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VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. Comisión de Seguridad Social

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19 de Octubre de 2005 Núm. 14

VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Comisión de Seguridad Social

“HISTORIA DE LOS MOVIMIENTOS AFILIATORIOS POR

DICTAMEN Y LOS SIVEPAS”

(2)

Contenido

E

xiste un ordenamiento que permite cancelar las diferencias originadas por los ramos de aseguramiento que le corresponde administrar y recaudar al Instituto Mexicano del Seguro Social, la modalidad es que aplicaría a partir del dictamen correspondiente al ejercicio de 2003, debido a que el dictamen se presenta por ejercicios naturales y no por bimestres, esto ha originado una gran polémica, que en aras de solventarlo, bastaría con que se aplicará las disposiciones vigentes en cada momento histórico, sin embargo, conductas que a pesar de tener la mejor intención, confunden a los patrones y dictaminadores para hacer válido el texto de las mismas disposiciones.

En materia de los movimientos afiliatorios, el vigente Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, su artículo 166, mismo que dispone:

Artículo 166. Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:

I…….

II. ………; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado;

III………

IV………….

V………

…………”

C.P.C. Manuel C. Gutiérrez García Presidente

C.P.C. José Besil Bardawil

Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea

Director Ejecutivo

Comisión de Seguridad Social C.P.C. Francisco J. Torres Chacón Presidente

C.P.C. Rubén Dávalos Palomera Vicepresidente

C.P.C. Ma. Isabel Paillaud Ruiz - Velazco

Secretaria Integrantes:

C.P.C. José Antonio Alija González L.C. Miguel A. Castellanos Cadena Lic. Pablo Chevez Macías-Valadez C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra

C.P. Edgar Enríquez Álvarez C.P. Luis Galindo Torres Lic. Ma. De Lourdes Hernández Ávila

C.P. Alberto Hernández Salazar C.P. Eduardo Karam Karam C.P.C. Arturo Luna López

C.P. Andrés Marroquín Menéndez Lic. Jorge E. Martínez Vargas L.C.P. Marlene Monroy Benítez C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia C.P.C. Fernando G. Sánchez Morales

C.P.C. Fidel Serrano Rodulfo C.P.C. Jorge A. Téllez Guillén Lic. Hugo Sánchez Valderrábano C.P.C. Jorge H. Valderrama García

(3)

Si en este precepto jamás se establece que deberá de presentarse avisos descendentes, debido a que lo que haya sido equivocado será corregido mediante el aviso de CORRECCIÓN, es obvio que no se necesita dar otro tipo de avisos, porque es muy simple el razonamiento, el aviso descendente posterior a la corrección no debe de darse, porque en ese periodo si se pagaron la cuotas correctas, por ende, no debería de presentarse ningún aviso a la baja.

En este mismo ordenamiento, se cuenta con un artículo que es el 174, mismo que dispone:

“Artículo 174. Si como resultado del dictamen y de su revisión se determinaran irregularidades a cargo del patrón, éste conforme al último párrafo del artículo 50 de este Reglamento, deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado en los términos de los artículos 15, 15 A y 15 B de la Ley”

Para la presentación y captura de los movimientos afiliatorios, existía una guía exclusiva para los movimientos afiliatorios que se presentarán por dictamen y que ahora se supone que ya no existe y por ende, se ha procedido a darle trámite normal a estos avisos, es decir, SE SUPONE QUE DEBEN DE PRESENTARSE LOS AVISOS DESCENDENTES, lo cual es contrario a toda lógica y a la misma normatividad del mismo Instituto, puesto que con ello, se genera un riesgo inmediato para emitirse cédulas de diferencias por esos avisos que por no estar identificados de dictamen, surtan efectos desde la fecha en la que fueron presentados.

Encontramos otra controversia para ello, se ha emitido el oficio siguiente:

“1º de septiembre de 2005.

Oficio 09 52 17 9000/ 39

CONTADURIA PÚBLICA COLEGIADA SECTOR EMPRESARIAL

Me refiero a la emisión y notificación de cédulas de diferencias derivadas del sistema de verificación de pagos SIVEPA, por diversos ejercicios, a patrones que en su momento optaron por regularizar su situación ante este Instituto a través de los programas de Corrección y Dictamen de Contador Público para efectos del Seguro Social.

