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Del tercero al cuarto concilio provincial mexicano, 1585-1771

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DEL TERCERO AL CUARTO

C O N C I L I O PROVINCIAL MEXICANO,

1585-1771

Pilar GONZALBO AlZPURU El Colegio de Áíexico

E L LARGO PROCESO DE CAMBIOS CXI la e c o n o m í a y en la organi-z a c i ó n social de la Nueva E s p a ñ a llegó a su c u l m i n a c i ó n en la

segunda m i t a d del siglo X V I I I , cuando el desarrollo interno

de la misma sociedad colonial dio lugar a contradicciones en su seno, acentuadas por las imposiciones administrativas, po-líticas y e c o n ó m i c a s de la política b o r b ó n i c a . L a Iglesia era la m á s fuerte e influyente entre las corporaciones afectadas

p o r las nuevas directrices administrativas. Y , junto con los

intereses contrapuestos de funcionarios reales y criollos aco-modados, se desarrollaron las aspiraciones progresistas de gran parte del alto clero de la colonia, que aspiraba a conjugar el regalismo de la m o n a r q u í a con su m i s i ó n evangélica y con las preocupaciones inmediatas de sus subditos, interesados, sobre todo, en aumentar sus ingresos, mejorar o consolidar su posición social y preservar sus privilegios.

Para los ilustrados católicos del siglo X V I I I la s u m i s i ó n al poder político t e n í a indudables ventajas puesto que la u n i ó n de la Iglesia y el Estado resultaba m á s fructífera bajo la pro-t e c c i ó n real, y la labor paspro-toral no se l i m i pro-t a b a al cuidado de las almas de los fieles, sino t a m b i é n , y en gran medida, a su bienestar material.

L a obra aislada de dignatarios ilustrados durante el siglo X V I I I tuvo m á s o menos i m p o r t a n c i a y r e p e r c u s i ó n en cada u n a de sus diócesis, pero el cambio generalizado de s i t u a c i ó n y mentalidad p a r e c í a exigir una radical modificación en la o r g a n i z a c i ó n eclesiástica de la provincia.

Las normas universales de la Iglesia católica t e n í a n su com-plemento en las disposiciones locales y éstas p r o c e d í a n , en su

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6 PILAR GONZALBO AIZPURU

m a y o r parte, de lo legislado por los sínodos diocesanos y pro-vinciales. Si se planeaba una reforma profunda en la estruc-t u r a de l a Iglesia novohispana, el v e h í c u l o adecuado para su r e a l i z a c i ó n era, precisamente, u n nuevo concilio provincial. L a necesidad del mismo h a b í a sido considerada en ocasiones anteriores, ya se alegase que las normas del Tercer Concilio h a b í a n c a í d o en desuso o porque simplemente resultaban i m

-practicables o insuficientes.1

L a r e u n i ó n de juntas eclesiásticas fue práctica frecuente du-rante el siglo X V I y se o r i e n t ó a la r e s o l u c i ó n de problemas concretos, derivados de las dificultades en la evangelización y o r g a n i z a c i ó n de la Iglesia novohispana. L a p r i m e r a de estas j u n t a s , la de 1524 —en la que sólo estuvieron presentes los frailes franciscanos— sirvió de n o r m a para la labor pastoral de los mendicantes y a c l a r ó dudas relativas a la administra-ción de sacramentos a los indios. L a de 1532 —convocada por el presidente de la Segunda Audiencia, don Sebastián Ra-m í r e z de Fuenleal— p r e t e n d i ó arRa-monizar los intereses encon-trados de misioneros y pobladores laicos. E n 1539, presidida por el obispo Z u m á r r a g a y con asistencia de los de Guatema-la y Oaxaca, se celebró otra j u n t a eclesiástica que t r a t ó am-pliamente varios puntos relativos a la d i s t r i b u c i ó n y admi-n i s t r a c i ó admi-n de doctriadmi-nas y misioadmi-nes.

L a j u n t a de 1544 —convocada por el visitador Tello de Sandoval— tuvo especial i m p o r t a n c i a porque en ella se dis-cutieron los problemas provocados por el intento de aplicar las Leyes Nuevas; en esta ocasión las tres ó r d e n e s mendican-tes establecidas en la Nueva E s p a ñ a y convocadas a la j u n t a estuvieron de acuerdo en rechazar c a t e g ó r i c a m e n t e los p u n

-1 U n a carta de F r . J o s é de Lanciego y Eguilaz, Arzobispo de M é x i c o ,

en 16 de agosto de 1720, informa al Consejo que h a realizado varias visi-tas a su d i ó c e s i s y h a comprobado el relajamiento de la disciplina eclesiás-tica, lo que atribuye a que hace m á s de cien a ñ o s que se celebró el ú l t i m o concilio provincial y muchos eclesiásticos creen que y a no está vigente. L a respuesta fue negativa, en vista de que n i n g ú n otro prelado h a b í a solicita-do lo mismo y p a r e c í a suficiente que se insistiese en la vigencia del T e r c e r Concilio. L a carta se encuentra en AGÍ, Indiferente General, 58-3-16, y en co-pia i n é d i t a en Col. Cuevas. V é a n s e las explicaciones sobre siglas y referen-cias al final de este artículo.

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 7

tos relativos a la abolición de las encomiendas. Esta actitud parece oponerse a la que v e n í a n manteniendo durante a ñ o s , en los que l a defensa de los indios los h a b í a empujado a

en-frentarse con los encomenderos.2 Pero lo que resalta, sobre

todo, en esta j u n t a es la m a n i f e s t a c i ó n expresa de que el m i -nisterio eclesiástico se hallaba í n t i m a m e n t e u n i d o a las cir-cunstancias materiales de la vida de los fieles y el hecho de que la m i s i ó n docente del sacerdocio pudiera interpretarse

co-mo orientadora de la política local. L a Iglesia, mater et

magis-tra, abarcaba todos los aspectos de la vida en la nueva

cristiandad.

Los concilios provinciales de 1555 y 1565, presididos am-bos por el arzobispo M o n t ú f a r , reprodujeron casi í n t e g r a m e n t e las decisiones de las anteriores juntas en r e l a c i ó n con la ins-t r u c c i ó n y p r o ins-t e c c i ó n de los indios, que s e g u í a n siendo preo-c u p a preo-c i ó n fundamental y tema preo-central de la apreo-ctividad pasto-ral de la Iglesia.

