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1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE 2 3. RESPONSABILIDADES 2 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 7 5. GLOSARIO 7 6. GENERALIDADES 9

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(1)

 

HISTORIA DEL DOCUMENTO 

VERSIÓN  DESCRIPCIÓN  ELABORÓ  REVISÓ  APROBÓ  FECHA 

17 

Se modifica Anexo de        Modelos Vehículos  El modelo de los vehículos         

transporte externo sin      repotenciar es de 13 años 

Líder  Seguridad 

Industrial 

Gerente  de  Seguridad 

Industrial 

Gerente  Senior  HSEQ 

Diciembre  de  2019 

18 

Se incluye vigencia prueba        hidrostática  y  certificados  de  conformidad  de  los  sistemas de protección      contra caídas 

Se  incluye  la  palabra 

“preferiblemente” en la      edad de los 

Conductores  Se  incluye 

especificaciones de    grúa, cama alta, cama        baja. 

Modificación del

     

documento  incluyendo  Control del Trabajo 

Líder  Seguridad 

Industrial 

Gerente  de  Seguridad 

Industrial 

Gerente  Senior 

HSEQ 

Noviemb re de 

2019 

19 

Cambio en los modelos de          vehículos 

Se  incluye:  requisitos  conductores  FEC,  Control  de  Trabajo. 

Gerenciamiento de viajes 

Líder  Seguridad 

Industrial 

Gerente  de  Seguridad 

Industrial 

Gerente  Senior 

HSEQ 

Marzo de  2020 

Tabla de Contenido   

1. OBJETIVO 2 

2. ALCANCE 2 

3. RESPONSABILIDADES 2 

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 7 

5. GLOSARIO 7 

6. GENERALIDADES 9 

(2)

6.1 PLANEACIÓN

6.2. ROLES Y RESPONSABILIDADES 16 

6.3. COMPETENCIAS 16 

6.4. REGLAS DE ORO 17 

6.5. PERMISOS DE TRABAJO. 27 

6.6. M​ANEJOS DE CAMBIO. 27 

6.7. AUDITORIAS. 27 

6.8. LECCIONES APRENDIDAS. 27 

6.9. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. 28 

7. CONTRAVENCIONES 28 

7.1. Contravenciones de tipo comportamental 28 

7.2. Contravenciones de tipo administrativo 29 

8. ANEXOS 29 

   

1. OBJETIVO

 

 

Desarrollar operaciones de transporte terrestre de forma segura, evitando incidentes que        pongan en peligro a las personas, generen afectación al medio ambiente y activos de la        compañía, mediante la aplicación de los lineamientos descritos en este documento. 

 

 2. ALCANCE

 

 

Aplica para todas las movilizaciones terrestres que se realicen en las áreas de influencia de        Frontera Energy Corp., utilizadas en la operación y transporte de carga líquida o seca,        transporte de pasajeros, desplazamiento de personal, equipos, estructuras y herramientas.       

Esto incluye:  

 

● Empleados directos e indirectos, contratistas, subcontratistas y visitantes. 

 ● Compañías cuyo objeto del servicio y/o contrato es el transporte terrestre de        pasajeros, carga líquida, carga seca para las operaciones de FRONTERA 

● Compañías cuyo objeto del servicio y/o contrato no es el transporte terrestre        pero que necesitan de éste para desarrollar sus actividades. 

(3)

● Vehículos propios, alquilados o contratados para ser conducidos por los empleados de        Frontera Energy corp. 

     

 3. RESPONSABILIDADES

 

   HSEQ 

  ● Brindar el soporte técnico para la implementación del Estándar vial al personal de        FRONTERA y gerenciamiento de viajes 

  ● Apoyar los procesos de inspección, auditorías, revisiones y generar reportes a las        autoridades de área de los campos y Gerencia de Transporte 

● Verificar la implementación del Estándar de seguridad vial FRONTERA en campo 

● Apoyar los procesos de investigación de accidentes de tránsito en campo que se        presenten en la operación de Frontera 

● Identificar acciones preventivas y oportunidades de mejora para el Estándar de        seguridad vial de FRONTERA 

   

ADMINISTRADOR DE CONTRATO 

  ● Asegurar que los contratistas a su cargo conocen y aplican lo establecido en el        Estándar de Seguridad Vial FRONTERA y gerenciamiento de viajes 

  

CONTRATISTA PRESTADOR DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE 

● Asignar los recursos logísticos, humanos, HSE y económicos necesarios para la        implementación y cumplimiento de lo contenido en el Estándar de Seguridad Vial        FRONTERA por parte de sus conductores. 

● Implementar de manera efectiva el Estándar de seguridad vial FRONTERA en todas las        actividades que requieran el transporte terrestre de pasajeros o carga líquida y seca 

● Implementar gerenciamiento de viaje establecido en Frontera Energy Corp  

● Presentar un registro de los datos de sus conductores y vehículos en la plataforma de        FRONTERA 

● Asistir a la divulgación del estándar de seguridad vial 

● Cumplir los requerimientos mínimos para admisión de vehículos y conductores        acorde con el Estándar de Seguridad Vial de FRONTERA 

● Inspeccionar el vehículo antes de ser enviado a campo y tener disponible el registro de        las inspecciones preoperacional de cada vehículo. 

● Registrar la inspección del vehículo por parte del operario cuando el vehículo llega al        campo 

● Tener radicado un Plan Estratégico de Seguridad Vial 

(4)

● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el programa de        mantenimiento preventivo de la flota vehicular al servicio de FRONTERA. 

● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el tablero de indicadores        de gestión del PESV. 

● Siempre que se transporte carga a granel (material triturado, material de arrastre,        residuos de excavaciones o demoliciones, etc.) se deberá tener en cuenta la capacidad        de carga de la tolva o volquete y en ningún caso exceder dichas capacidades en cuanto        a volumen y/o peso; la carga debe estar asegurada y/o cubierta de tal manera que no        permita la caída de elementos a la vía o pueda generar afectaciones a los demás        usuarios de la vía 

● La carga debe estar asegurada y/o cubierta de tal manera que no permita la caída de        elementos a la vía o a los demás vehículos. 

● Para el transporte de tubería verificar los elementos de aseguramiento de la carga        (camas acordes con el diámetro de la tubería, bandas de amarre o cadenas con sus        respectivos tensores y anclajes). 

● Procedimiento para el cargue y descargue seguro de la tubería. 

● Realizar geo referenciación para control de velocidades en los campos de Frontera        Energy y en las rutas donde la compañía defina 

● Para transporte de tubería se debe utilizar un remolque tipo plancha (cama        alta) adecuado para operaciones petroleras con mampara metálica (mínimo        2m de alto). 

● Asegurar que los conductores no presenten multas ni sanciones por        infracciones de tránsito 

● Para el transporte de cargas extra pesadas y extra dimensionadas se deberá cumplir lo        regido por la resolución 4959 de 2006, del Ministerio de Transporte 

● El contratista deberá dar estricto cumplimiento al estándar IOGP N°365-18 Load        Securement. Deberá aplicar estrictamente los anexos de esta disposición, así como        incorporar a su sistema de gestión las buenas prácticas y check-list citados allí. 

