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ca INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN TEPEPAN

SEMINARIO

EFECTOS FISCALES DEL IETU Y DEL IDE EN LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN

SIMPLIFICADO

TEMA:

TRATAMIENTO DEL IETU PARA EL CIERRE FISCAL 2008 DE

“GRUPO GAR-BELL, S. A. DE C. V.”

I IN NF FO OR RM ME E F FI IN NA AL L P PA AR RA A O OB BT TE EN NE ER R E EL L T ÍT TU UL LO O D DE E C CO ON NT TA AD DO OR R P ÚB BL LI IC CO O

P P R R E E S S E E N N T T A A N N: :

ALEJANDRA ABONCE MERCADO ARELI ALBAÑIL DE CASTILLA ARICELIA HERNÁNDEZ NOCHEBUENA

ISIDRA BRICEÑO JUÁREZ

LYDIA MARÍA CANDELARIA MUÑOZ VERGARA

CONDUCTOR DEL SEMINARIO : : C. P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA

México D. F. Marzo 2008.

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AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional

Por el orgullo de pertenecer a esta gloriosa Institución y ser parte de su historia, así como mostrarnos su valor moral y educativo.

A la Escuela Superior de Comercio y Administración.

Por haber sido la fuente de sabiduría, tendernos sus brazos y enlazarnos con su corazón ya que gracias a ello pudimos culminar nuestra carrera profesional.

A Nuestros Profesores.

Por transmitirnos sus conocimientos e inculcar en cada uno de nosotros la responsabilidad, honestidad y el compromiso de dar siempre lo mejor de nosotros para que nuestro país pueda otorgar a profesionistas de calidad.

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ABREVIATURAS

ALSC. Administración Local de Servicios al Contribuyente.

CETU. Contribución Empresarial a Tasa Única.

CFF. Código Fiscal de la Federación.

CIEC. Clave de Identificación Electrónica Confidencial.

CIECF. Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

CUFIN. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

DEM. Declaración Anual de Personas Morales.

DOF. Diario Oficial de la Federación.

FIEL. Firma Electrónica Avanzada.

IDE. Impuesto Sobre los Depósitos en Efectivo.

IETU. Impuesto Empresarial a Tasa Única.

IMPAC. Impuesto al Activo.

IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT. Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

INPC. Índice Nacional de Precios al Consumidor.

ISR. Impuesto Sobre la Renta.

IVA. Impuesto al Valor Agregado.

PIB. Producto Interno Bruto.

PTU. Participación de los Trabajadores de las Utilidades.

RFC. Registro Federal de los Contribuyentes.

RMF. Resolución Miscelánea Fiscal.

SAT. Secretaria de Administración Tributaria.

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ÍNDICE

CAPÍULO I

GENERALIDADES DEL IETU

1.1. Antecedentes históricos. 13

1.2. Correlación con otras leyes federales. 16

1.3. Elementos del impuesto. 17

1.3.1. Sujeto. 17

1.3.2. Objeto. 17

1.3.3. Base. 18

1.3.4. Tasa. 19

1.4. Características del IETU. 19

1.5. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen General de IETU. 20

1.5.1. Otras obligaciones de los contribuyentes. 20

1.5.2. Del Pago provisional IETU. 21

1.5.3. Listado de conceptos. 22

1.5.4. Forma de determinación del pago provisional. 23

1.5.5. Del impuesto anual del ejercicio. 23

1.5.6. Contribuyentes no obligados al pago de este impuesto. 24

1.6. Facultades de las autoridades. 25

CAPÍTULO II INGRESOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2.1. Ingresos. 27

2.1.1. Ingresos gravados. 27

2.1.2 Ingresos exentos. 27

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2.1.3. Momento de acumulación. 27

2.1.4. Comparativo de ingresos de IETU e ISR. 28

2.2. Deducciones autorizadas. 28

2.2.1. Deducciones aplicables para IETU. 29

2.2.2. Requisitos de las deducciones. 30

2.2.3. No deducibles/erogaciones (gastos o pagos) para el IETU. 31

2.2.4. Comparativo de las deducciones autorizadas del IETU e ISR. 32

2.3. Deducción adicional. 33

2.4. Resoluciones misceláneas. 35

CAPÍTULO III CRÉDITOS FISCALES ACREDITABLES CONTRA EL IETU 3.1. Definición de Acreditamiento y Crédito fiscal. 46