Las circunstancias de la N u e v a E s p a ñ a h a b í a n cambiado esencialmente cuando, en 1585, se r e u n i ó el tercer sínodo pro-vincial: la inmensa p o b l a c i ó n i n d í g e n a se h a b í a reducido dra-m á t i c a dra-m e n t e , el sistedra-ma de t r i b u t o y encodra-mienda h a b í a sido sustituido por el de e x p l o t a c i ó n de minas y haciendas como base de la estructura e c o n ó m i c a , y el repartimiento y trabajo libre como solución al problema de la mano de obra. Las anti-guas comunidades p r e h i s p á n i c a s se desintegraban irremedia-blemente, los señores principales o caciques h a b í a n perdido totalmente sus privilegios o conservaban de ellos solamente las apariencias h o n o r í f i c a s , salvo las contadas excepciones de a s i m i l a c i ó n a la vida de los e s p a ñ o l e s .

Los eclesiásticos reunidos en la asamblea conciliar tuvie-ron en cuenta la realidad social en que vivían y legislatuvie-ron para ella. A l p r e d o m i n i o de las comunidades i n d í g e n a s h a b í a su-cedido la h e g e m o n í a de las ciudades e s p a ñ o l a s ; la r a p i ñ a y la conquista, la empresa productiva — m i n e r a o a g r í c o l a — ; a la urgencia por evangelizar, la p r e o c u p a c i ó n por la

ortodo-2 T a m b i é n debe considerarse que los enfrentamientos de los frailes con

los encomenderos se d e b í a n a lo que a q u é l l o s consideraban abusos y no a u n a actitud crítica contra la encomienda como i n s t i t u c i ó n .

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8 PILAR GONZALBO AIZPURU

xia; y, en el terreno puramente educativo, a la imperiosa nece-sidad de educar a los naturales —diferenciados en principales

y macehuales—, la conveniencia de formar cuidadosamente a

ios españoles y criollos, de modo que su situación privilegiada fuese conscientemente mantenida mediante u n comportamien-to responsable y ejemplar. L a l e g i t i m a c i ó n de la conquista por la e v a n g e l i z a c i ó n de los infieles se m a n t e n í a como p r i n -cipio indiscutible, pero en la p r á c t i c a se h a b í a atenuado el ardor misionero y la labor pastoral se h a b í a " i n s t i t u c i o -n a l i z a d o " .

Los puntos esenciales en las discusiones del Tercer C o n

-cilio3 fueron la e r e c c i ó n de seminarios, la purificación de la

vida de los clérigos —regulares y seculares—, la reglamenta-ción de las visitas pastorales y las obligaciones de los p á r r o c o s , doctrineros y confesores. E l desencanto por los resultados de la e v a n g e l i z a c i ó n de los primeros a ñ o s , llevó a generalizar la creencia en la escasa capacidad de los indios para la vida pia-dosa y la f o r m a c i ó n intelectual; su resistencia a congregarse en pueblos y someterse a las normas de trabajo y comporta-miento que se les i m p o n í a n , sirvió de pretexto para aumentar el rigor y extremar las precauciones con objeto de retenerlos congregados y sometidos al trabajo en haciendas, obrajes o minas.

Las decisiones finales del Tercer Concilio consideraron la necesidad de que se mantuviese la i n s t r u c c i ó n religiosa de los indios en su propia lengua; la e n s e ñ a n z a del castellano como r e c o m e n d a c i ó n a los p á r r o c o s , cuando pudieran hacerlo có-modamente; la e n s e ñ a n z a por el ejemplo de vida de los

doc-trineros; la r e d u c c i ó n de fiestas religiosas;4 la vigilancia de

festejos populares que pudieran encubrir cultos idolátricos y la b ú s q u e d a de vestigios de h e c h i c e r í a s y supersticiones de

3 L a r e s e ñ a de las actas del T e r c e r C o n c i l i o se encuentra en varias obras en l a t í n y castellano; entre las m á s accesibles y útiles se encuentra l a anotada p o r el P. Basilio A r r i l í a g a , Concilio Tercero, 1859.

4 L a s fiestas preceptivas para los e s p a ñ o l e s eran, a d e m á s de los d o m i n

-gos, otros cuarenta y ocho d í a s ; a los indios se les redujo el n ú m e r o a doce, lo que t e n í a la consecuencia p r á c t i c a de que p o d í a n disponer de los restan-tes t r e i n t a y seis p a r a trabajar en sus propias labores, pero no en las de los e s p a ñ o l e s que los contrataban.

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 9

las antiguas creencias. L a o r g a n i z a c i ó n administrativa ecle-siástica y conveniencia de creación de seminarios para clérigos ocuparon gran parte de las sesiones, en las que t a m b i é n se estableció la p r o h i b i c i ó n de dar ó r d e n e s sagradas a los indios. Estos s e g u í a n siendo el sujeto remoto receptor de las inquie-tudes apostólicas, pero considerados corno seres débiles y opri-midos, de capacidad reducida, para quienes no se exigían

de-rechos sino que se imploraba clemencia.5

Las decisiones del Tercer Concilio, aprobadas por el mo-narca e s p a ñ o l y por la Santa Sede, fueron la n o r m a rectora de la Iglesia novohispana mientras se p r o d u c í a n las modifi-caciones d e m o g r á f i c a s , sociales y e c o n ó m i c a s que cambiaron la fisonomía de la provincia en casi doscientos a ñ o s . De una Iglesia de neófitos, con m a y o r i t a r i a p o b l a c i ó n i n d í g e n a y or-ganización económica incipiente a u n virreinato en pleno auge, con una p o b l a c i ó n orgullosa de su abolengo, ostentosa de sus riquezas, defensora de sus tradiciones, pero al mismo tiempo, propulsora del progreso material. Los i n d í g e n a s ya no p o d í a n definirse de una manera clara por simple oposición a los es-p a ñ o l e s , y los que t o d a v í a quedaban fieles a sus costumbres y creencias eran grupos marginados, de relativa importancia en la p r o p o r c i ó n n u m é r i c a pero insignificantes desde el punto de vista de los habitantes de las ciudades, criollos y mestizos en gran m a y o r í a , que eran quienes influían en la vida novo-hispana.

