• No se han encontrado resultados

de la Entidad Estatal contratante

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "de la Entidad Estatal contratante"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

\1 Cláusula

14 -

Confidencialidad

En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.

Cláusula

15 -

Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contratos

INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.

Cláusula

16 -

Caducidad

INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN estará facultada a declarar la caducidad cuando exista procedimiento previsto por la ley.

Cláusula 17 - Multas

En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, el INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:

l. 10% sobre el valor de contrato Cláusula

18 -

Cláusula Penal

En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del

presente Contrato, VICTOR SOLANO SANCHEZ debe pagar a INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN a título de indemnización, una suma equivalente a nueve% sobre el valor del contrato

El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN

adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del

Código Civil <::

ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a en la ejecución del objeto del presente Contrato.

Cláusula

13 -

Propiedad lntelectuak

Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras

y/o

diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos

y

servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.

cláusula 2 del presente Contrato.

es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la VICTOR SOLANO SANCHEZ será responsable por los daños que Cláusula

11 -

Obligaciones Generales de la Entidad Estatal contratante

11.1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.

11.2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.

11.3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Cláusula

12 -

Responsabilidad

VICTOR SOLANO SANCHEZ 10.2.

9.1. Desarrollar y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato.

9.2. El contratista se compromete a responder por todos y cada uno de los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición para la prestación de servicios realizados, cor lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este responderá con elles, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato.

9.3 .

Cláusula

10 -

Derechos particulares de la Entidad Estatal contratante

10.1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual.

Fecha de emisión: 06/06/2013

CONTRATO

1

(2)

Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante conciliación que se surtirá ante el centro competente dela ciudad, previa solicitud elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho(S) días hábiles apartar del inicio del trámite de la conciliación, en el cual se entender{a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el centro de conciliación, si las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de Arbitramiento pactado.

Las controversias o diferencias que suran entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a lz revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.

Cláusula 24 - Solución de Controversias

Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

Cláusula 19 - Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo

No se exigirán garantías por tratarse de un contrato celebrado bajo la modalidad de Contratación Directa. Tal

y

como lo señala el

2,2,1,2,1,4,5

del decreto

1082

de

2015

que dispone "No obligatoriedad de garantías." En la Contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Titulo 111 de las Disposiciones Especiales del presente decreto no es obligatoria

y

la justificación para exigirlas debe estar en los estudios y documentos previos.

Cláusula 20 - Independencia del Contratista

El Contratista es una entidad independiente del INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN ,

y

en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario VICTOR SOLANO SANCHEZ ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de

INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

Cláusula 21 - Cesión

El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa

y

por escrito del INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN

Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a el INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN de la misma

y

solicitar su consentimiento Cláusula 22 - Indemnidad

El Contratista se obliga a indemnizar a INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.

El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado.

El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato

Cláusula 23 - Caso Fortuito y Fuerza Mayor

Versión N0.02 GAR- P03-F14

Fecha de emisión: 06/06/2013

(3)

e.e.

5

.

691.616

INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN CONTRATISTA

lunes, 25 de julio de 2016 Para constancia se firma en Firma en Floridablanca Santander el

Cláusula 28 - Perfeccionamiento

y

ejecución

El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, Para su ejecución requiere el registro presupuesta!

y

la acreditación de encontrarse el Contratista a paz y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integra l.

Cláusula 29 - Lugar de ejecución y domicilio contractual

Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en Floridablanca Santander

y

el domicilio contractual es Floridablanca Santander.

Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de CESAR ORLANDO BARAJAS ANAYA

Cláusula 27 - Anexos del Contrato

Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 27 .1. Los estudios previos

27.2. El Pliego de Condiciones del proceso de selección Nº.

026

sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso.

27.3. La oferta presentada por el Contratista.

27.4. Las actas, acuerdos, informes

y documentos precontractuales.

27.5. Certificado de Disponibilidad Presupuesta!

039

Correo electrónico: rectoria@iejagalan.edu.co

Cláusula 26 - Supervisión

La supervisión de la ejecución

y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la

VICTOR SOLANO SANCHEZ

CARRERA

24 30 19 AP 301

315589900

victorsolanosanchez@hotmail.com CESAR ORLANDO BARAJAS ANA YA

CL 56

14 46

REPOSO

6815940

EXT.

103

Nombre: Dirección: Teléfono: Cláusula 25 - Notificaciones

Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito

y

se entenderán debidamente efectuadas sólo si, son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:

Versión N0.02 GAR- P03-F14

Fecha de emisión: 06/06/2013

(4)

Cláusula 9 - Obligaciones particulares del Contratista

días contado a partir del cumplimiento de los requisitos de

3

El plazo de ejecución del Contrato es

ejecución.

Cláusula 8 - Derechos del Contratista

8.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 5 del presente contrato.

8.2, ··· ···

3. constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los cuales deberán cumplir las

previsiones legales.

