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El Régimen de Origen en los Tratados de Libre Comercio

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El Régimen de Origen en los Tratados de Libre Comercio

Lic. Minor Corrales Contenido

1. Introducción

2. Definición de origen

3. Importancia de las reglas de origen 4. El concepto de “Triangulación de origen”

5. Productos originarios (concepto de transformación sustancial) 6. El control de origen (La certificación)

7. Transito y expedición directa 8. Acumulación de origen

Introducción

Por diversos medios, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), del Ministerio de Comercio Exterior, recibe constantes consultas sobre las reglas de origen que se aplican en el marco de tratados o acuerdos comerciales, suscritos por nuestro país y vigentes. En vista de lo anterior se consideró oportuno llevar a cabo una serie charlas que permitan a nuestros exportadores e importadores una mayor comprensión de este tema, que resulta importante en el comercio internacional.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con esta charla, son los siguientes:

• Reconocer la relevancia de la utilización de las Reglas de Origen en el Comercio Internacional.

• Concientizar al productor-exportador de la importancia de la normativa de origen, pues de ella depende la correcta aplicación de los tratados y acuerdos comerciales suscritos por el país.

• Delimitar el rol que debe cumplir la Administración Aduanera y la empresa privada para que se satisfagan los objetivos propuestos en las Reglas de Origen.

• Diferenciar las Reglas de Origen aplicables a las mercancías, tomando en consideración el Acuerdo Comercial de que se trate.

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• Proporcionar al productor-exportador las bases teórico-prácticas relativas a los criterios de origen aplicables a las mercancías sometidas a operaciones aduaneras de importación y exportación.

1. Definición de origen

En el contexto internacional se ha establecido la existencia de dos tipos de normas de origen: las normas de origen no preferenciales y las normas de origen preferenciales.

De conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las normas de origen no preferenciales comprenden todas las normas utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, tales como en la aplicación: del trato de nación más favorecida, de los derechos antidumping y de los derechos compensatorios, de las medidas de salvaguardia, e incluso para compras del sector público y el establecimiento de las estadísticas comerciales. Por su parte, las normas de origen preferenciales tienen como objetivo la determinación del país de origen de un bien, que es elegible para un trato arancelario preferencial previamente negociado entre uno o más países, a través de un Acuerdo o Zona de Libre Comercio.

Dado que el enfoque de la charla son las reglas de origen en el marco de los tratados vigentes para nuestro país, se considera oportuna la definición sobre normas de origen preferenciales establecida en el Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual indica lo siguiente:

“…se entenderá por normas de origen preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo I del GATT de 1994.”

En otras palabras, son todos aquellos criterios que permiten determinar la

“nacionalidad” de una mercancía, sobre la cual se solicita la aplicación de una ventaja arancelaria, en el marco del un tratado o acuerdo comercial.

2. Importancia de las reglas de origen

La importancia de las reglas de origen, en el marco de los Tratados de Libre Comercio, es que definen cuáles mercancías son susceptibles de obtener los

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beneficios arancelarios negociados en el marco del acuerdo, ya que los mismos serán otorgados exclusivamente a mercancías originarias de las partes signatarias.

Dentro de los objetivos que se persiguen al momento de la negociación de las normas de origen se encuentran los siguientes:

• Que haya suficiente actividad industrial en el país (Parte-beneficiario), para cumplir con el objetivo de desarrollo productivo, definiendo para ello, el grado de transformación sustancial que deberá cumplir cada una de las mercancías para ser consideradas como originarias.

• Garantizar que las franquicias favorezcan sólo a los signatarios del TLC y evitar desviaciones comerciales a través de alguno de estos países.

• Que a través de las reglas de origen se determinen cuales bienes deben gozar de trato arancelario preferencial.

En este apartado es importante destacar algunas falacias, manifestadas por operadores de comercio respecto a las normas de origen:

• Lo compré en Costa Rica y por lo tanto es originario.

• Mi producto tiene X porcentaje de contenido “nacional” o “regional”.

• Pagué los aranceles de importación de los insumos de terceros países, por lo que ya esta “nacionalizado”.

• Mi producto cumple con “un salto arancelario”.

• Mi producto cumple con las disposiciones de origen de Centroamérica por lo que también las cumple en el TLC con Canadá

3. Triangulación de origen

Como se ha venido comentando, las preferencias arancelarias negociadas y otorgadas en el marco de un tratado o acuerdo, son aplicables única y exclusivamente a las mercancías originarias de los países signatarios de dicho tratado o acuerdo, razón por la cual la normativa de origen busca evitar que terceros países (no suscritores del tratado o acuerdo), reciban ventajas que no le corresponden.