3.1.1. Acreditamiento. 46

3.1.2. Crédito fiscal. 47

3.2. De los créditos fiscales. 47

3.2.1. Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social. 47

3.2.2. Crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. 49

3.2.3. Crédito fiscal por inventarios. 52

3.2.4. Crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales. 54

3.2.5. Crédito fiscal por enajenaciones a plazo. 58

3.3. Acreditamiento del ISR. 60

3.4. Crédito fiscal por base negativa. 61

3.5. Orden de aplicación de los diferentes acreditamientos. 64

3.6. Momentos para acreditar créditos, estímulos fiscales y otros conceptos. 65

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CAPÍTULO IV CASO PRÁCTICO

4.1. Antecedentes de Grupo Gar-Bell, S. A. de C. V. 70

4.2. Planteamiento del problema. 75

4.2.1. Objeto de estudio. 76

4.2.2. Justificación. 75

4.2.3. Objetivo. 75

4.3. Desarrollo. 76

4.3.1. Papeles de trabajo para la determinación de pagos provisionales. 77

4.3.2. Papeles de trabajo para la determinación de la declaración anual. 96

4.3.3. Información financiera. 107

4.4. Conclusiones y sugerencias. 172

4.5. Cuestionario aplicable al IETU. 174

ANEXOS Declaración anual del Ejercicio 2008. 195

Exposición de motivos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 217

Exposición de motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 222

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Transitorios. 229

BIBLIOGRAFÌA. 262

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RELACIÓN DE CUADROS

1.1. Cuadro Tasas de aplicación para el IETU. 19

2.1. Cuadro comparativo de ingresos IETU contra ISR. 28

2.2. Cuadro comparativo de las deducciones del IETU e ISR. 33

2.3. Cuadro Cálculo de la Deducción Adicional del IETU. 34

3.1. Cuadro Ejemplificador del cálculo al crédito por salarios y aportaciones de seguridad social. 48

3.2. Cuadro ejemplificador para calcular el crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y hasta 2007, acreditable en el pago provisional mensual (junio 2008). 51

3.3. Cuadro ejemplificador para calcular el crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y hasta 2007 acreditable en el ejercicio. 52

3.4. Cuadro por el Cálculo del crédito fiscal por Inventarios. 54

3.5. Cuadro del Crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales. 57

3.6. Cuadro del Crédito fiscal por enajenaciones a plazo. 59

3.7. Cuadro ejemplificador del cálculo del crédito fiscal actualizado. 63

3.8. Cuadro del Acreditamiento del crédito fiscal por base negativa contra el ISR. 64

3.9. Cuadro del orden de aplicación de los diferentes acreditamientos. 65

3.10. Cuadro momentos para acreditar créditos, estímulos fiscales y otros conceptos. 66

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INTRODUCCIÓN

La recaudación fiscal de contribuciones es indispensable para la satisfacción de necesidades generales mediante la aplicación a los gastos públicos.

No se pone en duda la necesidad apremiante de reformas al esquema fiscal mexicano; conforme a las cifras citadas en la iniciativa de la reforma fiscal para 2008, en los últimos 18 años la recaudación promedio ha sido apenas de 9.5 % del Producto Interno Bruto, mientras que otros países latinoamericanos han alcanzado cifras superiores: Venezuela 21.4%, Chile 20.4%, Uruguay 18.4%, Brasil 17.5%, Argentina 15.5%, Colombia 13.5%, Bolivia 13.8%, Honduras 13.7 % y Costa Rica 12.3%.

La baja recaudación fiscal en nuestro país, la falta de consenso entre los partidos políticos, aunadas a ciertas características de nuestro sistema tributario tales como: la base reducida de contribuyentes, excesivas cargas administrativas y el elevado nivel de evasión y elusión fiscal, dieron lugar a una propuesta de reforma fiscal que puso en lugar protagónico al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) del 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para 2009). Esta polémica y tan esperada Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única entró en vigor el 1 de Enero del 2008, creado para gravar el flujo de los contribuyentes, y por ende los ingresos deberán estar efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas, esta regla está plasmada para el caso de los ingresos en el artículo 3 fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única , cuando nos define el momento en que se consideran obtenidos los ingresos, para el caso de las deducciones se podrá encontrar el sustento en el artículo 6 fracción III de la Ley antes mencionada.

Partiendo de lo comentado en el párrafo anterior, se entiende que sólo cuando se da el pago o cobro de los conceptos señalados serán objeto de este gravamen, pero el hecho de que se consideren cobrados o pagados dichos conceptos no necesariamente significa que deberá haber flujo de efectivo. Este fundamento se puede encontrar dentro del artículo 6 fracción III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única cuando cita:

“También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación de pago.”

Entonces el contribuyente se puede encontrar frente a una deducción autorizada cuando la obligación se extinga, además del pago mediante la compensación o la dación de pago, por lo que será conveniente conocer a que se refiere la compensación ya que de las dos figuras es la que más se presenta en la materia fiscal. Este concepto se tocará más a fondo dentro de los capítulos que contiene este informe.

Conforme a lo expuesto, el objeto general del presente informe es el estudio del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la aplicación correcta por parte de los contribuyentes obligados a su pago.

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Para obtener dicho informe se llevará a cabo la investigación de campo, utilizando el tratamiento fiscal expuesto en las reformas y en las leyes fiscales vigentes para el 2008.

El trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos, donde se abordan de manera sintética temas y conceptos que entran en la materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única, tales como: sus elementos, características, de los ingresos y las deducciones autorizadas para el cálculo de los pagos provisionales y del ejercicio, los estímulos fiscales otorgados para poder lograr que este impuesto coadyuve en el incremento del acervo de bienes de capital de las empresas así como los requisitos que deberán cumplir para poder ejercer dichos estímulos También se plantea y resuelve un caso práctico aplicable para el cálculo del cierre anual del ejercicio 2008 para una persona moral que tributa en el régimen general.

Con respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, se realizará un estudio a una empresa que facilita información necesaria para poder llevar a cabo el estudio y poder aportar los conocimientos adquiridos en el seminario. “Grupo Gar-Bell, S. A. de C. V”, nacida desde el 02 de Enero del año 2002 y que desde entonces viene operando en régimen general dedicada al diseño, proyección, administración, desarrollo, construcción y dirección de todo tipo de obras de arquitectura o ingeniería civil o industrial, proporciona información contable del ejercicio 2008 para poder aportarle información sobre el cierre fiscal del ejercicio y al mismo tiempo poder hacerle sugerencias sobre su contabilidad y pago de impuestos.

