El derecho a la educación primaria gratuita - los desplazados por la violencia, un sujeto de especial protección constitucional
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(2) EL DERECHO A LA EDUCACIÓ N PRIMARIA G RATUITA: LO S DESPLAZADO S PO R LA VIO LENC IA, UN SUJETO DE ES PEC IAL PRO TECC IÓ N CO NSTITUCIO NAL. TABLA DE CO NTENIDO : 1. El derecho a la educación pr im aria en el derecho con stitucional Colom biano………………………………………………………………….3 1.1 El m arco norm ativo del derecho a la educación primaria en la constitución colom bian a…………………………………………………….3 2. Jurisprudencia con stitucional básica del derecho a la educación prim aria……………………………………………………………………..7 3. La grat uidad de la educación en la con stitución, en la jurisprudencia constitucional y en in strum entos internacionales………………………….11 4. Los desplazado s por la violencia en la jurispr udencia constitucional colombiana, analisis de la sentencia t-025 de 2004, y estado act ual del der echo a la educación de los desplazado s por la violencia en Colom bia…17 5. Conclusiones……. ………………………………………………………28 6. Bibliografía…... …………………………………………………………30. 2.
(3) EL DERECHO A LA EDUCACIÓ N PRIMARIA G RATUITA: LO S DESPLAZADO S PO R LA VIO LENC IA, UN SUJETO DE ES PEC IAL PRO TECC IÓ N CO NSTITUCIO NAL. 1. EL DEREC HO A LA EDUC AC IÓ N PRIM ARIA EN EL DERECHO CO NSTITUC IO NAL CO LO MBIANO El marco más im portante y definitivo del derecho a la educación está contenido en vario s artículos de la Constitución Política de 1991, en esta se establecen los rasgos f un dam entales que el der echo a la educación tiene en Colom bia, de modo que se prescribe quien es y la forma com o el servicio público de educación, defin ido así por la prop ia Con stitución, debe prestarse, teniendo como base el contenido norm ativo constitucional propio del derecho a la educación. 1. 1.1 EL MARCO NO RMATIVO DEL DER EC HO A LA EDUC AC IÓ N PRIM ARIA EN LA CO NSTITUC IÓ N CO LO MBIANA. La Constitución po lítica de 1991 establece una serie de prescripciones que el der echo a la educación tiene en Co lom bia y a continuación hará un a relación del m arco norm ativo básico en Colombia. En este sentido la Con stitución también regula alguno s de los tem as concern ientes a la financiación de lo s recur sos de educación entre la Nación y las entidades territoriales, debido a la im portancia de esta actividad en el Estado Social de Derecho. Sin embargo la relación que en este m om ento se hace im portante se refiere a la configuración constitucional del derecho a la educación. De esta forma se establece en el artículo 41 de la Carta Política, bajo el capítulo de lo s derecho s fun damentales, establece que el estudio de la. 1. Co misión Colo mbiana de Juristas . El disfrut e del derecho a la edu cación en Colombia. Informe alterno presentado a la Relatora Especial de N aciones Unidas sobre el derecho a la educación. Opciones graficas Editores. Bogotá. 2004 . p. 143. 3.
(4) Con stitución es o bligatorio en todas las in stituciones educativas del país 2. Por otra parte, en el capítulo de los der echos económ ico s, so ciales y culturales se tiene gran parte de cuerpo grueso de la regulación del derecho a al educación. En el artículo 42 de la Constitución se establece que la fam ilia es el n úcleo f undamental de la sociedad, y respecto al derecho a la educación, que esta debe sostener y educar a lo s hijos 3, en este m ism o sentido el inciso 3 del artículo 67 de la Carta establece de form a m ucho m ás evidente que la responsabilidad de la obligación de educar es del Estado, la sociedad y la fam ilia. Un a disposición fun dam ental esta contenida en el artículo 44 de la Carta en don de se establece el der echo a la educación com o un derecho fun dam ental para los niño s, y se establece que lo s encar gados de hacer velar este derecho son el Estado, la sociedad y la f amilia4. Así en el artículo 52 de la Constitución, que f ue m odificado por el acto legislativo 02 de 2000, se establece que la practica del deporte hace parte de la educación y que el estado debe prom over al igual que vigilar esta actividad5. 2 Art. 41. En todas las instituciones de educación, o ficial es o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mis mo se fo ment arán prácticas demo cráticas para el aprendizaje d e los principios y valo res de la participación ciudadana. El Estado divulgará l a Constitución. 3 Art. 42 . La familia es el núcleo fundament al de la soci edad . Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un ho mbre y una mujer de contraer matri monio o por l a voluntad responsable d e con formarla. (…) La parej a tiene derecho a decidir libre y responsablemente el nú mero de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o i mpedidos. (…) 4 Art. 44 . Son derechos fundament ales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la ali mentación equilibrada, su no mbre y n acionalidad , ten er una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la edu cación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán prot egidos contra toda fo rma de abandono, violen cia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual , explotación laboral o económi ca y trab ajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales rati ficados po r Colombia. La familia, l a soci edad y el Estado tien en la obligación de asistir y p roteger al niño p ara garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona pued e exigir de la autoridad comp etente su cu mpli mi ento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 5 Art. 52. El ej erci cio del deporte, sus manifestaciones recreativas, comp etitivas y autóctonas tienen co mo fun ción la formación integral de las person as, preserv ar y desarrollar un a mejor salud en el s er hu mano. El deporte y l a recreación, forman p arte de la educación y constituyen g asto público so cial. Se recono ce el derecho de tod as las person as a la recreación , a la p ráctica del d eporte y al aprovechamiento d el tiempo libre. (…). 4.
(5) Por otra parte el artículo 64 de la Con stitución6 establece que el Estado debe promover el acceso pro gresivo a la educación. Esta disposición, al igual que la inclusión del derecho a la educación en el capít ulo de los der echo s económ icos ha llevado a pensar que le derecho a la educación es de realización pro gresiva, de modo que no es exigible directam ente, sino que se vuelve una aspiración que m uev e la actividad estatal. Por el contrario el artículo 44 de la Constitución establece que el derecho a la educación es un der echo fun damental para los niños, y de esta forma se vuelve exigible par a estos. En este sentido la interpretación del derecho p uede estar marcada por estas las do s post uras, e incluso en algunas se reconoce el derecho a la educación com o f undamental par a todo s, como será analizado en el aparte en don de se señ alen lo s lineam ientos que ha dictado la jurisprudencia constitucional sobre el der echo a la educación.. En este sentido la educación es un serv icio p úblico y un derecho de las persona, de acuer do al artículo 67 de la carta7. En este m ism o artículo se reconoce uno p untos f un dam entales de la educación en Colom bia y que es. 6. Art. 64 . Es deber del Estado pro mov er el acceso progresivo a la propied ad de la tierra de los trabajadores ag rarios, en forma individual o aso ciativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, segu ridad social , recreación, crédito, comuni cacion es, comerci alización de los productos, asistencia técnica y empres arial , con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los camp esinos. 7 Art. 67 . La educación es un derecho de la person a y un s ervicio público que tiene una fun ción social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la cien cia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la demo cracia; y en la p ráctica d el trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, cientí fico, tecnológico y p ara la protección del ambi ente El Estado, la sociedad y l a familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que co mprenderá co mo míni mo , un año de prees colar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad émi cos a quienes pu edan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de vel ar por su calidad, po r el cu mpli miento d e sus fines y por la mejor formación moral, intelectu al y física de los educandos; garantizar el adecuado cubri miento del servicio y asegurar a los menores las condiciones n eces arias para su acceso y permanen cia en el sistema edu cativo. La Nación y las entidades t erritorial es participarán en l a dirección, finan ciación y administración de los servicios educativos estatal es, en los términos que señalen la Constitución y la ley.. 5.
