El Consejo está comprometido a proveer en cada escuela un ambiente seguro, ordenado y acogedor. El Consejo cree que en la mayoría de los casos, un estudiante debe asistir a la escuela que sirva a la comunidad de su domicilio. Bajo ciertas circunstancias o condiciones, sin embargo, el Consejo debe facilitar a los padres la oportunidad de pedir que su niño asista a una escuela fuera de su área de asistencia (ver política 4150, Asignación de la Escuela).
De conformidad con el reglamento del Consejo de Educación del Estado, el Consejo permitirá que un estudiante que asiste a una escuela ya predesignada como una escuela persistentemente peligrosa o un estudiante que fue víctima de un delito violento en la escuela pueda asistir a otra escuela que el Superintendente ha identificado como una escuela de transferencia elegible.
A. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta política, se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Violencia Criminal Ofensiva
Para la violencia criminal ofensiva, son considerados los siguientes crímenes, los reportados por el Consejo de Educación Pública en el informe anual sobre el
crimen de la escuela y la violencia como:
a. Homicidio
b. Asalto con un resultado de daño corporal serio; c. Asalto involucrando el uso de un arma;
d. Violación; e. Ofensa sexual; f. Acoso sexual; g. Secuestro
h. Robo con una arma peligrosa;
i. Robo
j. Comportamiento indecente con un menor. 2. Incidentes Recurrentes
Los incidentes recurrentes son esos incidentes en los que un total de cinco o los delitos más violentos en los que estuvieron comprometidos por 1000 estudiantes (0.5 o estudiantes más por 100) durante el año escolar.
3. Escuela persistentemente peligrosa
Una escuela persistentemente peligrosa es una escuela que reúne los siguientes criterios:
a.- Un total de cinco o más delitos violentos en los que estuvieron comprometidos por 1000 estudiantes (0.5 o más de 100 estudiantes) durante cada uno de los dos años escolares más recientes; y
b.- Las condiciones que contribuyeron para que la comisión considere que tales delitos ofensivos le permitan continuar otro año escolar.
4. Transferencia de Escuela elegible
Una transferencia de escuela elegible es una escuela que no esta designada permanentemente como una escuela peligrosa, la cual ofrece instrucción al mismo nivel del grado del estudiante, y que el Superintendente la ha identificado como una elegible pero insegura transferencia de Escuela.
B. EVALUACIÓN A NIVEL DE ESCUELA DE LAS OFENSAS CRIMINALES VIOLENTAS
A más de la comisión de cualquier ofensa criminal violenta en la escuela, el Director y el comité de mejoras de la escuela deben examinar el incidente para determinar si alguna de las condiciones o procedimientos en la escuela o en el plan de seguridad de la escuela necesitan ser modificados como consecuencia del incidente. El director deberá proveer un informe de la evaluación para el Superintendente o la persona designada.
C. IDENTIFICACIÓNDELASESCUELASCOMOPERSISTENTEMENTEPELIGROSAS
1.- Notificación para el Consejo de Educación del Estado de los incidentes recurrentes
Al final de cada año escolar, al mismo tiempo que el Informe Anual de la Escuela
sobre el crimen y la violencia, el superintendente debe proveer una notificación
escrita al Consejo de Educación Estatal de todas las escuelas en el sistema escolar que tienen incidentes recurrentes durante el año escolar más reciente y durante cada uno de los dos años escolares más recientes.
Para cualquier escuela que tiene incidentes recurrentes durante cada uno de los dos años escolares más recientes, el Consejo determinará cualquier cambio que deba realizarse en la escuela o a nivel del sistema de los procedimientos de seguridad de la escuela. El superintendente informará al Consejo de Educación
del Estado cualquier situación en la escuela que pudo haber contribuido en la comisión de los delitos violentos y cualquier plan que el Consejo tenga que realizar para eliminar tales condiciones.
2.- Escuelas de Prueba.
Si el Consejo de Educación del Estado determina que una escuela debe ser puesta a un período de prueba, durante el año de prueba el Director y el comité de mejoras de la escuela deberán implementar las estrategias para proteger a estudiantes de los delitos violentos y disuadir futuras ofensivas que puedan ocurrir. Tales estrategias deben ser incluidas en el plan de seguridad escolar. Si fuera necesario, el Superintendente puede pedir la ayuda del Departamento de Instrucción del Estado para ayudar ha identificar las estrategias que se deberán poner en práctica.
3. Escuelas persistentemente peligrosas
Si el Consejo de Educación del Estado determina que una escuela es una escuela persistentemente peligrosa, el superintendente asignará al personal de la oficina central a revisar los procedimientos de seguridad en la escuela. El equipo de la oficina central también ayudará en la escuela a crear e implementar un plan de acción correctivo para la escuela. El plan de acción correctivo debe estar basado en un análisis de los problemas en la escuela, debe incluir las estrategias para mejorar la seguridad en la escuela, y debe identificar cualquier sistema – el nivel de las políticas y procedimientos que necesitan ser modificados. Cualquier estrategia identificada para el plan de acción correctivo debe ser incluida en el plan de seguridad de la escuela.
