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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KAÑARIS

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KAÑARIS

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ROF-MDK Página 1

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Organización - ROF de la Municipalidad Distrital de Kañaris, se constituye en el principal instrumento de gestión de la Municipalidad, porque norma y describe las funciones institucionales, la estructura orgánica, y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas componentes, hasta el tercer nivel organizacional, como también sirve de base técnica normativa para elaborar los demás documentos de gestión municipal.

Para la elaboración del ROF de la Municipalidad de Kañaris, se ha tenido en cuenta básicamente, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo Nº 030-2002- PCM– Aprueba Reglamento de Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el D.S.N°43-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración, actualización y aprobación del ROF de las entidades públicas.

El citado instrumento de gestión municipal, se ha diseñado para orientar e impulsar la obtención de mayores niveles de eficiencia de la Municipalidad de Kañaris, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, de tal forma que se permita alcanzar gradualmente contar con una institución municipal al servicio de sus vecinos, con canales efectivos de participación ciudadana, Descentralizado y desconcentrado. Transparente en su gestión, Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y Fiscalmente equilibrado.

Dado el carácter de norma municipal atribuido ROF una vez aprobado, y el rol, que cumple este instrumento en el funcionamiento de la Municipalidad, su cumplimiento en la parte que les corresponde es de exclusiva responsabilidad del Concejo Municipal, así como de los Funcionarios, Directivos y demás trabajadores de la Municipalidad, por consiguiente se recomienda tenerlo en cuenta en los diferentes procedimientos administrativos que fiscalicen, ejecuten o aprueben.

Por último, se recomienda para que el ROF cumpla el propósito para el cuàl fue elaborado y aprobado, se requiere de una efectiva difusión, y capacitación, en todos los niveles de la organización municipal; así como también, se exhorta a la Oficina de Asesoría Técnico Administrativa, a evaluarlo permanentemente a fin de mantenerlo actualizado y útil a los fines y propósitos municipales.

(3)

ROF-MDK Página 2

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA

GERENCIA MUNICIPAL SECRETARÍA GENERAL

OFICINA TÉCNICO NORMATIVA

DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

RURAL DIRECCIÓN

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

COMITÉ DE COORDINACION DE LA SALUD COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA COMISION DE GESTION DE

RIESGOS Y DESASTRES JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES CONSEJO DE COORDINACION

LOCAL DISTRITAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KAÑARIS ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL – LEGAL 2017

PROYECTO ESPECIAL CASA CULTURAL DE LA

IDENTIDAD INDÍGENA

EMPRESA MUNICIPAL

Z

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE VASO DE LECHE

OFICINA DE ADMINISTRACION Y

RENTAS

(4)

ROF-MDK Página 3

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN

TITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 5

CAPITULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL 5

CAPITULO II: DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS 5

CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES GENERALES, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA

ORGÁNICA 6

TITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPONENTES

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 7

CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPONENTES 8

SUB CAPITULO I 8

01. ORGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR 01.1 CONCEJO MUNICIPAL

SUB CAPITULO II 10

02. ÓRGANOS EJECUTIVOS 02.1 ALCALDÌA

02.2 GERENCIA MUNICIPAL

SUB CAPITULO III 13

03. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 03.1 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.

03.2 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES 03.3 COMISIÒN DE GESTIÒN DE RIESGOS Y DESASTRES 03.4 COMITÈ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 03.5 COMITÈ DE COORDINACIÒN DE LA SALUD

03.6 COMITÈ DE ADMINISTRACIÒN DEL VASO DE LECHE

SUB CAPITULO IV 16

04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 OFICINA TÉCNICO NORMATIVA

SUB CAPITULO V 21

(5)

ROF-MDK Página 4 05. ÓRGANOS DE APOYO

05.1 SECRETARIA GENERAL

05.2 OFICINA DE ADMINISTRACIÒN Y RENTAS

SUB CAPITULO VI 28

06. ÓRGANOS DE LÍNEA

06.1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

06.2 DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL 06.3 DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

06.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO RURAL.

SUB CAPITULO VII 43

07. PROYECTO ESPECIAL

07.1 CASA CULTURAL DE LA IDENTIDAD INDÍGENA.

SUB CAPITULO VIII 43

08. ÓRGANO DESCENTRALIZADO 08.1 EMPRESA MUNICIPAL

TITULO TERCERO:

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 43

TITULO CUARTO:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES5 44

TITULO QUINTO:

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 44

TITULO SEXTO:

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 45

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ROF-MDK Página 5

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA JURÍDICA

La Municipalidad Distrital de Kañaris, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

La Administraciòn de la Municipalidad Distrital de Kañaris, es ejercida por el órgano ejecutivo de la Municipalidad, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2º.- JURISDICCIÓN

La jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Kañaris comprende el ámbito territorial del Distrito de Kañaris.

La sede de la Municipalidad Distrital de Kañaris se encuentra situada en el Distrito de Kañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque.

Por necesidad del servicio la Municipalidad Distrital de Kañaris, tiene una Oficina de Enlace en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque ARTÍCULO 3º.- BASE LEGAL

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM.

- Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública.

