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REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y RECOLECCION DE BASURA

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REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y RECOLECCION DE BASURA

CAPITULO I

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los servicios públicos de limpia y recolección de basura en el Municipio de FRONTERA COAHUILA, y las disposiciones que en este se establecen son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2.- El servicio de limpia es de interés general, por tanto la comunidad así como las dependencias oficiales tendrán la obligación de colaborar con el Ayuntamiento en la conservación y mantenimiento del aseo público del Municipio.

ARTÍCULO 3.- El servicio público de limpia lo proporcionará el Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Primarios (Departamento de Limpia), este servicio se podrá concesionar en los casos y condiciones que el Ayuntamiento estime necesarios, de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por servicio de limpia la recolección, manejo, disposición y tratamiento de los residuos sólidos de la vía pública; así como el aseo de calles, parques, camellones, jardines y lugares públicos por parte del Ayuntamiento, el que estará obligado a prestar este servicio de una manera regular y eficiente.

ARTÍCULO 5.- Se extiende por residuo sólido, el material generando en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, tratamiento de cualquier producto cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó que provenga de actividades que se desarrollen en casa habitación, establecimientos mercantiles, industriales o de servicios y de las vías públicas.

ARTICULO 6.- El servicio público de limpia comprenderá:

I.- El aseo y barrido de calles, plazas, avenidas, calzadas y bulevares.

II.- El aseo y recolección de basura de los parques públicos.

III.- La recolección de basura y desperdicios que se generen en el Municipio hasta el límite territorial que señale la dirección de servicios primarios.

IV.- El manejo de transportación de residuos que generen los comercios, instituciones públicas, sociales y privadas o personas particulares a quienes se sujeta al pago de un derecho previsto de la ley de ingresos del Municipio.

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Presidencia Municipal.

VI.- La recolección y transporte de restos de animales encontrados en la vía pública o establecimientos oficiales.

VII.-El aseo y saneamiento de la ciudad.

VIII.-Estimular la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad.

IX.- La vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable en el caso del manejo de residuos peligrosos.

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICA DE LA LIMPIA

ARTICULO 7.- El departamento de limpia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I. Organizar campañas de limpieza, coordinándose para tal efecto con las dependencias oficiales, clubes de servicio, cámaras, colegios, sindicatos, centros educativos y demás entidades interesadas.

II. Determinar los sectores, recorridos, turnos, y horarios para la recolección de basura.

III. Señalar los lugares en que deben ubicarse los depósitos de basura.

IV. Instalar depósitos de basura en número suficiente que cubren las necesidades de la población y cuidar de su conservación.

V. Comunicar a las autoridades competentes las infracciones de que tenga conocimiento a fin de que se impongan las sanciones correspondientes, de conformidad con el presenté ordenamiento.

VI. Atender las quejas que se presenten en relación al servicio público de limpia.

VII. Orientar a la comunidad sobre el manejo más conveniente de la basura.

VIII. Dar mantenimiento a los contenedores.

IX. Las demás que expresamente le señale la Presidencia Municipal para mejor desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8.- Para la creación de un nuevo basurero municipal, se estará a lo dispuesto de la fracción V del Artículo 187 de L a Ley Estatal de Salud.

ARTÍCULO 9.- La Ley de Ingresos del Municipio establecerá el monto de los derechos que tendrán que cubrir quienes reciban el servicio de limpia.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento autorizará a las personas u organizaciones que podrán realizar actividades de selección de basura (pepena), que solo podrá realizarse en los sitios de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

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CAPITULO III

DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 11.- La recolección y transporte de la basura será de conformidad con las prevenciones y lineamientos que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12.- El transporte de la basura deberá hacerse en vehículos acondicionados especialmente para este propósito, que llenarán los siguientes requisitos:

1) Que la caja que sirva de deposito este forrada de lámina metálica con un espesor mínimo de 1.5 Mm.

2) Que estén provistos de tapas metálicas de cierre hermético.

3) Que sean susceptible de perfecto aseo utilizando agua.

4) Que estén provistos de las herramientas de trabajo necesarias.

ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento autorizará la instalación de contenedores en lugares donde no se afecte al tráfico de vehículos o transporte, ni presente peligro alguno para la vialidad o dañe la fisonomía del lugar, así mismo les dará el mantenimiento adecuado.

ARTICULO 14.- El propietario del comercio, institución pública o privada que requiera un contenedor al cual el Ayuntamiento le proporcione el servicio de recolección, se comprometerá a hacer el uso adecuado y autorizado por el Municipio para dicho contenedor.

ARTICULO 15.- Queda estrictamente prohibido el pegar propaganda y pintar de cualquier color los depósitos de basura sin la autorización del Ayuntamiento.

