Vacas Guerrero, T. (2003): Recursos territoriales turísticos: Los espacios naturales
protegidos españoles. Working papers, Universidad Rey Juan Carlos. I.S.B.N.
84/688-0827-X, Madrid.
Trinidad Vacas Guerrero
Profesora de Geografía Humana Departamento de Ciencias Sociales Universidad Rey Juan Carlos trinidad.vacas@urjc.es
RECURSOS TERRITORIALES TURÍSTICOS: LOS ESPACIOS
NATURALES PROTEGIDOS ESPAÑOLES
Contenido
El turismo de naturaleza, también denominado ecoturismo, es en la actualidad una de las nuevas tendencias del turismo español que adquiere cada vez mayor importancia. Los espacios naturales protegidos españoles deben considerarse como recursos turísticos, dado los valores que representan para un segmento significativo de la oferta turística en el ámbito de nuestra sociedad.
En los últimos años se ha producido en nuestro país un incremento notable del número de espacios naturales protegidos, así como un aumento importante en el número de visitantes a los mismos. El crecimiento del uso turístico en estos espacios no debe suponer una amenaza para la conservación, que siempre ha de ser prioritaria, de los valores naturales y culturales que los han hecho merecedores de protección. Por ello han de seguirse los principios marcados por el turismo sostenible en los espacios protegidos y planificar y regular su utilización de forma ordenada.
Para valorar, respetar y conservar, así como disfrutar de estos recursos, es necesario conocer las distintas figuras de protección existentes , así como las características naturales, culturales y turísticas que presentan estos espacios. De estas figuras, resaltar la de Parque Nacional por ser los espacios más representativos y emblemáticos del patrimonio natural de nuestro país y cuya conservación merece una atención preferente por parte de todos. Para ello, se presentan dos metodologías, la primera para el estudio de un espacio natural protegido como recurso turístico y la segunda para la realización de un proyecto de ecoturismo que pueda localizarse en el territorio de uno de estos espacios naturales protegidos. Ambas pueden resultar de interés tanto para los estudiantes de Turismo –futuros profesionales del sector-, como para cualquier turista o persona interesada en estos temas.
Índice
1. Los espacios naturales protegidos y el turismo.
2. El concepto de sostenibilidad y su relación con el turismo.
2.1. Documentos internacionales relevantes en materia de turismo sostenible. 2.2. Documentos de referencia en materia de turismo en espacios protegidos. 3. Figuras de protección en España.
3.1. Figuras de protección internacionales. 4. Los Parques Nacionales españoles.
4.1. Rasgos caracterizadores de los Parques Nacionales.
4.2. Gestión, administración y planificación de los Parques Nacionales. 4.3. Zonificación de un Parque Nacional.
4.4. Directrices en relación con el uso público y la atención al visitante. 4.5. Equipamientos de uso público
4.6. La Red de Parques Nacionales.
5. Metodología para el estudio de un recurso territorial turístico: espacio natural protegido. 6. El ecoturismo. Metodología para la realización de un proyecto de ecoturismo.
1. Los espacios naturales protegidos y el turismo
El turismo de naturaleza es una de las nuevas tendencias del turismo español . Asociado al fuerte crecimiento del tiempo dedicado al ocio y recreo durante la segunda mitad de este siglo, se detecta en las últimas décadas un aumento espectacular de la afluencia de visitantes a los espacios naturales, y de forma especial a los espacios naturales protegidos. En la actualidad la expansión de las actividades turísticas y recreativas en la naturaleza es un fenómeno cada vez más importante en España, muestra de ello son las 56 actividades distintas relacionadas con el ocio y recreo en la naturaleza, las 1500 empresas de nueva creación que se dedican a ellas, la divulgación de estos espacios en prensa, radio, televisión, proliferación de guías y revistas –se han contabilizado unos 50 títulos-, creación de agencias especializadas en ecoturismo, el apoyo institucional a través de programas de ámbito nacional y europeo como FUTURES, LEADER I, II, Plus, o de las instituciones de las Comunidades Autónomas a través de cursos, seminarios, encuentros etc.1
Los espacios naturales protegidos son áreas geográficamente delimitadas a las que se aplican normas de uso del suelo distintas a la de su entorno inmediato, bajo la autoridad de la administración pública, con la finalidad de mantener, al menos parcialmente, determinadas características de dicho espacio.
Entre las diversas funciones que poseen estos espacios están, asegurar la conservación de paisajes y especies emblemáticas, hacer accesible al público territorios de alto valor estético, mantener la biodiversidad, conservar un territorio que encierra importantes eventos de la historia de la tierra, potenciar usos sostenibles del territorio, crear una red de ecosistemas representativos de una determinada región etc.
Puede resumirse que las principales funciones son de carácter conservacionista, educativo, recreativo, científico y socioeconómico, considerándose como fundamentales sus objetivos de conservación y/o preservación, siempre dentro de la filosofía general del desarrollo sostenible que apoya la planificación y ordenación de cualquier territorio y por ello, de forma especial, de los espacios naturales protegidos dado el valor especial de sus recursos naturales.
En las décadas de los 70-80 comienzan a utilizarse en España los espacios naturales para el ocio turístico, el disfrute y la recreación, y desde entonces la afluencia a estos espacios en nuestro país ha experimentado un considerable incremento: de 4,2 millones de visitantes en 1973 a 20 millones en 1982, y 25,5 millones en 1999, según datos de Europarc-España.
1
Datos proporcionados por Javier Gómez-Limón, biólogo ambiental del Centro de Investigación Fernando González Bernáldez y miembro de la Federación Europarc-España, en un seminario impartido en la Diplomatura de Turismo en febrero de 2000 sobre el tema “Turismo y Naturaleza”.
Los espacios naturales protegidos deben considerarse como recursos turísticos dado los valores que representan para un segmento significativo de la oferta turística en el ámbito de las sociedades avanzadas. Pueden ser definidos como todos aquellos elementos del medio natural susceptibles de atraer visitantes y producir disfrute. Su oferta se amplía y consolida día a día, constituyendo la base de un nuevo modelo de oferta en la que se abre la posibilidad de un desarrollo económico significativo en las áreas rurales tradicionales. Entre los factores que han influido en la afluencia de visitantes a los espacios naturales podemos destacar los siguientes:
- Incremento del número de espacios protegidos. La creciente demanda social de espacios de calidad ha influido en decisiones políticas que han llevado en los últimos quince años a un aumento, no sólo del número de espacios protegidos declarados –en la actualidad el Inventario de Espacios Naturales Protegidos del
Estado Español, realizado por la Agencia del Medio Ambiente, contabiliza 732
espacios naturales y paisajes protegidos que cuentan con una extensión de 4.046.190 has2, de los cuales el 85% fueron declarados a partir de 1987-, sino también a inversiones millonarias en equipamientos de atención al visitante. Es conveniente recordar que desde 1985-86 comenzaron a transferirse las competencias en materia medioambiental a las Comunidades Autónomas3.
En el cuadro I se puede ver el número de espacios naturales protegidos del Estado español agrupados por figuras de protección y superficie que ocupan, según los datos aportados por Europarc-España en noviembre de 2001.
- Interés de la sociedad por los temas relacionados con la conservación. de la naturaleza y el medio ambiente.
- Gran divulgación de estos espacios en los medios de comunicación tradicionales y más recientemente en Internet.
- La moda ecológica que lo invade todo y que nos vende el reencuentro con la naturaleza y las actividades al aire libre. Muchos sectores de producción han incorporado estos ámbitos o el sello de natural a sus productos, y el sector turístico no es una excepción.
