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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv

S U M A R I O

TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE MAYO DE 2008 NUMERO 92 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-6 7 7 7-8 8 8-13 13-15 Pág. 15 16-24 25-29 30-31 32-35 36 36 36 36-37 37 37 37-38

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

R

AMODE

R

ELACIONES

E

XTERIORES

Acuerdos Nos. 8 y 9.- Aumentos en niveles de agrupación de clasificadores de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0284.- Se autoriza cambio de domicilio del Colegio Ahuachapaneco de Comercio. ... Acuerdos Nos. 15-0359 y 15-0630.- Se reconocen Directores de dos centros educativos... Acuerdo No. 15-0370.- Ampliación de servicios en el Colegio Cristiano Profesor Justo González Carrasco. ... Acuerdos Nos. 15-0448 y 15-0554.- Equivalencias de estudios académicos...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 2283-D, 324-D, 748-D, 754-D, 764-D, 824-D, 825-D, 844-D, 855-D, 864-D, 866-D, 875-D, 879-D, 896-D, 903-D, 910-D, 920-D, 949-D y 952-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ... Acuerdos Nos. 139-D, 220-D, 472-D, 524-D, 570-D, 571-D, 575-D, 608-D, 618-D y 647-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...

Acuerdo No. 971-D.- Se modifi can los Acuerdos Nos. 364-D y 563-D, de fechas 20 de julio de 1998 y 13 de septiembre de 1999, respectivamente...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de Sacacoyo. ... Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora de la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del municipio de San Juan Nonualco... Decreto No. 5.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de San Juan Nonualco. ... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Villa El Rosario y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de Morazán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Cartel No. 452.- Gloria Esperanza Henríquez de Martínez (1 vez) ... Cartel No. 453.- Marta Olivia Martínez de Cuéllar (1vez) Cartel No. 454.- Ricardo Alfonso Barrientos Pineda y otra (1 vez) ... Cartel No. 455.- Teresa de Jesús González de Montejo (1vez) ... Cartel No. 456.- Héctor Antonio Martínez García y otros (1 vez) ... Cartel No. 457.- Ana Deysy Narváez de Montes y otros (1vez) ... Cartel No. 458.- Esther Morena Zaldaña (1 vez) ...

DIARIO

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Pág. 38 38 39 39 39 39-40 40 40 41 41 42 42 42-43 43 43 43-44 44 44 45 45 45 45 Pág. 46-55 55-61 61-63 64-66 66 66-67 67 68-87 87 88-89 89-93 94 94 94-95 95 95 Aceptación de Herencias

Cartel No. 459.- Ana Isabel Mejía de Rodríguez y otro (3alt.)... Cartel No. 460.- María Paulina Méndez de García y otros (3 alt.)... Cartel No. 461.- Hortencia del Tránsito Báchez Crespín (3alt.)... Cartel No. 462.- José Rodolfo Hernández (3 alt.)... Cartel No. 463.- Santos del Carmen Macua de Herrera y otros (3 alt.)... Cartel No. 464.- Tomasa Henríquez y otros (3 alt.) ... Cartel No. 465.- Lillian Guadalupe Inglés Fino (3 alt.).... Títulos de Propiedad

Cartel No. 466.- Felipe Zetino (3 alt.)... Cartel No. 467.- Julio Vicente Mendoza Ramón (3 alt.)... Cartel No. 468.- Susana Carolina Mendoza Ramón (3alt.)... Títulos Supletorios

Cartel No. 469.- Alonso de Jesús Lobos (3 alt.) ... Cartel No. 470.- Marciano Bran Gutiérrez (3 alt.)... Cartel No. 471.- Paula Filomena Galdámez ( 3 alt.)... Cartel No. 472.- María Magdalena Choto (3 alt.)... Herencias Yacentes

Cartel No. 473.- Mamerto Zepeda Alvarez, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.)... Cartel No. 474.- Emeterio Adán Hernández, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.)... Edictos de Emplazamiento

Cartel No. 475.- Nelson Antonio Doñán Valle (1 vez)... Cartel No. 476- Selvin Martín González Rodas y otros (1vez) ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Cartel No. 447.- Agustina Navas (3 alt.) ... Cartel No. 448.- Armando Henríquez y otra (3 alt.) ... Herencia Yacente