(6) uno de lo s temas f undamentales en este escr ito, la gratuidad de la educación. Así contiene la norm a que reconoce que “la educación será grat uita en las institucion es del Estado, sin perjuicio del co bro de derechos académ ico s a quienes p uedan sufr agarlos”. Esta norma contenida en el mencionado artículo, establece de form a inequívoca que la educación en Colom bia debe ser gratuita por lo m enos para las per sonas para quienes la educación es obligatoria, para lo s m enores de quince año s y mayores de cinco, com o m ínimo en el año de preesco lar y los n ueve de educación básica, que la Carta reconoce en el artículo 67 com o m ínimo. Se establece que en las instituciones educativas del Estado la educación ser á gratuita, y que se le podr á co brar derechos académ ico s a quien es puedan sufragarlos. Este artículo establece de form a clar a que no necesariam ente se le cobrará a der echo s académicos a quienes p uedan pagar los, es discrecional, pero lo que si se establece como obligatorio es que a las únicas per sonas a las que se les p uede co brar derechos académ ico s por la educación, es las person as que pueden pagarlo s, y en nin gún caso se le p uede cobr ar la educación a las personas que no p uedan p agarla, tenién dose como base que la educación será gratuita como regla general. A su vez esto se debe tener como base para determ inar quienes p ueden pagar o no por el servicio educativo. Com o se v erá en la interpretación que h a hecho la Corte Con stitucional so bre la grat uidad de la educación a la luz de la Constitución.. Otro de los p untos f un damentales que a los que se refier e la Con stitución son las disposiciones contenidas en el artículo 688 de la Con stitución Nacional. En este se refleja el marco gener al que la Con stitución determinó 8 Art. 68. Los particulares podrán fundar estableci mientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La co munidad edu cativa participará en la dirección d e las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas d e recono cida idoneidad ética y p edagógica. La Ley garantiza la profesionalización y digni ficación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de es coger el tipo de educación para sus hijos meno res. En los estableci mi entos del Estado ninguna p erson a podrá s er obligad a a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respet e y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del an al fab etis mo y la edu cación de personas con li mitaciones físicas o mentales, o con capacidades excep cionales, son obligaciones especiales del Estado.. 6.
(7) para cubrir la necesidad total de la prestación del servicio de educativo en Colom bia, establecien do un sistema mixto para satisfacer la “dem anda” de educación, en donde tanto lo s particulares com o el Estado son lo s encargado s de cubrir la totalidad de las necesidades de educación en Colom bia. 9 Se establece que lo s particulares tienen el derecho de f undar establecimientos educativos, al igual que lo s p adres tienen el der echo de esco ger la educación de sus hijos. Así este postulado tien e una gr an relevan cia en la configuración de la gratuidad de educación en la m edida en que los particulares tienen der echo a fun dar establecim ientos educativos, y tienen derecho a preten der una legítim a remuneración por este serv icio 10.. Por otro lado, uno de los p untos f undamentales de la consagración constitucional del der echo a la educación esta contenido en el artículo 69 11 de la Carta. En este se establece que se respeta la autonomía univer sitaria al igual que la o bligación del Estado de facilitar los mecanismos financiero s para que la educación superior se haga accequible.. 2. JURISPRUDENC IA CO NSTITUCIO NAL BÁSIC A DEL DEREC HO A LA EDUC AC IÓ N PRIMARIA La jur ispr udencia de la Corte Constitucional acerca del der echo a la educación ha sido prolíf ica, y debido a que es un a gr an cantidad de jur ispr udencia, que es im posible resum ir en este documento, se hará un a relación de lo s p untos f undamentales, a excepción de la gr atuidad de la educación, que se estudiará en el aparte siguiente.. 9. Defenso ría del pueblo. El derecho a la educación. En la Constitución, la jurisprud encia y los instru mentos internacionales. D efenso ría d el pueblo. Bogotá. 2003.p. 59 10 SU-339 d e 1999 , T-295 de 2004 11 Art. 69. Se garantiza la autono mía univ ersitaria. Las universidad es podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley . La ley establ ecerá un régi men especial p ara las universidad es del Estado. El Estado fortalecerá la investigación cientí fica en l as universidad es o ficiales y p rivadas y ofrecerá las condi ciones especi ales p ara su d esarrollo. El Estado facilitará mecanis mos financieros que hagan posible el acceso de tod as las personas aptas a l a educación superior.. 7.
(8) Así para enten der este der echo, al igual que la jurispr udencia de la Corte Con stitucional respecto a este derecho, gener almente se h a recurrido a la metodología prop uesta por la Relatora Especial para Naciones Unidas par a el der echo a la educación Katarin a Tomasev ski 12, consistente en al las cuatro A’ s, es decir que de acuer do al Derecho Internacional de lo s Derechos Hum anos la educación debe ser Asequible, Accesible, Aceptable y Adaptable. Esta metodo logía es la que usa de forma general, aunque en algunas ocasiones con algun as dif erencias 13 pero en donde se guardan relaciones íntimas. Así m ism o una con sideración importante que la Corte hace con frecuencia en sus desarrollos jurispr udenciales es que la interpretación del der echo de la educación debe hacer se de acuer do al Derecho Internacion al de los Derecho. Humanos. Estos desarrollo s. jur ispr udenciales han sido catalogados como progresistas en el reporte hecho por la Relatora Especial par a Naciones Un idas 14, y com o configuración del derecho a la educación, son los que deben guiar la prestación del servicio público de educación 15.. En este sentido el primer tema que se debe tratar acerca del derecho a la educación ser r efiere a su calidad de derecho de derecho f undamental en la jur ispr udencia constitucional. De esta forma de acuerdo al artículo 44 de la Con stitución, y a trascrito, y enmarcan do las obligaciones del Estado en torno a la accesibilidad del der echo a la educación de acuer do la metodología ya m encionada, se establece que el derecho a la educación de los niños es fun dam ental, y de esta form a ha sido reconocido por la jur ispr udencia con stitucion al de form a un ivoca y la o bligación del Estado de proporcionarla es de efecto inmediato16. En este mismo sentido se tien e que 12. In forme de l a Relatora Especial d e Naciones Unidas para el derecho a la edu cación, Katarina To masevski, en la misión especial para Colo mbia en Octubre 1 a 10 de octubre d e 2003. parágrafo 5. 13 Defensrorí a d el pueblo . Op cit.p. 54-55 14 In forme de l a Relatora Especial d e Naciones Unidas para el derecho a la edu cación, Katarina To masevski, en la misión especial para Colo mbia en Octubre 1 a 10 de octubre d e 2003. parágrafo 7. 15 Co misión colo mbian a de juristas. Op cit. P. 135 16 Análisis de las subreglas jurisprudencial es hecho por la Defenso ría el pueblo en torno al derecho a la educación. Defensoría del Pueblo . Op cit. P. 89. 8.