- Las formas de vida urbanas, la despersonalización social, la deficiente planificación de nuestras ciudades con escasas zonas verdes que llevan a sus habitantes a buscar evadirse en la naturaleza, en el campo.
2
Datos proporcionados por la Sección del Estado español de la Federación de Parques Naturales y Nacionales de Europa (Europarc-España), y publicados en “Plan de acción para los espacios naturales protegidos del Estado español” en el año 2002.
3
Son 14 las Comunidades Autónomas que cuentan con su propia Ley de espacios naturales: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra, Murcia y País Vasco. Aparecen reseñados en la página 20 de este trabajo.
- Incremento del nivel de vida de la población, de su poder adquisitivo, del nivel de formación y la movilidad urbana (los espacios más visitados suelen localizarse en las cercanías de las grandes ciudades).
Cuadro I
Espacios naturales protegidos del Estado español por figura, superficie y número.
Figura Tipo Hectáreas Número % superficie
Parque Nacional 315.857 12 7,81 PARQUES Parque Natural/Regional/Rural 2.953.640 121 73 RESERVAS NATURALES Reserva Natural 77.955 151 1,93 MONUMENTOS NATURALES
Monumento Natural, M.N. de Interés Nacional, Enclave Natural, Árbol Singular
74.642 204 1,84
PAISAJES PROTEGIDOS
Paisaje Protegido 51.547 35 1,27
Paraje Natural, Paraje Pintoresco, Paraje Natural de Interés Nacional
80.411 37 1,99
Refugio de Fauna, Microreserva, Área Natural Recreativa, Parque Periurbano, Parque Periurbano de conservación y Ocio, Régimen de Protección General, Corredor Ecológico y de biodiversidad
27.465 33 0,68
PEIN * 654.980 144 11,24
Sitio de Interés Científico, Sitio Natural de Interés Nacional
2.546 25 0,06
Biotopo Protegido 7.127 5 0,17
OTROS
Régimen de Protección Preventiva. Ley de Protección Propia
Espacio Natural Protegido Plan Especial de Protección
101.011 16 3,08
TOTAL 4.046.190 732 8
Fuente EUROPARC-España (actualización noviembre 2001)
* La superficie indicada corresponde a la superficie total de los espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (aprobado en 1992). Sin embargo para la suma total se han descontado los parques y reservas (35) que estaban incluidos anteriormente.
Los espacios protegidos se mercantilizan como producto comercializable desde el punto de vista turístico. La propia declaración como área de conservación regulada administrativamente es hoy un reclamo para la demanda agregada. Un espacio, por el hecho de ser declarado parque natural, se revaloriza frente a otros espacios que, con la misma riqueza natural, no reciben esta denominación y protección. Todo ello se utiliza como fórmula de financiación en la protección de los recursos naturales y para el fomento económico de la población local.
La localización y la implantación de la oferta turística en estas áreas es bastante diversa y heterogénea, en función del atractivo, del producto a potenciar y de los rasgos y nivel de la demanda turística que suele presentar las siguientes características:
- La demanda va perdiendo el carácter marginal y de minorías para convertirse en un fenómeno masivo. Los segmentos son muy variados, tanto en lo referente a la capacidad de gasto como en el nivel cultural.
- Es una demanda urbana, estas poblaciones son las más sensibles a la necesidad de contacto con la naturaleza.
- Acuden a estos espacios atraídos por su belleza natural y porque permanecen “íntegros o vírgenes”, dado que la acción del hombre en ellos ha sido muy reducida a lo largo de los siglos. La propia singularidad y rareza que los protege es su mayor factor de atracción.
- Es un turismo básicamente familiar, muy estacional, fuertemente concentrado en el periodo estival, Semana Santa y Navidad. En áreas accesibles y próximas a grandes urbes, se amplía a los fines de semana.
- La oferta de alojamiento más generalizada son los establecimientos de pequeña dimensión y el uso de viviendas particulares, se vincula específicamente con los alojamientos de turismo rural.
Es inevitable reconocer el papel de los espacios naturales protegidos como focos de atracción turística. Entre todas las funciones que pueden asociarse a estos espacios hay que destacar una función de creciente demanda como es la recreativa y de ocio. La planificación ha de establecer las condiciones en que se puede realizar el consumo turístico y las modalidades más apropiadas para garantizar la conservación del espacio protegido y contribuir a maximizar la rentabilidad económica de la actividad.
El crecimiento del uso recreativo en los espacios naturales representa una fuente de recursos, un servicio público y un sistema para obtener respaldo social de cara a la conservación, pero también una amenaza para estos espacios si no se planifica o regula su utilización de forma ordenada.
El uso turístico de estos recursos causa un impacto importante sobre ellos. Los técnicos en conservación de espacios naturales son los encargados de mitigar o intentar evitar dichos impactos. Entre sus herramientas de gestión se encuentran los planes de ordenación de los recursos, los planes rectores de uso y gestión, la zonificación del área protegida, el control de accesos, los sistemas de prevención de riesgos, los medios de vigilancia y otros recursos que ayuden a organizar y regular la relación entre las visitantes y el espacio natural (centros de visitantes, centros de interpretación, señalización, itinerarios guiados, actividades
educativas organizadas, etc.). La finalidad de todos estos recursos será educar sobre la necesidad de protección y conservación de la naturaleza para su disfrute por todos.
Si realizamos una síntesis sobre el estado actual del turismo en los espacios naturales protegidos según lo expuesto en el 8º Congreso Europarc-España4 podemos afirmar que: - Se ha constado una gran diversidad de situaciones en relación con el turismo en los
espacios naturales protegidos. En este sentido, en algunos espacios se promocionan las actividades turísticas, otros simplemente se limitan a regularlas y en otros, el turismo se ha convertido en un fenómeno que tiene que ser minimizado. No debemos olvidar que el principal objetivo de un espacio protegido es la conservación de los valores naturales que han motivado su declaración.
- A pesar de esta diversidad de situaciones, en la mayor parte de los espacios el turismo debe ser abordado como una oportunidad para la economía local. La mayoría de los espacios son territorios humanizados, donde las comunidades locales han desempeñado un papel fundamental en la conservación y mantenimiento de los valores que han originado su protección. Así, se considera fundamental la implicación de la población local en la planificación turística y en los beneficios que esta actividad genera en el territorio.
- La planificación turística dentro del espacio protegido debe estar incardinada en una planificación territorial superior, integrada y de carácter regional, como señala el Plan
de Acción para los espacios naturales protegidos del Estado español.
- Se reconoce la necesidad prioritaria de dotar a los espacios protegidos de planes de gestión (PRUG y otros) que les permitan regular de forma adecuada el uso turístico y recreativo en su ámbito. En ocasiones, y cuando se considere necesario, también será precisa la redacción de planes sectoriales entre los que destacaría el Plan de Uso Público.
- El conocimiento científico es una herramienta eficaz para la gestión del uso turístico. En este sentido, conocer las características ambientales del territorio, su fragilidad ecológica, la oferta de recursos naturales y culturales, así como poseer información sobre afluencia, distribución, expectativas y perfil de los visitantes son parámetros imprescindibles para la gestión.
- Se considera que los espacios protegidos sólo deberían promover políticas activas que apuesten por modelos turísticos basados en los principios del turismo sostenible recogidos en la Carta Europea del Turismo Sostenible en Espacios Protegidos promovida por la Federación EUROPARC.