 

CONDUCTORES 

● Conocer y aplicar las normas establecidas en el Estándar de Seguridad Vial FRONTERA. 

● Cumplir con el gerenciamiento de viajes establecido en Frontera Energy Corp  

● Asegurar el buen estado del vehículo que conduce, reportando cualquier falla al        responsable del mantenimiento. 

● Participar de las jornadas de capacitación en seguridad vial y en las campañas de        prevención vial. 

● Todos los conductores de vehículos automotores de propiedad de la Empresa y/o de        terceros, que transiten dentro de las instalaciones de FRONTERA., deben conocer y        cumplir el presente Estándar y las normas viales, tanto internas como nacionales, que        aplican al tránsito terrestre automotor. 

(5)

● Transportar máximo el número de personas establecidas en la licencia de tránsito del        vehículo. 

● Iniciar la marcha sólo cuando todos los ocupantes del vehículo tengan puesto y        asegurado el respectivo cinturón de seguridad. 

● Para vehículos propios de la compañía o los suministrados a través de los contratos de        renting, transportar solamente trabajadores directos y autorizados por Frontera Energy        Corp. 

● Transportar carga sólo en vehículos adecuados para tal fin, de acuerdo con la Ley 769        de 2002 o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

● Instruir a los pasajeros o acompañantes, previo al inicio de cada viaje, sobre las normas        de seguridad aplicables para el trayecto que se va a seguir. 

● Conocer y tener disponibles los análisis de las rutas a recorrer 

● Respetar los límites de velocidad establecidos en el presente Estándar 

● Mantener el vehículo en buenas condiciones, asegurándose que el mismo cuente con        todo el equipo de seguridad pasivo y activo requerido. 

● Efectuar las inspecciones pre operacionales del equipo e informar al jefe inmediato de        cualquier condición insegura 

● Reportar de forma inmediata a su empresa contratista y para los trabajadores Frontera        con rol de conductor reportar al jefe inmediato y/o supervisor HSE de campo, la        ocurrencia de cualquier evento que impliquen o no daño del vehículo, instalaciones de        terceros o lesionados, la empresa debe reportar en los tiempos establecidos por        Frontera de acuerdo al procedimiento P-, HSEQ-S-001 

● Portar la licencia nacional de conducción activa, vigente y de la categoría        correspondiente al tipo de vehículo a operar 

● Asumir las multas ocasionadas por la violación de cualquiera de las normas de tránsito,        cuando la infracción tenga como causa comportamientos indebidos del conductor o        falla en sus deberes legales. 

● Detener la marcha y parquear en forma segura, en caso de ser necesario el uso de        equipos de radio o de comunicaciones. Esta restricción aplica aun cuando los equipos        cuenten con dispositivos manos libres.  

● Portar los certificados vigentes de los cursos de manejo defensivo y/o preventivo,        transporte de mercancías peligrosas (cuando aplique), mecánica básica, primeros        auxilios 

 

PASAJEROS 

● Atender las instrucciones de seguridad dadas por el conductor, previo al inicio del viaje,        y dar estricto cumplimiento a las mismas durante el viaje. 

● Usar el cinturón de seguridad siempre que viaje en un vehículo automotor. 

● Participar activamente en las reuniones previas a los viajes, y cumplir los planes pre        viaje y cualquier otro procedimiento detallado en este estándar. 

● Cumplir con las normas de comportamiento como peatón establecidas en el Código        Nacional de Tránsito Terrestre Automotor. 

(6)

● Participar activamente en los entrenamientos de prevención vial dirigido para        pasajeros. 

● Los pasajeros no deben asumir riesgos. Al momento de aceptar el servicio, si detecta        alguna novedad, falla o errores en el vehículo y/o conductor deberá reportarlo        oportunamente al jefe inmediato, administrador del contrato o personal HSE de La        Compañía 

● Conocer las políticas de descanso de los conductores que es de 4.5 horas para realizar        seguimiento correspondiente y un máximo de 10 horas por turno. 

●   Ocupar adecuadamente los asientos, destinados al uso de personas y está        completamente prohibido viajar en las zonas destinadas a otros menesteres 

● Mantener una postura adecuada, segura y que no dificulte la conducción ni el tráfico en        general  

● Esperar a que el vehículo esté perfectamente parado para subir a él o bajar del mismo. 

● Esta prohibido fumar dentro de los vehículos   

AUTORIDAD DE ÁREA (AA) 

● Promover la implementación de este estándar de seguridad vial en su área de        responsabilidad.  

● Analizar el trabajo durante la reunión de permisos de trabajo y discutir los peligros con        todos los asistentes a la reunión relacionados con el cumplimiento del estándar en los        desplazamientos terrestres. 

Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera        Energy Corp 

 

AUTORIDAD DE ÁREA LOCAL (AAL) 

● Verificar que los vehículos que ingresan a su área cuentan con todos los requisitos de        este estándar. 

● Durante los monitoreos que realice, incluir la verificación a los vehículos y conductores        que participen en el desarrollo de los trabajos. 

● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera        Energy Corp 

 

AUTORIDAD EJECUTANTE (AE) 

● Solicitar que los vehículos en los cuales se desplazan sus ejecutantes y en los que        transportan sus herramientas, equipos y materiales cumplan con los requisitos de este        estándar. 

● Cumplir con las responsabilidades de todos los trabajadores cuando son pasajeros y        comportarse de acuerdo a ellas. 

(7)

● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera        Energy Corp 

   

EMPRESA DE TRANSPORTE (COOPERATIVA) 

● Presentar un registro de los datos de sus conductores y vehículos en la plataforma de  FRONTERA (solicitar usuario y clave) 

● Asistir a la divulgación del estándar de seguridad vial 

● Conocer y dar cumplimiento a los requerimientos mínimos para admisión de vehículos y        conductores acorde con el Estándar de Seguridad Vial de FRONTERA 

● Inspeccionar el vehículo antes de ser enviado a campo y tener disponible el registro de  las inspecciones preoperacional de cada vehículo. 

● Contar con evidencia de la inspección del vehículo por parte del conductor cuando el  vehículo llega al campo 

● Tener radicado y actualizado el Plan Estratégico de Seguridad Vial 

● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el programa de  mantenimiento preventivo de la flota vehicular al servicio de FRONTERA. 

● Tener implementado y a disposición de las partes interesadas el tablero de indicadores  de gestión del PESV. 

● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera        Energy Corp 

 HSE CONTRATISTA 

● Brindar el soporte técnico, en la empresa a la que pertenece, para la implementación de        este Estándar. 

● Apoyar la estructuración e implementación del Plan estratégico de Seguridad Vial de su        empresa. 

● Realizar inspecciones, auditorías, revisiones de los conductores y vehículos de acuerdo        a lo requerido en el estándar de seguridad vial de Frontera​. 

● Apoyar los procesos de investigación de accidentes de tránsito que ocurran en su        empresa 

● Identificar acciones preventivas y oportunidades de mejora que contribuyan a mejorar        la seguridad vial tanto de su empresa como de Frontera Energy Corp. 

● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera        Energy Corp 

 PEATONES 

● Utilizar los senderos peatonales 

● Respetar la señal de tránsito  

● Cerciorarse que no hay peligro antes de cruzar una vía 

(8)

● No transitar por la zona destinada al tránsito de vehículos 

● No colocarse delante ni detrás de un vehículo que tenga el motor encendido 

● No distraerse con equipos de comunicación móvil o audífonos. 

● No deben Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en  patines, monopatines, patinetas o similares 

 

CICLISTAS 

● Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del  Código Nacional de Tránsito. 

● Los ciclistas que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las  vías exclusivas para servicio público colectivo. 

● No podrán llevar acompañante, no transportar objetos que disminuyan la visibilidad o  que impida un tránsito seguro y siempre con las dos (2) manos libres y en los manubrios. 

● Todo el tiempo, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz  blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja 

● Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. 

● No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por  sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a  sobrepasar. 

● Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 67 del Código Nacional de  Tránsito 

● Deberán utilizar casco de seguridad y casco y la prenda reflectiva visible  

● No deben sujetarse de otro vehículo 

● No viajar cerca de un vehículo de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los  conductores que transiten en sentido contrario. 

● No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por  aquellas vías en donde lo prohíba FRONTERA, de acuerdo con los riesgos propios de  cada instalación. 

● Deben conducir en las vías internas de uso público permitido o, donde existan vías  especialmente diseñadas para ello (por ejemplo, ciclo vías). 

● No transportará objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la  conducción 

 

MOTO CICLISTAS 

● Deben transitar ocupando un carril 

● Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la  prenda reflectiva exigida para el conductor. 

● Transitar todo el tiempo con las luces delantera y trasera encendidas 

● Tanto el conductor como el acompañante deberán portar en el casco el número de la  placa del vehículo en que se transporta. 

● No se puede transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al  conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías. 

(9)

● Curso de manejo defensivo y/o preventivo. 

● Conocer y dar cumplimiento al gerenciamiento de viajes establecido en Frontera        Energy Corp 

 

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

 

● Resolución 4100 de 2004; 4959 de 2006; 1565 del 2014, Decreto 171 de 2001; 1609  de 2002; 2851 del 2013, 0348 de 2015; 1310 de 2016; Ley 769 de 2002, Decreto  1079 de 2015. 

● NTC 4788   

5. GLOSARIO

 

 

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: ​Evento generalmente involuntario, generado al menos por un            vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente        afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en        el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. 

 

GERENCAIMIENTO DE VIAJE: ​Plan para reducir la exposición a riesgos relacionados con la            conducción, con el fin de tomar la mejor decisión.  

 

AÑO DE MODELO: ​Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de            acuerdo con la declaración de despacho para consumo. 

 

CAPACIDAD DE CARGA: ​Máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso            bruto vehicular no exceda los límites establecidos.  

 CAPACIDAD DE PASAJEROS: ​De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley            769 del 2002, se define como el número de personas autorizado para ser transportados en un        vehículo.  

 CARGA: ​Material, equipos o herramientas, que se pueden transportar en un vehículo liviano.  

 

CARGA EXTRADIMENSIONADA: ​Carga Indivisible que exceded las dimensiones de la          carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para        la movilización de carga de Tránsito normal por las vías públicas. 

 

CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR (CDA): ​Ente estatal o privado destinado al examen                técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a        las normas ambientales 

 

(10)

CONDUCTOR: ​Toda persona autorizada por Frontera Energy Corp., para conducir en la        operación, cuya actividad laboral principal sea la conducción de cualquier vehículo y esté        acreditado mediante certificación vigente de manejo defensivo y/o preventivo. 

 

Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.  

 

INSPECCIÓN PREOPERACIONAL: ​Formato donde se identifican todas las condiciones          generales de funcionamiento y operación del vehículo antes de iniciar algún desplazamiento    LICENCIA DE CONDUCCION​: Documento público de carácter personal e intransferible         

expedido por autoridad competente, en el cual autoriza a una persona para la conducción de        vehículos con validez en todo el territorio nacional. 

 

LICENCIA DE TRANSITO​: Es el documento público que identifica un vehículo automotor,          acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por        las vías públicas y por las privadas abiertas al público. 

 MERCANCÍA PELIGROSA: ​Son materiales perjudiciales que, durante la fabricación, manejo,          transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases,        líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos,        asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que        puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño        material.  

 PASAJERO: ​Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo particular o        servicio público  

 

PEATÓN​: Persona que transita a pie o por una vía. 

 

PLAN DE MOVILIZACIÓN: ​Conjunto de actividades que permiten planificar el traslado de un            Equipo de Perforación de un lugar a otro, y se plasma en un documento que contempla: Roles        y Responsabilidades de los participantes en la movilización, la ruta por la cual se va a realizar el        desplazamiento de las cargas, la identificación de los sitios críticos de la ruta, rutas alternas en        caso de presentarse una contingencia, Plan de emergencia y contingencia, cantidad de cargas        a movilizar con sus pesos y volúmenes, cantidad y tipo de equipos a utilizar para la movilización        de estas cargas y un cronograma de la movilización.  

 

SOBRECARGA​: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor   

SOBRECUPO​: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor   

(11)

TRANSPORTE​: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un        medio físico. 

 

VEHICULO​: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas,        animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. 

 

VEHÍCULO DE CARGA: Vehículo automotor que se rige por el Decreto 173 de 2001 del          Ministerio de Transporte.  

 

VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS: Vehículo automotor que se rige por el              Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud, posteriormente Ministerio de la Protección        Social.  

 

VEHÍCULO INDUSTRIAL: Todo aparato montado sobre ruedas que no se usa para        transportar personas y que tiene un propósito único de tipo industrial, como, por ejemplo:       

grúas, montacargas, vehículo a horcajadas, volquetas, equipos para mantenimiento de        pozos, entre otros.  

 

VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS: Vehículo automotor                  que se rige por el Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte y que debe cumplir        con la norma NTC 1692.  

 

MANEJO PREVENTIVO Y/O DEFENSIVO: ​Es la acción y capacidad del conductor de anticipar                  posibles riesgos presentes en el tránsito 

 

6. GENERALIDADES

 

 

6.1 PLANEACIÓN   

El viaje perfecto es el viaje que se realiza sin afanes y sin demoras, por tanto, todo        desplazamiento terrestre debe ser planeado. Para que esto sea posible se debe tener en        cuenta: 

  Todo conductor, propio o tercero que desarrolle su actividad en el servicio de transporte de  pasajeros, carga seca, carga líquida o cualquier tipo de transporte que se realice al interior de  Frontera, debe cumplir con los siguientes requisitos: 

 6.1.1 Perfil del conductor   

● Experiencia: mínima de 2 años de conducción demostrable en el mismo servicio que va        a prestar (camioneta, micro bus, buseta, busetón, bus, camión, volqueta, tracto camión),        y 3 años demostrables, si va a conducir vehículos de carga líquida o sustancias       

(12)

peligrosas (camioneta, camión, carro tanque, cisterna, mixer) debe tener la experiencia        en empresas legalmente constituidas.   