Para mayor comprensión del concepto de triangulación, se propone el siguiente ejemplo hipotético:

Supuestos:

¾ Colombia produce salsas de tomate.

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¾ Entre Costa Rica y Colombia no existe ningún tratado comercial, por lo que la salsa de tomate colombiana ingresaría a Costa Rica pagando un 15% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

¾ En Republica Dominicana, existe una empresa distribuidora de salsa de tomate, que compra el producto a los exportadores de Colombia.

¾ Entre Costa Rica y República Dominicana, existe un Tratado, en el cual se negoció la salsa de tomate en libre comercio, es decir si la salsa es originaria de República Dominicana, pagaría 0% de DAI en Costa Rica.

Dados los supuestos anteriores, existiría triangulación en caso de que el exportador colombiano, exporte su producto a República Dominicana; y que desde dicho país, amparadas a un certificado de origen, se exporten las salsas como si fueran dominicanas. Con este procedimiento el exportador colombiano evadiría el pago del 15% de DAI en Costa Rica, haciéndose acreedor de un beneficio que no le corresponde.

La triangulación de origen se considera una “deflexión de comercio”, en la cual un tercer país se hace acreedor de beneficios arancelarios que no le corresponden en el marco de un Tratado o Acuerdo de Libre Comercio.

5. Productos originarios y el concepto de transformación sustancial

La producción de una mercancía se puede generar a partir de tres situaciones:

• Mercancías producidas a partir de insumos totalmente originarios del país o de la región de la que se trate.

• Mercancías que se elaboran totalmente a partir de insumos o materias primas importadas.

• Mercancías producidas a partir de insumos nacionales o regionales e insumos importados.

En caso de la producción a partir de insumos o materias primas importados, los países negocian cual o cuales métodos serán utilizados para determinar la transformación que deberá sufrir una mercancía para ser considerada como originaria en el marco del tratado. A estos métodos se les conoce comúnmente como criterios para determinar el origen, dentro los que destacan:

• El criterio de cambio en la clasificación arancelaria, conocido comúnmente como “salto arancelario”;

• Las técnicas de determinación del valor agregado regional o de Valor de Contenido Regional;

• Los requisitos técnicos, por ejemplo, exigencia de aplicación de un proceso productivo específico.

• La combinación de los criterios de “salto arancelario” con requisitos de valor de contenido regional ó con requisitos técnicos.

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5.1. Mercancías totalmente obtenidas o producidas enteramente

Son aquellas mercancías obtenidas o producidas totalmente en territorio de uno o más de los países suscritores de un tratado. Generalmente, se está en presencia de productos básicos provenientes del reino vegetal, animal o mineral, aunque en ciertos casos, puede tratarse de productos elaborados a partir de productos básicos de esos mismos reinos de la naturaleza.

La definición de mercancías totalmente obtenidas o producidas enteramente puede variar en los diferentes tratados sucritos; no obstante, de forma común se pueden encontrar dentro de la definición las siguientes mercancías:

• Plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de las Partes;

• Animales vivos nacidos y criados en el territorio de las Partes;

• Productos obtenidos de animales vivos en el territorio de las Partes;

• Productos obtenidos de la caza, captura con trampas, pesca o acuacultura en el territorio de las Partes;

• Minerales y otros recursos naturales extraídos o tomados en el territorio de las Partes;

• Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, fondo o subsuelo marino fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera;

• Mercancías obtenidas por barcos-fábrica fuera del territorio siempre que los barcos estén registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera;

• Mercancías obtenidas del fondo o subsuelo marino fuera del territorio siempre que el país tenga derechos de explotación; y

• Desechos y desperdicios derivados de la producción, mercancías usadas, recolectadas en el territorio de las Partes, siempre que sirvan solo para recuperación de materias primas.

Algunos ejemplos de reglas de origen específicas de productos totalmente obtenidos son:

Mercancía Regla de origen

Animales vivos Nacimiento y crianza

Productos lácteos País donde se obtiene la leche en estado natural

Plantas ornamentales, helechos, flores, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, granos, frutas, café

País de cultivo

Sal Extracción desde la mina

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5.2. Criterio de cambio en clasificación arancelaria

Consiste en determinar si la clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la clasificación arancelaria de las materias primas o insumos importados de terceros países.

