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REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO (Propuesta que fusiona el Reglamento Interno de Personal con el Reglamento de Patrimonio de Recursos)

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REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO

(Propuesta que fusiona el Reglamento Interno de Personal con el Reglamento de

Patrimonio de Recursos)

VERSIÓN ACTUAL

PROPUESTA

JUSTIFICACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL OLADE

REGLAMENTO INTERNO OLADE

NOVIEMBRE 25 DE 2016 DICIEMBRE --- DE 2017 Fecha de aprobación

CAPÍTULO I

Artículo 1.- El presente reglamento rige las relaciones entre las diferentes Unidades Organizativas que integran la Secretaria Permanente de OLADE, así como la gestión y administración de todos los recursos de la Organización. Entiéndase capital humano, patrimonio y finanzas de la Organización.

Se fusionan en un solo cuerpo normativo el Reglamento Interno de Personal y el Reglamento de

Patrimonio y Recursos, al

contener ambos objetos de

regulación que forman parte integrante del patrimonio de la Organización.

Artículo 2 (nuevo).- Los recursos de la Organización se rigen únicamente por lo establecido en el marco del Convenio de Lima, los principios del Derecho Internacional Público y la reglamentación interna vigente en la Organización, cuya aplicación corresponde al Secretario Ejecutivo.

Se resalta la sujeción de OLADE, de manera irrestricta y exclusiva al Derecho Internacional Público, a fines de evitar comparaciones con normas de alcance nacional de sus Países Miembros.

Articulo 3 (nuevo).- Los procedimientos netamente administrativos y operativos adicionales que se requieran para la cabal implementación del Convenio de Lima y la reglamentación aprobada por la Reunión de Ministros, se definirán e instrumentarán en la Secretaría Permanente mediante la determinación de las resoluciones administrativas, instructivos, manuales y demás instrumentos procedimentales internos que correspondan.

El Convenio de Lima faculta al

Secretario Ejecutivo como

responsable del cumplimiento de las funciones de la Secretaría Permanente y representante legal e institucional de la Organización.

En el ejercicio de sus

competencias el Secretario

Ejecutivo dicta resoluciones

administrativas y aprueba

instructivos y manuales que se requieran para la implementación

de lo establecido en la

reglamentación interna de la Organización.

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SECCION

I

CAPITAL

HUMANO

La fusión reglamentaria de capital humano y patrimonio se divide en dos secciones a efectos de facilitar su consulta.

TITULO I

DE LAS UNIDADES

ORGANIZATIVAS

El Reglamento se divide en secciones, títulos y capítulos, en ese orden a efectos de facilitar su consulta.

CAPITULO I

DE LA SECRETARIA

EJECUTIVA

Articulo 5 (nuevo): Los objetivos de la Secretaria Ejecutiva están dirigidos a asesorar, asistir y apoyar de manera directa al Secretario Ejecutivo, en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Convenio de Lima y en el Reglamento General de OLADE, mediante la asignación de actividades específicas, a solicitud del Secretario Ejecutivo, pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

• Asesoría Técnica y Legal • Comunicación, difusión y manejo de imagen institucional • Traducción e interpretación simultanea • Asistencia administrativa y secretarial • Logística y movilización

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de la Secretaría Ejecutiva en su calidad de Unidad Organizativa de la

Secretaría Permanente de

OLADE.

Artículo 6.- La Secretaría

Ejecutiva está liderada por el Secretario Ejecutivo y cuenta los Asesores, Asistentes, Traductor y demás funcionarios de apoyo establecidos en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de la Secretaría Ejecutiva en su calidad de Unidad Organizativa de la

Secretaría Permanente de

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Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización.

Articulo 7 nuevo: El Secretario

Ejecutivo velará por el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las evaluaciones de desempeño que correspondan. Asimismo, tendrá a su cargo la determinación de programas de capacitación para el personal que conforma la Secretaría Ejecutiva a efectos de mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de la Organización.

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de la Secretaría Ejecutiva en su calidad de Unidad Organizativa de la

Secretaría Permanente de

OLADE.

Artículo 8 nuevo: Lo referente

a las funciones y competencias del Secretario Ejecutivo no determinadas en el presente instrumento, se rige por lo establecido al efecto en el Convenio de Lima y en el Reglamento General de OLADE.

Se remite al Reglamento General lo referente a funciones y competencias del Secretario Ejecutivo, tomando en cuenta que al no considerarse personal de planta y al estar regulado en el Convenio de Lima, debe figurar en

el Reglamento General de

OLADE.

CAPITULO II

DE LAS DIRECCIONES

Artículo 9 117.- Los objetivos

de la Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética (DIN) están dirigidos a apoyar y asesorar a la Secretaría Permanente en el cumplimientos de los propósitos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, mediante la asignación de proyectos específicos vinculados a la especialidad técnica de la Dirección y según asignación del Secretario Ejecutivo pudiendo abarcarse

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

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sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

• Integración • Capacitación • Acceso universal a productos y servicios energéticos • Seguridad Energética • Cooperación • Política y planificación energética Artículo 10 118.- Las responsabilidades de apoyo y asesoría directa en materia de las áreas y proyecto asignados a la DIN se llevarán a cabo a instancia y por solicitud del Secretario Ejecutivo mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Identificar y proponer a la Secretaria Permanente proyectos de integración energéticos a nivel regional.a nivel regional y

subregional que encomiende la Reunión de Ministros; b) Coordinar la ejecución de programas, estudios y proyectos regionales y subregionales para hacer efectiva la cooperación sur sur;

c) Identificar y priorizar las perspectivas, proyectos y estudios específicos de integración regional y subregional;

d) Trabajar, proponer e

impulsar marcos jurídicos, en coordinación con los Países Miembros y otros organismos vinculados a la integración regional y subregional;

e) Promover acciones dirigidas a fomentar entre los Países Miembros de OLADE la colaboración

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

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técnica, el intercambio y divulgación de la información científica, estadística, regulatoria, institucional, política y de prospectiva vinculada al sector de la energía, así como la transferencia de tecnología y difusión de buenas prácticas.

