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La legitimidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación : estudios de los casos de intervención del Poder Ejecutivo Federal en los procesos electorales de 2006 y 2009

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(1)INSTITUTO TECNOLÓGICO Y Dli ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTE'RREY ESCUELA DE GRADUADOS EN ADM[INISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBlLICA. CAMPUS CIUDAD DE MÉ:XICO La legitimidad del Tribunal Electoral del .Poder Judicial de la Federación. Estudios de los casos de intervención del Poder Ejecutivo Federal en los procesos electorales de 2006 y 2009.. TECNOI..ÓGICO D E -. EGAP. Escuela de Graduados en Adm,nislración Pública y Polilica Pública. Ernesto l\1artínez Andreu TEC. •. DE. Blbliot~eácto de Investigación Aplicada Maestr~ Á"éfl'm~rtr1t"tión Pública y Política Pública Asesor: Doctor Gustavo López Montiel Diciembre/201 O.

(2) RESUMEN EJECUTIVO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci6n, con sus determinaciones, ha sido parte importante en la consolidación democrática del País, sin embargo, también ha sido objeto de las más duras criticas de parte de intelectuales en la materia, cítese John Ackerman, Pedro Salazar Ugarte y Julio Scherer, y en general, de la sociedad en su conjunto. Es por lo anterior, que el objetivo general del presente estudio será dilucidar el grado de legitimidad con el que ha actuado -en el entendido de que es la ley la que legitima directamente la función judicial-, con base en un análisis correlacionado de diversas opiniones vertidas en tomo a la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la normatividad que rige sus determinaciones, lo anterior, teniendo como punto de partida el "Dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Declaración de validez de la elección y de Presidente electo." y los "Recursos de apelación interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su calidad de Titular del Poder Ejecutivo Federal, en contra de la resolución CG269/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral."; ya que, se parte de la idea de que el o, en general, los tribunales mexicanos no tienen la suficiente legitimidad que se requiere en una democracia, entendiéndose que, el Poder Judicial es el depositario de la facultad constitucional de hacer valer la ley, y por lo cual debe velar por el control constitucional que requiere todo Estado para la estabilidad democrática del mismo; constituyendo así un problema social que merece atención, por la desconfianza ciudadana que pudiera generarse con relación a la actuación de los mismos. En este sentido, se analizará el papel del citado Tribunal, desde la perspectiva de sus determinaciones, ponderando dentro de sus facultades, las que conciernen a la calificación de los comicios presidenciales y la revisión de los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral..

(3) ÍNDICE. INTRODUCCIÓN.. 5. MARCO TEÓRICO.. 8. MARCO METODOLÓGICO.. 17. APARTADO l. Dictamen relativo al cómputo final de la elección de. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Declaración de validez de la elección y de Presidente electo. 1.1.. Antecedentes.. 1.2.. Marco constitucional y legal conforme al cual han de. 18 18. verificarse los requisitos de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.. 23. 1.2.1. Elementos contenidos en el dictamen a través del. cual se realiza la calificación de la elección. 1.3.. 24. Intervención del Ejecutivo Federal en turno.. 24. 1.3.1. Argumentos del Tribunal.. 25. 1.3.2. Análisis del contexto en el que se dan las. declaraciones. 1.4.. Dictamen y declaración de validez de la elección.. 28. 36. APARTADO 2. Recursos de apelación en contra de la resolución. CG269/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veintiuno de julio de dos mil diez, relacionada con diversos procedimientos especiales sancionadores.. 39. 2.1.. Antecedentes y hechos denunciados.. 39. 2.2.. Síntesis de Agravios.. 41.

(4) 2.3.. Determinaciones a las que arribó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.. 43. APARTADO 3. Opinión Pública sobre la legitimidad de la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución "Dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" emitido el cinco de septiembre de dos mil seis".. 62. APARTADO 4. Opinión Pública sobre la legitimidad de la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil diez. [Recursos de apelación de los expedientes acumulados: SUP-RAP- 119/2010, SUP-RAP-123/2010 y SUP-RAP-125/2010].. 72. CONCLUSIONES.. 83. APORTACIONES.. 89. BIBLIOGRAFÍA.. 93.

(5) INTRODUCCIÓN.. La viabilidad de un sistema democrático no podría entenderse sin un diseño institucional que garantice los derechos humanos, la legalidad y la defensa de dichos derechos. En esta medida y ante la importancia del predominio del estado de derecho y de la real división de poderes para consolidar los avances obtenidos en materia de legalidad y certeza; y, para el fortalecimiento de las instituciones democráticas en nuestro sistema político, surge la necesidad de conocer el papel que ha desempeñado el Poder Judicial de la Federación en la consolidación y estabilidad democrática de nuestro País, como depositario de la facultad constitucional de hacer cumplir la ley. (Carbonen, 1999) Es por lo anterior, que la consolidación democrática no sólo se constriñe a la organización y vigilancia de unas elecciones limpias y transparentes en una sociedad, la democracia va más allá de eso; es la construcción y perfeccionamiento diario de estructuras institucionales que permitan el ejercicio pleno de las libertades ciudadanas. Con estas premisas, es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado al que le corresponde resolver de manera definitiva e inatacable las impugnaciones presentadas, sobre todo, en los procesos electorales y en el caso de impugnaciones a las elecciones presidenciales, éstas serán resueltas únicamente por la Sala Superior del mismo. En este sentido, las competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contenidas en el artículo 99 constitucional, se resumen en: la resolución de las impugnaciones de las elecciones federales, tanto de legisladores como la de presidente de la República; la revisión de los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral; la revisión de los actos y resoluciones de las autoridades electorales de los Estados con motivo de comicios locales; la revisión de los actos y resoluciones del IFE y de los partidos políticos que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos; la resolución de conflictos laborales entre el TEPJF y sus trabajadores; la resolución de conflictos laborales entre el IFE y sus empleados; la determinación e imposición de sanciones en materia electoral, y las demás que establezcan las leyes secundarias. De las competencias que reviste el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano al Tribunal Electoral, destacan la calificación de los comicios. s.

(6) presidenciales y la revisión de los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral, por lo que en base a las competencias antes citadas, el presente estudio tendrá el objetivo general de analizar la participación que ha tenido en Poder Judicial de la Federación en la consolidación de la democracia en México y el grado de legitimación institucional que ha tenido en la resolución de conflictos, que por su naturaleza se han revestido de gran importancia en la democracia en México, ya que, ningún Estado demócrata puede concebirse sin un verdadero equilibrio de poderes, por lo que: en materia electoral es W1a potestad conferida al TribWlal Electoral de Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, ya que se parte de la idea de que el Poder Judicial de la Federación o, en general los tribW1ales mexicanos, no cuentan con un estricto marco normativo que legitime su actuación dentro de W1 Estado democrático como apunta ser México. La falta de legitimidad de los tribW1ales podría constituir un problema social en nuestro país, lo cual merece atención. Esta premisa, se sustenta en opiniones vertidas por intelectuales en la. materia (las cuales se analizarán en apartados siguientes) respecto de la actuación de los tribunales, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sobre todo en un análisis sistémico de resoluciones judiciales en materia electoral con relación a la normatividad que las sustentan. Al ser atribuciones destacadas del Tribunal electoral, la calificación de los comicios presidenciales y la revisión de los actos y resoluciones del Instituto Federal, en el presente estudio se analizará el "Dictamen relativo al cómputo final de :ta elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Declaración de validez de la elección y de Presidente electo." y el "Recursos de apelación interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su calidad de Titular del Poder Ejecutivo Federal, en contra de la resolución CG269/201 O del Consejo General del Instituto Federal Electoral.", que por su naturaleza incidieron en la vida democrática del País, por lo que a partir del resultado obtenido, se podrá poner en evidencia las causas que originan la falta de legitimidad institucional que se ha citado, y de ello proponer las soluciones que permitan fortalecer al Poder Judicial de la Federación frente a los ciudadanos y a los otros órganos del Estado como W1 buen árbitro en la solución de sus conflictos de relevancia democrática.. 6.

