometidas en los conflictos armados internacionales, suscitaran dudas sobre su calificación si se perpetrasen por igual en los conflictos armados internos.
Hubo entonces que esperar la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales ad hoc de la antigua Yugoslavia y Ruanda para zanjar esta problemática, los cuales determinaron que ciertamente algunas conductas cometidas en el curso de un conflicto armado interno pueden también ser calificadas como infracciones graves, surgiendo de ese modo la institución de la responsabilidad internacional penal del individuo por comisión de violaciones graves de derecho internacional humanitario en los conflictos armados internos. Más aún, los tribunales citados ratificaron que la tipificación como infracciones graves de ciertos crímenes no depende de la naturaleza del conflicto, sino de la gravedad de estos, porque atentan gravemente contra los derechos humanos fundamentales.
Dicho esto, el presente trabajo de investigación doctoral tiene por finalidad principal ofrecer a la comunidad científica una obra que abarque todos los aspectos generales acerca de la actual institución de la responsabilidad internacional penal del individuo por violaciones de normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección de las personas civiles y la población civil en el contexto de los conflictos armados internos, incluyendo sus antecedentes, causas y consecuencias, toda vez que es un principio relativamente nuevo aplicado a estos tipos de conflictos, de ahí su relevancia, y por tanto demanda que el mismo se vaya perfeccionando y concordando a los demás conceptos y disposiciones contenidas principalmente en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolos Adicional II de 1977, así como a otros instrumentos internacionales en la materia, y de derechos humanos.
En este sentido, el interés que refleja el título de esta investigación doctoral encuentra su máxima expresión y justificación en la necesidad de continuar brindando la protección debida a las personas civiles y la población civil, profundizando en las consecuencias sobrevenidas de su desprotección hacia el responsable. Pues en la actualidad las personas civiles y la población civil siguen siendo muy vulnerables y constituyen las principales víctimas, porque las normas que regulan los conflictos armados internos son
escasamente respetadas, y una manera de frenar ese comportamiento antijurídico es aplicando de modo efectivo la responsabilidad internacional penal del individuo a través de las distintas vías o mecanismos judiciales existentes. Por esa razón, no sobran las distintas construcciones conceptuales jurídicas, teóricas, científicas y filosóficas que pudieran hacer frente a los distintos escenarios de impunidad con que fácilmente se libran las personas acusadas de cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.
Del mismo modo, el tema es de suma importancia porque los conflictos armados internos desarrollados durante el tiempo de la Guerra Fría y en el presente, rebasan por mucho las distintas especificidades de cómo fueron configurados y adoptados en su momento los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.
Ahora, a falta de una refundación de estos instrumentos, es necesario adecuar la caracterización de los conflictos armados contemporáneos a la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, además de la Corte Penal Internacional en el siglo XXI.
Por consiguiente, la estructuración del presente trabajo doctoral en el que confluyen los conceptos responsabilidad internacional penal del individuo, derecho internacional humanitario, personas civiles y población civil, se encuentra dividido en seis capítulos, los cuales recogen de forma clara y objetiva los análisis científicos más importantes que se han desarrollado en la problemática de los últimos años, con una concentración en el aspecto internacional penal. En ese sentido, se presentan las conclusiones y propuestas finales para ser consideradas por el ámbito académico e intelectual.
De esta manera, el primer capítulo aborda un análisis detallado sobre los escenarios de guerra, el cual se encuentra regulado por el ius in bello, y es materia de estudio porque el fin principal de este último consiste en proteger a las víctimas de los conflictos armados, en los que las personas civiles ocupan un lugar muy destacado, porque como se apuntó son quienes más sufren sus estragos. Se trata de realizar, pues, un análisis exhaustivo de la tipología de los conflictos armados internos, partiendo de su origen, conformación y desarrollo, considerando las tensiones y disturbios interiores como el antecedente inmediato a este tipo de conflictos. Del mismo modo, tratamos de esclarecer los factores nacionales e internacionales que influyen durante su evolución,
los cuales inevitablemente transforman y hacen difícil la caracterización de los conflictos armados internos contemporáneos. Por ello, en este apartado se hace énfasis en la necesidad de ir redefiniendo los conflictos armados internos.
