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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

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GOBIERNO REGIONAL DE C A J A M A R C A

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Caja marca

DIRECTIVA N°3r -2011-GR.CAJ/DRE.CER

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REASIGNACION DEL PERSONAL

DOCENTE CON TITULO PEDAGÓGICO Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE

INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DEL ÁMBITO REGIONAL DE LA

DRE-CAJ, PARA EL AÑO 2012.

1. FINALIDAD.

La presente Directiva tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos para el proceso de reasignaciones para el año fiscal 2012, orientado al personal nombrado con titulo profesional pedagógico comprendidos en el área de ia docencia de Instituciones y Programas Educativos públicos, y Auxiliares de Educación nombrados en plazas orgánicas que cuenten con la debida autorización presupuesta!, en las Unidades de Gestión Educativa Local, que conforman la Dirección Regional de Educación.

2. OBJETIVOS.

2.1. Normar el Proceso de Reasignación Docente y de Auxiliares de Educación para el año 2012, a fin de garantizar el servicio educativo en forma oportuna y eficiente en las II y EE. Públicos 2.2. Planificar, evaluar y ejecutar el proceso de reasignación dentro del marco legal, y el derecho que

le asiste al docente de educación, en estricto orden de mérito, teniendo en cuenta su especialidad, nivel educativo, modalidad, forma y alternativas solicitadas.

2.3. Precisar los procedimientos y acciones adecuadas para que el desplazamiento del personal docente y auxiliar de educación se efectúe en forma óptima

2.4. Contribuir a la autorrealización del personal docente y auxiliar de educación, para lograr el fortalecimiento de su bienestar personal, familiar y laboral

3. BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Perú

3.2. Ley N° 26510 y D.L N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su reglamento, modificado por Ley N° 26510.

3.3. Ley General de Educación N° 28044 y sus modificatorias Leyes N°s 28123, 28302, 28323, 28740.

3.4. Ley NQ 29626 Ley del Presupuesto para el sector público del año fiscal 2011.

3.5. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.6. Ley N° 25231 crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, modificada por Ley N° 28198

3.7. D.S. N° 017-2004-ED: Aprueba Estatuios del Colegio de Profesores del Perú.

3.8. D S N° 065-2001-ED y su modificatoria D S ND 071-2001-ED Reglamento de la Ley N° 27491

3.9. Ley N° 27867. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Números: 27903, 28961, 28968, 29053, 29739, etc.

3.10. Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, modificada con las Leyes N"s 27950, 2 8 1 3 9 , 2 8 2 7 4 , 28453 y 29379

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GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

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3.11. Ley del profesorado N° 24029 y su modificatoria 25212.

3.12. Ley N° 29062. Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial

3.13. Ley N° 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 3.14. Ley N° 29060- Ley del Silencio Administrativo

3.15. D.S. N° OG6-2006-ED. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus Modificatorias.

3.16. D.S. N° Q19-90-ED, Reglamento de la Ley del profesorado.

3.17. D.S. N° 015-20Q2-ED. Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Locales,

3.18. R.E.R. N° 072-2004-GR-C AJ/P. Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.

3.19. D.S. N° OQ9-2Q05-ED. Aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 3.20. R.M. N° 1174-91-ED Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el profesorado. 3.21. D.S. N°043 -2001-ED, que restituye la vigencia de los artículos 14°, 15°, 27°, 36° y 42°

(inciso c) de los artículos 22° y 47° de la Resolución Ministerial !M° 1174-91-ED.

3.22. R.M.N0 0600-2011-ED. Dictan disposiciones para el proceso de reasignación de personal

docente nombrado de educación básica y educación técnico productiva para el año 2012 a nivel nacional

4. ALCANCE:

4.1. Personal docente y Auxiliar de Educación nombrados, de las Instituciones y Programas Educativos Públicos de Educación Básica y de la Forma de Educación Técnico-Productiva. 4.2. Unidades de Gestión Educativa Local

4.3. Unidad Ejecutora 300.

4.4. Dirección Regional de Educación de Cajamarca

DISPOSICIONES GENERALES.

5.1. Para efectos de la presente Directiva, se entiende por reasignación a la acción de Administración de Personal, mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en el área de la docencia sin modificar el nivel Magisterial alcanzado; y procede:

- De un cargo a otro igual o equivalente,

El proceso de Reasignación comprende sólo al personal docente con Titulo Pedagógico y Auxiliar de Educación que se encuentren en condición de nombrados

5.2. La Reasignación se efectuará en las Plazas Orgánicas que se encuentran vacantes, en el periodo de Reasignacion 2012, y que cuenten con la debida autorización presupuesta! y que no estén contenidas en el Padrón para concurso Público para Nombramiento Docente 2012 (RM°423-201Q-ED)

5.3. En el presente año, el proceso de Reasignación se llevará a cabo en cada una de las UGEL que conforman la Dirección Regional de Educación, de acuerdo a las normas contenidas en la presente Directiva.