(9) el der echo a la educación tiene la do ble connotación de derecho y de servicio p úblico17. Se ha planteado que el der echo a la educación de lo s mayores de dad no es fun damental 18, sin em bar go la jurisprudencia constitucional ha dicho que el derecho a la educación se v uelv e fun dam ental, y en este sentido protegido mediante la acción de tutela cuan do este es violado conexidad con algún otro derecho fundamental19. La Corte también ha protegido el derecho a la igualdad de oportunidades par a ingr esar al sistema educativo, de esta forma quedan pro scr itas todo tipo de discr im inacion es por razones de nacionalidad, raza, religión, familia, len gua, y cualquier otro criterio diferente a lo s m éritos académicos 20. De esta misma forma la Corte tam bién h a protegido mediante la acción de tutela el derecho a la educación en casos en donde las instituciones educativas, o cualquier otro tipo de entidad pública o privada, se h a negado a entregar lo s títulos de idoneidad de un a profesión o cualquier tipo de reconocim iento de una etapa educativa en r azón a pagos, siempre que se dem uestre algun a situación so br eviniente que im pide el pago21, o que ocurra cualquier tipo de error administrativo22, o cualquier sit uación que se tenga como un a negativa injustificada23.. En otro sentido, y siguiendo las o bligaciones de asequibilidad que f ue planteada com o la metodología de estudio de las cuatro A’s, la Corte ha planteado una serie de subreglas importantes; El der echo a la educación es 17. T-236 de 2001, T-943 d e 2004. “ Cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el inciso pri mero d el artículo 67 d e la Constitución Política, el derecho a la edu cación tiene una doble connotación, pues a la v ez que constituye un d erecho de la persona es un servicio público qu e cu mpl e una fun ción soci al. Esa dualidad de propósitos supone además, que a la vez que se l e recono ce co mo un derecho esencial e inherente a los seres hu manos y co mo un elemento digni ficador d e la persona hu man a, íntimamente rel acionado con otros derechos, tales como el derecho al libre desarrollo de la p ersonalidad y a la igualdad , lo que le i mpri me un carácter fund amental, de igual forma co mo servi cio público reviste singular i mport ancia, d ado que su finalidad se encu entra vinculad a a la consecución de un ord en justo en lo político, económico y social, lo que lo hace prioritario dentro de un Estado So cial d e Derecho en cuanto cu mple una función social (art . 366 de la C.P.).” T-943 d e 2004. 18 Defensoría del pueblo. Opcit .p. 90 19 T-1159 d e 2004 , T-1138 de 2004 , T-006 d e 2004, T- 297 de 2004, T-494 d e 2004 20 T-943 de 2004 21 T-1227 d e 2005 , T-.209 de 2005 22 T-286 de 2005 23 T-483 de 2004 , T-064 d e 2004. 9.
(10) de aplicación inm ediata, lo que implica que el Estado tiene la o bligación ineludible de prestar el servicio de educación24, y en casos de falta transitoria de docente se v ulnera el derecho a la educación, a menos que la adm inistración pr uebe diligencia y fuerza m ayor25, sin que razones como la ubicación de la zona en sitios rur ales y apartado s, o el or den p úblico, sirv a com o excusa, para faltas en el serv icio 26. En este sentido las obligaciones decretadas por la Corte Con stitucional también. protegen los der echo s. económ icos de las instituciones educativas, dado que como se dijo en Colom bia se esco gió el sistem a mixto satisfacción de la “dem anda” educativa.. Los desarro llo s de la Corte Con stitucion al en torno a que la educación sea aceptable se refiere principalmente a se establezca la libertad de cátedr a com o una base de la educación, que se establezcan m étodos pedagó gico s adecuados. En este sentido la Corte Constitucional ha señalado que el der echo a la educación es un der echo- deber, pues impone al estudiante la car ga de responder con la disciplina y con cierta car ga académ ica, y lo s estudiantes que no lo hagan se les hará un pro ceso discip linario y podrán ser expulsados 27, teniendo como única excusa p aro no imponer el proceso disciplin ario que la falta de este redunde en un interés prev alerte del menor28. De esta forma cualquier vigen cia de normas discriminatorias o contrarias a la Constitución en el PEI (proyecto educativo in stitucional) o en el Manual de Conv ivencia de la institución se tiene com o una situación que atenta en contra del der echo a la educación, en su contenido gener al de aceptabilidad. En este m ism o sentido se tiene que como lo menciona la propia Constitución la en señan za tiene que ser dictada por person as de reconocida calidad académica y ética, so p ena de que sea v uln erado este der echo, p ues per dería su sentido materialmente29.. 24. T-447 de 2005 T-055 de 2004 26 T-447 de 2005 27 T-165 de 2005 28 T-1061 d e 2004 29 T-865 de 2005 25. 10.
(11) Por otra parte la educación tiene que ser adaptable, esto se refiere a que tom e en consideración fenómenos como la diver sidad cultur al y las condiciones so ciales, ya que un m odelo de educación que sea uniforme y no tom e en cuenta la diver sidad sujetos a lo s que va dir igido, puede ser violatoria del derecho a la educación, a la luz del Derecho Internacional de los Derecho s Hum anos, la cual es la guía f un dam ental. De esta forma se gar antiza el derecho de las comunidades in dígenas de tener etnoeducación, educación de acuer do a su cultura y or ganización social 30.. 3. LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓ N EN LA CO NSTITUC IÓ N, EN. LA. JURISPRUDENC IA. CO NSTITUCIO NAL. Y. EN. INS TRUM ENTO S INTERNAC IO NALES La grat uidad de la educación en las in stituciones del Estado esta consagrada en el in ciso cuarto del artículo 67 de la Con stitución. Sin embargo este mismo artículo establece el co bro de derechos académicos par a las per sonas que puedan pagarlos. En otro sentido el artículo 44 de la Con stitución establece que es un derecho fun dam ental de lo s niño s, al igual que otros com o la salud, la educación, y en este sentido el derecho a la educación se convierte en un derecho f undamental protegido por la acción de tutela, y por consiguiente de aplicación inmediata 31. Así, la consagr ación constitucional del derecho a la educación no se entien de como univer salm ente gratuita, sino como gratuita por regla general, sin em bar go como excepción se podr á cobr ar los der echo s académicos a quien es puedan pagarlos, esto bajo el entendido de que la segunda af irmación contenida en el inciso cuarto del artículo 67 no puede desnatur alizar la af irm ación clara que se ref iere a la grat uidad de la educación, contenida en la primera parte del inciso mencionado.. 30 31. T-899 de 2005 T-943 de 2004. 11.
(12) Así mismo, la jurispr udencia de la Corte Constitucional no ha sido prolífica en reconocer la educación como totalm ente gratuita, sin embrago si se ha establecido como gratuita en la sentencia C-210 de 199732, de forma que se da entender como gratuita en afirm aciones que contiene la sentencia, se afirma que respecto de la grat uidad de la educación que “el mandato constitucional es claro y no hace distinciones”33, sin em bar go en la segun da parte del artículo 67, se establece la excepción a la gratuidad par a quienes pueden pagar por la educación. En este sentido se manifestó el Magistrado Alejan dro Martínez Caballero en el salvamento de voto de la m ism a sentencia que r econoce la gratuidad de la educación. Así en el salvamento de voto de la C-210 del 1997 se dice:. El inciso cuarto del artículo 67 super ior señala que “la educación ser á gratuita, sin perjuicio del co bro de der echos académ ico s a quienes puedan sufragarlo s”. La Corte subray a la palabra gratuita y concluy e que el “m andato constitucional es claro y no h ace distinciones”, con lo cual da a entender que la Carta está ordenan do. la gr atuidad en to dos los. establecimientos educativos of iciales. Sin em bargo, esa conclusión es inaceptable por las siguientes con sideraciones literales, históricas, sistem áticas y teleoló gicas.. Desde el p unto de vista literal, el inciso estudiado señala que la gratuidad en los establecim ientos p úblico s se establece “sin perjuicio del co bro de derechos académicos a quienes p uedan sufragar los”. Esto significa que la propia norma está consagr an do una distinción, p ues está claram ente autorizan do a las autoridades correspon dientes a que cobr en der echos académ ico s, cuan do las per sonas tienen la posibilidad de pagarlo s. Por consiguiente no es cierto que el artículo 67 esté ordenan do 32 33. que. h aya. educación. gr atuita. en. los. Defensoría del Pueblo. Opcit. P. 89 C-210 de 1997. 12.