CAPITULO II

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4º.- FINALIDAD

La Municipalidad Distrital de Kañaris, tiene por finalidad, representar al vecindario urbano y

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ROF-MDK Página 6 rural de su jurisdicción, promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, y la adecuada prestación del servicio educativo y servicios públicos municipales de su competencia

ARTÍCULO 5º.- OBJETIVOS

La Municipalidad Distrital de Kañaris tiene como objetivos:

a) Promover la adecuada prestación de servicios municipales y el desarrollo de su comunidad, proporcionando al vecindario el ambiente adecuado para su desarrollo humano y satisfacción de sus necesidades vitales, en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional; y sector no público.

b) Promover la participación organizada de los vecinos del Gobierno Local en la gestión mediante acciones de vigilancia, presentación de iniciativas de desarrollo comunal y de colaboración en la prestación de los servicios públicos locales, en el ejercicio del derecho de petición y de cumplimiento de la normatividad municipal vigente.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES GENERALES

Las funciones generales de la Municipalidad Distrital de Kañaris, se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico y normatividad vigente.

1) Planificar íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial a nivel distrital.

2) Dirigir el servicio educativo en su jurisdicción dentro del marco de sus competencias y funciones establecidas en la LOM N° 27972 (Art. 82).

3) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales.

4) Organizar el espacio físico y el uso del suelo.

5) Brindar servicios públicos municipales relacionados con el saneamiento ambiental, salud, educación, cultura, deporte y recreación, seguridad ciudadana, comercialización, registros civiles, y otros servicios.

6) Proteger y conservar el medio ambiente.

7) Dotar de infraestructura física en el ámbito distrital.

8) Promover la generación del empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana y rural, así como promover el desarrollo de la economía local.

9) Promover la organización y participación vecinal en el desarrollo local.

10) Brindar servicios sociales relacionados con la protección al niño, adolescente, mujer y adulto mayor, así como organizar y ejecutar programas locales contra la pobreza.

(8)

ROF-MDK Página 7 11) Mantener estrecha relación de coordinación con las instancias de Gobierno Nacional y

Regional, así como con el sector privado y público.

12) Las demás establecidas, en el Título V, Capítulo II, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas sobre la materia.

ARTÍCULO 7°.- COMPETENCIAS

La Municipalidad Distrital de Kañaris tiene competencia en las materias siguientes:

A.- Organización del espacio físico y uso del suelo.

B.- Servicios Públicos Locales

C.- Protección y Conservación del medio Ambiente.

D.- Desarrollo Económico Local E.- Participación Vecinal

F.- Servicios Sociales Locales

G.- Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÒRGANOS

COMPONENTES CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 8º.- ESTRUCTURA ORGANICA

La Municipalidad Distrital de Kañaris tiene la siguiente estructura orgánica:

01. ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR 01.2 CONCEJO MUNICIPAL

02. ÓRGANOS EJECUTIVOS 02.1 ALCALDÍA

02.2 GERENCIA MUNICIPAL

03. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

03.1 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.

03.2 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES 03.3 COMISIÒN DE GESTIÒN DE RIESGOS Y DESASTRES 03.4 COMITÈ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 03.5 COMITÈ DE COORDINACIÒN DE LA SALUD

03.6 COMITÈ DE ADMINISTRACIÒN DEL VASO DE LECHE 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1 OFICINA TÉCNICO NORMATIVA

(9)

ROF-MDK Página 8 05. ÓRGANOS DE APOYO

05.1 SECRETARIA GENERAL

05.2 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y RENTAS 06. ÓRGANOS DE LÍNEA

06.1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÙBLICOS

06.2 DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL 06.3 DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

06.4 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO RURAL 06 PROYECTOS ESPECIALES

06.1 CASA CULTURAL DE LA IDENTIDAD INDÍGENA.

07 ÓRGANO DESCENTRALIZADO 08.1 EMPRESA MUNICIPAL

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÒRGANOS COMPONENTES

SUB CAPITULO I

01. DEL ORGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR 01.1 DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 9°.- CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal, es el órgano máximo deliberativo de decisión política de la Municipalidad Distrital de Kañaris, que ejerce atribuciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside y Cinco (05) Regidores Distritales, elegidos por sufragio directo, por un período de 04 años; siendo el mandato irrenunciable; pero revocable conforme a la ley de la materia.

ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan Operativo Institucional, el Programa Multianual de Inversiones, y el Presupuesto Institucional de Apertura.

3. Aprobar el régimen de organización interior y de funcionamiento del Gobierno Local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás planes específicos.

6. Aprobar el plan de desarrollo de capacidades. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional

(10)

ROF-MDK Página 9 y nacional.

7. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

8. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidores.

10. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, Gerente Municipal o Funcionarios.

11. Aprobar por ordenanza municipal el Reglamento del Concejo Municipal.

12. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuesto al Congreso de la República.

13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

14. Constituir Comisiones Especiales y Ordinarias, conforme a su reglamento.

15. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley y bajo responsabilidad.

16. Aprobar el Balance y la Memoria.

17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley conforme a los artículos 32°

y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

18. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales.

19. Aceptar donaciones, legados y subsidios o cualquier otra liberalidad.

20. Solicitar la realización de exámenes especiales, Auditorías y otros actos de control.

21. Autorizar y atender los requerimientos de información de los Regidores para efectos de fiscalización.

22. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales, contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, conforme a ley.

24. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

25. Aprobar la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y convenios interinstitucionales.

26. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde y los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores.

27. Aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores.

28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

29. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

30. Plantear los conflictos de competencia.

31. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

(11)

ROF-MDK Página 10 32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

34. Las demás, atribuciones que le correspondan conforme a ley.

ARTÍCULO 11°.- Las acciones y/o actividades del Concejo Municipal, se definirán y regularán de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno debidamente aprobado, el mismo que debe ser concordante, con la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

SUB CAPÍTULO II 02 ÓRGANOS EJECUTIVOS 02.1 DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 12°.- ALCALDÌA

La Alcaldía es el Órgano de Gobierno - Ejecutivo de la Municipalidad Distrital de Kañaris, responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanas por el Consejo Municipal y de ejercer sus competencias con sujeción a la normatividad municipal vigente, su ejercicio recae en el Alcalde Distrital, quién es la máxima autoridad administrativa, representante legal y titular del pliego presupuestal de la Municipalidad. Es elegido por sufragio directo por un período de 04 años, siendo su mandato irrenunciable, pero revocable conforme a la ley de la materia.