f) Brindar asistencia técnica en materia de asesoría para el diseño, implementación y revisión de instrumentos de política y planificación energética; g) Apoyar a la Secretaria Permanente en el diseño, desarrollo e implementación de proyectos dirigidos a fortalecer la seguridad energética y el acceso universal a servicios y productos energéticos; h) Coadyuvar a la Secretaria Permanente en lo que respecta a las relaciones

con organismos internacionales, agencias de cooperación, entidades de financiamiento, y organismos no gubernamentales (ONG’S), orientando estos esfuerzos

a la cooperación e

integración dentro del ámbito geográfico de la Organización; i) Apoyar a la Secretaría Permanente en la identificación de fuentes de financiamiento para la obtención de recursos para proyectos de integración regional y subregional;

j) Apoyar en las actividades de organización de la logística de todos los eventos de OLADE, incluidas las reuniones ordinarias y extraordinarias,

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cursos, seminarios, talleres y foros;

k) Responsable de Asegurar

el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las evaluaciones de desempeño que correspondan. l) Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo enfocados a mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de la Organización.

m) Coordinar programas

continuos de capacitación,

dirigidos a para las instituciones energéticas de

los Países Miembros,

aprovechando las ventajas

de las herramientas

tecnológicas de

comunicación el avance tecnológico; y

n) Las demás que sean

determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a,

necesarias para el

cumplimiento de sus

objetivos.

Las funciones de la Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética, se desarrollarán en constante coordinación con las demás unidades organizativas de la

Secretaría Permanente de

OLADE y en correspondencia con las necesidades y solicitudes de las autoridades energéticas de los Países Miembros. en materia de planificación y proyectos regionales y subregionales,

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deben coordinarse y

consensuarse con la Dirección de Estudios y Proyectos.

Artículo 11 119.- La Dirección

de Integración, Acceso y

Seguridad Energética, está liderada por el Director y cuenta

con un/una Asistente de

Despacho y con Coordinadores/as Subregionales, Coordinadores/as Especializados y los Especialistas/Analistas necesarios y el/la Bibliotecario/a, establecidos en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización.

Las áreas de El trabajo de los

/las Coordinadores/as

Especialistas abarcarán, entre otros, los siguientes campos:

Integración, Cooperación Sur- Sur, Relaciones Interinstitucionales, Captación de Recursos de Cooperación Internacional, Capacitación, Acceso y Seguridad Energética, entre otras determinadas por el Secretario Ejecutivo.

Los/Las Coordinadores/as

Subregionales se establecerán en función de las necesidades específicas de las diferentes

subregiones y de la

disponibilidad de presupuesto en la Organización.

Los/as Coordinadores/as

Subregionales trabajarán

estrechamente con los Países y

los demás actores

involucrados/as en las

diferentes subregiones, a fin de adecuarse a las realidades subregionales y a los diferentes avances en los procesos de integración.

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

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Artículo 12 120.- Los objetivos

de la Dirección de Estudios, Proyectos e Información (DEP) están dirigidos a apoyar y asesorar a la Secretaría Permanente en el cumplimiento de los propósitos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, mediante la asignación de proyectos específicos vinculados a la especialidad técnica de la Dirección y según asignación del Secretario Ejecutivo pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

• Sistemas de información. • Política Energética • Mercados • Usos y fuentes de energía • Tecnologías • Estadísticas • Prospectiva. • Marco regulatorio e Institucional • Proyectos. • Estudios e investigaciones.

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

Artículo 13 121.- Las responsabilidades de apoyo y asesoría directa en materia de las áreas y proyectos asignados a la DEP se llevarán a cabo a instancia y por solicitud del Secretario Ejecutivo mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a)

Diseñar y/o identificar, proponer y ejecutar

programas, estudios y

proyectos regionales y subregionales, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Organización establecidas en el Convenio de Lima así como para la implementación del plan de trabajo de la Organización;

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

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b) Velar por el mantenimiento de estadísticas, bases de

datos nacionales,

regionales y subregionales, e información económica,

legal, de género y

regulatoria relacionada con los procesos e iniciativas de integración energética vigentes o en fase de desarrollo en la Región.

c)

Elaborar, proponer y

desarrollar proyectos de cooperación a nivel regional

y subregional que

encomiende la Reunión de Ministros acorde a los lineamientos de OLADE;

d)

Realizar estudios, análisis, investigaciones e informes con base en las estadísticas e información de OLADE y otros organismos;

e)

Realizar estudios de prospectiva y política energética en forma periódica de la región y subregiones;

f)

Elaborar y publicar artículos, documentos de investigación, libros y estudios sobre la temática energética en beneficio de los Países Miembros;

g)

Difundir regionalmente las

experiencias sobre

desarrollos tecnológicos entre los Países Miembros;

h)

Identificar posibles fuentes de financiamiento y apoyar la gestión del Secretario Ejecutivo en la obtención de recursos para proyectos de

interés en materia

energética;

i)

Asegurar la operatividad y resultados del diseño, desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información de la Organización, incluyendo

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la gestión, análisis y procesamiento de la de su contenido estadístico, económico, prospectivo, etc.

j) Brindar asistencia técnica a los Países Miembros de OLADE, en materia de gestión de la información, entre otros requerimientos, necesidades, proyectos o iniciativas vinculadas al sector de la energía;

k) Realizar el mantenimiento de la red de sistemas de la Secretaría Permanente así

como los desarrollos

informáticos correspondientes;

l) Apoyar en las actividades de organización de la logística de todos los eventos de OLADE, incluidas las reuniones ordinarias y extraordinarias, cursos, seminarios, talleres y foros;

m) Asegurar el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las evaluaciones de desempeño que correspondan. n) Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo enfocados a mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de la Organización.

o)

Las demás que sean

determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a,

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cumplimiento de sus

objetivos.

Las funciones de la Dirección de Estudios, Proyectos e Información, se desarrollarán en constante coordinación con

las demás unidades

organizativas de la Secretaría Permanente de OLADE y en correspondencia con las necesidades y solicitudes de las autoridades energéticas de los Países Miembros. en materia de planificación y proyectos regionales y subregionales,

deben coordinarse y

consensuarse con la Dirección de Integración.

Artículo 14 122.- La Dirección de Estudios, Proyectos e Información, está liderada por el/la Director/a y cuenta con un/una Asistente de Despacho,

los/las Coordinadores/as

Especializados y los

Especialistas /Analistas que se considere necesarios, un/una Técnico/a de Sistemas y un/una Auxiliar Técnico/a de Sistemas.

, establecidos en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización.

