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APROBADO ASAMBLEA GENERAL DEL 21-01-2006

Modificado en Asamblea General del 31-01-2007

La Rehabilitadora

Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.24

Autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros

Resolución SBS. Nro. 033-95 del 12/01/95

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Asamblea General de Enero – 2006

(2)

Aprobado Asamblea General del 21-01-2006 Modificado en Asamblea General del 31-01-2007

Reglamento general de elecciones

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° FINALIDAD

El Reglamento GENERAL DE ELECCIONES de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA

REHABILITADORA Ltda. N° 24; tiene la finalidad de NORMAR la organización, dirección,

desarrollo, control y supervisión del proceso electoral, para la elección de Delegados ante

la Asamblea General, así como, directivos para los diferentes Consejos y Comités.

Artículo 2° OBJETIVOS

LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “LA REHABILITADORA” Ltda. 24, de acuerdo con la Ley de Cooperativas DS N° 074-90 del ESTATUTO y de las demás disposiciones que la regulan; establece mediante el presente REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES, los siguientes objetivos: a) Planificar, organizar, dirigir, comunicar y coordinar eficientemente todo el proceso electoral para las elecciones de los futuros miembros: Delegados y Directivos de la Cooperativa

b) Administrar y controlar el proceso de elecciones de delegados y directivos.

c) Ejercer el cumplimiento de las disposiciones sobre las elecciones de delegados y directivos de la cooperativa, establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3° ALCANCE

Las normas contenidas en el presente REGLAMENTO GENERAL DE ELECIONES, es de aplicación obligatoria para todos los socios, delegados y directivos de los órganos de gobierno y comités de la cooperativa.

Artículo 4° FUENTES LEGALES

La Cooperativa para todo acto, se rige por el presente Estatuto, la política institucional, los reglamentos internos, la ley de cooperativas y la respectiva normatividad vigente.

(3)

Los casos no previstos por las indicadas normas se regirán, por los principios universales del Cooperativismo, y a falta de ellos, por el derecho común, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento, las disposiciones de la Ley General de Sociedad, en tanto sean compatibles con los principios cooperativos.

Artículo 5° APROBACION Y DIFUSION

El presente REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “LA REHABILITADORA” Ltda. N° 24; ha sido elaborado por el Comité Electoral, ratificado y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria en cumplimiento a las atribuciones que la Ley General de Cooperativas establece en el Capítulo 31° numeral 3)

Su cumplimiento y difusión está a cargo del Consejo de Administración. Artículo 6° VIGENCIA

Las disposiciones señaladas en el REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES, entraran en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria y su duración es indefinida.

Artículo 7° REVISION Y ACTUALIZACION

El REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES , será revisado y actualizado, de manera parcial o total para adecuarlo según las normas y/o disposiciones legales vigentes, considerándose además las modificaciones y mejoras que establezca la cooperativa.

Los socios, Delegados y Directivos, podrán presentar al Comité Electoral, sus propuestas, observaciones y recomendaciones para la implementación de mejoras al Reglamento General de Elecciones.

CAPITULO II

DERECHOS ELECTORALES DEL SOCIO Artículo 8° SOCIO HABIL

Socio Hábil, es aquel que cumple con sus derechos y obligaciones como tal, los que están establecidos en la Ley de Cooperativas en conformidad con el Art° 15 (Obligaciones de los socios) del presente Estatuto y cumple con las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad

b) Estar al día en el pago de sus obligaciones económicas (1) y/u obligaciones asociativas (2)

(4)

Artículo 9° DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO

Todo socio hábil tiene derecho a elegir y ser elegido de conformidad con las disposiciones del Estatuto Art° 14 (Derechos de los socios) inciso b) y el presente Reglamento General de Elecciones. El derecho del socio hábil, a elegir y ser elegido, es la garantía del cumplimiento del segundo principio universal del cooperativismo: “El Control democrático de los socios” y de su participación en las decisiones de la vida institucional de la cooperativa.

(1) Son obligaciones económicas, el pago de las cuotas de los créditos, los aportes fijados por la Asamblea General las multas por inasistencia al proceso electoral o a la Asamblea General, las cuotas establecidas por el servicio de previsión social y cualquier otra cantidad económica señalada por el Estatuto o por la Asamblea General.

(2) Son obligaciones asociativas, las de naturaleza participativa, como son los eventos convocados por “LA COOPERATIVA” ; en especial, concurrir en forma obligatoria y participativa a las elecciones de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones.

Artículo 10° DERECHO A UN VOTO POR PERSONA

Los socios tienen el derecho de un voto por persona de acuerdo al Art° 5 numeral 2.3) de la Ley General de Cooperativas (3).

No están obligados a votar:

a) El socio mayor de setenta (70) años de edad b) El socio que domicilie en provincias

Están exceptuados de votar:

c) El socio menor de edad, establecido en el Art° 11 Condiciones para ser socio de la cooperativa inciso c) del Estatuto.