Los pagos se realizarán dentro de los 3 días siguientes a fecha de presentación del certificado

de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato. Cláusula 6 - Declaraciones del contratista

El Contratista hace las siguientes declaraciones:

6.1. Conoce

y

acepta los Documentos del Proceso

6.2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió

de INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 6.3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.

6.4. El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.

6.5. Está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral

6.6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas

y

demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.

6.7. El Contratista manifiesta que IJs recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de

cu

a

lquier

actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividaces antes descritas.

6.8. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así e

Cláusula 7 - Plazo

La Entidad Estatal contratante pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! 039 del 25/07 /2016 Recursos provenientes de SGP

MATERIALES Y

Comprometido al rubro SUMINISTROS Código 321,06 El presente Contrato está sujeto a registro

presupuesta!

y

el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. La Entidad Estatal Contratante $140.000 (Ciento cuarenta mil pesos m/te)

El valor del presente Contrato corresporde a la suma de a. Cotizacion del suministro de 3 capacitores b. Factura de venta

los cuales deben estar aprobados por el supervisor del presente Contrato.

Cláusula 5 - Valor del contrato y forma de pago Cláusula 4 - Informes

El Contratista deberá presentar

c. hacer entrega oportuna de los suministros al instituto

b. Suministrar un capacitor de motor ventiladosr condensadora a. Sministrar dos capacitores de marcha para aire acondicionado Cláusula 3 - Actividades específicas del Contrato

Las actividades específicas a desarrollar en la prestación de servicios son las siguientes:

Versión N0.02 GAR- P03-F14

(UN)

1

pagará al Contratista el valor del contrato en las siguientes mensualidades

Los anteriores valores se pagarán previa entrega de :

l. Informe y o evidencia de ejecución del contrato

2. la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato

Fecha de emisión: 06/06/2013

(5)

t>'t~·EOd ·HV9 ZO'ON u91sJa/\

: 30 OlVl:llNOJ NOl1S39 Vl V OAOdV A SODl/\H3S 30 NOl)VlS3Hd

l 'ON 1 9ZO

Ol'o'l:UNOJ

EtOZ/90/90

:u91s1wa ap e4:>a~

NV1V9 OINO~ 3SOí OlíllllSNI

A

Z3H)NVS ONVlOS HODI/\

9toZ/

LO/SZ

VHJ3:1 30

se¡ e

rapuodsai ered

'0:>1u:>9l o/A

o

auuapeoe

ouquie

¡a

apsap

'¡e¡ua,qwe

epuapuoo

A seA!le:>1unwo:> sapepuiqeq uoo souepepnp opueuuoj '¡epos OWS!A!:PnJisuo:> [ap ojpaur rod e!paw A e:>!s~q 'Je¡o:>saaJd

ua pepueo ap

oojura

p

eoe ouquie

¡a

apsap

'1eiua1qwe

epuapuoc

A

sexueojunuioo

sapepurqeq uoo

souepepnp opueuuoj '¡epas O.l.JS!A!:PílJlSUO:> [ap orpaui rod ejpatu A eojseq 'Je¡o:>saaJd ua pepne:> ap sa¡eJ8aiu1 SOA!le:>npa sosa:>oJd sowe110JJesao NV1V9 OINOlNV 3SOí OlíllllSNI ¡ap u91s!w e¡ anb

·1

:sauopeJap1suo:> saiua!n~1s se¡ se1/\aJd 'U9!lSa8 e¡ e oAode ap A sa¡euo1sa,¡0Jd SOP!AJas ap u9peisaJd ap o¡eJiuo:> aiuasaJd ¡a JeJqa¡a:> ua ºP!Ua/\uo:> sowa4 'elS!leJlUOJ ¡a Z3H)NVS ONVlOS HODI/\ ~Jeu1wouap as oieJlUO) aiuasaJd ¡ap so:pa,¡a so¡ eJed ua!nb

0

'ON l!lUe:>JaW e¡n:>piew llN UO)

e¡ ap 01d0Jd aJqwou ua opuen:pv ua opuen:pe e3ueweJe:>ng ua ep!padxa 98L'58Z't6 OJawnu e¡np9:> UOJ (e) ope'.l!:l!lUªP! Z3H)NVS ONVlOS HODI/\ 'eJlO e¡ JOd A '.a¡Jed eun JOd 'aiueieJlUO'.l pep1iu3 o NV1V9 OINO!NV 3SOr Olílll!SNI eu,wouap as oieJiuo:i a¡uasaJd ¡ap so:pa,¡a so¡ eJed ua,nb' t·ZLO'SOO't>08 llN uo:i u~¡eg

01uo:iuv ~sor o:in:i1:isu1 ap u9peiuasaJdaJ A aJqwou ua opuen:pe 'stoz ap to aJqwap!o e4:ia:1 ap º"!:PªJ!O ofasuoJ ¡ap 800 opJ~n:>v ¡a ua seppa,¡uo:i sauopun,¡ A sape¡¡n:>e,¡ se¡ ap osn ua sooz ap