Los casos paradigmáticos que nos conducen a ir por estos derroteros, es decir, hacia el análisis que presenta la transformación de los conflictos armados internos en conflictos armados internacionalizados, mixtos o internacionales, son las repercusiones de los casos Nicaragua v. Estados Unidos, y los conflictos armados en la antigua Yugoslavia y Ruanda. La consecuencia inmediata de esta evolución es que, por un lado, considera antigua la tipología clásica de los conflictos amados, debido a que cada vez más actores no estatales participan en estos tipos de conflictos, a veces con intervención directa de terceros Estados, o bien a través de la injerencia de estos con elementos suficientes para que se llegue a una internacionalización del conflicto, y casos en los cuales coexisten diversos conflictos a la vez.
Todo ello hace inaplicable en algunos aspectos las normas que coadyuvan a diferenciar un conflicto armado interno de uno internacional, como es el caso de las disposiciones que señalan las infracciones graves, temiéndose por tanto que sea infructuoso calificar un determinado conflicto usando la tipología clásica, sino que al momento de investigar los crímenes cometidos durante el curso de los acontecimientos se opte ignorar la caracterización del mismo, con la finalidad de abarcar el mayor número posible de delitos perpetrados, o de evitar la exclusión de otros. Además, el interés del derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas, otros organismos internacionales y los Estados en conjunto por la protección internacional de los derechos humanos durante un conflicto armado apunta a que la tipología, a efectos de determinar el derecho aplicable, se está haciendo cada vez más insostenible e insignificante, ello ayudado por los avances jurisprudenciales y doctrinales de que los crímenes contra la humanidad – cuya lista sigue en aumento - se pueden cometer con indiferencia de la naturaleza o calificación del conflicto armado.
En esa misma línea, y fruto de esa transformación constante, dedicamos el segundo capítulo a los conflictos armados internos trasnacionales, haciendo especial referencia al controvertido conflicto armado entre Estados Unidos – y en menor medida algunos Estados europeos – y la organización terrorista Al Qaeda. Aquí, existen factores a
considerar que apoyan de forma objetiva la existencia de un conflicto armado entre los adversarios, pero también elementos en contrario que descartan por mucho esa posibilidad. Nuestra posición en ese sentido será siempre objetiva, tratando de analizar cada punto a la luz de las disposiciones del derecho internacional humanitario. Además, cabe apuntar que mientras existe esa duda, por un lado, cientos de personas civiles son han sido blanco de ataques terroristas cometidos por la Organización, y por otro lado, ni las normas pertinentes al derecho internacional humanitario ni las correspondientes al derecho internacional de los derechos humanos considera Estados Unidos aplicar en caso de captura a un miembro de Al Qaeda, usando el terrorismo como excusa. Y es que usar el terrorismo como forma de combate, o incluso en tiempo de paz, teniendo como objetivo la población civil, es tan inhumano que moralmente inhibe toda acción de humanidad en beneficio del responsable de perpetrarlo, pero, aun con esos argumentos, las naciones civilizadas tienen pautas de comportamiento y protocolos de actuación que no deben ignorarse.
Partiendo de este análisis sobre las complicaciones que existen para definir los conflictos armados internos de los últimos 15 años, el tercer capítulo de la investigación se centra en el marco regulador de los conflictos armados internos y la responsabilidad internacional penal derivada de su incumplimiento, limitando nuestro estudio especialmente a las normas que brindan protección a las personas civiles así como al conjunto de ellas, es decir, la población civil.