Por último, se pretende también, ampliar el conocimiento sobre los impuestos, su cálculo y los pagos provisionales.

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TRATAMIENTO DEL IETU PARA EL CIERRE FISCAL 2008 DE

“GRUPO GAR-BELL, S. A. de C. V.”

Objetivo

Analizar las disposiciones fiscales federales en materia de IETU e ISR relacionadas en el cierre fiscal 2008 para determinar las alternativas más convenientes para el contribuyente. Adicionalmente se considerarán, cuando proceda, los papeles de trabajo necesarios para llenar las declaraciones anuales.

Objetivos específicos

• Proveer al lector de un claro entendimiento de la aplicación del impuesto de nueva creación en 2008;

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

• Conocer la aplicación del IETU a los diversos regímenes generales.

• Saber los ingresos que serán afectos, así como los requisitos que deberán cumplir las deducciones autorizadas de acuerdo a la Ley del IETU.

• Conocer los nuevos anexos en la declaración anual 2008.

• Identificar las principales diferencias entre las deducciones de ISR e IETU.

• Confirmar que la Compañía aproveche los acreditamientos por créditos fiscales, según corresponda.

• Verificar la correcta determinación de los pagos provisionales por ISR e IETU durante el año, así como el del ejercicio.

• En caso de que la Compañía generé crédito por deducciones mayores a ingresos, contemplarla para el ejercicio 2009.

• Proporcionar sugerencias sobre el pago de contribuciones del ejercicio 2008, para una optimización en el pago de contribuciones en 2009.

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Justificación

El gobierno federal se ha visto en la necesidad de crear nuevas fuentes de ingreso, para solventar los gastos públicos resultado de las deficiencias en las leyes mexicanas, en las cuales se permite a ciertos contribuyentes evadir impuestos.

El 14 de septiembre el Honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la cual fue publicada el 1° de octubre del mismo año. Esta nueva Ley entró en vigor el 1° de enero de 2008 y abrogó la Ley del Impuesto al Activo, la cual aplica a las personas físicas y personas morales residentes en territorio nacional, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan independientemente del lugar donde se generen por la realización de actividades de enajenación, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes.

El principal objetivo de este impuesto es lograr una equidad en la recaudación fiscal, así mismo está diseñado para que todos los contribuyentes paguen, por lo menos, un impuesto mínimo.

Es un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta y fue creado con la finalidad de ampliar la base de contribuyentes y eliminar prácticas alusivas o evasivas de impuestos.

Es importante mencionar que una de las consideraciones trascendentales que se deben de tomar en cuenta al cierre del ejercicio fiscal 2008, es la posibilidad de recuperar el Impuesto al Activo pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores (1998-2007), siempre y cuando en el ejercicio de que se trate efectivamente se pague Impuesto Sobre la Renta.

Derivado de la implementación del Impuesto Empresarial a Tasa Única en 2008 genero un impacto en el aspecto fiscal y financiero del contribuyente al tener que pagar impuesto sobre flujos de efectivo, es decir, los ingresos se gravan cuando efectivamente se cobran y las deducciones se consideran cuando efectivamente se pagan, básicamente se podrá deducir todas las que resulten indispensables para realizar sus actividades.

La principal inquietud que surge fue la manera en la que afecta y/o beneficia en sus flujos de efectivo, ya que el impuesto se grava sobre la diferencia entre los ingresos menos las deducciones.

El cierre del ejercicio fiscal de 2008 será muy novedoso y representa un gran reto para la mayoría de los contribuyentes, debido que por primera vez se efectuará la declaración anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única y aun existen diversas situaciones que no han sido aclaradas por la autoridad fiscal, representando incertidumbre y potenciales contingencias.

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CAPÍTULO 1

GENERALIDADES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Objetivo: Conocer todos los elementos que sirven para la determinación de

este impuesto.

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1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 20 de junio de 2007, se dio a conocer el dictamen de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el cual el Gobierno Federal emitió un proyecto de reforma fiscal para el año de 2008, en esa iniciativa estaba incluido un nuevo impuesto, que en su momento fue llamado Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), este impuesto según el ejecutivo federal, tiene por objeto establecer un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad y equidad y proporcionalidad que permita incrementar la recaudación y establecer base para impulsar el desarrollo sostenido del país.

La Contribución Empresarial a Tasa Única se propone que sea de tipo directo y que grave a nivel de la empresa con una tasa uniforme, sobre flujos remanentes de la producción permitiendo deducir las erogaciones para la formación bruta de capital la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos, inventarios y construcciones.

El diseño de la Contribución Empresarial a Tasa Única está basado en un impuesto llamado flat tex que resulta ser más sencillo, y tiene su origen en Italia y México la adaptó y vino a sustituir al Impuesto al Activo (IMPAC) cuya Ley se abroga a partir del primer día del 2008 y es un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto FLAT TAX enuncia lo siguiente:

• Tasa única.

Bajo un impuesto plano, la renta se grava con una tasa baja, lo que promoverá un crecimiento más rápido reduciendo al mínimo la carga del impuesto contra el trabajo, los riesgos tomados y el espíritu emprendedor.

• Ningún gravamen contra el ahorro y la inversión.

Un impuesto plano elimina cargas contra la formación de capital, asegurándose de que no se grava ninguna renta más de una vez.

• Simplificación.