A continuación se propone un ejemplo de aplicación del criterio de cambio de clasificación:

Costa Rica y Chile, en el marco del TLC negociado por ambos países, negociaron una regla de origen para la mayonesa de la subpartida 2103.90 de la siguiente forma:

“Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra partida”

Un productor costarricense desea exportar a Chile su mayonesa y acogerse al beneficio arancelario pactado con dicho país. Para los efectos, en su producción requiere la importación de insumos de terceros países, por lo cual debe realizar el análisis si la mayonesa cumple con la regla negociada.

Datos:

Insumo Partida arancelaria Origen

Huevos 04.07 Panamá Aceite 15.11 Colombia

Limones 08.05 Chile

Sal 25.01 Alemania

De conformidad con los datos suministrados, la mayonesa cumple con la regla de origen de cambio arancelario arancelario a nivel de partida, ya que ninguno de los insumos importados de terceros países clasifica en la partida 21.03.

Ahora, veamos el mismo ejemplo, solo con una variante, que la regla de origen establece una excepción de la partida 15.11 (aceite).

“Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 15.11”

Lo anterior significa que cualquiera de los insumos utilizados en la producción de la mayonesa, puede ser importado de terceros países, siempre y cuando estos clasifiquen en partidas distintas a la 21.03. Además de lo anterior la excepción limita el uso de aceite de la partida 15.11, a ser originario de cualquiera de los países signatarios del Tratado.

5.3. La técnica de determinación del valor agregado regional o de Valor de Contenido Regional.

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Cuando una mercancía incorpora insumos o materias primas no originarias dentro de su proceso productivo, existe la posibilidad de formular reglas de origen basándose en criterios económicos, como por ejemplo, que el origen lo confiera un porcentaje de valor que se agrega a la mercancía en el territorio nacional, para que la misma sea considerada como originaria.

Una variante de este método esla que utiliza la Unión Europea en sus reglas de origen y que consiste en que el valor de todos los insumos no originarios utilizados en la producción no sobrepasen de un valor determinado.

Veamos un ejemplo:

• Regla SGP Plus de la UE, para los artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco de la partida 17.04

Fabricación en la que:

• Todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto y

• El valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto”.

Otro ejemplo de regla de origen con criterio de valor agregado lo podemos encontrar en el TLC Centroamérica Chile para la subpartida 8473.30, que se negoció de la siguiente forma:

“No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 7%.”

Si como resultado de la producción de la mercancía el porcentaje de valor agregado supera o iguala el establecido en la regla de origen específica, la mercancía final podría ser considerada como originaria.

5.4. Criterio de requisitos técnicos.

Dentro de los criterios de requisitos técnicos encontramos reglas que obedecen a procesos productivos, y en los cuales, según su definición, confieren el origen a una mercancía.

Dentro de los ejemplos de reglas de origen con criterio de proceso productivo, encontramos en el RD-CAFTA, para las especies de la partida 09.04, en la cual el proceso de triturado, molido o pulverizado confiere en origen.

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Otro ejemplo de proceso productivo lo encontramos en el TLC Centroamérica Chile, para las láminas plásticas clasificadas en las partidas 39. 20 y 39.21, en donde la regla de origen establece que la producción de láminas, hojas, placas y tiras, estratificadas o laminadas con materias primas de estas partidas confieren origen.

6. El control de origen (La certificación)

Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria en el marco de un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio, los exportadores deberán emitir un certificado de origen, el cual deberá ser remitido al importador en el país consignatario de las mercancías. Se debe hacer la aclaración que en este taller no se toma en cuenta el RD-CAFTA, que aún no se encuentra en vigencia y sobre el cual el método de certificación varía radicalmente respecto a los tratados vigentes para nuestro país.

Con el certificado en su poder, el importador podrá reclamar ante sus autoridades aduaneras las preferencias arancelarias que las Partes negociaron para las mercancías sujetas a despacho. Por su parte dicho documento permite que la autoridad aduanera del país importador verifique durante el control inmediato o “a posteriori”, si la mercancía cumple con los requerimientos relativos a la normativa de origen negociados en el Tratado.

Históricamente en Costa Rica se han utilizado dos sistemas de certificar el origen de las mercancías, el primero es aquel en el que la certificación es emitida o avalada por una autoridad pública o privada (certificación controlada) y el segundo es el denominado “proceso de auto certificación”.

6.1. La certificación controlada.

Este sistema es utilizado en nuestro país para certificar el origen en el Sistema General de Preferencias con la Unión Europea, la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, en donde el exportador confecciona el certificado de origen y lo remite a la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), quien se encarga de avalar la información que en el documento se ha consignado.