Cartel No. 449.- Pablo Martínez Rodríguez (3 alt.)...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 439.- Celia Susi Ventura Caballero y otros (3alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. F008895, F008899, F008912, F008920, F008922, F008928, F008956, F008960, F008961, F008964, F008965, F008966, F008967, F008968, F008969, F008971, F008973, F008974, F008980, F008982, F008983, F008988, F008990, F008998, F009011, F009013, F009032, F009035, F009036, F009052, F009054... Aceptación de Herencias Carteles Nos. F008891, F008900, F008916, F008918, F008919, F008924, F008925, F008927, F008929, F008931, F008932, F008934, F009009, F009019, F009022, F009023, F008884, F008921, F008942, F008943, F008975, F008896, F008951. ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F008885, F008941, F008948, F008997, F009006, F009008. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. F008978, F009061, F008917, F008945, F008955. ... Título de Dominio Cartel No. C020237. ... Juicios de Ausencia Carteles Nos. F008937, F008981... Cambio de Nombre Cartel No. F008984... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C020227, C020228, C020229, C020238, C020239, C020244, C020245, C020246, C020247, C020249, C020250, C020251, C020253, C020254, C020255, C020256, C020257, C020258, C020259, C020260, C020261, C020262, C020265, C020266, C020267, C020268, C020269, C020270, C020271, C020272, C020273, C020274, C020275, C020276, C020277, C020278, C020279, C020282, C020283, C020284, C020285, F008926... Nombre Comercial Cartel No. F008987... Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C020248, C020263... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C020231, C020234, C020235, C020236, C020252, C020287, F008898, F009017, F009018, F009027. .. Subasta Pública Cartel No. F009064... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F008902, F008996... Aumento de Capital Cartel No. C020232. ... Disolución de Sociedades Cartel No. F009060... . Aviso de Cobro Cartel No. F008913...

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

Pág. 95-96 96 96-97 97-98 99-100 101-102 102-104 104 105-107 108-110 111 111 111-112 112 113-118 118 Pág. 118-119 119-121 121-122 123-127 127-128 129-130 130-134 135-138 138-141 141 142 142 143 143 143 144-156 Patentes de Invención Carteles Nos. C020242, C020243... Marca Industrial Cartel No. C020226. ... Título de Predio Urbano

Cartel No. F008957... Marcas de Servicios Carteles Nos. C020264, C020280, C020281, F009056....

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C020177, F008521, F008553, F008572, F008581, F008641, F008642... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C020192, C020195, C020196, C020197, F008603.. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C020190, C020191, C020201, F008573, F008580. ... Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F008635... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C020178, C020183, C020193, C020200, C020203, F008578, F008587, F008615. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C020187, F008548, F008557, F008616, F008636. ... Aumento de Capital Cartel No. F008647... Aviso de Cobro Cartel No. F008608... Título Municipal Cartel No. F008609... Marcas de Servicios Carteles Nos. C020198, F008633, F008649. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C020088, C020105, C020106, C020126, C020128, F008151, F008159, F008180, F008199, F008220, F008222, F008231, F008240, F008241, F008292, F008293, F008294, F008295. ... Herencia Yacente Cartel No. C020130. ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F008155, F008202... Títulos Supletorios Carteles Nos. C020114, F008150, F008178, F008182, F008213 ... Renovación de Marcas Carteles Nos. F008315, F008317, F008318, F008319, F008322. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C020085, C020086, C020092, C020094, C020097, C020098, C020100, C020101, C020102, C020103, F008261, F008302. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C020110, F008239, F008249. ... Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C020107, C020108, C020109. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C020089, C020090, C020093, C020096, C020104, C020121, C020125, F008161, F008254, F008255... Convocatorias Carteles Nos. C020091, C020099, C020120, C020181, C020182, F008583... Subastas Públicas Carteles Nos. F008163, F008165, F008166, F008170, F008225, F008227, F008229, F008230, F008233. ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F008306, F008308... Aumento de Capital Cartel No. C020087. ... Balance de Liquidación Cartel No. F008197... Administrador de Condominio Cartel No. F008185... Marca Industrial Cartel No. C020095. ... Marca de Servicios Cartel No. F008251...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certifi cación de la Resolución en el proceso constitucional con referencia 59-2006. ...