Artículo 11° ELECICONES EN CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

La elección para delegados y directivos se efectuará de acuerdo al presente Reglamento General de Elecciones, mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto bajo la dirección del Comité Electoral.

CAPITULO III DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 12° EL COMITÉ ELECTORAL

________________________________________________________________________________ El Comité Electoral, es el órgano autónomo en materia electoral y contra sus resoluciones NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.

Artículo 13° INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral, está integrado por tres (3) directivos titulares y dos (2) suplentes. El mandato será de acuerdo a lo estipulado en el Art° 70 (Mandatos) del Estatuto.

(5)

Artículo 14° CARGOS DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral, elegirá entre sus miembros titulares a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, instalándose dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su elección.

Artículo 15° MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL

___________________________________________________________________________ Para ser Miembro del Comité Electoral, se requiere:

a) Ser delegado hábil

b) No ser miembro de los consejos ni de otros comités de la cooperativa

c) No estar incurso en las limitaciones indicadas en el Art° 72 Limitaciones y Prohibiciones del Estatuto.

________________________________________________________________________

(3) Ley General de Cooperativas D.S. 074-90 , artículo 5° numeral 2.3) Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por personal, independientemente de la cuantía de las aportaciones.

Artículo 16° ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ ELECTORAL

______________________________________________________________________________ Son atribuciones y facultades del Comité Electoral:

a) La administración, dirección y control del proceso electoral

b) La resolución de las tachas, impugnación o reclamo que formulen contra los candidatos o resultados del proceso electoral

c) La proclamación y juramentación de los delegados y directivos de la cooperativa d) La elaboración y aprobación de su plan de trabajo

e) La elaboración del informe de las acciones sancionables al Consejo de Administración en concordancia al Art° 65 del presente Reglamento General de Elecciones.

f) El deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones internas de este Reglamento General de Elecciones.

Artículo 17° IRRENUNCIABLE AL CARGO DEL COMITÉ ELECTORAL

El cargo del miembro del Comité Electoral, es irrenunciable, salvo caso de enfermedad o impedimento físico debidamente comprobado, en este caso; el suplente reemplazara automáticamente al miembro titular y participara en las sesiones cuando es convocado y solo hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria de Delegados, en concordancia al Art° 31 numeral 2) de la Ley de Cooperativas (5)

__________________________________________________________________________

(5)Ley General de Cooperativas, D.S. 074-90, Art° 31 numeral 2) aceptar la dimisión de sus miembros

Artículo 18° OBLIGACIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son obligaciones del Comité Electoral las siguientes:

(6)

Proceso electoral:

 Organizar, dirigir, controlar y supervisar las acciones relacionadas a los Procesos electorales, para la elección de delegados y directivos

 Comunicar al Consejo de Administración, el cronograma del proceso electoral, para la elección de delegados y directivos

 Verificar, oficializar y publicar el padrón electoral

 Inscribir, verificar y evaluar a los candidatos para delegados y/o directivos.  Organizar el funcionamiento de las mesas de sufragio

 Admitir o rechazar los reclamos y tachas que se produzcan entre los candidatos a delegados y/o directivos

 Formular y diseñar cédulas de sufragio y otros formatos requeridos para el proceso electoral de delegados y de directivos.

 Efectuar el cómputo general de acuerdo al Art° 59° del presente Reglamento General de Elecciones

 Proclamar y otorgar credenciales, a los delegados y directivos que resulten elegidos.

Vacancia de delegados y directivos:

 Declarar anualmente las vacantes para delegados y/o directivos de acuerdo al término de sus mandatos

 Declarar y cubrir las vacantes que se produzcan durante el transcurso del año, en la Asamblea General de Delegados y en los órganos de gobierno y comités.

Reglamento General de Elecciones:

 Aprobar, reformar e interpretar su reglamento interno

 Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento General de Elecciones.

Facultades:

 Aceptar la dimisión de sus miembros.

 Emitir resoluciones e informes de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el presente Reglamento General de Elecciones

 Y otras relacionadas e inherentes a sus atribuciones Artículo 19° SEDE Y DOMICIIO DEL COMITÉ ELECTORAL

La sede del Comité Electoral es el domicilio legal de la cooperativa Artículo 20° CAPACITACIONES

El Comité Electoral, en coordinación con el Comité de Educación, efectuará las charlas respectivas sobre temas relacionados en materia electoral a los socios, delegados y directivos. Los miembros del Comité Electoral, están sujetos a la capacitación y educación cooperativa, en concordancia con el Art° 12 (Educación Cooperativa) del Estatuto

(7)

El Comité Electoral, elaborará y difundirá afiches, volantes, boletines y otros documentos mediante cualquier medio de comunicación, para fines informativos y de capacitación sobre el proceso electoral.