Sobre el particular y para acceder a la cancelación de los SIVEPAS improcedentes la Unidad de Fiscalización y Cobranza emitió oficio circular 003 de fecha 1º de febrero pasado, en donde se instruye a las áreas operativas a la cancelación de dichos créditos cuando ello resulte procedente.

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No obstante lo anterior, esa Contaduría Pública Organizada y sector empresarial refieren la imposibilidad de cancelar cédulas de diferencias derivadas del Sistema de Verificación de Pagos SIVEPA, correspondientes a RCV, atento al contenido del artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que señala que la no emisión de cédulas a patrones dictaminados o corregidos no aplica bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En razón de lo antes expuesto, se han dado a la tarea de analizar el contenido de los créditos que les han sido notificadas y han señalado a este Instituto que parte de las diferencias emitidas son improcedentes, ya que corresponden a la omisión en la presentación de avisos de modificación salarial descendentes derivados de dictamen y corrección, mismos que debían haberse presentado en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que rige la formulación del dictamen y/o presentación de la corrección.

Considerando la problemática y con el objeto de que lleven a cabo las aclaraciones procedentes de SIVEPAS de ejercicios anteriores que se refieran a la omisión en la presentación de avisos descendentes derivados de dictamen o corrección, esta Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, permitirá por única ocasión y sin que ello siente precedente, que los contadores públicos autorizados que dictaminaron a patrones por los ejercicios anteriores al 2004, que no hubieran presentado en su oportunidad los avisos de modificación salarial descendentes respectivos, los presenten ante el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que les corresponda. Es importante aclarar que estos avisos pueden ser descendentes respecto al aviso afiliatorio que le antecede, pero nunca inferiores a lo reportado por el patrón en su momento al Instituto.

La presentación de los movimientos descendentes a que se refiere el párrafo precedente podrá realizarse a mas tardar el 30 de noviembre próximo y en ningún caso serán recibidos avisos de modificación de salario descendente, con fecha de enero del año siguiente al dictaminado y que sirven para cerrar dicho período.

En caso de presentación de las modificaciones de salario en dispositivo magnético, se deberá acompañar éste de una impresión en papel, respaldando el contenido del archivo, debidamente firmado por el Dictaminador.

(5)

Por lo que respecta a la próxima jornada de presentación de dictámenes relativos al ejercicio 2004 y/o ejercicios anteriores, deberán dar exacto cumplimiento a lo que prescribe el articulo 166 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que señala que el Anexo II del Dictamen de Contador Público Autorizado deberá contener "Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen “.

Con forme a lo antes expuesto, es necesario reiterar a su agremiados el que, por las diferencias que se determinen en los dictámenes y correcciones, como resultado de la revisión, se deberán presentar los avisos de modificación de salario descendentes respectivos, por todos y cada uno de los períodos correspondientes, dentro del propio período o ejercicio dictaminado, mismo situación que deberá tomarse en cuenta para ejercicios posteriores, ya que la autorización motivo de este oficio será considerada como una excepción

Les agradeceré difundir el contenido del presente a sus agremiados y/o afiliados, así como a todo aquél que pueda resultarle de utilidad.

Atentamente

José Antonio Alvarado Ramírez Director.

Con copia:

•Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas. Titular de la unidad de Fiscalización y cobranza.

•Mtro. Jorge Carlos días cuervo, Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social.

•Lic. Cristina González Medina. Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen.

•Lic. Rosa María Sandoval García. Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio.

JMJI/CDC/CGM/RMSG/DCR*”

En este oficio, se omite considerar tres elementos esenciales, a saber:

1.- No se aclara si se revoca, modifica o confirma la normatividad preexistente, todo ello, independientemente de que haya o no facultades en la emisión de dicho oficio, independientemente de la fecha que ostenta, se dió a conocer mucho tiempo después.

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2.- Se establece que por los ejercicios anteriores a 2004, los movimientos afiliatorios, sean presentados a mas tardar el 30 de noviembre del 2005, omitiendo considerar que ha habido normatividad previa para ello, incluyendo al propio INSTRUCTIVO PARA LA DICTAMINACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1992.