(7) En este sentido, no hay que dar por sentada la democracia en México, menos aun pensar que los Tribunales Constitucionales han agotado su participación en su construcción o que ya son innecesarios para ella, todo lo contrario, se debe reconocer los tribunales la enorme responsabilidad que tienen en esta etapa de consolidación y en la cual, enfrentan la desconfianza social de los ciudadanos hacia los aparatos judiciales. El jwista Héctor Fix Fierro ha sido muy preciso en la anterior problemática al afirmar que, "La imagen de la justicia en la prensa, la opinión pública o incluso en el medio de la profesión jurídica, es y ha sido, en general, desfavorable y pareciera reflejar una crisis persistente y difundida." (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009), y, como sea que quiera verse, la confianza ciudadana es un factor fundamental en el ámbito de la impartición de justicia. En cuanto a la forma de entender la democracia, para e:fectos de la investigación se analiza la forma en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha intervenido en la configuración de la reglas de participación ciiudadana en las elecciones y de las elecciones mismas. Es así que la investigación tiene como objetivo en particular, el analizar aquellas sentencias del Poder Judicial de la Federación que han implicado un cambio en las reglas del juego democrático, es decir aquellas decisiones en que los tribunales "cambian de criterio" al resolver controversias semejantes, sentencias que carecen de eficacia o impacto real en la vida democrática. El análisis de los dos resolutivos, citados en párrafos anteriores, se realiza con la finalidad de establecer si el cambio de criterio judicial ha contribuido a generar incertidumbre en las reglas del juego democrático y, si con ello, se ha minado la credibilidad del Poder Judicial de la Federación en general, o si, por el contrario, dicho cambio de criterio constituye un avance en la consolidación de la democracia en nuestro país, al permitir que las elecciones sean mas libres y competitivas. Por lo que se refiere a las sentencias que carecen de eficacia, los dos casos que se analizan, si bien se presentan en tiempos y circunstancias distintas, no menos cierto es que en ambas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha detectado alguna infracción a la normativa electoral (por ejemplo la intervención ilegal de los Presidentes de. 7.

(8) la República Vicente Fox y Felipe Calderón en los procesos electorales) y, por razones que se determinarán, no se ha impuesto sanción alguna. A partir del resultado del análisis de las sentencias se pretende localizar las causas que han pennitido que el Tribunal en la materia haya actuado de ese modo, o no hayan actuado de acuerdo a las expectativas que de el se tenían. Lo anterior, ya que se parte de la idea de que existen deficiencias normativas e institucionales que impiden una actuación óptima de los tribunales en la vida democrática de México. Una vez detectadas esas deficiencias, la investigación pretende proponer soluciones efectivas que permitan a los tribunales mexicanos cumplir con eficiencia su función de impartir justicia en el ámbito electoral. Estructura del Proyecto de Investigación. La estructura del proyecto de investigación consta de 8 apartados, donde queda definido el objetivo central, el desarrollo del tema y se definen las conclusiones a las que ha de llegar el presente estudio de caso. En la introducción, marco teórico y marco metodológico, se contextualiza la actuación del Tribunal Electoral desde una perspectiva integral, tomando como líneas de investigación las facultades que la norma le atribuye. Los apartados que refieren a las resoluciones que en materia electoral ha dictado el Tribunal Electoral, contienen un análisis sistémico de las mismas. Los apartados que refieren a las opiniones vertidas por analistas en la materia, se constituyen en un estudio comparado de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral y que forman parte central del estudio realizado. Las conclusiones medulares a las que se llegó, forman parte de la recapitulación de todo el estudio, del análisis correlacionado a las referidas sentencias con las opiniones vertidas sobre ellas.. MARCO TEÓRICO. La relación entre democracia y justicia ha resultado de gran relevancia en el funcionamiento y consolidación de los estados democráticos, y México no es la excepción. Los problemas que representa toda forma de gobierno demócrata, en lo que refiere al. 8.

(9) equilibrio de poderes en un clima institucional, la justicia el1xtoral constituye un aspecto imprescindible del mismo. Los conceptos de democracia y justicia, han adquirido diversas connotaciones, funciones y significados, donde la complejidad de los mismos aumenta si ambos son relacionados entre sí, dando origen a una pluralidad de aspectos complejos. En esta medida, el doctor José Ramón Cossío ha abordado el concepto de democracia desde dos vertientes: la democracia minimalista o procedimental y la democracia maximalista o sustantiva, distinguiendo sus elementos, supuestos y funciones, así como el papel que desempeña la justicia en cada. wia. de ellas. Con base en la concepción procedimental, explora las formas. en que la democracia, en general, opera sobre la justicia, buscando las razones que justifiquen y validen su inclusión en la democracia, reconociendo, no obstante, que ambas poseen lógicas y significados diversos. (Cossío Díaz, 1998) Asimismo, al establecerse las relaciones de la justicia -con las dos definiciones de democracia (minimalista y maximalista), se enfatiza el hecho de que cada una de ellas requiere de sus respectivas instituciones y órganos para garantizar la realización de sus procedimientos (forma procedimental) y su concreción en el ámbito jurisdiccional (forma sustantiva). Ello con el objetivo de demostrar que las funciones de la justicia electoral, en un contexto dado, dependen en última instancia de la idea de forma de gobierno que se tenga, en este caso, del tipo de democracia. En el presente estudio, se analizará la forma sustantiva de la democracia, de la cual podemos distinguir las reglas procesales y los resultados que se producen de las mismas, bajo la noción del derecho electoral en México y sus métodos de interpretación. Las reglas procesales de la democracia tienden a producir resultados justos, porque se asemejan a un proceso de formación racional de la voluntad; y no sólo esto, sino que dan un clima de seguridad jurídica que permite, en última instancia, que la sociedad sea viable. La idea de formación racional de la voluntad implica tomar como punto de partida que en toda sociedad existen conflictos de intereses y que cada individuo, portador de dichos intereses, tiene una voluntad autónoma, libre e inviolable. (Cossío Díaz, 1998) Así, los procedimientos tienden a hacer de la democracia un sistema abierto y respetuoso del disenso, produciendo resultados justos, los cuales, la historia ha mostrado. 9.