TITULO SEGUNDO

SOBRE LAS ELECCIONES A DELEGADOS CAPITULO I

DE LOS DELEGADOS

Artículo 22° DELEGADO HABIL

Delegado Hábil es aquel que cumple con sus derechos y obligaciones como socio y como delegado, establecidos en la Ley de Cooperativas, en conformidad con el Estatuto y cumple con las siguientes condiciones:

a) Socio Hábil, de acuerdo a lo descrito en el Art° (Socio Hábil) del presente Reglamento General de Elecciones.

b) No estar incurso en las prohibiciones y limitaciones establecidas en el Art° 72 (Limitaciones y Prohibiciones) del Estatuto.

Artículo 23 ° REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A DELEGADO Son requisitos para ser candidato a Delegado:

a) Ser socio hábil, de acuerdo a lo estipulado en el Art° 8 del presente Reglamento General de Elecciones.

b) Tener un mínimo de dos (2) años como socio

c) Ser presentado por dos (2) socios hábiles. Un socio hábil podrá presentar a un solo candidato anulándose la duplicidad de firmas.

d) Cumplir con la educación cooperativa obligatoria, según lo estipulado en el Art° 12 del Estatuto

e) Estar al día y haber cumplido con sus compromisos adquiridos y no tener acciones judiciales con la Cooperativa por incumplimiento de pago en sus obligaciones

f) Presentar una declaración jurada (anexo 2) que acredite no estar incurso en ninguna de las causales de restricción, impedimento o exigencias que señale el Estatuto o Reglamento General de Elecciones, la falsedad de lo declarado motivará la inmediata vacancia y las sanciones de acuerdo a ley.

Artículo 24° CONFORMACION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

La Asamblea General de Delegados estará conformada por 100 (cien) delegados renovados por tercios anualmente, elegidos entre los socios hábiles de la cooperativa.

(8)

Son derechos y obligaciones de los delegados: Las descritas en los Art° 62 (Derechos de los Delegados) y 63° (Obligaciones de los Delegados) del Estatuto.

Artículo 26° CAUSAS DE CESE DEL CARGO DE DELEGADO

Las causas del cese del cargo de delegado, están descritas en el Art° 67 (Pérdida de la condición de delegado) del Estatuto

Artículo 27° VACANCIA DE DELEGADO

La vacancia del delegado se produce de acuerdo al Art° 69 (Vacancia) del Estatuto.

La vacancia que por cualquier motivo se produzca en el ejercicio del mandato de un delegado, será cubierta por el socio hábil, que le siguió en orden de votación, en el año de su elección, solo hasta la próxima convocatoria de elecciones de delegados.

Artículo 28° IMPEDIMENTO A SER CANDIDATO A DELEGADO No podrán ser candidatos a delegados:

a) Los que se encuentran incursos en los Art° 16 Perdida de la condición de socio, excepto los incisos a) y b); 67° (Pérdida de la condición de delegado): 68° (Pérdida de la condición de directivo) y 72° (Limitaciones y Prohibiciones) del Estatuto establecidas en los incisos b),c) y d) del Estatuto

b) Estar incurso en un proceso judicial contra la cooperativa

c) Haber obtenido resolución desfavorable en acciones judiciales contra la cooperativa d) Tener créditos vencidos o haber ingresado a cobranza judicial directa o indirectamente en

la cooperativa.

TITULO TERCERO

SOBRE LAS ELECCIONES DE DIRECTIVOS CAPITULO I

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS

Artículo 29° RENOVACION DE TERCIOS DIRIGENCIALES

La renovación de tercios de directivos de los consejos y comités se realizará en un solo acto, el sufragio será personal, universal, obligatorio directo y secreto.

Artículo 30° REQUISITO PARA SER CANDIDATO A DIRECTIVO Son requisitos para ser candidato a directivo:

a) Ser delegado hábil de acuerdo a lo estipulado en el Art° 22 del presente Reglamento General de Elecciones.

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b) Tener como mínimo dos (2) años como delegado

c) Cumplir con la educación cooperativa obligatoria, según lo estipulado en el Art° 12 del Estatuto

d) Estar al día y haber cumplido con sus compromisos adquiridos y no tener acciones judiciales con la cooperativa por incumplimiento de pago en sus obligaciones

e) Presentar una declaración jurada (anexo 2) que acredite no estar incurso en ninguna de las causales de restricción, impedimento o exigencias que señale el Estatuto o Reglamento General de Elecciones, la falsedad de lo declarado motivará la inmediata vacancia y las sanciones de acuerdo a ley.

Artículo 31° CANDIDATOS A DIRECTIVOS

Los candidatos a directivos serán propuestos por los delegados asistentes a la Asamblea para cubrir las vacantes de cada consejo y cada comité

Artículo 32° DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS

Son derechos y obligaciones de los directivos: Las descritas en los Art° 65° (Derechos de los directivos) y 66° (Obligaciones de los directivos) del Estatuto.