ARTÍCULO 13°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

La Alcaldía, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo

(12)

ROF-MDK Página 11 municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento, los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Distritales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de la Municipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

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ROF-MDK Página 12 02.2 DE LA GERENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 14°.- GERENCIA MUNICIPAL

La Gerencia Municipal es el órgano ejecutivo, responsable de la administración municipal, así como de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Alta Dirección. Está a cargo de un funcionario de confianza, a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde.

Depende administrativamente de la Alcaldía.

ARTÍCULO 15°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

La Gerencia Municipal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera de la institución tanto para el buen funcionamiento institucional como para la óptima prestación de los servicios municipales.

2. Dirigir y Coordinar, con la Oficina de Técnico Normativa, el proceso para la elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Concertado y elaboración del Presupuesto Participativo del Distrito de Kañaris, haciendo uso de mecanismos y estrategias que garanticen la participación de la Sociedad Civil.

3. Identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público, que permitan analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y efectuar las gestiones del caso.

4. Supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios y la memoria del ejercicio económico fenecido, presentándolo oportunamente al Alcalde en coordinación con la Oficina de Administración y Rentas

5. Dirigir y Supervisar, la formulación de los instrumentos de gestión institucional ROF, CAP, MOF, TUPA y MAPRO, MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS y otros; en coordinación con la Oficina Técnico Normativa, y elevarlos a la Alcaldía para su aprobación

6. Dirigir y proponer, la formulación de políticas institucionales y procesos de cooperación técnica nacional e internacional, orientadas al uso de proyectos en el marco del Programa de la Cooperación, entendiéndose dentro de éste el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad Distrital de Kañaris.

7. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional – POI, Plan Estratégico Institucional y Plan de Desarrollo Municipal.

8. Dictar disposiciones sobre la captación y recaudación de los ingresos municipales así como vigilar el destino de los fondos en conformidad con las normas vigentes.

9. Dictar disposiciones sobre la evaluación, el control y monitoreo, del uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad Distrital de Kañaris.

10. Supervisar la gestión de Cooperación Técnica y Financiera, nacional e internacional para la implementación de proyectos de interés municipal.

11. Velar, porque los convenios establecidos entre la municipalidad y entidades nacionales e internacionales, se cumplan estrictamente.

12. Asumir las funciones delegadas por la Alcaldía, así como cumplir y hacer cumplir por disposición de la Alcaldía, los acuerdos del Concejo Municipal.

13. Coordinar y Supervisar, la prestación de los servicios municipales y acciones de desarrollo

(14)

ROF-MDK Página 13 comunal.

14. Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata provenientes de los vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes, hasta lograr la atención solicitada.

15. Proyectar la imagen , al externo de la municipalidad, a través de la difusión permanente de los proyectos , obras y servicios de impacto y otros de interés para la población.

16. Dirigir la trasmisión de la información a la población Distrital sobre los planes, programas, actividades y proyectos que realiza la Municipalidad Distrital, a través de los medios de comunicación social de alcance local, Distrital, nacional e internacional.

17. Las demás asignadas por la Alcaldía y por ley expresa.

SUB CAPÍTULO III

03. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

ARTÍCULO 16°.- Son órganos Consultivos y de Coordinación, aquellos establecidos en la legislación o que la autoridad municipal considera pertinente crear, con el propósito de atender temas puntuales, establecer consultas o acuerdos con determinados segmentos de la población, o coordinar actividades, gestiones y proyectos, interinstitucionales. Son Órganos Consultivos y de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Kañaris, los siguientes:

03.1 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.

03.2 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES 03.3 COMISIÒN DE GESTIÒN DE RIESGOS Y DESASTRES 03.4 COMITÈ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 03.5 COMITÈ DE ADMINISTRACIÒN DEL VASO DE LECHE

03.1 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTÍCULO 17°.- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación, que no ejerce funciones ni actos de gobierno; y está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, Regidores Distritales, representantes de las Agencias Municipales y de Centros Poblados; y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base y de las Instituciones Privadas, éstos últimos en una proporción del 40% de la sumatoria de los estamentos anteriores.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria se reúne para coordinar, concertar y proponer, El Plan de desarrollo municipal distrital concertado; y el Presupuesto participativo.

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ROF-MDK Página 14 El Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

4. Promover la constitución de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Las demás establecidas por ley y en su reglamento interno.

03.2 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES ARTÍCULO 18°.- LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

La Junta de Delegados Vecinales Comunales, es un órgano de coordinación en el ámbito Distrital de Kañaris, su composición y funcionamiento se rige por lo dispuesto en los artículos 106°, 107°, 108°, 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:

A. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión.

B. Proponer las políticas de salubridad.

C. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana.

D. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

E. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares tanto deportivas como culturales.

F. Apoyar y fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo Municipal.

03.3 COMISIÓN DE GESTIÒN DE RIESGOS Y DESASTRES

ARTÍCULO 19°.- LA COMISIÒN DE GESTIÒN DE RIESGOS Y DESASTRES

La Comisión de Gestión de Riesgos y Desastres, es un órgano de coordinación de carácter multisectorial, presidido por el Alcalde Distrital e integrado por los representantes : de las Agencias Municipales de ser el caso y Centros Poblados o quién haga sus veces; de las fuerzas armadas y policía nacional en el distrito; así como de la sociedad civil representativa en el jurisdicción distrital; con el propósito de formular y aplicar el plan de prevención de desastres de la naturaleza, así como su participación en las labores de rehabilitación y de reconstrucción, en coordinación con el Gobierno Regional, Municipalidad Provincial de Ferreñafe y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Es parte del SINADECI.