E l ú l t i m o tercio del siglo X V I I I fue el momento crucial de choque entre el absorbente centralismo de la m e t r ó p o l i y la creciente toma de conciencia de los grupos criollos, capaces de defender su a p t i t u d para todo aquello en que los peninsu-lares se les i m p o n í a n y dispuestos a asimilar como propio el pasado p r e h i s p á n i c o —aunque para la m a y o r í a ese pasado se

3 L a a c t i t u d de c o n m i s e r a c i ó n y p a t e r n a l i s m o hacia ios indios se ad-v i e r t e e n casi todos los documentos del C o n c i l i o . E l obispo de C h i a p a s , F r . P e d r o de F e r i a , O . P . s e ñ a l a " q u e los indios son cosa diversa de los e s p a ñ o l e s " ; el P. Plaza, p r o v i n c i a l de l a C o m p a ñ í a de J e s ú s r e c o m i e n d a q u e , p o r l o menos, se vea " c ó m o n o r e c i b a n a g r a v i o los i n d i o s " ; el doctor d o n F e r n a n d o O r t i z de H i n o j o s a p i d e que se excuse a los indios de algu-nas obligaciones porque " v e r d a d e r a m e n t e no son para a y u n a r " , etc., L L A -GUNO. Í 9 6 3; O D . 52j 54, 59.

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í o PILAR GONZALBO AIZPURU

desligaba de la triste realidad de sus c o n t e m p o r á n e o s i n d í g e -nas—, a la vez que defensores de sus intereses e c o n ó m i c o s y de las moderadas libertades que en el terreno a d m i n i s t r a t i -vo h a b í a n disfrutado en épocas anteriores.

E l aumento en la p r o d u c c i ó n local, que c a r a c t e r i z ó la eco-n o m í a del siglo X V I I I , coincidió con las mayores exigencias de la m o n a r q u í a española. L a consecuencia —práctica y teórica— fue el aumento de los controles y de la p r e s i ó n fiscal, la des-confianza hacia los funcionarios criollos y la justificación del status colonial como auxiliar y sustentador de la m e t r ó p o l i . Bajo el punto de vista de los ministros españoles y los reales

consejos,6 la reforma que necesitaba la Iglesia de Indias

con-sistía en lograr su mayor sujeción a la C o r o n a , la r e d u c c i ó n o e s t a b i l i z a c i ó n del n ú m e r o de sus miembros y su elimina-ción de algunas funciones que d e b e r í a n quedar libres para la actividad de la a d m i n i s t r a c i ó n c i v i l . Desde la perspectiva novohispana, lo deseable era que se impusiesen límites al en-riquecimiento de las ó r d e n e s religiosas y que se emplease la influencia de los eclesiásticos sobre la p o b l a c i ó n para aumen-tar l a i n s t r u c c i ó n y laboriosidad de los fieles.

L a iniciativa de la r e u n i ó n del C u a r t o Concilio mexicano p a r t i ó de los obispos novohispanos, coincidentes en su for-m a c i ó n ilustrada, en su a c e p t a c i ó n del regalisfor-mo b o r b ó n i c o y en su p r e o c u p a c i ó n por la pureza de v i d a de los religiosos de sus diócesis. E l Consejo de Indias e s t u d i ó las cartas que en el mes de marzo de 1768 escribieron el arzobispo de M é -xico, Francisco A n t o n i o de Lorenzana, el obispo de Puebla F a b i á n y Fuero y el visitador don J o s é de G á l v e z . Los tres planteaban, con m á s o menos a p t i t u d , los problemas ocasio-nados p o r el relajamiento en la vida de los frailes y monjas y su i n s u b o r d i n a c i ó n a la j e r a r q u í a o r d i n a r i a . C o n t r a éste y otros problemas s u g e r í a n que la solución sería la c e l e b r a c i ó n de u n concilio y anticipaban que ya contaban para ello con la a p r o b a c i ó n del virrey m a r q u é s de C r o i x .

I n f o r m a d o el rey (Carlos I I I ) de la c u e s t i ó n , c o n s u l t ó el asunto con su confesor y, asesorado por él, p a s ó el

expedien-6 L o s Consejos de Castilla e Indias intervinieron en la d e c i s i ó n de

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 1 1

te al presidente del Consejo de Castilla, conde de A r a n d a , quien e n c a r g ó redactar el informe al ñscal don Pedro R o d r í guez de Campomanes. E l reconocido poco afecto de C a m p o -manes a los clérigos y su incondicional defensa de la autori-dad real por encima de la eclesiástica, le facilitaron la tarea de aprovechar la queja de los obispos como instrumento pa-ra fortalecer la j u r i s d i c c i ó n civil y debilitar la o r g a n i z a c i ó n eclesiástica. Y t a m b i é n introdujo en su informe la sugeren-cia de la influensugeren-cia de los j e s u í t a s , recientemente expulsados de todas las posesiones de la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a , en la i n -disciplina y d e g e n e r a c i ó n de las costumbres.7

S e g ú n el informe de Campomanes no sólo h a b í a n influido las perniciosas doctrinas difundidas por los j e s u í t a s y sus sim-patizantes, sino t a m b i é n el e m p e ñ o absorbente de la curia ro-mana y el afán de enriquecimiento de las ó r d e n e s religiosas. Dadas estas circunstancias consideraba inútil cualquier intento de reforma desde el interior de las propias ó r d e n e s , por lo que propuso la d e s i g n a c i ó n de reformadores extraordinarios, designados por los generales de las congregaciones religiosas, en personas gratas a Su Majestad, que a c t u a r í a n de acuerdo con los virreyes y gobernadores. L a ñ n a l i d a d de la reforma sería: eliminar los conventos que careciesen de medios sufi-cientes de subsistencia, suspender la a u t o r i z a c i ó n de toma de h á b i t o s hasta que el n ú m e r o de religiosos se redujese " a lo que debe y puede buenamente sufrirse'', y restablecer la vida c o m ú n en los conventos de regulares de ambos sexos. T a m b i é n r e c o m e n d ó la c e l e b r a c i ó n de sínodos en todas las provincias americanas, pero siempre que se sometiesen a la convocato-ria real y acomodasen las discusiones a los puntos que el go-bierno propusiera. E n las reuniones conciliares d e b e r í a estar presente u n representante real y se d e b e r í a remediar, en p r i -mer lugar, el e s c á n d a l o del poco cuidado los misioneros t e n í a n en d i f u n d i r el obediencia al rey y a sus

ministros.