LOOZ

aJqwap!o

gz

e4:ia:1 ap e:pe ua e¡suo:i Ul)~as

LOOZ

ap aJqwap10 ap

gz

eJp ¡a u91sasod owoi ¡en:i ¡a eJed ofüe:> LOOZ/)10/l:Z e4:>a:1 ap E660 u9pn¡osaJ aiue1paw opeJqwou u~¡e9 01uoiuv 9sor oinmsu¡ ¡ap JO:Pal:l ap pepne:i ns ua e:i1Ae3e¡ow ua ep1padxa 9t9''t69'5 uo:i eJuepepnp ap e¡np9:i uo:> ope:>1:11iuap1 ' aiueieJlUOJ VAVNV SVíVHVS OONVlHO HVS3) soip:>sns so¡ aJlU3 anbrod

uorsuu

e¡sa uoo euopejai as asJeJqa¡a:> e

oienuoo

¡a A

·ue¡e9

o

i

uoiuv

as

or oi

ruusuj

[

ap sai

ue

rprusa

sov e

uapuaue

as apuop

asep

ap sejne san renoape a

ra

d

sa

ro

i

pad

e

o

E

ap OJlS!U!Wr'IS ¡a

ou

esaoau

s3

zs's

sejne se¡ ua sopejeísu¡

s

a

n

e

so¡ erad

sauoap

ede

o san

ap OJlS!U!Wns 13

saUOP!U!Jªª 'O!Aqo A ¡eJn¡eu ope:>!J!Ul'!!S ns uoo opranae ap asrapuaiua uaqap 'e1nsn~p aiuasard e¡ ua o sopepuarajai soiuauiroop so¡ ua sopiuuap ou SOU!WJ9¡ soj -sauopjpuco ap sol'la!1d so¡ ua oppajqeasa ope:>!J!Ul'!!S ¡e opranoe ap A

si:oz

ap Z801 o¡anao tª ua epiuaiuoo U9P!U!JªP e¡ uoo opranoa ap sopipuaiua ras uaqap ¡ep!U! e¡n:isi;iAew uoo sopezuun SOU!WJ9¡ soJ¡o ·sopeZ!l!¡n uos ¡en:i ¡a ua oixaiuoo ¡a uoo opranoe ap ¡eJn¡d ua A Je¡nl'lu!s ua sopezuun uos sopjuuap soujuuai so1 ·u9penu!¡uo:i e eul'l!Se as anb ope:>!J!Ul'!!S 1a uoo sepjpuaiua ras uaqap 1ep!U! e1n:isi;iAew uoo o¡eJ¡uoJ aiuasard ¡a ua sepezuun sauoisardxa se1

sauop!U!JªG · t e1nsn~1)

.

sejnsnep

saiua1n~1s se¡

red

~J!~aJ as ¡en:> ¡a

'oienuoo aiuasaid

¡a

uerqapo saued

se¡

'rouaiue

01 JOd

'sauop1s1nbpv ap ¡enuv ue1d ¡a ua opjnput e.nuanoua as u9pe¡eJlUO) ap osa:>OJd ¡a anb '/\ 'U9!lSa8 e¡ e oAode ap A sajeuorsajcrd

sopvuas

ap

uopeisaid soienuoo

sp

uoperqajao

e¡ ered apaoord e:paJ!P

uopeienuoo

ap

uopoajes

ap pepqepoui e¡ anb '/\I 'SO!AaJd

soauaumoop

A

s

o

jprusa

SOA!:PadsaJ so¡ 9110JJesap NVW9 OINOlNV 3SOí OlíllllSNI Iª anb '111

eis!leJ¡Uo)

sa

p

er

u

nj

o

x ap opranoe aiuasaid

¡a s3

ore.nuoo aisa ap oialqo

sajeuoisajord SO!J!AJas so¡ eisaJd anb ¡em¡d em:pnJisa o e:>1ppnf '¡emieu euosJad

orenuoo

aisa

ap oiajqo

1euo1sa,¡0Jd O!J!AJas ¡a

arambai

anb 1eieis3 pep1¡u3

'NVl\>'9 OINOlNV 3SOr OlíllllSNI 130

s

vin

v

SVl N3 SOOVJISíl SOOVNOIJIONOJ'lf

snnv

E 30 00VílJ30V 01N3111111N31NVllll 13 Vl:l\fd S3l:l011JVdVJ 30 Ol:llSINlllllílS 30 SOIJIJ\l:l3S

sns

l:l\f1S3l:ld V VJNVlSVOll:lOl:J 30 OINOlNV

asor

OlíllllSNI 13 NOJ Vl:l\fd \>'91180 3S 1\flSll\fl:llNOJ

13 : sa o¡eJ¡uoJ [ap ois] qo 13 01eJ1uo:) ¡ap 01arqo · i e1nsn~1:)

A a:iue:i¡e 'sapep!Aq:>e se¡ a¡uaw¡enl'l! uaU!JªP A o¡eJ¡UOJ aiuasaid [ap airad ueuuoj osa:>OJd [ap soiuauinoorj so1

Referencias

Documento similar

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)