El impuesto plano elimina tratos preferenciales del impuesto o cargas fiscales a ciertos comportamientos y actividades, bajando los costos del papeleo y de cumplimiento.

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• Deducción total de las inversiones cada ejercicio fiscal.

• Ningún impuesto mínimo alternativo

• Ningún impuesto sobre las herencias ni a los donativos.

• Ningún gravamen doble sobre los dividendos.

Información reciente señala que el IETU se parece más al impuesto Mínimo Alternativo que existe en los Estados Unidos.

En los argumentos fundamentales que se exponen en la iniciativa tornada al Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de reforma fiscal para entrar en vigor en 2008, se expone:

1. La recaudación tributaria sigue siendo baja, siendo en los últimos 18 años apenas de 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB), por ejemplo, en la República Checa, la recaudación como porcentaje del PIB es de 21.6%; en Polonia de 18.8%, en Hungría de 25.7%, en Corea de 16.7% y en países latinoamericanos como Venezuela es de 21.4%, en Chile de 20.4%, en Brasil de 17.5%, en Argentina de 15.5%, en Uruguay de 18.4% y en Costa Rica de 12.3%. La recaudación de México también resulta menor si se compara con algunos países con ingreso per cápita inferior al nuestro, como Colombia que recauda el 13.5% de su PIB, Bolivia el 13.8% y honduras el 13.7 %.

Lo que significará con la implementación de esta nueva contribución un incremento del 1.3% y del 1.8% en relación con el PIB del país, por los años 2008 y 2009, respectivamente.

2. La evasión y la elusión fiscales, así como la existencia de amplios sectores de la actividad económica en condiciones de informalidad inciden de manera decisiva en el nivel de la recaudación tributaria.

3. La complejidad del sistema tributario es causa y efecto de los fenómenos mencionados; de hecho, se trata de un círculo vicioso, en el que, por un lado, las autoridades buscan cerrar espacios para combatirlos estableciendo cada vez más reglas y controles y, por otra parte, la misma complejidad del marco tributario estimula el avance de la informalidad e incentiva a nuevas prácticas de elusión e incluso de evasión.

4. Asimismo, las excepciones y los tratamientos preferenciales que contiene el esquema fiscal, además de erosionar las bases gravables, generan mayor espacio para estas prácticas.

5. La relativa abundancia de recursos petroleros en México ha tenido el efecto de posponer una reforma integral del régimen tributario, lo que demuestra elocuentemente la necesidad impostergable de reformas en el sistema impositivo que aumenten la generación de los ingresos públicos no petroleros, toda vez que el monto de los requerimientos de gasto rebasa ya sustancialmente los ingresos tributarios que hoy día obtiene la Hacienda Pública.

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6. Simplificación tributaria, aplicando las medidas necesarias para incrementar la recaudación, incluyendo el combate a la evasión y elusión fiscales, así como fortalecer el sistema tributario a través de una reforma integral en materia de contribuciones.

Tomando como referencia lo anterior, se diseñó una nueva contribución empresarial a tasa única, tomando como experiencia lo sucedido en la Unión Europea, propuesta en donde se consideraron los siguientes principios fundamentales:

• La simplificación de las contribuciones. Reduce los costos administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

• La flexibilidad del sistema impositivo. Permite tener la capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas.

• La transparencia. Se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades.

• La equidad y proporcionalidad del sistema tributario. Que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva.

• La competitividad. Es importante que la política tributaria promueva este aspecto en nuestro país.

La integración de la economía mexicana a los mercados financieros y a los mercados de bienes y servicios globales es cada vez más intensa, lo que hace muy conveniente establecer tasas impositivas comparables a las que prevalecen en los países que compiten con el nuestro en el mercado de capitales y en los mercados de exportación de bienes. Los instrumentos tributarios que se prefieren en este contexto de competitividad global son aquellos que no castiguen, sino que promuevan la inversión, el empleo y no distorsionen el costo del capital, esencia del impuesto.

Aun cuando en las discusiones llevadas a cabo por el Congreso de la Unión cambió el nombre del tributo, la esencia del mismo se mantuvo, de gravar a los factores de la producción, sin embargo se elimina en cierta manera el impacto de la no deducibilidad de los sueldos y aportaciones de seguridad social.

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El ejecutivo federal propone que se determine mediante una base de efectivo, de tal forma que los ingresos sean los efectivamente cobrados y las deducciones sean las efectivamente pagadas y se pague mediante declaraciones en el mismo plazo que el impuesto sobre la renta.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público modifica el nombre de la Contribución a Tasa Única por la de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) manifestando que el término contribución es un concepto genérico que se utiliza para clasificar tanto a los impuestos, los derechos , las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras por lo cual no puede ser utilizado como nombre de gravamen por que podría provocar confusión en la interpretación sobre la naturaleza jurídica del mismo.

El pasado 13 de Septiembre de 2007 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la “Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única” (LIETU) entrando en vigor el 01 de enero de 2008.

Se trata de un impuesto de control que tiene como objeto combatir las prácticas de la evasión fiscal, eliminado regímenes especiales, facilidades y estímulos.

1.2. CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES FEDERALES

El Impuesto Empresarial a Tasa Única se encuentra ampliamente relacionado con otras leyes federales de las que ha tomado principios generales, conceptos, definiciones que el impuesto empresarial a tasa única ha adoptado para sus finalidades.