4
8º Congreso Europarc-España espacios protegidos: “Oportunidades para el desarrollo sostenible contribución al desarrollo del plan de acción para los espacios naturales protegidos del estado español”, celebrado en Ronda , Málaga, entre el 19 y el 23 de junio de 2002
En respuesta a las cuestiones planteadas durante el 8º Congreso citado y como conclusiones obtenidas están las siguientes:
a) El turismo no suele estar contemplado como una actividad económica más dentro del espacio protegido. Esto genera problemas en el momento de abordar su gestión.
b) Los espacios protegidos no tienen aún suficientemente planificado los aspectos relacionados con el uso turístico de su territorio. Las principales dificultades están relacionadas con:
• la falta de recursos (humanos y materiales), • la insuficiente planificación,
• la normativa inadecuada para hacer frente a los problemas actuales de gestión de determinadas actividades.
c) Las principales dificultades que encuentran los gestores para planificar conjuntamente con el sector turístico la utilización de los recursos son:
• conceptuales: “crecimiento versus sostenibilidad”,
• inexistencia de foros de encuentro entre los profesionales de ambas materias, • problemas de comunicación (se hablan diferentes lenguajes),
• escasa formación de los técnicos de los espacios protegidos en el área turística. d) Se detecta una falta de información sobre la actividad turística que se desarrolla en el
interior de los espacios protegidos. Estas carencias se concretan en: escasa información de base ambiental, indefinición sobre el régimen de propiedad, desconocimiento sobre las iniciativas turísticas privadas e institucionales desarrolladas, e inexistencia de canales de comunicación entre todos los agentes implicados en la gestión turística. e) La oferta de servicios a los visitantes de los espacios protegidos puede ser mejorada a través del establecimiento de una estrategia para decidir:
• las inversiones prioritarias que el ENP debe realizar,
• las colaboraciones con otras administraciones o colectivos y
• la calificación de los servicios prestados por los agentes privados locales. f) Los indicadores para valorar la evolución del turismo y sus efectos sobre los espacios protegidos deberían ser de tipo:
• ambientales, donde se mida el impacto de la actividad turística sobre los recursos, • socio-económicos, donde se mida las relaciones económicas directas del turismo sobre el tejido productivo local,
• sobre la percepción / grado de satisfacción de los visitantes,
• sobre la gestión del espacio protegido (en el sentido de eficacia de la administración).
El objetivo fundamental del turismo en los espacios protegidos ha de ser la conservación de unos valores naturales y culturales que los han hecho merecedores de protección. La diversificación de actividades permitidas y su grado de intensidad estarán en función de la categoría de protección del espacio y de las zonificaciones de uso establecidas en los planes de uso y gestión. Consideramos que los espacios protegidos sólo deberían promover políticas activas que apuesten por modelos turísticos basados en los principios del turismo sostenible.
A mediados de los años 90, atendiendo a la solicitud de las diversas Asociaciones y Federaciones empresariales turísticas, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo impulsó y puso en marcha el programa de actuaciones “Sistema de Calidad Turística
Española” (SCTE). Este programa tiene como objetivos el apoyo a la implantación de la
Marca Calidad Turística Española (única para todo el sector), y prestar la asistencia técnica necesaria para dotar a las empresas turísticas y a las administraciones públicas que gestionan los destinos y que, de forma voluntaria, quieran participar en esta experiencia, de las técnicas y herramientas de gestión para la mejora continua de la calidad de sus servicios y productos.
Con estas premisas, el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría General de Turismo, y a petición de Europarc-España, la asociación que agrupa a todos los espacios naturales protegidos en nuestro país, decidió abordar el diseño y la implantación piloto de un Sistema de Calidad específico para los Espacios Naturales Protegidos (ENP). Dicho Sistema de Calidad se refiere a los servicios y equipamientos de uso público que ofrece el ENP, tanto directamente como a través de entidades concesionarias.
En la Fase I del trabajo desarrollado (2000-2001), para llevar a cabo el diseño del Sistema de Calidad fue necesaria la selección de un conjunto de espacios naturales protegidos que, de forma voluntaria, quisiesen participar en esta experiencia como espacios piloto. Los que resultaron elegidos fueron:
_ Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar (Andalucía) _ Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (Canarias)
_ Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (Andalucía) _ Parque Natural del Carrascar de la Font Roja (Comunidad Valenciana) _ Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa (Cataluña) _ Parque Natural del Montseny (Cataluña)
_ Parque Natural Señorío de Bértiz (Navarra)
La realización del proyecto ha abarcado tres fases de trabajo consecutivas:
1. En primer lugar se ha realizado un diagnóstico de la situación de la oferta y la demanda de las actividades y servicios de uso público que se llevan a cabo en los espacios naturales protegidos.
2. La segunda fase ha consistido en la elaboración de la norma de calidad y de las herramientas necesarias para la implantación del Sistema. Los capítulos que comprende la Norma incluyen referencias a las diferentes áreas de actuación del Uso público, así como a las distintas actividades de apoyo a la gestión: Dirección, Acogida y Recreación, Información, Señalización, Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio, Comercialización y Reservas, Seguridad, Limpieza y Mantenimiento, Gestión Ambiental,. Seguimiento y Evaluación.
3. La tercera fase del trabajo es la implantación en los espacios piloto. En esta fase se incluyen una serie de actividades de formación, asesoramiento, visitas técnicas y auditorías.
En síntesis, podemos decir que con el Sistema de Calidad se va a disponer de un conjunto de herramientas y procedimientos que permitirán medir y mejorar de forma continua la calidad de los servicios que los espacios protegidos ofrecen a los visitantes.
La Fase II (2002-2003), iniciada recientemente, trata de dar asistencia técnica para 19 nuevos espacios naturales protegidos. Los espacios que se seleccionen podrán beneficiarse de la metodología puesta a su disposición, y de la asistencia técnica de consultores especializados, con visitas presenciales y atención continua a distancia, jornadas de intercambio, etc. Al final del proceso podrán obtener el certificado/sello Q de calidad del Sistema de Calidad Turística Española.
2. El concepto de sostenibilidad y su relación con el turismo.
La necesidad de cruzar las perspectivas económica, social y ambiental en el desarrollo humano, quedó fijada en la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano en Estocolmo en 1972.
El concepto de desarrollo sostenible aparece por primera vez en el “Informe Brundtland” o “Nuestro futuro común” en las Naciones Unidas, año 1987 donde se definía a éste como: “aquel que responde a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de
generaciones futuras para responder a las suyas propias”.
Es en 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro, cuando se consolida institucionalmente y se constituye como eje de todo desarrollo humano, definiéndose “el desarrollo humano es un proceso que
intenta conseguir ampliar la gama de opciones de las personas, brindando las mayores oportunidades de educación, atención médica, ingreso y empleo, y abarcando el espectro total de opciones humanas, desde un entorno físico en buenas condiciones hasta las libertades económicas y políticas” (PNUD).
En Helsinki en 1994 se afirmaba que “desarrollo sostenible significa utilizar nuestras
ilimitadas capacidades intelectuales en lugar de nuestros limitados recursos naturales” y
que “el desarrollo ha de ser sostenible para futuras generaciones humanas y para todo el
que abarquen todos los niveles, individuales, locales y globales. Surgiendo las actuaciones en diversos ámbitos: político, económico, tecnológico, educativo y de movimientos ciudadanos (UICN, 1994).