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

Artículo 15 123.- Los objetivos de la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas (DAF) están dirigidos a apoyar y asesorar a la Secretaría Permanente en el cumplimiento de los propósitos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, mediante la provisión de servicios en materia administrativa, presupuestaria, financiera, entre otros requeridos para el adecuado funcionamiento de la Sede de OLADE, incluyendo su capital

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

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humano y patrimonial, y demás relacionados y conexos según asignación del Secretario Ejecutivo pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción: • Administración y finanzas • Contabilidad y tesorería • Capital Humano y patrimonial • Servicios compartidos y asistencia secretarial • Biblioteca • Mantenimiento • Redes informáticas • Gestión y cobro de cuotas • Compras • Auditoria • Logística • Eventos Artículo 16 124.- Las responsabilidades de apoyo y asesoría administrativa y financiera directa en materia de las áreas y líneas de acción asignadas a la DAF se llevarán a cabo a instancia y por solicitud del Secretario Ejecutivo mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a)

Asesorar al Secretario Ejecutivo en el control y ejecución del presupuesto anual de la Organización;

b)

Responsable de cumplir y hacer cumplir lo estipulado en los Reglamentos de la Organización;

c)

Apoyar al Secretario Ejecutivo en la gestión de asignación y cobro de cuotas a los Países Miembros;

d)

Asistir al Secretario Ejecutivo en la administración del patrimonio de la Organización;

e) Velar por la integridad, adecuado, eficiente y transparente manejo de

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

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todos los bienes, fondos y haberes que integren el patrimonio de la Organización;

f)

Coordinar la elaboración y manejo de la contabilidad, tesorería, flujos de fondos, así como los informes financieros de la Organización;

g)

Elaborar los reportes administrativos necesarios para las Unidades Organizativas;

h)

Asegurar el estricto cumplimiento de los procesos establecidos en materia de adquisiciones. Presentar a la aprobación del/de la Secretario/a Ejecutivo/a las compras de la Organización que se encuentren fuera del ámbito

del Comité de

Contrataciones;

i)

Coordinar las actividades de Tesorería;

j) Coordinar todo lo referente al otorgamiento e implementación de inmunidades y privilegios de la Organización, en su condición de organismo internacional sujeto del Derecho Internacional Público;

k) Asistir al Secretario Ejecutivo y al personal internacional de planta en todo lo referente al ejercicio pleno de sus inmunidades y privilegios en su condición de funcionarios diplomáticos acreditados ante el gobierno del país sede de la Organización, desde su ingreso a la Organización hasta la fecha de su desvinculación y retorno a su país de origen.

l) Asegurar el mantenimiento y custodia de los archivos

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documentales de la Organización;

m) Garantizar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones del Edificio Sede de la Secretaría Permanente de OLADE;

n)

Asistir a la Secretaria Permanente en la adecuada gestión y administración de recursos provenientes de Organismos Internacionales y fuentes externas de financiamiento;

o)

Manejar los servicios administrativos de apoyo;

p) Asegurar el control administrativo y registro correspondiente de los permisos, licencias, y vacaciones autorizados por los responsables de las distintas unidades organizativas en correspondencia con lo establecido en la reglamentación interna, incluyendo registro y autorización de horas extras, y cumplimiento del horario de trabajo.

q)

Articular y facilitar del desarrollo de Responsable de las auditorías externas e internas de estados financieros y contables, así como las que correspondan para el mantenimiento de sistemas de gestión de calidad;

r)

Asistir, a las distintas unidades organizativas, previa solicitud del Secretario Ejecutivo, en los procesos de selección,

contratación y

desvinculación del personal

de la Secretaria

Permanente;

s)

Apoyar al Secretario

Ejecutivo en la coordinación de las acciones requeridas

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para garantizar el cumplimiento de los principios, políticas, procedimientos, en materia de administración y finanzas de la Organización, teniendo en cuenta criterios de calidad y eficiencia, así como el logro de los objetivos propuestos;

t)

Asegurar la correcta

asignación de los recursos de acuerdo al presupuesto aprobado por la Reunión de Ministros, y convenido con

los organismos de

financiamiento, en

correspondencia con las políticas de la Organización

Comité de Contrataciones;

u)

Coordinar y velar por el buen funcionamiento del Comité de Contrataciones para adquisición de bienes y servicios de OLADE; y

v)

Apoyar en las actividades de organización de Responsable de la logística de todos los eventos de

OLADE, incluidas las

reuniones ordinarias y extraordinarias, cursos, seminarios, talleres y foros;

w)

Asegurar el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las evaluaciones de desempeño que correspondan.

x)

Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo enfocados a mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de la Organización.

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y)

Las demás que sean

determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 17 125.- La Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, está liderada por el Director y cuenta con el personal necesario, establecido en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización.

La Gerencia de Administración y Finanzas está liderada por el

Gerente y cuenta un/a

contador, un/a tesorero, un/a asistente administrativo/a. y secretarial, un/a bibliotecario/a, dos técnicos informáticos y un asistente de mantenimiento y tramitación, de acuerdo a lo establecido en la estructura orgánica de la Secretaría Permanente, en función de las necesidades específicas y la disponibilidad de presupuesto en la Organización. de acuerdo a la estructura orgánica de la Secretaría Permanente.

Se delimitan y precisan los objetivos, líneas de acción y composición estructural de las Direcciones.

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TITULO II DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 21 nuevo.- El Comité

de Seguimiento y Control

Consejo Asesor es la instancia interna de la Secretaría Permanente de OLADE a cargo del informe y análisis periódico y detallado del grado de avance de proyectos así como de la efectividad y transparencia en la implementación y el cumplimiento de los objetivos estratégicos y plan de trabajo de la Organización.

Constituye una instancia de carácter permanente, dirigida por el Secretario Ejecutivo y conformada por: Los titulares de la Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética, Dirección de Estudios, Proyectos e Información, Dirección de Desarrollo Energético Sostenible, Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, gerentes de proyectos ejecutados por el Organismo, Asesoría Técnica, Asesoría Legal y Asistencia de la Secretaría Ejecutiva.

El Comité de Seguimiento y Control sesionará de manera ordinaria cada 15 días naturales y de forma extraordinaria cuando se requiera a solicitud del Secretario Ejecutivo.

En las sesiones del Comité de Seguimiento y Control, el Secretario Ejecutivo podrá solicitar la participación de otros funcionarios o modificar la conformación establecida de acuerdo a necesidades operativas.

Se levantará y circulará entre, sus integrantes, un acta por cada sesión.