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ORGANO EJECUTIVO

M

INISTERIO

DE

R

ELACIONES

E

XTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO EJECUTIVO No. 08-2008 SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, diecisiete de abril de dos mil ocho. EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I) Que se han generado intereses bancarios provenientes de diferentes convenios por el valor de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA Y OCHO 28/100 DÓLARES AMERICANOS (EUA $217,258.28), los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo;

II) Que es necesario reforzar la asignación del proyecto “Fortalecimiento a RREE 2007”, del Ministerio de Relaciones Exteriores”, Código Contable No.2480, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 28/100 DÓLARES AMERICANOS (EUA $217,258.28).

III) Que según el Acuerdo Ejecutivo No.34-2007 SETEFE-PERE de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, los fondos incorporados en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios ascienden a SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS 73/100 DÓLARES (EUA $78,417,200.73);

IV) Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente Recursos Propios ascienden a SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 01/100 DÓLARES (EUA $78,634,459.01);

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-pectivas fuentes de ingreso.

2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.

3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.

ACUERDA:

1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasifi cador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta No.157 Otros Ingresos no Clasifi cados, Objeto Específi co No.15703 Rentabilidad de Cuentas Bancarias, el valor de DOSCIENTOS DIE-CISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 28/100 DÓLARES AMERICANOS (EUA $217,258.28) .

2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS

PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA(SEMRREE/DAFI)

00-0800-01-056-33-22 9 $ 217,258.28

APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES: (2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS)

“FORTALECIMIENTO A RREE 2007” COD. CONT. No. 2480

TOTAL $ 217.258.28

COMUNIQUESE. Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.

ACUERDO EJECUTIVO No. 09- 2008 SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, veinticinco de abril de dos mil ocho, EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 6 de septiembre de 2002, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation, el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo la Sección 416(B) 2002, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (EUA $5,250,000.00), el cual fue ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 1049, de fecha 14 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No.239, Tomo No.357 del 18 de diciembre de 2002;

II) Que según los informes de disponibilidad fi nanciera emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Cooperación Externa al 29 de febrero de 2008, se ha generado el valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 78/100 (EUA$6,944,387.78), de los cuales SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA 95/100 DOLARES (EUA $6,136,330.95), corresponden a moneda generada y OCHOCIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS 83/100 DOLARES (EUA $808,056.83), a intereses;

III) Que según el Acuerdo Ejecutivo No. 01-2008 SETEFE-PERE, de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho emitido en el ramo en men-ción, del monto referido en el considerando II), se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DÓLARES (EUA$5,712,531.00), en concepto de moneda generada;

IV) Que a la fecha se encuentra disponible el valor de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 78/100 (EUA$1,231,856.78), de los cuales CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 95/100 DOLARES (EUA $423,799.95) corresponden a moneda generada por la venta de trigo donado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), bajo la Sección 416(B), Año Fiscal 2002 y OCHO-CIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS 83/100 DÓLARES (EUA$808,056.83), a intereses;

V) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Ex-teriores, a través de la Dirección General de Cooperación Externa en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

VI) Que en el anexo A, numeral 5, literal C), del convenio referido, se establece que el Gobierno de los Estados Unidos, representado por el Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en consulta con la Agencia para el Desarrollo Internacional y el Departamento de Estado en El Salvador, aprobará el fi nanciamiento para el proyecto y programas específi cos, propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

VII) En cumplimiento al considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Ofi cina de Asuntos Agrícolas de USDA, autorizó mediante carta de fecha 13 de marzo de 2008, el refuerzo presupuestario para el proyecto “Fortalecimiento Empresarial en Morazán”, por el valor de VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (EUA $25,000.00) correspondientes al Convenio de Donación de Productos Agrícolas Sección 416(B) 2002, los cuales se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE);

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VIII) Que con los fondos referidos en los considerandos III) y VII), el total incorporado en concepto de Moneda Generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario asciende a CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DOLARES (EUA $5,737,531.00).

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-pectivas fuentes de ingreso.

2) La carta del Consejero Agrícola de USDA, de fecha 13 de marzo de 2008.