El concepto de sostenibilidad aplicado a la actividad turística, significa “asegurar que los
beneficios económicos del desarrollo turístico no se alcancen a costa de provocar daños ecológicos o la alteración de los modos culturales locales”, además deben “asegurar la participación de las comunidades locales en el proceso de planificación y alcanzar la prosperidad a través del incremento de la actividad turística”. Para que la actividad
turística sea sostenible será necesario intervenir en el proceso de desarrollo turístico y restringir el acceso abierto e ilimitado a los recursos turísticos (OMT, 1996).
Para medir la sostenibilidad del turismo, se hace necesario el establecimiento de indicadores de impacto social y natural: reconocer los valores ambientales de un entorno, determinar las presiones ambientales que puede soportar y detectar los cambios generados por la actividad turística. Uno de los indicadores más utilizados ha sido la capacidad de carga del lugar, que puede entenderse en tres acepciones5:
- Capacidad ambiental o física (grado en el que el ecosistema puede acomodarse a los diversos impactos del turismo sin que cause daño).
- Capacidad cultural y social (grado de desarrollo turístico y número de visitantes que afectan negativamente a las comunidades locales y sus modos de vida). - Capacidad psicológica (grado de desarrollo turístico o número de visitantes
compatible con el tipo de experiencia que busca el visitante en el lugar).
Para garantizar la sostenibilidad del turismo en un determinado entorno hay que considerar los siguientes elementos (OMT, 1996):
- Contemplar el turismo en el marco de la planificación integral del territorio. - Involucrar a la población local.
- Promover las prácticas sostenibles entre los promotores turísticos. - Revertir los beneficios económicos en mejoras ambientales.
- Promover el uso sostenible de los recursos (agua, electricidad...) y el mantenimiento de la diversidad biológica y cultural.
- Favorecer los estudios de seguimiento y evaluación de la efectividad y eficacia de los planes de desarrollo sostenible.
- Establecer sistemas de información, tanto para las administraciones como para el público, de los impactos ambientales así como las medidas para paliarlos. 2.1. Documentos internacionales relevantes en materia de turismo sostenible
Las primeras referencias sobre la aplicación del concepto de desarrollo sostenible al turismo datan de 1991, así en el 41º Congreso de la Asociación Internacional de Expertos
5
Según se explica en Costa, P. Y Borg, J. van der (1994): “Maitriser le tourisme dans les villes d’art”,
Científicos del Turismo (AIEST) se afirmaba que “las necesidades locales deben situarse
antes que los objetivos de la industria turística para que exista un desarrollo positivo”.
La Comisión Europea en 1991 publica el “Plan de Medidas Comunitarias a favor del
turismo”, entre las que pueden destacarse las siguientes:
- Realizar inventarios de los recursos turísticos de los Estados miembros. - Propone un escalonamiento de los períodos vacacionales.
- Propone guías prácticas para los promotores turísticos y proyectos piloto sobre ecoturismo.
- Creación de un código de conducta para el turista. - Intercambio de información sobre gestión de visitantes.
En 1993 la Comisión Europea pone en vigor el V Programa de Acción en materia de medio ambiente denominado “Hacia el desarrollo sostenible” en el que se introduce la sostenibilidad en cinco sectores básicos: industria, energía, transporte, agricultura y turismo.
Los objetivos en relación con el turismo, medio ambiente y desarrollo sostenible se resumen en tres aspectos:
- Delimitar los tipos de turismo y las actuaciones específicas.
- Adaptar el comportamiento de los turistas a los principios de sostenibilidad. - Hacer que la calidad de los servicios turísticos esté acorde con las necesidades
ambientales.
En 1994 la O.M.T. publica la “Agenda 21 para los viajes y la industria turística. Hacia el
desarrollo sostenible”, en ella se determinan algunos aspectos buscando la integración del
turismo y el medio ambiente:
- Minimización de los residuos - Conservación y gestión de energía.
- Gestión de los recursos de agua y de las aguas residuales. - Sustancias peligrosas.
- Transportes.
- Planeamiento y gestión de los usos del suelo - Participación de los agentes locales
En abril de 1995 se celebra en la isla de Lanzarote la I Conferencia Mundial para el Turismo Sostenible, auspiciada por organizaciones internacionales –ONU, OMT, UE- y administraciones del Estado español. En ella se promulgó la “Carta del Turismo
Sostenible” donde se apuesta por la sostenibilidad a nivel local.
En 1997 la O.M.T. publica la “Guía práctica para el desarrollo y uso de indicadores de
- Protección del sitio - Presión sobre el sitio - Intensidad de uso - Impacto social - Control de desarrollo - Gestión de deshechos - Proceso de planificación - Ecosistemas críticos - Satisfacción del turista
- Contribución del turismo a la población local
En abril de 1997 se celebra en Calviá (Mallorca) la Conferencia Internacional sobre Turismo y Desarrollo Sostenible en el Mediterráneo. En la “Declaración de Calviá” se considera el turismo como motor de desarrollo del Mediterráneo, e insta a los municipios y regiones a elaborar sus Agenda Locales 21, así como a impulsar la cooperación entre comunidades locales, regionales y estatales del Mediterráneo.
2.2. Documentos de referencia en materia de turismo en espacios protegidos
En 1993 la Federación de Parques Naturales y Nacionales de Europa (hoy Europarc) publica Loving them to death?: Sustainable Tourism in Europe’s Nature and National
Parks donde se analizan las ventajas del turismo sostenible en las áreas protegidas para las
comunidades y la sociedades, para los espacios protegidos y para el sector turístico.
En 1994 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) publica
Parks for Life: Action for protected areas in Europe. En este documento se identifica el
turismo entre los sectores clave de las políticas públicas de áreas protegidas. Se reconoce la gran paradoja del turismo en estos espacios: puede causar graves daños, si no se gestiona correctamente, pero también puede representar grandes beneficios. Marca unas directrices que deben contribuir a la conexión entre los aspectos de conservación y la mejora de las condiciones de vida locales a partir de los beneficios de un turismo sostenible. Se proponen una serie de acciones (UICN, 1994):
- Promover el concepto de Turismo Sostenible.
- Elaborar y aplicar planes para el diseño sostenible del turismo. - Actualizar la legislación que regula el turismo.
- Apoyar proyectos de Turismo Sostenible.
- Elaborar una Carta y un Servicio de Turismo Sostenible.
En 1995 se celebra la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible en Lanzarote donde se aprueba y firma la Carta del Turismo Sostenible.
En 1999 se elaboró la Carta Europea del Turismo Sostenible en los Espacios Protegidos6,
en su realización colaboraron representantes europeos de los espacios protegidos, del
6
sector turístico y sus colaboradores. En ella se desarrolla un turismo que cumple los principios del Desarrollo Sostenible: “un desarrollo que satisface las necesidades de las
generaciones actuales sin poner en peligro la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras” (Informe Bruntdland 1987).
Lleva a la práctica los principios del Turismo Sostenible: “cualquier forma de desarrollo,
equipamiento o actividad turística que respete y preserve a largo plazo los recursos naturales, culturales y sociales y que contribuya de manera positiva y equitativa al desarrollo económico y a la plenitud de los individuos que viven, trabajan o realizan una estancia en los espacios protegidos”.
La adhesión a la Carta significa hacer un diagnóstico, consultar e implicar a los colaboradores, fijar objetivos estratégicos, asignar los medios necesarios, llevar a cabo un programa de acciones y evaluar los resultados. Está dividida en tres apartados:
1. El turismo sostenible para el espacio protegido, que se traduce en la realización de un diagnóstico de las necesidades del territorio (problemas y oportunidades), con el objetivo de definir la orientación turística más apropiada para la zona.