E l Consejo de Castilla a p r o b ó el parecer del fiscal en j u l i o

7 E l alegato de C a m p o m a n e s se encuentra en AG¡, Indiferente General

1 5 5 2 2 0 y ha sido comentado y parcialmente publicado por GIMÉNEZ F E R -NÁNDEZ, 1938-1939.

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PILAR GONZALBO AIZPUR U

del m i s m o a ñ o y propuso la inmediata r e d a c c i ó n del progra-m a del Concilio o " t o progra-m o r e g i o " .

E l rey Carlos I I I firmó la c é d u l a de convocatoria del C o n cilio en 21 de agosto de 1769. A fines de a ñ o la recibió el v i -rrey, m a r q u é s de C r o i x , que la c o m u n i c ó al arzobispo Lo¬ renzana, quien, en r e u n i ó n del cabildo catedralicio de 13 de enero de 1770, fijó la lecha de i n a u g u r a c i ó n del mismo para

igual d í a y mes del siguiente a ñ o , 1771.8 E l documento real

o " t o m o r e g i o " c o n t e n í a , a d e m á s de la e x h o r t a c i ó n a la reu-n i ó reu-n , ureu-na larga lista de cuestioreu-nes que d e b e r í a reu-n ser coreu-nside- conside-radas en la asamblea. A l m i s m o tiempo dejaba establecida la indiscutible autoridad real para decidir la r e u n i ó n de síno-dos y a p r o b a c i ó n de sus decisiones y a l u d í a a las falsas teo-r í a s que se d i f u n d í a n peligteo-rosamente y de las que p o d í a cul-parse, en parte, a la influencia extranjera y por otro lado al prestigio y permanencia de las doctrinas e n s e ñ a d a s por los j e s u í t a s expulsos:

. . . b i e n s a b é i s l a o b l i g a c i ó n q u e m e i n c u m b e , en c o n s e c u e n -c i a de lo d i s p u e s t o p o r l a s leyes de m i s r e i n o s , de los d e r e -c h o s de m i p a t r o n a z g o r e a l , d e l a p r o t e c c i ó n q u e d e b o a los cánones

y de l a r e g a l í a a n e x a a la c o r o n a . . .

[La c o n v o c a t o r i a del c o n c i l i o , ú t i l e n c u a l q u i e r tiempo] . . . en

n i n g u n o m á s q u e en los presentes. . . para e x t e r m i n a r las doctri-nas r e l a j a d a s y n u e v a s , s u s t i t u y e n d o las antiguas y s a n a s , c o n -f o r m e a las fuentes puras de la r e l i g i ó n y r e s t a b l e c i e n d o t a m b i é n l a e x a c t i t u d de la d i s c i p l i n a e c l e s i á s t i c a , el fervor de la p r e d i c a c i ó n a los q u e aún g i m e n b a j o l a g e n t i l i d a d , para traerles a l g r e m i o

de l a Iglesia y c o n f o r t a r e instruir a los q u e y a e s t á n e n é l .9

E n veinte puntos se ordenaban todos los asuntos que el Con-sejo recomendaba para su d i s c u s i ó n . Entre ellos:

— E l examen, revisión y publicación de u n catecismo abre-viado y su correspondiente t r a d u c c i ó n a lenguas i n d í g e n a s , pese a que se recomendaba que la e n s e ñ a n z a de la doctrina se hiciese en castellano.

8 S I E R R A N A V A - L A S A , 1 9 7 5 , p . 2 7 5 .

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 13

— Que los p á r r o c o s cumpliesen con la o b l i g a c i ó n de ex-plicar el catecismo todos los días festivos.

— Que en las c á t e d r a s de la Universidad y los colegios no se e n s e ñ a s e n los textos de autores proscritos "desterrando las doctrinas laxas y menos seguras e infundiendo el amor y res-peto al rey y a los superiores".

— Que se establecieran seminarios en todas las diócesis, para la f o r m a c i ó n de clérigos, pudiendo disponer para ello de las casas expropiadas a los j e s u í t a s expulsos y de las rentas de los mismos para dotar las c á t e d r a s de teología m o r a l , l i -turgia y disciplina eclesiástica.

— " Q u e en estos seminarios se admita una tercera parte de indios o mestizos, aunque tengan otras fundaciones particu-lares, para que estos naturales se arraiguen en la fe católica y amen a ella viendo a sus hijos y parientes incorporados al clero, y d e b e r á n cuidar mucho los ordinarios de que se cum-plan las fundaciones de esta especie en que haya habido descuido.''

— Finalmente, se d e b e r í a n establecer todos los medios per-tinentes para desarraigar las i d o l a t r í a s , supersticiones y

fal-sas creencias.1 0

Los restantes puntos se referían a cuestiones de disciplina eclesiástica, cobro de derechos parroquiales, s u b o r d i n a c i ó n de los regulares a la j e r a r q u í a o r d i n a r i a , e t c é t e r a .

A estos temas, directamente relacionados con la e d u c a c i ó n de los fieles, p o d r í a n a ñ a d i r s e los relativos a las costumbres de los clérigos, cuyo ejemplo se consideraba u n a eficaz forma de e d u c a c i ó n (o de e s c á n d a l o en algunos casos).

L a p r e p a r a c i ó n material de la r e u n i ó n r e s u l t ó complica-da, principalmente por la dificultad de llegar a u n acuerdo entre el representante real, que fue el oidor d o n J o a q u í n R i -vadeneyra y Barrientes, y el arzobispo Lorenzana, sobre el lugar preferente al que aspiraba a q u é l en las sesiones. Incluso

1 0 V a r i o s temas propuestos afectaban directamente a los intereses

eco-n ó m i c o s de la H a c i e eco-n d a R e a l y de los regulares y seculares. Eeco-ntre otros: la l i m i t a c i ó n de fundaciones de c a p e l l a n í a s , la d i v i s i ó n de parroquias, la p r o h i b i c i ó n a los c l é r i g o s de dedicarse al comercio o granjerias, los abusos en el cobro de obvenciones parroquiales y la i n s p e c c i ó n de los conventos de regulares, que implicaba el conocimiento de sus bienes y rentas.