En esa misma línea, dicho estudio examina las disposiciones contenidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977 en relación a la protección debida de las personas civiles y la población civil, resaltando objetivamente las dificultades conceptuales y prácticas que se presentan para proteger y, al mismo tiempo diferenciar, ambas categorías, incluyendo la forma en que pueden ser protegidas en el contexto de los conflictos armados internos. Asimismo, se señalan y analizan las distintas obligaciones jurídicas que deben observar las autoridades estatales y los grupos armados organizados frente a las personas civiles y la población civil conforme al derecho internacional humanitario.
Desafortunadamente, las normas que obligan a los Estados y grupos armados a dirigir sus ataques exclusivamente contras objetivos militares legítimos, muy pocas veces son
respetadas, y en ese sentido, cada vez más en los conflictos armados internos se cometen flagrantemente violaciones graves por acción u omisión de sus representantes contra las personas civiles y la población civil. Como resultado, millones de personas sufren sus ataques, dejando en los últimos cincuenta años cifras extraordinarias de homicidios, torturados, mutilados, desaparecidos forzados, desplazados, niños soldados, embarazo forzoso, personas civiles víctimas del crimen de violencia sexual, persecución y genocidio, etcétera.
Frente a esto, nuestra siguiente variable de estudio es precisamente la responsabilidad internacional penal del individuo por comisión de violaciones de normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección de las personas civiles y población civil en los conflictos armados internos a nivel conceptual, uno de los temas centrales de este tercer capítulo. En él se examina el proceso que lleva a tenerse al individuo como responsable de cometer crímenes internacionales, lo cual obliga a analizar su subjetividad activa y pasiva.
Acto seguido, en el cuarto capítulo, tratamos de analizar la práctica llevada a cabo para hacer efectiva la aplicación de la responsabilidad internacional penal del individuo en el contexto de los conflictos armados internos, teniendo como primer escenario el conflicto yugoslavo iniciado en 1991 y bajo el clima de Posguerra Fría. En este apartado se estudia desde diversas posturas la naturaleza del conflicto y la participación del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en el establecimiento en 1993 del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, una medida coercitiva de la Organización para asegurarse, sobre todo, la persecución internacional de los responsables de violaciones graves contra las personas civiles y la población civil. En ese sentido, se analiza la responsabilidad internacional penal del individuo a través de la jurisprudencia de este Tribunal.
Del mismo modo, nos centramos en las consecuencias prácticas y a veces fácticas de la persecución internacional de los crímenes, centrados en los conflictos armados internos del continente africano, donde también de manera particular el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desempeña una función trascendental con el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1994, para juzgar de manera especial a los responsables del crimen de genocidio. En caso de Ruanda es de especial importancia
porque supuso la primera vez en la historia que se crea un tribunal internacional para procesar a individuos por crímenes internacionales cometidos en un conflicto puramente interno.
En esa misma línea de estudio, ponemos de manifiesto los graves errores cometidos por la Organización de las Naciones Unidas, quien, en su deseo de que las Partes en conflicto solucionaran sus controversias de la forma más pacífica y negociada posible, ignoró al menos en su actuación, establecer las condiciones necesarias destinadas a evitar la comisión de genocidio, un crimen que por su experiencia pasada, a finales del siglo XX con los acontecimientos en Ruanda en 1994, se creía aparentemente superado;
sin embargo, apenas un año después se volvió a repetir tras hechos similares contra los musulmanes bosnios de Bosnia-Herzegovina, por las fuerzas armadas serbio-bosnias en 1995 en la masacre de Srebrenica en la antigua Yugoslavia.
En esa secuencia de creación de tribunales penales, estudiamos el rol de la Organización de las Naciones Unidas en la asistencia para la creación de los tribunales mixtos, siendo el caso de Sierra Leona el más notable para la investigación doctoral. Enseguida y como parte fundamental de la temática, la investigación se concentra en el establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998 y su posterior desempeño en la aplicación de la responsabilidad internacional penal individual en los conflictos armados internos por crímenes contra personas civiles y población civil centrados igualmente en el continente africano, siendo los casos más representativos los asuntos seguidos en la República Democrática del Congo, Uganda, República Centroafricana, Sudán, Kenia, Libia y Costa de Marfil. El apartado también examina la particular relación previa existente entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la posición de los dos últimos gobiernos de Estados Unidos.
