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Dijous, 26 de gener de 2017 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA. Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

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ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 6 d'octubre de 2016, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Veripack Embalajes, SLU, per als anys 2016 i 2017 (codi de conveni núm. 08003222011994)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Veripack Embalajes, SLU, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 24 de maig de 2016 i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d'aplicació.

Resolc:

1.- Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Veripack Embalajes, SLU, per als anys 2016 i 2017 (codi de conveni núm. 08003222011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2.- Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Trascripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA VERIPACK EMBALAJES, SLU, PARA LOS AÑOS 2016 I 2017.

1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo es de aplicación a la totalidad de los trabajadores que integran la plantilla de Veripack Embalajes, SLU, cualquiera que sea el centro de trabajo donde presten sus servicios dentro de la provincia de Barcelona.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones del presente Convenio afectan a todo el personal empleado en la empresa cualquiera que sea su grupo profesional, salvo el personal de alta dirección.

Artículo 3. Personal eventual.

El personal eventual se regirá para todos los conceptos y conforme al artículo 1 de este Convenio con todos los derechos que marca la totalidad del presente Convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP. Será de aplicación para los años 2016 y 2017, y sus efectos económicos serán con fecha 1 de junio del 2016.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes firmantes, mediante comunicación por escrito a la otra parte, con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento. La parte que formule la denuncia deberá hacer constar la legitimación que ostenta así como los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se debe dar copia a efectos de registro, a la autoridad laboral en función del ámbito territorial del Convenio. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio una vez

formulada la denuncia. CVE

-Núm. de registre: 062017000016

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Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones del Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, por Convenio particular, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o regionales, por Convenio general o por cualquier otra causa.

Artículo 6. Exclusividad.

El presente Convenio se aplicará con exclusión de cualquier otro, cuya concurrencia en el tiempo pudiera incidir en un mejoramiento de las condiciones económicas o de trabajo.

Artículo 7. Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones personales que en su conjunto sean superiores a las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 8. Derecho supletorio.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio, regirá con carácter supletorio cualquiera de las disposiciones generales del Estatuto de los trabajadores, publicado en el BOE de 24 de octubre de 2015 y legislación social vigente.

En materia de Régimen Disciplinario regirá al capítulo VIII del Convenio general de la industria química española.

En materia de contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se regirá por lo establecido en el capítulo correspondiente del Convenio general de la industria química española en esta materia.

2. RETRIBUCIONES FUNDAMENTALES.

Artículo 9. Salario mínimo garantizado.

Se establece para cada grupo profesional, según tabla Anexo I, un salario mínimo garantizado (SMG).

Artículo 10. Plus convenio.

Se establece para cada grupo profesional, según tabla Anexo I, un Plus Convenio. El importe del Plus Convenio será del 15% del salario mínimo garantizado (SMG). Se respetarán a título personal los pluses de Convenio que sean superiores a estos mínimos.

Artículo 11. Personal eventual y nuevas incorporaciones.

El personal eventual y de nueva incorporación vinculado a todas las áreas de la fábrica, estará clasificado profesionalmente conforme a las tareas que efectivamente realice en las áreas de fabricación, logística, mantenimiento o en su caso, administración. Para las futuras incorporaciones, que supongan modificaciones de los actuales puestos o creación de unos nuevos, la empresa elaborará una descripción detallada de las funciones que realizarán en cada puesto de trabajo así como el grupo profesional dónde estará adscrito. Se realizará una reunión anual entre empresa y representantes de los trabajadores para valorar las posibles adaptaciones de los nuevos puestos de trabajo a los grupos profesionales vigentes en su momento.

La incorporación de personal de Empresas de Trabajo Temporal, en el supuesto de contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será por una duración máxima de tres meses en cada caso. En el supuesto de confirmarse la idoneidad y adecuación de la persona al puesto de trabajo y mantenerse la necesidad objeto de la contratación, tras dicho plazo, se formalizará, en su caso, el correspondiente contrato directo.

Artículo 12. Plus turno rotativo.

A. Con carácter general, el personal adscrito al turno rotativo, percibirá la cantidad de 11,84 EUR brutos por día natural.

B. Se establece para el personal adscrito al turno rotativo y/o turno de festivos, un plus de 31,86 EUR brutos, por día efectivamente trabajado en festividad oficial y/o local según calendario laboral.

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C. El personal adscrito al turno denominado "de festivos" en contratación indefinida, percibirá un plus asimilado, en cuanto a importe y forma de devengo, al definido en el apartado A, del presente artículo.

D. Todo el personal adscrito al turno rotativo durante 10 años seguirá percibiendo dicho plus rotativo aun cuando deje de estar a dicho turno por decisión unilateral de la empresa.

Artículo 13. Antigüedad.

Se establece para cada grupo profesional, según tabla Anexo II, un Plus Antigüedad.

Por cada año de antigüedad trabajado en la empresa, se abonará una cuantía fija que será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

(SMG + PC)* 15% / 35.