3.- Cita como su antecedente un oficio que pretende darle valor legal al beneficio que otorga el mismo Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización para los patrones dictaminados, en el cual se precisa lo siguiente:

“México, D. F., a 21 de febrero de 2005 Oficio Circular Número 099001930000/ 0003

"CC. Delegados Estatales,

Regionales y del Distrito Federal

Derivado de la notificación de créditos determinados mediante el Sistema de Verificación de Pagos (SIVEPA), hago de su conocimiento que se han recibido reiteradas quejas por parte del Sector Patronal, toda vez que no obstante haberse Corregido o Dictaminado, se les han estado notificando cédulas de diferencias por diversos periodos, situación que deteriora la imagen del Instituto y demerita los programas de regularización voluntaria, ya que dentro de los beneficios más importantes que otorgan éstos, se encuentra precisamente la inhibición del SIVEPA.

Por lo anterior y dada la importancia del caso, así como por la premura del tiempo, he de agradecerle su personal intervención para que a la brevedad, las Subdelegaciones dependientes de esa Delegación a su cargo, antes de la notificación de los SIVEPAS a los patrones que se encuentren Corregidos o Dictaminados, realicen las acciones establecidas en las circulares 2829, 2830, 2831 y 2832, de fecha 16 de noviembre del presente, girados a las Direcciones Regionales, en las que se establecen entre otras acciones, la depuración de los créditos que nos ocupan por la conclusión del trámite de corrección o dictamen, para lo cual cuentan con un mes.

No obstante lo anterior, conforme a la normatividad que regula a dichos programas, se deberá tener especial cuidado en los siguientes aspectos:

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•Es de reiterar que en términos de lo establecido en el articulo 77 del derogado Reglamento para el Pago de Cuotas de Seguro Social (vigente hasta el 1º de noviembre del 2002), no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio corregido o dictaminado, siempre y cuando antes de la notificación de los créditos que nos ocupan se haya concluido el dictamen o la corrección, y se hayan presentado los movimientos afiliatorios correspondientes, así como realizado el pago de las diferencias.

•Para los patrones que hayan solicitado su corrección después del 1º de noviembre del 2002, no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los Artículos 173, 181 y 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), así como en el Acuerdo 393/2003 del 22 de octubre del 2003, del H. Consejo Técnico, respecto a la acreditación del pago en parcialidades, siempre y cuando antes de la notificación de los créditos que nos ocupan se haya concluido la corrección y se hayan presentado los movimientos afiliatorios correspondientes, así como realizado el pago o acreditado el mismo en parcialidades, de las diferencias. Excepto por los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por el periodo corregido.

•Para los patrones que hayan solicitado dictaminarse después del 10 de noviembre del 2002, no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 173 del RACERF, así como que antes de la notificación de los créditos que nos ocupan se haya concluido el dictamen y se hayan presentado los movimientos afiliatorios correspondientes, así como realizado el pago de las diferencias. Excepto por los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Se aprovecha la oportunidad para reiterar lo establecido en las Reglas operativas para el ejercicio de 2005, que las Subdelegaciones deberán informar, bajo su estricta responsabilidad, mediante la herramienta informática

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denominada "Programa Especial de Corrección y Dictamen"

(PEC), las correcciones y dictámenes autorizados con su respectiva y vigente situación, la que deberá actualizarse oportunamente conforme se realicen efectivamente los eventos del proceso de la corrección y de dictamen, hasta la conclusión del trámite.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

LIC. JUAN MANUEL JIMÉNEZ ILLESCAS Titular de la unidad.

Con copia :

-Lic. José Antonio Alvarado Ramírez.- Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.

-Lic. Luis Miguel Chong Chong.- Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

-Directores Regionales.- Para conocimiento

-Coordinadores Regionales de Afiliación y Cobranza.- Para conocimiento y seguimiento.

-Coordinadoras de corrección y Dictamen y Cobro Coactivo.- Para conocimiento y seguimiento.

-Lic. Marco Gabriel Rojano Martínez.- Coordinador de Tecnología para Afiliación, Recaudación y Pagos.

-Subdelegados.- para su conocimiento.”