En lo que respecta al quinto capítulo, consideramos necesario e imprescindible hacer un análisis de la jurisprudencia de ambos tribunales ad hoc acerca de los tipos penales que corresponden a las violaciones graves cometidas contra las personas civiles y la población civil, siempre en el contexto de un conflicto armado interno, es decir, de los crímenes de guerra, crimen de genocidio, crímenes contra la humanidad, teniendo como marco de referencia inmediata las disposiciones del Estatuto de Roma. En ese sentido, se pretende esclarecer sobre todo el mens rea tanto del crimen de genocidio como de los
crímenes contra la humanidad, y de este último la controversia entre la doctrina, la jurisprudencia y el Estatuto de Roma acerca de un plan o política diseñada para cometer los crímenes.
Respecto al genocidio, calificado por algunos como el crimen de los crímenes, se han logrado importantes avances a través de la jurisprudencia de ambos tribunales ad hoc, especialmente el de Ruanda, y de los comentarios de expertos al momento de definir el actus reus más allá de la matanza de miembros de un grupo humano homogéneo. De acuerdo a lo expresado, trataremos de estudiar el significado de daño mental, pues existen dudas acerca de qué manera afecta este elemento a la perpetración de genocidio;
por lo demás, precisaremos los casos que, sin que se consideraran exhaustivos, podrían conducir a la destrucción física total o parcial del grupo aunque finalmente este no llegara a consumarse en el momento; del mismo modo, avanzaremos en lo que la doctrina llama “genocidio biológico”, es decir, medidas destinadas a impedir el nacimiento de niños en el seno del grupo, y finalmente, lo concerniente al traslado forzoso de niños de un grupo a otro grupo, acción dirigida a apartarle de sus ascendientes, destruyendo lentamente su linaje y a aminorar su población.
Adicionalmente a lo anterior, será necesario e indispensable analizar el elemento mental del genocidio o dolus specialis, sin lo cual sería imposible inferir que se ha cometido cualquiera de los eventos antes citados. Sin embargo, se adelanta que este elemento universal al igual que lo evidenciaron la jurisprudencia de los tribunales ad hoc es muy difícil de demostrarlo, por lo que el mismo puede ser deducido de un cúmulo de actos, como tendremos la ocasión conocer. En consecuencia, nuestro punto de vista reflejará los avances en la materia apoyados evidentemente de los argumentos deducidos de la jurisprudencia de los tribunales ad hoc, la doctrina y últimamente de la Corte Penal Internacional, para quienes ningún elemento es excluyentes.
Por su parte, en relación a los crímenes contra la humanidad, cuyo actus reus continúa ampliándose, será necesario profundizar sobre controversia existente acerca del mens rea “política”, pues resulta muy difícil desvincular un plan o política como elemento constitutivo de los crímenes contra la humanidad, en el sentido de que un ataque sistemático o generalizado contra una población civil requiere necesariamente de planeación y coordinación, de ahí que constituya un elemento probatorio importante. En
todo caso, apuntamos que sostenerlo como requisito sine qua non e imprescindible del mens rea, ha causado divergencias entre doctrina, mientras que la jurisprudencia de los tribunales ad hoc lo excluye taxativamente, pero ahora el Estatuto de Roma lo prevé como uno de sus elementos esenciales. Al respecto, no podemos más que sumarnos a esta discusión jurídica y académica, sugiriendo que cualquier razonamiento a favor o en contra planteado en esta tesis doctoral seguirá siendo cuestionable, pero es evidente que enriquecerá los estudios sobre el tema.