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Cajamarca

5.4. Para la provincia de Cajamarca (UGEL-C) sólo participarán los Docentes y Auxiliares de Educación que presenten sus expedientes en Secretaria General de la sede de la DRE__CAJ y en cada una de las Sede de las UGEL, dentro de los plazos establecidos en el respectivo cronograma, para lo cual deberán cumplir con los requisitos señalados para cada criterio. 5.5. El profesor (a) podrá ser Reasignado, a petición de parte, por los siguientes criterios:

a) Interés personal b} Unidad Familiar, c) Razones de Salud.

5.6. La evaluación de los expedientes de reasignación por los criterios indicados en el numeral precedente, es responsabilidad de los Comités de Evaluación de cada Sede (UGEL), excepto los de salud, dicho Comité estara constituido de acuerdo a lo normado en el Articulo 35° de la R.M. N° 1174-91-ED, Reglamento de Reasignación y Permutas del Profesorado y en el Articulo 243° del D.S. N° 019-90-ED

5.7. Son requisitos Generales para la Reasignación: a) Tener título Profesional Pedagógico.

b) Tener, como mínimo un año (01) de servicios oficiales en el lugar del último cargo

c) Tener tres años (03 años) de servicios docentes oficiales (a partir del nombramiento) en otros lugares, para la reasignación a la capital de Región (Cajamarca)

d) Sede de Región, excepto para zona rural, para lo cual se exigirá sólo el tiempo de servicios señalados en el inciso b) del presente numeral.

5.8. E! profesorado será reasignado prioritariamente antes de la adjudicación de plazas previstas en el Articulo 44° Resolución Ministerial N° 1174-91-ED, Reglamento de Reasignación y Permutas del Profesorado, en los casos siguientes:

a) De la ciudad de Lima, Callao, Capitales de Región (provincias de interior del pais) b) Por razones domiciliarias de un lugar a otro del mismo distrito.

5.9. Para efectos de la reasignación del profesorado y auxiliares de educación se tendrá en cuenta la división política por regiones.(ínter- UGEL e Interna)

5.10. El proceso de reasignación se desarrollará planificadas en la presente Directiva.

de acuerdo al cronograma y actividades

r

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - PROCESO DE REASIGNACION

DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6

7

EJECUCIÓN INICIO

Publicación de plazas vacantes. 1 5-dic-2Q1 1 . Recepción y actualización de expedientes. 09-dic-201 1 Elaboración de documentos complementarios para la evaluación

de expedientes.

Evaluación de expedientes de reasignación 2012 02-ene-2012. Formulación y Publicación del cuadro de mérito preliminar

Absolución de reclamos.

Publicación del cuadro definitivo.

09-ene-2012. TERMINO ~16-dic-2~011. 30-dic-2011. 20-dic-2011. 06-ene-2012. Q9-ene-2Q12 1í-ene-2Q12. 12-ene-2012. 12-ene-2012. j 9.

Primera adjudicación de plazas vacantes. Presentación del informe correspondiente.

13-ene-2012. 13-ene-2012.

10. Publicación de nuevas plazas vacantes. 11. Segunda adjudicación de plazas vacantes.

28-set-2012. 28-set-2012.

04-00^2012." "05-ocf-2012.

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Gobierno Kjyion.il Cajamarca

6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

6.1. DE LA REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL:

La Reasignación por Interés Personal es a petición de parte y la evaluación del respectivo expediente se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

a) Ubicación Geográfica del Centro de Trabajo : hasta 30 puntos.

Se acreditará mediante constancia expedida por la Autoridad Educativa pertinente (Director de la I.E. o Jefe de Gestión Pedagógica de cada UGEL)

POR FRONTERA:

Cuando los docentes presentan servicios en Centros o Programas Educativos ubicados dentro de los cincuenta Kilómetros de línea fronteriza.

05 puntos. 10 puntos. 15 puntos. POR SELVA

En caso de que el centro de trabajo-del profesor esté ubicado en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios, provincias de Satipo y Chanchamayo en el departamento de Junín; Oxapampa en el departamento de Pasco, Pachitea, Leoncio Prado, Marañón, Huacaybamba y Puerto Inca en el departamento de Huánuco; San Ignacio y Jaén en el departamento de Cajamarca, Carabaya y Sandia en el departamento de Puno; La Mar en el departamento de Ayacucho, la Convención, Quillabamba, Paucartambo y Quispicanchis en el departamento del Cusco.

Capital de provincia Capital de distrito Otros lugares POR ZONA RURAL

05 puntos. 10 puntos. 15 puntos.

Si el Centro o programa Educativo donde labora el docente, se encuentra ubicado en centros poblados dispersos, cuyas actividades predominantes son las agrícolas, ganaderas o extractivas. '

Distrito Caserío Lugar inhóspito

POR ALTURA EXCEPCIONAL

05 puntos. 10 puntos. 15 puntos.

Cuando el docente presta servicios en LE , ubicada a más de 2 sobre el nivel del mar

05 puntos. 10 puntos 15 puntos. POR ZONA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO

metros de altura

Si el Centro o Programa Educativo donde labora el docente está ubicado en Pueblos Jóvenes o Asentamientos Humanos y/o Zonas Urbano-marginales reconocidos como

se encuentra ubicados en respectivos Consejos Provinciales, o

tales por los

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(johierno K^iorinl

Cajamarca Capital de provincia 15 puntos.