(13) establecimientos estatales en todos los casos sino que m ás bien el prin cipio que consagra es el op uesto: la Carta está autorizando que se co bren derecho s académicos a quienes tengan la capacidad económ ica, y sólo or dena la gr atuidad para quien es carezcan de tal capacidad de pago.. Esta conclusión se conf irm a si se analizan lo s antecedentes de esta disposición, p ues ella aclara el sentido de la expr esión “sin perjuicio del co bro de der echo s académicos a quienes puedan sufragarlo s”. Así, el texto aprobado en prim er debate en la plenaria de la Asam blea Constituyente señ alaba:. “En la s in stituciones del Estado, la edu cación será gratuita. Sin embargo, a lo s hijos de familia con capacidad económica se les podrá exigir el pago de matrícu la y pensión de a cuerdo con su s ing resos. ( sub raya s no originales).”. La Com isión Codificadora, que no tenía en esencia f unciones normativas, sustituyó la segunda frase por la expr esión “sin perjuicio del co bro de derechos académicos a quienes p uedan sufragar los”. Pero en el fondo am bas redaccion es establecen lo mismo: el man dato so bre la grat uidad de la enseñanza pública no excluy e sino que presupone la posibilidad de que las autoridades co bren matrícula y p ensión a quien es tengan la capacidad económica suficiente para pagarlas.. Estas consideraciones literales e históricas coinciden adem ás con un análisis sistem ático y finalístico de la gr atuidad de la enseñanza p ública. Así, la Carta señala que no sólo el Estado sino tam bién la fam ilia es r espon sable de la educación.. 13.
(14) Por otra parte la Corte Con stitucional tam bién h a tocado el tem a del derecho de lo s p articulares para fun dar establecimientos educativos y la rem uneración que deben tener está como parte del m antenimiento financiero de la institución. En este sentido la Corte ha manifestado que el no pago de la educación, por situaciones so brevinientes por parte de un estudiante de una institución educativa no es r azón para que esta se niega a prom overlo de grado o le retenga certificados que son necesario s para que contin úe su educación. Esto significa una vio lación del der echo a la educación, y de esta forma debe entregarlo s o promoverlos de grado. En el sentido de protección a los centro educativos pr ivados la Corte se ha preocup ado por un a errónea captación de la jurispr udencia por p arte de cualquier persona que se quiera aprovechar de esta situación de protección y ha establecido que con el objetivo de evitar “la cultura del no p ago” las per sonas que se encuentren en esta situación tiene que dem ostrar una situación sobr eviniente y el haber tratado de llegar a acuer dos económ ico s. Este es un punto en don de los desarro llo s de la Corte privilegian el derecho a la educación ante el carácter oneroso de la educación como criterio de acceso y permanencia en el sistema34.. Por otra parte el artículo 93 regula que la interpretación de la Con stitución debe hacerse de conformidad con lo s tratados de derechos humanos ratificados por Colom bia. En este sentido la gratuidad que contiene el artículo 67 de la Constitución con excep ción de aquellos que p ueden p agarla, debe entenderse de acuer do con el Der echo Internacional de los Der echos Humanos, en don de la gr atuidad es tratada y regulada de form a inequívoca. Así, la educación prim aria gratis, en un pr im er m om ento, es un de los p untos fun dam entales de lo s tratados de derechos h umanos ratificados por Colom bia. La Declaración Universal de Der echo s del Hombre, en su artículo 26 preceptúa que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gr atuita, al m eno s en lo concerniente a la in strucción elemental y. 34. T-727 de 2004 , T-713 d e 2004, T-990 de 2005 , T-845 d e 2005. 14.
(15) fun dam ental. La instrucción elemental será o bligatoria.” 35La Declaración Univer sal de derechos del Humanos prescribe que este es un derecho que de todas las personas, no so lo de los niños, com o lo establece el artículo 44 de la Constitución 36.. Por otra parte la gratuidad del der echo a la educación tam bién ha sido reconocida por el artículo 28 de la conv ención so bre derechos de los niño s 37 en don de se establece que la educación prim aria debe ser gratuita par a todos. Por otra parte se tiene que el artículo 1338 de del Pacto Internacion al de der echo s Económ ico s, so ciales y cultur ales prescribe al igual que la educación prim aria debe ser grat uita para to das las personas. 35. Declaración Universal de los Derechos hu manos Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la edu cación . La edu cación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental s erá obligatoria. L a instrucción técni ca y pro fesional hab rá d e ser g eneralizada; el acceso a los estudios superiores será igu al para todos, en función d e los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la person alidad hu mana y el fortaleci miento d el respeto a los derechos hu manos y a las libertades fundamentales; favorecerá la co mprensión , la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promov erá el desarrollo de las actividades de las Nacion es Unidas para el manteni miento de la p az. 3. Los padres tend rán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá d e dars e a sus hijos (las n egrillas son mias) 36 En este sentido la Relatora Especial para Naciones Unidas expresa su preocup ación ya que la constitución solo entiende solo contiene de forma expresa el derecho fund amental a la educación para los niños. Mi entras qu e la Decl aración Univers al de Derechos Hu manos reconoce el derecho fundamental de tod a persona, mi entras qu e el derecho colo mbiano no reconoce el d erecho fundament al a la educación de los adultos. Opcit. Parágrafo 7 . 37 Conv ención sob re d erechos del niño . Art 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho d el niño a la educación y, a fin de que se pued a ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidad es ese derecho, deberán en p articular: a) Impl antar la enseñ anza primaria obligatori a y gratuita para todos; b) Fo mentar el des arrollo, en sus distintas formas , d e la enseñ anza secundaria, incluida l a enseñan za general y pro fesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y teng an acceso a ella y adopt ar medidas ap ropiadas tal es co mo la i mplant ación de la enseñanza gratuita y l a concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la b ase de la capacid ad, por cu antos medios s ean apropi ados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesional es y tengan acceso a ellas; (las negrillas son mias ) 38 Art. 13. 1. Los Estados Partes en el pres ente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que l a educación debe orientarse hacia el pleno d esarrollo de la personalidad hu mana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el resp eto por los derechos hu manos y las libertades fundamentales. Convi enen asimis mo en que la educación. 15.
(16) Así mismo el protocolo de San Salv ador establece también protección en torno a la gratuidad de la educación en el artículo 13, establece que todas las personas tienen derecho a la educación grat uita 39. En este sentido la Defen soría del Pueblo con cluye desp ués de hacer un a revisión sistem ática de lo s tratado s internacionales que obligan a Colombia que el Estado debe garantizar la educación primaria o bligatoria y gratuita debe capacitar a todas l as person as para p articipar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión , la toleran cia y l a amistad entre tod as las n aciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y pro mover las actividad es de las Naciones Unidas en pro del manteni mi ento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen qu e, con objeto de lograr el pleno ejerci cio de este derecho: a) La enseñ anza pri maria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; (las negrillas son mias ) 39 Protocolo de San Salvador Artículo 13 Derecho a l a Edu cación 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convi enen en qu e la educación deb erá orientarse hacia el pleno des arrollo d e la personalidad humana y d el sentido de su dignidad y deb erá fortalecer el resp eto por los derechos humanos, el pluralis mo ideológico, las libertad es fund amentales , l a justicia y la paz. Convien en, asi mis mo , en que la edu cación deb e capacitar a todas las personas para p articipar efectivament e en un a socied ad democrática y pluralista, lograr un a subsistenci a digna, favorecer la comprensión, la toleranci a y l a amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividad es en favor del manteni mi ento de la p az. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejerci cio del derecho a la educación: a. l a enseñan za pri mari a d ebe s er obligatoria y asequi ble a to dos g ratuitamente; b. la enseñan za secundaria en sus di ferentes formas, incluso la enseñ anza secundari a técnica y pro fesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados , y en particular po r la implantació n progresi va de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe hacerse igual mente accesible a todos, sob re l a bas e de l a capacidad de cada uno, por cuantos medios sean ap ropiados y en particular, por la i mplantación progresiva d e la enseñanza gratuita; d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ci clo completo de instrucción pri maria; e. s e deberán establecer programas de enseñ anza di feren ciada para los minusv álidos a fin de proporcionar un a especial instrucción y formación a p ersonas con i mpedi mentos físicos o defici encias mentales . 4. Conforme con la legislación interna d e los Estados partes , los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se ad ecue a los principios enunciados p reced entemente. 5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará co mo una restricción de la libert ad de los particulares y entidad es para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, d e acuerdo con la legislación interna de los Estados part es. (las n egrillas son mí as). 16.