ACUERDA:

1) Aumentar el Clasifi cador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específi co 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la cantidad de VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES (EUA $25,000.00).

2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

DESARROLLO SOCIAL

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

SECRETARIA TÉCNICA DEL

FINANCIAMIENTO EXTERNO/FUNDACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE MORAZAN

(SETEFE/ADEL MORAZAN)

00-800-03-062-01-22 09 EUA $ 25,000.00

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

5-DONACIONES:

(DONACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

SECCION 416(B) 2002) “FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL EN MORAZAN” CÓDIGO No. 2455

TOTAL EUA $ 25,000.00

COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

M

INISTERIO

DE

E

DUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0284.-

San Salvador, 21 de febrero de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado el cambio de domi-cilio del Centro Educativo Privado COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, que funcionaba en Barrio San Sebastián, Avenida Morazán, No. 1-3, de la ciudad de Ahuachapán se trasladó a la siguiente dirección: 10a. Calle Poniente, No. 4-7, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; II) Que en inspección realizada el 8 de febrero de 2008, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es proce-dente aprobar los servicios solicitados. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, el cambio de domicilio de: Barrio San Sebastián, Avenida Morazán, No. 1-3, de la ciudad de Ahuachapán a la dirección siguiente: 10a. Calle Poniente, No. 4-7, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, del Centro Educativo Privado COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO; 2) Ratifi car como Director al Profesor Moris Rodríguez; 3) Ratifi car su Código No. 20015. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F009000)

ACUERDO No. 15-0359.-

San Salvador, 05 de marzo de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora LORENA ASTRID GONZALEZ AGUILAR, NIP No. 0803744, PN1, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO “DOCTORA MARÍA SOLA DE SELLARES”, ubicado en las direcciones siguientes: Reparto Valle Nuevo No. 1, Calle Principal, Block “B” No. 10, Municipio de Soyapango y Reparto Valle Nuevo No. 2, Calle Palmira No. 4, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en sustitución del Profesor Luis Fermín Helena Jovel. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profe-sora LORENA ASTRID GONZÁLEZ AGUILAR, NIP No. 0803744, PN1, a partir del 3 de enero de 2008, en el Centro Educativo Privado COLEGIO “DOCTORA MARÍA SOLA DE SELLARES”; Ratifi car su Código No. 20722. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F009033)

ACUERDO No. 15-0630.-

San Salvador, 16 de abril de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor SERGIO ORLANDO GUATEMALA PLEITÉZ, NIP No. 0805346, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO “FRANCISCO ACUÑA DE FIGUEROA”, ubicado en Urbanización Campos Verdes II, Polígono 83, Senda 24, Nos. 44 y 45, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Depar-tamento de La Libertad, en sustitución del Profesor Fidel Rodríguez González. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director al Profesor SERGIO ORLANDO GUATEMALA PLEITÉZ, NIP No. 0805346, PDN2, a partir del 3 de enero de 2008, en el Centro Educativo Privado COLEGIO “FRANCISCO ACUÑA DE FIGUEROA”, Código No. 21453. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. C020241)

ACUERDO No. 15-0370.-

San Salvador, 05 de marzo de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Privado COLE-GIO CRISTIANO “PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO”, ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, y el cambio de domicilio de: Avenida 2 de Abril Norte, No. 7, Barrio Las Animas, Municipio de Chalchuapa a la dirección siguiente Avenida 2 de Abril Sur, No. 9, Barrio Apaneca, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; II) Que en inspección realizada el 06 de febrero de 2008, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna y el cambio de domicilio a la siguiente dirección: Avenida 2 de Abril Sur,

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No. 9, Barrio Apaneca, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, del Centro Educativo Privado COLEGIO CRISTIANO “PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO”; 2) Ratifi car como Director al Profesor Dagoberto Navarro Chamorro; Ratifi car su Código No. 20041. COMU-NÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F009021)

ACUERDO No. 15-0448.-

San Salvador, 4 de abril de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado WILLIAM ISAAC MERLOS ESPAÑA, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Ciclo de Educación, realizados en el Núcleo Familiar Educativo para el Desarrollo, NUFED, de la República de Guatemala en el año 2007, con los de Octavo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77º del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Segundo Ciclo de Educación, realizados por WILLIAM ISAAC MERLOS ESPAÑA en la República de Guatemala con los de Octavo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Noveno Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008985)