 

● Edad: entre 20 y 60 años preferiblemente   

● Estado de salud:  

✔ No debe tener deficiencias que no puedan ser corregidas por prescripción médica. 

✔ No debe sufrir de daltonismo y el tiempo de reacción a estímulos deben ser        normales. 

✔ No debe tener prótesis en piernas o brazos.  

✔ No debe padecer enfermedades como: Epilepsia, crónicas del corazón, mentales o        elevadas concentraciones de colesterol o triglicéridos. 

✔ Habilidad mental y estabilidad emocional dentro de parámetros normales. 

✔ No debe tener conducta agresiva, paranoica o esquizofrénica. 

✔ No debe tener propensión al consumo de alcohol o drogas. 

   

6.1.2 Requisitos para conductores 

  Todo conductor propio, contratista o subcontratista que transporte pasajeros, carga seca,        carga líquida para la operación interna y externa de FRONTERA, debe cumplir con los siguientes        requisitos: 

  ● Licencia de conducción vigente acorde al tipo de vehículo que conduce (C1- camioneta,        micro bus) (C2 – buseta, bus, camiones rígidos), (C3 – articulados) (B2-maquinaria        amarilla, grúas, montacarga) 

● Certificado del curso de manejo preventivo y/o defensivo vigente: Cada dos años, con  refuerzo cada año 

● Exámenes ocupacionales de acuerdo a lo establecido en la legislación colombiana 

● Permiso de conducción en campo con una vigencia de 1 año y/o vencimiento de algún        documento obligatorio del vehículo o conductor, se renovará dando el refuerzo al curso        de manejo defensivo y/o preventivo 

● Cumplir P-HSEQ-S-036 DIRECTRIZ AL PERSONAL DE FRONTERA PARA EL MANEJO        Y USO DE VEHÍCULOS EN CAMPOS 

Adicionalmente, si van a conducir vehículos que transporten sustancias peligrosas, deben        contar con: 

● Curso de transporte de mercancías peligrosas    

 

6.1.3 Autorizaciones para conducir vehículos automotores en FRONTERA    

(13)

Dentro de las instalaciones de FRONTERA., los vehículos automotores podrán ser conducidos  sólo por los empleados de la Empresa o contratistas que estén autorizados para conducir.  

Cada Gerencia de campo debe definir, los trabajadores de FRONTERA que por funciones de su        trabajo deban conducir vehículos automotores (propios o alquilados), así mismo definirá la persona o        área que dentro de su gerencia realizara la administración de los listados de personas autorizadas        para conducir vehículos en FRONTERA. Dichos listados deben contar como mínimo con la verificación        de los siguientes requisitos los cuales son los mínimos establecidos en la resolución 1565 del 2014 y        deberá ser enviado al administrador del contrato para realizar la gestión correspondiente con el área        de HSEQ 

• Nombres y Apellidos  

• Número de identificación  

• Edad  

• Grupo de trabajo al que pertenece  

• Tipo de contrato  

• Años de experiencia en la conducción  

• Inscripción ante el RUNT  

• Tipo de licencia de conducción  

• Vigencia de la licencia de conducción  

• Tipo de vehículo que conduce  

• Tiene comparendos Si/No     

6.1.4 Requisitos para vehículos 

  Todos los vehículos propios, de contratistas o subcontratistas que transporten pasajeros, carga        seca, carga líquida, sustancias peligrosas, vehículos industriales (grúas, carro macho) maquinaria        amarilla (montacarga, bulldozer, cargador, retrocargador, Retroexcavadora) cuando se        desplacen por carretera para la operación interna y externa de FRONTERA, debe cumplir con: 

   

6.1.4.1 Requisitos legales, mecánicos y de seguridad 

● Seguro obligatorio - SOAT 

● Certificado de Revisión Técnico-Mecánica - RTM 

● Certificado de revisión bimensual para transporte especial 

● Póliza de responsabilidad civil extracontractual 

● Póliza de responsabilidad civil contractual 

● Póliza de responsabilidad por hidrocarburos y mercancías peligrosas (Transporte HC) 

● Tarjeta de operación 

(14)

● Formato único de extracto de contrato FUEC (solo contratistas que presten servicio de  transporte terrestre de pasajeros) 

● Botiquín de primeros auxilios acorde al número de pasajeros 

● Para camionetas Cojines de aire (air bags) mínimo para cada uno de los asientos  delanteros (conductor y Pasajero). 

● Barra antivuelco para vehículos con platón (la definida por el diseño original del  vehículo) 

● Espejos retrovisores laterales a ambos lados, 

● Alarma sonora de reversa audible para personas que transiten por fuera del vehículo y  Sensor de proximidad o cámara de reversa con alarma sonora y visual, en tracto  camiones debe instalarse una en el cabezote y otra en el tráiler. 

● Monitor de velocidad y/o limitadores de velocidad, (aplica Para el caso de vehículos de  transporte de personal matriculados en servicio público) 

● Salidas de emergencia habilitadas para la evacuación del vehículo (ventanas, puertas,        claraboyas) 

● Martillos para ventanas habilitadas como salidas de emergencia 

● Para vehículos automotores de servicio público y/o particular con capacidad para        transportar hasta nueve (09) pasajeros y/o para transporte de carga con capacidad        hasta una (01) toneladas como camperos, automóviles, camionetas entre otros, deben        contar con cinturón de seguridad retráctil de tres puntos en sillas delanteras y traseras,        excepto en el puesto central trasero, que podrá ser de dos puntos.  

● Para vehículos automotores de servicio público y/o particular con capacidad de  transporte de carga entre 1 y 5 toneladas y/o capacidad de transporte de personal  entre 10 y 19 pasajeros como camiones medianos, volquetas medianas, busetas, entre  otros, deberán contar con cinturón de seguridad retráctil de tres puntos en sillas del  conductor y acompañante, y mínimo de dos puntos en los restantes asientos.  

● Sistema de aire acondicionado operativo 

● Apoya cabezas en todos los asientos 

● Llantas, incluido el repuesto, de especificaciones A/T (todo terreno) – M/T (terreno  lodoso) o su equivalente 

● Profundidad mínima del labrado en las llantas incluido el repuesto, 4 milímetros. 

● No está permitido el polarizado en los vidrios panorámicos y laterales cuya transmisión  luminosa sea inferior o igual al (70%) acorde a la resolución 318 de 2004. 

● Motor diésel 

● Sistema de monitoreo de la conducción I-TC-TT-003 Dispositivos GPS Operación  Transporte Terrestre Hidrocarburos 

● Sistema de ubicación satelital o GPRS 

● Registro de inspección preoperacional 

● Las plataformas (cama alta) que transporten tubería deben tener una mampara  metálica en la parte delantera que soporte la carga en caso de una eventual frenada o  colisión. 

(15)

● Los dispositivos de enganche de la unidad tractoran o cabezote y de los remolques o  semirremolques deberán ofrecer la máxima seguridad, para evitar que se desprendan  del automotor mientras el vehículo está en movimiento. Estos dispositivos deberán ser  sometidos a inspecciones periódicas cada 4 meses por el personal de mantenimiento  de la empresa y a certificación anual utilizando el método de luz negra 

● Para el transporte de carga Líquida, Los semirremolques tipo cisterna deben tener unas  barreras metálicas (bicicleteros) en la parte inferior identificadas con cinta reflectiva. 