De la Ley del Impuesto sobre la Renta

• De esta Ley se encuentra relacionado con el objeto y sujeto del impuesto ya que para los dos impuestos cuentan con los mismos elementos del impuesto, por otro lado utiliza definiciones tales como establecimiento permanente, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los requisitos para los ingresos y algunas deducciones se basan en lo dispuesto en el ISR, así como las deducciones limitadas para estos impuestos en los que se encuentran;

• Deducciones de automóviles hasta $175,000.

• Deducción de renta de automóviles hasta $ 250 diarios.

• Deducción de gastos de viaje hasta los límites establecidos en el artículo 32 fracción V.

• Deducción de consumos en restaurantes de la localidad del 12.5% del consumo.

• De conformidad con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para la determinación del impuesto que deben pagar los contribuyentes, se establece una mecánica de acreditamiento que permite que únicamente se pague el IETU que exceda al Impuesto sobre la Renta.

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Ley del Impuesto al Valor Agregado

• El impuesto se va a manejar en función a los movimientos del flujo de efectivo, como la Ley del Valor Agregado también se toma en consideración en los términos que se establecen en esta Ley los ingresos acumulados por enajenación, prestación de servicios independientes y por el de uso o goce temporal de bienes. Los ingresos al igual que el IVA se consideran cuando se cobre efectivamente el precio o la contraprestación en la enajenación de bienes y prestación de servicios, anticipos por enajenación de bienes y prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes, arrendamiento financiero, enajenaciones a plazo en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 14 de Código Fiscal de la Federación, contratos de obra muebles e inmueble, interés normales y moratorios que formen parte del precio.

Del Código Fiscal de la Federación

• Se relaciona con el Código Fiscal de la Federación en cuanto a las obligaciones de los contribuyentes.

1.3. ELEMENTOS DEL IMPUESTO

1.3.1. Sujeto

Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

1.3.2. Objeto

Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Conceptos de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Concepto de enajenación.

Para efectos de esta ley se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

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Concepto de prestación de servicios independientes.

I. Se dice que existe prestación de servicios de servicios lo que una persona realice a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II. El transporte de personas o bienes.

III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución

V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Concepto de uso o goce temporal de bienes.

Para los efectos de esta ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento el usufructo y cualquier otro acto independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

1.3.3. Base

Este nuevo impuesto se cobra sobre la diferencia de lo que resulte de los ingresos percibidos efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas, al aplicarle la tasa correspondiente, es decir:

Ingresos Percibidos IETU (-) Deducciones IETU (=) Base IETU

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1.3.4. Tasa

La tasa del nuevo gravamen es de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y de 17.5% a partir de 2010

1.1. Tasas de aplicación para el IETU.

Fuente: Elaboración propia.

1.4. CARACTERÍSTICAS DEL IETU

1. Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en ISR.

2. Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo la tasa.

3. Simplifica el cálculo ya que:

a. La base se determina a flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste anual por inflación.

b. Se deducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.

c. Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones y amortizaciones ni históricas ni reexpresadas.

4. Alienta la inversión ya que:

a. Grava los ingresos hasta que son cobrados.

b. La acumulación de inventarios es deducible.

c. Las inversiones se deducen al 100% cuando se pagan.

5. Es complementario al ISR; se paga el que resulte mayor de los dos.

16.0%

16.5%

17.0%

17.5%

TASA IETU

TASA IETU

TASA IETU 16.5% 17.0% 17.5%

2008 2009 2010

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6. Elimina al IMPAC.

7. Se pretende que en el futuro se elimine el ISR.

8. No tiene período de exención.

9. No reconoce el efecto de estímulos, acreditamientos o reducciones:

a. Subsidio al empleo

b. Créditos por consumo de diesel

c. Crédito por pago de casetas (Transportistas) d. Reducción de tasas ISR actividades primarias e. Deducción ciega arrendadores

10. No se vincula con CUFIN.

11. Se causa a flujo de efectivo.

1.5. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IETU

1.5.1. Otras obligaciones de los contribuyentes

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el Impuesto Empresarial a Tasa Única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.

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Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del Impuesto sobre la Renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el Impuesto Empresarial a Tasa Única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.

1.5.2. Del pago provisional IETU

Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Pago provisional bajo el esquema de pagos electrónicos

La regla miscelánea 2.14.7, indica, en relación con los pagos provisionales del IETU, que se efectuarán mediante el procedimiento de pagos electrónicos debiendo reflejar el pago en el concepto “Impuesto al Activo/Impuesto Empresarial a Tasa Única”.

Envío de información:

Una vez efectuado el pago provisional del IETU, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que contiene la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto.

• Con impuesto a cargo

Se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a su cargo y enviado la información del listado de conceptos.

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• Sin impuesto a cargo

Si no se determina IETU a cargo, se considerará cumplida la obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos.

1.5.3. Listado de conceptos

Se han publicado en la página de Internet del SAT “especificaciones de llenado para los campos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza el pago” indicando como deberán llenarse los campos del listado, en el caso de que no se hubiera determinado cantidad a pagar por concepto de IETU.

1. “Indique si Presento”: Deberá seleccionar la opción “Razones por las que no se realiza el pago (cero)”.

2. “Número de Operación del Pago, Asignado por el Banco o el SAT”: Deberá colocar “0” (cero).

3. “Fecha de entero o Presentación de la Declaración”: Colocará la fecha en que se efectúe el envío al SAT del listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial.