En cuanto a los crímenes de guerra, aceptada ya la idea general de que los mismos se pueden cometer durante un conflicto armado interno, y por tanto alcanzando los delitos enunciados en el artículo 3 común esa distinción, así como otros tanto desarrollados en el Protocolo Adicional II, tendremos la ocasión de señalar que a pesar de figurar algunos en el Estatuto de Roma, necesitan una mayor consolidación si se cometen en el curso de un conflicto armado interno. Considerando todo esto, se valora la inclusión en el Estatuto de Roma de ciertos delitos, pero también se critican notables ausencias.
Finalmente en el sexto y último capítulo, examinamos por un lado, cuestiones que estrictamente están relacionadas con la aplicación efectiva de la responsabilidad internacional penal del individuo en el marco de los conflictos armados internos, y lo hacemos destacando los distintos mecanismos actuales a través de los cuales a nivel internacional y estatal se está llevando a cabo, así como de sus imperfecciones e incongruencias. En general, se trata no solo de presentar un balance significativo y minucioso de la práctica reciente de cómo se está encarando la persecución internacional del crimen, sino también de los problemas que aquejan u obstaculizan la redición de cuentas, por ejemplo, en primer lugar, por un lado está el doble rasero que presentan el uso desmedido de la jurisdicción universal, y por otro, el hecho de que las comisiones de la verdad y reconciliación solo sirvan para revelar y esclarecer la verdad, mientras sus recomendaciones de justicia son poco atendidas, e incluso desoídas, y en segundo lugar, están el uso abusivo por los gobiernos de las amnistías nacionales, y las inmunidades de jurisdicción del propio Estado y por el cargo oficial. En consecuencia, trataremos de presentar alternativas, o más bien, de exhibir propuestas cuando estas lo requieran.
En la sección segunda y como parte del análisis final, se abordan los mecanismos de
reparación integral para las víctimas civiles que se han implementado en algunos Estados latinoamericanos y el mundo. Todo ello, señalando posibles perspectivas, pues representan grandes desafíos para lograr una justa reparación a las víctimas de los conflictos armados. Aquí el problema de fondo consiste en que la reparación integral ha sido muy difícil de aplicar, y cuando se ha intentado lo ha sido de modo parcial, contando con la obligación que posee el Estado de perseguir a los responsables de los crímenes cometidos, como primera forma de resarcimiento a las víctimas, mientras que la reparación de tipo compensación económica ha absorbido casi toda forma de reparación, lo cual genera un clima de insatisfacción moral que tampoco acabará con el dolor y el sufrimiento provocado tras el delito cometido.
En conclusión, procede subrayar que, al ser este trabajo fruto de años de dedicación y esfuerzo, la metodología empleada en él está enfocada principalmente en el análisis jurídico, tomando como referencia los ejemplos y casos más destacados de la práctica reciente, tratados por los tribunales ad hoc, la Corte Penal Internacional, el Tribunal Especial para Sierra Leona y algunos tribunales estatales, además de las cuestiones fácticas que envuelven los mecanismos de reparaciones a las víctimas de los conflictos armados internos. Para todo ello, hemos contado con el apoyo de fuentes doctrinales de los juristas y académicos más ilustres. Dicho esto, podemos adelantar que nuestro aporte a la comunidad científica pasa por analizar y desarrollar a profundidad los temas tratados, cuyas contribuciones se van observando a lo largo del desarrollo de los temas, reconociendo que existen temas jurídicos importantes que están a la espera de ser consolidados o bien marcar un rumbo distinto, y en otros por la falta de consenso se han quedado rezagados.
CAPÍTULO I.- HACIA UNA REDEFINICIÓN DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS: DESDE SUS ORÍGENES A LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS CONTEMPORÁNEOS
En la actualidad, el concepto de conflicto armado interno se encuentra en un proceso de redefinición, pues los diversos factores que lo componen sobrepasan en su conjunto lo establecido en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977. Por otro lado, las distintas especificidades que podrían darle origen, como los disturbios interiores, la intensidad y prolongación de las hostilidades así como la participación de grupos armados organizados, tampoco nos ofrecen orientación exacta de cuándo podríamos deducir de forma objetiva la existencia de un conflicto armado interno. Todo ello se traduce en cierto modo en una desprotección de las personas civiles y la población civil, mientras el Estado tenga potestad para restringir garantías constituciones en una situación como la de estado de excepción.