La Comisión de Gestión de Riesgos y Desastres, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

(16)

ROF-MDK Página 15 A. Planear, dirigir, conducir y ejecutar las actividades de organización, capacitación, movilización en el campo civil de la población, y difusión, como estrategias preventivas o de actuación ante la presencia de desastres naturales.

B. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad, contra incendios, inundaciones y otras catástrofes.

C. Difundir vía los medios de comunicación social y otros medios, sobre las acciones de Defensa Civil.

D. Coordinar con la unidad orgánica responsable de la Defensa Civil, sobre las inspecciones técnicas de seguridad y posibles eventualidades de riesgo en locales públicos y privados, con particular énfasis en las construcciones, accesos, y otros.

E. Mantener estrecha coordinación, con las instancias de gobierno nacional y regional, relacionados con la Defensa Civil, así como con el sector no público.

F. Coordinar con los comités distritales de Defensa Civil para articular acciones, relacionadas con la prevención o actuación en la rehabilitación o reconstrucción, así como las donaciones o apoyos que administren.

G. Coordinar las acciones de Defensa Civil con la unidad orgánica responsable de la Defensa Civil de la Municipalidad.

H. Las demás, establecidas por ley y en su Reglamento Interno.

03.4 COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 20°.- COMITÈ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de Kañaris, encargado de formular y proponer planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en concordancia con las políticas nacionales y regionales sobre seguridad ciudadana.

Está integrado por el Alcalde Distrital, Autoridad Política Distrital, Comisario de la Policía Nacional de la Jurisdicción, representante del poder judicial de ser el caso, y un representante de las Juntas Vecinales Comunales. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, podrá incorporar otras autoridades o representantes de la sociedad civil que considere conveniente.

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

A. Estudiar y analizar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de jurisdicción.

B. Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

C. Formular y proponer planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana en la jurisdicción.

D. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

E. Supervisar la ejecución de planes y programas de Seguridad Ciudadana.

F. Coordinar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.

(17)

ROF-MDK Página 16 G. Promover la participación activa de los vecinos en acciones de seguridad ciudadana en la

jurisdicción.

H. Difundir las medidas y acuerdos sobre seguridad ciudadana en la jurisdicción.

02.5 DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO DE LECHE

ARTÍCULO 21.- El Comité de Administración del Vaso de Leche, tiene como finalidad, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades destinadas a la gestión e implementación del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Distrital de Kañaris, dentro de los límites establecidos en la Ley Nº 27470 modificada por la Ley Nº 27712, asegurando una correcta organización administrativa y ejecutiva del Programa del Vaso.

ARTÍCULO 22°.- Son Objetivos del Comité de Administración del Vaso de Leche:

1. Velar porque la ración alimenticia diaria otorgada a los beneficiarios esté acorde a los valores nutricionales establecidos en las normas técnicas vigentes.

2. Promover con arreglo a Ley, la participación de los beneficiarios y de la sociedad civil en apoyo al Programa del Vaso de Leche.

ARTÍCULO 23°.- El Comité de Administración del Vaso de Leche, está integrado por:

1. El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley.

2. Un funcionario municipal

3. Un representante del Ministerio de Salud de la jurisdicción.

4. Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la zona, debidamente acreditado.

5. Tres representantes de las Organizaciones Sociales de Base.

ARTÍCULO 24°.- El Comité de Administración del Vaso de Leche, tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, ejecutar, impulsar, supervisar las actividades del programa.

2. Controlar la correcta administración de los recursos del Programa del Vaso de Leche.

3. Las demás establecidas por ley, y en su reglamento interno.

SUB CAPITULO IV

04. DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 04.1 DE LA OFICINA TECNICO NORMATIVA

ARTÍCULO 25.- OFICINA TECNICO NORMATIVA

La Oficina Técnico Normativa es el órgano encargado de conducir los procesos de Planificación Estratégica, Operativa, Presupuesto, Programación de la Inversión, Modernización Institucional, así como de asesorar en materia jurídico – administrativa, a los

(18)

ROF-MDK Página 17 órganos y dependencias de la Municipalidad Distrital de Kañaris. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Municipal.

Al interno, mantiene relaciones de coordinación con los órganos de la Municipalidad de Distrital de Kañaris, y al externo, con instituciones públicas y privadas en los aspectos de su competencia.

ARTÍCULO 26º.- FUNCIONES DE LA OFICINA TÉCNICO NORMATIVA

La Oficina Técnico Normativa, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Elaborar o actualizar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito de Kañaris, haciendo uso de mecanismos y estrategias que garanticen la participación de la Sociedad Civil.

2. Supervisar el desarrollo del Proceso Presupuestario Institucional, que conlleve a formular y proponer el Presupuesto Anual en función al Plan Operativo Anual y en coordinación con las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad.

3. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de carácter legal y absolver las consultas jurídicas de carácter administrativo, judicial y tributario de las unidades órganos de la Municipalidad, emitiendo los dictámenes, opiniones e informes correspondientes 4. Proyectar y/o visar las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de

Alcaldía e interpretar la normatividad municipal y difundirla entre los trabajadores municipales.