Capital de Departamento o de Región 10 puntos. Lima o Callao 05 puntos.

POR ZONA DE EMERGENCIA

Si el Centro o Programa Educativo donde labora el docente está ubicado en zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante dispositivo especifico: 15 puntos.

b) Tiempo de Servicios Magisteriales: se asignará un (01) punto por cada año de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

Tiempo de permanencia en el lugar del último cargo' se asignará tres (03) puntos por cada año hasta un máximo de 1 5 puntos.

Calificación Profesional se asignará en forma excluyante hasta 25 puntos' c) PARA DOCENTES - Titulo Pedagógico AUXILIARES DE EDUCACIÓN: - Titulo Pedagógico - Bachiller en Educación

- Estudios Pedagógicos concluidos o Títulos Profesionales no pedagógicos

- Estudios Pedagógicos no concluidos - Estudios Superiores no Pedagógicos y/o - 5° año de secundaria 25 puntos. 25 puntos. 20 puntos. 15 puntos. 10 puntos. 08 punto 05 puntos

Bonificación adicional por solicitud de reasignación no atendidas dentro de la jurisdicción de cada UGEL y de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación Cajamarca, para el caso de la Ejecutora 300:

Los profesores titulados considerados en el cuadro de prioridades que no hayan alcanzado vacante para su reasignación durante el año del proceso, serán bonificados en los años subsiguientes, acumulativamente, con tres (03) puntos por solicitud no atendida, de la siguiente manera

- Para los docentes tres (03) puntos.

- Para auxiliares de educación, dos (02) puntos.

6.1.1. Los docentes que soliciten reasiflnación por interés personal deberán presentar

ios siguientes documentos;

- Solicitud en FUT, indicando hasta tres (03) lugares como alternativas, las mismas que deberán estar ubicadas dentro de la misma provincia

- Pase de Región o UGEL, según corresponda, cuando el docente desea ser reasignado a un lugar fuera de la jurisdicción de la UGEL o Región a la que pertenece.

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G O B I E R N O R E G I O N A L D E C A M M A R C A

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Cajamarca Copias de las solicitudes de reasignación debidamente fedateadas, tendrán una bonificación adicional por solicitudes no atendidas dentro de la jurisdicción de cada UGEL y de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación Cajamarca, para el caso de la Ejecutora 300.

Los docentes que participaron del Proceso de Reasignación 2011, para ser

considerados en el proceso de Reasignación 2012, deben de actualizar su expediente. Para ello presentarán su FUT, indicando hasta 03 alternativas y otros documentos que consideren necesario adjuntar al expediente del proceso anterior, precisando el N° de expediente

6.2. DE LAS REASIGNACIONES POR UNIDAD FAMILIAR.

Las reasignaciones por unidad familiar proceden sólo si los familiares directos dependen del servidor solicitante y se encuentran residiendo efectivamente en el lugar de destino.

Se entiende por familiares directos. a) Cónyuge.

b) Hijos menores estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos; c) Padres ancianos o incapacitados, que dependen del solicitante.

Para la evaluación de expedientes por Unidad Familiar se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Situación Familiar: (Hasta 60 puntos)

a} Por e! lugar donde reside el (la) cónyuge se asignará en forma excluyente1

- Si labora en el Sector Educación 45 puntos. - Si labora en otra dependencia del sector público 40 puntos. - Si labora en el Sector privado 35 puntos. - Sí no labora 30 puntos. b) Estado de viudez con hijos menores o estudiantes

- Residentes en el lugar de destino. 45 puntos

c) Padres acianos o incapacitados con residencia en el lugar solicitado 25 puntos d) Residencia de los hijos en el lugar de destino. Se Asignará por cada uno 15 puntos

(hasta un máximo de 45 puntos)

2. Ubicación Geográfica del Centro de Trabajo.

Se acreditará mediante constancia expedida por la Autoridad Educativa pertinente (Director de la LE o Jefe de Gestión Pedagógica de cada UGEL)

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-AÑO DEL CENTENARIO DE MACHI) PICCHU PARA EL MUNDO"

Cajamarca

b) POR SELVA,

En caso de que la Institución Educativa de trabajo del profesor esté ubicado en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios, provincias de Satipo y Chancha mayo en el departamento de Junin; Oxapampa en el Departamento de de Pasco, Pachitea, Leoncio Prado, Marañón, Huacaybamba y Puerto Inca en el departamento de Huánuco; San Ignacio y Jaén en el departamento de Cajamarca, Carabaya y Sandia en el departamento de Puno, La Mar en el departamento de Ayacucho, la Convención, Quilla bamba, Paucartambo y Quispicanchis en el departamento del Cusoo.

Capital de provincia Capital de distrito Otros lugares 05 puntos. 10 puntos. 15 puntos. c) PORZONA RURAL

Si el Centro o Programa Educativo donde labora el docente, se encuentra ubicado en centros poblados dispersos, cuyas actividades predominantes son las agrícolas, ganaderas o extractivas

Distrito Caserío Lugar inhóspito

d} POR ALTURA EXCEPCIONAL

05 puntos 10 puntos. 15 puntos.

