\1 Cláusula
14 -
ConfidencialidadEn caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula
15 -
Terminación, modificación e interpretación unilateral del ContratosINSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Cláusula
16 -
CaducidadINSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN estará facultada a declarar la caducidad cuando exista procedimiento previsto por la ley.
Cláusula 17 - Multas
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, el INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
l. 10% sobre el valor de contrato Cláusula
18 -
Cláusula PenalEn caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del
presente Contrato, VICTOR SOLANO SANCHEZ debe pagar a INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN a título de indemnización, una suma equivalente a nueve% sobre el valor del contrato
El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN
adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del
Código Civil <::
ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Cláusula
13 -
Propiedad lntelectuakSi de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras
y/o
diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajosy
servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.cláusula 2 del presente Contrato.
es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la VICTOR SOLANO SANCHEZ será responsable por los daños que Cláusula
11 -
Obligaciones Generales de la Entidad Estatal contratante11.1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Cláusula
12 -
ResponsabilidadVICTOR SOLANO SANCHEZ 10.2.
9.1. Desarrollar y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato.
9.2. El contratista se compromete a responder por todos y cada uno de los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición para la prestación de servicios realizados, cor lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este responderá con elles, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato.
9.3 .
Cláusula
10 -
Derechos particulares de la Entidad Estatal contratante10.1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual.
Fecha de emisión: 06/06/2013
CONTRATO
1Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante conciliación que se surtirá ante el centro competente dela ciudad, previa solicitud elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho(S) días hábiles apartar del inicio del trámite de la conciliación, en el cual se entender{a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el centro de conciliación, si las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de Arbitramiento pactado.
Las controversias o diferencias que suran entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a lz revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Cláusula 24 - Solución de Controversias
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 19 - Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo
No se exigirán garantías por tratarse de un contrato celebrado bajo la modalidad de Contratación Directa. Tal
y
como lo señala el2,2,1,2,1,4,5
del decreto1082
de2015
que dispone "No obligatoriedad de garantías." En la Contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Titulo 111 de las Disposiciones Especiales del presente decreto no es obligatoriay
la justificación para exigirlas debe estar en los estudios y documentos previos.Cláusula 20 - Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente del INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN ,
y
en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario VICTOR SOLANO SANCHEZ ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre deINSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 21 - Cesión
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa
y
por escrito del INSTITUTO JOSE ANTONIO GALANSi el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a el INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN de la misma
y
solicitar su consentimiento Cláusula 22 - IndemnidadEl Contratista se obliga a indemnizar a INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato
Cláusula 23 - Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Versión N0.02 GAR- P03-F14
Fecha de emisión: 06/06/2013
e.e.
5
.
691.616
INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN CONTRATISTA
lunes, 25 de julio de 2016 Para constancia se firma en Firma en Floridablanca Santander el
Cláusula 28 - Perfeccionamiento
y
ejecuciónEl presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, Para su ejecución requiere el registro presupuesta!
y
la acreditación de encontrarse el Contratista a paz y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integra l.Cláusula 29 - Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en Floridablanca Santander
y
el domicilio contractual es Floridablanca Santander.Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de CESAR ORLANDO BARAJAS ANAYA
Cláusula 27 - Anexos del Contrato
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 27 .1. Los estudios previos
27.2. El Pliego de Condiciones del proceso de selección Nº.
026
sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso.27.3. La oferta presentada por el Contratista.
27.4. Las actas, acuerdos, informes
y documentos precontractuales.
27.5. Certificado de Disponibilidad Presupuesta!039
Correo electrónico: rectoria@iejagalan.edu.co
Cláusula 26 - Supervisión
La supervisión de la ejecución
y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la
VICTOR SOLANO SANCHEZCARRERA
24 30 19 AP 301
315589900
victorsolanosanchez@hotmail.com CESAR ORLANDO BARAJAS ANA YA
CL 56
14 46
REPOSO6815940
EXT.103
Nombre: Dirección: Teléfono: Cláusula 25 - NotificacionesLos avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito
y
se entenderán debidamente efectuadas sólo si, son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:Versión N0.02 GAR- P03-F14
Fecha de emisión: 06/06/2013
Cláusula 9 - Obligaciones particulares del Contratista
días contado a partir del cumplimiento de los requisitos de
3
El plazo de ejecución del Contrato es
ejecución.
Cláusula 8 - Derechos del Contratista
8.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 5 del presente contrato.
8.2, ··· ···
3. constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los cuales deberán cumplir las
previsiones legales.
Los pagos se realizarán dentro de los 3 días siguientes a fecha de presentación del certificado
de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato. Cláusula 6 - Declaraciones del contratista
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1. Conoce
y
acepta los Documentos del Proceso6.2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió
de INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 6.3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.