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14 PILAR GONZALBO AIZPURU

se enviaron consultas a la corte, pero la respuesta llegó d e s p u é s de iniciado el s í n o d o , cuando ya se h a b í a resuelto la p u g n a situando al oidor en u n sitial entre dos obispos.

Lorenzana pudo satisfacer su afición por la historia y su deseo de dar mayor relieve al C u a r t o Concilio mediante l a publicación de las actas del primero y del segundo, que h a b í a n permanecido i n é d i t a s . C o n la i n t e n c i ó n de completar la co-lección impresa de los concilios r e u n i ó los documentos relativos al tercero, que, en efecto, dio a la i m p r e n t a en su texto latino en 1770; pero no llegó a tiempo a las manos de los padres conciliares, que a d e m á s lo h a b r í a n preferido en castellano, y protestaron por el secuestro de u n documento cuyo estudio consideraban de suma i m p o r t a n c i a por tratarse de la legisla-ción vigente en la provincia y que se esperaba fuese la base de las discusiones del s í n o d o .1 1

El autoritarismo del arzobispo se manifestó en otros aspec-tos, como el designar por sí mismo todos los empleos conci-liares y el presentar a las sesiones los c á n o n e s ya redactados, pendientes del dictamen de los participantes y no de su voto consultivo, como ellos esperaban. E n la p r á c t i c a esto no fue o b s t á c u l o para que se suscitasen discusiones sobre los temas m á s conflictivos. Tales discusiones eran previsibles teniendo en cuenta los distintos intereses que entraban en juego: los correspondientes a seculares frente a regulares, peninsulares y criollos, afectos a la C o m p a ñ í a de J e s ú s y hostiles a ella, reformistas y tradicionalistas.

Desde los primeros momentos se perfiló la tendencia rega-lista de los acuerdos, para lo que no hubiera sido necesaria la poco acertada i n t e r v e n c i ó n del oidor Rivadeneyra, ya que el arzobispo y la m a y o r parte de los obispos aceptaban con agrado la s u m i s i ó n a la autoridad real.

T a n t o los prelados como la m a y o r í a de los miembros de los cabildos eclesiásticos eran peninsulares, pero los designa-dos como diputadesigna-dos y consultores fueron todesigna-dos americanos, excepto uno de M é x i c o y otro de Puebla. T a m b i é n eran crio-llos los doctorales de Guadalajara y M i c h o a c á n , designados

1 1 " D i a r i o de sesiones del C o n c i l i o " , escrito por Cayetano T o r r e s , en

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 1 5

p o r los respectivos cabildos en sede vacante para representar a sus d i ó c e s i s .1 2 Siempre latente, y en ocasiones explícita, se

mantuvo la pugna entre peninsulares y criollos; la actitud hacia los indios, mestizos y castas dio oc asi ó n para manifestar el desacuerdo entre unos y otros, que se m o v í a n impulsados por sus propias convicciones y por intereses económicos. Por ejem-plo: la concesión graciosa de privilegios a los indios, que muchos p á r r o c o s v e n í a n haciendo extensiva a los mestizos de escasos recursos económicos, significaba una p é r d i d a de ingresos para las instituciones eclesiásticas que dejaban de percibir los

de-rechos correspondientes a tales privilegios.1 3

Las recomendaciones a los maestros de escuela mostraron, de 1585 a 1771, u n cambio definido en la actitud de la Igle-sia mexicana hacia la e d u c a c i ó n ; otras cuestiones, como la i n m u n i d a d eclesiástica, la reforma de regulares y la correc-c i ó n de las correc-costumbres de lojs correc-clérigos llegaron a repercorrec-cutir directamente en la vida de los laicos novohispanos.

Los aspectos m á s conocidos y comentados del Cuarto C o n -cilio M e x i c a n o fueron los relacionados con el antijesuitismo y regalismo servil que defendieron la m a y o r í a de los padres conciliares. Reflejo de estas tendencias fueron algunas decisio-nes y documentos, y probable consecuencia de ellas la distinta suerte que corrieron los mitrados participantes: escandalosa-mente destituido durante el periodo de sesiones el obispo de D u r a n g o , D í a z Bravo, por su inconformidad con el m é t o d o seguido en las reuniones; promovidos a diócesis de mayor r i -queza y prestigio, quienes t u v i e r o n intervenciones m á s des-tacadas y acordes con la i n t e n c i ó n real, F a b i á n y Fuero de

1 2 " R e p r e s e n t a c i ó n humilde de la ciudad de M é x i c o . . . 1 7 7 1 " ,

edi-tada por H E R N Á N D E Z Y D Á V A L O S , 1 8 7 7 , vol. I .

1 3 E l propio Lorenzana, en carta al virrey Bucareli, m a n i f e s t ó cuál

ha-b í a sido su i n t e n c i ó n , al ceder en cuestiones c a n ó n i c a s para mantener los beneficios e c o n ó m i c o s : " E l Concilio provincial ú l t i m o m a n d ó , en cuanto al uso de lacticinios lo que v e r á V . E x e a . . . Se d e t e r m i n ó que necesitaban tomar bulas para comerlos. C o n esto v e r á S . M . q u é vasallos ha tenido en los padres del Concilio, pues con las opiniones criollas de seculares y regu-lares bajaba mucho la limosna de la Santa C r u z a d a ; por éstas y otras co-sas semejantes no q u e r í a n concilio y se v a l í a n de arte y astucia de rapo-sas", de l a carta de L o r e n z a n a a Bucareli, 1 8 de marzo de 1 7 7 2 . C i t a d a en S I E R R A N A V A - L A S A , 1 9 7 5 , p. 2 9 6 .

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16 PILAR GONZALBO AIZPURU

Puebla —trasladado a Valencia— y el arzobispo Lorenzana —a T o l e d o , sede p r i m a d a de E s p a ñ a — . Pero, n i todos los participantes estuvieron de acuerdo con la incondicional

su-m i s i ó n al poder civil, ni fueron sólo cuestiones adsu-ministrativas

y de jurisdicción las que ocasionaron discusiones en el s í n o d o .