La problemática se acrecenta, desde el momento mismo en el que se invocan normas con aplicación retroactiva a dictámenes elaborados con otra normatividad, a la fecha es muy grande el conflicto que se les genera a los dictaminadores, atender la revisión secuencial con dos normatividades completamente diferentes, ya que existe un parte aguas desde el día 1° de noviembre del año 2002 a la fecha, originado por la existencia del vigente Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, omitiendo considerar como es el caso, que el derogado Reglamento para el Pago de Cuotas al Seguro Social, tiene vigencia para los dictámenes efectuados a su amparo, de igual forma, se omite el INSTRUCTIVO PARA LA DICTAMINACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS, así como los siguientes oficios:

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México. D. F., 30 de mayo de 1997 Oficio Circular 33.3/717 028

A TODAS LAS DELEGACIONES DEL SISTEMA.

Con objeto de evaluar y en su caso efectuar las correcciones solicitadas por los patrones, a créditos emitidos por diferencias en la confronta y glosa que contengan períodos a cobro por movimientos afiliatorios resultantes de dictamen de contador público presentados antes del mes de junio de 1996, las Coordinaciones firmantes han establecido el procedimiento a que han de sujetarse las áreas responsables:

1.- Cuando el patrón o su representante legal, solicite ante las Oficinas Subdelegacionales de Emisión y Pago Oportuno aclaraciones y ajustes a las cédulas resultantes de la confronta y glosa por el período dictaminado y por el posterior al mismo aduciendo la existencia de la problemática referida, las Oficinas aludidas deberán indicarles acudan a iniciar el trámite al Departamento de Auditoría a Patrones.

2.- El Departamento de Auditoría a Patrones, confrontará las cédulas de liquidación emitidas contra las pagadas derivadas del dictamen, para identificar si los trabajadores incluidos en la revisión de contador público autorizado corresponden a los de la emisión y determinar en caso afirmativo, si el cobro de los movimientos afiliatorios de dichos trabajadores contenidos en esta última son improcedentes y remitir la validación correspondiente en la propia liquidación al Departamento de Cobranza, a fin de que proceda a realizar los ajustes respectivos.

3.- Con el fin de evitar que se sigan generando improcedencias resultantes de dictamen el personal de Auditoría a Patrones solicitará al patrón o su representante legal, la presentación o elaboración de avisos de movimientos de salario descendentes, que correspondan a los que presentó en el año subsiguiente al dictaminado.

Los avisos deberán presentarse en el área de Auditoría a Patrones, consignándose en ellos la leyenda "Corrección al aviso originado por el dictamen con número de aviso ____________________del ejercicio 199 ____________".

4.- El personal de Auditoría a Patrones validará que efectivamente se traten de movimientos derivados del dictamen y elaborará ficha de trámite en la cual se anote el número de avisos presentados y ostente la firma de revisado con el visto bueno del Jefe de Departamento y los enviará a Afiliación Vigencia.

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5.- El Departamento de Afiliación Vigencia Subdelegacional, recibirá los avisos y la ficha de trámite e impondrá sello de recepción, devolviendo copias selladas de los avisos y de la ficha de trámite a Auditoria a Patrones.

6.- Una vez recibidos los avisos originales, el área de Afiliación Vigencia asignará el número de guía correspondiente a estos casos, para ser enviados a proceso de captura y actualización de la base de datos.

Con el propósito de agilizar este procedimiento, se deberán solicitar los avisos en los formatos establecidos, no por dispositivo magnético.

Se informará al patrón o al Contador Público Dictaminador, que por lo que corresponde a los movimientos presentados a partir de junio de 1996, independiente de los años dictaminados, se deberá elaborar el aviso de modificación de salario al primer día siguiente al ejercicio dictaminado en caso de ser descendente y de no existir aviso presentado por el patrón, con fecha 1 de enero del año respectivo.

En caso de presentar idéntica situación por el programa de autocorrección, se procederá en los mismos términos.

Atentamente

"Seguridad y Solidaridad Social"

Lic.. Julio Cesar Córdova Martínez C.P. Jaime A. Blanco Macip.

Coordinador de Afiliación vigencia Coordinador de Cobranza

C.P. Roberto Moya Clemente

Coordinador de Auditoría a Patrones Con copia para:

Lic. Gerardo Cajiga Estrada.- Director de Afiliación Cobranza Lic. Alejandro Torres Palmer.- Contralor Interno

Ing. Juan diego Chávez Raigosa.- director Regional Occidente.

.RMSG/JLEV/MCHE*m

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JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN

México, D. F., 12 enero 1993.

Oficio Circular 32.411/ 0117

C. DELEGADOS REGIONALES, ESTATALES DEL DISTRITO FEDERAL DEL I.M.S.S.

P R E S E N T E S .