(17) para todos los niños y niñas en la edad de educación obligatoria40, y que en este sentido la edad de educación o bligatoria se h a exten dido por la Corte Con stitucional hasta lo s 18 años. 41. 4. LO S DESPLAZADO S PO R LA VIO LENC IA EN LA JURISPRUDENC IA CO NSTITUC IO NAL CO LO MBIANA, ANALISIS DE LA S ENTENCIA T-025 DE 2004, Y ES TADO AC TUAL DEL DER ECHO A LA EDUCACIÓ N DE LO S DES PLAZADO S PO R LA VIO LENC IA EN CO LO MBIA La situación del desplazam iento forzado en Colom bia h a sido nom brada por el Alto Comisionado de las Naciones Un idas para los Ref ugiado s como la situación de desplazamiento forzada más grave que hay en el hemisfer io occidental 42, una situación que se v uelv e violatoria de los der echo s fun dam entales de millones de per sonas. En particular sobre el derecho a la educación la situación se vuelve violatoria del der echo al acceso al sistem a educativo en la m edida en no h ay cupos un muchas de las instituciones educativas del lugar en donde los desplazado s se asientan, al igual que la por la imposibilidad de pagar lo s derecho s académico s, los un iform es o lo s textos escolares 43.. En un informe publicado por la ONG Human Rights W atch en el año 2005 sobre el desplazam iento forzado interno en Colom bia, en especial en Bogotá. 40. En este s entido la investigación sobre el d erecho a la educación de la U NICEF y la Fundación Antonio Restrepo Barco se considera que la n ecesidades son de “ un asunto de justicia social, de justicia escolar, que no termin a con la cuestión del capital económico qu e se requiere p ara aprov ech ar la educación. Pero que, en este plano, i mplica que para los sectores desp rotegidos es necesario que existan subsidios para material es educativos, dotación de uniformes , co medores escolares, medios de transporte, entre otros” Turb ay Restrepo, Catalina. El derecho a la educación. En el marco de la protección integral de los derechos de la niñez y de l a política educativa. Fund ación Antonio Restrepo Barco y UNICEF. Bogotá. 2003 . p . 31 . 41 T-943 de 2004 42 http://www.derechos .org/nizkor/colo mbia/doc/gad1e.ht ml d el día 30/06/06 43 El gobierno colo mbiano debe asegu rarse también de qu e no s e i mpid a que los niños desplazados asistan a clase por no poder presentar los certi ficados requeridos, carecer d e uniforme, o no pod er pagar l as tasas es colares y los costos relacionados. En http://www.hrw.org/sp anish/docs/2005/10/14/colomb11876 .ht mm del dí a 20/06/06. 17.
(18) y en Cartagena, se dice que desp ués de Sudán, Colom bia padece la mayor crisis m un dial en térm inos de desplazam iento interno. Sólo en lo s últim os tres año s, casi el 5 por ciento de lo s 43 millones de colom biano s han sido forzosamente desp lazados debido al conflicto arm ado del p aís y que es probable que m ás de la m itad de las per sonas desplazadas sean m enores de 18 años 44. En un estudio del pro gram a m un dial de Alim entos, el 23% de las niñas y niño s desplazados padecen de desnutrición por las altas carencias de alim entos básicos 45. En este sentido, y con relación a la educación primaria un ejemplo que muestra como es la sit uación realmente de un grupo específico de desplazado s, en Altos de Cazucá en el barrio de Soacha, un barr io al que han llegado gr an cantidad de desplazado s durante lo s últim os años, se contabilizaron 10 m il niño s que no tienen acceso a la educación prim aria, de estos el 70 % son niños h ijo s de fam ilias desplazadas. 46. Colom bia promulgó, uno de los pocos países, un a ley de protección a lo s desplazado s, desplazados internos por sup uesto. De acuerdo con la Ley 387de 1997, las familias desplazadas tienen. derecho a asistencia. hum anitaria, por ejem plo. Pero el proceso de registro para estos beneficio s puede ser conf uso y enrevesado, a pesar de los esf uerzos de la Red de Solidaridad So cial por optim izarlo. En diciem bre de 2004, la of icin a del Alto Comision ado de las Nacion es Un idas para lo s Ref ugiados concluyó que só lo la mitad de las familias registradas dur ante un período de do s año s recibían realm ente asistencia h umanitaria. Para los que la reciben, la asistencia se limita a tres m eses en la mayoría de los casos47.. 44. In forme d e Human Rights Watch 2005 sobre el desplazamiento fo rzado interno en Colo mbia. Hu man Rights Watch. Colo mbia. Desplazados y desech ados. L a grav e situación de los desplazados en Bogotá y Cartag ena. En: https://www.hrw. org/reports/ 2005/c olombia1005/c olombia1005s pweb. pdf 45 Programa Mundial de Ali mentos, Vulnerabilidad a la inseguridad ali menticia de la población desplazada por la violenci a en Colo mbia, Bogotá, Mi meo , 2003. Citado en: Co misión Colombiana de Juristas. Opcit. P.79 46 Defensorí a del Pueblo, resolución region al n 003 sobre la situación de derechos hu manos y de violencia que afrontan las familias desplazad as residentes en los barrios Altos de Cazucá y Ciudad ela Sucre en el Municipio d e Soach a, 14 d agosto d e 2002, p 20. Citad a por Comisión Colo mbi ana de Ju ristas. Opcit. P.79 47 In forme d e Human Rights Watch 2005 sobre el desplazamiento fo rzado interno en Colo mbia. P . 5. 18.
(19) Los niños desp lazados tienen der echo a asistir a la escuela en sus nuevas com unidades, pero en la pr áctica se enfrentan a importantes obstáculos par a continuar su educación. Algunos niño s son rechazados por que les p iden que presenten la cartilla escolar o algún tipo de identificación que ya no po seen. A otros les niegan la matrícula por que las escuelas no tienen plazas par a ello s. En m uchos casos, las tasas de m atrícula y los costos relacionado s de la esco larización les impiden asistir. 48. Algunas de las con sideraciones que se v uelv en repetitivas pero que cada vez encuentran más realidad, y en particular con el der echo a la educación, Colom bia es un país legalista, pero sin legalidad49, en donde lo s tratado s internacionales de Derechos Hum ano s garantizan el derecho a la ecuación grat uito en la primaria pero este no tiene ningun a aplicabilidad50, no se ejecuta. Así en Colom bia hay un modelo de ex clusión educativa m uy clar a, que se encar ga de repro ducir las con diciones sociales de desigualdad y exclusión, así educación p ara r ico s y educación para po bres, al igual que no educación en absoluto para los más po bres. 51. En el Informe presentado por Human Rights W atch en el 2005 se dice que El Ministerio de Educación y la Red de Solidaridad Social han em itido un a circular por la que in struyen a las escuelas par a que m atriculen a los niño s desplazado s. En la práctica, sin embar go, los niños no pueden con frecuencia asistir a la escuela por una de varias razon es. Por un lado, especialmente en municipios pequeños, con altos déficit presup uestales y sin n in guna cap acidad de ampliación de cobertur a esco lar, las secr etarías de 48. In forme d e Human Rights Watch 2005 sobre el desplazamiento fo rzado interno en Colo mbia. P . 45 49 In forme d e la Relatora Especial de Naciones Unid as p ara el derecho a la educación parág rafo 7. 50 En este sentido la se dice que Colombia es el único país de Latinoaméri ca en donde se cobran cuotas de entrad a a la educación pri mari a, y el único país en dond e Constitucional mente no se acepta la edu cación pri maria gratuita universal. In forme d e la Relatora Esp ecial de Naciones Unidas p ara el derecho a la educación p arágrafo 9 51 In forme d e la Relatora Especial d e Naciones Unidas para el derecho a la educación parág rafo 10.. 19.