Se prescinde del Consejo Asesor de la Secretaría Permanente, tomando en cuenta que la nueva administración a más de contar con la Asesoría de la Junta de

Expertos (órgano asesor

establecido por el Convenio de Lima) se maneja con un equipo de asesores en materia técnica, legal y de comunicación; y cuenta además con un Comité de seguimiento y control que asume parte de las funciones que realizaba el Consejo Asesor.

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Artículo 22 nuevo: En el marco

de sus competencias el Comité de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Realizar de manera permanente, e informar al Comité cuando corresponda, el seguimiento del avance de proyectos de la Secretaría Permanente de OLADE, desde la fase de propuesta y aprobación hasta la implementación total y análisis de resultados. b) Dejar constancia de la

aprobación por parte del Secretario Ejecutivo de contrataciones o renovaciones de consultorías, contratos de servicios o personal de planta.

c) Evaluar e informar sobre la implementación y el cumplimiento de los objetivos estratégicos y plan de trabajo de la Organización. d) Fomentar la efectividad y transparencia de todo el accionar de la Secretaría Permanente.

e) Apoyar la gestión del Secretario Ejecutivo en lo que respecta al control del cumplimiento de las funciones de la Secretaría Permanente, según lo establecido en el Convenio de Lima, la reglamentación interna de la Organización, las resoluciones administrativas del Secretario Ejecutivo y demás instrucciones impartidas en el marco de sus competencias. f) Generar y proponer recomendaciones para la optimización de resultados de proyectos y acciones institucionales, en correspondencia con los objetivos de la Organización.

Se prescinde del Consejo Asesor de la Secretaría Permanente, tomando en cuenta que la nueva administración a más de contar con la Asesoría de la Junta de

Expertos (órgano asesor

establecido por el Convenio de Lima) se maneja con un equipo de asesores en materia técnica, legal y de comunicación; y cuenta además con un Comité de seguimiento y control que asume parte de las funciones que realizaba el Consejo Asesor.

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g) Analizar y recomendar soluciones sobre irregularidades que se identifiquen en el avance de proyectos y resultados de acciones institucionales. h) Otras solicitadas por el

Secretario Ejecutivo.

El/La Secretario/a Ejecutivo/a, antes de adoptar una decisión respecto de alguno de los aspectos antes mencionados,

podrá deberá considerar las recomendaciones del Comité de Seguimiento y Control

Consejo Asesor. Es facultad

del/de la Secretario/a

Ejecutivo/a, el aceptar o no las referidas recomendaciones.

TITULO III

SELECCIÓN,

CONTRATACION,

CLASIFICACIÓN DE

CARGOS, SALARIOS Y

BENEFIOS

CAPITULO I DE LA SELECCIÓN, CONTRACION, EVALUACION Y DESVINCULACION Artículo 23 5.- De conformidad

con lo establecido en el Artículo 22 del Convenio de Lima, y demás conexos y relacionados del Reglamento General de OLADE, El Secretario Ejecutivo es la autoridad competente para determinar las necesidades de personal y su cobertura en correspondencia con los objetivos de la Organización, los mandatos de la Reunión de Ministros y lo establecido en el Plan de Gestión Trienal.

Se compila y precisa redacción en relación a las competencias del Secretario Ejecutivo en materia de contratación y administración del personal que integra la Secretaría Permanente de OLADE.

Artículo 10.- De conformidad con el Artículo 22 del

Convenio de Lima, la

contratación del personal de la

Secretaría Permanente

corresponde al/ Secretario/a Ejecutivo/a, quien velará por la

distribución geográfica

equitativa del personal de

Artículo 24 10.- En el ejercicio

de las competencias que le confiere el Artículo 22 del Convenio de Lima, en materia de contratación, el Secretario Ejecutivo velará por la distribución geográfica equitativa del personal de Categoría Internacional de

Se compila y precisa redacción en relación a las competencias del Secretario Ejecutivo en materia de contratación y administración del personal que integra la Secretaría Permanente de OLADE, con énfasis en la distribución geográfica equitativa establecida en el Convenio de Lima.

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Categoría Internacional de

Planta.

Planta. A tales efectos no podrán coincidir en una misma administración más de dos funcionarios de categoría internacional del mismo País Miembro.

Artículo 25 12.- El Secretario Ejecutivo en consulta con las unidades organizativas según corresponda, determinará las vacantes del personal de planta

que se produzcan en la

Secretaría Permanente, a ser cubiertas en correspondencia con los objetivos de la Organización, los mandatos de la Reunión de Ministros y lo establecido en el Plan de Gestión Trienal y procederá a la elaboración o actualización del perfil y términos de referencia correspondientes.

Se compila y precisa redacción en relación a las competencias del Secretario Ejecutivo en materia de contratación y administración del personal que integra la Secretaría Permanente de OLADE, con énfasis en el cumplimiento de los objetivos de la Organización, los mandatos de la Reunión de Ministros y el Plan de Gestión Trienal.

Artículo 26 nuevo: El

Secretario Ejecutivo

comunicará a los Países

Miembros las vacantes del personal de Categoría Internacional de Planta que se produzcan en la Secretaría Permanente y enviará los términos de referencia que incluirán, entre otros, la respectiva descripción de las

funciones, atribuciones,

requisitos mínimos

profesionales, formación

académica y remuneración del

cargo, para que éstos

presenten sus candidatos. El plazo de recepción de candidaturas será el que se determine en la convocatoria correspondiente atendiendo a las necesidades de cobertura del cargo. de sesenta días naturales contados a partir de la comunicación oficial a los Países Miembros.

El proceso de difusión de la vacante de Categoría Internacional estará cargo de la Secretaria Ejecutiva de OLADE y se canalizara mediante circular dirigida a las

Se compila y precisa redacción en relación a las competencias del Secretario Ejecutivo en materia de contratación y administración del personal que integra la Secretaría Permanente de OLADE, con énfasis en determinación de procesos, plazos y requisitos para convocatorias de cobertura de planta.

Se circunscribe la participación en

convocatorias a cargos de

categoría internacional a las postulaciones oficiales de las

autoridades gubernamentales

competentes.

Se otorga carácter preferencial a la realización de entrevistas en modalidad virtual, a efectos de economizar recursos.

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21

Coordinaciones Nacionales de los Países Miembros.