6.4. El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5. Está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral
6.6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas
y
demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.6.7. El Contratista manifiesta que IJs recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de
cu
a
lquier
actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividaces antes descritas.
6.8. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así e
Cláusula 7 - Plazo
La Entidad Estatal contratante pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! 039 del 25/07 /2016 Recursos provenientes de SGP
MATERIALES Y
Comprometido al rubro SUMINISTROS Código 321,06 El presente Contrato está sujeto a registro
presupuesta!
y
el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. La Entidad Estatal Contratante $140.000 (Ciento cuarenta mil pesos m/te)El valor del presente Contrato corresporde a la suma de a. Cotizacion del suministro de 3 capacitores b. Factura de venta
los cuales deben estar aprobados por el supervisor del presente Contrato.
Cláusula 5 - Valor del contrato y forma de pago Cláusula 4 - Informes
El Contratista deberá presentar
c. hacer entrega oportuna de los suministros al instituto
b. Suministrar un capacitor de motor ventiladosr condensadora a. Sministrar dos capacitores de marcha para aire acondicionado Cláusula 3 - Actividades específicas del Contrato
Las actividades específicas a desarrollar en la prestación de servicios son las siguientes:
Versión N0.02 GAR- P03-F14
(UN)
1pagará al Contratista el valor del contrato en las siguientes mensualidades
Los anteriores valores se pagarán previa entrega de :
l. Informe y o evidencia de ejecución del contrato
2. la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato
Fecha de emisión: 06/06/2013
t>'t~·EOd ·HV9 ZO'ON u91sJa/\
: 30 OlVl:llNOJ NOl1S39 Vl V OAOdV A SODl/\H3S 30 NOl)VlS3Hd
l 'ON 1 9ZO
Ol'o'l:UNOJ
EtOZ/90/90:u91s1wa ap e4:>a~
NV1V9 OINO~ 3SOí OlíllllSNI
A
Z3H)NVS ONVlOS HODI/\
9toZ/
LO/SZ
VHJ3:1 30se¡ e
rapuodsai ered
'0:>1u:>9l o/Ao
auuapeoe
ouquie
¡aapsap
'¡e¡ua,qweepuapuoo
A seA!le:>1unwo:> sapepuiqeq uoo souepepnp opueuuoj '¡epos OWS!A!:PnJisuo:> [ap ojpaur rod e!paw A e:>!s~q 'Je¡o:>saaJdua pepueo ap
oojura
p
eoe ouquie
¡aapsap
'1eiua1qweepuapuoc
Asexueojunuioo
sapepurqeq uoo
souepepnp opueuuoj '¡epas O.l.JS!A!:PílJlSUO:> [ap orpaui rod ejpatu A eojseq 'Je¡o:>saaJd ua pepne:> ap sa¡eJ8aiu1 SOA!le:>npa sosa:>oJd sowe110JJesao NV1V9 OINOlNV 3SOí OlíllllSNI ¡ap u91s!w e¡ anb·1
:sauopeJap1suo:> saiua!n~1s se¡ se1/\aJd 'U9!lSa8 e¡ e oAode ap A sa¡euo1sa,¡0Jd SOP!AJas ap u9peisaJd ap o¡eJiuo:> aiuasaJd ¡a JeJqa¡a:> ua ºP!Ua/\uo:> sowa4 'elS!leJlUOJ ¡a Z3H)NVS ONVlOS HODI/\ ~Jeu1wouap as oieJlUO) aiuasaJd ¡ap so:pa,¡a so¡ eJed ua!nb0