5. Coordinar, ejecutar e incluir en el presupuesto institucional, las transferencias presupuestales y otros, para atender los requerimientos del servicio educativo, municipal y social; en la jurisdicción distrital, en concordancia con las disposiciones que regulen la materia.

6. Procesar la información presupuestal de formulación y ejecución presupuestal en el software denominado SIAF- Sistema Integrado de Administración Financiera.

7. Formular y elevar para su aprobación, los instrumentos de gestión institucional, proyectos de normas o directivas en materia organizacional, estructural y/o de procedimientos; como del Plan Operativo Institucional, ROF, CAP, MOF, MAPRO y MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS y otros instrumentos de gestión municipal.

8. Supervisar la realización de estudios de costos administrativos y operativos de los servicios públicos municipales en coordinación con la Oficina de Administración, y demás unidades orgánicas competentes.

9. Evaluar y Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que elaboren las unidades formuladoras pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno local.

10. Conducir y supervisar el Proceso de Planificación Estratégica de la Municipalidad a mediano y largo plazo.

11. Realizar acciones correspondientes a la formulación, programación, ejecución, evaluación y control presupuestario, haciendo uso de la Contabilidad Presupuestal.

12. Evaluar, controlar y monitorear el uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad Distrital de Kañaris.

13. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas si fuera necesario en coordinación con la Oficina de Administración y Rentas.

14. Supervisar el cumplimiento de las acciones concernientes al Sistema Integrado de

(19)

ROF-MDK Página 18 Administración Financiera, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Oficina de Administración y Rentas.

15. Las demás asignadas por la Gerencia Municipal y /o Alcaldía.

ARTÍCULO 27º.- ÁREAS FUNCIONALES

La Oficina Técnico Normativa, tiene las áreas funcionales, siguientes:

 Área de Planeamiento Estratégico

 Área de Presupuesto

 Área de Modernización Institucional

 Área de Programación de la Inversión

 Área de Asesoría Jurídica

ARTÍCULO 28 °: FUNCIONES

A. EN MATERIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

1. Conducir, formular, monitorear y evaluar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Plan Estratégico Institucional.

2. Conducir los procesos que comprenden la participación y vigilancia ciudadana en la gestión de la Municipalidad Distrital.

3. Formular, monitorear y evaluar el Plan Anual, Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Regional Participativo Anual.

4. Formular, monitorear y evaluar el Programa de Competitividad Distrital.

5. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos del planeamiento operativo del desarrollo económico - social del Distrito de Kañaris y de la institución.

6. Conducir, ejecutar y monitorear los procesos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, en función de las políticas distritales de desarrollo.

7. Elaborar la Memoria Anual de Gestión de la Municipalidad Distrital.

8. Otras funciones que le asigne la Oficina Técnico Normativa.

B. EN MATERIA DE PRESUPUESTO

1. Formular el presupuesto institucional de apertura, con la correspondiente exposición de motivos para su presentación y sustentación ante la instancia correspondiente.

2. Realizar el seguimiento y el control de la programación del ingreso y del gasto del Pliego, durante el ejercicio presupuestario.

3. Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera del presupuesto asignado a del Pliego, con respecto al cumplimiento de las metas previstas en el presupuesto anual.

4. Efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, propuesto por el Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital.

5. Emitir opinión técnica autorizada, exclusiva y excluyente, en materia presupuestal respecto al Pliego de la Municipalidad Distrital.

6. Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de capacidades para la adecuada

(20)

ROF-MDK Página 19 aplicación de las normas, procedimientos y metodologías presupuestarias del Pliego de la Municipalidad Distrital.

7. Elaborar normas de carácter presupuestal enmarcadas en el Sistema Administrativo Nacional del Presupuesto Público.

8. Efectuar el seguimiento y control de la debida aplicación de lo dispuesto en las leyes anuales de presupuesto público, en el marco del principio de legalidad.

9. Dirigir, orientar, difundir y supervisar el proceso de programación y formulación del Presupuesto Participativo Anual de la Municipalidad Distrital.

10. Formular informes trimestrales del avance de la ejecución presupuestaria del pliego por categoría del gasto, genéricos del gasto, y fuentes de financiamiento recomendando las medidas correctivas y/o propuestas de modificaciones presupuestarias a efectuar, a fin de optimizar su ejecución.

11. Formular el cierre presupuestario para la correcta conciliación mediante actas de las operaciones presupuestarias, con la Dirección General de Presupuesto Público, y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

12. Las demás asignadas por la Oficina Técnico Normativa.

C. EN MATERIA DE MODERNIZACIÒN INSTITUCIONAL

1. Participar en la formulación de las políticas de gestión institucional de la Municipalidad Distrital.

2. Formular y proponer estudios, planes y programas orientados al cambio y adecuación sistémica de estructuras, funciones, cargos y procedimientos de los diversos órganos y dependencias de la Municipalidad Distrital.

3. Formular, actualizar y evaluar los documentos normativos de gestión institucional, tales como como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual Institucional de Cargos Clasificados, Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manuales de Organización y Funciones (MOF) Manuales de Procedimientos (MAPRO), Directivas y otros, coordinación con los órganos de la Municipalidad Distrital.

4. Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital.

5. Formular Directivas para orientar la óptima utilización de los recursos materiales y del potencial humano de la Municipalidad Distrital

6. Elaborar normas y herramientas técnico-normativas para direccionar adecuadamente el funcionamiento de los diversos sistemas administrativos y funcionales de la Municipalidad Distrital.

7. Las demás asignadas por la Oficina Técnico Normativa.

D. EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN

1. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad Distrital y someterlo a consideración del órgano resolutivo.

2. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

3. Registrar, actualizar y cancelar el registro de las Unidades Formuladoras de la Municipalidad Distrital en el aplicativo del Banco de Proyectos.