Artículo 33° CAUAS DE CESE DEL CARGO DE DIRECTIVO

Son causa del cese del cargo de directivo: Las descritas en el Art° 68 (Pérdida de la condición de directivo) del Estatuto.

Artículo 34° VACANCIA DEL DIRECTIVO

La vacancia del directivo se produce de acuerdo al Art° 69 (Vacancia) del Estatuto.

La vacancia que por cualquier motivo se produzca en el ejercicio de un mandato de un directivo titular y que estos hayan sido reemplazados por directivos suplentes o delegados hábiles, será cubierta por elección en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 35° IMPEDIMIENTO A SER CANDIDATO A DIRECTIVO No podrán ser candidatos a directivos:

a) Los que se encuentran incursos en los Art° 16 (Perdida de la condición de socio excepto los incisos a) y b); 67° (Pérdida de la condición de delegado); 68° (Pérdida de la condición de directivo) y 72° (Limitaciones y Prohibiciones) del Estatuto.

b) Los que fueren socios, miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta. La existencia de intereses opuestos o de conflicto de intereses se acreditará si la persona (jurídica realiza actividades similares o análogas ala de la cooperativa, aunque esta sean subsidiarias o complementarias.

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d) Haber obtenido resolución desfavorable en acciones judiciales contra la cooperativa e) Tener créditos vencidos o haber ingresado a cobranza judicial directa o indirectamente en

la cooperativa

f) Los ex directivos o delegados que hubieran sido sancionados por el Consejo de Administración y/o por la Asamblea General de Delegados respectivamente.

g) Los que hayan sido sancionados o expulsados en estas u otras cooperativas o entidades similares o análogas.

TITULO CUARTO DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 36° PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral es el evento democrático que garantiza la participación de los socios hábiles a través de la periódica renovación por tercios de sus delegados y directivos de la cooperativa. Artículo 37° INICIO Y TERMINO DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral, se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la proclamación de los delegados y directivos elegidos. El Comité Electoral, propondrá la fecha de inicio y termino del proceso electoral, al Consejo de Administración para su posterior convocatoria.

Artículo 38° VACANTES

Elecciones de delegados:

El Comité Electoral coordinará con el Consejo de Administración, para la convocatoria a elecciones de delegados con una anticipación dentro de los treinta (39) días calendarios a la fecha de realización del acto eleccionario.

Difusión de las elecciones de delegados:

La convocatoria se hará conocer a los socios, mediante aviso público en un diario de circulación nacional.

Artículo 40° ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITES

Las elecciones de los directivos, se realizará en el transcurso del primer trimestre del año como último punto de la Asamblea General Ordinaria

Artículo 41° PADRON ELECTORAL

Elección de delegados:

El padrón electoral es el registro que contiene la relación de los socios hábiles para ejercer el derecho de sufragio

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Elección de directivos:

El padrón electoral, es el registro de los 100 (cien) delegados hábiles, integrantes de la Asamblea General Ordinaria

Elaboración y actualización:

El Comité Electoral solicitará al Consejo de Administración, la relación de socios hábiles actualizada al 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.

Ejemplares:

El Comité Electoral, presentará anualmente dos (2) ejemplares del padrón electoral destinados a: a) Para el conocimiento de todos los socios de la cooperativa

b) Para el Acto eleccionario

El padrón electoral NO incluirá a ningún socio que se inscribió entre el 02 de enero y la fecha del acto eleccionario, a los menores de edad y a los socios no hábiles y delegados no hábiles que incumplen sus obligaciones con la cooperativa.

Contenido del padrón electoral para elección de delegados y directivos

El padrón electoral para el acto eleccionario contendrá como mínimo: a) Nombre de la cooperativa

b) Número de mesa

c) Número de orden correlativo

d) Número de cuenta del socio hábil o delegado hábil en orden correlativo e) Nombres y apellidos del socio hábil o delegado hábil en orden alfabético f) Espacio para la firma

g) Espacio para las observaciones

Publicación del padrón electoral:

El Comité Electoral, publicará con treinta (30) días calendario de anticipación a las elecciones de delegados, la relación de los socios que conforman el padrón electoral

El Comité Electoral, publicará con tres (3) días hábiles de anticipación a las elecciones de directivos, la relación de los delegados que conforman el padrón electoral.

CAPITULO II LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 42° LAS MESAS DE SUFRAGIO

Las mesas de sufragio estarán conformadas por dos (2) miembros acreditados por el Comité Electoral; pudiendo ser:

a) Socios hábiles, por sorteo 15 días de anticipación, entre 25 y 60 años de edad b) Personas contratadas para cubrir vacantes

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Los socios, miembros de mesa de sufragio (presidente, secretario) serán seleccionados por sorteo, de los que conforman el padrón electoral, en número suficiente que permita el funcionamiento total de las mesas de sufragio; así como reemplazar a los socios electos, que por fuerza mayor no se presentaron al acto (dos suplentes)

Contratación de personal de apoyo

A propuesta del Comité Electoral se contratará personal como miembros de mesa para completar las vacantes que se produzcan por la inasistencia de los socios miembros de mesa y/o suplentes.