● Certificado de prueba hidrostática del tanque con vigencia de 5 años, siempre y cuando  el tanque no haya sufrido golpes o abolladuras 

● Certificados de conformidad de los sistemas de protección contra caídas de acuerdo  con la legislación vigente 

● Procedimientos de amarre para cargue y descargue de cilindros y carga seca en        general 

● Equipo de carretera: 

✔ Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 

✔ Una cruceta. 

  ✔ Dos señales de carretera en forma de triángulo (conos) en material reflectivo y        provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de        luz amarilla intermitentes o de destello. 

✔ Un extintor 20B. Para vehículos de más de 30 pasajeros 2 extintores 20B al igual        que para tracto camiones y vehículos que transporten sustancias peligrosas. 

✔ Dos tacos para bloquear el vehículo. 

  ✔ Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate,        destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 

✔ Llanta de repuesto. 

✔ Linterna. 

✔ Chaleco reflectivo 

✔ Guantes   

Adicionalmente, para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con:  

● Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la NTC 1692 o aquella que la        modifique o sustituya, para cada clase de material peligroso. 

● Identificar con el número de las naciones Unidas (UN) cada material peligroso que se        transporte en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de        la cabina del vehículo. 

● Equipo para la atención de emergencias acorde a lo estipulado en la Tarjeta de        Emergencia. 

● Remesa terrestre de carga y manifiesto de carga 

● Certificado de nacionalización de la carga o mercancía 

● Tarjeta de emergencia  

● Ficha de datos de seguridad (FDS) 

● Certificado de carencia de informe por tráfico de estupefacientes 

● Plan de viaje 

(16)

● Los vehículos deben tener pernos para ubicar la puesta a tierra en los puntos de cargue        y descargue  

● Los carrotanque y equipos deberán estar provistos de válvulas especiales para el        manejo y seguridad contra explosión (válvulas de venteo) 

● Las escotillas de cargue y las válvulas de descargue de cada vehículo serán selladas al        terminar la operación de cargue y tales sellos solo podrán ser abiertos por el receptor        en la estación donde se recibe el producto. 

● Los tanques deben tener escotillas tipo “chancleta” para refinados y crudos livianos 

● Las válvulas de descargue deberán ser de tipo bola o de esfera para regular flujo del        fluido a descargar 

● Los carrotanques, doble troques y sencillos que para su operación requieran        motobombas, estas deberán tener encendido electrónico  

● El tanque debe tener conexión a tierra. 

● Certificaciones originales de luz negra para quinta rueda y Kingpin con vigencia de 1 año 

● Deberá tener tabla de aforo con vigencia no mayor a 5 años 

● Los vehículos deberán cumplir con la Resolución 1572 del 2019 para la instalación de        cintas retro reflectivas 

  Grúa: 

  ● Certificación de equipo de izaje de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. 

● Registro Nacional de Carga. 

● Carta de Capacidad Máxima (español, plastificada, Nº serie, a la vista del operador) 

● Manual del Operador. 

● Certificado de Calibración del Dispositivo del Control de CARGA (Vigencia de 6 meses). 

 

Cama alta: 

  ● Certificado de mantenimiento de acuerdo con los requerimientos del fabricante. 

● Inspección de la mampara de protección de la cabina, cuando aplique. 

● Altura mínima de Mampara: 2 metros. 

● Certificado del estado del eje retráctil. 

● Polines: Medidas Máxima: Ancho: 7cm; alto 7 cm y Largo 2,50 mts   

Cama baja: 

  ● Certificado de mantenimiento de acuerdo con los requerimientos del fabricante. 

● Inspección de la mampara de protección de la cabina, cuando aplique. 

● Certificado del estado del eje longitudinal. 

● Todos los vehículos no automotores como remolques, frack tanks y equipos similares  deberán estar inscritos en el RUNT, de acuerdo con los requisitos legales aplicables   Carromachos:  

● Planchón: Antigüedad de 20 años. 

● Certificación estructural: Aplica para el planchón, Vigencia 6 meses. 

(17)

● Certificación de Ganchos, poleas y amarres. Vigencia 6 meses. 

● Estos equipos No pueden utilizar pluma para izar cargas, pues solo se permite que las        halen cuando un vehículo se ha enterrado, o para direccionar cargas sin que se        posicione ninguna parte sobre el planchón. 

 Ambulancias: 

 

● Las ambulancias deberán cumplir con lo establecido en la resolución 2003 del 2014 del  ministerio de Salud y Protección Social  

               

6.1.4.2 Antigüedad máxima del vehículo         

       

  TIPO DE SERVICIO    ANTIGÜEDAD 

MÁXIMA  REPOTENCIADO  ANTIGÜEDAD  MÁXIMA 

      mínimo   

REPOTENCIA DO  Transporte de 

pasajeros micro bus,  buseta, busetón y bus 

6 años contados a  partir de la fecha de  matrícula definido en  la licencia de tránsito 

 

No Aplica  No aplica 

Camperos y  camionetas 

  5 años contados a  partir de la fecha de 

matrícula definido  en la licencia de 

tránsito   

No Aplica  No Aplica   

  Vehículos  para  Transporte de carga      seca  en  toda  la  operación 

(Cabezote) 

13 años contados a  partir de la fecha de  matrícula definido en  la licencia de tránsito 

 

Motor, Frenos y      Suspensión 

20 años contados a        partir de la fecha de          matrícula definido en      la licencia de tránsito       

antes  de 

repotenciado.  

 

Transporte Interno de      13 años contados a  Motor, Frenos y      20 años contados a       

(18)

hidrocarburos  y  fluidos y rutas cortas        (máx 200Km) 

(Cabezote  /  Remolque) 

partir de la fecha de  matrícula definido en  la licencia de tránsito 

 

Suspensión  partir de la fecha de          matrícula definido en      la licencia de tránsito       

antes  de 

repotenciado.  

  Transporte externo de     

hidrocarburos  y  fluidos / Transporte      de  sustancias  químicas  incluyendo  explosivos / Cabezote      /Remolques  y  Semirremolques    

13 años contados a  partir de la fecha de  matrícula definido en  la licencia de tránsito 

 

No aplica  No aplica 

Cama alta, cama Baja,        Carro macho, carro de        bomberos.   

13 años contados a  partir de la fecha de  matrícula definido en  la licencia de tránsito 

 

Motor, frenos y  suspensión. 

20 años contados a        partir de la fecha de          matrícula definido en      la licencia de tránsito       

antes  de 

repotenciado.  

Planchón  carro  macho: 20 años  Montacargas y 

maquinaria amarilla,  Grúas, equipos de  Izaje 

No aplica   Se requiere  Certificación por parte 

de una entidad con  reconocimiento ONAC 

 

No aplica  No aplica 

Ambulancias 

5 años contados a  partir de la fecha de  matrícula definido en  la licencia de tránsito 

 

No aplica  No aplica 

       

6.1.5 Requisitos para la carga   

Otro de los componentes importantes a la hora de prevenir accidentes es la carga, para la cual  se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

 

La carga debe estar posicionada sobre el vehículo de tal forma que éste mantenga perfecta        estabilidad - equilibrio y un buen desempeño del sistema de dirección y frenado.  