La Secretaría Permanente considerará en el proceso de selección, únicamente las postulaciones presentadas, de manera directa, oficial y formal, por las autoridades gubernamentales del País Miembro del candidato, correspondientes al ministerio, secretaría o entidad que tengan a su cargo los asuntos relativos a la energía, y que ostente la categoría de Coordinación Nacional ante la Organización.

Las autoridades gubernamentales de los Países Miembros de OLADE competentes para postular candidatos a cargos internacionales deberán asegurar la idoneidad técnica de su postulante en correspondencia con el perfil del cargo vacante.

Habiéndose verificado la observancia de este requisito irrestricto, la Secretaría Permanente procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos mínimos que establece el Artículo 14 del presente instrumento, realizando una pre selección resultante de la eliminación de postulaciones que no cumplen a cabalidad con los requisitos mínimos de formación profesional y experiencia; así como con el cumplimiento de las demás exigencias y restricciones vigentes en la Organización.

La Secretaría Permanente

revisará las candidaturas recibidas, cuyas postulaciones

deberán contar con la

aprobación de las autoridades de su país antes de ser considerada su candidatura por la Organización, y realizará una primera selección, eliminando

las candidaturas que no

cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el

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22

Artículo 14 del presente

Reglamento.

Las postulaciones que se reciban directamente en la Secretaría Permanente serán puestas a consideración del país al que pertenece el/la candidata/a para obtener su no objeción o visto bueno.

No se considerarán bajo

ninguna circunstancia las candidaturas que no hayan sido presentadas a la Secretaría Permanente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación interna vigente en la Organización.

Las postulaciones de

nacionales de Países Miembros cuya suma adeudada a OLADE sea igual o superior a la cuota asignada para el año vigente no serán consideradas en el proceso de selección.

Las entrevistas que, a juicio del Secretario Ejecutivo, se requieran durante el proceso de selección, se realizarán en modalidad virtual mediante la utilización de las tecnologías informáticas asequibles tanto para el postulante como para la Secretaría Permanente. Para el caso de postulantes residentes en el país sede de OLADE, se valorará la posibilidad de realizar la entrevista en modalidad presencial.

El/La Secretario/a Ejecutivo/a cuando lo considere necesario, podrá requerir que previamente

a la designación, el/la

candidato/a seleccionado/a, se traslade a la Sede de la Organización, con pasajes y

viáticos pagados por la

Secretaría Permanente, de acuerdo a la escala vigente de Naciones Unidas, a fin de someterse a las entrevistas personales que fueren del caso.

Vencido el plazo de recepción de las postulaciones, El Secretario/a Ejecutivo

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23

procederá a la selección definitiva, y a la oportunidad del caso, nombrará al funcionario seleccionado y comunicará a los Países Miembros.

Artículo 13.- Los/Las Funcionarios/as de Categoría Local de Planta podrán ser

seleccionados/as en el

exterior o contratados/as en el País Sede.

Artículo 27.- Los Funcionarios de Categoría Local de Planta podrán ser seleccionados en el exterior o contratados en el País Sede.

Artículo 14.- Para seleccionar al personal de planta de la Secretaría Permanente y determinar sus categorías de trabajo, será condición primordial, el que cumpla con los requisitos de formación y experiencia que de acuerdo al perfil del cargo se encuentran establecidos en el Manual de

Funciones de OLADE,

garantizando un alto grado de profesionalismo, eficiencia, competencia e integridad considerando enfoques de integración, inclusión social y

equidad de género,

promoviendo así un ambiente intercultural, intergeneracional y diverso.

Para ésto, la Secretaría Ejecutivadeberá verificar que los/las postulantes a cargos vacantes, llenen los requisitos

mínimos de preparación

académica y experiencia, exigidos para el desempeño de los cargos para los cuales están siendo considerados a través de concursos de oposición y méritos.

Con el fin de fomentar el estímulo y reconocimiento, y siempre que se ajusten a las necesidades previstas, los cargos locales de planta vacantes se llenarán, de preferencia, con el personal de la Secretaría Permanente, y se propiciarán los ascensos y transferencias

correspondientes.

Artículo 28.- Para seleccionar al personal de planta de la

Secretaría Permanente y

determinar sus categorías de

trabajo, será condición

primordial, el cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia que de acuerdo al perfil del cargo sean definidos por la Secretaria Permanente,

garantizando un alto grado de profesionalismo, eficiencia,

competencia e integridad

considerando enfoques de

integración, inclusión social y equidad de género, en aras de promover en la Secretaría Permanente de OLADE un

ambiente intercultural,

intergeneracional y diverso.

Con el fin de generar un plan de carrera para el capital humano,

fomentar el estímulo y

reconocimiento, y siempre que

el perfil profesional se ajuste a las necesidades previstas, los cargos locales de planta vacantes se cubrirán, de preferencia, con el personal de la Secretaría Permanente, y se propiciarán los ascensos y

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

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24

Requisitos Mínimos para

Directores/as y

Coordinadores/as:

a)

Poseer un título, otorgado por una Universidad reconocida en Derecho, Ingeniería, Economía, Ciencias, Administración, Ciencias Sociales o cualquier otra rama del saber vinculada con la energía;

b)

Experiencia profesional de siete (7) años en el sector de la energía, ya sea en entidades o empresas públicas y privadas y/o organismos internacionales;

c)

Tener dominio de al menos dos idiomas de

trabajo de la

Organización; y,

d)

Presentar examen

médico ordenado por OLADE antes de su vinculación, en los que demuestren estar

en capacidad de desempeñar eficientemente el cargo. … transferencias correspondientes.

Requisitos Mínimos para Directores:

a)

Poseer un título de tercer nivel otorgado por una Universidad reconocida y acreditada por las autoridades de educación superior correspondientes del país de expedición del título.

b)

Experiencia profesional mínima de siete (7) años en el sector de la energía, ya sea en entidades o empresas públicas y privadas y/o organismos

internacionales;

c)

Tener dominio de al menos dos idiomas de

trabajo de la

Organización.

Artículo 19.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a, asistido por la Gerencia de Administración y Finanzas, teniendo en consideración los criterios de selección vigentes, se encargará de analizar las

condiciones de los/las

candidatos/as a llenar las vacantes que se produzcan en

Artículo 29.- El Secretario Ejecutivo, asistido por los titulares de las Unidades Organizativas según corresponda, teniendo en consideración los criterios de

selección vigentes, se

encargará de analizar las condiciones de los candidatos a llenar las vacantes que se

Se extiende como competencia de todos los Directores, la función de asistir al Secretario Ejecutivo en procesos de selección de personal para cubrir vacantes de la planta de la Secretaría Permanente.