ARTICULO 16.- Queda prohibido usar los vehículos destinados al transporte de la basura en trabajos diferentes, dando lugar a la violación de esta disposición a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.

ARTÍCULO 17.- En materia de recolección y transporte de basura proveniente de los edificios que tengan hornos incineradores, el servicio se limitara a la recolección de las cenizas que se produzcan en las condiciones y modalidades que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18.- Los presentadores de espectáculos públicos tales como circos, ferias, etc. están obligados a transportar diariamente la basura generada por cuenta propia, hacia los depósitos señalados previamente para tal efecto.

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ARTÍCULO 19.- Los encargados de obras de construcción serán responsables de transportar por su cuenta el escombro producido hacia los depósitos señalados previamente para tal efecto. Quien obstruya la vía pública con escombro, será acreedor a sanción.

ARTICULO 20.- Los propietarios, usuarios y poseedores de vehículos destinados al transporte de forrajes, escombros y materiales de construcción, cuidaran que los mismos no sean llenados mas allá del limite de su capacidad, para evitar que la carga caiga del vehículo a su recorrido.

ARTICULO 21.- Los materiales que en el articulo anterior se mencionan deberán ser humedecidos o cubiertos con una lona para evitar que se tiren residuos del mismo en su trayecto, a fin de conservar limpia la ciudad.

ARTICULO 22.- El personal que esté encargado de la recolección de basura en vehículo, deberá anunciar el paso o llegada del mismo, sin causar molestias a fin de que los vecinos se enteren y tengan oportunidad de sacar la basura.

ARTÍCULO 23.- Los horarios y las rutas para la recolección de basura serán aprobados por el Ayuntamiento y se harán del conocimiento de la comunidad, al igual de los cambios que se realicen.

CAPITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL SERVICIO DE LIMPIA

ARTICULO 24.- Es responsabilidad de los ciudadanos del Municipio participar en el mantenimiento y conservación de la limpieza de la ciudad, realizando todas aquellas actividades que se encaminen ala consecución de este fin.

ARTÍCULO 25.- Los propietarios o poseedores de casa o edificios deberán cuidar del aseo de la calle y banqueta que le corresponda al inmueble.

ARTÍCULO 26.- Los propietarios o poseedores de terrenos que por alguna razón no estuvieran bardeados, serán responsables de la limpieza del mismo, haciéndose esta con la frecuencia necesaria. Podrán ser apoyados en el aseo por el personal de limpia del Municipio cubriendo la cuota establecida por la ley de Ingresos del Municipio.

ARTICULO 27.- Es responsabilidad del ayuntamiento recolectar la basura que se genere dentro de las casas o condominios o cualquier otro tipo de habitación siempre y cuando la ciudadanía deposite la basura ala hora y día establecido para el sector que corresponda.

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ARTÍCULO 28.- Cuando la unidad recolectora de residuos no pase por alguna calle, los habitantes tendrán la obligación de trasladar la basura ala esquina más cercana por donde pase el recolector.

ARTICULO 29.- Cuando la unidad no pase al día y la hora establecida los habitantes se verán en la obligación de introducir los residuos a su domicilio y sacarla el próximo día de recorrido a la hora acostumbrada.

ARTÍCULO 30.- Los locatarios de mercados y comerciantes establecidos deberán mantener aseado el lugar en el que realicen su actividad, depositando los residuos y basura en los depósitos establecidos para tal efecto.

ARTICULO 31.- Todo residuo sólido no doméstico que produzcan industrias, talleres, cines, comercio, restaurantes, edificios públicos, oficinas, espectáculos o similares, podrán ser transportados por el dueño o empleado al relleno sanitario, o en su caso, pueden hacer uso de sistema de recolección cubriendo la cuota que corresponde conforme a la Ley de Ingresos Municipales vigente.

ARTICULO 32.- Los vehículos en los que transporten los residuos sólidos mencionados en el anterior, deberán ser inscritos en el padrón para tal efecto lleve la Dirección de servicios públicos (Departamento de Limpia) y portar la identificación que los autoricé para tal efecto.

ARTÍCULO 33.- Los propietarios de los comercios que por la carga o descarga de mercancías ensucien la vía pública, deberían limpiarla en cuanto concluyan las maniobras.

ARTICULO 34.- los propietarios y encargados de puestos fijos, semifijos y ambulantes deberán cuidar la limpieza del área que ocupen, y tendrán (la obligación de depositar la basura que produzcan ellos o sus clientes en los depósitos con que deberán contar).

ARTÍCULO 35.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina y lubricantes al menudeo, cuidarán de mantener en perfecto estado de aseo el pavimento de la vía pública correspondiente al frente de su establecimiento.