Otros acuerdos que utilizan el sistema de certificación controlada son: el Tratado de Libre Comercio Costa Rica –CARICOM, el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá y el Convenio de Alcance Parcial entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Venezuela. En estos acuerdos, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) del Ministerio de Comercio Exterior, se encarga del proceso de certificación, en donde se incluye la emisión de cuestionarios de origen por parte del exportador, verificación del proceso de

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producción en la planta de producción de la empresa y el aval de la DAACI a los certificados de origen confeccionados por los importadores.

Para mayor información sobre los procesos de certificación, se puede acceder la pagina Web: www.comex.go.cr, en la dirección: Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, en la cual se puede valorar lo correspondiente a cada acuerdo comercial vigente.

6.2. Sistema de auto certificación

En el sistema de auto certificación, el exportador llena, firma y de ser requerido sella el certificado de origen, procediendo a remitirlo de forma directa a su cliente en el país de importación, sin necesidad de obtener autorización o aval de autoridad alguna en el país de exportación. Este sistema ha tomado un gran auge en el comercio internacional, fundamentalmente en los acuerdos basados en el principio de buena fe.

En Costa Rica, el sistema de auto certificación es utilizado en los tratados vigentes con México, Chile, República Dominicana y Canadá. Un sistema muy similar, pero con algunas particularidades es el utilizado para certificar el origen en el marco del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el recién firmado Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos.

Dentro de las principales características del proceso de auto certificación se encuentran:

• El certificado de origen debe ser llenado y firmado por el exportador de las mercancías y no requieren de visado o autorización de autoridades públicas o privadas. Por lo anterior, al momento de la exportación de la mercancía los certificados no son controlados o revisados por autoridad aduanera alguna.

• Por tratarse de un documento de libre reproducción, cualquier empresa o persona puede confeccionar e incluso fotocopiar el certificado. El único requisito exigible al operador de comercio es respetar el formato negociado en el marco del Tratado.

• Al ser el exportador quien suscribe el certificado, se le establecen una serie de responsabilidades, dentro de las que destacan el conservar por un período de tiempo determinado los documentos relativos a la producción de las mercancías y su exportación; notificar de forma inmediata cualquier variación en las circunstancias que mediaron a la hora de emitir el certificado, entre otras.

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• De previo al llenado del certificado de origen, el exportador debe verificar el cumplimiento de las reglas de origen específicas negociadas para cada producto.

7. Tránsito y expedición directa

No obstante las mercancías cumplan con las reglas de origen específicas y se hagan acompañar del respectivo certificado de origen, las mismas pueden perder el trato arancelario preferencial producto de un incorrecto manejo de la logística del tránsito internacional.

La mayor parte de los Tratados, guardan similitud en sus reglas de tránsito y expedición directa, en donde se establece que una mercancía originaria no perderá tal carácter, cuando se exporte entre las dos Partes miembros del Tratado y en su transporte pase por territorio de cualquier otro país, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

• Permanecer en los países en tránsito bajo control aduanero

• El tránsito debe estar justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;

• No ingresen al comercio local o al consumo en dichos países; y

• No sufran un procesamiento ulterior o sean objeto de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener la mercancía en buena condición o transportarla a territorio de una Parte.

8. Acumulación de origen

Para el cumplimiento de los requisitos de origen, las materias o productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes, incorporados a una determinada mercancía en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última.

Los alcances sobre la acumulación, hay que examinarlos en cada uno de los acuerdos o tratados.

A manera de ejemplo, la regla de origen negociada en el Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana para los chocolates de la partida 18.06 es la siguiente:

“18.06 Un cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la 18.03, 18.04 y 18.05”

En otras palabras, la regla de origen permite la importación de insumos no originarios que clasifiquen en partidas distintas a la 18.06, a excepción de la

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pasta de cacao (partida 18.03), la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04) y el cacao en polvo sin azúcar ( partida 18.05), los cuales tienen que ser originarios.

En este caso, un productor de chocolates costarricense podría utilizar pasta de cacao proveniente de cualquiera de los países centroamericanos o de República Dominicana, producir los chocolates y exportarlos a República Dominicana gozando de libre comercio.

Conclusión

Ya no es fácil determinar la procedencia de un producto en un contexto en que las materias primas y las partes y piezas sueltas cruzan el planeta de un extremo a otro en calidad de insumos destinados a instalaciones industriales que están desperdigadas por todo el mundo. Las normas de origen son importantes a la hora de recurrir a instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y compensatorios, las marcas de origen y las medidas de salvaguardia.

Estas normas, como se explicó, son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción.

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