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

(25)

25

la planta de la Secretaría

Permanente, con base en los criterios y orden de prioridades siguientes:

a) Que el/la candidato/a no tenga impedimento legal de ningún tipo; b) Idoneidad técnico

profesional; c) Distribución

geográfica equitativa entre los Países Miembros, de forma tal que ninguno de ellos tenga más de 2 (dos) nacionales ejerciendo funciones de Categoría Internacional de Planta; y, d) Cumplimiento, por parte del país del/de la candidata/a, de los compromisos financieros asumidos con la Secretaría Permanente. produzcan en la planta de la Secretaría Permanente, sobre la base de los criterios y orden de prioridades siguientes:

a) Ausencia de impedimentos legales para el ejercicio del cargo;

b) Idoneidad técnico

profesional;

c) Distribución geográfica equitativa entre los Países Miembros de los funcionarios de categoría internacional de planta, de forma tal que no coincidan en una misma administración más de 2 (dos) nacionales del mismo país;

d) Cumplimiento, por

parte del país del candidato a un cargo de categoría internacional de planta, de los compromisos financieros asumidos con la Secretaría Permanente. Artículo 20.- Para la designación del personal de la Secretaría Permanente se exigirá título académico y experiencia apropiados a la naturaleza del cargo.

Artículo 30.- Para la designación del personal de la

Secretaría Permanente se

exigirán las competencias requeridas para el perfil del cargo.

Se establece una redacción que se extienda a personal de

servicios varios que no

necesariamente deben contar con un título académico (limpieza, chofer, etc.)

Artículo 21.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a enviará al/a la candidata/ha

seleccionado/a la

correspondiente oferta de contrato, la cual deberá indicar:

a) Que la misma

constituye una oferta oficial; b) La naturaleza y condiciones del contrato; c) Los deberes y responsabilidades del cargo de que se trate;

Artículo 31.- El Secretario Ejecutivo enviará al candidato

seleccionado la

correspondiente oferta de contrato, la cual deberá indicar:

a) Oficialidad de la oferta; b) Naturaleza y condiciones del contrato; c) Deberes y responsabilidades del cargo; d) Obligación de presentación de los documentos comprobatorios de sus

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

(26)

26

d) La obligación de

presentar, según el caso, los documentos comprobatorios de su formación académica

y experiencia

apropiados a la

naturaleza del cargo; e) La fecha y el lugar en

que deberá iniciar su trabajo; f) Lo referente a los arreglos de su viaje, de ser el caso; g) La remuneración y los beneficios a que tendrá derecho; y, h) El plazo dentro del

cual deberá aceptar por escrito el cargo ofrecido.

Con la oferta de contrato se enviará una copia del presente Reglamento.

competencias de acuerdo al perfil del cargo;

e) Fecha y lugar de inicio de funciones;

f) Logística de traslado a la Sede de OLADE (de ser el caso);

g) Remuneración y

beneficios

contemplados para el cargo a que tendrá derecho; y,

h) El Plazo y formalidades para aceptación de la oferta.

Con la oferta de contrato se enviará una copia del presente Reglamento.

Artículo 22.- Todo miembro del personal de la Secretaría Permanente deberá consignar

en la Gerencia de

Administración y Finanzas, sus datos personales y antecedentes profesionales y laborales, y comunicar por escrito cualquier cambio relacionado con la información proporcionada.

Artículo 32.- Todo miembro del personal de la Secretaría

Permanente tendrá la

obligación de consignar en la

Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas (DAF), la información y documentación que respalde

sus datos personales y

antecedentes profesionales y laborales, debiendo comunicar

por escrito cualquier

actualización o modificación relacionada con la información proporcionada.

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

Artículo 23.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a podrá requerir a cualquier miembro del personal, información adicional relativa a su capacidad técnica profesional, experiencia e idoneidad.

Artículo 33.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a podrá requerir, en cualquier momento, a cualquier

miembro del personal,

información adicional relativa a

su capacidad técnica

profesional, experiencia e idoneidad.

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

Artículo 25.- La Secretaría Permanente, a través de los

jefes de las unidades

administrativas según

Artículo 35.- La Secretaría Permanente, a través de los

titulares de las unidades organizativas según

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

(27)

27

corresponda, evaluará y

calificará anualmente el rendimiento del personal. El/La funcionario/a evaluado/a tendrá derecho a conocer su evaluación y en caso de discordancia, apelarla ante el Consejo Asesor.

Los/Las Directores/as y el/la Gerente/a de Administración y Finanzas quedan excluidos de la posibilidad de apelar.

corresponda, evaluará y

calificará anualmente el

rendimiento del personal. El funcionario evaluado tendrá

derecho a conocer su

evaluación de desempeño.

Artículo 15.- El personal de Categoría Internacional de Planta será contratado por períodos de uno a tres años, que podrán ser renovados, a juicio del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, con fundamento en los informes de evaluación anual, siempre y cuando dicho contrato no supere seis meses del fin del período del mandato del Secretario/a Ejecutivo/a, ni seis años consecutivos.

Artículo 36.- El personal de Categoría Internacional de Planta será contratado por períodos de uno a tres años, que podrán ser renovados, a juicio del Secretario Ejecutivo, con fundamento en los informes de evaluación anual, siempre y cuando este contrato no supere

tres meses del fin del período del mandato del Secretario Ejecutivo, ni seis (6) años de ejercicio de funciones en la Secretaria Permanente. Transcurridos los seis (6) años de vinculación a OLADE en la categoría internacional de planta, este profesional no podrá volver a postularse a ningún cargo de categoría internacional convocado por OLADE.

Se reduce el plazo de ampliación de contratos, competencia del Secretario Ejecutivo saliente. Se precisa lo referente a plazos máximos de desempeño para funcionarios internacionales.

Articulo 37: El personal de

planta internacional ostenta la categoría de puestos de confianza del Secretario Ejecutivo, por tanto a la culminación del mandato del Secretario Ejecutivo, todo el personal de categoría internacional de planta deberá presentar su carta de renuncia ante el Secretario Ejecutivo electo, para la evaluación de su continuidad siempre y cuando no haya cumplido el periodo máximo establecido para su vinculación a la Organización, según consta en el artículo precedente.