Número máximo de electores

Cada mesa de sufragio tendrá un máximo de trescientos (300) socios electores. Artículo 43° PROHIBICIONES PARA SER MIEMBROS DE MESA

No podrán ser miembros de mesa de sufragio: a) Los candidatos

b) Los delegados y directivos en ejercicio c) Los menores de edad

d) Los trabajadores de la cooperativa

e) Los familiares de los delegados, directivos, candidatos y trabajadores de la cooperativa f) Otros que se estipule por acuerdo del Comité Electoral

Artículo 44° LOCAL Y FECHA DESIGNADA PARA EL SUFRAGIO

Local

El Comité Electoral, designará el local o locales y los ambientes donde se instalaran las mesas de sufragio

Fecha designada para el sufragio

El Comité Electoral, informará a los socios con treinta (30) días calendarios de anticipación, el lugar o lugares, día y hora en que se llevará a cabo las elecciones utilizando cualquier medio de difusión para todos los socios de la cooperativa.

Artículo 45° FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE MESA

Los miembros de las mesas de sufragio están facultados para resolver las quejas, incidencias y otros problemas que se susciten durante el proceso eleccionario, así como adoptar y aplicar las medidas que garanticen que el sufragio se efectúe con imparcialidad de acuerdo al presente Reglamento General de Elecciones; dando cuenta de sus actos al Comité Electoral

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CAPITULO III

INSCRIPCION DE CANDIDATOS : DELEGADOS Y DIRECTIVOS

Artículo 46° PROCESO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS

El Comité Electoral, se encargará de recepcionar las solicitudes de inscripción de candidatos y determinará los candidatos aptos, los cuales han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Cooperativas, el Estatuto y en el presente Reglamento General de Elecciones.

ELECCION DE DELEGADOS Cronograma Electoral:

 El Comité Electoral elaborará y aprobará el cronograma electoral y comunicará al Consejo de Administración, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de cada año.

Inscripción:

 La inscripción de candidatos se iniciará a partir de la segunda quincena de enero de cada año y tendrá una duración de 15 días hábiles.

 El candidato deberá llenar y presentar la solicitud y declaración jurada (anexo 2) al Comité Electoral, de acuerdo al cronograma establecido.

 El candidato, será identificado mediante un número de inscripción, el cual será asignado según el orden correlativo en que se haya inscrito. La relación de candidatos será elaborada en el mismo orden

Tachas

 Las tachas se podrán presentar por escrito al Comité Electoral, los primeros tres días hábiles a partir de la publicación de la lista de candidatos aptos.

 El Comité Electoral, resolverá las tachas o impugnaciones presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes de su presentación y comunicará el acuerdo mediante una resolución a las partes involucradas de esa acción solicitada

Relación de candidatos aptos

 El Comité Electoral, al tercer día de resolver las tachas publicará en un lugar visible de la cooperativa, los nombres de los candidatos aptos, de acuerdo a su número de inscripción.  El Comité Electoral, se encargará de difundir la relación de los candidatos a delegados.

Fecha del Acto de Sufragio

 El acto de sufragio debe realizarse dentro de los 15 días siguientes de haberse publicado la relación de candidatos.

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CAPITULO IV

DE LA CAMPAÑA ELECTORAl

Artículo 47° CAMPAÑA ELECTORAL

Todos los candidatos a delegados y directivos, podrán realizar su propia campaña electoral hasta veinticuatro (23) horas antes del día señalado para las elecciones

Artículo 48° REGLAS SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL

a) Los candidatos deberán realizar una campaña electoral, basada en una propuesta de desarrollo de trabajo planificado, considerando el fomento y la educación cooperativa y demás propuestas alternativas que encamine a la cooperativa hacia un rumbo productivo, favorable para los socios y la cooperativa

b) El Comité Electoral, se encargará de la programación y organización de la exposición de propuestas de trabajo por los candidatos

c) El Comité Electoral, informará a los candidatos sobre los procedimientos que deben tener los contendores en el momento de su campaña electoral

d) Los socios, candidatos y sus partidarios deberán evitar enfrentamientos, intenciones de agravio, maltrato verbal o escrito entre los contendores a la postulación del cargo. e) El Comité Electoral, tiene la facultad de informar sobre las acciones sancionables

demostradas por los candidatos.

f) El Comité Electoral, informará al Consejo de Administración, las faltas cometidas por los socios, delegados y directivos durante el proceso electoral para su consecuente sanción.