Si la Iglesia del Renacimiento h a b í a tomado con firmeza bajo su mano la dirección de las conciencias de los fieles, con no menor entusiasmo se r e s p o n s a b i l i z ó la j e r a r q u í a del siglo X V I I I de su nueva y compleja m i s i ó n : a l a p r e s e r v a c i ó n de la ortodoxia h a b í a de unirse la r a c i o n a l i z a c i ó n de la fe y al fo-mento de la piedad la p r o m o c i ó n del bienestar material de los fieles. L a expresión de Lorenzana —en una de sus pastorales— " p a r a que los fieles sean m á s felices en lo espiritual y en lo t e m p o r a l " p o d r í a haber sido el lema de las actas del Conci-l i o , en eConci-l que se i n t e n t ó conjugar eConci-l reaConci-lismo p r á c t i c o , Conci-la defensa de los intereses materiales (diezmos, derechos de b u -las, beneficios canónicos, etc.) y la d e p u r a c i ó n ideológica, an-tijesuítica y racionalizadora.

Los m á s destacados asistentes al Concilio fueron: el prota-gonista indiscutible, d o n Francisco A n t o n i o de Lorenzana, h o m b r e p r á c t i c o y brillante, ambicioso y defensor del regio vicariato, cuyas intervenciones fueron decisivas principalmente en la r e d a c c i ó n de los cánones sobre problemas jurídicos, suel-dos de los p á r r o c o s y arancel de cobros por servicios religio-sos y a m p l i a c i ó n de privilegios a los mestizos, cuestión esta ú l t i m a en la que logró u n compromiso al autorizar ciertas dis-pensas que no implicaban exención de pago de derechos. D o n Francisco F a b i á n y Fuero, de Puebla, t e ó l o g o de amplios co-nocimientos y de c a r á c t e r impetuoso, que sostuvo frecuentes discusiones con el arzobispo, en especial sobre cuestiones doc-trinales, aunque ambos estaban de acuerdo en las cuestiones fundamentales. D o n J o s é Vicente D í a z B r a v o , de D u r a n g o , agresivo e i n o p o r t u n o , disconforme con los c á n o n e s contra-rios a l a i n d e n e n d e n c i a d e los recmlares (él mismo e r a c a r m e ¬

1 — — — -0— v*

lita) y al fin v í c t i m a de la repentina d e s t i t u c i ó n y consiguiente destierro, semejante a lo que padecieron los jesuítas pocos años antes y que él a p r o b ó y aplaudió. D o n Antonio Alcalde, obispo de Campeche, de la orden de predicadores, sabio y prudente,

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO

bispo y preocupado tan sólo por salvaguardar la pureza de la doctrina en las discusiones en las que la veía en peligro. E l obispo de Oaxaca, don Miguel Anselmo Alvarez de Abreu, que intervino en pocas ocasiones. Prelados religiosos repre-sentantes de los hospitalarios, betlemitas, predicadores, fran-ciscanos, agustinos, carmelitas y mercedarios. Los cabildos catedralicios designaron en total a once diputados que los re-presentaron, y además se designaron canonistas, consultores teólogos; el oidor Rivadeneyra como representante real y el

fiscal de la Audiencia.1 4

E n la primera sesión se leyó un extracto en castellano de las actas del Tercer Concilio y en reuniones sucesivas se si-guió el orden recomendado por el "tomo regio". Los parti-darios de neutralizar la influencia de la autoridad pontificia tuvieron éxito al lograr que se aprobase el título que faculta-ba a los obispos para suspender las disposiciones de R o m a , el que insistía en la obtención del pase regio para cualquier cuestión de jurisdicción eclesiástica, y el que disponía que las cuestiones de competencia jurisdiccional entre las diócesis se

resolverían en los consejos reales de Indias y de Castilla.1 5

Sobre la educación de los niños se leyó un documento apor-tado por Lorenzana: "Instrucción para los maestros y maes-tras de las escuelas de niños y niñas, en lo moral y en lo

p o l í t i c o . "1 6 E l texto, que se incluyó como apéndice a las

ac-tas, propició la aclaración de la posición de la Iglesia como responsable de la educación de los fieles. E l alcance de la fun-ción docente de la Iglesia no se había delimitado con preci-sión en épocas anteriores. E l Tercer Concilio dispuso la obli-gación de los curas y doctrineros de promover la instrucción de sus feligreses, pero siempre se entendió que su obligación se refería exclusivamente a la población indígena y a la ense-ñanza de la doctrina cristiana. L a s escuelas para españoles y criollos y la e n s e ñ a n z a de los maestros particulares se

con-1 con-1 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano Torres, C o l . Arr. SIERRA NA¬

V A - L A S A , 1 9 7 5 , pp. 2 7 7 - 2 7 9 ; S O S A , 1 9 6 2 , pp. 1 1 6 - 1 1 9 ; C U E V A S , 1 9 2 8 , I V , p. 5 2 7 .

1 5 GIMÉNEZ F E R N Á N D E Z , 1 9 3 9 , p. 1 1 2 .

1 6 V E R A , 1 8 9 3 , C o l e c c i ó n del Concilio I V mexicano, C o l . Arr., pp.

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18 PILAR GONZALBO AIZPURU

sideraban desligadas de la autoridad eclesiástica, gozaban de bastante independencia y sólo se s o m e t í a n a la s u p e r v i s i ó n del maestro mayor del gremio de maestros y del juez de gre-mios del ayuntamiento. L a " I n s t r u c c i ó n . . . " aprobada por el Concilio se c o n s i d e r ó simplemente como una o r i e n t a c i ó n útil para los maestros, pero q u e d ó clara la posición de depen-dencia de éstos con las autoridades civiles y su d e s c o n e x i ó n de las religiosas.