'ON l!lUe:>JaW e¡n:>piew llN UO)e¡ ap 01d0Jd aJqwou ua opuen:pv ua opuen:pe e3ueweJe:>ng ua ep!padxa 98L'58Z't6 OJawnu e¡np9:> UOJ (e) ope'.l!:l!lUªP! Z3H)NVS ONVlOS HODI/\ 'eJlO e¡ JOd A '.a¡Jed eun JOd 'aiueieJlUO'.l pep1iu3 o NV1V9 OINO!NV 3SOr Olílll!SNI eu,wouap as oieJiuo:i a¡uasaJd ¡ap so:pa,¡a so¡ eJed ua,nb' t·ZLO'SOO't>08 llN uo:i u~¡eg
01uo:iuv ~sor o:in:i1:isu1 ap u9peiuasaJdaJ A aJqwou ua opuen:pe 'stoz ap to aJqwap!o e4:ia:1 ap º"!:PªJ!O ofasuoJ ¡ap 800 opJ~n:>v ¡a ua seppa,¡uo:i sauopun,¡ A sape¡¡n:>e,¡ se¡ ap osn ua sooz ap
LOOZ
aJqwap!ogz
e4:ia:1 ap e:pe ua e¡suo:i Ul)~asLOOZ
ap aJqwap10 apgz
eJp ¡a u91sasod owoi ¡en:i ¡a eJed ofüe:> LOOZ/)10/l:Z e4:>a:1 ap E660 u9pn¡osaJ aiue1paw opeJqwou u~¡e9 01uoiuv 9sor oinmsu¡ ¡ap JO:Pal:l ap pepne:i ns ua e:i1Ae3e¡ow ua ep1padxa 9t9''t69'5 uo:i eJuepepnp ap e¡np9:i uo:> ope:>1:11iuap1 ' aiueieJlUOJ VAVNV SVíVHVS OONVlHO HVS3) soip:>sns so¡ aJlU3 anbroduorsuu
e¡sa uoo euopejai as asJeJqa¡a:> eoienuoo
¡a A·ue¡e9
o
i
uoiuv
as
or oi
ruusuj
[
ap sai
ue
rprusa
sov e
uapuaue
as apuopasep
ap sejne san renoape a
ra
d
sa
ro
i
pad
e
o
E
ap OJlS!U!Wr'IS ¡aou
esaoau
s3zs's
sejne se¡ ua sopejeísu¡s
a
n
e
so¡ eradsauoap
ede
o san
ap OJlS!U!Wns 13saUOP!U!Jªª 'O!Aqo A ¡eJn¡eu ope:>!J!Ul'!!S ns uoo opranae ap asrapuaiua uaqap 'e1nsn~p aiuasard e¡ ua o sopepuarajai soiuauiroop so¡ ua sopiuuap ou SOU!WJ9¡ soj -sauopjpuco ap sol'la!1d so¡ ua oppajqeasa ope:>!J!Ul'!!S ¡e opranoe ap A
si:oz
ap Z801 o¡anao tª ua epiuaiuoo U9P!U!JªP e¡ uoo opranoa ap sopipuaiua ras uaqap ¡ep!U! e¡n:isi;iAew uoo sopezuun SOU!WJ9¡ soJ¡o ·sopeZ!l!¡n uos ¡en:i ¡a ua oixaiuoo ¡a uoo opranoe ap ¡eJn¡d ua A Je¡nl'lu!s ua sopezuun uos sopjuuap soujuuai so1 ·u9penu!¡uo:i e eul'l!Se as anb ope:>!J!Ul'!!S 1a uoo sepjpuaiua ras uaqap 1ep!U! e1n:isi;iAew uoo o¡eJ¡uoJ aiuasard ¡a ua sepezuun sauoisardxa se1sauop!U!JªG · t e1nsn~1)
.
sejnsnep
saiua1n~1s se¡red
~J!~aJ as ¡en:> ¡a'oienuoo aiuasaid
¡auerqapo saued
se¡'rouaiue
01 JOd'sauop1s1nbpv ap ¡enuv ue1d ¡a ua opjnput e.nuanoua as u9pe¡eJlUO) ap osa:>OJd ¡a anb '/\ 'U9!lSa8 e¡ e oAode ap A sajeuorsajcrd
sopvuas
apuopeisaid soienuoo
sp
uoperqajao
e¡ ered apaoord e:paJ!Puopeienuoo
apuopoajes
ap pepqepoui e¡ anb '/\I 'SO!AaJdsoauaumoop
As
o
jprusa
SOA!:PadsaJ so¡ 9110JJesap NVW9 OINOlNV 3SOí OlíllllSNI Iª anb '111eis!leJ¡Uo)
sa
p
er
u
nj
o
x ap opranoe aiuasaid
¡a s3ore.nuoo aisa ap oialqo
sajeuoisajord SO!J!AJas so¡ eisaJd anb ¡em¡d em:pnJisa o e:>1ppnf '¡emieu euosJadorenuoo
aisa
ap oiajqo
1euo1sa,¡0Jd O!J!AJas ¡aarambai
anb 1eieis3 pep1¡u3'NVl\>'9 OINOlNV 3SOr OlíllllSNI 130
s
vin
v
SVl N3 SOOVJISíl SOOVNOIJIONOJ'lf
snnv
E 30 00VílJ30V 01N3111111N31NVllll 13 Vl:l\fd S3l:l011JVdVJ 30 Ol:llSINlllllílS 30 SOIJIJ\l:l3Ssns
l:l\f1S3l:ld V VJNVlSVOll:lOl:J 30 OINOlNVasor
OlíllllSNI 13 NOJ Vl:l\fd \>'91180 3S 1\flSll\fl:llNOJ13 : sa o¡eJ¡uoJ [ap ois] qo 13 01eJ1uo:) ¡ap 01arqo · i e1nsn~1:)
A a:iue:i¡e 'sapep!Aq:>e se¡ a¡uaw¡enl'l! uaU!JªP A o¡eJ¡UOJ aiuasaid [ap airad ueuuoj osa:>OJd [ap soiuauinoorj so1