(20) educación no cuentan con cupos disponibles para que la población desplazada en edad escolar que vien e de otros m un icip ios in grese al sistem a educativo. Por otro lado, no siempre las secretarías de educación, especialmente en gran des ciudades, disponen de cupos esco lares en centros educativos cercano s a don de se encuentra ubicada la familia solicitante. De modo que no se está cumplien do con el o bjetivo gar antiza el acceso univ ersal que plantea la Sentencia T-025 de 2004, que será rev isada un po co más adelante.. Así se concluy e en el informe de la ONG ya mencionada, que en un estudio de la Defen soría del p ueblo, que la no gr atuidad de la educación es el hecho que se apar ece en los an álisis estadísticos como la razón f undamental par a que la mayoría de desplazado s aban don en la escuela52. Al igual Profamilia concluye so bre las mujeres desplazadas que más del 26 por ciento de las que tienen entre 13 y 24 años que habían aban donado la escuela lo habían hecho por no po der pagar53. Por otra parte otra de las barrera clar as que se le imponen a la po blación desplazadas son los uniformes, en don de en instituciones educativa donde se ha logr ado la elim inación de tasas por la educación de los niño s, el requisito del uniform e representa un gasto dif ícil de sufragar para f amilias que tien en 4 o 5 hijo s en las escuelas 54. Una de las acciones para tratar en tema de la educación de lo s desplazado s fue la iniciativa de la Secretaría de Educación del Distrito, en donde se le exoneraba del pago de la matricula a lo s niños desp lazados p ero solo en el prim er año, de mo do que lo s siguientes años esco lares se co braban de la misma form a que a lo s otros niño s, garantizando la estabilidad del niño en el sistema educativo dur ante un año, y desp ués el derecho a la permanencia en 52. Defensoría del pueblo. Evalu ación d e política pública. P26, citado En: In forme de Hu man Rights W atch 2005 sobre el desplazamiento forzado interno en Colo mbia. P . 47 53 Ojeda y Murad, Salud sexual y r eproductiva en zonas marginales, p . 33 . Ad emás, 26,3 por ciento de las niñas y mujeres de 13 a 24 años que nunca habían asistido a la escuela respondió que no habí an ido porque la escu ela estab a muy lejos o porque no h abía escuel a en su co munidad. En: In forme d e Hu man Rights Watch 2005 sobre el desplazami ento forzado interno en Colo mbia. P. 47 54 In forme d e Human Rights Watch 2005 sobre el desplazamiento fo rzado interno en Colo mbia. P . 47. 20.
(21) el sistema educativo, reconocido constitucionalmente, cede antes la imposibilidad de p ago de las tasas 55.. La regulado en la 387 de 1997 con respecto a la educación de lo s desplazado s pr escribe 56 que las entidades territoriales recibirán un subsidio s del FI S para que lo s desplazados p uedan acceder y m antener se en el sistem a educativo, al igual que impone la o bligación de desarrollarán program as especiales de atención en materia educativa a la población desplazada por la violencia. Sin embar go en esta ley no se gar antiza el der echo al acceso de las p erson as desplazadas por la violencia como prioritario u o bligatorio, ni tam poco gratis.. Uno de lo s gr andes hitos en el tratamiento estatal de los desplazados f ue hecho a partir de la sentencia de La Corte Constitucional T-025 de 2004 declaró que la situación de desplazam iento forzado en Colom bia, y el. 55. Co misión Colo mbiana d e Juristas . Op cit. P. Artículo 17. De la consolidación y estabilización socioeconó mi ca. El Gobierno Nacional pro mov erá accion es y medid as de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad econó mica y social para la población desplazada en el marco del reto rno voluntario o el reasentamiento en otras zon as ru rales o u rban as. Estas medid as deb erán p ermitir el acceso directo de la población d esplazada a la ofert a social del gobierno , en particular a los programas rel acionados con:. 56. 5. Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de l a tercera edad, y (…) Artículo 19. De las instituciones. Las instituciones compro metidas en la Atención Integral a la Población Desplazada, con su planta de personal y estructura ad ministrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población d esplazada, d entro del esquema de coordinación d el Sistema Nacional de Atención Integ ral a la Población Desplazada. Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazad a deberán adoptar, entre otras , las siguientes medid as: (…) 9. Las entidades territoriales des arrollarán programas especi ales de atención en materi a educativa a la población desplazada por la violencia y accederán a recursos del programa d e subsidios a la perman encia y asistencia a la educación básica del FIS. 10. El Ministerio de Educación Nacion al y las Secretarías de Educación depart amentales, municipales y distritales, adopt arán prog ramas educativos esp eciales para l as vícti mas d el desplazamiento po r la violencia. Tal es programas pod rán ser d e educación básica y medi a especializada y se des arrollarán en tiempos menores y di ferentes a los convencionales , para garantizar su rápido efecto en la reh abilitación y articulación soci al, laboral y productiva d e las vícti mas del desplazamiento interno por la violencia. (…). 21.
(22) desfase de la política hum anitaria de atención a lo s desplazados con stituía un estado d e co sas incon stitucional.. Esta sentencia con stituye la acum ulación de 108 expedientes de acciones de tutela interpuestas algunas or ganizaciones de desp lazados y otras por núcleo s familiares que reúnen un prom edio de 4 personas por n úcleo, “la mayoría de lo s cuales recibieron algún tipo de ay uda humanitaria de emergen cia durante los tres m eses siguientes a su desplazamiento, pero ésta no llegó a todos y no siem pre f ue oport una y completa”57, pero consider an que la Red de Solidaridad Social, el Departam ento Adm inistrativo de la Presiden cia de la Rep ública, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así com o otras instituciones del or den nacional, departam ental, distrital y municip al por considerar que estas autoridades no están cumplien do con su misión de protección a la po blación desp lazada y “por la falta de resp uesta efectiva a sus solicit udes en m ateria de v ivienda y acceso a proyectos productivo s, atención de salud, educación y ayuda h umanitaria” 58.. En este mismo sentido m encion a la sentencia que se somete al desp lazado un per egrinaje in stitucional en don de se le retrasa injustificadamente la ayuda, o que f inalmente se le niega en torno a la imposibilidad de llegar a una reclam ación adm inistrativa efectiva. En algunos de los sup uestos de hecho que se revisan las ayudas no han sido contestadas desp ués de tiempo prolongados, entre seis m eses y dos años. La m ayoría de lo s accion antes no han recibido orientación adecuada para tener acceso a los program as de atención al desplazado, en particular en m ateria de vivien da, proyectos productivo s, atención en salud y educación. Por otra parte en gran parte de los casos se les da ay uda por tres m eses, en alguno s caso s se les prorro ga por tres m eses más pero nun ca se ay uda m ás tiem po. Las solicitudes par a que se otorguen las ay udas en m uchos casos so lo son contestadas después de que interpone la acción de tutela. En otras ocasiones la resp uesta que dieron las entidades en car gadas de atender a la po blación desplazada 57 58. T-025 de 2004 T-025 de 2004. 22.