4. Registrar, actualizar y cancelar el registro de las Unidades Ejecutoras de Inversiones

(21)

ROF-MDK Página 20 de la Municipalidad Distrital en el aplicativo del Banco de Proyectos.

5. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión.

6. Evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública o programas de inversión que formulen las Unidades Formuladoras pertenecientes o adscritas a la Municipalidad Distrital

7. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública o programas de inversión que se financien con los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la correspondiente delegación de facultades.

8. Aprobar los términos de referencia para que las Unidades Formuladoras contraten la elaboración de los estudios de pre inversión.

9. Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un proyecto de inversión pública en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Conducir, a nivel distrital, el proceso de cierre presupuestario para la correcta conciliación mediante actas de las operaciones presupuestarias, con la Dirección General de Presupuesto Público, y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

10. Las demás asignadas por la Oficina Técnico Normativa.

D. EN MATERIA DE ASESORÍA JURIDICA

1. Asesorar en asuntos jurídico – administrativos a los órganos y dependencias de la Municipalidad Distrital.

2. Evaluar, formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias en materias jurídico- administrativas vinculadas a la Municipalidad Distrital.

3. Evaluar y emitir informe legal sobre los proyectos de resolución a ser emitidos por los órganos ejecutivos.

4. Evaluar y emitir informe legal en los recursos administrativos tramitados ante la Municipalidad Distrital.

5. Evaluar y emitir informe legal de conformidad para la suscripción de contratos y convenios que celebre la Municipalidad Distrital

6. Emitir informe legal respecto de las quejas administrativas por defectos de tramitación formulados contra los titulares de los órganos de la Municipalidad Distrital

7. Evaluar y emitir informe legal de conformidad para el inicio de acciones legales contra los funcionarios y empleados públicos comprendidos dentro de los informes de auditoría.

8. Asesorar en los procedimientos de conciliación extrajudicial o arbitraje de derecho, en el que sea parte de la Municipalidad Distrital, cuando se le requiera.

9. Efectuar la sistematización y difusión de las normas legales aplicables a la gestión de la Municipalidad Distrital

10. Las demás asignadas por la Oficina Técnico Normativa.

(22)

ROF-MDK Página 21 SUB CAPITULO V

05. ÓRGANOS DE APOYO

05.1 SECRETARIA GENERAL ARTÍCULO 29º.- SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General es el órgano de apoyo, responsable del Trámite Documentario y Archivo. Depende jerárquica y administrativamente de la Alcaldía.

ARTICULO 30°.- FUNCIONES

La Secretaría General tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relacionadas con asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos para la toma de decisiones de la Alcaldía y del Concejo Municipal.

2. Asistir y apoyar al Concejo Municipal y a la Alcaldía en la gestión administrativa, en materia de su competencia.

3. Convocar y notificar en forma oportuna a los Regidores y/o funcionarios a las sesiones, ordinarias, extraordinarias y solemnes que convoque el Alcalde, así como organizar las mismas de acuerdo a la agenda.

4. Elaborar y adecuar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Concejo en estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal y a las normas legales vigentes, disponiendo la publicación de los dispositivos que legalmente correspondan.

5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, elaborar, suscribir y custodiar las Actas de las Sesiones que el Concejo celebre.

6. Certificar las resoluciones u otras normas emitidas por la Alcaldía y el Concejo Municipal, así como los documentos internos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad.

7. Distribuir los Acuerdos y otras normas que apruebe el Concejo Municipal, así como directivas y resoluciones que emita la Alcaldía, a las diferentes unidades orgánicas para su cumplimiento.

8. Dar fe de los actos del Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y llevar los correspondientes libros de registro.

9. Proponer la designación de los fedatarios de la municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.

10. Administrar el sistema de trámite documentario de la Municipalidad y archivo de la Municipalidad.

11. Proponer la mejora de procesos y procedimientos de trámite documentario, contribuyendo a la agilidad, oportunidad y eficiencia del servicio municipal.

12. Administrar el despacho de documentos del Concejo Municipal y de la Alcaldía, previa autorización.

13. Brindar información de la entidad a los interesados, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

(23)

ROF-MDK Página 22 14. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Secretaría General, generando una base de datos que permita contar con información actualizada sobre los expedientes y trámites administrativos atendidos por la municipalidad en coordinación con el órgano competente.

15. Las demás asignadas por la Alcaldía.

05.2 DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y RENTAS ARTÍCULO 31°.- OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y RENTAS

La Oficina de Administración y Rentas, es el órgano de apoyo, responsable de administrar correctamente, los recursos humanos, económicos, financieros, materiales y de servicios, así como la administración y mantenimiento de los sistemas informáticos, base de datos, redes y comunicaciones orientadas a satisfacer las necesidades de las unidades orgánicas y dependencias de la Municipalidad. También es responsable de la administración de los tributos y rentas de la municipalidad. Depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 32°.- FUNCIONES

La Oficina de Administración y Rentas, tiene las siguientes funciones y atribuciones.

1. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de Contabilidad, Tesorería, Logística, Recursos Humanos, Control Patrimonial, Tecnología de la Información y Rentas.

2. Administrar los tributos y rentas municipales, así como proponer medidas sobre política tributaria, de simplificación y reestructuración del sistema tributario municipal, como también del mantenimiento y actualización catastral.

3. Garantizar el abastecimiento oportuno de los bienes y/o servicios con criterios cuantitativos – cualitativos, asegurando el funcionamiento institucional.

4. Dirigir y supervisar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así como la administración patrimonial de la institución.