ACUERDO No. 15-0554.-

San Salvador, 16 de abril de 2008. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado SARA MICHELLE CEA RIVAS, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Canyon High School, de los Estados Unidos de América en el año 2006, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación y Art. 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media, e Incorporación de Títulos de Educación Media, dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por SARA MICHELLE CEA RIVAS en los Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008930)

ACUERDO No. 2283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha treinta de julio del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MARIA ELSY VARELA FRANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.-M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009024)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

ACUERDO No. 324-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha seis de diciembre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado OVIDIO ALFREDO ROMERO COLINDRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008886)

ACUERDO No. 748-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil ocho.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado EUGENIO DE JESUS CRUZ MARAVILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009025)

ACUERDO No. 754-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil ocho.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado GEOVANNY FRANCISCO HERNANDEZ MORALES, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008890)

ACUERDO No.764-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho.- El Tribunal con fe-cha diecisiete de enero del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado ANDRES MONROY ASENCIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008907)

ACUERDO No. 824-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado ANDRES ALFREDO MOLINA EGUIZABAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F008946)

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ACUERDO No. 825-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado REYES TREJO MIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLICOMUNI-QUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSA-DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008995)

ACUERDO No. 844-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE

( Registro No. F008915)

ACUERDO No. 855-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON ARMANDO ESCAMILLA SANTANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009044)

ACUERDO No. 864-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha cuatro de enero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA KELY CASTRO GALDAMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.-M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008954)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

ACUERDO No. 866-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAN INES VIERA RECINOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben·- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009058)

ACUERDO No. 875-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha treinta de enero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XOCHILT EMPERATRIZ ORELLANA EDUARDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008979)

ACUERDO No. 879-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KIM ABIGAIL ANDRADE LUNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.-M. TREJO.-GUZMAN U. D. C.- L. C. DE AYALA G.- M. POSADA.- Pronun-ciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009002)

ACUERDO No. 896-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha vein-ticuatro de enero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA ARELY FLAMENCO RODRIGUEZ, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008991)

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ACUERDO No. 903-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha quince de febrero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA CAROLINA ALVAREZ AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009057)

ACUERDO No. 910-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009005)

ACUERDO No. 920-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha vein-tiocho de enero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA LORENA RECINOS CALLES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009016)

ACUERDO No. 949-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha diez de enero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IMELDA MARIBEL RODRIGUEZ SORTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLICOMUNI-QUESE.- A. G. CALDERON.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009003)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

ACUERDO No. 952-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELIA MARINA ESCAMILLA SANTANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F009047)

ACUERDO No.139-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CELIA FRANCISCA ZEPEDA RIVAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009040)

ACUERDO No. 220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009042)

ACUERDO No. 472-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008952)

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ACUERDO No. 524-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.-M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.-M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008906)

ACUERDO No. 570-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, seis de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE OMAR GAITAN SORIANO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pro-nunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008901)

ACUERDO No. 571-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, seis de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE ROBERTO PAREDES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILÉS.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008944)

ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, seis de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE SANTOS TOBAR SERRANO, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.-PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009020)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2008.

ACUERDO No. 608-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado DAMIAN REMBERTO CORNEJO NAVARRO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008892)

ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008977)

ACUERDO No. 647-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MIGUEL FELIX CHARLAIX PERLA, ha llenado los requisitos es-tablecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009034)

ACUERDO No. 971-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil ocho.- EL TRIBUNAL, de con-formidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas diez minutos del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 364-D de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho y el acuerdo número 563-D de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada JULIA EMMA VILLATORO DE DAWSON, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del diecisiete de abril de dos mil ocho, ejercerá la profesión de Abogado y la función pública del Notariado, con el nombre de JULIA EMMA VILLATORO TARIO, por haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. E. VELASCO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.-M. POSADA.- Pronunciado por los magis-trados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009063)

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INSTITUCIONES AUTONOMAS

A

LCALDÍAS

M

UNICIPALES

DECRETO NUMERO TRES.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 numeral 19 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades prestar el servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos, que en el cumplimiento de estas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades y vecinos de la localidad.