(10) que buena parte de la legitimidad de las decisiones políticas en la democracia se da cuando se dictan confonne a dichos procedimientos. Por ello cabe citar, que no sólo se trata de legalidad procedimental sino de legitimidad procedimental. (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009) La manifestación más clara de esto lo constituye la presunción, por parte del ordenamiento jurídico, de que toda acción conforme al derecho es legítima. Desde esta posición, el mismo Cossío refiere, que a pesar de la legitimidad de la cual goza el Poder Judicial de la Federación, la posibilidad de participación de los Tribunales constitucionales en cuestiones electorales está sumamente acotada, refiriéndose únicamente a acciones de inconstitucionalidad, teniendo una participación más directa en cuestiones de democracia sustantiva, proporcionando y estableciendo un equilibrio entre Poderes, circunstancias pre-condicionantes de la democracia procedimental, elementos ambos, constitutivos de un Estado democrático. (Cossío Díaz, 1998) El Estado es el espacio privilegiado de la política (la democracia) y la jurisdicción, y de esta última, n01mativamente eran tres las facultades jurisdiccionales de los Tribunales constitucionales, resolver cuestiones de constitucionalidad planteadas en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, medios que tienen por objeto proteger las garantías individuales, el sistema de pesos y contrapesos y la suprema constitucional, respectivamente. En este sentido, y tal y como .lo refiere Cossio ( 1998) el sistema político mexicano está experimentado la denominada ·~udicialización de la política", fenómeno que describe el cambio fundamental que ha. experimentado el sistema político antes referido, ya que los conflictos suscitados en la arena política ahora se resuelven en la sede judicial, adquiriendo el Poder Judicial de la Federación un papel preponderante en el funcionamiento político y democrático del País. En este sentido, el mismo Cossio afirma que, "la democracia debe conceptualizarse en minimalista y maximalista, ya que cada una de ellas entraña un arreglo entre los diversos componentes de un gobierno mixto." (1998). En la democracia minimalista existen, por lo tanto, dos ámbitos a considerar: el que se refiere a las elecciones, llamado democracia, y el que alude al contexto institucional en el que las primeras (y otras funciones estatales) se desarrollan. La separación hecha aquí es conceptual, y tiene como propósito fundamental,. 10.

(11) ya se ha dicho, diferenciar entre la democracia en sí misma, o sea, lo que efectivamente es la democracia, de aquello que le sirve de soporte. Esta posibilidad de separación permite, así, realizar varias combinaciones entre los dos ámbitos que han sido debidamente separados. Los elementos de estas combinaciones serían los siguientes: la relación de los elementos de un régimen mixto dentro de la concepción minimalista; la posición de la democracia frente al resto de los elementos, y la relación que con el arreglo de los elementos en general, y con la democracia en particular, guarda. la justicia. La concepción maximalista de la democracia depende de la inclusión de otros elementos además de los electorales. Los componentes específicos de la democracia maximalista son el control del Estado y sus principales decisiones desde el punto de vista práctico y desde el de la teoría constitucional; control del Poder Ejecutivo a partir de la práctica y la n01matividad constitucional; incertidumbre en cuanto a los resultados electorales a partir de una significativa oposición y la posibilidad de alternancia partidista; participación de los grupos minoritarios con independencia de los intereses o las prácticas que sostengan; la existencia de diversos canales de participación adicionales a los partidos políticos; acceso a diversas fuentes de información por parte de los ciudadanos; libertades de creencia, opinión, discusión, expresión, publicación, reunión y petición; igualdad política de los ciudadanos ante el derecho a pesar de las diferencias en sus recursos; protección efectiva de las libertades individuales y de grupo por parte de órganos judiciales independientes y no discriminatorios; protección a los ciudadanos contra detenciones arbitrarias por parte de los órganos del Estado o de fuerzas no estatales organizadas. Estos componentes implican uno más: si la autoridad política está acotada y balanceada, los derechos individuales y de las minorías protegidas y el Estado de derecho asegurado, la democracia requiere de .una constitución que sea suprema, de donde concluye el autor que, "las democracias liberales son y deben ser democracias constitucionales". (Cossío Díaz, 1998) En esta medida, es el politólogo Dieter Nohlen quien clarifica el papel de los Tribunales constitucionales, y define que al ser éstos instituciones políticas como las demás del Estado, aunque de legitimidad democrática secundaria, pero con la legitimidad que le otorga la ley, disponen de importantes funciones en el proceso político con capacidad de. 11.

(12) decisión última en asuntos de alta importancia en el juego político, citando que: "El derecho es en sí mismo un eminente factor político". (Nohlen, 2008) Por un lado, es cierto que la justicia constitucional electoral se ha extendido como concepto y como realidad, el más claro indicio que lo confirma es la celebración, hoy en día, de elecciones libres, que incluso, generan conflictos de extrema polarización, donde los órganos electorales no fallan y son capaces de administrar elecciones cuyos resultados merecen confianza. Se habla ya de una rutina electoral y se da por entendido el aporte sustancial de la justicia electoral a la consolidación de la democracia institucional. Por otro lado, también es cierto que en México, la transición a la democracia ha sido severamente cuestionada, esto, por la progresiva desconfianza en las instituciones políticas y el grado de descomposición en las mismas. En este contexto, es preciso determinar el grado de vinculación entre la justicia constitucional electoral con la consolidación de la democracia, porque existen casos de relación inversa, donde a mayor justicia constitucional electoral hay menor consolidación de la democracia, y es aquí, donde es determinante precisar cual debe ser el equilibrio entre una y otra. La teoría de la democracia supone que el desarrollo y transición de un sistema político hacia una democracia estable es dependiente de la participación y la competencia política, de las elecciones libres y el pluralismo político, justamente por los elementos de la democracia por las cuales vela la justicia constitucional electoral, por lo que visto así, los Tribunales no deciden, sino que hacen valer las decisiones. (Brewer Carias, 2004) El presente estudio, no tiene como propósito detectar una causalidad lineal entre los dos fenómenos, ya que no existe relación causal entre los mismo, logrando observar. de ellos sólo un procedimiento correlacionado, donde la justicia constitucional electoral tiende a incrementar la democracia en un sistema político, por lo que probablemente sea la legitimidad que da la normatividad electoral la clave para entender este fenómeno. De acuerdo a Dieter Nohlen, existen dos fuentes de legitimidad: la legitimidad de entrada (input legitimacy) y la legitimidad de salida (output legitimacy). La justicia electoral es parte del tejido o entramado institucional y contribuye de manera decisiva a la creación y a la garantía de la legitimidad de entrada, pues dirige y vigila el proceso político de acuerdo al derecho a través del cuál se conforman los órganos estatales de. 12.

(13) representación y de toma de decisiones vinculantes para los representados. Es más, sin justicia electoral no hay democracia, ésta es la condición sine qua non de la democracia. (Nohlen, 2008) En esta medida, la legitimidad de las estructuras no s6lo proviene de la aplicación del Derecho en que se fundamenta el orden establecido, sino también del cumplimiento de las expectativas vinculadas con las funciones de las estructuras. Más concretamente: la consolidación de la democracia depende también del esfuerzo y resultado en el ámbito de salida de la legitimidad. Sin embargo, el discurso político sigue centrado en el ámbito de entrada de la legitimidad: en la participación política, en la competencia política, en su ordenamiento político, en las reglas de juego, en su acatamiento por parte de los actores políticos. La atención prestada a la parte de la legitimidad de entrada es sin duda importante -y es especialmente llamativo el progreso sustancial que se ha conseguido en México en los últimos quince años en materia electoral, justamente gracias a actividades como las que realiza el Poder Judicial de la Federación. El mismo Dieter Nohlen, en el ensayo "Jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia" (Nohlen, 2008), ahonda aún más en la relación existente entre jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia, ocupándose en primer lugar, de la multidimensionalidad de los factores que influyen en la consolidación de la democracia y la relativa importancia de los tribunales constitucionales en este proceso; en segundo lugar expone la multidimensionalidad de los conceptos de democracia y de consolidación de la democracia y la relevancia que dentro die los diferentes conceptos alcanza la jurisdicción constitucional; y tercero, apunta a la interrelación recíproca entre democracia y jurisdicción constitucional, destacando el carácter ¡político de su relación. Por lo demás, hace hincapié en la tesis de que, respecto a esta relación y explicando casos, ¿el contexto hace la diferencia?, se enfoca enseguida en las funciones de la jurisdicción constitucional. Se dedica, primero, a los requisitos irrenunciables que tienen que darse y las condiciones favorables que fomentan el cumplimiento de sus funciones por parte de los Tribunales constitucionales, y segundo, entra en algunos ámbitos de la jurisdicción constitucional en búsqueda de su relevancia para la consolidación de la democracia.. 13.