2. El turismo sostenible para la empresa turística situada en los espacios protegidos, analizando su actividad, es decir, la adecuación entre su oferta y las expectativas de los visitantes y las medidas que hay que tomar para la valorización del patrimonio local. También ha de tenerse en cuenta el medio ambiente y el desarrollo sostenible en la gestión de la empresa.
3. El turismo sostenible para las agencias que organizan visitas a espacios protegidos, realizando un análisis de la compatibilidad entre su oferta y los objetivos de la zona. En cada uno de los tres apartados se tratan los siguientes puntos:
a) Aceptar los principios del desarrollo sostenible.
b) Definir una estrategia local a favor de un desarrollo turístico sostenible. c) Desarrollar un programa de acciones entre las cuales están:
- Mejora de la calidad de la oferta turística, (conocimiento de los clientes, gestión de calidad, identificación de nuevos mercados...)
- Creación de una oferta turística específica.
- Sensibilización de los visitantes, ( educación e interpretación, información al público, marketing y promoción responsable...)
- Formación del personal.
- Preservación y mejora de la calidad de vida de la población local.
- Protección y valorización del patrimonio natural, cultural e histórico, (respeto a la capacidad de acogida, valorización del patrimonio, conservación de los recursos naturales, contribución del turismo al mantenimiento del patrimonio...)
- Desarrollo económico y social, (apoyo a la economía local, desarrollo de nuevas oportunidades de empleo...)
- Control de la frecuentación turística, (conocimiento y canalización del flujo de visitantes, control del tráfico, gestión e integraión de los equipamientos turísticos...).
3. Figuras de protección en España
España estuvo entre los países europeos que se incorporaron tempranamente a la declaración de espacios protegidos. La primera Ley de Parques Nacionales fue publicada en la Gaceta de Madrid el 8 de diciembre de 1916. Dos años más tarde se declaran los primeros parques nacionales españoles: Montaña de Covadonga y Valle de Ordesa. En aquel modelo de conservación predominaba la idea de no intervención. Se reservan ciertas áreas de la explotación humana para que se pueda disfrutar de su contemplación como museos de la naturaleza. A finales de los años 20 y principios de los 30 se declaran varios espacios bajo la nueva figura de Sitio Natural de Interés Nacional, como complemento y alternativa ante los problemas de gestión de los parques nacionales (Europarc-España, 2002)
La Ley de Montes de 1957 derogó la Ley de Parques Nacionales de 1916, adscribiendo a la administración forestal la gestión de los parques nacionales.
En 1975 se promulga la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. En esta ley se establecen distintas figuras de protección para los espacios naturales.
La Constitución española de 1978 reconoce el “derecho de todos los españoles a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” (artículo 45).
En 1989 el Parlamento aprobó la vigente Ley de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (Ley 4/89, de 27 de marzo). En esta ley se alude a la “protección
de los recursos naturales, sin menoscabo de su aprovechamiento ordenado en aras de un necesario desarrollo económico y social”. Asimismo se establece para los espacios
protegidos la necesidad de proceder a la planificación de sus recursos naturales bajo directrices conservacionistas compatibles con un desarrollo sostenible. En el artículo 4 de la Ley 4/89 se designa como instrumento de planificación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en el artículo 19 se establece el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) como documento básico para la gestión de los parques.
La Ley considera las siguientes finalidades a las que puede obedecer la protección de los espacios naturales:
- Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio nacional.
- Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
- Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.
- Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre, de los que España sea parte.
Los espacios protegidos se perfilan por tanto como instrumentos para la protección de la diversidad biológica y paisajística, y los recursos naturales y culturales asociados. Como tales instrumentos, se basan en el establecimiento de una demarcación o delimitación territorial respaldada legalmente. Deben considerarse como instrumentos básicos de la ordenación del territorio y centros difusores de las nuevas estrategias de desarrollo sostenible.
Los Espacios naturales protegidos españoles se agrupan en 4 figuras (Ley 4/89) :
• Parques
• Reservas Naturales • Monumentos Naturales • Paisajes Protegidos
a) PARQUE: Áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación
humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
• PARQUE NACIONAL. Su conservación será de interés general de la Nación y será un espacio representativo del patrimonio natural e incluirá alguno de los principales sistemas naturales españoles. Serán gestionados conjuntamente por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma donde esté situado.
• PARQUE NATURAL. En ellos es compatible la coexistencia del hombre y sus actividades con la naturaleza, mediante el uso equilibrado y sostenible de los recursos. La gestión será competencia de la Comunidad Autónoma donde se localice.
• PARQUE REGIONAL. Ecosistemas no muy alterados por el hombre y de máxima relevancia en el medio natural.
• PARQUE RURAL. Paisajes de interés ecocultural. Coexisten actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras con otras de interés natural y ecológico.
b) RESERVAS NATURALES. Espacios naturales con ecosistemas, comunidades o elementos biológicos singulares por su rareza, importancia o fragilidad. La explotación de recursos está limitada y se prohibe la recolección de material biológico o geológico, salvo por razones científicas o educativas, con permiso previo:
• Reserva Natural Parcial. • Reserva Natural Integral. • Reserva Natural Especial. • Reserva Natural Fauna Salvaje.
• Reserva Natural Marina.
c) MONUMENTO NATURAL. Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. Se consideran también a las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos geológicos con valores culturales, científicos o paisajísticos.
d) PAISAJE PROTEGIDO. Lugares concretos del medio natural con valores estéticos y culturales dignos de protección especial.
En el Cuadro II aparecen los rasgos característicos de los principales tipos de espacios naturales protegidos
Cuadro II
Características de los principales tipos de espacios naturales protegidos
Figura de Protección Motivos de protección Características Aprovechamiento de los recursos naturales Posibilidades de uso Parque Nacional Valores estéticos,
Ecológicos, faunísticos... Representatividad sistemas naturales Grandes territorios. Pocas actividades humanas No se admiten usos extractivos de recursos naturales. Aceptación de usos tradicionales compatibles. Uso Público. Concesiones ligadas a las visitas Parque Natural Parque Regional Parque Rural Escasa transformación de los ecosistemas. Valores estéticos Grandes territorios. Usos tradicionales. Usos ligados a la tierra. Se admiten, con la limitación de su uso sostenible. Se admiten industrias siempre que no pongan en peligro los recursos.
Uso turístico. Usos agrícolas, ganaderos y cinegéticos Reserva Natural/ Reserva Integral Valores naturales excepcionales. Valor científico Espacios marginales con escaso aprovechamiento. Aceptados por la población. Escasa superficie. No se admiten usos extractivos de recursos naturales, salvo excepciones. Potencial económico ligado al desarrollo. Visitas. Turismo Monumento Natural Elemento natural de singular belleza, interés cultural o histórico Puntuales. Superficie reducida. Espectaculares. No suele haber, dada su reducida extensión. Turísticos. Culturales Paisaje Protegido Figura de protección del paisaje Paisaje moldeado por actividades humanas.
Admite todos los usos. Admite procesos fabriles, siempre que estén integrados en el paisaje. Usos turísticos. Usos consustanciales con el paisaje
Las Comunidades Autónomas, y algunas administraciones locales, tienen las competencias para la declaración, la planificación y la gestión de espacios protegidos. Han desarrollado leyes propias, mediante las cuales han creado categorías de protección adecuadas a sus circunstancias. En la actualidad se reconocen básicamente dos tipos de soportes legales para la protección, unos basados en la legislación específica de conservación de la naturaleza y otros en un modelo mixto que utiliza también la legislación urbanística.