II- Que es atribución del Concejo Municipal mantener programas permanentes para mejorar la limpieza en el Municipio de Sacacoyo, Depar-tamento de La Libertad.

III- Que de acuerdo a los preceptos desarrollados a través de esta ordenanza, el Concejo Municipal se propone prevenir perjuicios a los inte-reses colectivos en general y contribuir a lograr una mayor efi cacia de las disposiciones ambientales, así como la corrección de conductas negativas en contra del medio ambiente.

IV- Que siendo necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan al logro de tales objetivos, por tanto, en uso de sus facultades emanadas en el artículo 4 numeral 19 del Código Municipal y Artículo 52 de la Ley del Medio Ambiente, DECRETA LA:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CAPITULO I. OBJETO DE LA ORDENANZA.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular lo relativo a lo siguiente:

a) El servicio de recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones públicas y privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques y plazas públicas.

b) El manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos.

c) La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas para prestar servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de residuos sólidos comunes o de cualquier otro tipo.

d) Limpieza de parques y plazas públicas.

e) Y todas las acciones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen el ambiente o la salud en general.

CAPITULO II.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES.

Art. 2.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

ARRIATE: Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

COMPOSTAJE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Proceso natural que degrada bioquímicamente a la materia orgánica, hasta convertirse en un mejorador de suelo.

CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS: Recipientes para disponer temporalmente los residuos sólidos mientras esperan ser transportados hacia el sitio de disposición fi nal.

CUNETA: Borde entre la calzada y la vía peatonal que normalmente canaliza las aguas que se escurren desde la calle y que suele ser el principal asiento de la basura que se tira a la calle.

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DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Es la última actividad operacional del servicio de aseo, mediante la cual los residuos sólidos son dispuestos en forma defi nitiva y controlada.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Lugares en los que se reciben residuos sólidos temporalmente y bajo condiciones sanitarias aceptables, para ser trasladados posteriormente al sitio de disposición fi nal en unidades de transporte de mayor capacidad.

GENERADOR DE DESECHOS SÓLIDOS: Es toda aquella persona Natural o Jurídica, Institución pública o privada, que por su actividad produzca objetos, sustancias o elementos en estado sólido o semisólido, que no represente utilidad alguna para el que lo genera.

LIXIVIADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Es el líquido percolado a través de los residuos sólidos, que acarrea materiales disueltos o suspen-didos de éstos.

MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS: Son todos los procesos de generación, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los mismos.

PARQUE: Zona destinada para el esparcimiento de los ciudadanos y que suele contar con espacios para estancia de personas y espacios verdes para ornato.

PLAZAS PÚBLICAS: Áreas destinadas al esparcimiento y concentración de personas.

RESIDUOS SÓLIDOS: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, semisólido, desprovisto de utilidad y de valor para el que lo genera. RESIDUO SÓLIDO DOMESTICO O COMÚN: Son aquellos residuos domiciliares, sólidos o semisólidos, putrescible o no putrescible, los des-perdicios, desechos y cenizas, de origen humano o animal, con excepción de excretas humanas y animales.

RESIDUOS INDUSTRIALES: Son aquellos generados en actividades propias de ese sector, como resultado de los procesos de producción u otros similares.

RESIDUO SÓLIDO INDUSTRIAL COMÚN: Son los generados en las actividades industriales como de las ofi cinas administrativas, de restos de los alimentos de los trabajadores y de otras actividades que no son propias del proceso industrial y que no representen peligro en su manejo y transporte.

RESIDUO SÓLIDO VOLUMINOSO: Es aquel que por sus características en cuanto a su tamaño no puede ser introducido en el vehículo de reco-lección o que su volumen exceda de un metro cúbico.

RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son los desechos capaces de causar daños a la salud o al ambiente, por sus características corrosivas, radiactivas, explosivas, tóxicas, infl amables o biológico infeccioso.

RESIDUO SÓLIDO BIOLÓGICO INFECCIOSO: Son todos los residuos infecciosos y orgánicos que por su procedencia o lugar de generación y contacto directo con reservorios o vehículos de transmisión de microorganismos patógenos, presentan riesgo potencial para la salud pública e in-dividual.