(14) De acuerdo con el jurista Fix Fierro (2009), los Tribunales constitucionales constituyen un nodo operativo y organizado de acoplamiento estructural entre sistema político y sistema jurídico, donde la función general de esos tribunales en un régimen democrático consiste en una operación de doble transformación, primero, de los intereses sociales y los disensos en lineamientos para la operación interna del sistema jurídico y segundo, de los requerimientos de congruencia del sistema jurídico y el sistema político (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009). En el primer caso, trata de autolimitación judicial y el segundo en la especialización en cuestiones constitucionales, ambas tendientes a legitimar su actuación. En esta paite de la legitimidad, la injerencia de la justicia electoral es nula y así debe serlo por el carácter imparcial de su función en la contienda por los objetivos políticos y por el poder. Sin embargo, en el proceso de su consolidación, la democracia en México está actualmente cuestionada debido a los magros resultados que arroja y al consiguiente desencanto e incluso hartazgo con la democracia por parte de la población. (Nohlen, 2008) Así, uno de los peligros a que se enfrenta la justicia constitucional electoral en la democracia mexicana consiste en que se desenvuelva como objeto de la política, implicando que la composición personal de sus órganos sea sobre todo de orden político, desatendiendo por completo que el servicio en los órganos de justicia electoral consiste en una función de alto estándar profesional y ético en pro de la democracia y su consolidación. (López Noriega, 2003) Este peligro radica también en que las resoluciones d,e la justicia constitucional electoral sean percibidas por los actores políticos y por la opiniéin pública en general como parte de la contienda electoral, involucrando a estos órganos que deben ser imparciales en la política misma. Por lo anterior, se propone que este estudio se consltituya como una serie de reflexiones en torno a la justicia constitucional, la justicia electoral y la democracia, resolviendo preguntas tales como: ¿el Poder Judicial de la Federación es un factor relevante para la consolidación de la democracia?, ¿qué rasgos comunes y qué diferencias tiene la justicia constitucional electoral con relación al Poder Judicial en general para el fortalecimiento de la democracia?, ¿qué modelo de legitimación debe ser forjado por la. 14.

(15) justicia constitucional electoral?, y por último, si la justicia constitucional electoral y la democracia tienen futuro como conjunto. Los análisis en tomo a dichas interrogantes serán realizados teniendo como marco conceptual la legislación mexicana, discutiéndose desde el contexto de la realidad mexicana.. Evolución histórica de la justicia constitucional electoral en México.. El sistema mexicano de resolución de conflictos electorales ha transitado de una naturaleza predominantemente política a otra plenamente jurisdiccional, pudiéndose distinguir tres etapas: (Henríquez, 2002) 1. Etapa del contencioso político ( 1824-1987).. 2. Etapa del contencioso mixto: jurisdiccional y político ( 1987-1996). 3. Etapa del contencioso plenamente jurisdiccional ( 1996 a lafecha).. En la primer etapa, el sistema contencioso electoral fue de carácter político, conocido como auto calificación, que se caracterizaba por reservar a un órgano político la facultad de calificar las elecciones y resolver conflictos que de ellas se generasen; siendo los miembros del Poder Legislativo quienes integraban al denominado Colegio Electoral, sin prácticamente ninguna intervención del Poder Judicial. (Henríquez, 2002) La segunda etapa citada, tiene sus orígenes en 1986, cuando el Constituyente. permanente promulga el Código Federal Electoral, instituyendo así el Tribunal de lo Contencioso Electoral, avanzando en forma muy importante en el fortalecimiento del sistema de justicia electoral, ya que, el Tribunal de lo Contencioso Electoral se constituyó para resolver únicamente los recursos de apelación y queja, manteniéndose así el principio de auto calificación de elecciones por medio del Colegio Electoral que lo formaron los 500 diputados, instaurándose también la Comisión Federal Electoral, la cual quedó integrada por el Secretario de Gobernación, un representante del Senado, uno más de los Diputados y representantes de los partidos políticos. (Henríquez, 2002) Es indudable que la existencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral fue efímera, pero la experiencia sumamente valiosa, ya que fue un intento primario de enmarcar el fenómeno contencioso político-electoral en un ámbito estrictamente jurisdiccional. Y es así. 15.

(16) que, con la refonna de 1989-1990 nace el Tribunal Federal Electoral, constituyéndose con cierta autoridad judicial real, además de que, el Constituyente delimitó con mayor precisión su ámbito de competencia, al definirlo en la Constitución Política del País como un órgano jurisdiccional en materia electoral; sin embargo, la naturaleza mixta del sistema prevalecía, ya que seguía existiendo el Colegio Electoral. Fue hasta las reformas de 1993-1994 en que se eliminó por completo al Colegio Electoral y por primera vez, al Tribunal Federal Electoral se le confirió la categoría de órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. De esta manera, se constituyó por primera vez a este órgano en un tribunal de pleno derecho y en consecuencia la única autoridad competente en materia contencioso-electoral federal; desapareciendo así, el llamado sistema de auto calificación. La tercera etapa del sistema mexicano de resolución de conflictos electorales inicio con la reforma constitucional de 1996, en la cual se crea como tal, el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La referida reforma significó un gran cambio, pues se .abandonó por completo la larga tradición del contencioso político y la tendencia de una jurisdicción electoral plenamente autónoma adoptada desde 1996, al ser incorporado el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y erigido como órgano de control constitucional de actos y resoluciones de las autoridades electorales, cítese Instituto Federal Electoral. (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009) La reforma constitucional de 1996 comprendió la modificación y adición a distintos artículos de nuestra Carta Magna, dentro de la cual, sin desconocer la importancia de todas ellas, se destacan únicamente aquellas que se encuentran ex.elusiva y directamente vinculadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual como se ha citado sustituyó al Tribunal Federal Electoral; y entre las cuales destacan: a). Fortalecimiento del sistema de medios de impugnaci6n, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.. b). Modificación del mecanismo a través del cual se lleva a cabo la calificación de la elección de Presidente de la República, correspondiendo ahora al Tribunal Electoral. 16.