(19)

La carga no debe sobresalir hacia el frente, los lados o atrás, de manera que pueda ser        peligrosa para las personas, para otros vehículos o la propiedad. En caso contrario se debe        manejar como carga extra dimensional y cumplir con los requerimientos legales para su        movilización. 

Preferiblemente que la carrocería del vehículo (platón) tenga puntos de anclaje que        permitan asegurar la carga mediante el uso de bandas sintéticas, pues éstas incrementan la        presión entre la carga y el platón del vehículo.  

La carga debe tener un centro de gravedad medio o bajo y no alto.  

La carga debe estar dispuesta sobre el vehículo y sujeta de tal forma que:  

✔ No se arrastre, se desplace o se pueda caer.  

✔ No comprometa la estabilidad del vehículo.  

✔ No oculte los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, placas o distintivos        obligatorios.  

✔ Para el transporte de materiales que produzca polvo o partículas que se puedan        volatilizar o caer, la carga se debe cubrir totalmente  

✔ Para el transporte de sustancias peligrosas, éstas se deben empacar, rotular, embalar y        cubrir conforme a las normas que regulan el transporte de mercancías peligrosas        (Decreto 1609 de Julio 31 de 2002 y Decreto 1079 de 2015).  

✔ Después del cargue o descargue parcial, se debe asegurar que la carga siempre        mantenga una posición uniforme y correcta dentro del platón. Igualmente, en el        descargue parcial, la carga se debe reacomodar apropiadamente.  

✔ La carga tipo alimentos en estantes herméticos no podrán colocarse en las sillas traseras        del vehículo, la carga se debe cubrir totalmente y asegurarse.  

✔ Se debe revisar 1 vez cada hora o una vez por cada 25km de recorrido si la carga se ha        desajustado y hacer los correctivos pertinentes.  

✔ Contar con un procedimiento para el retiro correcto de los polines de los cajones de        almacenamiento 

✔ La base de almacenamiento de los polines debe estar adaptada, con el fin de facilitar el        trabajo 

   

6.2. ROLES Y RESPONSABILIDADES  Ver capítulo 3 

 

6.3. COMPETENCIAS   

Las personas que intervienen en las actividades relacionadas con el transporte terrestre        deben ser competentes y demostrar su competencia. 

 

Autoridad de Área: Debe contar con las competencias descritas en el estándar de          control del trabajo y las competencias de HSE. 

(20)

Autoridad de Área Local​: Debe contar con las competencias descritas en el estándar            de control del trabajo y las competencias de HSE 

Autoridad Ejecutante: Debe contar con las competencias descritas en el estándar de        control del trabajo, las competencias de HSE y competencias de Liderazgo para        influenciar positivamente a su grupo de ejecutantes para que actúen de conformidad        con el estándar. 

 

Conductores:  

✔ Conocimientos básicos de comprensión de lectura, escritura y operaciones        aritméticas. 

✔ Habilidades básicas para presentación de reportes sencillos. 

✔ Habilidades para operar el tipo de vehículo de su competencia. 

✔ Actitud positiva hacia la seguridad. 

✔ Capacitación en Primeros auxilios. 

✔ Capacitación en Control de incendios en vehículos. 

✔ Capacitación en Mecánica básica. 

✔ Manejo defensivo y/o preventivo 

✔ Conocimientos en inspección básica de un vehículo 

✔ Si transportan sustancias peligrosas, deben tener aprobada la capacitación en        transporte de mercancías peligrosas, con la intensidad establecida en la Legislación        Colombiana. 

✔ Los operadores de maquinaria amarilla, grúas y montacargas, deben demostrar la        competencia en conducción y cumplir con los lineamientos de este estándar cuando        se desplacen por carretera y contar con curso de operación segura de la maquinaria a        operar 

✔ Certificado del curso de manejo preventivo vigente: la vigencia no podrá exceder (02)        dos años, con un refuerzo anual. Este curso debe ser suministrado por  

Escuelas de conducción aprobadas por reglamentación nacional o,  

Organismos de enseñanza con acreditaciones internacionales con certificación                bajo norma internacional reconocida o,  

Organismos de enseñanza con acreditaciones vigente nacional emitida por la                    ONAC u organismo de acreditación de otros países miembros de la (ILAC-                        International Laboratory Accreditation Cooperatio; IAF - International              Accreditation Forum; o a la IAAC - Cooperación Inter Americana de Acreditación).  

SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje)  

Instituciones de educación no formal con licencia vigente emitida por el ministerio                        de Educación de Colombia 

 

6.4.REGLAS DE ORO    

Las reglas de oro que aplican para la seguridad vial son:  

 

(21)

6.4.1. Regla de oro 1 “Responsabilidad: la seguridad es responsabilidad de toda la              organización”, por tanto, todas las personas que participen de una u otra        manera en transporte por carretera, incluidos los pasajeros y peatones, son        responsables por cumplir con su rol, cumplir y hacer cumplir con la Política de        seguridad vial, la Política del no consumo del alcohol y otras sustancias        psicoactivas y los lineamientos de este estándar, y ante cualquier situación        que ponga en peligro a las personas, al medio ambiente o a los activos        suspender los trabajos de forma inmediata 

   

6.4.2. Regla de oro 2 “Evaluación de riesgos y manejo del cambio​: Estamos                        pendientes de nuestro entorno para identificar los peligros a tiempo y        controlamos” los principales peligros relacionados con el transporte        terrestre se relacionan con los conductores, las rutas de desplazamiento y        los vehículos. 

 

6.4.2.1.Conductores   

Para evitar que los conductores se conviertan en un peligro durante los viajes, se debe cumplir  con los perfiles y requisitos del conductor descritos en el ítem 6.1.1.1 y 6.1.1.2.  

 

Hay otros peligros asociados a los conductores que se relacionan con la fatiga por extendidas        jornadas de trabajo o enfermedades y/o consumo de medicamentos, y consumo de        drogas o alcohol, para lo cual la empresa contratista, el conductor y el inspector de        HSE desarrollarán programas de promoción y prevención que contribuyan a evitar        desarrollar las actividades de conducción bajo influencia de fatiga, y drogas y alcohol. 

    

FRONTERA podrá solicitar a la empresa de transporte un reporte consolidado mensual de los        Conductores al servicio del Contrato respecto de los cuales se hayan generado        inconformidades relacionadas con excesos de velocidad, excesos en tiempos de        conducción, paradas en sitios no autorizados, frenadas bruscas, conducción en        neutro, reporte de apertura de tapas y/o válvulas con sellos electrónicos y tránsito        en horarios no autorizados, con su respectivo análisis y plan de acción con fechas de        sanciones, capacitaciones o reentrenamientos. 