4. “Institución Financiera” (Banco): Cuando haya determinado como cantidad a pagar por concepto de IETU “cero”, éste campo se encontrará inhabilitado.

Aplicación “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago”

Por otra parte, en el portal de Internet del SAT, en el apartado “operaciones” se encuentra habilitada la aplicación “Declaración informativa de las razones por las cuales no se realiza el pago” referida al IETU e incluye las siguientes opciones a elegir:

• No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar para efectos de IETU.

• Las deducciones del periodo fueron iguales o superiores a los ingresos.

• Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período.

El sexto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación indica que cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. En este caso, parecería ser que bastará con enviar dicho listado para que se considere cumplida la obligación, atendiendo lo dispuesto por la regla miscelánea y las especificaciones para el llenado del listado de conceptos que ha dado a conocer el SAT en su portal de Internet.

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Plazo para enviar el listado de conceptos

El listado de conceptos del IETU se considera como parte integral de la declaración junto con el pago, en su caso, de este impuesto; por lo que debe cumplirse con la presentación del listado a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración: esto es el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración.

En todos los casos, es decir, hubiera o no determinado IETU a cargo, el contribuyente está obligado a enviar la información del listado de conceptos a efectos de que se considere que ha cumplido con la obligación de presentar el pago provisional de IETU y no se ubique en el supuesto de incumplimiento, que lo podría hacer acreedor a una sanción por parte de la autoridad fiscal.

1.5.4. Forma de determinación del pago provisional

El pago provisional se determinará de la siguiente manera:

Al total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago se restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, al resultado obtenido se le aplicará una tasa del 16.5% para el ejercicio 2008 y el resultado será el IETU causado.

Al resultado se podrá restar, los créditos fiscales que tengan pendiente de acreditar en el periodo que corresponda el pago provisional.

A la diferencia se le restará, en su caso, el pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única, hasta por el monto de dicha diferencia.

El resultado será el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo del contribuyente, al cual se podrán restar los pagos provisionales del mismo impuesto efectivamente pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.

1.5.5. Del impuesto anual del ejercicio

El IETU es considerado un gravamen mínimo respecto del Impuesto Sobre la Renta, esto es en principio, que únicamente se pagará sobre el excedente entre dicho gravamen y el ISR.

El impuesto se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

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También se efectuarían pagos provisionales de dicho impuesto a cuenta del impuesto anual, en las mismas fechas que en el Impuesto Sobre la Renta.

Forma de la determinación del impuesto anual o del ejercicio El impuesto anual se determinará de la siguiente manera:

• Al total de ingresos en el ejercicio se le restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

• Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa de 16.5%.

• Al resultado se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal que se tenga pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y aportaciones pagadas de seguridad social a su cargo.

• Contra la diferencia se podrá restar una cantidad equivalente al Impuesto sobre la Renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia.

• El resultado será el monto del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio a cargo, contra el cual se podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio.

• Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente, los pagos provisionales efectivamente pagados del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

1.5.6. Contribuyentes no obligados al pago de este impuesto

No están obligados a declarar ni a pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta, como son, entre otras:

• Los asalariados.

• Las dependencias de gobierno.

• Los partidos políticos y sindicatos

• Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta

• Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales

• Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

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1.6. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LA LEL DEL IETU

Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa (16.5% para el 2008, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%).

Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa.

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CAPÍTULO 2

INGRESOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Objetivo: Tener el conocimiento de los ingresos que son afectos a este

impuesto, así como el momento en que se causa, de igual manera

las deducciones autorizadas y sus requisitos, respectivamente.

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2.1. INGRESOS

2.1.1 Ingresos gravados para el IETU

Se considera ingreso gravado:

ƒ La contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.

ƒ Las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

ƒ Intereses normales y moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto que se cargue al adquirente.

ƒ Los anticipos o depósitos.

La restitución al contribuyente de anticipos o depósitos, así como bonificaciones o descuentos que reciban, siempre que la operación que dio origen se haya deducido. Las cantidades que se reciban de las instituciones de seguros, los contribuyentes de este impuesto, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y que hayan sido deducidas con anterioridad.

2.1.2 Ingresos exentos

ƒ Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, toda la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno.

ƒ Las personas morales no lucrativas (no contribuyentes).

ƒ Régimen Simplificado, por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras de acuerdo con el artículo 81 último párrafo y el 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ƒ La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito

ƒ La moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando el enajenante se dedique a la venta de monedas extranjeras.

ƒ Los ingresos percibidos por personas físicas que los tengan de manera accidental, siempre que no tribute como actividad empresarial o régimen intermedio o que el ingreso no derive de una enajenación de un bien deducido para el IETU.

2.1.3 Momento de acumulación 1. Cuando sea cobrado en efectivo.

2. Cuando se paguen con cheque al momento en que sea cobrado efectivamente el cheque.

3. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho.

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4. En el caso de exportación si el ingreso no es cobrado después de doce meses de que se realizó la exportación, se considerara cobrada en la fecha en que termine el plazo de los doce meses.

2.1.4. Comparativos de ingresos de IETU e ISR

Para ampliar la información anterior y con objeto de que queden más claro las diferencias que existe entre los ingresos del IETU e ISR, se presenta un cuadro comparativo.