(23) corresponde a un formato uniforme que describe de manera general lo s com ponentes de la ayuda p ara lo s desplazados, pero que pocas veces resuelve de fon do la petición. Algunas otras so licitudes son negadas ya que algunos desplazados no están en el Registro Ún ico de Desplazado s. Y Finalm ente en otras ocasion es la respuesta se limita a inform arles que no hay apropiación presupuestal suficiente para aten der su solicitud, y que además, ésta se atender á según el or den determinado por la entidad, sin que se les pr ecise cuánto tiempo deber án esperar.. Así las pretensiones de lo s desplazados que se analizan en la sentencia son que se les incluya en el Registro Ún ico de Desplazados, ya que por diver so s motivos, en particular la extemporaneidad en las so licitudes, no han podido ser registrado s, que se m aterialicen las ayudas par a estabilización económ ica, vivienda, reubicación, proyectos pro ductivos, acceso. a. educación para los hijo s, que reciban o continúen recibien do la ayuda hum anitaria de emergencia, que se adopte un pro gram a de seguridad alim entaria, que se suministren los m edicam entos recetados, que una de las personas in scr itas bajo un n úcleo f amiliar sea desvinculada de él y se le permita continuar recibien do la ay uda humanitaria como un núcleo fam iliar, que se hagan las aprop iaciones necesarias para solucion ar la situación de la población desp lazada y se hagan efectivo s lo s progr am as par a la población desplazada, que el Ministerio de Hacienda desem bolse lo s dinero s necesarios para adelantar los programas de vivien da y proyectos productivo s, que se le permita recibir capacitación para desarrollar proyectos productivos, que se restablezca la pr estación del servicio de salud que es negado a partir de la Cir cular 00042 de 2002, en la cual se condicionó la prestación de dicha ay uda a que se trate de problem as inherentes al desp lazamiento, que las entidades territoriales, dentro de su disponibilidad presup uestal, contribuyan a lo s plan es de prov isión de vivienda p ara la po blación desplazada.. 23.
(24) En la sentencia se hace un recuento de la sit uación general de lo s desplazado s en Colombia y se concluy e que ex iste un estado de cosas inconstitucional, por que no ha h abido una atención prioritaria a lo s desplazado s, y a que esta r epresenta una de las crisis h umanitarias m ás gran des del mundo en el momento, es una situación tan grave que requier e una atención pr ioritaria ante todo el gasto en general, y en p articular en el gasto social.. La sentencia concluye que h ay una ser ie de derecho s que no p ueden ser violado s puesto que representan los mínim os. Estos repr esentan las obligaciones m ínim as que la política de atención a desp lazados debe tener.. En este sentido la Corte establece que la política humanitaria de atención a los desp lazados se debe hacer de acuerdo a los desarrollos jurispr uden ciales hechos por la Corte Constitucion al en torno a los derechos f undamentales en la abun dante jur ispr udencia so bre desplazados, que se resum en en la sentencia, y en particular so bre el derecho a la salud y la educación, con desarro llos al igual en los tratado s internacionales y en la Constitución, par a que las autoridades encar gadas de la política h um anitaria, que tienen un a amplia discrecionalidad de la conf iguración de la m ism a, la diseñen de forma que trate de lograr los p arámetros y fines anteriormente m encionado s.. Así, a partir de la efectiva situación de lo s desplazados de vio lación gen eralizada de lo s derechos fun dam entales y inadecuada rep uesta estatal, se p uede declarar un estado de co sas in constitucional, en la m edida en que las normas de protección a lo s desp lazados, la ley 387 de 1997 y decretos reglamentarios, tien e uno s marco s que están de acuer do a la protección a lo s desplazado s. En este sentido la ap licación de la ley 387 de 1997 por parte de las institucion es administrativas, ha llev ado a que la aplicación de la política estatal de atención a lo s desplazado s derive en situaciones que son plenam ente vulner atorias de lo s derecho s fun dam entales de los desplazado s, tanto del derecho f un damental de a la educación pr imaria de lo s m enores de. 24.
(25) edad desplazados, de acuer do a los desarrollos jurisprudenciales del derecho a la educación en la segun da parte de este trabajo, com o de otros der echo s fun dam entales, como la salud de lo s niño s o el der echo de petición de muchos de los accionantes.. La sentencia parte de la base de la escasa dispon ibilidad presupuestal, y no siem pre se po drá satisfacer, en forma con comitante y hasta el m áximo nivel posible, la “dimensión prestacional” de todos lo s derechos constitucionales de toda la población desplazada, dadas las restriccion es materiales y las dim ensiones reales de la evolución del fenómeno del desplazamiento. Por otra parte la sentencia sostiene que h ay ciertos der echo s que no se p ueden violar en ninguna ocasión, ya que constituy en el mínim o humano, en donde se p uede sobr evivir con dignidad. Don de se la sentencia traza un límite claro entre las obligaciones estatales que a su juicio son de imperativo y urgente cumplimiento frente a la población desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad. Esto no significa que el Estado no deba agotar al máxim o posible su cap acidad institucional en asegurar el goce pleno de todos lo s der echo s de lo s desplazado s, sino que por el contrario establece ciertos m ínimos que son totalmente fun dam entales.. El derecho a la educación de los m enores de edad en sit uación de desplazamiento forzado está contenido en el numeral de 7 del m ínim o de der echo s que se debe cubr ir para la po blación desplazada. La Corte menciona el cinism o al der echo a la educación de la siguiente form a textual:. 7. Para el caso de lo s n iños en situación de desplazam iento, el der echo a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). Precisa la Sala que, si bien el Princip io 23 establece como deber del Estado prov eer la educación básica p rim aria a la población desp lazada, el alcance de la o bligación. 25.
(26) internacional que allí se en un cia resulta ampliado por virtud del artículo 67 Superior, en virtud del cual la educación será o bligatoria entre lo s cinco y los quince años de edad, y debe comprender com o m ínim o un año de preescolar y n ueve de educación básica. También en virtud de lo disp uesto por la Carta Política, no es el Estado el ún ico obligado a gar antizar la provisión del servicio educativo en los niveles y a los gr upo s de edad referidos; tam bién esta o bligación cobija a los padres de familia o acudientes- quien es no pueden impedir el acceso de sus h ijo s a la educación en su lugar de desplazam iento-y a los menores- que están o bligados a asistir a los p lanteles educativos correspon dientes-. Por su parte, el Estado está o bligado, com o mínimo, a garantizar la provisión de un cupo escolar a cada n iño desplazado en edad de educación obligatoria, en un establecimiento. educativo. público.. Es. decir,. la. obligación mínima del Estado en relación con la educación de lo s niños desplazado s es la de garantizar su acceso a la educación a través de la provisión de los cupo s que sean necesario s en entidades p úblicas o privadas de la zona.. 5960. Este es el aparte de la sentencia que establece el mínimo que debe garantizar el Estado en térm inos de derecho a la educación. En el aparte que se transcribió se dice que se amplia la protección dada en el pr incipio 23 de lo s 5 9[1 54 ]. Esta fue la orden i mpartida por la Co rte en la sentenci a T-215 de 2002 a la Secret aría de Educación Municipal demandada: Disponer el ingreso al sistema educativo de los niños tutelantes, usando los cupos disponibles en los colegios d e la zona. Este trato p referente a los niños en condiciones de desplazamiento se justifica no sólo por ser la educación un derecho fund amental d el que son titulares, como todos los demás menores de edad que s e encuentren en territorio nacional, sino porqu e dad as sus condiciones de especial vulnerabilidad son sujetos de protección constitucional refo rzad a, lo cual se traduce en materia educativa en que si no se garantiza co mo míni mo su educación básica, ello agrav ará las repercusiones de su desplazamiento sobre su autono mía personal y el ejercicio de sus derechos. 60 T-025 de 2004. 26.