5. Administrar los fondos y valores económico – financieros de la Municipalidad canalizando adecuadamente los ingresos y efectuando los pagos correspondientes por los compromisos contraídos, de conformidad con las normas.

6. Coordinar la elaboración de la información financiera acerca de ingresos y egresos (costos y gastos); proyecciones financieras de inversiones, así como de los compromisos asumidos, a través de órdenes de compra, órdenes de servicio, valorizaciones, planillas y otros, y remitirla oportunamente a las Oficinas que corresponden.

7. Proponer y sustentar ante la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Contrataciones en función a las necesidades y requerimientos reales de la institución.

8. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular y equipos de la institución, a fin de asegurar la operatividad de los mismos.

9. Presentar a la Alcaldía los Estados Financieros de la Municipalidad, para su aprobación en forma oportuna por el Concejo Municipal.

10. Velar el cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalización en los gastos,

(24)

ROF-MDK Página 23 aprobadas por la institución.

11. Revisar la actualización del control patrimonial respecto de los activos fijos de la Municipalidad, dando la orden de realizar el inventario de los bienes muebles, así como, la incorporación físico-legal para la adjudicación de la propiedad de los bienes registrables en conformidad a los dispositivos legales.

12. Tramitar la documentación que genere la compra y/o transferencia de propiedad de vehículos y maquinarias, ante la SUNARP.

13. Autorizar las adquisiciones, el almacenamiento, la distribución y el control de los bienes y materiales requeridos por las diversas unidades de la institución, en función a su naturaleza.

14. Coordinar la remisión de la información al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, y otros organismos que disponga la normatividad vigente.

15. Velar, por mantener actualizado los bienes muebles de la municipalidad, así como por el registro de los activos fijos y donaciones, disponiendo periódicamente la realización del inventario patrimonial correspondiente, y saneamiento físico legal, registrando las altas, bajas y la transferencia de bienes en la institución, diseñando para ello una base de datos y desarrollando un sistema de información que garantice su registro oportuno y seguro y permita generar más información para tomar decisiones.

16. Velar por el mantenimiento y custodia del archivo de los documentos fuente que sustenta el ingreso, baja y transferencia de los bienes patrimoniales.

17. Coordinar en forma conjunta con la unidad de Contabilidad, la conciliación de Inventarios de Activos Fijos y Cuentas de Orden de Bienes Patrimoniales, considerando lo físico con lo registrado en tarjetas y/o archivos magnéticos.

18. Las demás asignadas por la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 33°.- ÁREAS FUNCIONALES

La Oficina de Administración y Rentas, tiene las áreas funcionales, siguientes:

 Área de Recursos Humanos

 Area de Contabilidad

 .Área de Tesorería

 Área de Abastecimiento

 Área de Rentas ARTÍCULO 34°: FUNCIONES

A. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

1. Desarrollar los procesos técnicos de Reclutamiento y Admisión de Personal, Licencias y Permisos, Remuneraciones y Pensiones, Escalafón, Seguridad y Bienestar Social, Capacitación y Carrera Administrativa.

2. Elaborar el Presupuesto Analítico del Personal –PAP en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y el Cuadro Nominativo de Personal-CNP.

(25)

ROF-MDK Página 24 3. Reclutar y seleccionar personal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias

vigentes que corresponden a cada proceso.

4. Incorporar a los nuevos trabajadores a su respectiva área funcional y puesto de trabajo, mediante actividades de inducción que permitan su rápida adaptación a la vida laboral de la Municipalidad.

5. Propiciar iniciativas para la implementación de procesos de ascenso y progresión en la carrera administrativa.

6. Promover la evaluación periódica del desempeño del personal, con el propósito de adoptar acciones conducentes a su desarrollo laboral.

7. Proteger al personal de lesiones por accidentes de trabajo y preservarlos de enfermedades físicas o emocionales, mediante programas preventivos de seguridad e higiene laboral.

8. Favorecer y desarrollar políticas y procedimientos que ofrezcan un trato justo y coherente al personal, coadyuvando al mantenimiento de buenas relaciones internas.

9. Elaborar la Planilla Única de Pagos del Personal Empleado y Obrero, Permanente y contratado, así como de pensiones; Planilla de Pensionistas, Planillas de Bonificaciones, Planilla de AFP-PDT y elaboración del sistema de tele ahorro.

10. Elaborar y aplicar el Reglamento Interno de Trabajo; el Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia.

11. Controlar la asistencia y permanencia del personal de la Municipalidad, promover eventos de capacitación y mantener organizado el escalafón.

12. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con bienestar social del personal y sus familias desarrollando acciones de asistencia preventiva de salud, recreación e integración.

13. Las demás asignadas por la Oficina de Administración y Rentas.

A. EN MATERIA DE CONTABILIDAD

1. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y/o acciones en la institución que garanticen el cumplimiento de las normas legales, procedimientos o directivas que emanen de la Dirección Nacional de Contabilidad

2. Realizar el control previo de las operaciones financieras, para el Registro Administrativo y Contable del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, en las fases de ingreso y gastos que le corresponda en el proceso de recaudación y pago respectivamente, según los procedimientos y normas aplicables para cada caso.

3. Efectuar en el módulo contable SIAF, el registro de todas las operaciones tanto de ingresos, gastos y complementarios utilizando la tabla de operaciones que aseguren el cumplimiento del paralelismo contable.