   

6.4.2.2. Ruta 

  El estado de las vías, el sitio y el entorno, pasos restringidos o reducidos, áreas urbanas,        escuelas, etc generan peligros para una movilización, por eso, siempre que se realice       

(22)

una movilización de taladros, la empresa de transporte debe contar con los análisis        de ruta o ruto gramas, cuyo objetivo es orientar al conductor y a la perforadora y a la        operadora sobre los puntos críticos de accidentalidad en las vías por donde se        transita y sobre los puntos de interés logístico. Los puntos a relacionar se describen        a continuación: 

 

● Sitios autorizados de paradas 

● Sitios de hospedaje 

● Puntos de alto riesgo 

● Pasos por centros poblados 

● Cruces peligrosos 

● Vías en mal estado 

● Vías de circulación restringida 

● Zonas escolares 

● Derivaciones 

● Puntos críticos de seguridad física 

● Hospitales 

● Autoridades 

● Poblaciones 

● Peajes 

● Estaciones de servicio 

● Talleres 

● Curvas peligrosas 

● Peraltes negativos 

● Zonas de alta accidentalidad 

● Zonas de Derrumbe 

● Zonas de inestabilidad geológica. 

● Pendientes pronunciadas. 

     

Los análisis de ruta deben actualizarse semestralmente o cuando se tenga información de        un nuevo peligro o zona de interés no identificado en los mapas vigentes. 

 Para la movilización de los equipos de perforación se debe presentar un plan de        movilización cumpliendo la Resolución 4959 de 2006 o aquella que la modifique o        sustituya y para asegurar la utilización de esta información, los puntos críticos        deberán incluirse en la planilla de viaje diligenciada para cada trayecto de cualquier        equipo de la flota 

 

   6.4.2.3. Los vehículos    

(23)

Los vehículos deben cumplir con los requisitos descritos en el ítem 6.1.2 y adicionalmente        deberán  cumplir  con el instructivo I-TC-TT-003 INSTRUCTIVO PARA        DISPOSITIVOS GPS EN OPERACIÓN DE TRANSPORTE 

 

De igual forma se deben establecer monitoreos en tiempo real. La empresa de transporte debe        implementar la tecnología requerida para el monitoreo en tiempo real de la totalidad        de los Vehículos dispuestos para la prestación de los Servicios con una disponibilidad        de 24 horas 

 Los Vehículos deben contar con equipos de transmisión satelital o GPRS, asegurando el        monitoreo, la localización geográfica de éstos, emitiendo reportes satelitales con        frecuencia no superior a 2 minutos. 

 

FRONTERA podrá solicitar informes especiales a la empresa de transporte, que incluyan  variables de control en ruta y permitan esclarecer hechos e incidentes. 

 

En el inflado o cambio de llantas, verificar el estado que se encuentren; tener en cuenta el        sobrepeso y estado de las vías, (evaluar los riesgos). 

 

 La unidad y servicio de monitoreo con que debe contar la empresa de transporte, para la  prestación de los Servicios, debe controlar como mínimo la siguiente información: 

● Identificación específica del lugar donde se encuentra transitando el Vehículo        (vereda, kilometraje, paso de rio, paso de peaje, paso de reductor de        velocidad, paso de puente, sitios autorizados para toma de alimentos,        pernoctada, aprovisionamiento de combustible, pausas activas, etc.) 

● Localización en tiempo real. 

● Velocidad en tiempo real. 

● Distancias recorridas (Kilómetros). 

 ● Información de hora de inicio y fin de jornada por vehículo. Total, de horas        entre la primera posición encendida y la última posición encendido por día. 

● Georreferenciación de sitios de interés o áreas donde se establezcan límites        de velocidad. 

● Registro de paradas en sitios no autorizados. 

● Registro de Tiempos de Conducción. Acceso básico a través de internet al        monitoreo de los Vehículos por parte de los usuarios del servicio utilizando        códigos de seguridad. 

● Cartografía digitalizada y geo-referenciada de las Rutas utilizadas. 

● Funcionalidad de la aplicación de monitoreo que permita al usuario la creación        de Rutas y zonas de control, así como puntos de interés (Puestos de control,        lugares autorizados, etc). 

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● La unidad y servicio de monitoreo deberá estar disponible por 24 horas al día,        7 días a la semana. 

   

6.4.3. Regla de oro 3 “Orden y aseo​: mantenemos el lugar de trabajo limpio para                  evitar accidentes y reducir los riesgos” 

 

6.4.3.1.Manejo y disposición de residuos provenientes de los vehículos   

Todos los residuos provenientes de los mantenimientos y las reparaciones permitidas,        deben ser debidamente clasificados, almacenados y dispuesto de acuerdo a los        parámetros y procedimientos ambientales establecidos por ​FRONTERA.   

 Los residuos no podrán ser abandonados en las áreas de trabajo, en las vías o en        contenedores de Campo. Su manejo (clasificación, manejo, tratamiento y        disposición) debe ser responsabilidad de EL CONTRATISTA a menos que        contractualmente sea de responsabilidad de ​FRONTERA.   

 

6.4.3.2. Lavado de vehículos y manejo ambiental   

Debido al impacto ambiental que genera el lavado de vehículos, dicha actividad no puede        ser realizada en cualquier lugar del campo. Por ende, ​FRONTERA establecerá las        áreas para lavado de vehículos, o autorizará áreas para ejecutar el lavado de        vehículos en Campo, de acuerdo con la infraestructura requerida para esta        actividad. Las áreas para lavado de vehículos serán debidamente autorizadas por        el área ambiental de ​FRONTERA​, Por ningún motivo se deben lavar vehículos en        las Fuentes hídricas ni en lugares cercanos a las mismas. 

 

Los vehículos deberán presentarse a la operación de Frontera Energy Cop. En condiciones        óptimas de limpieza. 

 

6.4.4. Regla de Oro No 4 Elementos de Protección Personal​. El uso del cinturón de                      seguridad es obligatorio en los roles de conductor y pasajero, tanto en los        asientos delanteros como asientos traseros del vehículo, sin importar la        distancia a recorrer”. 

 

Los conductores que ingresen a las áreas industriales deben usar los elementos de protección        personal básicos y no desplazarse por las áreas sin la compañía de la Autoridad        de Área Local o de HSE. Para realizara cambios de llanta o cualquier actividad        de mantenimiento correctivo en carretera, deben usar adicionalmente chaleco        reflectivo y guantes de vaqueta. 

(25)

 

6.4.5. Regla de Oro No 5 Aislamientos de energía. ​Eventualmente podría                    considerarse el aislamiento de energía si durante las movilizaciones o        realizando actividades en las facilidades o cluster, se presentan líneas        energizadas que pueden entrar en contacto con partes de los vehículos        (platón de volquetas, boom de maquinaria amarilla, etc). 

 

6.4.6. Regla de Oro No 6 Protección contra incendios y atención de emergencias.                       

El mantenimiento preventivo para los vehículos, al igual que el        diligenciamiento de los pre operacionales a conciencia ayudan a prevenir la        ocurrencia de conatos de incendio que puedan derivarse en una emergencia        mayor. Así mismo disponer de extintores en buen estado y la competencia de        los conductores para activarlos ayudarán a una respuesta temprana y        efectiva en la protección contra incendios. 