(27) principios rectores del desplazamiento interno, por lo que establece la Con stitución entorno a la o bligatoriedad de la educación entre los 5 y los 15 años de edad. En este sentido el prin cipio 23, que establece la grat uidad de la educación p ara niño s desplazados, regula textualm ente:. Principio 23 1. Toda per sona tiene derecho a la educación. 2. Para dar efecto a este derecho las autoridades com petentes se asegurarán de que los desplazados internos, en particular los niños desplazado s, reciben un a educación gratuita y obligatoria a niv el prim ario. La educación respetará su identidad cult ural, su idiom a y su religión. 3. Se harán esf uerzos especiales por con seguir la p lena e igual participación de mujeres y niñas en los program as educativos. 4. Tan pronto como las condiciones lo perm itan, los servicio s de educación y formación se pondr án a disposición de lo s desplazados interno s, en particular ado lescentes y mujeres, con in depen dencia de que vivan o no en campam entos.. Sin em bar go este aparte se p uede prestar para mal interpretaciones acerca del carácter gratuito de la educación par a lo s desp lazados, por que en este aparte no se hace r eferencia a este característica, al m ar gen de lo dicho sobr e el principio 23, en toda la sentencia tampoco, al igual que tampoco en la disposición que cita la Corte. Adem ás en la última parte en don de se dice “Es decir, la o bligación m ínima del Estado en relación con la educación de los niño s desplazados es la de garantizar su acceso a la educación a través de la provisión de los cupos que sean necesar ios en entidades p úblicas o privadas de la zona” parece que se resumiera la obligación del Estado en proveer lo s cupo s en el sistem a educativo, es decir cum plir con las. 27.
(28) obligaciones de disponibilidad de la educación, y no cum plir con las obligaciones de acceso y perm anencia de la educación, como lo sería asegur ar la gratuidad de la educación. En este sentido la refer encia a la ampliación de lo r egulado en el Princip io 23 es lo que le da el carácter de grat uito a la educación, por lo m enos pr imaria, para las per sonas que están entre los 5 y lo s 15 año s.. 5. CO NCLUSIO NES 1. En este trabajo se m uestra el carácter gr atuito que debería tener la educación de acuer do a los tratado s internacionales ratificados por Colom bia. La Constitución establece que la educación es gratita con excepción de “aquellos quien es p ueden pagarla”. Por otra p arte se tien e que la educación no es gratuita para nin gún gr upo en especial, ni siquier a par a los sujetos de especial protección constitucion al en el derecho a la educación, com o lo s n iños con discapacidades, ni tampoco par a las niñas en estado de embarazo, sino que a p artir de los desarro llo s jur ispr udenciales de la Corte Constitucional se establece que los desplazado s por la violencia son el único gr upo que se entien de que tiene que tener el acceso a la educación grat uita. En este sentido los tratados internacion ales mencionados en el desarro llo de este trabajo establecen que la educación prim aria será gratuita univ ersalm ente, y la Con stitución establece que la educación será gratuita con excepción de quienes pueden pagar. En este sentido se eviden cia que si bien es un una política progr esiva establecer la gratuidad de la educación para lo s desplazados, no está de acuerdo con la normatividad internacional que estos sean los únicos, porque El Estado colom biano, al ratificar estos instrum entos establece sus gratitud universalm ente. La Con stitución no establece la regla de la educación onero sa excepto para quines def initivam ente no puedan pagarla, que es la situación en que se está viviendo, sino por el contrario establece la grat uidad universal con excepción de quienes pueden pagarla. En esta medida no es suficiente con que se decrete la educación gratuita para lo s desp lazados, esta deber ía ser. 28.
(29) grat uita un iver salmente, sin em bar go esto si representa un a m edida de protección importante.. 2. La grat uidad de la educación prim aria se tiene que hacer extensiva en un prim er momento a todos los sujetos de especial protección con stitucional, es decir de acuer do a la jur ispr udencia constitucional, a los niños y niñas en rurales, a los niño s y niñas con discapacidad o con capacidades excepcionales, a los n iños trabajadores, a las adolescentes embarazadas y a los miembros de gr upo s étnico s m inoritarios.. 3. En la práctica se evidencia que se está invirtiendo la regla Constitucional de la educación gratuita, se está vivien do en una situación en don de la costum bre de co brar por la educación la ha conv ertido en onerosa, con excepción de lo s que definitivam ente no pueden pagar la. En este sentido la aplicación de la r egla constitucional de la gratuidad en la educación primaria se debe aplicar pro gr esivamente, en don de la gratuidad para los desplazado s funcione como un prim er paso.. 29.
(30) Bibliografía Com isión Colombiana de Jur istas. 2004 El disfr ute del der echo a la educación en Colom bia. Informe alterno presentado a la Relatora Especial de Naciones Un idas sobr e el derecho a la educación. Bo gotá. Opciones graficas Editores Con stitución Política de Colombia Declaración Univer sal de los Derechos h umano s Defensoría del pueblo 2003 El derecho a la educación. En la Con stitución, la jurispr udencia y los in strumentos internacionales. Bo gotá. Def ensor ía del p ueblo Derechos 2006 Inform e sobre desplazamiento forzado en el Colom bia de 1999. Documento electrónico, http://www. derechos.or g/nizkor /colom bia/doc/gad1e.html, consultado el 30 de junio de 2006 Human Rights Watch 2005 informe so bre el desplazamiento forzado interno en Co lombia. Desplazados y desechados. La grav e situación de los desp lazados en Bo gotá y Cartagena. Docum ento electrónio, https://www.hrw.or g/reports/ 2005/colombia1005/colombia1005 spweb.p df con sultado el 15 de junio de 2006. Human Rights Watch 2006 Colom bia: Negado s lo s derechos f un dam entales de millones de desplazados por el conflicto. Docum ento electrónico, http://www.hr w.org/spanish/docs/2005 /10/14/colomb11876.htmm consultado el 20 de jun io 2006. Protocolo de San Salv ador Tomasevski, Katarina 2003 Inform e de la Relatora Esp ecial de Naciones Unidas par a el derecho a la educación en la misión esp ecial para Colombia en Octubre 1 a 10 de o ctubre de 2003. ONU. Turbay Restrepo, Catalina. 2003 El derecho a la educación. En el m arco de la protección integral de los derechos de la niñ ez y de la política educativa. Fun dación Antonio Restrepo Barco y UNI CEF. Bo gotá. 30.
(31) Sentencias de la Corte Con stitucional: C-210 de 1997 SU-339 de 1999 T-236 de 2001 T-006 de 2004 T-025 de 2004 T-055 de 2004 T-064 de 2004 T-295 de 2004 T- 297 de 2004 T-483 de 2004 T-494 de 2004 T-713 de 2004 T-727 de 2004 T-943 de 2004 T-1061 de 2004 T-1138 de 2004 T-1159 de 2004 T-165 de 2005 T-209 de 2005 T-286 de 2005 T-447 de 2005 T-845 de 2005 T-865 de 2005 T-899 de 2005 T-990 de 2005 T-1227 de 2005. 31.
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