Cuando el plantel donde presta servicios el profesor, se encuentra ubicado a más de 2 800 metros de altura sobre el nivel del mar

Capital de provincia Capital de distrito Otros lugares

e) POR ZONA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO

Si la Institución o Programa Educativo donde labora el docente está ubicado en Pueblos Jóvenes o Asentamientos Humanos y/o Zonas Urbano-marginales reconocidos como tales por los Consejos Provinciales respectivos, o si se encuentra ubicados en las Provincias o Distritos señalados en el anexo de la Resolución Ministerial N°761-91-ED.

f) POR ZONA DE EMERGENCIA

Si la Institución o Programa Educativo donde labora el docente está ubicado en zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante dispositivo específico1 15 puntos.

3. "Tiempo de Servicios Magisteriales, de! Profesorado" se asignara un (01) punto por cada año de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

4. Tiempo de Permanencia en el lugar del último cargo, se asignará tres (03) puntos por cada año hasta un máximo de 15 puntos.

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"AÑO DEL CENTENARIO DE VI ACM U P1CCHU PARA EL MUNDO" Cajamarca DOCENTES:

- Título Pedagógico

AUXILIARES DE EDUCACIÓN:

- Titulo Pedagógico - Bachiller en Educación

- Estudios Pedagógicos concluidos o Títulos Profesionales no pedagógicos

- Estudios Pedagógicos no concluidos - Estudios Superiores no Pedagógicos - 5° año de secundaria 25 puntos. 25 puntos. 20 puntos 1 5 puntos. 10 puntos. 08 puntos 05 puntos.

6. Bonificación adicional por solicitud de reasignación no atendidas dentro de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación Cajamarca y UGEL a la que postula:

Los profesores titulados considerados en el cuadro de prioridades que no hayan alcanzado vacante para su reasignación durante el año del proceso, serán bonificados en los años subsiguientes, acumulativamente, con tres puntos de la siguiente manera.

- Para los docentes: tres (03) puntos.

- Para auxiliares de educación, dos (02) puntos.

6.2.1. Los docentes que soliciten reasignación por Unidad Familiar deberán presentar los siguientes documentos:

1. Cuando el profesor (a) desee ser reasignado (a), a lugar donde reside su cónyuge, adjuntará lo siguiente:

- Solicitud en FUT, indicando hasta tres (03) lugares como alternativas las mismas que deberán estar ubicadas dentro de una misma provincia.

- Pase de Región o UGEL, según corresponda, cuando el docente desea ser reasignado a un lugar fuera de la jurisdicción de la UGEL o Región a la que pertenece.

- Constancia trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad de la entidad donde labora.

- Partida de Matrimonio o Declaración Jurada simple, sobre su vinculo matrimonial y la existencia de hijos menores si fuera el caso

- Certificado de Residencia o Declaración Jurada simple que acredite la ubicación domiciliaria del cónyuge y/o hijos.

- Constancia de altitud y ubicación geográfica ACTUALIZADA expedida por la autoridad pertinente.

Declaración Jurada de no haber presentado solicitud de reasignacion en otra dependencia educativa

Copias de las solicitudes de reasignación debidamente fedateadas, tendrán una bonificación adicional por solicitudes no atendidas dentro de la jurisdicción de cada UGEL y de la sede administrativa de la Dirección

Regional de Educación Cajamarca, para el caso de la Ejecutora 300

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"AÑO DEL, CENTENARIO DE MACIIIJ P1CCHU P A R A F,L MUNDO" Gi.biurno hi-i.xi.il Cajamarca

2. Para la reasignación por unidad Familiar por hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos, se deberá presentar los siguientes documentos:

- Solicitud en FUT, indicando hasta tres (03) lugares como alternativas, las mismas que deberán estar ubicadas dentro de una misma provincia.

- Pase de Región o UGEL, según corresponda, cuando el docente desea ser reasignado a un lugar fuera de la jurisdicción de la UGEL o Región a la que pertenece.

- Partida de Defunción del cónyuge o Declaración Jurada simple sobre el estado de viudez.

- Partida de nacimiento o declaración jurada simple sobre la existencia de hijos menores.

- Constancia de estudios de los hijos menores

- Constancia expedida por el Área de Salud que acredite la incapacidad de los hijos

- Certificado de Residencia o Declaración Jurada simple que acredite la ubicación domiciliaria de los hijos

- Constancia de altitud y ubicación geográfica ACTUALIZADA expedida por la Autoridad pertinente.

- Declaración Jurada de no haber presentado solicitud de reasignación en otra dependencia educativa.

- Copias de las solicitudes de reasignación debidamente fedateadas, tendrán una bonificación adicional por solicitudes no atendidas dentro de ia jurisdicción de cada UGEL y de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación Cajamarca, para el caso de la Ejecutora 300.