Con el propósito de operar los movimientos afliliatorios que se encontraban pendientes, derivados de las programas de Autocorrección y Dictamen de Contador Público de la Jefatura de Auditoría a Patrones, mediante oficio 32.311/ 5900 de fecha 24 de noviembre próximo pasado, la Jefatura de Servicios de sistematización envío Biblioteca complementaria del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), conteniendo modificaciones a la aplicación de asegurados patrones y municipios, las cuales a continuación me permito describir:

- Se adecua la actualización de la base de datos de asegurados (AFIL-02), a efecto de darle tratamiento especial a los movimientos de modificación de salario, derivados de los programas antes mencionados.

Cabe mencionar que el proceso de dichos movimientos se efectuará de la manera siguiente:

1. Se verificara la lógica de fecha y tipo de movimiento contra el último movimiento registrado en la cuenta individual con cargo al mismo registro patronal del aviso a procesar.

1.1. Si el movimiento es de fecha anterior al último registrado en la cuenta individual, automáticamente se reprocesa como movimiento de corrección de salario o fecha (argumento 6).

1.2. Si el movimiento no se opera porque en la cuenta individual no existe periodo con fecha o salario igual, automáticamente se reprocesa como movimiento de inclusión (argumento 10).

Es de señalar, que si una vez efectuada la actualización de las modificaciones de salario con los criterios antes descritos, no se procesa el aviso, el filtro en error que se registrará en el listado AFIL-14 (errores de movimientos de asegurados) para modificaciones de salario presentadas en aviso y AFIL-40 (errores de movimientos de asegurados) para modificaciones de salario presentadas en dispositivo magnético, será 088 (fecha de movimiento fuera de periodo)..

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Se incluyen la generación de avisos automáticos por modificaciones de salario, presentadas en dispositivo magnético con la leyenda de

“Autocorrección “ para dispositivos enviados a proceso con Guía 405 y

“Dictamen” para dispositivos enviados a proceso con Guía 406.

. .

Para tal efecto me permito enviar a usted las Instrucciones correspondientes para la recepción y trámite de avisos de modificación de salario y que susti- tuyen las hojas 250 a 254 y 180 del Manual de Procedimientos, Tomo de Asegurados y la hoja11 del Tomo de Control.'

Lo anterior, es con el fin de que se envíen a proceso los avisos y dispositivos magnéticos derivados de estos programas con el número de guía que los identifica y los cuales se encontraban pendientes, de acuerdo con las indicaciones contenidas en mi similar 5057 del 29 de septiembre próximo pasado.

A los dispositivos magnéticos que obran en poder del Departamento de Supervisión de Afiliación y Prestaciones en Dinero, se les deberá modificar el número de guía, asignándole el que le corresponde de acuerdo con el programa de que se trate, por lo que deberá establecerse la coordinación necesaria con el Departamento de Sistematización, para que hagan la afectación de este campo.

Cabe aclarar que por los movimientos de alta, reingreso y baja, relativos a estos programas, los patrones deberán presentar los avisos respectivos, debiéndose enviar a proceso con el número de guía correspondiente.

Por último, apreciaré de usted se difunda al personal del Departamento de Afiliación, el contenido del presente, a efecto de que se coordine con el Departamento de Auditoría para la aplicación de las nuevas guías, así como dar acuse de recibo del presente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

DR. OVIDIO NOVAL NICOLAU Titular de la jefatura

Con copia:

- C.P. Eduardo González González.- Subdirector General de Finanzas - Lic. Raúl Zorrilla Cosío.- Subdirector General de Delegaciones.

- C.P. Salvador N. Aspe Dávila.- Titular de la Jefatura de Auditoría a Patrones.

- C.P. y Lic. Agustín Barbabosa Kubli.- Tesorero General del IMSS.