El sistema basado en la legislación de conservación de la naturaleza tiene su referencia fundamental en la Ley estatal 4/89. La mayoría de las Comunidades Autónomas, haciendo uso de sus competencias para el desarrollo de la legislación sobre espacios protegidos, han promulgado sus propias leyes (véase cuadro III), dando lugar a una gran diversidad de denominaciones de espacios protegidos y de instrumentos de planificación.
Cuadro III
Leyes de espacios naturales protegidos promulgadas por las Comunidades Autónomas
Comunidad Autónoma Leyes de espacios protegidos
Andalucía Ley 2/89, de 18 de julio. Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía
Aragón Ley 6/1998, de 19 de marzo, de Espacios Protegidos de Aragón
Asturias Ley 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales de Asturias Baleares Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico Canarias Ley 12/94, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias
Castilla-La Mancha Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
Castilla y León Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la C. de Castilla y León Cataluña Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales de Cataluña
Comunidad Valenciana Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la C. Valenciana.
Extremadura Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura
Galicia Ley 97/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza Navarra Ley Foral 9/1996, de 21 de agosto, de Espacios Naturales de Navarra.
Murcia Ley 4/92, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
País Vasco Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco Europarc-España. Septiembre de 2001
3.1. Figuras de protección de ámbito internacional7 • ZEPAs
Zonas de Especial Protección para las Aves . La Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres fue incorporada al Derecho interno español mediante la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la
7
Datos proporcionados por el Ministerio de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de Parques Nacionales en mayo de 2002.
Flora Silvestres. La práctica totalidad de los Parques Nacionales de la Red a excepción del Teide y de Sierra Nevada, presentan total o parcialmente su superficie bajo esta designación. Actualmente en Europa existen 650, y en España 170.
• Diploma Europeo
Diploma Europeo del Consejo de Europa. Fue creado en 1965 para distinguir la conservación de las principales áreas naturales de los Estados Miembros del Consejo de Europa. Hasta la fecha, tres Parques Nacionales españoles cuentan con este Diploma: Doñana, Ordesa y Monte Perdido y Teide.
• RAMSAR
Convenio sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional o Convenio de Ramsar, firmado en 19718. Se han incluido en España en 1982 un total de 38 espacios, de entre ellos dos Parques Nacionales (Doñana y Daimiel).
• Reservas de la Biosfera9
El Programa MaB (Hombre y Biosfera) se inició en 1971, bajo el patrocinio de la UNESCO, con la filosofía del estudio de las relaciones entre el Hombre y el Medio Ambiente. Las Reservas de la Biosfera salvaguardan la diversidad biológica en lugares donde las poblaciones locales son los garantes y responsables del mantenimiento del buen estado de dichos espacios. La mayoría de las 20 Reservas declaradas en España son coincidentes con otras figuras de protección como parque nacional o parque natural. Cinco Parques Nacionales españoles forman parte de esta Red: Doñana, Tablas de Daimiel, Ordesa y Monte Perdido, Timanfaya y Sierra Nevada.
• Patrimonio mundial de la UNESCO
En 1972 la UNESCO aprobó una Convención Internacional para la protección del Patrimonio Mundial natural y cultural, su entrada en vigor fue en 1976. La Red de Parques Nacionales cuenta con tres Parques distinguidos como Patrimonio Mundial cultural: Doñana, Garajonay y, desde 1997, Ordesa y Monte Perdido (unido al de Pirineos Occidentales en Francia).
• LIC (Lugares de Importancia Comunitaria)
Para establecer en España la Red Natura 2000, iniciativa más importante para la conservación de la naturaleza a escala europea, el primer paso ha sido elaborar una lista nacional de LIC que incluye 1.205 lugares, que ocupan cerca de 11 millones de hectáreas, lo que representa casi el 22% de la superficie terrestre española, a lo que hay que añadir cerca de 600.000 hectáreas de superficie marina10
8
La lista de los humedales adheridos al Convenio de Ramsar puede consultarse en la siguiente página web: http://www.iucn.org/themes/ramsar
9
El listado con las Reservas de la Biosfera declaradas en el mundo puede consultarse en la página web: http://www.unesco.org/mab/home.htm
10
Según datos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en julio de 2001. Todas las Comunidades Autónomas están incluidas, entre las que más espacios LIC presentan, destaca: Andalucía (193), Canarias (174), Aragón (155), y Castilla y León (108); entre las que menos Madrid (7), La Rioja (6) y Ceuta (2).
• Convenio sobre la Diversidad Biológica
Aprobado en 1992 en la Cumbre de la Tierra proporciona el marco para la conservación de la biodiversidad a escala internacional. El desarrollo de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, fue aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente en 1999 en respuesta al compromiso del Convenio de Río, y propone la “consolidación de un sistema de áreas protegidas representativo de
la diversidad biológica española, sus ecosistemas, paisajes y hábitats, así como de las especies terrestres y acuáticas, dotado de los instrumentos adecuados de planificación, uso y gestión”.
4. Los Parques Nacionales españoles
Actualmente los Parques Nacionales españoles son 13, 7 peninsulares y 6 insulares, ocupan una superficie de 324.256 has. y han recibido 10.253.159 de visitantes el año 200011. En el Cuadro IV aparece la evolución en el número de visitantes a estos espacios según el Organismo Autónomo de Parques Nacionales.
Cuadro IV
Visitantes a los Parques Nacionales Españoles
PARQUES NACIONALES 1996 1997 1998 1999 2000
PICOS DE EUROPA 1.676.392 1.535.376 1.451.697 1.619.588 1.869.063 ORDESA Y MONTE PERDIDO 624.503 601.500 603.004 624.263 635.876 AIGÜESTORTES I ESTANY DE SANT MAURICI 333.734 345.545 349.021 369.223 382.624 TABLAS DE DAIMIEL 130.774 285.371 146.652 112.195 115.503 DOÑANA 366.287 417.287 385.393 384.276 385.563 ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA 39.265 43.215 52.796 47.302 44.983 TEIDE 3.000.000 3.237.000 3.520.000 3.800.000 3.722.913 CALDERA DE TABURIENTE 250.000 210.141 265.961 288.032 347.619 GARAJONAY 450.000 550.000 525.000 550.000 615.000 TIMANFAYA 1.575.135 1.606.638 1.691.347 1.742.082 1.800.000 CABAÑEROS 22.984 30.145 51.000 52.921 59.015 SIERRA NEVADA --- --- --- 250.000 275.000 ISLAS ATLÁNTICAS* --- --- - --- --- - --- TOTAL 8.469.074 8.862.218 9.041.871 9.839.887 10.253.159 Fuente: Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Año 2000
*Declarado Parque Nacional en junio 2002.
11
El Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo de Parques Nacionales es el encargado de desarrollar y coordinar la planificación y gestión de la Red de Parques Nacionales que es un sistema integrado de estos espacios del patrimonio natural español y cuya finalidad es asegurar la conservación, y posibilitar su uso público y la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales, así como fomentar una conciencia social conservacionista, el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de desarrollo sostenible, la formación y cualificación de los profesionales que trabajan en ella y participación en redes y programas internacionales. Todo ello queda recogido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales12.
4.1. Rasgos caracterizadores de los Parques Nacionales
Según el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, para que un espacio pueda ser declarado Parque Nacional deberá reunir las siguientes características (OAPN, 2000): a) Representatividad: ser altamente representativo del sistema natural al que pertenece. b) Extensión: tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural de modo que mantenga sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en él presentes.
c) Estado de conservación: predominarán ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa.
d) Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación.
e) Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
f) Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección.
4.2. Gestión y planificación de los Parques Nacionales. La gestión de los Parques Nacionales es llevada a cabo por:
- Consejo de la Red, que se trata de un órgano colegiado de carácter consultivo que tutela a toda la Red. Está presidido por el ministro de Medio Ambiente y forman parte de él representantes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la sociedad (municipios, asociaciones conservacionistas y Patronatos). Entre sus funciones, destacan: informar de la normativa general aplicable a los Parques, evaluar la
12
declaración de los nuevos Parques Nacionales y la distribución de los recursos económicos y la financiación.
- La Comisión Mixta: órgano responsable de la gestión en los Parques Nacionales. Su composición es paritaria: representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Entre sus funciones destacan: la elaboración del PRUG y su revisión periódica, la elaboración de los planes anuales de trabajo e inversiones, la realización de los planes sectoriales que desarrolle el PRUG, el nombramiento del Director-conservador del Parque Nacional y proponer, supervisar e informar.
- El Patronato: órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, formado por representantes de la Administración General, de las Comunidades Autónomas, el Director del Parque, e instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el mismo, entre sus funciones destaca el velar por el cumplimiento de las normas establecidas.
- El Director-conservador es el responsable de la administración y coordinación de las actividades de cada Parque, para ello cuenta con personal especializado en cinco áreas: conservación, uso público, obras y mantenimiento, vigilancia y administración.
La planificación de los Parques Nacionales se basa en dos elementos principales: el Plan Director de la Red y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de cada uno de los Parques Nacionales.
El Plan Director es el instrumento básico que rige la ordenación y programación de la Red así como la planificación y gestión de los Parques. Aprobado por el Real Decreto 1803/1999 de 26 de noviembre, actúa como directriz para la ordenación de los recursos naturales y establece los criterios para la elaboración de los PRUG.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de cada uno de los Parques es aprobado por Decreto autonómico. Se trata de un instrumento de planificación que compatibiliza el uso y disfrute de los Parques Nacionales con su conservación. Establece una normativa para la regulación de actividades y para la protección de los recursos naturales: zonificación del espacio; normas de conservación; actividades de uso público, investigación y divulgación; usos y aprovechamientos tradicionales; infraestructuras, equipamientos e instalaciones. Los planes rectores se pueden desarrollar, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran, a través de planes sectoriales específicos más detallados.
4.3. Zonificación de un Parque Nacional
Con el fin de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus recursos naturales, el Parque se organiza territorialmente en diferentes zonas. Esta zonificación se realiza en función del valor de los recursos, características ecológicas, estado de conservación y fragilidad de las diferentes áreas, regulándose las distintas actividades que se pueden realizar en cada una de ellas. Habitualmente se pueden diferenciar cinco zonas, ordenadas de mayor a menor grado de protección:
- Zona de Reserva: cerrada al uso público, sólo se accederá a ella previa autorización por motivos científicos o de gestión del parque.
- Zona de uso restringido: la circulación pública peatonal es libre por los senderos habilitados para ello, estando prohibida o regulada fuera de éstos. El acceso de vehículos se restringe exclusivamente a actividades de gestión del parque, y las únicas infraestructuras de uso público existentes están destinadas al control, orientación o seguridad de los visitantes.
- Zona de uso moderado: el acceso de los visitantes es libre, se admite el acceso con vehículos por las carreteras y pistas abiertas al público, es un área capaz de soportar el recreo al aire libre y actividades interpretativas, en ella se dispone de servicios de uso público, áreas recreativas, aparcamientos, zonas de acampada, bancos, miradores, elementos de interpretación de la naturaleza y otras instalaciones.
- Zona de uso especial: alberga las construcciones y servicios esenciales para la administración del Parque Nacional y los visitantes.
- Zona de asentamientos tradicionales, sólo en los casos que así se requiera.
En el entorno de los Parques Nacionales se han establecido Áreas de Influencia Socioeconómica, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentran ubicados. En estas áreas las inversiones y subvenciones recibidas, contribuyen a mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales.
4.4. Directrices en relación con el uso público y la atención al visitante
En el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre (BOE, nº 297 de 13 de diciembre de 1999), quedan recogidas, las directrices en relación con el uso público y la atención al visitante entre las cuales pueden destacarse las siguientes:
a) Se facilitará el disfrute del visitante basado en los valores del parque, de modo compatible con su conservación.
b) Con el fin de atender a los visitantes se establecerán diferentes circuitos y sistemas interpretativos en función de su dificultad y se ofrecerán oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados.
c) Se adecuará la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida. Cuando resulte necesario, se establecerán otros servicios complementarios fuera del parque.
d) La interpretación debe tener una alta calidad y es una responsabilidad compartida entre todas las unidades de la administración responsable del parque. Se elaborarán y ejecutarán programas interpretativos para cada uno de los parques y para el conjunto de la Red.
e) Cada parque contará con los centros de visitantes, la infraestructura e instalaciones necesarias para organizar adecuadamente el uso público de tal forma que se combine la mejor experiencia para el visitante con la máxima protección de los recursos. Se procurará su ubicación, siempre que sea posible, fuera del parque.
f) El acceso al parque y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito. Estos servicios básicos incluyen, al menos, la información básica, la atención al visitante, y el acceso a una infraestructura de acogida en los puntos de entrada principales, así como una interpretación elemental tendente a fomentar la comprensión y apreciación de sus valores, y el conocimiento de las normas que rigen el parque.
g) Se podrán establecer servicios complementarios que la administración decida no ofrecer gratuitamente en razón de su coste, de la necesidad de contar con personal o equipo especializado, o porque se consideren no básicos o meramente suplementarios. Se incluirán en este apartado, entre otros, las visitas guiadas, el acceso a infraestructuras o instalaciones especializadas y los establecimientos comerciales. Estos servicios complementarios podrán ser desarrollados por la administración o por terceros.
h) Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de servicios complementarios no gratuitos deberán tener en cuenta a los titulares de los derechos afectados así como a otras administraciones competentes, en particular a las administraciones locales implicadas.
i) Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad no específicamente regulada en las presentes directrices y que requiera autorización por escrito de la administración para poder realizarse.
j) No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.
k) Excepcionalmente podrán autorizarse actividades extraordinarias como pruebas deportivas, espectáculos públicos u otras sesiones de entretenimiento si, además de cumplir lo señalado en la directriz anterior, concurren las dos condiciones siguientes: - que exista una asociación significativa entre los objetivos del parque y la actividad
propuesta.
- que contribuya a mejorar la comprensión de la significación de los parques por el público.
Se exigirá el pago de un canon a la administración del parque para su celebración. No se autorizará, sin embargo, la celebración de actividades extraordinarias cuyo fin principal sea comercial, publicitario o de lucro.
l) Aunque la persona es el primer responsable de su seguridad, la administración del parque tomará todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protección del visitante en los Parques Nacionales.
m) Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público dentro de los parques que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y
a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.
4.5. Equipamientos de uso público
A. Infraestructura de Acogida e Información al visitante:
• Centros de Visitantes: edificios destinados a dar acogida a los visitantes; es el principal centro de información del parque y se ubica en el mismo.
• Puntos de Información: edificios de menor tamaño que los anteriores, pero destinados al mismo fin. Gran variedad en la tipología (edificios B.I.C.; de nueva planta en cascos urbanos; instalaciones temporales en los accesos al parque, etc.).