2.1. Cuadro comparativo de ingresos IETU contra ISR.

Concepto ISR IETU

Ingresos propios de la actividad Facturado Cobrado

Anticipos de Clientes No gravado Gravado

Ajuste Anual por Inflación Acumulable Gravado No gravado

Intereses devengados y cobrados, percibidos de las

instituciones del sistema financiero Gravado No gravado

Intereses cobrados incluidos en el precio Gravado Gravado

Ingresos por venta de activo fijo Deducción inmediata De acuerdos a los estímulos otorgados

Regalías cobradas a partes relacionadas Gravado No gravado

Regalías cobradas a partes independientes Gravado Gravado

Venta de acciones (ganancia) Gravado No gravado

Fuente: Elaboración propia.

2.2. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Las deducciones autorizadas son aquellos gastos o erogaciones que realiza la persona moral o física, para poder prestar un servicio profesional o realizar su actividad de acuerdo a su giro, cuyo objetivo es incrementar sus ingresos.

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2.2.1. Deducciones aplicables para IETU

Deducciones autorizadas para calcular el IETU

Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:

• Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

• Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México.

• El Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.

• Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

• Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

• Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

• Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

• Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

• La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

• Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

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• Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

• Los donativos no onerosos ni remunerativos.

• Las pérdidas por créditos incobrables por:

Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.

• Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

• Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

2.2.2. Requisitos de las deducciones

Las deducciones autorizadas para el IETU, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas que se refieren en las fracciones I, II, IV o IV del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serian deducibles.

2. Ser estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

3. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque se considerara efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se considerará efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se

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entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

4. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquellas aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto Sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única se consideraran deducibles en la misma proporción.

5. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

2.2.3. No deducibles/erogaciones (gastos o pagos) para el IETU

No se podrán deducir para calcular el pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), los siguientes conceptos:

• Las erogaciones por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, tales como las de previsión social.

• No obstante lo anterior, los contribuyentes del IETU que realicen pagos por sueldo y salarios podrán acreditar directamente con el impuesto causado, un porcentaje de los pagos realizados por concepto de sueldos y salarios, así como por las aportaciones de seguridad social.

Las erogaciones realizadas por concepto de salarios y aportaciones de seguridad social, se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los salarios gravados para ISR y de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal por el factor de 0.165 para el ejercicio 2008; 0.17 para el

ejercicio 2009; 0.175 para el ejercicio 2010. .

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• Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, por concepto de Impuesto Empresarial a Tasa Única, impuesto sobre la renta, y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, así como de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

• Las erogaciones por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 y que sean pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del IETU que realicen pagos por las inversiones antes mencionadas podrán acreditar directamente contra el IETU, un porcentaje de dichos pagos. También se podrán restar del IETU los créditos que en su caso correspondan a cada contribuyente y que fueron publicados en el Decreto del 5 de Noviembre del 2007.

• Las erogaciones que se realicen para llevar a cabo las actividades gravadas para el IETU, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Las contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2007, aun cuando el pago de las mismas que se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2008.

2.2.4. Comparativo de las deducciones autorizadas del IETU e ISR .

La Ley del IETU señala una serie de erogaciones que se pueden deducir de los ingresos para determinar la base gravable para este impuesto, sin embargo la misma Ley indica como requisito que estás deducciones cumplan con los requerimientos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, como se mencionó en el punto 1.2. del capítulo 1. Entre los requisitos que la anterior Ley menciona es que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, es decir, para IETU se podrán deducir los mismos conceptos que para ISR con algunas excepciones, como se analiza en la siguiente hoja.

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2.2. Cuadro comparativo de las deducciones del IETU e ISR.

CONCEPTO ISR IETU

Activos Fijos A través de deducción de inversiones

Se deduce el monto efectivamente pagado de la inversión Salarios y asimilables

a salarios. Deducible No se deduce, genera crédito

Previsión social Deducible No se deduce

Cuotas patronales pagadas al IMSS y aportaciones pagadas al INFONAVIT

Deducible No se deduce, genera crédito

Compras A través de

Costo de Ventas

Intereses Deducible No se deduce

Regalías a partes

relacionadas Deducible No se deduce

Fuente: Elaboración propia.

Es importante mencionar que en la Ley del IETU no se permiten realizar consolidaciones fiscales.

2.3. DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL IETU

Además de aplicar las deducciones señaladas en el punto 2.2, se podrán restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:

• Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.

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Monto de la deducción

El monto de la erogación se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

Actualización de la deducción

La deducción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al monto de la deducción. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

Pagos posteriores a diciembre de 2007

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagadas con posterioridad al periodo comprendido del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, será deducible en los términos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

A continuación se ejemplifica, lo antes mencionado:

En diciembre de 2007 se adquirió un activo fijo nuevo, con valor de $ 12,000, haciéndose el pago de contado.

2.3. Calculo de la Deducción Adicional del IETU.

Concepto Importe

Monto erogado en diciembre de 2007 $ 12,000,000

Entre 3 Deducción del ejercicio 2008, 2009 y 2010,

respectivamente $ 4,000,000

Factor de actualización para 2008(1) 1.0652

Deducción adicional de 2008 $4,260,800

Factor de actualización para 2008(1)

INPC diciembre 2008 133.761

Entre

INPC diciembre 2007 125.564

Factor de actualización para 2008(1) $1.0652 Fuente: Elaboración propia.

Es importante mencionar que las inversiones son las mismas que las consideradas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

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2.4. RESOLUCIONES MISCELÁNEAS

Las Resoluciones Misceláneas Fiscales de acuerdo artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Públicaa Federal y al artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación es una facultad de las Autoridades Fiscales establecer disposiciones de carácter general que se tendrán que publicar anualmente, mismas que se tienen que agrupar de acuerdo a la legislación, para facilitar la compresión hacia los contribuyentes.