Tomando como valor del SMG y del PC el valor vigente en el momento de su abono.

El importe máximo por este concepto se corresponderá con 36 años de antigüedad (generada o acumulada) o 15% del salario mínimo anual vigente para cada grupo profesional, representado por las partidas SMG y PC (Salario Mínimo Garantizado y Plus Convenio).

En ningún caso el concepto de antigüedad, en su importe anual, podrá superar el 15% de la suma de estos dos conceptos (SMG + PC).

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

Se establece para todo el personal de la empresa, las siguientes gratificaciones extraordinarias, todas ellas a razón de sueldo bruto real:

A. Paga de verano de 30 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 30 de junio.

B. Paga de Navidad de 30 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 20 de diciembre.

C. Paga de marzo de 15 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 31 de marzo.

D. Paga de septiembre de 15 días de sueldo, que deberá satisfacerse antes del 30 de septiembre.

La totalidad de las pagas extras se encuentran incluidas en las tablas de salarios brutos anuales de los anexos I y II.

De mutuo acuerdo, empresa y trabajadores, podrán acordar el prorrateo mensual de todas o alguna de las pagas extraordinarias.

Artículo 15. Concepto exvinculación:

I) Personal Fijo que a fecha 31 de diciembre de 2007 esté percibiendo cuantías por el concepto de antigüedad:

El importe que esté percibiendo en dicha fecha por el concepto Antigüedad, pasará a formar parte de su nómina como un concepto personal más a partir del 1/1/2008 y se denominará Exvinculación I. Sus posibles incrementos se negociarán como una partida más dentro de la negociación de cada Convenio.

Para la evaluación de la compensación a abonar a los trabajadores por el cambio de sistema, se ha acordado la realización de una tabla en función de la edad, antigüedad y categoría profesional. Al importe resultante, se le aplicará una reducción de un 12% para las personas que tengan valores entre 10.000 EUR y 34.000 EUR, ambos inclusive, posteriormente y estableciendo como máximo el importe de 33.000 EUR por persona, será dividido entre el número de años que le resten al trabajador en la empresa, hasta la edad de 60 años. Dicho importe resultante se denominará Exvinculación II y pasará a integrarse como un plus personal en la nómina del trabajador a partir del 1 de enero de 2008. Dicho importe no sufrirá incremento alguno durante los primeros cinco años, es decir desde el 2008 hasta el 2012, ambos inclusive. A partir del año 2013 las partes deberán, dentro de la negociación del Convenio, acordar el incremento a aplicar.

Considerando que el nuevo sistema se inicia el 1 de enero de 2008 se fija el cierre del anterior en el 31 de diciembre de 2007.

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Disposición Transitoria I: Para aquellas personas con saltos de antigüedad, que impliquen cambio en la cuantía del concepto, en un plazo inferior a dos meses contados a partir del 31 de diciembre de 2007 y que además estén encuadradas dentro del Colectivo de personal que supera el importe máximo establecido para el Exvinculación II de 33.000 EUR, se acuerda integrar el importe de este nuevo tramo dentro del concepto Exvinculación I.

Artículo 16. Aumentos salariales.

Para el año 2016, transitoriamente y para equiparar con el Convenio general de la industria química, el incremento salarial será del 1,3%, y se revisará con el IPC estatal una vez salga publicado al finalizar el año, tal y como se establece en la cláusula de revisión salarial del artículo 17 del presente Convenio.

Para el año 2017, el incremento salarial será del 1,7%, cuantía fijada en el Convenio general de la industria química y se revisará con el IPC estatal una vez salga publicado al finalizar el año, y conforme a la cláusula de revisión salarial del artículo 17 del presente Convenio.

Para los años 2016 y 2017, los incrementos anteriormente citados se aplicarán a los conceptos salariales siguientes:

SMG, Plus Convenio, Plus Nocturnidad, Plus Rotativo y Plus flexible (artículo 30 del presente Convenio).

Los importes salariales resultantes de la aplicación de lo anterior quedan reflejados en las tablas Anexos I, II y III.

Artículo 17. Revisión salarial.

Para el año 2016, se garantiza a todo el personal contemplado en este Convenio que, si el IPC estatal fuera superior al 1,3%, el incremento salarial contemplado para dicho año sufrirá un aumento al alza equivalente a la diferencia entre el IPC constatado y el 1,3% aplicado inicialmente por la empresa. Para el año 2017, se garantiza a todo el personal contemplado en este Convenio, que, si el IPC estatal fuera superior al 1,7%, el incremento salarial contemplado para dicho año sufrirá un aumento al alza equivalente a la diferencia entre el IPC constatado y el 1,7% aplicado inicialmente por la empresa.

La diferencia existente se abonará en concepto de atrasos del 2016 y 2017, con fecha de efectos de 1 de junio y 1 de enero respectivamente.

En el supuesto de que el IPC constatado de los dos ejercicios 2016 y 2017 resultase inferior al aplicado inicialmente por la empresa (1,3% para 2016 y 1,7% para 2017), la diferencia será compensada y/o absorbida a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al siguiente ejercicio, sin que proceda la devolución de las mismas.

La revisión salarial especificada en el párrafo anterior, se aplicará a los conceptos salariales estipulados en el artículo 16 del presente Convenio.

3. JORNADA LABORAL.

Artículo 18. Jornada laboral.

1. En relación a la jornada anual, por acuerdo de fecha 10 de junio de 2010, pacto octavo, la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores pactaron, según transcripción literal:

"OCTAVO. Jornada anual.

La jornada anual será de 1.816 horas de presencia para el colectivo que preste sus servicios en jornada intensiva y seguirá siendo de 1.752 horas efectivas y de presencia para el colectivo de jornada partida.

Se pacta que a partir del día 01.01.2010, el personal que presta servicios en jornada continua o intensiva, trabajarán 8 días más al año.

En cuanto a 3 días, serán establecidos en el calendario laboral y los 5 días restantes, hasta el total de 8 pactados, se integrarán en una bolsa flexible, de obligado cumplimiento para el trabajador. Como compensación por la prestación de servicios durante dichos cinco días, la empresa abonará un plus (concepto por determinar) consistente en 60 EUR brutos por día de bolsa de ajuste efectivamente trabajado o parte proporcional."

2. En ejecución y desarrollo del acuerdo anteriormente transcrito la jornada laboral queda regulada como seguidamente se expone:

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1. La jornada de trabajo exigible para los años 2016 y 2017 será de 1.752 horas/año de presencia para el personal en jornada partida y de 1.816 horas/año de presencia para el personal en jornada continua.

2. Dentro del tiempo de presencia, el trabajador de turno continuado tendrá derecho a un descanso por jornada de presencia de 8 horas, con las siguientes precisiones:

Se establecen dos grupos:

- Grupo 01: Personal de Moldeo adscrito a una máquina, maquinistas. (Maquinistas de Moldeo)

Dispondrán de un descanso para el desayuno o merienda de 25 minutos de duración, por turno de trabajo de ocho horas, a realizar en el comedor de la empresa en los siguientes horarios:

Mañanas

De 08.45 a 09.10.

De 09.10 a 09.35.

De 09.35 a 10.00.

De 10.00 a 10.25.

De 10.25 a 10.50.

Tardes.

De 17.00 a 17.25.

De 17.25 a 17.50.

De 17.50 a 18.15.

De 18.15 a 18.40.

De 18.40 a 19.05.

Noches.

De 02.00 a 02.25.

El personal adscrito a este grupo solamente podrá ir a tomar café cuando las necesidades de producción así lo permitan, previa autorización del encargado de turno.

- Grupo 02: Resto de personal. A título meramente enunciativo: Almacén, Dep. Técnico, Mantenimiento, Montadores Ajustadores, Altillo, Auxiliares, Toreros, Volteadores, Conductores, etc.

Dispondrán de un descanso de 20 minutos de duración, por turno de trabajo de ocho horas, a realizar en el comedor de la empresa, y dentro de los siguientes tramos horarios:

Mañanas.

De 09.00 a 10.30.

Tardes.

De 17.30 a 19.00.

Noches.

De 01.30 a 03.00.

Adicionalmente tendrán autorización para realizar una única pausa café, respetando en todo caso las franjas establecidas para ello:

Mañanas.

De 08.00 a 12.00. st0100700162: 0regiCree . dúm-NEV6

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Tardes.

De 16.00 a 20.00.

Noches.

De 12.30 a 04.30.

Para todos los turnos, el cómputo del tiempo de los descansos se inicia en el momento en que se abandona el puesto de trabajo y finaliza en el momento que se incorpora el trabajador a su puesto. Es decir, los tiempos empleados en los desplazamientos forman parte del tiempo de descanso.

3. Al personal adscrito al turno de noche y que como consecuencia del Cambio Horario realizara una hora más de trabajo efectivo, se le abonará el importe de una hora extra.

4. Anualmente se formalizará entre el Comité de Empresa y la Dirección la distribución semanal y anual de las horas de trabajo mediante la confección del pertinente calendario anual.

Del total de horas anuales a realizar por el personal en jornada continua se detraerán cuarenta horas, que se integrarán en una bolsa flexible, de obligado cumplimiento para el trabajador.

5. El horario general de oficinas es de 8.30 a 13.45 y de 14.45 a 18.00 horas de lunes a jueves y, de 8.30 a 14.30 los viernes. No obstante, el personal adscrito a oficinas dispondrá de una franja horaria de flexibilidad en la entrada al trabajo de 45 minutos (de 8.00 a 8.45 horas), que deberá compensar a la salida para cumplir la jornada diaria de 8 horas y 30 minutos de lunes a jueves, y de 6 horas los viernes. El descanso por comida de lunes a jueves será invariable de 13.45 a 14.45 horas, no existiendo el mismo los viernes al tratarse de una jornada continuada de trabajo.

La flexibilidad horaria no será de aplicación para el puesto de Recepción por razones inherentes a su actividad, manteniendo este puesto el horario general de oficinas.

4. MEJORAS SOCIALES.

Artículo 19. Excedencia.

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes.

El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.

En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador.

Artículo 20. Acuerdo de participación en beneficios.

1. Reparto.

La prima global de participación en los beneficios de un año se distribuirá entre los trabajadores del modo siguiente:

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- El 50% proporcionalmente a la retribución bruta percibida por cada trabajador durante el ejercicio que se ha evaluado el beneficio (No se incluirán horas extras, primas, u otros cobros que no formen parte de la retribución básica del trabajador y con un techo máximo de retribución de 80 000EUR)

- El 50% proporcionalmente a la duración de presencia de trabajo efectivo de cada beneficiario en el curso del ejercicio (incluye vacaciones pagadas, permisos de formación organizada por la empresa, las ausencias de los representantes del personal para el ejercicio de sus funciones, descansos por maternidad, ausencias derivadas de accidente de trabajo).

2. Beneficiarios:

Todos el personal fijo de VERIPACK en situación de alta a 31/12 del ejercicio evaluado para el cálculo del beneficio y que acredite una antigüedad mínima de tres meses al cierre de ese mismo ejercicio.

3. Cálculo de prima global de participación en beneficios.

El cálculo de la prima de beneficios se calculará teniendo en cuenta los resultados de las cuentas siguientes:

- El volumen de facturación anual.

- El beneficio neto anual después de impuestos.

El cálculo de la participación en beneficios se efectuará por fracciones de beneficio tales como son definidas en el cuadro siguiente:

Fracción del beneficio en el

% del volumen de negocio Importe de la participación en el

% de la fracción del beneficio

Del 0 % al 1% El 0%

Del 1.01% al 2% El 2%

Del 2.01% al 3% El 4%

Del 3.01% al 4% El 7%

Del 4.01% al 5% El 12%

Del 5.01% al 6% El 14%

> al 6% El 16%

El importe global de la participación en los beneficios pagada para el ejercicio no podrá sobrepasar el 15% del total del salario bruto pagado al trabajador para el mismo ejercicio. (No se incluirán horas extras, primas, u otros cobros que no formen parte de la retribución básica del trabajador)

4. Pago.

Lo más tarde el 30 de junio del año siguiente al ejercicio considerado.

Artículo 21. Permisos.

1. El trabajador podrá faltar al trabajo o ausentarse, avisando con la diligencia debida para no afectar a la organización del trabajo y debiendo justificar documentalmente el motivo, siéndole retribuidas estas ausencias en los casos siguientes:

1º. Por 3 días, ampliables hasta un total de 5 días naturales, si media desplazamiento fuera de la provincia, en los siguientes casos:

a) Muerte o entierro de padres, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos.

b) Enfermedad grave o ingreso de padres, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos.

2º. Un día por traslado de su domicilio habitual.

3º. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

CVE-Núm. de registre: 062017000016

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4º. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres en la fecha de la celebración de la ceremonia.

5º. Quince días naturales con motivo de matrimonio.

6º. En los casos específicos siguientes: Asistencia a exámenes de formación, renovación DNI, visita médica personal y exámenes de conducir con un máximo de 3 convocatorias.

Día.

7º. Un día por bautizo o comunión de hijos, en la fecha de su celebración.

8º. Dos días por nacimiento de hijo/a.

9º. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, nietos políticos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos.

2. El artículo 21 será también de aplicación para las parejas de hecho, siempre y cuando acrediten documentalmente la convivencia.

Artículo 22. Discapacidad de los hijos.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan a su cargo hijos en los que concurran circunstancias de discapacidad psíquica, con derecho a prestaciones por la seguridad social, una prestación adicional de 150,84 EUR brutos mensuales.

En circunstancias de discapacidad física se hará extensible la misma prestación, siempre que esta circunstancia represente una carga para la familia y ésta no perciba pensión complementaria a cargo de la seguridad social.

En caso de duda una comisión mixta formada por el Comité de Empresa y tres vocales que designará la Empresa, siendo uno de ellos el Médico de Empresa, decidirán sobre el caso planteado.

Estas aportaciones se mantendrán mientras la legislación no regule de forma efectiva las prestaciones correspondientes.

Artículo 23. Equipamiento profesional.

La empresa dotará a su personal de dos conjuntos de trabajo (uno de verano y otro de invierno). Tales prendas serán de las características que a su criterio se adapten mejor a la índole de trabajo a realizar.

En las prendas se llevará solo y exclusivamente el anagrama o nombre de la Empresa a la altura del bolsillo superior izquierdo y serán de uso obligatorio en las dependencias de la Empresa. Deberán suministrarse antes del segundo trimestre de cada año.

En los años 2008 y sucesivos la empresa se compromete a facilitar aquellos equipamientos adicionales que sean necesarios.

Artículo 24. Ayuda escolar.

La cantidad que anualmente destinará la empresa en concepto de ayuda escolar será de 16.991,71 EUR brutos, las cuales deberán satisfacerse antes de la primera quincena de octubre. Este concepto formará parte de la base salarial sujeta a gravamen.

Artículo 25. Premio de natalidad.

Con motivo del nacimiento de un hijo la empresa abonará una prestación en cuantía de 233.89 EUR brutos, que tendrá carácter único, por hijo nacido, y sólo se satisfará a uno de los cónyuges que preste sus servicios en la empresa. Este concepto formará parte de la base sujeta a gravamen.

CVE-Núm. de registre: 062017000016

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Artículo 26. Vacaciones anuales.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales para todos los grupos profesionales, las cuales se efectuarán ininterrumpidamente desde el comienzo de las mismas. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

El personal que lo desee podrá solicitar el cambio de las vacaciones anuales avisando a la empresa antes del 31 de mayo. La empresa confirmará o denegará antes del 30 de junio, en cada caso y según las necesidades de producción, los cambios de vacaciones solicitados.

El personal que pertenezca a los equipos de extinción de incendios, primeros auxilios, equipo de 1ª evacuación y recursos de prevención se les compensaran todas las horas realizadas en cursos de formación inclusive los telemáticos y las horas destinadas a su asignación fuera del horario laboral con horas de descanso.

Ambas partes acuerdan establecer un calendario vacacional que permita garantizar el trabajo en agosto.

Una vez acordada la planificación anual de las vacaciones, si éstas se vieran afectadas por una situación de maternidad, o accidente de trabajo que origine hospitalización o inmovilización, o enfermedad común y accidente no laboral que requiera hospitalización superior a 24 horas, quedará suspendido el periodo de disfrute vacacional que haya sido afectado, retomando el mismo a partir de la fecha del alta médica.

Artículo 27. Situación de incapacidad temporal.

En el supuesto de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa complementará al trabajador afectado hasta el 75% del salario bruto, de los tres primeros días de la baja.

En el caso de que el total de horas de absentismo del personal acogido al presente Convenio, excluyendo el derivado de accidentes de trabajo, constatado durante el mes en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, no superara el 4,5% del total de horas de trabajo disponibles durante dicho mes, la Empresa elevará el porcentaje establecido en el párrafo anterior al 85%, abonándose el 10% adicional en el salario del mes siguiente.

En las bajas por enfermedad común y/o accidente no laboral, que originen hospitalización, la empresa complementará hasta el 100% del salario bruto, mientras dure tanto la hospitalización como su posterior convalecencia. Esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada documentalmente.

En el supuesto de Incapacidad Temporal motivada por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, la empresa complementará al trabajador hasta el 100% de su salario bruto desde el primer día de la baja.

Artículo 28. Póliza complementaria de accidentes.

A) La empresa tiene concertada con una entidad de seguros una póliza suplementaria para cubrir los accidentes que pudieran ocasionar muerte o invalidez permanente a algún trabajador de la misma.

Las bases de la póliza complementaria de accidentes que se detallan a continuación serán de aplicación a partir del 1 de julio del 2016:

- 11.941,62 EUR en caso de muerte natural.

- 23.883,24 EUR en caso de accidente (no de circulación).

- 35.824.86 EUR en caso de accidente de circulación.

- 11.941,62 EUR en caso de invalidez permanente total y absoluta.

Dichas bases serán actualizadas cada dos años, partiendo del promedio del aumento salarial de los mismos. Las citadas actualizaciones entrarán en vigor con fecha de la firma del Convenio de ese año. La siguiente actualización se efectuará en el Convenio de 2.018.

B) Todo el personal fijo tendrá opción de inscribirse voluntariamente en el seguro médico privado que ofrece la empresa con las condiciones siguientes:

1. Personal fijo sin carencia de tiempo. st0100700162: 0regiCree . dúm-NEV6

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2. El seguro médico será contractual, tendrá vigencia de un año y se renovara de forma automática.

3. En el caso de la no renovación del servicio médico privado, por parte del trabajador, el mismo tendrá que avisar con dos meses de antelación por escrito al departamento de Recursos Humanos.

4. En el caso de baja definitiva de la empresa, sea cual fuese la causa, el trabajador compensará la parte proporcional hasta finalizar el año. Dentro de lo posible, dicha compensación se efectuará en la liquidación de haberes del trabajador.

5. La empresa subvencionara el 40% de la cuota mensual del trabajador.

6. El trabajador podrá optar por ampliar el seguro médico al grupo familiar, integrado por el conyugue o pareja de hecho legalmente constituida, e hijos legalmente reconocidos, sin ningún tipo de discriminación contemplando matrimonios o parejas de hecho del mismo sexo.

7. El trabajador se hará cargo de la totalidad de la cuota de cada miembro de la unidad familiar incluido en el seguro.

Los importes resultantes de la aplicación de este apartado serán deducidos en el recibo mensual de su nómina.

8. La empresa informara a la representación legal de los trabajadores sobre el tipo de seguro contratado, servicios y cobertura, dos meses antes a la finalización del mismo.

9. La empresa se reserva el derecho de cambiar de aseguradora, siempre que no repercuta en ninguna carencia económica o coberturas de servicio médico al trabajador.

10. La empresa informara al trabajador con dos meses de antelación, la subida de la cuota dando opción al trabajador a la no renovación del seguro, procediendo de la manera que contempla en apartado 3 de este redactado.

11. La empresa y la representación legal de los trabajadores se reunirán acogiéndose al artículo 37 del presente convenio, para debatir e intentar resolver cualquier conflicto que pueda derivar del seguro médico.

12. Salvo causa justificada debidamente acreditada, el trabajador, beneficiario de la presente póliza, acudirá a visitas médicas fuera de su horario laboral habitual.

Artículo 29. Formación.

La empresa compensará con descanso el 100% de las horas empleadas fuera de su horario laboral.

La empresa entregará además un ticket de comida cuando la formación se lleve a cabo a continuación de la jornada laboral y no medien más de dos horas entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de la formación.

Artículo 30. Incentivo jornada anual pactada.

La jornada de trabajo exigible para el personal en jornada continuada será de 1.816 horas/año de presencia. De este total, ocho días (64 horas) integrarán una bolsa flexible, de esta bolsa flexible, tres días (24 horas) serán fijadas por la empresa a inicios de año y conjuntamente con el calendario laboral anual, el resto, hasta cinco días (40 horas), serán definidas por la empresa, en función de las necesidades organizativas o de producción.

Empresa y trabajador podrán acordar individualmente la realización de toda o parte de la bolsa flexible en unidades mínimas de una hora efectiva trabajada.

Como compensación por la realización de esta bolsa flexible de horas de trabajo, la empresa abonará un "Plus Flexibilidad" consistente en 65,48 EUR, por día de bolsa de ajuste efectivamente trabajado o parte proporcional a razón de 8,19 EUR hora. El máximo que el trabajador percibirá por este concepto será de 523,84 EUR anuales. Los efectos económicos del presente artículo, entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2016.

5. VARIOS.

Artículo 31. Horas extraordinarias.

Se pacta que las horas extraordinarias realizadas para sustitución de miembros del Comité, inventarios de fin de mes y casos excepcionales, tendrán la consideración de horas extras, las cuales serán visadas por el Comité de Empresa mensualmente. Las no comprendidas en estos apartados estarán sujetas a los límites que establece la Ley.

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Artículo 32. Contratación eventual.

Las partes acuerdan que, en cualquier caso, el volumen de contratación de trabajadores bajo la modalidad indicada no podrá exceder el 20% del total de la plantilla con contratos de duración indefinida existente en el área de producción.

Para el cálculo del porcentaje de contratos eventuales, se tendrán en cuenta los contratos eventuales de duración determinada por circunstancias de la producción formalizados directamente por la Empresa, más los contratos de Puesta a Disposición formalizados con Empresas de trabajo temporal. Los contratos suscritos a tiempo parcial bajo las modalidades anteriormente definidas computarán proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. En el supuesto de que al finalizar el año (es decir, a 31 de diciembre) se constate que el volumen de contratación bajo la referida modalidad ha excedido, en cómputo y promedio anual, dicho 20%, la Empresa acordará formalizar contratos de duración indefinida en un número de contratos equivalente al exceso sobre el 20% indicado en un plazo no inferior a los tres meses siguientes. En el supuesto de que el cociente ofrezca un resultado inferior a la unidad se redondeará a la unidad siempre que el resto exceda de 0,50.

Las partes negociadoras del Convenio establecen de forma consensuada las actividades y sectores en los que se podrá acudir a la contratación eventual prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y pautas generales en cuanto a la relación existente entre el volumen de trabajadores contratados bajo esta modalidad y el total de la plantilla de la Empresa, acordando como criterio general que las necesidades coyunturales objeto de la presente cláusula se ubicarán exclusivamente en el área de producción, y que el volumen de plantilla fija en el área de producción que existe actualmente, se corresponde con el volumen de actividad normal en la Empresa. Así pues, el exceso de necesidades de contratación, en su caso, será cubierto mediante contratos eventuales.

Artículo 33. Información al comité de empresa.

El Comité de Empresa podrá conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. También será informado trimestralmente de la situación de la plantilla fija y eventual.

También podrán solicitar información a la empresa referente a las subcontrataciones de tareas dentro y fuera de ella.

Trimestralmente recibirá información de la empresa sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

Artículo 34. Acumulación de horas a favor del comité de empresa.

Se acuerda solicitar la acumulación de horas sindicales, a favor de uno o más miembros del Comité de Empresa siempre que lo crea necesario éste, sin rebasar el máximo total que determina la Ley.