• Centros de Interpretación: ubicados en los Centros de Visitantes o independientemente. En ellos se muestra como en un museo o sala de exposición y con una gran diversidad de medios: fotografías, diaporamas, paneles, maquetas, montajes audiovisuales, medios interactivos, etc., toda la información sobre el espacio a visitar que puede interesar al visitante (origen geológico de la zona, especies de fauna y flora, clima, formas de vida tradicionales y culturales, etc.).
• Miradores: situados en oteadores naturales, construcción de plataformas, adaptación de edificios existentes, etc., están dotados de paneles informativos y de interpretación del paisaje.
B. Infraestructura Socio-recreativa y turística
• Albergues: son en su mayoría casas forestales rehabilitadas y acondicionadas para albergar a grupos de visitantes o usuarios relacionados con alguna actividad.
• Campings: instalaciones turísticas regladas de acuerdo con la normativa vigente.
• Refugios: localizados en áreas de montaña. Existen dos tipos: refugios base ( para alojar a grupos de montañeros por uno o varios días), y refugios-vivac (sirven de apoyo en las travesías).
• Áreas de acampada: cubren la demanda de campistas en lugares donde no existen instalaciones normalizadas. El equipamiento básico consiste en mesas, barbacoas, servicios y fuentes.
• Áreas recreativas: áreas adecuadas para el esparcimiento dotadas de mesas, fogones, servicios, kioscos, etc.
• Itinerarios: facilitan el acceso y la información a los visitantes. Están señalizados y para ellos se ofrecen servicios de guías. A veces acondicionados con pasarelas, puentes, etc.
C. Infraestructura Educativa y científica
• Aulas de la Naturaleza: instalaciones preparadas para albergar a grupos infantiles y juveniles de entre 20 y 40 alumnos donde se imparten diferentes tipos de programas de educación ambiental y se organizan talleres de la naturaleza. Constan de salas de usos múltiples, laboratorios, cocinas, comedores, dormitorios, etc.
Algunas de ellas admiten otro tipo de visitantes en grupos, siempre con solicitud previa. • Campamentos juveniles: organizados específicamente para el verano, cuentan con
instalaciones elementales de duchas, aseos, cocinas y comedores, las actividades se realizan al aire libre y el alojamiento en tiendas de campaña.
• Jardines botánicos: destinados a mostrar a los visitantes las especies botánicas representativas de la zona y a servir de apoyo a programas de recuperación de plantas amenazadas. Ofrecen al visitante recorridos a través de viales desde donde se puede identificar mediante carteles informativos las plantas representadas.
•
Observatorios: construcciones destinadas a la observación de fauna silvestre(generalmente asociados a las aves acuáticas). Ubicados en lugares de fácil acceso, disponen de documentación gráfica para la identificación de las especies observadas.
4.6 . La Red de Parques Nacionales españoles
La Red de Parques Nacionales es un sistema integrado de protección y gestión del patrimonio natural español. La Red está formada por los Parques Nacionales, que son una selección de los mejores y más representativos sistemas naturales. La Red se ocupa de elaborar su marco normativo, los medios materiales y los recursos humanos necesarios para su gestión, y por último, las distintas instituciones imprescindibles para su correcto funcionamiento.
La finalidad de la Red de Parques Nacionales es asegurar la conservación de estos espacios, posibilitando su uso público y el conocimiento científico de sus valores naturales y culturales. Intenta, además, fomentar una conciencia social conservacionista y crear modelos de desarrollo sostenible.
En la actualidad, la Red de Parques Nacionales está integrada por trece Parques, siete de ellos peninsulares y seis insulares:
Parque Nacional de los Picos de Europa Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido Parque Nacional del Teide
Parque Nacional de la Caldera de Taburiente
Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici Parque Nacional de Doñana
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel Parque Nacional de Timanfaya
Parque Nacional de Garajonay
Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de la Cabrera Parque Nacional de Cabañeros
Parque Nacional de Sierra Nevada
Parque Nacional Marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia13
Los sistema naturales representados en la Red de Parques Nacionales se agrupan en tres grandes regiones (Ministerio de Medio Ambiente, 2001):
• Región Eurosiberiana:
- Sistemas ligados a formaciones lacustres, rocas de origen plutónico y fenómenos de glaciarismo (P. N. de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici). - Sistemas ligados al bosque atlántico (P. N. Picos de Europa).
- Sistemas ligados a formaciones de erosión en rocas de origen sedimentario (P. N. de Ordesa y Monte Perdido).
- Sistemas ligados a zonas costeras y a la plataforma continental de la región eurosiberiana (P.N. de las Islas Atlánticas)
• Región Mediterránea:
- Sistemas ligados a zonas húmedas continentales (P. N. Tablas de Daimiel). - Sistemas ligados al bosque mediterráneo (P.N. de Cabañeros).
- Sistemas ligados a zonas húmedas con influencia marina (P. N. de Doñana). - Sistemas ligados a zonas costeras y plataforma continental de la región
mediterránea (P. N. Archipiélago de la Cabrera).
- Sistemas ligados a la alta montaña mediterránea (P. N. de Sierra Nevada).
• Región Macaronésica:
- Sistemas ligados a procesos volcánicos y vegetación asociada (P. N. de la Caldera de Taburiente, P. N. del Teide, P. N. de Timanfaya).
- Sistemas ligados a la laurisilva (P. N. de Garajonay).
En las siguientes fichas (números 1 al 13) aparecen las principales características de cada uno de los Parques Nacionales14.
13
Declarado por Ley 15/2002, de 1 de julio.
14
Las fichas son de elaboración propia con datos obtenidos de diferentes obras que aparecen reseñadas en la bibliografía final.
1. Parque Nacional de los Picos de Europa
Calificación y fecha de declaración
El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga fue declarado en 1918 (19.678 ha.).Al ampliarse en 1995
se denominó P.N. de Picos de Europa. Superficie 64.660 ha (24.560 en Asturias, 24.719 en León y
15.381 en Cantabria).
Gestión
Ministerio de Medio Ambiente y una Comisión Mixta con representantes de las tres comunidades autónomas
afectadas. PRUG (12-julio-2000)
Municipios afectados
Amieva, Cangas de Onís, Onís, Cabrales, Peñamellera Baja, Tresviso, Cillórigo-Castro, Camaleño, Posada
de Valdeón, Oseja de Sajambre. Distribución de la propiedad Comunal 93’95, privada 5’9% y estatal 0’20%.
Ecosistemas
Ecosistemas de montaña con restos de geomorfología glaciar, turberas, bosques caducifolios, roquedos y praderíos montanos, lagos de origen glaciar y ríos de
alta montaña.
Fauna Oso pardo, lobo, rebeco, corzo, ciervo, marta, nutria, liebre de piornal, desmán de los Pirineos, topillo nival,
urogallo, águila real, buitre leonado, alimoche, azor, perdiz pardilla, chovas, pito negro, treparriscos,
víbora de Seoane, trucha...
Flora Haya, encina, roble, fresno, aliso, esñpino albar, arce, avellano, enebro, brezo, arándano, retama, piorno,
pastizal...
Calificaciones internacionales Z.E.P.A. Reserva Nacional de Caza de P. De Europa Centros de información, recepción e
interpretación
Centros de Visitantes: Casa Dago y Valle de Valdeón. Centro de Interpretación: Pedro Pidal. Diversos puntos de Información. Centro Administrativo:
Oviedo (985 24 14 12)
Circulación por el interior del parque
Varias carreteras nacionales, autonómicas y locales penetran en el parque. Fuera de ellas, está prohibida la