De conformidad con la transferencia de elección de escuela poco segura, abajo detallada, un estudiante que asiste a una escuela persistentemente peligrosa será permitido trasladarse a otra escuela que el Superintendente ha designado como una escuela de transferencia elegible.
Una vez considerado como apropiada, el Consejo continuará cualquier proceso de apelación disponible sobre la evaluación de una escuela a prueba o persistentemente peligrosa.
D. VÍCTIMA DE UNA VIOLENCIA CRIMINAL OFENSIVA
Un estudiante será considerado víctima de una violencia criminal ofensiva, cuando los siguientes criterios han sido conocidos:
1. El Director de la Escuela determina, sobre una base de pruebas razonables, que el estudiante ha sido la víctima de algunos de los delitos ofensivos identificados como aplicables en esta política y
2. Que la ofensa ocurrió mientras el estudiante estaba en las instalaciones de propiedad de la escuela pública a la que él o ella asisten.
De conformidad con la transferencia de elección de escuela poco segura, abajo detallada, un estudiante que es una víctima de un delito de violencia criminal ofensiva le será permitido la transferencia para otra escuela que el superintendente ha designado como una transferencia elegible.
E. PROCEDIMIENTOS PARA UNA TRANSFERENCIA DE ESCUELA INSEGURA
El superintendente deberá establecer los procedimientos para facilitar la transferencia de estudiantes cuando una escuela ha sido identificada persistentemente como peligrosa o cuando un estudiante ha sido identificado como una víctima de un delito criminal ofensivo. Tales procedimientos deben incluir los siguientes elementos:
1. Notificar a los padres dentro de 10 días de la determinación de que su niño/ña que asiste a la escuela ha sido identificado como persistentemente peligroso o que su niño/ña ha sido identificado como una víctima de un delito de violencia criminal ofensiva;
2. Notificar a los padres que el estudiante tiene la oportunidad de ser transferido a otra escuela que no ha sido identificada como persistentemente peligrosa, que tiene el mismo nivel instructivo para el estudiante, y que el Superintendente la ha designado como una escuela de transferencia elegible; esta notificación debe ser proporcionada no más tarde de 14 días antes para el inicio del año escolar para aquellos estudiantes que asistirán a las escuelas persistentemente peligrosas y no más tarde de 14 días después de determinar que un estudiante ha sido una víctima de un delito de violencia criminal ofensiva.
3. La identificación de aquellas escuelas, incluyendo cualquier escuela virtual, dentro del sistema que son elegibles para recibir los traslados de elección de escuelas poco seguras;
4. Identificación de aquellas otras alternativas de escuelas poco seguras sino de aquellas otras escuela que en el sistema de la escuela las considera elegibles; 5. El proceso para padres para pedir la transferencia una vez recibida la notificación
de la alternativa de transferencia de elección de escuela poco segura;
6. El proceso de asegurar que las transferencias están completas para el inicio del año escolar para aquellos estudiantes que asisten a una escuela designada como persistentemente peligrosa o tan rápidamente como sea posible pero no más tarde del inicio del año escolar para una estudiante que ha sido la víctima, excepción de circunstancias extraordinarias.
local de cada estudiante transferido y realizado de conformidad con esta política; y
8. La inclusión del procedimiento de transferencia en el sistema – y en el nivel de Seguridad del Plan Escolar.
Las transferencias se realizan porque un estudiante de la escuela fue designado como persistentemente peligroso y se quedará identificado como tal efecto mientras la escuela lo identifica de esa manera. Las trasferencias se realizan mientras un estudiante sea una víctima de un delito de violencia criminal ofensivo y permanecerá con ese efecto por lo menos a través de resto de el año escolar en el que ocurrió el incidente.
F. TRANSPORTE
Los Padres que deciden transferir a su niño de conformidad con esta política son responsables del transporte de su niño hacia la escuela que lo está recibiendo.
Referencias legales: Ningún niño se queda atrás, Act, 20 U.S.C 7912 Guía reguladora sobre la elección de escuela poco segura, U.S Departamento de Educación (Mayo 2004);G.S. 115C- 366 367; Política del Consejo de Educación del Estado SS-A006
Referencias Cruzadas: Seguridad Escolar (política 1510/4200/7270) Plan de Mejoras Escolares (política 34309, Resolución de Conflictos (política 3431), Asignación de Escuela (política 4150)
Otros Recursos: Guía para los padres: Estrategias para informar a los padres e implementación de opciones de Escuelas Publicas y los servicios educativos suplementarios bajo ningún niño se queda atrás, U.S Departamento de la Oficina de Educación de Innovaciones y Mejoras. (Septiembre 2007 )
Adoptado: 30 de Marzo de 2009