RESIDUO SÓLIDO HOSPITALARIO COMÚN: Son los generados en las actividades hospitalarias como las administrativas, auxiliares y generales; son similares a los residuos sólidos domésticos por lo que implican las mismas prácticas en su manejo y transporte.

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES ESPECIALES: Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial o comercial que debido a que se encuentran en estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravención de la ley, necesitan de un tratamiento y disposición fi nal controlado con el fi n de asegurar la protección del medio ambiente.

RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Proceso mediante el cual ciertos materiales obtenidos de los residuos sólidos se separan, se recogen, se almacenan temporalmente para ser utilizados posteriormente como materia prima en procesos productivos.

REUSO: Es el retorno de un residuo sólido a la corriente económica para ser utilizado de igual forma que fue utilizado anteriormente sin cambio alguno en su composición o naturaleza.

RESIDUO SÓLIDO COMERCIAL: Aquel que es generado por establecimientos comerciales y mercantiles como almacenes, depósito, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados, supermercados y otros similares.

RESIDUO SÓLIDO INSTITUCIONAL: Son aquellos generados por los establecimientos educativos, militares, religiosos, instituciones guberna-mentales o privadas, y de las edifi caciones destinadas a ofi cinas u otros similares.

RELLENO SANITARIO: Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compac-tan, se cubren con tierra, los residuos sólidos con el objeto de salvaguardar el medio ambiente, en el proceso de operación después de clausurado un relleno, con el único fi n de llevarlo al grado de ser inocuos y que no constituyan un riesgo al ambiente.

SISTEMA DE TRATAMIENTO: Es el procedo de transformación físico, químico o biológico de los residuos sólidos para modifi car sus caracterís-ticas, aprovechar su potencial a través de lo cual se puede generar un nuevo residuo sólido, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y el ambiente en general.

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CAPITULO III.

LA RECOLECCIÓN, VOLUMEN Y RECIPIENTES PARA LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

LA RECOLECCIÓN.

Art. 3.- Corresponde a la Municipalidad la recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes, comerciales e institucionales sean públicos o privados.

También se recolectarán los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas y lugares públicos como parques y plazas públi-cas.

No será responsabilidad de la Municipalidad la recolección de los residuos sólidos peligrosos provenientes de las Industrias, Hospitales, labo-ratorios o de otros lugares similares, ni los residuos sólidos comunes especiales. El tratamiento y transporte de los mencionados residuos deberá ser realizado por el generador en coordinación con la Alcaldía Municipal.

RECOLECCIÓN EN COMUNIDADES Y PASAJES.

Art. 4.- En los lugares de difícil acceso, como en comunidades y pasajes, se destinará un punto común para entrega de los desechos previamente acordado con la Municipalidad, debiendo los usuarios sacar los mencionados residuos al escuchar el aviso que el servicio de recolección se encuentra en la zona o cuando mucho media hora antes del horario establecido para ese sector.

DE LA PODA DE JARDINES Y ARBUSTOS.

Art. 5.- Los residuos sólidos provenientes de la poda de arbustos no serán recolectados por la Municipalidad, si no se encuentran en los recipientes normalmente utilizados.

DE LA SEPARACIÓN.

Art. 6.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos, antes de entregarlos al servicio de recolección, realizar la separación de éstos en los lugares de generación, y en las porciones que señale la Municipalidad, siguiendo los procedimientos y normas que se dispongan, sean éstos viviendas, comercios, industrias e instituciones públicas o privadas, con el propósito de realizar un manejo y tratamiento adecuado de los mismos.

EL VOLUMEN O CAPACIDAD DE RECOLECCIÓN.

Art. 7.- Será de obligatorio cumplimiento, que todo establecimiento comercial e industrial deberá disponer para su recolección los residuos sólidos que no excedan de dos barriles de cincuenta y cinco galones de capacidad cada uno.

DEL EXCEDENTE.