- Los docentes que participaron del Proceso de Reasignación 2011, para ser

considerados en el proceso de Reasignación 2012, deben de actualizar su expediente Para eílo presentarán su FUT, indicando hasta 03 alternativas y otros documentos que consideren necesario adjuntar al expediente del proceso anterior, precisando el N° de expediente.

3. Para la reasignación por Unidad Familiar, cuando los padres son ancianos o incapacitados y dependen directamente del profesor(a), se deberá presentar los siguientes documentos:

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Cajamarca

Pase de Región o UGEL, según corresponda, cuando el docente desea ser reasignado a un lugar fuera de la jurisdicción de la UGEL o Región a la que pertenece

Constancia expedida por el Área de Salud que acredite ¡a incapacidad de los padres y ia ancianidad.

Partida de nacimiento de! profesor y del padre o madre o Declaración Jurada simple sobre el vinculo familiar

Certificado de Residencia o Declaración Jurada simple que acredite la ubicación domiciliaria del profesor y los padres

Certificado o declaración jurada que acredite la ancianidad y/o supervivencia del padre o padres que dependen directamente de él.

Constancia de altitud y ubicación geográfica ACTUALIZADA expedida por la Autoridad correspondiente.

Declaración Jurada de no haber presentado solicitud de reasignación en otra dependencia educativa

Copia de las solicitudes de reasignación no atendidas dentro de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación Cajamarca o de las UGEL de la Unidad Ejecutora 300 a la que postula. En caso de presentar copias fotostáticas, éstas deberán estar debidamente fedateadas.

Los docentes que participaron del Proceso de Reasignación 2011, para ser

considerados en el proceso de Reasignación 2012, deben de actualizar su expediente. Para ello presentarán su FUT, indicando hasta 03 alternativas y otros documentos que consideren necesario adjuntar ai expediente del proceso anterior, precisando el N° de expediente.

6.3. REASIGNACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN.

La reasignación de auxiliares de educación procede a un cargo igual del mismo nivel y modalidad, en estricto orden de mérito (Art 84 de la R.M. N° 1174-91-ED)

6.4. DE LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES;

6.4.1.

6.4.2.

Los expedientes para reasignación por Unidad Familiar, Interés Personal y otros criterios serán considerados únicamente los ingresados por Secretaria General de las respectivas Sedes de UGEL, sede DRE según corresponda, organizados en un fólder y debidamente foliado, de acuerdo al cronograma establecido

La Secretaria General de cada sede (UGEL) y DRE-CAJ, verificará la foliación del el informe escalafonario, además de los datos consignados Imprescindiblemente

nombramiento di

Para ios expedientes incompletos por falta de algún documento, el interesado tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, después de su presentación para su regularizaron. Los expedientes de otras Regiones o Unidades de Gestión Educativa Local serán derivados directamente al Comité de Evaluación correspondiente. Las solicitudes lecepcionadas por Secretaria General de cada Sede seián recibidas sin borrones ni enmendaduras

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6.4.3. Los documentos susténtatenos que se adjuntan a la petición de reasignación se presentarán en original o en copias fotostáticas debidamente autenticadas (con fecha actualizada) por los fedatarios del sector, excepto la partida de matrimonio que será expedida por el Registro Civil.

6.4.4. El pase de región o UGEL, para la reasignación deberá contener los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos completos.

b) Titulo Pedagógico y Especialidad.

c) Cargo actúa! y Nivel o modalidad Educativa. d) Nivel y Área Magisterial.

e) Remuneraciones y Código Modular.

f) Ubicación del centro de trabajo indicando en lo dispuesto en el Art 7° inciso d) de la R.M N° 1174-91-ED

g) Tiempo de servicios magisteriales oficiales. h) Tiempo de servicios en el último cargo.

i) El Órgano de Control Interno certificará que el profesor que solicita reasignación no se encuentre incurso en proceso administrativo.

j) El docente para poder solicitar Reasignación no debe encontrarse en proceso Administrativo, mediante Resolución Directoral a la fecha de convocatoria

6.4.5. Los interesados, en las solicitudes indicarán en forma precisa hasta tres lugares para su nueva ubicación En ningún caso debe precisarse el número o nombre de la Institución o Programa Educativo, así como lugares de destino, a excepción de las reasignaciones por razones domiciliarias

Cuando el solicitante desea ser reasignado a la capital de departamento, provincia o distrito, deberá indicar la palabra CERCADO Ejemplo. Cercado de Cajamarca, incluye a las urbanizaciones, barrios y pueblos jóvenes; Samana Cruz y Mollepampa, considerados como barrios; de igual manera serán considerados como Cercado los lugares aledaños de las capitales de provincia determinados por las respectivas Municipalidad

6.5. DE LA EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES Y FORMULACIÓN DE CUADROS DE MÉRITOS: 6.5.1. Los expedientes de reasignación por Interés Personal, Unidad Familiar y otros

criterios considerados en la presente Directiva serán evaluados por el Comité de Evaluación para Reasignaciones, integrado por

a) Un representante del Director, quien lo presidirá.

b) El Jefe del Área de Personal, quien actuará como Secretario Técnico.

c) El Director o Jefe de Gestión Pedagógica quien verificará la especialidad de! docente

d) Un representante titular de las organizaciones sindicales del profesorado, para la Sede DRF/UGLL, y un suplente en ausencia de! titular.