E l comentario de don Cayetano Torres deja en claro c u á l fue la actitud de los a s a m b l e í s t a s ante el documento:

. . . hizo leer el arzobispo una instrucción muy buena para el gobierno de éstas [las escuelas]; reflejó el asistente real pertene-cer mucho de aquello al Cabildo de la ciudad, cuyos diputados dijeron algo sobre ello y se terminó este punto con que dicha instrucción no perjudicaba en nada los derechos de la ciudad

y que se quedaba en términos de sola instrucción, reservándose

sólo a la jurisdicción eclesiástica el derecho de examinar en la doctrina cristiana a los maestros y maestras de las escuelas y amigas.1 7

C o n la clara s e p a r a c i ó n de la competencia eclesiástica y la c i v i l q u e d ó resuelta la c u e s t i ó n por lo que se refería a la ense-ñ a n z a escolarizada. Para la i n s t r u c c i ó n en doctrina cristiana se revisaron catecismos en distintos niveles: el destinado a los párrocos, extracto del tridentino y el catecismo breve, para ins-t r u c c i ó n de los fieles, ú n i c o que d e b e r í a emplearse en la cains-tc- catc-quesis. Los obispos de Puebla y Campeche —Fuero y Alcalde— estudiaron el texto elaborado por el Tercer Concilio y lo en-contraron excelente:

Este catecismo, [hasta ahora inédito] está formado en dicho con-cilio mexicano I I I y concluido, sellado y firmado de los padres de él en 16 de octubre de 1585. Pareció muy bien a todos, votó-se que sólo él votó-se envotó-señe en la provincia y con esto votó-se creyó so-breabundantemente obedecido el mandato del rey en el párrafo quinto del tomo regio: porque fue formado y aprobado en aquel

1 7 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano Torres, Col. Arr., sesión del

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 1 9

concilio, examinado por los prelados de éste; revisto y aproba-do por toaproba-do é l .1 8

E l catecismo de los p á r r o c o s consta de cuatro partes. L a p r i m e r a , " l o que se debe creer", incluye el Credo, a r t í c u l o s de la fe y sacramentos, con sus correspondientes explicacio-nes. L a segunda parte, " l o que se debe o b r a r " , es la m á s extensa y en ella se enumeran y razonan los mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia, las obras de misericordia, pecados capitales, los enemigos del alma, las virtudes, los dones del E s p í r i t u Santo y las Bienaventuranzas. E n tercer l u -gar se ordena " l o que se ha de p e d i r " y figuran las oraciones m á s usuales: Padre nuestro, Ave M a r í a , Salve regina y C o n -fesión general. E l ú l t i m o c a p í t u l o de esta parte se ocupa de las p o s t r i m e r í a s o ú l t i m o s momentos de la v i d a humana y en-frentamiento del alma con su destino ultraterreno. Hasta a q u í el catecismo se apega al romano, aprobado en el Concilio de T r e n t o , pero con aclaraciones y simplificado al modo del R i -palda. A c o n t i n u a c i ó n se insertan algunas disposiciones de i n t e r é s local como son los privilegios pontificios concedidos a los indios y a los habitantes del Nuevo M u n d o . N o se trata de u n texto de derecho c a n ó n i c o n i de la copia í n t e g r a de los textos de bulas y breves, sino tan sólo de la m e n c i ó n de algu-nos puntos en duda o d i s c u s i ó n , como las atribuciones de los prelados de Indias para dispensar irregularidades de nacimien-to u otras en los aspirantes al sacerdocio, y defecnacimien-tos de con-sanguineidad en los m a t r u n orno s c o n t r a í d o s por los indios Las ú l t i m a s p á g i n a s son una g u í a p r á c t i c a orientadora para los p á r r o c o s de los sermones que deben predicar en cada uno

de los domingos del a ñ o 1 9

Este catecismo empleado por los curas en la catequesis tie-ne su correspondencia en el que empleaban los n i ñ o s en los colegios y escuelas, que casi siempre era el del padre R i p a l -da. Los que se h a b í a n empleado para la i n s t r u c c i ó n de los indios en lenguas i n d í g e n a s eran menos extensos en

conteni-1 8 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano T o r r e s , Col. Arr., s e s i ó n de

27 de j u l i o .

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PILAR GONZALBO AIZPURU

do d o g m á t i c o y m á s minuciosos en algunas explicaciones.2 0

L a educación de los indios fue tema de varias sesiones ya que en él se comprendían cuestiones tan diversas como el ac-ceso a las órdenes sagradas, la conservación de privilegios, el combate contra la embriaguez, la atención de las

misio-nes, la redacción de catecismos en lenguas i n d í g e n a s2 1 y la

rigurosa persecución de hechicerías e idolatrías.

E l arzobispo era partidario de que toda la instrucción se impartiese en castellano, como medio de acelerar la extinción de las lenguas indígenas. Así lo había aconsejado en sus cartas

pastorales2 2 y lo reiteró en sus intervenciones en el sínodo.

Según su opinión bastaría que los clérigos pusiesen mayor em-p e ñ o em-para lograr la castellanización de todos los naturales. E n las discusiones en torno de este punto hicieron ver algunos diputados que los indios estaban dispuestos a defender su de-recho a tener confesores en su propia lengua, aun en algunos casos en que eran capaces de hablar también el castellano. T a l fue el caso del cacique poblano J u a n de la C r u z , hombre piadoso y conocedor de la ley, que en la hora de su muerte exigió un confesor nahuatlaco y, como no pudieron propor-cionárselo, prefirió morir sin confesión en defensa de su pro-pio derecho y de la asistencia espiritual de sus paisanos, m á s necesitados que él mismo de sacerdotes conocedores de su

lengua.2 3 L a resolución quedó en manos del fiscal Piña y

Mazo, quien revisó las actas y decidió que la confesión por intérprete nunca, podía ser obligatoria, pero podía aceptarse si el penitente la solicitaba voluntariamente. E n cambio podía

sustituirse por m í m i c a o por acto de verdadera c o n t r i c i ó n .2 4

Se presentaron a estudio varios catecismos en náhuatl que fácilmente recibieron aprobación; más discutida fue la decisión

2 0 Catecismo del Santo Concilio de Ttento, 1 8 5 1 ; P É R E Z , 1 7 2 3 .

2 1 A u n q u e p r e v a l e c i ó el criterio de la catequesis en castellano y

paula-tina e x t i n c i ó n de las lenguas i n d í g e n a s , se c o n s i d e r ó necesaria t o d a v í a la labor de algunos padres "lenguas" y el empleo de doctrinas b i l i n g ü e s co-mo auxiliares de los doctrineros.

2 2 Pastoral del 6 de octubre de 1 7 6 9 " P a r a que los indios aprendan

cas-tellano", LoRENZANA, 1 7 7 0 .