(13)

Les recordamos a ustedes, que en ninguna parte de la Ley del Seguro Social, existe la obligación de presentar un aviso de movimientos afiliatorios descendentes por dictamen, ya que pretender lo contrario es nulificar el trabajo desempeñado, porque entonces, si no hay avisos de movimientos afiliatorios, entonces el dictaminador pareciera que no hizo nada, lo cual es falso a todas luces y para ilustrar aún más este caso, ponemos el siguiente ejemplo:

Periodo 6/2003 1/200

4 2/2004 3/200

4 4/200

4 5/200

4 6/200

4 1/200

5 Patrón $100.0

0 $80.0

0 $100.0

0 $50.0

0 $90.0

0 $70.0

0 $60.0

0 $70.0

0 Dictamen 100.00 95.00 100.00 60.00 90.00 70.00 80.00 0 Diferencia

s 0 $15.0

0 0 $10.0

0 0 0 $20.0

0 0

Avisos si si si

Con este ejemplo, podemos tener tres casos distintos:

a.- El patrón SI AVISÓ los movimientos afiliatorios, pero en algunos casos como son los de las diferencias pagadas de menos, hubo errores de integración salarial y se cotizó con un salario menor al correcto, en este caso, el dictaminador indica al patrón la omisión y se corrige con los avisos de incremento correspondientes.

b.- El patrón fue omiso en la presentación de los avisos de movimientos afiliatorios, por lo tanto, se deben de presentar todos, para precisar con exactitud el salario base de cotización para cada periodo.

c.- En el caso del periodo 1/2005, podemos ejemplificarlo que sea el del año siguiente y el ultimo salario corregido por dictamen era de $80.00 y el real de

$70.00, solución, no hay que hacer nada, ya que el aviso se encuentra bien presentado, en cambio conforme a la normatividad interna del IMSS, se pretende que se presenten avisos descendentes cuando los periodos posteriores sean menores los salarios base de cotización que los de las diferencias de las cuotas omitidas y luego entonces, para que sirve el dictamen?

Donde ya se encuentra bien pagado y avisado por el patrón, porqué ha de volverse a presentar un nuevo aviso?

La única respuesta que hemos encontrado a nivel ventanilla, es, “para no darle efectos futuros a los movimientos salariales a la alza, en forma indefinida”, no obstante de que esto, está generando eso precisamente, ya que las liquidaciones se están emitiendo por esos tipos de avisos, lo cual demuestra que al haberse eliminado la guía de dictamen en el tratamiento de los movimientos afiliatorios,

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genera actos muy controvertidos; las soluciones que proponemos de manera legal y practica son:

1.- Anotar en la relación de trabajadores que se presentan, que se trata de avisos originados por dictamen, referentes a cada periodo en concreto y darle un valor legal.

2.- Cada periodo del ejercicio que comprende el dictamen, se debe de precisar en cual o cuales, se han presentado movimientos afiliatorios que efectivamente modifiquen el salario base de cotización por ese periodo y no por el periodo que se le quiera asignar por el Instituto; lo cual se podría hacer a través de una nota en el dictamen.

3.- Que los sivepas originados por la supuesta omisión de avisos descendentes, sean cancelados simplemente con la relación de los movimientos afiliatorios presentados para el dictamen, ya que se entiende que donde no hay aviso, no hay ni hubo omisión.

4.- En el extremo caso de que no haya omisión y tampoco aviso afiliatorio, sería causal de una sanción administrativa, PERO NUNCA DE LA EMISIÓN DE DIFERENCIAS.

Esperamos que con lo anterior, haya quedado claro el valor del dictamen y el sentido de la presentación de los movimientos afiliatorios en forma correcta y congruente a las necesidades de la cotización adecuada ante el IMSS y no emitirse diferencias.

Tan injusta es la normatividad invocada que en su caso se cancelan sivepas diferentes a RCV, tratándose de devoluciones, los avisos descendentes por pago en demasía, el IMSS, no los acepta, siendo algunos de los argumentos que citan los siguientes:

1.- Ya se corrió el riesgo de otorgar una prestación económica mayor a los trabajadores, aún y cuando al hablar de pasado, se dio o no y esa eventualidad queda despejada de inmediato.

2.- Es demasiado laborioso.

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3.- Solamente devuelvo la cuota patronal.

4.- Si se trata de avisos por salarios ascendentes, que son los que normalmente determina el dictaminador, esos se pagan y surten efectos desde la fecha que se asienta en el mismo aviso.

Esperamos aportar una semblanza de cómo cumplir mejor con las normas vigentes y deseamos fervientemente que el H. Consejo Técnico del IMSS, como autoridad, se avoque a emitir una normatividad urgente, congruente con la norma y la realidad.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito.

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