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6.5.2. El Comité de Evaluación, es el responsable de conducir, asesorar y viabilizar el proceso de reasignación y cumplirá las funciones siguientes:

Elaboración del Acta de Instalación del Comité de Reasignaciones 2012. Elaborar los instrumentos complementarios para la evaluación de expedientes. Absolver de inmediato los reclamos que pudieran presentarse para efectos de la evaluación.

Adjudicar las plazas vacantes en estricto orden de precedencia en presencia del interesado o su representante a fin de viabilizar el proceso de reasignación. Remitir a la Oficina de Personal las propuestas de reasignación adjuntando los expedientes de la adjudicación de la plaza, para la expedición de las resoluciones correspondientes.

Presentar el informe correspondiente sobre logros obtenidos; dificultades encontradas y sugerencias pertinentes

Elaborar las actas de evaluación de expedientes, adjudicación de plazas, absolver reclamos y otras, que el Comité crea conveniente.

b) Orden de precedencia o méritos c) Apellidos y nombres completos. d) Puntaje total.

e) Cargo actual y especialidad. f) Lugar de procedencia, y

g) Tres alternativas del lugar de destino.

6.5.4. Los Cuadros de Méritos, en orden de precedencia se establecen por cargos, niveles, modalidades y formas educativas.

Tratándose de Educación Secundaria y de las Modalidades Educativas, la atención del Cuadro de Méritos estará en función especifica de la especialidad del docente indicada en su solicitud y acreditado con su Título Pedagógico (según el Informe Escalafonario) y de acuerdo a la plaza vacante existente en el cuadro respectivo. 6.5.5. El Cuadro de Méritos se elaborará en estricto orden de acuerdo al puntaje obtenido,

de mayor a menor, concordante con los criterios de unidad familiar, interés personal u otras razones

6.5.6. Los cuadros de méritos definitivos y la vigencia de los mismos, serán publicados a partir del día establecido en el cronograma correspondiente

6.5.7. Publicado el Cuadro de Méritos preliminar, el profesor(a) que no esté de acuerdo con la evaluación de su expediente podrá formular e! reclamo correspondiente ante el Comité de Evaluación para reasignaciones, dentro del tiempo dispuesto según cronograma establecido en la presente Directiva. El Comité absolverá de inmediato. No se aceptaré nuevos documentos adicionales a los presentados en el Expediente principa!

Para los casos de áreas cuticulares especiales como Inglés, Educación para el Trabajo, Educación Artística, o la modalidad de Educación Especial, u otros de esta naturaleza, el interesado (a) necesariamente deberá presentar en su solicitud la especialidad especifica Por ejemplo Teatro, Música y/o Artes Plásticas, para el caso de Educación Artística y Educación para el Trabajo; sustentando con el Título respectivo

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6.5.9. Para el caso de los docentes, que soliciten reasignación a una plaza vacante de Educación para el Trabajo en el Nivel Secundario y en la forma de Educación Técnico Productiva, que no cuenten con Titulo Pedagógico en la especialidad requerida, podrán ser reasignados aquellos que acrediten estudios de Especialización Técnica (Titulo de Profesional Técnico) en la especialidad requerida para la plaza, expedidos por Institutos Superiores Tecnológicos, experiencia en el cargo y capacitación especializada expedida por SENAT1, SENCICO, y otros.

6.5.10. Para todos los casos es requisito indispensable precisar la especialidad principal para los docentes de Educación Secundaria de Básica Regular o del Ciclo Avanzado de EBA, la misma que guardará coherencia con su Titulo Profesional Pedagógico. 6.5.11. En el reporte de las plazas vacantes para el proceso de reasignación en el Nivel

Secundario, el Director de la Institución Educativa tendrá en cuenta las siguientes Áreas o familias profesionales, pnorizando la especialidad con mayor número de horas.

a) CIENCIAS SOCIALES Historia, Geografía, Economía, Filosofia.

b) CIENCIA TECNOLOGÍA Y AMBIENTE' Ciencias Naturales, Física, Química y Biología,

c) MATEMÁTICA. MATEMÁTICA, Estadística, Informática y Lógica.

d) COMUNICACIÓN: LENGUA, Literatura, Castellano, Español, Educación Artística. e) EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO, (Ebanistería, Mecánica de producción,

industrias Alimentaria, Computación. Tecnología Textil).

6.6. DE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS: 6.6.1.

6.6.2.

6.6.3.

La adjudicación de plazas se realizará en acto público de acuerdo al cronograrna establecido, teniendo en cuenta el estricto orden de prelación, de acuerdo a los criterios de Unidad Familiar e Interés Personal y en atención al cuadro elaborado para la UGEL (provincia) respectiva.

La adjudicación de plazas orgánicas vacantes los docentes y auxiliares de educación se reasignará en forma alternada entre Unidad Familiar e Interés Personal, priorizándose el criterio de Unidad Familiar.

