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HIPOTECA ABIERTA SEÑOR NOTARIO. -

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HIPOTECA ABIERTA SEÑOR NOTARIO. -

En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar, una más de constitución de HIPOTECA ABIERTA, al tenor de la siguiente minuta. -

PRIMERA. - COMPARECIENTES. - Intervienen en la celebración de la presente escritura pública: por una parte, La Cooperativa de Ahorro y Crédito ..., debida y legalmente representado por el señor ..., en calidad de Gerente General y Representante Legal, de conformidad con el nombramiento cuya copia se acompaña, parte a la cual se denominará LA ACREEDORA HIPOTECARIA; y por otra parte, los cónyuges señores ..., por sus propios derechos, parte a la cual se denominará LOS DEUDORES HIPOTECARIOS. Los comparecientes, son mayores de edad, ...s, domiciliados en la ciudad de ..., Cantón ..., provincia de ...

SEGUNDA. - ANTECEDENTES. - a) LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, conjunta o individualmente, ha emprendido una serie de negocios y actividades que implican o pueden implicar obligaciones económicas a favor de la ACREEDORA HIPOTECARIA. Dichas obligaciones pueden consistir en créditos directos, indirectos, avales, aceptaciones bancarias, cartas de crédito, créditos con recursos provenientes del exterior en general, préstamos de cartera, garantías bancarias, sobregiros contratados o no, compra de documentos aceptados o garantizados por LOS DEUDORES HIPOTECARIOS; y, en general, en cualquier tipo de obligación permitida por la Ley, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, sin que la descripción anterior constituya en modo alguno una enumeración taxativa de las obligaciones de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS o de las operaciones crediticias que estarán respaldadas por la presente hipoteca, ni tampoco compromiso u obligación de LA ACREEDORA HIPOTECARIA para otorgarlas. b) LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, son propietarios de un lote de terreno y construcción signado con el número uno, situado en la parroquia ..., Cantón ..., Provincia de ..., el mismo que lo adquirieron, mediante ... al señor ..., celebrada el ... de ... de ..., ante el Notario ... del Cantón ..., Doctor ..., legalmente inscrita el ... de ... del ...; comprendido dentro de los siguiente linderos y dimensiones: NORTE. - con el lote número ... en una extensión de ... metros; SUR. - con el lote número ..., en una extensión de ... metros; ESTE. - con ... en una extensión de ... metros; OESTE. - con ..., en una extensión de ... metros con ... centímetros. La superficie total del

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terreno es de ... METROS CUADRADOS CON ... DECIMETROS CUADRADOS.

TERCERA: HIPOTECA ABIERTA. - Para garantizar todas las obligaciones que LOS DEUDORES HIPOTECARIOS tengan o llegaren a tener a favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, de cualquier naturaleza u origen que fueren, ya sean aquéllas contraídas en el pasado, o actualmente existentes, o que por cualquier motivo se causaren o nacieren en el futuro; ya sean directas o indirectas, individuales o conjuntas, solidarias o no solidarias, divisibles o indivisibles; LOS DEUDORES HIPOTECARIOS constituyen, a favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, hipoteca abierta, en calidad de PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA, y prohibición voluntaria de enajenar, sobre el inmueble descrito en el literal b) de la cláusula segunda de este instrumento, cuyas características, superficie, linderos y dimensiones LOS DEUDORES HIPOTECARIOS las dan por reproducidas en la presente cláusula.

CUARTA. - EXTENSION DE LA HIPOTECA. - Los linderos del inmueble que se hipoteca y que se detallaron anteriormente, son los más generales, y es entendido que, si alguna parte de dicho inmueble, no estuviere comprendida en los linderos que han quedado expresados, quedará también hipotecada, porque es voluntad de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, que el gravamen comprenda toda la propiedad, inclusive aumentos y construcciones hechos o que se hicieren en lo sucesivo, y, en general, todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil, de modo que, todas las obligaciones de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS a favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, incluyendo los pagarés, letras de cambio, avales y cualquier otro título o documento que represente una obligación de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS y que pertenezca a la ACREEDORA HIPOTECARIA, o que se encuentre a la orden de la misma, o que la misma lo hubiere adquirido, quedarán íntegramente garantizados con la hipoteca que se constituye en este acto, inclusive sin que sea necesario que éstos se encuentren suscritos por LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.

QUINTA. - VENCIMIENTO ANTICIPADO. - LA ACREEDORA HIPOTECARIA, aún cuando no estuvieren vencidos los plazos de los préstamos y demás obligaciones que hubiere contraído LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, podrá dar por vencido el plazo y demandar ejecutivamente el pago de todo lo que se le estuviere adeudando incluido capital, intereses, comisiones, costas, tasas y honorarios del abogado, ejerciendo la acción real hipotecaria, en uno cualquiera de los siguientes casos: a) Si LOS DEUDORES HIPOTECARIOS incurrieren en mora en el pago de cualquier obligación, cuota o dividendo adeudado a LA ACREEDORA HIPOTECARIA, sea por capital, intereses, comisiones o cualquier otro concepto; b) Si, a juicio de LA ACREEDORA HIPOTECARIA, LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, dejaren de mantener en buenas condiciones el inmueble que se hipoteca por este contrato, incluyendo sus mejoras y ampliaciones; c) Si LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, vendieren, hipotecaren, o