Asimismo, la injerencia extranjera directa e indirecta constituye otro elemento por el que los conflictos armados internos de hoy día están sufriendo transformaciones, oscureciendo aun más su comprensión, y haciendo muy complejo tanto el origen como su caracterización. La jurisprudencia internacional, por su parte, todavía no ha podido asimilar tales transformaciones para dar una doctrina coherente al respecto, siendo el hecho más representativo el caso Nicaragua v. Estados Unidos en 1986 ante la CIJ, a la que se han sumado las últimas experiencias de los tribunales internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda, lo cual, uniéndose a la Corte Penal Internacional (CPI), han abierto un espacio de reflexión y análisis sobre una posible nueva conceptualización para los conflictos armados internos que han surgido en los últimos años, utilizando, por ejemplo, términos como conflictos armados internos internacionalizados, mixtos u otras categorías. En las siguientes líneas trataremos de dar respuestas a este fenómeno.
Sección Primera. Hacia la formación y transformación de los conflictos armados internos
I. En la antesala de un conflicto armado interno: las tensiones internas y disturbios interiores. Su falta de regulación
Desde la última década del siglo XX y en los comienzos del siglo XXI, las tensiones internas y los disturbios interiores, que representan la antesala de un conflicto armado interno, han adquirido categorías complejas poniendo a prueba la capacidad del Estado para poder afrontarlos sin que sean violentadas las normas internacionales de los derechos humanos. Es en este sentido que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha tomado la iniciativa de estudiarlos con mayor énfasis a los fines de presentar propuestas tendientes a elaborar una idea clara y objetiva de su descripción.
Es así, debido a que las tensiones internas y los disturbios interiores se presentan como vacios jurídicos ante la falta de una normativa internacional que los regule1. En este orden de ideas, el derecho internacional de los derechos humanos, considerando la presunción de ausencia de conflicto armado, no ofrece ninguna definición al respecto, de modo que es el derecho internacional humanitario el llamado a codificarlos y darles una distinción propia dentro de los conflictos armados.
En efecto, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, norma general y mínima aplicable en toda situación de conflicto armado, muy especialmente en los conflictos de carácter interno, no hace ningún señalamiento, por lo que se presume se encuentra fuera de su alcance2. Tampoco otros artículos que guardan estrecha relación
1Pons Rafols, Xavier, “Revisitando a Martens: las normas básicas de humanidad en la Comisión de Derechos Humanos”, en Soberanía del Estado y derecho internacional: homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, Tomo II, Universidad de Córdoba, Universidad de Sevilla y Universidad de Málaga, España, 2005, pp. 1095-1118 (1108).
2Algunos autores advierten sobre la interpretación restrictiva del artículo 3 común, pues tal y como fue redactado, de acuerdo a su objeto y fin, podría entenderse como aplicable a los actos de tensiones internas y disturbios interiores en cuanto a que su contenido no los excluye, y en cuanto a que las disposiciones allí señaladas tienen consideraciones elementales de humanidad, inclusive formando parte del ius cogens internacional, como pueden ser el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y ortos tratos inhumanos crueles y degradantes, la toma de rehenes, la asistencia a los heridos y enfermos, las condenas sin juicio previo y con garantías procesales y constitucionales. La problemática para la interpretación sobre la aplicabilidad del artículo 3 común fue agravada en ocasión de la adopción del Protocolo Adicional II de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, pues en el artículo 1 (2) se introdujo la disposición negativa a los términos tensiones internas y disturbios interiores y otros actos análogos, por lo que la posibilidad de encontrar una señal sobre la aplicabilidad del artículo 3 común se evitó en virtud de ese artículo. En todo caso, se desprende que, tal y como señala el artículo 1 del Protocolo, éste completa y desarrolla el artículo 3 común, argumento suficiente para que