Se establecen previsiones para garantizar al Secretario Ejecutivo electo, en caso de cambio de administración, la posibilidad de conformar su equipo de trabajo en lo que respecta a los titulares de

las Direcciones, al ser

considerados puestos de

(28)

28

Articulo 38.- El personal de

Categoría Local de Planta será contratado por períodos de uno a tres años, que podrán ser renovados, a juicio del Secretario Ejecutivo, con fundamento en los informes de evaluación anual, siempre y cuando este contrato no supere dos meses del fin del período del mandato del Secretario Ejecutivo.

Se reduce el plazo de ampliación de contratos, competencia del Secretario Ejecutivo saliente.

Articulo 39.- Cuando a juicio

del Secretario Ejecutivo, al vencimiento del plazo respectivo, no exista la voluntad de renovar un contrato, esta decisión deberá ser comunicada por escrito al Funcionario de Planta, por lo menos con quince (15) días de anticipación. En el caso del personal de Categoría Internacional, el aviso escrito se realizará por lo menos con sesenta (60) días de anticipación. De no producirse esta notificación, el contrato se entenderá renovado por el período de treinta (30) días, manteniéndose los demás términos del contrato inmediato anterior.

El Secretario Ejecutivo podrá renovar contratos por períodos inferiores a un (1) año.

Se reducen los plazos tanto para renuncia como para notificaciones de terminación de contratos.

Articulo 16.- El personal de Categoría Internacional o Local de Planta, no será libremente removido por el/la Secretario/a Ejecutivo/a sin previo conocimiento del Consejo Asesor, debiendo

respetarse los plazos

contractuales, a menos que el desempeño profesional o conducta del/de la funcionario/a no responda a los objetivos de la Organización y sus Reglamentos y estén debidamente sustentados,

tomando como base las

evaluaciones periódicas

Artículo 40.- El Secretario

Ejecutivo es la única autoridad competente para desvincular personal de la Secretaria Permanente de OLADE.

En el caso de la desvinculación de personal de planta antes del cumplimiento del periodo contractual establecido se deberán incluir en la liquidación de haberes, los salarios que falten para completar el plazo contractual determinado, salvo que existan causales para la desvinculación por faltas y sanciones.

Se establece excepción para destitución por faltas y sanciones.

(29)

29

realizadas según lo

establecido, en el Artículo 25 y las faltas y sanciones previstas en el capítulo IX del presente Reglamento.

El/La Secretario/a Ejecutivo/a podrá remover a los/las Funcionarios/as de Categoría Internacional o Local de Planta en caso de iliquidez de la

Secretaría Permanente,

plenamente justificada por más de tres meses.

El Secretario Ejecutivo podrá remover a los Funcionarios de Categoría Internacional o Local de Planta en caso de iliquidez de la Secretaría Permanente, plenamente justificada por más de tres meses.

Artículo 17.- Todo contrato del personal de la Secretaría Permanente suscrito por primera vez deberá contener un período de prueba de noventa días calendario. El/La Secretario/a Ejecutivo/a podrá dar por terminado el contrato de un miembro del personal durante el período de

prueba, cuando su

desempeño no haya sido acorde a los requerimientos de la Secretaría Permanente, lo cual deberá sustentarse en la evaluación de sus superiores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del presente Reglamento.

La decisión podrá ser

notificada en cualquier momento dentro del período de prueba. Si fuere del caso, la

Secretaría Permanente

sufragará los gastos de repatriación correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de este Reglamento.

Vencido el período de prueba, sin que el Secretario Ejecutivo

haya resuelto dar por

terminado el contrato, se entenderá que continúa por el tiempo que falte hasta completar el plazo para el cual se celebró.

Artículo 41.- Todo contrato del personal de la Secretaría

Permanente suscrito por

primera vez deberá contener un período de prueba de tres (3) meses.

La decisión de interrumpir el contrato, durante el periodo de prueba, podrá ser notificada en cualquier momento dentro. Si fuere el caso, la Secretaría

Permanente sufragará los

gastos de repatriación

correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto al respecto en el presente Reglamento.

El vencimiento del período de prueba, sin notificación del Secretario Ejecutivo el Secretario Ejecutivo se entenderá como manifestación tácita de la continuidad del contrato por el tiempo restante para completar el plazo establecido para su vigencia.

Se precisa el período de prueba en 3 meses en lugar de los 90 días previstos.

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

(30)

30

Artículo 18.- El/La

Secretario/a Ejecutivo/a,

podrá contratar

temporalmente, con recursos propios de la Organización o con recursos de cooperación externa, al personal técnico y administrativo que se requiera

para prestar servicios

especializados en la

Secretaria Permanente, no cubiertos por el personal de planta. Este personal temporal

se vinculará mediante

contratos y régimen de servicios técnico profesionales o servicios administrativos;

estos procesos de

convocatoria y selección podrán, a juicio del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, ser conocidos por el Comité de Contrataciones.

Este personal será de

preferencia nacional de los

Países Miembros.

Excepcionalmente podrá

utilizarse los servicios de

especialistas de otras

nacionalidades, cuando las

exigencias técnicas lo

justifiquen.

Estos contratos tendrán una duración no mayor de un año y podrán ser terminados por voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso previo de 30 días a la otra parte, sin

que haya derecho de

indemnización a ninguna de las partes. Estos contratos podrán ser renovados de acuerdo a su evaluación de desempeño.

Los beneficios de seguridad social y salud contemplados en el Capítulo VI del presente Reglamento serán otorgados a este personal desde el primer día de la prestación del servicio profesional.

Artículo 42.- El Secretario Ejecutivo, podrá contratar temporalmente, con recursos propios de la Organización o con recursos de cooperación externa, al personal técnico y administrativo que se requiera

para prestar servicios

especializados en la Secretaria Permanente, no cubiertos por el personal de planta. Este personal temporal se vinculará mediante contratos de régimen

de servicios técnico

profesionales o servicios administrativos.

Este personal será de

preferencia nacional de los

Países Miembros.

Excepcionalmente podrá

utilizarse los servicios de

especialistas de otras

nacionalidades, cuando las

exigencias técnicas lo

justifiquen.

Estos contratos tendrán una duración no mayor de dos (2) años y podrán ser terminados por voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso previo de quince (15) días a la otra parte, sin que haya derecho de indemnización a ninguna de las partes. Estos contratos

podrán ser renovados de

acuerdo a su evaluación de desempeño.