 

6.4.7. Regla de oro N 7 Espacios Confinados. Pueden presentarse espacios                    confinados durante el lavado de frack tanks u otro equipo que pueda reunir        los requisitos de un espacio confinado. Por tanto, se debe aplicar el estándar        para ingreso a espacios confinados junto con el diligenciamiento del        respectivo certificado. 

 

6.4.8. Regla de oro No 8 Trabajos en altura. La inspección de carrotanques                          durante el llenado o al ingreso a una facilidad requiere que las personas        suban sobre el tanque, por tanto, los vehículos deben disponer de las líneas        de vidas certificadas para que quienes ascienden a realizar la actividad        puedan conectarse con las eslingas de restricción de caída. Cumplir con la        resolución 1409. 

 

6.4.9. Regla de oro No 9 Operaciones de Izaje. “tomamos medidas para evitar                    fallas en los equipos de izaje y la caída de cargas “Debe contemplarse esta        regla de oro cuando se realizan rescates de vehículos que han salido de la        carretera durante una emergencia o un accidente, y se deben aplicar los        lineamientos del estándar para Levantamientos Mecánicos de Carga. 

 

6.4.10. Regla de Oro No 10 Seguridad Vial. ​“Practicamos la conducción defensiva y                    seguimos las leyes de tránsito y de estacionamiento” ​Se deben tener              presentes los siguientes​ ​principios: 

   

6.4.10.1. Regulación de horas de conducción y descanso 

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El colaborador directo, contratista o proveedor en misión podrá conducir 10 horas diarias: 8        horas por ley y dos horas extras con autorización del Ministerio de trabajo, en los        turnos legalmente establecidos  

 

Ningún colaborador directo, contratista o proveedor en misión podrá conducir por espacios de        más de 4,5 horas continuas, momento en el que deberá detenerse y realizar una        pausa activa de por lo menos 15 minutos, por ningún motivo se realizarán        desplazamientos fuera de lo establecido en el código sustantivo del trabajo. 

 La empresa contratista será responsable por la sensibilización de sus conductores en el tema        de cansancio y fatiga, lo mismo que del control de las jornadas de trabajo de acuerdo        con su propio programa de seguridad y salud en el trabajo. Para el tránsito nocturno        se deberá contar con autorización de Frontera de acuerdo al gerenciamiento de        viajes de Frontera Energy Corp. 

 Cuando los viajes duren varios días, o cuando los recorridos se realizan en horarios nocturnos la        empresa contratista debe implementar las acciones pertinentes para prevenir los        efectos de fatiga y cansancio en sus conductores. 

 Todo conductor que sienta fatiga o cansancio deberá detenerse y descansar durante el tiempo        que sea necesario antes de volver a conducir. En este caso el conductor debe        reportar al área de HSEQ de su empresa dejando informado del estado de        conducción con fatiga. 

  6.4.10.2. Regulación de velocidad   

Es responsabilidad del personal directo, contratistas y proveedores del servicio de transporte        Respetar los límites de velocidad impuestos en cada una de las calles y carreteras        del país, sin exceder los límites definidos en este estándar 

 Los límites de velocidad deben ser reducidos de acuerdo a las condiciones adversas de lluvia,        niebla, lodo, nubes densas de polvo, tramos angostos de la vía, curvas peligrosas,        otras condiciones adversas y dependiendo el tipo de vehículo o carga que se        transporte. 

 

Para la operación de transporte externo de crudo y diluyentes, las empresas deberán realizar        dentro de su Análisis de Rutas, una georreferenciación de los tramos críticos de las        vías y limitar la velocidad de los vehículos por medio del dispositivo de monitoreo de        la conducción, de tal manera que puedan transitar de manera segura en dichos        tramos críticos cuando los tractos camiones van cargados.  

 

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 FRONTERA se reserva el derecho de limitar la velocidad de operación en aquellas zonas que        considere de alto riesgo, como medida preventiva frente a la accidentalidad y podrá        validar su cumplimiento.  

 

En la tabla adjunta se presentan los Límites Máximos de Velocidad que deberán observar los        conductores de los vehículos que estén al servicio de FRONTERA. 

 

VEHICULOS 

VIAS  LIVIANOS Y 

PESADOS VACIOS 

PESADOS  CARGADOS  (Carga líquida y carga 

seca)  Nacionales pavimentadas del 

área rural  80  60 

Nacionales pavimentadas del 

área urbana  60  40 

Nacionales pavimentadas del 

área de influencia de la operación  60  60 

Bogotá D.C.  50  40 

Destapadas y terciarias  pavimentadas del área de 

influencia de la operación  40  30 

Zona residencial dentro de los 

Campos o Bloques  20  20 

Lotes agrícolas, asentamientos o 

residencias indígenas  10  10 

Zonas escolares del área de 

influencia de la operación  10  10 

Áreas industriales, de proceso,  frentes de trabajo, oficinas y 

comedores  10  10 

  

6.4.10.1. Comunicación bidireccional   

Está prohibido, durante la operación de vehículos, el uso de teléfonos celulares, radio 

teléfonos y dispositivos electrónicos que generen distracción, inclusive si se cuenta 

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con dispositivos manos libres mientras se conduce. Para poder recibir o realizar una  llamada debe estacionarse completamente el vehículo de manera apropiada y en un  lugar seguro señalizando su detención. 

   

6.4.10.2. Tanqueo de combustible para vehículos   

Siempre que se abastece de combustible un vehículo, éste debe tener el motor apagado y        todos sus ocupantes incluyendo al conductor, fuera del vehículo. No se debe        hacer uso de los equipos de comunicación (radio teléfonos y celulares). 

  6.4.10.3. Investigación de accidentes viales   

Todos los accidentes viales deben ser reportados y clasificados de acuerdo con el        Procedimiento de investigación de accidentes de FRONTERA. P-HSEQ-S-001        GESTIÓN DEL INCIDENTE Y ACCIDENTE OPERACIONAL 

 En el evento en que un vehículo al servicio de Frontera Energy corp., bien sea propio, en leasing,        contratado o prestando servicio de transporte de personas, carga o mercancías        peligrosas, esté involucrado en un accidente de tránsito, el conductor procederá de la        siguiente manera: 

 

Debe hacer todo lo que esté a su alcance para que las personas afectadas en el accidente        reciban la atención de primeros auxilios y médica adecuada, que los impactos ambientales        sean lo más bajos posible, y que los daños al vehículo y demás bienes económicos no se        empeoren. 

 El conductor involucrado tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato a su jefe inmediato y        este al administrador y supervisor HSE en campo, en caso de tratarse de vehículos        alquilados, leasing o de prestación de servicios de transporte. Igualmente, si el accidente        ocurre por fuera de las instalaciones industriales de FRONTERA, y en el mismo resultan        personas lesionadas o se producen daños a bienes de terceros, informará a la autoridad        competente para que se realice el levantamiento del accidente de tránsito, según lo        establecido en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Automotor). 

 El conductor inmovilizará el vehículo para preservar las fuentes de evidencias y evitar que estas        se alteren o sean retiradas. 

 

Todo accidente vehicular registrable y de alto potencial en el que estén involucrados        trabajadores de FRONTERA o de sus contratistas debe ser investigado y gestionado de       

Referencias

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