Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Sexta
Tomo CXCII
Tepic, Nayarit; 12 de Enero de 2013
Número: 005
Tiraje: 150
SUMARIO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones I, II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1º; 2º y 7º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, me permito expedir el Acuerdo administrativo que tiene por objeto fijar las bases
generales a las cuales se ajustará la transferencia de recursos públicos: de carácter económico, humanos, materiales y financieros que pasarán a ser parte del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, al tenor de los siguientes;
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 24 de Diciembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, mediante el cual, se suprime la Secretaría de Cultura.
Lo anterior ante la grave situación financiera en que inicia el ejercicio, en virtud del Plan de
Austeridad, que da la pauta junto con un intenso trabajo de gestión para sanear las
finanzas y planear cuidadosamente los recursos para reducir el gasto corriente, privilegiando el gasto para la inversión, con la idea clara que el manejo de los recursos económicos sólo son un medio para alcanzar los Objetivos Estratégicos del Gobierno. En aras pues, de sanear las finanzas públicas a través del ahorro en gasto corriente, reducción de gastos operativos y consolidar una administración eficiente, congruente y ordenada se reformó la Ley orgánica del Poder Ejecutivo que suprime a la Secretaría de Cultura y se crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, para que fortalezca las políticas de fomento a la cultura, por medio de los diversos programas institucionales ya integrados como son la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas de Nayarit, Orquesta de Cámara de Nayarit, Escuela Superior de Música, Museo del Origen de Mexcaltitan, Escuela de Bellas Artes, Ballet Mexcaltitan, Grupo de Danza “Nayar”, Centro de Arte Contemporáneo Emilia Ortíz, Mariachi Tradicional, Galería de la Plástica Nayarita entre otros.
Bajo esa tesitura, con fecha 26 de Diciembre de 2012 se publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado el Acuerdo Administrativo que crea el Consejo Estatal
para la Cultura y las Artes de Nayarit, organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover la investigación, rescatar y proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural del Estado.
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aprovechamiento de espacios culturales; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Desarrollo Cultural para el Estado de Nayarit y al Acuerdo de creación de referencia.
Como Organismo Público Descentralizado en razón de sus competencias deberá funcionar con unidades administrativas adecuadas a sus necesidades, y para ello someterán a Junta de Gobierno la aprobación sus organigramas y reglamentos interiores en los plazos en el Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Así, el Acuerdo Administrativo que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit mandata en su Artículo Cuarto Transitorio, la expedición del acuerdo de transferencia de recursos humanos, materiales técnicos y financieros, del Organismo citado, para que esté en condiciones de iniciar sus funciones públicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En mérito de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O A D M I N I S T R A T I V O
ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo administrativo tiene por objeto fijar las bases
generales a las cuales se ajustará la transferencia de recursos públicos: de carácter económico, humanos, materiales y financieros que pasarán a ser parte del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adscriben administrativamente de la Secretaría de Cultura al
Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit: I. Despacho
II. Unidades de Apoyo Secretaría Particular
Unidad de Enlace y Acceso a la Información Dirección de Administración
III. Dirección General de Cultura
IV. Dirección de Planeación Seguimiento y Evaluación
Departamento de Gestión, Seguimiento y Control de Programas y Proyectos
V. Dirección de Arte y Desarrollo Cultural.
Departamento de Festivales, Ferias, Muestras y Exposiciones. Departamento de Servicios Culturales y Desarrollo Académico. VI. Dirección de Patrimonio Cultural
Departamento de Conservación y Restauración Departamento de Centros y Espacios Culturales.
ARTÍCULO TERCERO. Se transfieren los Programas Sustantivos de la Secretaría de
I. La Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas de Nayarit; II. La Biblioteca Pública Estatal “Everardo Peña Navarro”; III. La Orquesta de Cámara de Nayarit;
IV. El Coro del Estado de Nayarit; V. La Escuela Superior de Música; VI. La Escuela de Música Siglo XXI; VII. El Museo “Juan Escutia”;
VIII. El Museo “Amado Nervo”;
IX. El Museo del Origen de Mexcaltitán; X. El Museo del Origen de la Riviera Nayarit; XI. La Escuela Estatal de Bellas Artes;
XII. El Ballet “Mexcaltitán”;
XIII. Ballet Clásico y Contemporáneo de Nayarit; XIV. Grupo de Danza “Nayar”;
XV. La Compañía de Teatro del Estado;
XVI. El Centro de Arte Contemporáneo “Emilia Ortiz” ubicado en la ex Casa Aguirre;
XVII. El Centro de Culturas Populares e Indígenas de los Cinco Pueblos, ubicado en el ex Hotel Palacio;
XVIII. La Ex-Fabrica Textil de Bella vista; XIX. Galería de la Plástica Nayarita; XX. Mariachi Tradicional;
XXI. Desarrollo Cultural Infantil; XXII. Culturas Populares Indígenas;
XXIII. Promoción y fomento a la Lectura y Literatura; XXIV. Museos y Casas de la Cultura.
ARTÍCULO CUARTO. Se instruye al Director General del Consejo Estatal para la Cultura y
las Artes de Nayarit, para que procedan a realizar las acciones legales, administrativas y presupuéstales necesarias para materializar la transferencia de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que les corresponden a los Organismos, Coordinaciones, Programas Sustantivos y Unidades Administrativas que se adscriben y transfieren al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit.
ARTÍCULO QUINTO. El Director General del CECAN deberá realizar todos y cada uno de
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ARTÍCULO SEXTO. Deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en
la Secretaría, y unidades administrativas que se adscriben y transfieren, por lo que continuarán con su situación laboral y contractual en las mismas condiciones que se encuentren al momento de formalizarse el acto administrativo final.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Finanzas para que
autorice y realice las modificaciones presupuestarias y transferencias necesarias para dar suficiencia y soporte al funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, en los términos de las normas presupuestarias.
ARTÍCULO OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Finanzas, para que
gestione en los términos de la legislación, la creación de las plazas indispensables para el funcionamiento y operatividad del CECAN, en los términos que fije su reglamento y necesidades administrativas.
ARTÍCULO NOVENO. En tanto no se formaliza integralmente el procedimiento de
transferencia citado, el CECAN se subroga todos los derechos y obligaciones, por lo que deberá continuar atendiendo las necesidades de gasto necesario para no paralizar las actividades contenidas en programas, convenios, acuerdos y proyectos previamente aprobados y autorizados por autoridad facultada para ello.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se instruye a las Secretarías de Administración y Finanzas, y de la
Contraloría General, para que conjuntamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijen las bases específicas necesarias para realizar la transferencia formal y material objeto de este acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las dependencias obligadas a realizar y participar en la
transferencia de los recursos públicos de referencia lo harán en forma inmediata debiendo rendir al titular del Poder Ejecutivo un informe ejecutivo debidamente formalizado.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente acuerdo administrativo de transferencia entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
D a d o en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo a los once días del mes de Enero del
año 2013.
A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” ROBERTO
SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.-
RÚBRICA.- LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE