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TEMA 3. El SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN

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TEMA 3

El SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN

1. Un complejo entramado de instituciones, órganos y agencias conforman la Unión

Europea, garantizando el cumplimiento de sus objetivos y su correcto funcionamiento.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2007), son siete las instituciones

existentes: el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el

Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas (art. 13 TUE).

Las tres primeras son asistidas además por el Comité Económico y Social y el Comité

de las Regiones, órganos auxiliares con funciones consultivas, contando el Consejo

con la ayuda que le proporciona el Comité de Representantes Permanentes. Cada

institución cuenta, asimismo, en su quehacer diario con un conjunto de grupos de

trabajo y comités. Las Agencias, por otro lado, son entidades con personalidad jurídica

propia que suelen realizar labores técnicas o científicas concretas.

2. Mucho se ha evolucionado desde el primitivo diseño institucional que establecieron

los tratados constitutivos. Cuando se fundaron las CCEE se contemplaba para cada

una de ellas un sistema institucional propio, con lo que en 1957 deberían haber

existido tres instituciones independientes de los Estados (Alta Autoridad CECA y las

dos Comisiones CEE y Euratom), tres Consejos, tres Asambleas parlamentarias y tres

Tribunales de Justicia. La unificación del PE y del TJ se llevó a cabo el mismo día en

que se firmaron los Tratados CEE y Euratom (1957), con lo que en realidad nunca

existieron tres asambleas ni tres Tribunales. La unificación de la Comisión y el Consejo

se abordó años después, en el Tratado de 8 de abril de 1965 que constituyó un

Consejo y una Comisión únicos.

El artículo 13.1 del TUE declara que la Unión tendrá “Un marco institucional único” que

garantice la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar

los objetivos de la Unión. La división en pilares existente antes de la entrada en vigor

del Tratado de Lisboa obligaba a matizar esa afirmación, pues las Instituciones sólo

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2

existían con anterioridad en el determinado pilar comunitario stricto sensu y tenían

diferentes funciones en los intergubernamentales. La nueva Unión Europea creada en

2007 permitió diseñar una nueva estructura (sin pilares) en la que la nueva UE sucede

a la antigua Comunidad Europea y en la que, por tanto, esa unidad institucional resulta

más clara, si bien es cierto que se mantienen determinadas normas diferenciadas para

la CEEA.

3. La pieza que garantiza el funcionamiento de esta compleja red institucional es el

principio de equilibrio institucional, que garantiza que cada institución ejerza única y

exclusivamente las competencias que le han sido atribuidas y que éstas se desarrollen

dentro de lo límites y condiciones establecidos (art. 13.2 TUE). El diálogo y la

colaboración entre las instituciones resultan, por tanto, esenciales para que el principio

funcione de manera efectiva.

La transparencia es otro de los parámetros que deben guiar el comportamiento de las

instituciones. Excluido originariamente de los tratados constitutivos, fue el Tratado de

Ámsterdam el que por primera vez permitió reconocer el derecho de acceso a la

documentación del Consejo, la Comisión y el Parlamento y garantizar la publicidad de

los debates y votaciones del Consejo. El Tratado de Lisboa también incorpora el

reconocimiento expreso del principio (art. 15 TFUE).

4. La peculiar naturaleza de la Unión Europea obliga a sus instituciones a compartir

determinados poderes, alejándose así de la tradicional estructura presente en otras

organizaciones internacionales. Así, en líneas generales y omitiendo ahora detalles

que se señalarán más tarde, podríamos afirmar que el poder legislativo se comparte

en el caso de la Unión Europea entre Comisión (iniciativa), Consejo y Parlamento; el

poder ejecutivo recae en el Consejo fundamentalmente, pero también en la Comisión

e, incluso, en el Consejo Europeo (por el peso que sus decisiones tienen) y el poder

judicial corresponde al Tribunal de Justicia, aunque también los tribunales nacionales

colaboran de manera activa también en la aplicación del Derecho de la Unión.

5. El Consejo Europeo es, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una

institución más de la Unión Europea (art. 13), cuya función es (art. 15) la de dar a la

Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y

prioridades políticas.

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3

La figura nació en 1974 como un mero foro de debate en el que los Jefes de Estado y

de Gobierno de los países de la Unión discutían los problemas comunes,

convirtiéndose así en una la expresión máxima de la intergubernamentalidad existente

en las Comunidades Europeas. No tardó en consolidarse como órgano: la Declaración

Solemne de Stuttgart (1983) reconocía, entre otras cuestiones, su papel en el impulso

de la Unión y en el diseño de sus orientaciones generales y el Tratado de Maastricht

reconocía de manera oficial su existencia en 1992.

Nueva sede del Consejo Europeo (http://europa.eu)

La reforma operada por el Tratado de Lisboa permitió al Consejo Europeo no sólo

convertirse en institución, sino ganar también en poder y composición, ya que ahora lo

integran no sólo los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, sino

también su Presidente y el Presidente de la Comisión, pudiendo además participar en

sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de

Seguridad. Asimismo, cuando el orden del día lo requiere, es posible la asistencia de

un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión

Acaso la novedad mayor en esta institución sea la creación de la figura del Presidente,

con un mandato de dos años y medio y al que se atribuyen funciones de no poca

importancia: organizar la actividad del Consejo Europeo y su actividad con el

Parlamento Europeo y representar a la Unión en exterior junto con el Alto

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

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4

El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre, convocado por su Presidente o,

si la situación así lo exige, de manera extraordinaria. La práctica parece haber

consolidado la norma de que las reuniones ordinarias tengan lugar en Bruselas y las

extraordinarias en una ciudad del Estado que ejerza la presidencia.

Sus funciones son numerosas: modificación de las normas constitutivas en no pocos

aspectos, orientación y dirección general de la Unión, nombramiento de algunas de las

más altas instancias de la Unión, constatación de violación de los valores del artículo 1

(democracia y derechos humanos) y resolución de determinados conflictos.

Los actos que emanan del Consejo Europeo se materializan en documentos bajo

distinta denominación: Declaraciones (cuando se adoptan posiciones importantes de

principio o de especial importancia), Orientaciones o Decisiones son las más

habituales.

6. El Consejo es la institución que representa los intereses nacionales de los Estados

miembros y que goza de poderes de decisión legislativa y presupuestaria. Asimismo,

le corresponde la coordinación de las políticas económicas, la firma de acuerdos entre

la Unión y Estados terceros, el desarrollo de las políticas exterior y de defensa y la

coordinación de la cooperación entre los tribunales y las policías de los Estados de la

Unión.

Lo componen un representante de cada Estado, de rango ministerial, variando la

composición según los temas que se deban tratar en la sesión prevista, con lo que son

Herman von Rumpuy y Catherine Ashton (imágenes de www.cadenaser.es)

(5)

5

diez

las

formaciones

del

Consejo

(puede

consultarlas

aquí:

http://www.consilium.europa.eu/council/council-configurations.aspx?lang=es

).

FORMACIONES DEL CONSEJO DE LA UE

Asuntos Generales Asuntos Exteriores Asuntos Económicos y Financieros

Justicia y Asuntos de Interior

Empleo, Política Social, Salud y Consumidores

Competitividad (mercado interior, industria, investigación y espacio) Transporte, Telecomunicaciones y Energía

Agricultura y Pesca Medio Ambiente

Educación, Juventud, Cultura y Deporte

El Consejo cuenta, además, con un órgano auxiliar que prepara sus trabajos, el

Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

(

Fuente: http//europa.eu)

La presidencia de la institución corresponde, por turnos de seis meses, a cada uno de

los Estados miembros, aunque para favorecer la continuidad de los trabajos, tres

Estados (el que detenta la presidencia en ese momento, el antecesor y el sucesor en

el cargo) se elabora un programa común para un periodo de 18 meses.

El Consejo de Asuntos Exteriores, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa es

dirigido por el Alto Representante de la unión para Asuntos Exteriores y Política de

Seguridad.

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6

El Consejo ha sido tradicionalmente el motor legislativo de la Unión, pero desde el

Tratado de Lisboa comparte, como sabemos, esa función con el PE. También le

corresponde la coordinación de determinadas políticas de los Estados Miembros,

desarrollar la política exterior y de seguridad común de acuerdo con las directrices

marcadas por el Consejo Europeo, celebrar acuerdos internacionales en nombre de la

Unión y aprobar, junto con el Parlamento, el presupuesto de la misma.

Por los poderes legislativos que detenta, la cuestión del voto en el Consejo ha sido

una de las más discutidas en el seno, habiendo sufrido además numerosas reformas

desde la creación de las Comunidades europeas, obligadas en parte por el aumento

del número de Estados.

Los Tratados establecen en cada caso cuándo se exige en la toma de decisiones

mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad. La mayoría cualificada necesita

bados condiciones para ser operativa: una mayoría de Estados miembros y un mínimo

de 255 votos a favor de la propuesta (de un total de 345). Además, cada Estado

miembro puede solicitar que se compruebe que los votos favorables representan a un

62% de la población total de la Unión.

REPARTO DE VOTOS EN EL CONSEJO

Alemania, Francia, Italia, Reino Unido

29

España, Polonia

27

Rumanía

14

Países Bajos

13

Bélgica,

República

Checa,

Grecia,

Hungría, Portugal

12

Austria, Bulgaria, Suecia

10

Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia,

Finlandia

7

Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo,

Eslovenia

4

Malta

3

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7

(Es posible encontrar un calculador de votos en http://www.consilium.europa.eu/council/voting-calculator.aspx?lang=es&cmsid=1690)

El Tratado de Lisboa simplifica, de una parte, y cambia sustancialmente, de otra, la

regla de Niza, adoptando sin embargo paliativos temporales. Así, desde 2013, las

votaciones se adoptarán con el voto afirmativo del 55% de los Estados que

representen al 65% de la población (se consolida, pues, el peso de la población en la

toma de decisiones) aunque se prevé que si algún Estado así lo solicita, la medida no

entrará en vigor hasta 2017.

7. La Comisión es la institución que encarna los intereses puramente comunitarios, por

su naturaleza independiente de los Estados y a la que corresponden los asuntos

comunes. De acuerdo con el artículo 17.1 del TUE encarna el interés general.

Está compuesta por un número de comisarios igual al de los Estados miembros,

incluidos el Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y

Política de Seguridad (que será uno de sus Vicepresidentes). A partir del 1 de

noviembre de 2014, sin embargo, y en virtud de lo establecido por el artículo 17.5 del

TUE, sólo dos tercios del número de Estados Parte tendrán derecho a ocupar una silla

en la institución, lo que tendrá lugar de forma rotatoria. Ahora bien, es esta una

decisión que depende del Consejo Europeo, que puede optar por otra cifra, lo que no

sería de extrañar dada la tradicional reticencia de los Estados a perder representación

en la Comisión, por más que no puedan en ella defender mas que los intereses

generales.

La duración en el cargo de los comisarios es de cinco años, periodo que va

prácticamente en paralelo al del Parlamento, pues su nombramiento se inicia después

de la renovación de este. Es el Consejo Europeo quien, de acuerdo con los resultados

electorales del PE, propone a un candidato a Presidente, debiendo el PE aprobarlo. El

Presidente debe elegir a quiénes integrarán la Comisión después de consultar a los

diferentes Gobiernos, tras lo cual el Consejo propone los miembros. El Alto

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (nombrado

por el Consejo Europeo) es también vicepresidente de la Comisión. Finalmente, todos

los propuestos se someten a la aprobación final del Parlamento Europeo (mayoría de

votos emitidos) y son nombrados por el Consejo Europeo.

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8

Por su naturaleza independiente de los Estados, la Comisión goza de una amplia

libertad, garantizada por el hecho de que sólo pueden ser cesados los comisarios por

el Tribunal de Justicia a instancia del Consejo o de la propia Comisión. Con todo, es su

Presidente quien marca la orientación política y decide la organización interna,

reforzado en este papel desde que los Tratados, con la reforma de Niza, adoptaron

formalmente el denominado Procedimiento Prodi (dimisión de los Comisarios a quien

se lo solicite el Presidente), aunque en el caso del Alto Representante y el

Vicepresidente se necesitaría además el acuerdo del Consejo Europeo art. 17.6 TUE

Con el fin de cumplir su misión de defender los intereses generales, la Comisión

detenta importantes atribuciones:

-

Derecho de iniciativa normativa, que impide que la gran mayoría de actos

legislativos (e, incluso, algunos no legislativos) del Consejo y del PE puedan

adoptarse sin una previa propuesta de la Comisión.

-

Funciones legislativas y de ejecución:

o

La Comisión adopta, cuando los tratados lo prevén de manera expresa

y en ámbitos limitados, reglamentos, directivas o decisiones.

o

También puede adoptar actos no legislativos por atribución del PE y del

Consejo (reglamentos delegados, directivas delegadas y decisiones

delegadas del art. 290 del TFUE) o porque así se lo atribuyan los actos

de la Unión (reglamentos, directivas yd decisiones de ejecución del art.

291 TFUE).

-

Control del cumplimiento del Derecho de la Unión (art. 17.1), a través de

métodos flexibles y que permiten controlar a los Estados Miembros pero

también a los particulares (art. 337 TFUE).

-

Control de las cláusulas de salvaguardia, mediante la adopción de medidas

derogatorias temporales que afectan a Estados que han sufrido circunstancias

imprevistas que así lo aconsejan

La Comisión responde ante el PE del ejercicio de sus funciones, estando obligada a

presentar un informe anual sobre las actividades de la Unión y varios informes

monográficos sobre cuestiones varias. Los parlamentarios pueden dirigirle

interpelaciones y el PE puede aprobar una moción de censura y obligarla a presentar

la dimisión colectiva.