Después de la expedición del la Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) (1° de octubre de 2007), se publico la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea 2007, donde se incluyeron algunas reglas para la ley del IETU. Entre lo más importante de las reglas emitidas fue lo siguiente:

17.1 y 17. 4- Inmuebles de propiedad en condominio

Tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen a la constitución o incremento de fondos para solventar dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado para IETU la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble (Regla 17.1).

Por otra parte, los contribuyentes obligados al pago del IETU, que para realizar sus actividades objeto de este impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para efectos del IETU la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble, cumpliendo, además de los requisitos que establece la Ley del IETU y los que menciona el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta para la deducción de gastos comunes (Regla 17.4).

17.2- Arrendamiento financiero. Intereses

La LIETU indica que no se consideran dentro de las actividades para efectos del IETU, a las operaciones de financiamiento que den lugar al pago de intereses que no formen parte del precio o la contraprestación correspondiente a las actividades gravadas por el IETU (enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).

La Resolución Miscelánea Fiscal señala que no se considera que formen parte del precio, los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

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Por su parte, los arrendadores únicamente podrán deducir las erogaciones que cubran correspondientes al valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

Esto es, los ingresos por intereses derivados de arrendamiento financiero no son un ingreso gravable para IETU, ni la erogación por dicho concepto una deducción.

17.3 -Exportación de servicios. Momento de acumulación del ingreso

La LIETU establece que tratándose de exportación de servicios, se considera que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes. En el caso en que el ingreso no se perciba durante los 12 meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido en la fecha en que dicho plazo termine.

Al respecto en esta regla se indica que tratándose de servicios personales independientes, el plazo de 12 meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda.

17.5- Requisito deducciones autorizadas

En la ley del IETU, se tendrá por cumplido dicho requisito, cuando los contribuyentes adquieran bienes, obtengan servicios o el uso o goce temporal de bienes, de las personas morales a que se refiere el artículo 179, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

17.6- Deducciones. Fecha de expedición del comprobante

La Ley del IETU establece como un requisito de deducción, el que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR.

Por su parte, la LISR establece que “la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción”.

Sin embargo el IETU se determina, en términos generales, con base en flujo de efectivo, por lo tanto es muy probable que comprobantes correspondientes a erogaciones autorizadas emitidos en un ejercicio fiscal, sean efectivamente pagados en el ejercicio siguiente y sería en ese momento que se daría el supuesto de deducción para efectos del IETU, sin embargo la fecha del comprobante sería de un ejercicio inmediato anterior, incumpliendo con ello la disposición de renta antes citada.

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Mediante Resolución Miscelánea se aclara ese punto al indicar que se considerará que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

17.7- Compensación de pagos provisionales del IETU contra ISR anual

Entre otros la Ley del IETU establece que los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio:

• El crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos también llamado por “pérdidas en IETU”.

• Crédito por salarios y contra la diferencia,

• Una cantidad equivalente al Impuesto sobre la Renta propio del ejercicio.

Respecto de este último acreditamiento, la Resolución Miscelánea señala que los contribuyentes, antes de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, podrán compensarlos contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto.

En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado (y como tal podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio).

Para evitar que se duplique el acreditamiento la propia regla indica que los contribuyentes que tomen esta opción, no podrán acreditar los pagos provisionales del IETU que hubieran compensado en términos de esta regla ni solicitar su devolución.

17.8- ISR efectivamente pagado

Esta regla establece que, para efectos de determinar el IETU a cargo del ejercicio o en pagos provisionales, se considerará como ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional.

17.9- Crédito por salarios

Se aclara que para efectos de calcular el crédito por salarios, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.

Esta aclaración es afortunada tomando en cuenta que el salario mínimo no es sujeto a disminución por concepto de Impuesto sobre la Renta, evitando con ella alguna duda que pudiera surgir en el sentido de que las remuneración a los trabajadores de salario mínimo no debieran considerarse en la determinación del crédito por salarios.

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Adicionalmente, se indica que, de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la misma Ley, no se incluirán, hasta por el monto exento, para efectos del determinar el crédito por salarios.

Esta última aclaración quizá es innecesaria, considerando que siendo el excedente una prestación gravada, de acuerdo con el texto de lo dispuesto por la propia Ley del IETU, debe incluirse para efectos de calcular el crédito por salarios.

17.10- Pagos provisionales de IETU

Persona Física, Arrendamiento de inmuebles con ingreso mensual no mayor de 10 veces el Salario Mínimo General

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales de IETU. Cabe recordar que estos contribuyentes tampoco están obligados a efectuar pagos provisionales de ISR.

Régimen Simplificado. Podrán optar por efectuarlos semestralmente

Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU, debiendo presentar las declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia del ISR.

Cabe mencionar que esta regla remite al artículo 81, fracción I, último párrafo referente a personas morales y es mediante facilidades administrativas que se otorga la opción de efectuar pagos provisionales a las personas físicas, sin embargo actualmente no especifica claramente que también se pueda aplicar para personas físicas.

PP de fideicomisos que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles.

En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la Ley de ISR establece en su artículo 144 que la institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en forma cuatrimestral.

Al respecto, mediante regla miscelánea se indica que dichas instituciones podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral, debiendo presentar las declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia de ISR.

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