CAPITULO V DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 49° FASES DEL ACTO ELECTORAL

El acto electoral, comprende las siguientes fases: a) Instalación de las mesas de sufragio b) Acto de sufragio

c) Escrutinio d) Cómputo

Artículo 50° HORARIO DEL ACTO ELECTORAL

Inicio del Acto Electoral

a) El Comité Electoral, fijará la hora de inicio y término del acto de sufragio

b) Los miembros de mesa de sufragio, deberán obligatoriamente presentarse en el local asignado treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio del acto electoral

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Término del Acto Electoral

a) Únicamente el Comité Electoral dará por concluido el acto de sufragio a la hora fijada b) Solamente, en caso de presencia de socios fuera de la hora fijada el Comité Electoral,

dentro de las atribuciones que le otorga el presente Reglamento General de Elecciones, podrá prorrogar el horario de votación.

Incumplimiento del Horario

Si los miembros de mesa de sufragio no estuvieran a la hora señalada para el inicio del acto electoral y/o no se hicieran presentes uno de los miembros, estos serán reemplazados por las personas que designe el Comité Electoral

Impedimento como miembro de mesa por tardanza

Los miembros de mesa designados que se presenten después de instalada su correspondiente mesa de sufragio NO podrán hacerse cargo de su puesto como miembro de mesa; por lo que, el Comité Electoral, constará su tardanza y falta en el informe correspondiente.

Artículo 51° ELECCION DEL CANDIDATO

Candidato para Delegado

Para la elección del candidato a delegado, se anotara en la cedula de sufragio los número de hasta tres (3) candidatos de su preferencia, dentro de los casilleros respectivos

Candidato para Directivo

Para la elección del candidato para directivo, se anotará e la cédula de sufragio los números de hasta tres (3) candidatos de su preferencia, dentro de los casilleros respectivos, dependiendo de las vacantes que existan para cada cuerpo directivo.

CAPITULO VI MESAS DE SUFRAGIO

Artículo 52° PROCEDIMIENTO INSTALACION DE MESAS DE SUFRAGIO

Entrega de materiales para el sufragio

El Comité Electoral, entregará al Presidente de cada mesa de sufragio lo siguiente: Padrón Electoral, ánfora, cedulas de sufragio, actas de instalación, de sufragio y escrutinio, tampón, sellos, bolígrafos y otros.

Instalación de la mesa de sufragio

a) Los miembros de mesa, se instalaran en la mesa electoral, a la hora y la fecha señalada b) Los miembros de mesa, colocaran en un lugar visible la nómina de candidatos aptos con el

número de la ficha de inscripción

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CAPITULO VII ACTO DE SUFRAGIO

Artículo 53° ACTO DE SUFRAGIO

El acto de sufragio es obligatorio con el derecho de un solo voto por socio. El sufragio y escrutinio, se realiza en un solo día, en el lugar, fecha y hora que indica la convocatoria establecida en el presente Reglamento General de Elecciones

Artículo 54° PROCEDIMIENTO ACTO DE SUFRAGIO

Acto de sufragio para la elección de delegados

a) El socio hábil, se acercara a la mesa electoral, entregará su DNI vigente al Presidente de la mesa, el cual, verificará el documento y otorgará la cedula de sufragio firmada en el reverso por los miembros de mesa.

b) El socio hábil se dirigirá a la cámara secretar para emitir su voto anotando en la cedula de sufragio el numero o los números de su o sus candidatos de su preferencia

c) El socio hábil, deposita la cedula de sufragio en el ánfora y luego firmara el padrón electoral

Acto de sufragio para la elección de directivos

a) El delegado hábil, se acercara a la mesa electoral, entregará su DNI vigente al Presidente de la mesa, el cual, verificará el documento y otorgará la cedula de sufragio firmada en el reverso por los miembros de mesa.

b) El delegado hábil se dirigirá a la cámara secretar para emitir su voto anotando en la cedula de sufragio el numero o los números de su o sus candidatos de su preferencia

c) El delegado hábil, deposita la cedula de sufragio en el ánfora y luego firmara el padrón electoral

Término de la votación para delegados o directivos

a) Terminada la votación se procederá al cierre del sufragio realizando el cómputo de sufragantes y anotando en la columna de observaciones del Padrón Electoral, la palabra “NO VOTO” de los omisos.

b) El acto de sufragio terminará indefectiblemente a la hora señalada del mismo día

Levantamiento del acta de sufragio para delegados o directivos

En el ata de sufragio se anotara

a) El total de los electores de la mesa b) La cantidad de sufragantes

c) La cantidad de omisos

d) Los votos válidos, en blanco, nulos, viciados y no utilizados e) Los casos de dificultades que se presenten

f) Las observaciones formuladas por los miembros de mesa

Artículo 55° RETIRO DE LOS SOCIOS DEL LOCAL

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Artículo 56° LOS VOTOS Votos Nulos

Son votos nulos:

a) Los que tengan cualquier tipo de anotación y/o sean ilegibles b) Los que no estén firmados en el reverso por los miembros de mesa c) Los que no correspondan a la mesa de sufragio