ARTÍCULO 36.- Los propietarios de fraccionamientos urbanos deberán cuidar de la limpieza de los lotes así como de las calles y banquetas.

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CAPITULO V

DEL MANEJO DE LA BASURA

ARTICULO 37.- Cuando la basura y desperdicios sean susceptibles de aprovecharse industrialmente, bien por cuenta de la administración pública o por empresas particulares, el Ayuntamiento fijará las bases y procedimientos a que se sujetará dicho aprovechamiento.

ARTÍCULO 38.- Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos cuya combustión sea nociva para la salud, para tal efecto, el Ayuntamiento señalará los lugares adecuados.

ARTICULO 39.- Los restos de animales encontrados en la vía pública deberán incinerarse o enterrarse por la Dirección de Servicios Primarios (Departamento de Limpieza).

ARTÍCULO 40.- Los residuos sólidos patológicos de los hospitales deberán manejarse separadamente de los otros, procediéndose a su incineración o eliminación a través cualquier otro método previsto en las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 41.- Los edificios, departamentos, hoteles, restaurantes, establecimientos comerciales e industriales y en general aquellos inmuebles que a juicio del Ayuntamiento lo ameriten, deberán contar con los depósitos y hornos incineradores de la basura debidamente autorizadas.

ARTICULO 42.- Los propietarios y encargados de vulcanizadoras y talleres mecánicos, de enderezado y pintura de vehículos, carpinterías y establecimientos similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar basura y desperdicios en la vía pública.

ARTÍCULO 43.- Los propietarios o encargados de camiones o automóviles de servicio de pasajeros cuidarán de mantener en perfecto estado de aseo el interior de sus vehículos, o igualmente de que los pavimentos de sus terminales o lugares de estacionamiento en la vía pública se mantenga aseada.

ARTÍCULO 44.- Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales, están obligados a transportar diariamente el estiércol producido, llevándolo por cuenta propia a los depósitos señalados previamente para ello.

ARTÍCULO 45.- El depósito final de los residuos deberá estar situado de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Salud. La basura deberá incinerarse periódicamente en los lugares dispuestos para tal efecto o destruirse por otros

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procedimientos, excepto cuando sea industrializable o tenga empleo útil, siempre y cuando no signifique u peligro para la salud.

CAPITULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 46.- Se sancionará con multa a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:

1) Tirar basura en la vía pública o en lugares no establecidos para tal efecto.

2) Transportar basura en vehículos que no reúnan los requisitos señalados en este ordenamiento.

3) Quemar basura fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento.

4) Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.

5) Descuidar el aseo del tramo de la calle y banqueta que corresponda a los poseedores de casas o edificios, independientemente de la procedencia de la basura.

6) Dejar la basura en la vía pública después de haber pasado el camión recolector, y

7) Dejar escombros de construcciones en la vía pública.

ARTÍCULO 47.- Se sancionará con multa quién no mantenga limpia el área ocupada por los establecimientos comerciales.

ARTICULO 48.- Los propietarios de los lotes baldíos y fraccionamientos que incumplan lo dispuesto en el articulo 26 de este Reglamento se harán acreedores a multa, en caso de reincidir se podrá aplicar al infractor una multa más del límite máximo.

ARTÍCULO 49.- Las sanciones contendidas en el presente reglamento serán aplicadas por el Presidente Municipal, por el Director de servicios Primarios y por los empleados Municipales facultados para tal fin por los funcionarios antes mencionados.

ARTICULO 50.- Los partidos políticos tendrán la obligación de retirar a mas tardar dentro de los 20 días siguientes de realizadas las votaciones correspondientes, la propaganda utilizada en sus campañas, debiendo dejar limpias las áreas utilizadas, en caso de no observar esta disposición se harán acreedores alas sanciones contenidas en el presente reglamento y en la Ley de Ingresos sin perjuicio de las sanciones señaladas en la legislación electoral.

ARTICULO 51.- No se permitirá la formación o existencia de tiraderos a cielo abierto.

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ARTÍCULO 52.- Las multas por las infracciones al presente Reglamento, se establecerán por el Ayuntamiento y podrán estar contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio.

ARTÍCULO 53.- Las violaciones a los preceptos de este Reglamento constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por el Presidente Municipal a través del departamento de limpieza en los asuntos de su competencia de la siguiente forma:

I.- Amonestación

II.-Suspensión temporal (en el caso de establecimientos) III.-Multa

CAPITULO VII DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 54.- Contra las resoluciones del Presidente Municipal o del Ayuntamiento relativas a sanciones por faltas al presente reglamento se podrán interponer el recurso de renovación y en su caso, el de reconsideración, de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal para el Estado de Coahuila.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la gaceta municipal o en el periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales de carácter Municipal que se opongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Referencias

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