La empresa reconoce al Comité que las horas realizadas en el desempeño de sus funciones serán computadas como horas de trabajo aunque sean fuera de las horas de su turno siempre que no excedan de las 20 legales al mes.

Cualquier miembro del Comité deberá notificar con 24 horas de antelación por escrito al Jefe de Recursos Humanos, sobre las ausencias necesarias para el ejercicio de los deberes sociales.

La empresa reconoce al Comité que las horas utilizadas para reuniones entre ambas partes no serán contabilizadas como crédito horario.

Artículo 35. Adelantos de salarios.

Dentro de la primera quincena del mes se realizará un adelanto equivalente al 50% de la mensualidad. Toda persona que desee este adelanto deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 36. Fondo social.

A) Se subvenciona por parte de la empresa con la cantidad de 1014.02 EUR, la creación de un fondo social, destinado a sufragar económicamente las gestiones derivadas de la negociación colectiva. De la gestión de dicho fondo será responsable la Comisión negociadora por la parte social, dando cuenta de los gastos ocasionados mediante facturas y justificantes documentales y visto bueno de la Asamblea de trabajadores mediante acta levantada a tal efecto.

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B) Adicionalmente a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, la empresa, abonará al Comité, una cantidad anual equivalente a 3.750 EUR para 2016 y 4.000 EUR para 2017.

Si dichos fondos no fueran suficientes para hacer frente a los gastos ocasionados con objeto de la negociación colectiva, la Comisión Negociadora por la parte social, fijará un canon económico equivalente al diferencial pendiente de liquidar dividido por el número de empleados afectados por el ámbito de aplicación del Convenio según el artículo 2 del mismo.

La Comisión Negociadora deberá justificar mediante facturas al efecto los gastos realizados, al objeto de determinar y si ello fuera necesario repercutir al personal, los gastos ocasionados con motivo de la negociación colectiva, solicitando el visto bueno mediante acta de la asamblea de trabajadores.

La empresa procederá a descontar el importe resultante, una vez que reciba del Comité de Empresa, copia del acta de la asamblea de trabajadores dando el visto bueno sobre los gastos ocasionados con objeto de la negociación colectiva.

Artículo 37. Comisión paritaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3.e) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las partes acuerdan designar una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y aplicación de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio y aquellas cuestiones establecidas en la ley.

La Comisión Paritaria estará integrada por 3 vocales pertenecientes a la representación de la empresa y otros 3 vocales entre la representación de los trabajadores, todos ellos elegidos de entre los que hayan formado parte de la Comisión Negociadora. Asimismo, por la representación de los trabajadores, el Comité de Empresa designará a las personas más idóneas según la materia de que se trate, dentro de las cuales siempre estará el secretario o presidente del Comité de Empresa.

De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos entre ambas representaciones, empresarial y social.

Podrá convocar la Comisión Mixta cualquiera de las partes que la integran mediante comunicación dirigida al secretario de la Comisión.

Los vocales serán convocados por cualquier medio que garantice su efectiva comunicación y con una antelación mínima de 3 días al de la celebración de la reunión.

Para la resolución de asuntos de carácter general, la comisión se deberá pronunciar en un plazo máximo de quince días, para la resolución de asuntos urgentes el plazo máximo se reducirá a siete días.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 38. Solución de conflictos para la inaplicación de las condiciones de trabajo.

En materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (publicado al BOE de 24 de octubre de 2015). El procedimiento para resolver de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio mediante comunicación dirigida al secretario de la Comisión, la cual dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS.

1. Jubilación.

En virtud del pacto colectivo de fecha 10 de junio de 2009 se acordó suprimir el artículo 19 del Convenio colectivo que hacía referencia a determinadas mejoras sociales relativas a la jubilación anticipada. En ese mismo pacto se acordó que como norma transitoria, la empresa reconocería y garantizaría el derecho contenido en el citado artículo a aquellos trabajadores que fueran fijos de plantilla a fecha 10 de junio de 2009, con edades comprendidas entre los 50 y los 54 años, ambos inclusive, y que cumpliesen todos los requisitos del citado artículo a excepción de la edad y que se

encontrasen en ese tramo de edad en el año 2009. C

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Por lo tanto, a aquellos trabajadores que reúnan los anteriores requisitos, les seguirá siendo de aplicación el siguiente redactado en lo relativo a las mejoras sociales por jubilación:

Todo trabajador al cumplir los 60 años de edad y acreditar una antigüedad mínima de 8 años, podrá optar voluntariamente por la jubilación, siéndole abonada por la misma, en una sola vez una indemnización equivalente a las mensualidades que le corresponden de acuerdo con la escala citada a continuación, debiendo preavisar con seis meses de antelación:

A los 60 años 17 mensualidades

A los 61 años 13 mensualidades

A los 62 años 10 mensualidades

A los 63 años 7 mensualidades

Para los trabajadores que no acrediten el requisito de edad, a quienes la comisión técnica calificadora resuelva expediente declarando su Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, debiendo por lo tanto causar baja definitiva de la plantilla de la Empresa, se establece una cantidad de 127,87 EUR brutos por año o fracción trabajada.