La adjudicación de plazas orgánicas vacantes se iniciará de acuerdo al cronograma establecido en la presente Directiva, teniendo en cuenta la prelación siguiente:

6.6.4. De acuerdo al orden de prioridades en que se ubiquen en el Cuadro de Méritos, los profesores elegirán las vacantes a ocupar según sus alternativas consideradas, dejando constancia escrita del mismo. Firmando el Acta de Adjudicación respectiva

el profesor(a) en el acto público se adjudicará de oficio la plaza vacante de acuerdo señaladas en su solicitud, si es qu hubiera, sin lugar a redamo y/o renuncia, dejándose constancia del hecho por haberlo

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6.6.7. Después de la adjudicación de plazas el docente atendido será notificado con la resolución que formalice su reasignación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de expedida, debiendo asumir su nuevo puesto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles más el término de la distancia, de darse el caso, después de recibida la trascripción de dicha resolución; en caso contrario esta se dejará sin efecto.

7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

7.1. El (la) docente que solicite reasignación por razones de salud, deberá realizarlo de acuerdo al cronograma de presentación de expediente establecido en la presente Directiva, para lo cual Secretaria General de cada Sede, cumplirá con el mismo procedimiento para las reasignaciones por Unidad Familiar e ínteres Persona!, derivando el expediente a Escalafón para el informe escalafonario correspondiente y luego al médico de la sede para su evaluación y opinión pertinente de acuerdo a lo establecido en el Arl. 21 de la R.M. N" 1174-91-ED, en caso de ser declarado improcedente por opinión del Médico, el expediente será remitido al Comité de Evaluación para su calificación como reasignación por Interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada dentro dsl cronograma establecido en la presente, caso contrario se devolverá al interesado(a)

7.2. El Equipo de Escalafón remitirá, bajo responsabilidad, derivarán los expedientes con su respectivo informe escalafonario al Comité de Evaluación dentro de las 24 horas de su recepción. En el informe expedido se indicará en forma obligatoria el número de resolución y fecha de nombramiento del profesor(a) En el Cómputo de los años de servicios magisteriales, se tendrá en cuenta la acumulación de años de contrato y años de estudios reconocidos en forma resolutiva (no se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en condición de Servidor Público bajo el régimen laboral del D.L 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público)

7.3. Los docentes que soliciten reasignación sólo podrán presentar un expediente al año a nivel nacional; en caso de incumplimiento o duplicidad de expedientes será retirado del proceso y se declarará improcedente su reasignación; y de haberse comprobado tal situación y habiéndose atendido en su reasignación, está quedará sin efecto, comunicándose al órgano correspondiente para la apertura del proceso administrativo

7.4. Las reasignaciones a las plazas orgánicas vacantes subvencionadas por el Ministerio de Educación en Instituciones Educativas Parroquiales, Fiscalizados o bajo convenio se efectuará a propuesta del Director en coordinación con el promotor, siendo requisito indispensable que el persona] figure en el Cuadro de Méritos para reasignaciones vigente.

7.5. Los Órganos de origen remitirán la evaluación, bajo responsabilidad, por el medio oficial, en caso de reclamo insalvable, los expedientes de reasignación a la DRE-Cajamarca, a fin de emitir la opinión correspondiente sobre la reasignación de docentes o Auxiliares de Educación 7.6. El Despacho Directoral de la DRE-CAJ, previa revisión, respetará las decisiones del Comité de

Evaluación para Reasignaciones en cuanto a las acciones de reasignación Docente por Unidad Familiar, Interés personal y Razones Domiciliarias

7.7. El docente o auxiliar de educación será reasignado prioritariamente antes de la adjudicación de plazas previstas en el numeral 6.6.3. en los siguientes casos

De la ciudad de Lirna, Callao, Capitales de Región, a otias provincias_del mter_ior_ del San Miguel y país; en este caso a lar, provincias de. Celendm, Contumaza

Por razones domiciliarias, uara lo cual indicará hasta tres (03) Instituciones Educativas a laboran en cualquier lugar del distrito)

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G O B I E R N O R E G I O N A L D E C A J A M A R C A

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Cajamarca 7.8. La reasignación del personal docente a plaza vacante de Educación Básica Alternativa procede

cuando labora en esta modalidad, teniendo en cuenta la especialidad del docente o que tenga capacitación en EBA, por el Ministerio de Educación y con 10 años de servicios oficiales. 7.9. Por ningún motivo procederá la reasignación a la modalidad de EBA de personal docente que

no reúna los requisitos de la especialidad descritos en el numeral precedente.

7.10. El personal que solicita reasignación por los criterios señalados en la presente y que desista a la adjudicación, perderá su derecho a ser reasignado(a) de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva y a la bonificación de los puntos adicionales por solicitudes no atendidas, respectivamente. 7.11. 7.12.

7 . 1 3 .

7.14.

7.15.

7.16.

7.17.