(17) del Poder Judicial de la Federación, realizar el cómputo. calificar y hacer la declaración de Presidente electo. e) Competencia, para resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal.. Es así como el sistema mexicano de justicia electoral ahora es de carácter plenamente jurisdiccional, y la decisión última sobre todo conflicto electoral, así como la calificación de la elección presidencial, han dejado de ser facultad de órganos de naturaleza política para quedar a cargo de órganos de naturaleza judicial, aunque limitado en algunas de sus facultades jurisdiccionales.. MARCO METODOLÓGICO.. A través de este estudio se busca conocer los resultados de la intervención del Poder Judicial de la Federación en la transición democrática en Méx:ico, y si la legitimidad o no del mismo como órgano de contrnl constitucional en un Estado democrático y que le es conferida por nuestra Carta Magna, ha constituido un problema social que ha dificultado su papel en el régimen político del País. Para ello, se recurrirá a las aportaciones metodológicas y conceptuales disponibles referentes a estudios y encuestas de opinión sobre la legitimidad con la que actúan la Suprema Corte dt;: Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en general con los Tribunales constitucionales. Sin embargo, al tratarse de un estudio que busca identificar y valorar la participación del Poder Judicial de la Federación en la vida democrática del País a través de la legitimidad conferida por la ley, a lo largo del proceso de análisis se construyeron propuestas metodológicas y se ajustaron de acuerdo a los objetivos específicos a alcanzar, los cuales constituyeron las aportaciones conceptuales para el análisis de la legitimidad de los Tribunales constitucionales. En el plano metodológico, el presente estudio estar;í delimitado en diversos aspectos. Primero, por lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, como se citó, se analizan, selectivamente por su representatividad, dos resolutivos del Tribunal Electoral del. 17.

(18) Poder Judicial de la Federación, puesto que, como se ha citado, es el órgano que resuelve en última instancia las controversias más importantes relacionadas con aspectos relevantes para la vida democrática en México. En segundo lugar, el análisis de las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también está delimitado temporalmente, ya que se analiza su actuación a partir de 1995, es decir a partir de la reforma consititucional que reorganizó a la Suprema Corte de Justicia y le atribuyó nuevas facultades. Resulta conveniente señalar que, en realidad, antes de la mencionada reforma constitucional, hubo muy poca o ninguna participación del Poder Judicial en cuestiones electorales relevantes. El diseño del presente estudio es lo suficientemente flexible como para adecuar las formas y los instrumentos de investigación a las situaciones que se presenten, en la interacción con estudios de opinión, sin que se pierda la esencia y la focalización de los objetivos por alcanzar. Los instrumentos de investigación utilizados, serán preponderantemente el análisis de documentos, sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y estudios de opinión publicada respecto a dichas sentencias.. APARTADO l. DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS :MEXICANOS. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE PRESIDENTE ELECTO. (Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cinco de septiembre dos mil seis).. 1.1.. Antecedentes.. El seis de octubre de dos mil cinco, mediante sesión pública realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, inició formalmente el proceso electoral federal ordinario 2005-2006, para la elección, entre otros, del titular del Poder Ejecutivo Federal. En el proceso electoral de dos de julio de dos mil seis, en la elección presidencial, participaron ocho partidos políticos, de los cuales cinco se agiuparon en dos coaliciones. 18.

(19) diferentes. En esa elección, el candidato por el Partido Acción Nacional (PAN) fue Felipe Calderón Hinojosa;. la coalición Alianza por México, formada por el Partido. Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), postuló como candidato a Roberto Madrazo Pintado; la Coalición Por el Bien de Todos, conformada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Convergencia, postulo como candidato a Andrés Manuel López Obrador; del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina la candidata fue Patricia Mercado Castro; y por el Partido Nueva Alianza, el candidato fue Roberto Campa Cifrián. La campaña electoral por la Presidencia de la Republica transcurrió en un clima de. confrontación, generado principalmente por las constantes acusaciones entre el candidato del Partido Acción Nacional y el candidato de la Alianza Por el Bien de Todos. El candidato del Partido Acción Nacional utilizó una campaña de desprestigió contra Andrés Manuel López Obrador, candidato de la Alianza citada, en donde la pretensión fue hacerlo ver como un "peligro para México"; este último no se quedó atrás en sus acusaciones, y con una estrategia diferente, acusó entre otras cosas, la intromisión del Poder Ejecutivo Federal en la campaña y los constantes pronunciamiento de cámaras empresariales a favor del candidato oficialista; los demás candidatos se mantuvieron al margen de estos enfrentamientos. La percepción ciudadana respecto de todos los candidatos fue muy volátil, lo cual se reflejó hasta el día de la elección; la siguiente tabla refleja el porcentaje de intención del voto hacia los candidatos presidenciales únicamente en el dos mil seis, presentada por algunas encuestadoras, las cuales representan una aproximación a lo que serían los resultados finales.. López Encuestadora. Fecha. Calderón Madrazo. Mercado Campa Obrador. El Universal. 23 de junio. 34. 26. 36. Reforma. 23 de junio. 34. 25. 36. 19. 3. 1.

(20) 33. 27. 36. 3. 1. 22 de junio. 30.5. 29.6. 35.4. 4.1. 0.5. Pararnetria-. 20 de junio. 32.5. 27. 36.5. 3. 1. Reforma. 14 de junio. 35. 23. 37. 3. 1. 13 de junio. 31. 29.6. 34.2. 4.1. 1.1. Mitofsky-Televisa 13 de junio. 32. 28. 35. 4. 1. Reforma. Mayo. 39. 22. 35. 2.3. 1.2. El Universal. Mayo. 39. 21. 35. 4. 1. Pararnetría. Mayo. 36. 26. 34. Mitofsky. Mayo. 35. 27. 34. 3. 1. Demotecnia. Mayo. 36. 28. 33. 3. o. Reforma. Abril. 38. 23. 35. 2.6. 0.6. El Universal. Abril. 34. 25. 38. 2. 1. Demotecnia. Abril. 31. 31. 34. 3. 1. Mitofsky. Marzo. 30.6. 28.8. 37.5. 1.3. 1.0. Reforma. Marzo. 31. 25. 41. 1. 1. El Universal. Marzo. 32. 24. 42. 1. 1. GEA-ISA. Febrero. 27. 22. 34. Mitofsky. Febrero. 29.8. 27.5. 39.4. Reforma. Febrero. 31. 29. 38. El Universal. Febrero. 27. 22. 30. 1. 1. Pararnetría. Enero. 27. 26. 36. 1. Mitofsky-Televisa 22 de junio María de las Heras-Milenio. María de las Heras-Milenio. 20. 1.

(21) El Universal. Enero. 27. 20. 33. Reforma. Enero. 26. 22. 34. Mitofsky. Enero. 31. 29. 39. Demotecnia. Enero. 31. 30. 37. 2. 1. 2. Fuente: Opina México, el observatorio mexicano de encuestas electorales. Al final de la elección del dos de julio de dos mil seis, el Instituto Federal Electoral siguió dos procedimientos distintos para dar resultados preliminares. El primero es el Programa de Resultados Preliminares (PREP), el cual comenzó a publicar resultados a partir de las 20:00 horas. El segundo procedimiento de resultados preliminares fue el denominado Conteo Rápido. Al final de ese día, el Presidente Consejero del IFE, anunció que los resultados del procedimiento de conteo rápido no permitían que se anunciara a un ganador. Esto se debió a que la diferencia de votos entre los candidatos del Partido Acción Nacional y de la Alianza Por el Bien de Todos, en la muestra de casillas que integraban el conteo rápido, era menor al margen de error del procedimiento estadístico en cuestión. Siguiendo el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), y una vez que los Presidentes de las Mesas Directivas de todas la casillas electorales hicieron llegar los paquetes y los expedientes respectivos a los 300 Consejos Distritales del IFE, el miércoles 5 de julio iniciaron los cómputos respectivos de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El jueves 6 de julio, con un 97,70% de las casillas computadas, el IFE, declaró ganador a Felipe Calderón al tener el 35,89% de los votos y en segundo lugar a Andrés Manuel López Obrados con el 35,31 %, los resultados de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a los cómputos distritales quedó de la siguiente manera:. 21.