Votos en Blanco

Son votos en blanco, aquellas cedulas que no han sido marcadas por el sufragante

CAPITULO VIII ESCRUTINIO

Artículo 57° PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO

Escrutinio Finalizado el Acto de Sufragio

Para Delegados

a) El Comité Electoral, indicará a los miembros de mesa que realicen el escrutinio donde se realizó el acto de sufragio

b) Los miembros de mesa, durante el escrutinio tendrán voz y voto c) El Comité Electoral designará dos veedores para el escrutinio

d) Los miembros de mesa realizarán el escrutinio considerando lo siguiente:

 El Presidente de mesa, abrirá el ánfora y procederá al conteo de las cédulas  Los miembros de mesa de sufragio, verificarán el número de cedulas depositadas

con el número de firmas de los votantes que aparecen en el padrón electoral  Un miembro de la mesa de sufragio, desdoblará las cédulas una a una y leerá en

voz alta el voto contenido en ella, y anotará en la pizarra y en la hoja de control, el voto que corresponde a cada candidato.

 Concluido el escrutinio de las cedulas se efectuara el conteo para determinar el orden de votación alcanzado por los candidatos, elaborándose el Acta y la entrega respectiva del resultado al Comité Electoral

Para directivos

a) El Comité Electoral, indicará a los miembros de mesa que realicen el escrutinio donde se realizó el acto de sufragio

b) Los miembros del Comité Electoral, durante el escrutinio tendrán voz y voto

c) Los miembros del Comité Electoral realizarán el escrutinio considerando lo siguiente:  El Presidente del Comité Electoral, abrirá el ánfora y procederá al conteo de las

cédulas

 Los miembros del Comité Electoral , verificarán el número de cedulas depositadas con el número de firmas de los votantes que aparecen en el padrón electoral  Un miembro del Comité Electoral, desdoblará las cédulas una a una y leerá en voz

alta el voto contenido en ella, y anotará en la pizarra y en la hoja de control, el voto que corresponde a cada candidato.

(18)

para determinar el orden de votación alcanzado por los candidatos, elaborándose el Acta para la proclamación de los directivos electos.

Observaciones presentadas

 Si el número de cedulas fueran mayor al número de sufragantes, el Presidente tomará los excedentes, que serán inmediatamente destruidos sin abrirlas, dejando expresa constancia en el acta de sufragio.

 Si la cedulas fueran en número menor al de las firmas, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación, dejando expresa constancia en el acta.

Devolución de los documentos y materiales

Los miembros de mesa de sufragio, devolverán al Comité Electoral las Actas, el Padrón Electoral, los implementos y todos los demás documentos utilizados durante el Acto eleccionario.

Veedores durante el escrutinio

El Comité Electoral solicitará a la Asamblea General, la designación de dos delegados como veedores.

CAPITULO IX COMPUTO GENERAL

Artículo 58° EL CÓMPUTO GENERAL

El Comité Electoral, podrá utilizar los procedimientos en sistemas de información y de procesamiento de datos manuales, mecanizados e informáticos de acuerdo a las necesidades, plan de trabajo y presupuesto aprobado para el cómputo general del proceso electoral.

Contenido del Acta de Cómputo Para delegados

El Comité Electoral, con las actas de sufragio procederá al cómputo general, el mismo que deberá contener:

 El número de mesas que han funcionado

 La relación de los candidatos con su número de inscripción, de acuerdo a los votos obtenidos.

 La relación de los delegados elegidos

 En caso de empate se anotará el sorteo efectuado por el Comité Electoral  El total de electores

 El total de socios hábiles que asistieron  El total de omisos

 Los votos válidos, en blanco, nulos, viciados y no utilizados  Las observaciones formuladas por los miembros de mesa  Firma de los miembros del Comité Electoral

Para directivos

El Comité Electoral procederá´ al cómputo general debiendo anota lo siguiente en la respectiva acta:

(19)

 Relación de candidatos electos con respectivos números de inscripción de acuerdo a los votos obtenidos

 En caso de empate se anotara el sorteo efectuado por el Comité Electoral  Total de delegados hábiles que asistieron

 Total de omisos

 Los votos válidos, blancos, nulos viciados y no utilizados  Firma de los miembros del Comité Electoral

CAPITULO X

LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION Delegados

Concluido el cómputo general, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los delegados elegidos respectivamente

El Comité Electoral, formulará por duplicado, las resoluciones de reconocimiento y acreditación de cada uno de los delegados elegidos y, en ceremonia de juramentación procederá a entregar las credenciales y resoluciones correspondientes a los delegados electos

Directivos

Concluido el cómputo general, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los directivos elegidos respectivamente

El acto de juramentación de los integrantes de los órganos de gobierno (Consejo de Administración y Vigilancia) y Comités (Educación, Electoral y Servicios de Previsión y Asistencia Social) se realizara en una ceremonia.

El Presidente del Comité Electoral saliente juramentará al nuevo Presidente del Comité Electoral, el que a su vez juramentara a los nuevos presidentes de los consejos y comités, los cuales harán lo propio con los demás integrantes de su directiva y en el mismo acto se hará entrega de las resoluciones y credenciales a los nuevos directivos.

Artículo 60° PUBLICACIONES

El Comité Electoral, publicará en un lugar visible de la cooperativa la relación de los delegados y directivos electos y el resultado del cómputo general

Artículo 61° INFORME FINAL

El Comité Electoral presentara un informe a la Asamblea General Ordinaria de Delegados sobre el proceso electoral realizado

(20)

TITULO QUINTO

SANCIONES Y NULIDAD DE LAS ELECCIONES CAPITULO I

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Artículo 62° NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN LA MESAS DE SUFRAGIO

El Comité Electoral podrá declara la nulidad de las elecciones en las mesas de sufragio en los siguientes casos:

a) Cuando una mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las establecidas en el Reglamento General de Elecciones b) Cuando haya comprobado fraude, intimidación, soborno y/o violencia para obtener

votación a favor de determinado candidato

c) Cuando se compruebe que la mesa admitió votos de socios que no figuraban en el padrón en número suficiente para variar el resultado delas elecciones.

d) Cuando hubieren sido declarados nulos más del 50% de los votos emitidos en el total de las mesas de sufragio.

Artículo 63° CONVOCATORIA

En caso de nulidad de las elecciones el Consejo de Administración convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha que tomo conocimiento de la declaración de nulidad por el Comité Electoral

Artículo 64° ACUERDOS DEL COMITÉ ELECTORAL

Solo la Asamblea General de Delegados, puede revisar los acuerdos del Comité Electoral, en lo que se refiere al proceso electoral, cuando existan graves indicios debidamente comprobados

CAPITULO II

SANCIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

Artículo 65° ACCIONES SANCIONABLES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL Las acciones sancionables durante el proceso electoral son:

a) Impedir, interferir u obstaculizar las acciones del proceso electoral b) Propiciar desorden durante cualquier etapa del proceso electoral c) Difamar a los postulantes yo candidatos a elecciones

d) Repartir volantes o hacer propaganda electoral fuera de fecha a la establecida por el Comité Electoral

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e) Incurrir en agravio a terceros durante el proceso electoral f) Y otras que estipule por acuerdo el Comité Electoral.

Las fallas cometidas por los socios, delegados o directivos, según la gravedad, serán sancionadas por el Consejo de Administración o la Asamblea General estipuladas en el Art °18 del Estatuto. El Comité Electoral informará a la Asamblea General Ordinaria ante los órganos de gobierno y los organismos estatales competentes, según corresponda, todo acto que infrinja las disposiciones del presente Reglamento General de Elecciones; que atenten contra el desarrollo normal del proceso electoral y/o perturbe el libre ejercicio del derecho de sufragio.

Artículo 66° SANCIONES

________________________________________________________________________________

a) Multa por o cumplir con la votación

Los socios o delegados que no cumplan con su asistencia para votar en las elecciones de delegados y/o directivos y no hayan presentado su justificación dentro del os quince (15) días posteriores a las elecciones, serán sancionados con una multa equivalente a dos cuotas mínimos de aportación. Las solicitudes de justificación serán presentadas por escrito e individual ante el Comité Electoral

b) Inhabilitación para su presentación como candidato

Los socios o delegados o directivos que estuvieran comprendidos en las acciones sancionables mencionadas en el Art° 66 del presente Reglamento General de Elecciones y de acuerdo a lo estipulado por el Comité Electoral, serán sancionados bajo este nivel de acuerdo a la gravedad de lo incurrido establecido mediante informa al Consejo de Administración

c) Anulación de candidatura

Ningún candidato y/o partidario podrá utilizar los bienes muebles, instalaciones, personal administrativo de la cooperativa ni a los directivos en ejercicio en el proceso ni en su campaña electoral; caso contrario quedara automáticamente anulada su candidatura

d) Vacancia del cargo

Si se comprobara que en su elección el delegado o directivo haya incumplido el presente Reglamento General de Elecciones, será sancionado con inmediata vacancia del cargo, de acuerdo a lo estipulado en el Art° 27 y 34° del Reglamento General de Elecciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El presente Reglamento NO será aplicado al proceso electoral para elegir a los delegados y directivos correspondientes al primer trimestre del año 2006

SEGUNDA: El Comité Electoral, en cumplimiento de sus atribuciones y de acuerdo al crecimiento de la matricula social de la cooperativa, incrementara el número de mesas de sufragio

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Cualquier interpretación de la aplicación del presente Reglamento General de Elecciones y los casos no previstos serán resueltos por la Asamblea General

Referencias

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