Los beneficios de seguridad social contemplados en el presente Reglamento serán otorgados a este personal desde el primer día de la

prestación del servicio

profesional.

El Secretario Ejecutivo, podrá contratar con recursos propios de la Organización, al personal que se requiera para la prestación de servicios de

Se realizan precisiones sobre la contratación por modalidad de prestación de servicios.

(31)

31

limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Secretaría Permanente, no cubiertos por el personal de planta.

Este personal se vinculará a la Organización mediante la figura de prestación de servicios de limpieza y mantenimiento.

Este personal se contratará directamente en el país sede de la Organización, deberá contar con residencia legal permanente en la República del Ecuador, y será de preferencia nacional de los Países Miembros de OLADE.

Estos contratos no tendrán limitación en cuanto a sus plazos máximos y mínimos de duración y podrán ser renovados de acuerdo a su evaluación de desempeño. Asímismo contemplarán los beneficios de seguridad social establecidos en el presente Reglamento desde el primer día de vinculación a la Organización, y las bonificaciones mínimas equiparables a los beneficios que tendrían en la legislación laboral ecuatoriana para un puesto similar. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION DE CARGOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES INSTITUCIONALES Artículo 43.- Los cargos de

planta que integran el organigrama de la Secretaria Permanente son los aprobados por la Reunión de Ministros según consta de organigrama de personal anexo al presente Reglamento (ANEXO 1).

En correspondencia a lo establecido en el Plan de Gestión Trienal, la necesidad de cobertura de la planta de personal en lo que respecta a denominaciones y cantidades podrá ser ajustada por el

Se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

(32)

32

Secretario Ejecutivo entre periodos de sesión de Reunión de Ministros y puestos a consideración de reformas ex post

Artículo 45.- El personal de la

Secretaría Permanente, no tendrá sujeción a las leyes laborales de ningún País Miembro, y no podrá tener ninguna otra vinculación funcional, adicional a la que mantiene con OLADE, dado su carácter de contratación exclusiva con la Organización.

Se exceptúan los funcionarios que desempeñen actividades docentes en instituciones de enseñanza superior en el País Sede de OLADE, relacionadas con sus funciones en la Organización, quienes con la autorización por escrito del Secretario Ejecutivo podrán disponer de hasta cinco (5)

horas semanales, no

acumulables, de permiso del horario de la Secretaría Permanente, siempre y cuando sea de carácter honorario y no se afecte al adecuado cumplimiento de sus obligaciones, ni se presenten conflictos de interés con la Organización por el ejercicio de estas actividades.

Se enfatiza sobre la no sujeción a leyes nacionales.

Se resalta el carácter exclusivo de la vinculación del personal de planta.

Artículo 46.- Los funcionarios

de planta de la Secretaria Permanente, contratados por el Secretario Ejecutivo, se clasifican en categoría:

a) Internacional; y b) Local.

Se procurará mantener una representación equitativa en cuanto a hombres y mujeres en el personal de la Organización

Se reubica texto y se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

Artículo 47 126.- Los Directores, Coordinadores/as Especialistas,

Coordinadores/as

Se reubica texto y se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

(33)

33

Subregionales son serán

funcionarios de categoría internacional de planta, a excepción del Director de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, que conjuntamente con los Asesores, Especialistas, Asistentes y demás cargos establecidos en el organigrama de personal, tendrán la denominación de funcionarios de categoría local de planta.

Artículo 48 127.- Las funciones

que cumplan, tanto los

Funcionarios de Categoría

Internacional como los

Funcionarios de Categoría

Local de Planta, serán

determinadas por El Secretario Ejecutivo, quien tomará en cuenta las necesidades de la Secretaría Permanente, en estricta observancia a lo establecido en el organigrama de personal aprobado para la Secretaría Permanente y la disponibilidad de presupuesto en la Organización. previa consulta al Consejo Asesor.

Se reubica texto y se precisa redacción (vocabulario técnico jurídico).

Artículo 9.- El miembro del personal de planta que considere que la naturaleza de las funciones o el nivel de

responsabilidad a él

asignados no son aplicables al cargo que ocupa, podrá presentar a la Gerencia de Administración y Finanzas una solicitud razonada para que se revise su situación.

Artículo 49 26.- La jornada normal de trabajo de la Secretaría Permanente será de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en jornadas diarias de lunes a viernes, a criterio del

Secretario Ejecutivo. En

circunstancias especiales, podrán requerirse horas extras en las jornadas diarias de lunes a viernes.

Se precisan las responsabilidades de los titulares de las Unidades Organizativas en relación con el personal a su cargo.

(34)

34

Los titulares de las Unidades Organizativas son responsables del control del personal a su cargo, en lo que respecta al cumplimiento del horario de trabajo establecido, objetivos institucionales, actividades asignadas y acatamiento de las normas de convivencia laboral y demás establecidas en el código de ética, permitiendo únicamente las ausencias justificadas.

El/La Secretario/a Ejecutivo/a, los/las Directores/as y el/la Gerente/a de Administración y

Finanzas velarán por el

cumplimiento del horario

establecido en la jornada de trabajo, permitiendo solo las ausencias justificadas.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y

DERECHOS

Artículo 26.- La jornada normal de trabajo de la Secretaría Permanente será de cuarenta horas semanales, distribuidas en jornadas diarias de lunes a viernes, a criterio del Secretario Ejecutivo. En circunstancias especiales, podrán requerirse horas extras en las jornadas diarias de lunes a viernes.

El/La Secretario/a Ejecutivo/a, los/las Directores/as y el/la Gerente/a de Administración y Finanzas velarán por el

Artículo 49.- La jornada normal de trabajo de la Secretaría Permanente será de cuarenta

(40) horas semanales, distribuidas en jornadas diarias de lunes a viernes, a criterio del

Secretario Ejecutivo. En

circunstancias especiales, podrán requerirse horas extras en las jornadas diarias de lunes a viernes.

Los titulares de las Unidades Organizativas son responsables del control del personal a su cargo, en lo que respecta al cumplimiento del horario de trabajo establecido, objetivos institucionales, actividades asignadas y acatamiento de las normas de convivencia laboral y demás establecidas en el código de ética, permitiendo únicamente las ausencias justificadas.

Se precisan las responsabilidades de los titulares de las Unidades Organizativas en relación con el personal a su cargo.

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