(22) Partido/Alianza. Votos. Partido Acción Nacional. Porcentaje. 15,000,284 35.89%. Alianza por México 9,301,441. (PRI, PVEM). 22.26%. Coalición Por el Bien de Todos 14,756,350 35.31%. PRD, PT, Convergencia Partido Nueva Alianza. 401,804. 0.96%. Partido Alternativa Socialdemócrata 1,128,850 2.70% No. Registrados. 297,989. 0.71%. Nulos. 904,604. 2.167%. Total. 41,791,322 100.00. Fuente: Instituto Federal Electoral.. La coalición Por el Bien de Todos, el Partido Acción Nacional y distintos ciudadanos promovieron juicios de inconformidad, a través de los cuales impugnaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de mérito, correspondientes a doscientos ochenta y un distritos electorales uninominales. Los restantes cómputos distritales no fueron impugnados, por lo que los resultados consignados en sus respectivas actas fueron actos definitivos. El veintiocho de agosto del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Al concluir la sesión pública en la que se resolvieron los citados medios de impugnación, dio inicio la etapa de cómputo definitivo, dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.. 22.

(23) 1.2. Marco constitucional y legal conforme al cual han de verificarse los requisitos de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.. En el párrafo segundo del artículo 41 constitucional se establece, que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, de acuerdo con las bases que ahí se precisan, entre las cuales destacan las siguientes:. a) Los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades (derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, financiamiento público); b) La. organización de las elecciones federales es una júnción estatal que se realiza a través del Instituto Federal Electoral, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; c) En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; y d) El establecimiento de un sistema de medios de impugnación para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como para dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y filiación libre e individual para tomar parte en los asuntos políticos del país.. La satisfacción de los elementos fundamentales señalados permite considerar a una elección como producto del ejercicio popular de la soberanía, riealizada dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna.. Los principios constitucionales que deben observarse en comicios democráticos para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo son: elecciones libres, auténticas y periódicas; sufragio universal, libre, secreto y directo; garantía del financiamiento público de los partidos políticos; campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad; organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios. 23.

(24) rectores del proceso electoral; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.. 1.2.1. Elementos contenidos en el dictamen a través del cual se realiza la calificación de la elección. Los elementos que contienen el dictamen a través del cual se realiza la calificación son: 1. El cómputo final de la elección presidencial, con base en las actas de escrutinio y cómputo distrital relativas a esta elección, así como en las sentencias recaídas en los juicios de inconformidad que, en su caso, se hubiesen promovido en contra de los cómputos mencionados. 2. La declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si se cumplen las formalidades del proceso electoral, y 3. La declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, una vez analizado si el candidato que obtuvo el mayor número de votos reúne los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículo 82 y 83 de la Carta Magna.. 1.3. Intervención en asuntos electorales del titular del Poder Ejecutivo Federal en turno. En el apartado Intervención del Eiecutivo Federal, el Tribunal Electoral arribó a las siguientes determinaciones: En la etapa de preparación de la elección, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos realizó manifestaciones con cierta incidencia en el proceso electoral para la renovación de ese cargo, las cuales fueron motivo de queja por parte de la Coalición Por el Bien de Todos, quien las califica a favor del candidato del Paitido Acción Nacional y en detrimento del candidato de esa coalición.. 24.

(25) 1.3.1. Argumentos del Tribunal respecto a la injerencia del Ejecutivo Federal en asunto electorales. El criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, en el sentido de afirmar que la validez de una elección puede afectarse por la realización de actos que atenten contra la libertad del sufragio y la equidad en la contienda, es necesario que esas conductas sean de tal gravedad que resulten determinantes para el desarrollo o el resultado del proceso electoral. En ese sentido, es importante que las autoridades de cualquier nivel se mantengan al margen del proceso electoral, con el objeto de impedir el uso del poder político que ejercen, y de los recursos y facultades que están a su disposición, para favorecer a uno de los partidos o candidatos contendientes, en detrimento de la equidad e imparcialidad que debe haber en los comicios. La realización de declaraciones en las cuales se exponga, directa o indirectamente, el apoyo hacia cierto candidato, o el ataque a otro u otros, por un funcionario público, de cierta jerarquía es reprochable en cualquier estadía del proceso; en todo caso, el momento en que se efectúe la conducta sirve de base para estable:cer, junto con las demás circunstancias que la rodeen su carácter determinante para el resultado del proceso. Las cualidades y características del Presidente atraen mayor atención e interés de los medios de comunicación en comparación con cualquier ciudadano en general, lo cual puede provocar que sus declaraciones político-electorales, inclinaci<>n partidista o por ciertos candidatos, generen mayor audiencia que las expresadas por otros individuos e, incluso, por funcionarios públicos menores, colocándolas en una posición de preponderancia, con la consecuente posibilidad de mayor influencia, por lo menos, sobre algún sector de la ciudadanía. Desde luego, esto no significa que el solo hecho de verter alguna declaración por dicho funcionario ante los medios de comunicación, afecte de manera grave la libertad del sufragio, pero sí puede provocar cierta perturbación en el estado de ánimo de los ciudadanos, que debe evaluarse de acuerdo con las circunstandas de cada caso, es decir, conforme con el contenido mismo de la declaración, su extenslón, la clase y número de medios de comunicación ante los que se hizo, su difusión, ,el tiempo y lugar donde. 25.

(26) ocurrió, así como los demás hechos concurrentes coetáneamente, para verificar así su peso en el universo del proceso electoral.. Asentado esto, el Tribunal Electoral procedió a analizar las manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal -que por su características podrían atentar con la equidad en el proceso electoral del dos mil seis-, para definir la incidencia que pudieron haber tenido en el proceso; dichas manifestaciones fueron realizadas en varios medios de información (programación de la televisión; declaraciones documentadas en la prensa del Presidente Fox en diversos actos públicos o entrevistas; y, en la página de lnternet de la Presidencia de la República). Al respecto, la Sala Superior del citado Tribunal Electoral determinó que las publicaciones periodísticas representan indicios de que se hicieron tales declaraciones por el Presidente de la República, los cuales generaron credibilidad aceptable de que se hicieron tales declaraciones, por provenir de distintos medios de comunicación, en su mayoría coincidentes en su contenido, e incluso aproximados al hecho notorio por el cual procedía valorar los efectos que pudo producir. Esas declaraciones se agruparon, fundamentalmente, en dos conjuntos: a) Comentarios mediante los cuales el Presidente defiende y exalta el modelo económico y las acciones de su gobierno, y b) Manifestaciones indirectas, generalmente expuestas a base de alusiones, metáforas u otras formas de comunicación asociativa, que inc.iden de algún modo sobre posiciones políticas, que normalmente atañen a las de los partidos y candidatos contendientes en el proceso electoral del año dos mil seis. Las expresiones del primer grupo estaban orientadas a difundir y promover lo que el Presidente consideraba como logros económicos alcanzados durante su gestión, en obra pública, salud, educación y empleo. Esto es, con tales referencias, el Presidente expuso sus juicios personales sobre las acciones de su gobierno, con la pretensión evidente de promover, divulgar y defender las políticas implementadas durante su gestión, las cuales, en su concepto, habían traído una mejora en el desarrollo social[, y logrado la estabilidad financiera del país. Este tipo de manifestaciones, por sí mismas, no están prohibidas constitucional ni legalmente, e incluso se han convertido en prácticas habituales ele los gobiernos de todos. 26.