Art. 8.- El excedente del volumen o capacidad de recolección de los residuos sólidos establecido en el Artículo anterior y que la Municipalidad no recolecte, deberán ser trasladados por el generador al sitio de disposición fi nal, establecido para tal efecto, previa coordinación con la dependencia correspondiente de la Municipalidad, además deberá cancelar el importe de ingreso al sitio de disposición fi nal.

RESIDUOS SÓLIDOS VOLUMINOSOS.

Art. 9.- Los residuos sólidos voluminosos domiciliares podrán ser recolectados, previa coordinación con la dependencia respectiva de la Muni-cipalidad.

SERVICIO EXTRAORDINARIO.

Art. 10.- La Municipalidad mantiene un horario fi jo de recolección de Lunes a Viernes en las rutas ya establecidas, por lo tanto no se prestará servicio extraordinario de recolección.

HORARIO DE RECOLECCIÓN.

Art. 11.- El servicio de recolección de los residuos sólidos se realizará de lunes a viernes en las rutas y horarios establecidos por la Municipalidad. El horario deberá ser fi jo, en caso de ser modifi cado, la Municipalidad deberá informar a la población sobre dicho cambio, a través de perifoneo u otros medios.

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DE LA UBICACIÓN EN LAS ACERAS.

Art. 12.- Toda persona natural o jurídica deberán ubicar los residuos sólidos que produzcan sobre la acera de su inmueble en los recipientes respectivos con media hora como máximo de anticipación de que el vehículo recolector pase por dicho lugar.

En caso de que el servicio de recolección no sea prestado, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, los residuos sólidos deberán ser retornados a su lugar dentro de la vivienda o establecimiento, hasta que se restablezca el servicio.

TIPOS Y PESO DE RECIPIENTES.

Art. 13.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes, deberán depositarse en recipientes o en bolsas plásticas evitando en lo posible el uso de cajas de cartón, madera, canastos o bolsas de papel.

Los residuos sólidos que sean depositados en bolsas plásticas no deberán exceder de treinta libras de peso en cada una; su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar derrames por el uso normal.

RECIPIENTES DE FÁCIL MANIPULACIÓN.

Art. 14.- Los recipientes deberán tener una forma que permita una fácil y segura manipulación, asimismo los que sean metálicos o plásticos con capacidad de más de treinta libras deberán tener asas que permitan su manejo los cuales no deberán tener bordes o roturas que puedan ocasionar cortaduras u otro peligro al ser trasladados.

DEL NO DERRAMAMIENTO.

Art. 15.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes deberán ser colocados o depositados en los recipientes o contenedores, de modo que al manipularse no sean derramados en las aceras o vías públicas.

DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS.

Art. 16.- Queda prohibido depositar o verter en los recipientes o contenedores donde se ubican los residuos sólidos domiciliares o comunes, los desechos y residuos sólidos peligrosos de los hospitales y Unidades de Salud, aceite usado, pilas de relojes, radios y otros enseres domésticos, recipientes que contienen agroquímicos, deberán ser entregados en forma separada al sistema de recolección ya que pueden causar daño al ambiente y a la salud de la colectividad.

CAPITULO IV.

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL.

TRANSPORTE CON SISTEMA DE COMPACTACIÓN.

Art. 17.- La Municipalidad para la recolección de desechos sólidos podrá hacer uso de vehículos recolectores provistos de un sistema de compactación con dispositivo para recolectar los lixiviados o en su defecto con vehículos de carga abierta.

TRANSPORTE ABIERTO.

Art. 18.- Los vehículos de recolección de residuos sólidos, arena, ripio, tierra u otros materiales similares que pueden escurrir o caer a la vía pública y que son abiertos deben cubrirse, pero si por causa alguna se produjere el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el personal de la municipalidad, conductor o dueño del vehículo proceder a sanear la zona afectada.

SITIOS DE ACOPIO.

Art. 19.- Todos los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, parques y plazas, deberán ser colocados en un lugar deter-minado por la municipalidad, el cual será de fácil acceso para su recolección y no debe provocar problemas sanitarios al vecindario.

SEGURIDAD EN LOS SITIOS DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA.

Art. 20.- Todo sitio de acopio o de transferencia de residuos sólidos, deberá estar completamente cerrado, de modo que se evite el ingreso de personas ajenas a dicha actividad y de cualquier animal que pueda esparcir tales residuos.

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