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limitaren el dominio del inmueble gravado, total o parcialmente, sin la intervención de LA ACREEDORA HIPOTECARIA o sin consentimiento escrito de él; d) Si el inmueble hipotecado fueren embargados, secuestrados o sufrieren prohibición de enajenar por razón de otros créditos; e) Si se promoviere contra LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, acción resolutoria, reivindicatoria, rescisoria o de dominio con relación al inmueble hipotecado, o si este bien fuese objeto de expropiación u otro medio similar que traiga como consecuencia la transferencia de dominio; f) Si LOS DEUDORES HIPOTECARIOS incurrieren en mora en el pago de los impuestos municipales que gravan al inmueble hipotecado; g) Si LOS DEUDORES HIPOTECARIOS dejaren de cumplir una o más obligaciones patronales para con sus trabajadores y/o para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; h) Si LOS DEUDORES HIPOTECARIOS no cumplieren con un auto de pago en ejecución, promovido contra ella; i) Si requerida LOS DEUDORES HIPOTECARIOS se negaren a presentar a LA ACREEDORA HIPOTECARIA los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones a que se refieren los literales anteriores; j) Si LOS DEUDORES HIPOTECARIOS se constituyeren deudores o fiadores a favor de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva, o a favor de entidades o personas que tuvieren privilegio o prelación sobre la hipoteca; k) Si LOS DEUDORES HIPOTECARIOS no contrataren el seguro sobre los bienes hipotecados o no pagare las primas correspondientes, en el caso de que LA ACREEDORA HIPOTECARIA hubiese resuelto no ejercer la opción conferida en la Cláusula Décima del presente contrato; l) Si se demandare la insolvencia o concurso de acreedores de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS; m) Si LA ACREEDORA HIPOTECARIA fuese requerido a pagar alguna suma a cualquier persona natural o jurídica por concepto de avales o garantías emitidos por cuenta de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, y ésta no hubiese hecho la provisión de fondos respectiva; y, n) En los demás casos establecidos en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el Código Civil, en el Código de Comercio, en otra Ley de la República, o en cualquier contrato o convenio que LOS DEUDORES HIPOTECARIOS hubieren celebrado o celebraren con LA ACREEDORA HIPOTECARIA.

SEXTA. - PRUEBA. - La sola afirmación de LA ACREEDORA HIPOTECARIA en la demanda, en el sentido de que LOS DEUDORES HIPOTECARIOS han incurrido en uno de los casos señalados en la cláusula precedente, será suficiente prueba para los efectos determinados en ella.

SEPTIMA. - FACULTAD EXCLUSIVA Y DISCRECIONAL DE LA ACREEDORA HIPOTECARIA. - Las partes hacen constar expresamente que la concesión de préstamos o cualquier facilidad crediticia por parte de LA ACREEDORA HIPOTECARIA a LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, es facultad exclusiva y discrecional de la ACREEDORA HIPOTECARIA que, a su solo criterio, podrá negar cualquier solicitud hecha por LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, y ésta no podrá presentar ningún reclamo al respecto. En consecuencia, el hecho de haberse constituido esta caución no obliga a LA ACREEDORA HIPOTECARIA a otorgar tales facilidades, ni a establecer cupos o líneas

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de crédito de cualquier naturaleza que sea en beneficio de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.

OCTAVA. - DECLARACION SOBRE GRAVAMENES Y LIMITACIONES. - LOS DEUDORES HIPOTECARIOS declaran, bajo su responsabilidad, que el inmueble que se hipoteca, no soporta ningún gravamen, prohibición de enajenar, limitación de dominio, juicio o acción rescisoria, resolutoria o reivindicatoria, posesoria o de partición de herencia, de modo que a partir de la inscripción de este instrumento, tal inmueble únicamente estarán afectados por la hipoteca que se constituye por la presente escritura. LOS DEUDORES HIPOTECARIOS no podrán enajenar ni establecer nuevas hipotecas sobre el inmueble que queda gravado, sin expreso consentimiento escrito de LA ACREEDORA HIPOTECARIA. Si tal cosa ocurriere, LA ACREEDORA HIPOTECARIA queda plenamente facultada, sin necesidad de cumplir otro requisito, a declarar vencidas todas las obligaciones que estuvieren pendientes de pago en ese momento por LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, y a demandar y ejecutar esta garantía hipotecaria para pago total o parcial de tales obligaciones.

NOVENA. - ANTICRESIS. - LA ACREEDORA HIPOTECARIA podrá ejercer su derecho de pedir que se le entregue en anticresis judicial el inmueble que se hipoteca, para que lo administre y se pague cualquier deuda con sus frutos, hasta su total cancelación.

DECIMA. - ACEPTACION. - LA ACREEDORA HIPOTECARIA acepta la hipoteca que queda constituida.

DECIMA PRIMERA. - GASTOS. - Serán de cuenta y cargo exclusivo de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, todos los impuestos, honorarios, costos, comisiones y más gastos que demande: el otorgamiento e inscripción de esta escritura; la realización de los actos y trámites previos a dicho otorgamiento, incluyendo la obtención de la documentación necesaria y el avalúo del inmueble; la ulterior cancelación de la hipoteca que queda constituida; y, cualquier modificación, reforma o aclaración que deba realizarse. Serán igualmente de cuenta y cargo exclusivo de LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, todos los gastos, costos, comisiones e impuestos que se ocasionaren por las diversas operaciones o contratos que se otorguen al amparo de esta hipoteca. DECIMA SEGUNDA. - DOMICILIO. - Los contratantes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de ..., para toda acción a que dé lugar el presente instrumento, y al trámite ejecutivo o al que escoja LA ACREEDORA HIPOTECARIA.

DECIMA TERCERA. - INSCRIPCION. - LOS DEUDORES HIPOTECARIOS quedan facultados para obtener la inscripción de este instrumento, obligándose a entregar a LA

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ACREEDORA HIPOTECARIA, en el plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de celebración, dos copias certificadas de ella con la razón de su inscripción.

Usted señor Notario, se servirá agregar las demás formalidades necesarias para la completa validez de este instrumento.

ABOGADO: ……… MAT.: ……….

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