(27) los países de cualquier signo, incluidas en la tarea de infonnar a la ciudadanía sobre la administración del País, no sólo durante los procesos electorales, sino en todo tiempo, actividad informativa que dentro del sistema de planeación de desarrollo democrático nacional, está considerada como una función importante del Ejecutivo Federal, natural y compatible con las demás responsabilidades constitucionales, la de buscar la permanencia en el crecimiento de la economía, en términos de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El segundo grupo de expresiones contienen una mezcla de elementos, que oscilan entre el ejercicio de la libertad de expresión acotada de los .funcionarios públicos respecto a los actos y hechos de los procesos electorales, y la intromisión en dichos procesos, a través de mensajes indirectos o implícitos, que pueden tener efectos, en alguna medida, de carácter proselitista a favor de la opción política contendiente, que resulte más coincidente con los juicios di~ valor externados por el Presidente de la República, aunque no se identifiquen expresamente en las declaraciones ni se mencionen los nombres del partido político postulante, de los candidatos postulados, ni los colores, emblemas o expresiones que los den a conocer, o bien, se traducen en el rechazo, o por lo menos, animadversión, respecto a otras opciones políticas, en esa forma un tanto encubierta, pero que deja visibles algunos elementos, para que con un grado de cultura cívica, de experiencia en la vida y de seguimiento de la información ordinaria de los acontecimientos que ocurren constantemente en el país, pueda descifrarse o interpretarse el mensaje que se quiere transmitir. En estas frases, si bien no aparecieron manifestaciones expresas a favor del candidato del partido del Ejecutivo Federal, mediante señalamientos directos y precisos, ni el nombre de algún candidato del instituto político contendiente al cual criticó, esto pudo inferirse del contexto general de las intervenciones del Presidente. Esto es, alguna parte los comentarios se puede estimar qm~ fueron dirigidos a apoyar al candidato de su partido en particular, o a producir ese efecto, por identificarlo con la idea de continuidad, aun cuando no lo hizo abierta y evidentemente, e incluso, en el remoto caso de que no se hayan hecho con tal propósito. Las críticas y descalificaciones hacia otros participantes del proceso electoral constituyen expresiones que pueden incidir en la imagen de éstos, ante quienes capten su sentido, pues los adjetivos de mesiánico o populista se. 27.

(28) pueden entender dirigidos a los candidatos que orientaron sus programas a modelos diferentes y alejados del impulsado por gobierno del Presidente Fox. Por tanto, existen elementos para sustentar, con seriedad, que este grupo de declaraciones se incorporó, de alguna manera, dentro de los distintos elementos evaluados por los ciudadanos que los advirtieron, a la hora de definir su intención de voto; tales como la expectativa de un mayor desarrollo económico y de un sólido Estado de derecho.. 1.3.2. Análisis del contexto en el que se dan las declaraciones. Para conocer o ponderar el grado de influencia, se requiere determinar su relación e interacción con los demás elementos y circunstancias del proceso electoral. Asimismo se debe tomar en cuenta las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se hicieron las declaraciones, para conocer al máximo posible el contexto político y social en que surgieron, a fin de quedar en actitud de alcanzar una aproximación del grado de influencia que pudieron ejercer. Es importante destacar, en ese contexto, que las d,~claraciones se produjeron también en un ambiente de confrontación personal entre el entonces titular del Ejecutivo Federal y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (después candidato a Presidente de la República) desde mucho antes del inicio del proceso electoral federal de dos mil seis, que produjo constantes roces e intercambio de críticas entre los dos personajes, que continuó durante el proceso electoral. Además, es común que en cualquier régimen de gobierno del mundo, las opciones políticas discrepantes realicen una severa vigilancia sobre las acciones y programas de gobierno, y traduzcan su desacuerdo en acerbas críticas ante la población, con propósitos proselitistas para el presente y el futuro. En esta dinámica, también se ve natural que el grupo o partido gobernante responda a esas críticas a través de la defensa de su ideología, el modelo político aplicado y sus acciones de gobierno. En estas confrontaciones, la intensidad de las acciones y la dureza del lenguaje empleado suele escalar por causa de las actitudes que cada parte asume a la ofensiva o a la defensiva de las asumidas por la otra parte, por lo que ordinariamente existe una corresponsabilidad de ambas partes, y no de una sola, lo que debe tomarse en cuenta para. 28.

(29) su evaluación, en cuanto a su influencia en un proceso electoral. Este debate ideológico no está supeditado a los tiempos electorales, sino que constituye una actividad continua y permanente, propia de los sistemas de grupos opuestos que se precien de ser plurales e incluyentes, y en donde prevalezca por lo mismo un mínimo de tolerancia En este sentido, el inicio del proceso electoral federal de dos mil seis en medio de tales inercias, se convirtió en un ingrediente catalizador de la confrontación de ideas, en la cual el diálogo se hizo acre, sin que se pudiera atribuir totalmente el carácter de culpable o inocente a alguna de las partes. En esa tesitura, es explicable que la entonces opción política opositora, unida en la Coalición Por el Bien de Todos, enfrentara críticamente las acciones de gobierno, y que el también entonces Presidente de la República defendiera sus posiciones y acciones, así sea de forma indirecta, sin una confrontación abierta y, en forma, la mayoría de las veces mesurada. Otro factor importante es que, el común denominador de la mayoría de las manifestaciones del Presidente, radicaron en la forma indirecta y metafórica en que fueron expuestas. En muchas de las expresiones atribuidas al Presidente Fox se recurrió a la comparación figurada de las opciones políticas con situaciones de carácter imaginario. La. característica resaltada de estas expresiones, dificilita en alguna forma la comprensión cabal del mensaje, que su autor, dentro de un contexto mayor, se propuso comunicar, en atención al grado de ilustración, experiencia e información de los receptores, lo que necesariamente tuvo que disminuir el grado de penetración en.tre la ciudadanía., pues no se puede asegurar que los electores de mínima ilustración hayan recibido influencia decisoria de este tipo de comunicación, como tampoco respecto de los provistos de una educación media o mayor, que cuentan normalmente con la concurrencia de mayores elementos de información para decidir. La extensión de las declaraciones que le fueron reprochadas por su calidad de jefe. del Ejecutivo Federal, en su mayoría, fueron breves y constituy1?ron sólo una parte de la. integridad de su intervención en los discursos o entrevistas corr1?spondientes. Los lugares en los cuales se dieron las declaraciones fut!ron públicos, con motivo de actos de inauguración de obras sociales, de difusión de programas de gobierno o en. 29.