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8. El Parlamento Europeo es la asamblea de los representantes de los ciudadanos,

elegida por sufragio universal. Detenta, como sabemos, el poder de codecisión

legislativa y determinados poderes de control político. De todas las instituciones es la

que más evolución ha sufrido desde la creación de las Comunidades, que le ha

supuesto, además, un incremento de los poderes que originariamente le fueron

atribuidos, sobre todo en el plano legislativo.

Las elecciones al PE tienen lugar cada cinco años por sufragio universal. El Tratado

de Lisboa fijó el número de parlamentarios en 751 (máximo 96 y mínimo 6 por Estado),

agrupados por ideologías.

El PE ejerce importantes funciones:

-

Control político. Recibe informes del Presidente de la Comisión, de sus

comisarios y del Presidente del Consejo y controla la conducción general de las

políticas de la Unión. Puede interponer, como señalamos, una moción de

censura contra la Comisión. Participa además en los nombramientos de otras

Instituciones y órganos. Los ciudadanos también pueden ejercer ante él el

derecho de petición por asuntos que les afecten de manera directa y goza de

legitimación activa y pasiva ante el PE.

-

Función legislativa. El Tratado de Lisboa ha incrementado el poder legislativo

del Parlamento, que ejerce a través de dos vías:

o

Junto con el Consejo, mediante el ahora denominado procedimiento

legislativo ordinario (antes procedimiento de codecisión), que exige una

doble lectura.

o

Procedimiento legislativo especial, en el que los actos se adoptan bien

por el PE, bien por el Consejo, con aprobación o consulta del otro.

-

Participación en la conclusión de tratados internacionales y en la adhesión de

nuevos Estados,en los que se exige la aprobación previa del PE (a veces

también un dictamen consultivo previo).

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DIPUTADOS POR ESTADO MIEMBRO Y GRUPO POLÍTICO (7ª LEGISLATURA)

Total 5 5 5 4 1 2 22 6 4 5 2 17 2 7 9 4 22 1 4 3 2 1 1 1 13 42 23 12 14 8 99 1 1 3 1 6 4 3 4 1 12 7 8 1 1 3 2 22 23 21 2 2 1 1 50 29 14 6 14 5 1 3 72 35 22 6 9 72 2 2 2 6 3 1 1 1 1 1 8 4 3 2 1 2 12 3 1 1 1 6 14 4 1 3 22 2 3 5 5 3 6 3 1 2 1 4 25 6 4 2 5 17 28 7 15 50 10 7 1 4 22 14 11 5 3 33 3 2 2 7 6 5 1 1 13 4 2 4 2 1 13 5 5 4 3 1 18 13 12 5 26 1 9 6 72 Total Total 264 185 85 56 56 34 27 29 736 Fuente: http:/ http://www.europarl.europa.eu/

9. Además del Tribunal de Justicia, que obviaremos ahora pues a él dedicaremos el

tema 5, dos instituciones más cerrarían el entramado de la Unión Europea, el Banco

Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas. El primero corresponde la gestión del

euro y la protección de la estabilidad de precios en la Unión, siendo además

responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la

(11)

11

Unión. El BCE trabaja de manera coordinada con los bancos centrales de los Estados

Miembros, formando el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales) y dirige la

cooperación entre los bancos centrales de los países que han adoptado el euro

(eurosistema).

El Tribunal de Cuentas se encarga del control de las finanzas de la UE, informando

sobre la gestión financiera de la Unión y el uso que se da a los fondos públicos.

10. Junto a las instituciones existen, como señalábamos al inicio de este tema, una

multitud de órganos y agencias que cumplen diferentes misiones dentro de la Unión.

Destacan entre todas ellas dos órganos consultivos: el Consejo Económico y Social de

la Unión (CESE) y el Comité de las Regiones. El CESE asesora a las instituciones

mediante dictámenes sobre las diferentes cuestiones que están siendo fruto de una

iniciativa legislativa o sobre las que él mismo considera pertinentes, estructurándose a

tal fin en tres grupos (empresarios, trabajadores y actividades diversas). Por su parte,

el Comité de las Regiones representa a los entes regionales y locales de la Unión, con

el fin de acercar sus puntos de vista a las instituciones, a través de dictámenes que

emite a las propuestas de la Comisión.

Además, toda una red de agencias de temática variada y diversa, distribuidas por los

diferentes Estados miembros, se encargan de la gestión de diferentes cuestiones de

carácter jurídico, técnico o científico, para facilitar la cooperación entre los Estados

miembros y los ciudadanos (una explicación más detallada de las mismas puede

consultarse en

http://europa.eu/agencies/index_es.htm

).

Referencias

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