El personal docente que solicita reasignación por las diferentes modalidades expuestas en la presente directiva, que hayan presentado "Declaraciones Juradas Simples", sustituirán en forma obligatoria dichos documentos con los documentos correspondientes, durante el proceso de adjudicación respectiva, de no realizado se anulará todo el acto administrativo. Además los originales de todos los documentos presentados en fotocopias fedateadas. Para obtener la bonificación por solicitudes no atendidas en años anteriores, los interesados deberán adjuntar en su expediente la(s) solicitud(es) o copias fotostáticas autenticadas de cada año. Esta bonificación no procede para los docentes que habiendo sido adjudicados con una plaza y que renunciaron a la adjudicación El docente presentará sus originales al momento de la adjudicación, para la verificación correspondiente.

Los miembros integrantes del Comité de Evaluación se inhibirán de participar en la evaluación cuando se trate de parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad según la Ley 27444.

Los profesores que adjuntaran documentos fraguados y/o declaraciones juradas no sujetadas a la verdad, perderán el derecho a la reasignación y se derivará el caso al Órgano de Control Institucional, para que adopte las medidas que por función le corresponde; de igual manera, serán sancionados los docentes que solicitaron reasignación sin haber cumplido un año de permanencia en el lugar del último cargo.

El Órgano de Control Institucional verificará la correcta aplicación de la presente directiva y los procedimientos empleados en la expedición y cumplimiento de ¡as resoluciones de reasignación

Para la publicación de las plazas orgánicas vacantes en el Nivel de Educación Secundaria, se tendrá en cuenta el Cuadro de Distribución de Horas aprobado en el presente año escolar y los requerimientos de los directores presentados hasta el 31-10-2012 Para que las plazas sean cubiertas de acuerdo con la especialidad concordante con el Plan de Estudios que requiera la Institución Educativa.

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a la primera etapa del presente proceso, deberán informar oportunamente a cada sede (Área de Personal) para su publicación en la siguiente etapa.

7.22. Los Docentes que deseen ser reasignados cambiando de Nivel o Modalidad Educativa de

acuerdo a su Titulo Pedagógico, deberán especificarlo en su solicitud (recuadro respectivo) 8. DISPOSICIONES FINALES:

8.1. Los docentes que tienen el cargo de Director solicitarán reasignación teniendo en cuenta las

siguientes precisiones

J- Cuando es un cargo similar presentarán su expediente con los requisitos expuestos en la presente, de acuerdo al criterio de reasignación que soliciten.

-L La reasignación con carácter horizontal para los Directores procede sólo para II.EE. unidocentes y multigrados de dos docentes nombrados (02) a cuatro (04) docentes nombrados

1.3. No habrá reasignación como profesor de Educación para el Trabajo, Educación Artística y Educación Física (Área de motncidad), en el nivel primario; en caso de Educación Física, debe existir la plaza orgánica vacante y el docente ser de la especialidad, teniendo en cuenta el nivel educativo en el que labora.

1.4. Los Directores de las II EE y Programas Educativos de las respectivas UGEL, que no reporten las plazas orgánicas vacantes existentes en su jurisdicción y con la debida oportunidad para el proceso de reasignación 2012, serán pasibles de sanción de acuerdo a las normas legales vigentes, siempre que no estén comprendidas en el proceso de Nombramiento 2012.

A efectos de considerar los tres (3) puntos de beneficio por solicitud no atendida se contará, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el lugar del último cargo.

Los docentes que han solicitado reasignación por Unidad Familiar por cónyuge, necesariamente deberán presentar la partida origina! de matrimonio, en el momento de la adjudicación

.7. Los Directores de las I E. y los Directores de las UGEL del ámbito regional o ¡os que hagan sus veces que otorguen Constancias de Ubicación Geográfica alterando cualquiera de los criterios señalados en la misma, faltando a la verdad, serán sancionados resolutivamente, previo proceso administrativo como lo establece la normatividad vigente.

Todo reclamo se hará por escrito y presentado por Mesa de Partes de cada UGEL o DRE-CAJ, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la publicación del Cuadro de Evaluación Preliminar. Vencido este plazo el usuario perderá su derecho a cualquier reclamo posterior

8,9. El personal docente reasignado, mientras no cuente con la Resolución de Reasignación, permanecerá en su cargo de origen, no siendo posible su desplazamiento mediante Acta de Adjudicación, Memorando y Oficio de Posesión de Cargo, bajo responsabilidad administrativa del Director de La Institución Educativa que autorice la posesión de cargo y del docente que lo asuma. E! incumplimiento de la presente disposición será pasible de la sanción correspondiente.

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"AÑO IM-;i.U:NT['NARlO DR MACHI I I'ICCMU PAKA I.L MUNDO"

Cajamarca

8.12. Los casos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por el Comité de

Evaluación para reasignación de cada UGEL y la DRE-CAJ, respectivamente.

8.13. Los Docentes que están bajo el régimen de la Ley 29062 y su Reglamento D.S. N° 003-2008-ED, se regirán a estos dispositivos legales

Cajamarca, Diciembre de 2011.

CAFE SMNé/DGP

CER;

Archivo.

ALBERTO FLORES BERR1OS

',' ••.-Director Regional de Educación

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