(30) noticieros. Lo primero, sin duda puede incrementar la posibilidad de influencia sobre los. electores, pues aprecian las opiniones del Presidente, precisamente en su calidad de funcionario público, como jefe de Estado y de gobierno, a diferencia de lo que ocurre si se hubieran realizado en un contexto familiar, o bien, como un militante más de su partido político. Empero, esa situación se ve disminuida, en cierta medida, al tomarse en cuenta que la mayor parte de esas expresiones se presentaron en .forma circunstancial en las ceremonias a las cuales asistía, y no convocadas, por ejemplo, ex profeso como conferencia de prensa para opinar acerca del entorno político del país, con las particularidades anotadas. Además de que, quienes hayan captado los mensajes electorales, ya conocían de la confrontación mencionada, lo que resta, aunque sea en mínima parte, la credibilidad de lo declarado y, por tanto, la fuerza de penetración de los mensajes, porque la experiencia enseña que la animadversión o distanciamiento de ideas conduce de algún modo a la predisposición entre las personas. En relación con la clase y número de medios de ,lifusión ante los cuales se hicieron las declaraciones, se advirtió que fueron difundidas en televisión nacional, en un noticiero con una audiencia elevada, en internet, en L'ls páginas electrónicas de medios de comunicación impresos nacionales, como las de l.os periódicos El Universal, La Jornada y Reforma, y en la página de internet de la Presidencia de la República,. tratándose de algunas entrevistas. Esta situación merece ser ponderada conjuntamente con la característica siguiente: Período, intensidad y época de difusión. Se toma en cuenta que esas intervenciones. tuvieron lugar entre el mes de noviembre de dos mil cinco al primero de junio del dos mil seis, en el caso de las notas periodísticas, aproximadamente, una cada siete días y en menos ocasiones en televisión, situación que evidentemente genera la posibilidad de que hayan sido conocidas por un auditorio de alguna consideración, en condiciones de votar. En cuanto a la época de difusión, las primeras tuvieron que levantar menor interés, por la distancia con la fecha de la jornada electoral, y por tanto, menor influencia en el electorado; y las últimas, aunque captaron una atención mayor, se presentaron un mes antes de la celebración de la jornada electoral, con lo cual existió tiempo suficiente para reducir su impacto. Además, la última intervención, el primero de junio, donde se refirió al. 30.

(31) "tabasquismo", sólo consistió en una alusión tan remota e indirecta, que difícilmente pudo haber influido en la intención de voto del electorado; pues, la palabra es de por sí ambigua e indirecta, que al haberse pronunciado en un acto vinculado expresa y directamente con el consumo de tabaco, pudo ser oída como tabaquismo, incluso, entenderse como un lapsus lingual, por personas distintas a los redactores de las notas.. En suma, las circunstancias en que tuvo lugar la intervención del entonces Presidente, en su momento impregnaron a su auditorio, y pu.dieron contribuir en alguna fonna, para determinar su intención de voto, pero esta influencia tuvo que verse disminuida por los siguientes aspectos:. A. Acuerdo de abstención de actos anticipados de campaña o tregua navideña.. El trece de diciembre de dos mil cinco, por vez primera en un proceso electoral, se emitió un Acuerdo del Consejo General del Instituto Fede:ral Electoral, por el que se establecen criterios a los partidos políticos para que asumieran el compromiso de abstenerse de realizar en forma definitiva cualquier acto o propaganda que tuviera como fin promover de manera previa al inicio formal de las campañas del proceso electoral federal 2005-2006, a quienes serian sus candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para dicho proceso, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Conforme al primero punto del acuerdo, se estableció un período, del once de diciembre de dos mil cinco al dieciocho de enero de dos mil seis, para que los partidos políticos se abstuvieran de realizar cualquier acto o propaganda con el fin de promover a sus candidatos para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y. cualquier otra actividad que por sus características pudiera considerarse como acto anticipado de campaña. Aunque este acuerdo estaba expresamente dirigido a los partidos políticos, su ámbito de regulación debió entenderse extensivo a cualquier individuo que realizara o pretendiera realizar actos de propaganda electoral durante ese periodo, incluido el entonces Presidente de la República. Dicho acuerdo fue ampliamente difundido en los medios masivos de comunicación con el nombre de tregua navideña.. 31.

(32) La difusión oficial y la realizada en los medios referidos tuvo que influir, aunque. fuera en mínima forma, para diluir o echar en el olvido los mensajes presidenciales de difusión de programas y actos de gobierno, de los inminentes actos de proselitismo electoral. En este sentido, los ciudadanos que pudieron recibir las declaraciones previas del Presidente Fox, pudieron apartarse temporalmente de su po.rible influencia y pensar con mayor libertad sobre sus preferencias electorales. Por tanto, de estimar demostradas las declaraciones de mérito, la afectación a potenciales electores habría sido mínima en el período de la tregua navideña e intrascendente por la lejanía de la jornada electoral.. B. Acuerdo de neutralidad. El veintitrés de febrero de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se emiten las reglas de neutralidad para que fueran atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal de dos mil seis. Este acuerdo destacó la importancia de que los servidores públicos de alta investidura coadyuvaran con su neutralidad a preservar el ejercicio auténtico y efectivo del sufragio en condiciones libres y de igualdad, a través de su abstención de hacer pronunciamientos favorables a un candidato o partido poütico, así como de entregar obra o recursos a cambio de promesa del voto, entre otros. Asimismo, se consideró como premisa de neutralidad, el hecho de suspender la promoción de la obra o de los programas gubernamentales con cierto tiempo de anticipación a la jornada electoral. En. el. punto. primero del acuerdo se estableció que, los servidores públicos deberían abstenerse, entre otras cosas, de realizar dentro de los cuarenta días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o. de desarrollo social, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o internet, bardas, mantas, volantes,. 32.

(33) anuncios espectaculares u otros similares, así como emitir a través de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus aspirantes y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal de dos mil seis, incluyendo la utilizaciéin de símbolos y mensajes distintivos que vincularan a un partido político, coalición o candidato. Conforme al cuarto punto del acuerdo, se dispuso que el Instituto Federal Electoral establecería comunicación con los servidores públicos enunciatdos en el acuerdo primero, a fin de que durante el proceso electoral mantuvieran su cooperación y disposición para cumplir con dicho acuerdo, así como para que la imagen y el contenido de la publicidad de sus gobiernos evitara realizar actos de proselitismo electoral, se llevara a cabo conforme con las normas vigentes vinculadas al ámbito político-electoral y se apegaran a condiciones que permitieran el ejercicio libre, efectivo y pacífico del voto en condiciones de igualdad. En el expediente relativo al "dictamen de declaración de validez y elección de Presidente Electo'", resuelto por el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación en cinco de septiembre de dos mil seis, existe copia certificada del oficio PC/160/06 de siete de mayo de dos mil seis, mediante el cual los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral comunicaron al entonces Presidente de la República los actos de los cuales debía abstenerse para cumplir con el acuerdo de neutralidad. Por la relevancia de establecer un acuerdo de la autoridad electoral dirigido a los titulares de los tres niveles de gobierno, constituyó un hecho notorio la difusión de ese acuerdo por diversos medios masivos de comunicación. Lo anterior pone de relieve que la autoridad actuó preventivamente y reaccionó en forma oportuna, dentro del marco de sus atribuciones legales, para conducir con la máxima diligencia posible, la conducta de servidores públicos durante el proceso electoral. Esa reacción de la autoridad fue proporcional al nivel de participación del Presidente de la República, pues los acuerdos se emitieron dentro de los plazos razonablemente exigibles y en congruencia con el incremento del activismo presidencial. Esto es así, porque el acuerdo en análisis surgió después de los meses de enero y febrero durante los cuales el Presidente de la República realizó algunas declaraciones en. 33.

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