4. Elaborar y presentar por medio de la Oficina de Administración y Rentas, los Estados Financieros y Presupuestales, con periodicidad Trimestral, para su presentación ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo a las normas vigentes

5. Elaborar y presentar por medio de la Alcaldía, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública los Estados Financieros y Presupuestales anuales, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de los plazos establecidos, para la elaboración de la Cuenta General de la República

6. Elaborar el análisis de los saldos de las cuentas que conforman el Balance de Comprobación en forma oportuna y permanente, con el propósito de adoptar algún tipo

(26)

ROF-MDK Página 25 de medidas correctivas o de garantizar la calidad de la información

7. Procesar la información presupuestal de ingresos y gastos registrados en el SIAF, con la finalidad de obtener reportes presupuestales con periodicidad mensual de acceso en línea a las Oficinas o Unidades Orgánicas que la requieran y que le permita a la Oficina Técnica Normativa disponer de tal información.

8. Efectuar la verificación y seguimiento de la ejecución, así como la evaluación presupuestaria. Solicitar, la información como movimiento e inventario del activo fijo, movimiento e inventario de almacenes, provisión para compensación por tiempo de servicios, cálculo actuarial de pensionistas, contingencias judiciales, presupuesto inicial de apertura y presupuesto inicial modificado, y otras que fueran necesarias para incorporarla dentro de los Estados Financieros.

9. Mantener actualizado los libros principales y registros auxiliares contables utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera, de acuerdo a las normas legales vigentes.

10. Registrar contablemente las transferencias de recursos provenientes del Tesoro Público con los diferentes conceptos y fuentes de financiamiento, de acuerdo a la normatividad vigente

11. Garantizar la correcta aplicación de las Normas Técnicas de Control en lo que compete al Sistema Nacional de Contabilidad Pública, inherentes a su área, así como implementar las recomendaciones de las acciones de control.

12. Proponer la mejora de procesos y procedimientos, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos de acorde a los cambios que incorporen los Órganos Rectores, implementados en directivas e incorporado en el Manual de Procedimientos.

13. Realizar la integración contable de las operaciones financieras.

14. Las demás asignadas por la Oficina de Administración y Rentas.

C. EN MATERIA DE TESORERÍA

1. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y/o acciones del Sistema de Tesorería de la institución, para la atención de los requerimientos de fondos, en cumplimiento con los dispositivos legales y normas vigentes del Sistema de Tesorería.

2. Recibir y controlar los ingresos y efectuar los depósitos en sus respectivas cuentas corrientes y cuentas de ahorros del plazo establecido.

3. Cumplir con la cancelación de compromisos de bienes, servicios, planillas de remuneraciones y otros asumidos por la institución en forma oportuna.

4. Mantener el nivel adecuado de disponibilidad de fondos que asegure la atención de las provisiones correspondientes, en relación a los ingresos y egresos.

5. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, administrando los fondos a su cargo que garantice las operaciones inmediatas de la institución.

6. Planificar y ejecutar, de acuerdo a un cronograma, los pagos oportunos concernientes a remuneraciones y pensiones, facturación a proveedores, así como adeudos a acreedores en general, registrando dichos egresos, los mismos que serán considerados para la determinación y consolidación de los fondos y sus respectivos saldos, en coordinación con la Unidad de Contabilidad.

7. Formular los partes diarios de fondos en coordinación con las diversas unidades involucradas y remitirlos a la Oficina de Administración

8. Controlar y evaluar las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad, procesando las

(27)

ROF-MDK Página 26 transacciones debidamente sustentadas y autorizadas, cuidando la integridad de los cargos y abonos realizados en las diferentes cuentas, así como para la atención de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Oficina de Administración

9. Efectuar conciliaciones periódicas del consolidado de la información financiera acerca de los ingresos y egresos; así como conciliaciones bancarias de las cuentas existentes de la institución.

10. Coordinar y controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las disposiciones presupuestales, así como de los recursos recibidos por otros conceptos.

11. Coordinar con instituciones financieras la emisión de los instrumentos que permita a la institución contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones.

12. Programar y ejecutar la colocación del excedente de fondos buscando los productos financieros que generen mayor rentabilidad y seguridad en el mercado.

13. Elaborar el Flujo de Caja Histórico – Flujo de Efectivo proyectado, en función de los posibles ingresos y egresos producto de las actividades de la institución.

14. Custodiar Cartas Fianza, Pólizas de Caución, Cheques de Gerencia, especies valoradas y otros valores de propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

15. Gestionar las cartas fianzas, cartas de crédito y otros documentos comerciales, en función a los requerimientos de las unidades solicitantes.

16. Expedir constancias de Pagos y Certificados de Retenciones de Cuarta Categoría.

17. Garantizar disposiciones de seguridad de caudales, desde la recepción, custodia en el local y traslado de los mismos a diversas instituciones bancarias.

18. Coordinar el desarrollo, la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Tesorería en función a las disposiciones y normas vigentes.

19. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control en lo que compete al Sistema de Tesorería y al control previo inherente a su cargo.

20. Proponer la mejora de procesos y procedimientos técnicos en la unidad, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos, implementados en Directivas.

21. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos para caja chica, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros; informando a la Oficina de Administración y Rentas, las observaciones y recomendaciones necesarias.

22. Controlar y verificar la liquidación (arqueo) posterior con documentos fuente que sustenten las operaciones financieras y que hayan generado algún desembolso realizado por Caja Chica y/o Fondos Especiales.

23. Efectuar las amortizaciones de capital y/o intereses de los compromisos financieros de la entidad, en coordinación con la Oficina de Administración y Rentas.

24. Registrar las operaciones en los Libros Auxiliares correspondientes y Mantener actualizado el Registro de Comprobantes de Pago.

25. Las demás asignadas por la Oficina de Administración y Rentas.

D. EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO

1. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y/o acciones del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios, conforme a los lineamientos y en el cumplimiento

Referencias

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