Todo lo anteriormente expuesto no excluye a las personas que, individualmente quieran negociar con la empresa una indemnización por causar baja en la misma.

2. Antigüedad.

En virtud del pacto colectivo de fecha 9 de julio de 2007 se acordó modificar el artículo 13 del Convenio colectivo que hacía referencia a la forma y cuantía del devengo del concepto de antigüedad.

El nuevo concepto de antigüedad entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008 y sus importes fueron establecidos por categoría profesional. En dicho acuerdo se estableció expresamente que este importe inicial permanecería congelado durante cinco años, es decir desde el año 2008 al año 2012 ambos inclusive (Vencimientos hasta el 31 de diciembre de 2012), y que sería actualizado a partir del año 2013.

Posteriormente y en virtud del pacto colectivo de fecha 10 de junio de 2009 se modificó el sistema de clasificación profesional, pasando de las antiguas categorías profesionales a los nuevos grupos profesionales.

Como consecuencia de dicho cambio, los importes a devengar por el concepto de antigüedad por la nueva clasificación profesional son, en algunos casos, sensiblemente inferiores a los que se venían percibiendo con anterioridad.

Ambas partes acuerdan mantener la condición más favorable para el trabajador, manteniendo el importe que venía percibiendo fruto de la clasificación profesional anterior, tal y como estaba pactado hasta el año 2012, siempre y cuando ésta sea superior a los importes que le correspondieren por la nueva clasificación profesional.

TABLA ANEXO I.

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS POR GRUPO PROFESIONAL GRUPOS PROFESIONALES

Maquinista moldeo y extrusión GP2

Recepción GP2

Conductor carretillas elevadoras GP3

Auxiliar volteador GP3

Auxiliar de moldeo y/o extrusión GP3

Coordinador de seguridad, salud laboral y medio ambiente GP3

Adm. Comercial GP4

Adm. Recursos Humanos GP4

Conductor extrusión GP4

Adm. Contabilidad clientes GP4

Adm. Contabilidad proveedores GP4

Adm. Almacén GP4

Adm. Compras GP4

Adm. Contabilidad tesorería GP4

Admón. Almacén recambios GP4

Adm. Oficina técnica GP4

Analista programador GP4

Técnico en gestión de la calidad GP4

Electricista de mantenimiento GP4 CV

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CLASIFICACIÓN DE PUESTOS POR GRUPO PROFESIONAL GRUPOS PROFESIONALES

Mecánico de mantenimiento GP4

Electromecánico de mantenimiento GP4

Montador ajustador de moldes y utillajes GP4

Técnico montador/mantenimiento de moldes GP4

Jefe producto GP4

Planificación de la producción GP4

Técnico en gestión de materiales GP4

Proyectista GP5

Supervisor de turno GP5

Vendedor GP5

Responsable de almacén y logística GP6

Responsable de compras GP6

Responsable de exportación GP6

Responsable de extrusión GP6

Responsable de gestión de la calidad GP6

Responsable de mantenimiento GP6

Responsable de oficina técnica GP6

Responsable de termoformado GP6

Responsable zona Iberia y Marruecos GP6

GRUPOS PROFESIONALES SMG PLUS CONVENIO

GP1 14.661,10 2.199,16

GP2 15.687,37 2.353,11

GP3 17.006,89 2.551,03

GP4 18.912,85 2.836,93

GP5 21.551,17 3.232,68

GP6 25.217,12 3.782,57

TABLA ANEXO II.

HORAS EXTRAORDINARIAS.

Grupos profesionales Extra Festivo Día Extra Festivo Noche Extra Laboral Día Extra Laboral Noche

GP1 16,09 19,32 17,09 20,52

GP2 16,09 19,32 17,09 20,52

GP3 16,38 19,64 17,32 20,77

GP4 17,53 21,04 18,80 22,56

GP5 21,23 25,47 23,04 27,66

ANTIGÜEDAD.

Grupos profesionales Importe anual

GP1 72,26

GP2 77,32

GP3 83,82

GP4 93,21

GP5 106,22

PLUS NOCTURNO.

Grupos profesionales Importes anuales

GP1 2412,97

GP2 2412,97

GP3 2412,97

GP4 2412,97

GP5 2412,97

GP6 2412,97 CVE

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TABLA ANEXO III.

- Plus rotativo.

Grupos pro fesionales Importe diario

GP1 A GP5 11,84

- Festivo oficial

Grupos profesionales Importe diario

GP1 A GP5 31,86

- Ayuda por hijo discapacitado

Grupos profesionales Importe mensual

GP1 A GP6 150,84

- Premio de natalidad

Grupos profesionales Importe único

GP1 A GP6 233,89

- Incentivo jornada anual pactada

Grupos pro fesionales Importe diario

GP1 A GP5 65,48

Barcelona, 6 d'octubre de 2016

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès

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