2 3 C i t a d o por S I E R R A N A V A - L A S A , p. 2 9 2 .

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 21

sobre el texto otomí, que, por tener tantas variantes dialecta-les, hacía muy difícil la precisión en la traducción de algunos conceptos. A l fin se aceptó el parecer del padre Ramírez, na-tivo otomí, misionero apostólico y guardián del colegio de Pa-chuca de la orden de franciscanos descalzos, quien justificó la diversidad de opiniones por la falta de signos en el alfabeto

castellano para representar las vocales del o t o m í .2 5

L a cuestión de las lenguas indígenas estaba relacionada con la de la ordenación de clérigos indios o mestizos. E n este te-rreno estaba muy clara la voluntad real, manifestada en el punto decimosexto del "tomo regio", en que se encargaba la reserva de la cuarta parte de las becas en seminarios conci-liares para jóvenes indios o mestizos. Los prelados opusieron su voluntad contraria a esta disposición, que chocaba con la costumbre establecida desde el Tercer Concilio mexicano. E n él se había decretado la prohibición de conferir órdenes sa-gradas a los indios. L a fórmula ambigua empleada en la re-dacción al referirse a los mestizos — a ú n m á s confusa en la traducción latina— dejaba abierta la posibilidad de que lle-gasen al sacerdocio, tras el cuidadoso examen de sus aptitu-des y circunstancias de moralidad y ambiente familiar. Los pontífices Clemente V I I I y P í o V otorgaron facultades a los obispos de Indias para dispensar incluso la ilegitimidad de nacimiento, cuando se tratase de hijos de españoles e indias

conocedores de alguna lengua vernácula.2 6 L a Sagrada

Con-gregación del Concilio en R o m a , en 13 febrero 1682, decla-ró que la calidad de mulato, indio o mestizo no inhabilitaba a nadie para recibir el orden sacro; pero la práctica era cosa diferente y, si bien los mestizos eran numerosos —tanto que algunas órdenes religiosas protestaron contra los obispos que tan fácilmente los ordenaban—, había muy pocos indios

en-tre los clérigos.2 7

2 5 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano T o r r e s , Col. Arr., sesiones

de 1 7 y 1 9 de agosto.

2 6 L a bula de Clemente V I I I de 1 2 de enero de 1 5 6 6 ; la de P í o V de

4 de agosto de 1 5 7 1 .

2 7 K O N E T Z K E , 1 9 5 3 , I , p. 4 5 2 , inserta u n a carta en que varios

religio-sos se quejan de la abundancia de c l é r i g o s mestizos ordenados por los obispos.

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22 PILAR GONZALBO AIZPURU

E l conde de Campomanes i n f o r m ó en este sentido en el

a ñ o 1787; tras reconocer la existencia de las disposiciones

ca-n ó ca-n i c a s favorables al clero i ca-n d í g e ca-n a , a ñ a d i ó :

. . . esto sólo prueba la validez y licitud de semejantes ordena-ciones (de lo cual estaban persuadidos Solórzano y otros juristas e historiadores españoles que él alega en su Política Indiana, 12, cap. 20) mas no la conveniencia ni aun la práctica común, antes

manifiesta que había para ello dudas y repugnancia.

Desde entonces acá no faltan algunos ejemplos de indios pro-movidos a las órdenes. . .

. . . puede asegurarse que en el reino de Tierra Firme no se conoce ningún indio clérigo ni fraile y que en Nueva España

hay muy pocos eclesiásticos de esta clase.28

L a e x c l u s i ó n de los indios de la función sacerdotal en el

siglo X V I r e s u l t ó decisiva en las determinaciones que

conse-cuentemente se t o m a r o n sobre su e d u c a c i ó n . Marginados de los estudios eclesiásticos tampoco se e n c o n t r ó justificación para que se preparasen en g r a m á t i c a latina y carentes de este ins-t r u m e n ins-t o , pocos p o d í a n aspirar a esins-tudiar en la universidad que, t e ó r i c a m e n t e , estaba abierta para ellos. Los indios con elevada p r e p a r a c i ó n h u m a n í s t i c a que se h a b í a n educado en

el colegio de Tlatelolco en la primera m i t a d del siglo X V I

fue-r o n la e x c e p c i ó n entfue-re sus paisanos cafue-rentes de i n s t fue-r u c c i ó n durante los a ñ o s posteriores.

Algunos eclesiásticos dedujeron que el i n t e r é s del rey en fomentar el ingreso de indios en los seminarios se d e b í a a su p r e o c u p a c i ó n por la falta de clérigos tras la e x p u l s i ó n de los j e s u í t a s , quienes, precisamente, h a b í a n contado con

bastan-tes miembros conocedores de las lenguas i n d í g e n a s . De he-cho la r e c o m e n d a c i ó n real s u r t i ó a l g ú n efecto y a u m e n t ó el n ú m e r o de clérigos indios, pero p r i m e r o t u v i e r o n que ven-cer la desconfianza de los prelados, de origen peninsular, que, en sus recomendaciones de p r o t e c c i ó n y tolerancia hacia los indios, combinaban su sentido filantrópico con el menospre-cio de quienes consideraban débiles e incapaces en

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 2 3

c i ó n con los e s p a ñ o l e s y aun con los negros o m u l a t o s .2 9

Las cofradías religiosas integradas por indios, que d u r a n -te los primeros a ñ o s de la e v a n g e l i z a c i ó n se consideraron u n excelente medio para integrarlo a la vida social y religiosa, fueron vistas con recelo durante el Cuarto Concilio. Para los padres conciliares estas congregaciones s e r v í a n de pretexto para que los indios mantuviesen sus tradiciones y

organiza-sen fiestas, que eran supersticiosas y paganas.3 0

L a p r o m o c i ó n cultural del i n d i o , tal como la proyectan los documentos del sínodo, era u n medio de lograr su i n t e g r a c i ó n , considerada como u n beneficio para su porvenir material y espiritual. Las actas del Concilio y el dictamen del fiscal P i ñ a y M a z o , sobre el informe de Rivadeneyra, se refieren expre-samente a la coincidencia de medios para lograr los fines so-brenaturales y temporales. Resultaba así que el regalismo no era una i m p o s i c i ó n ajena a las instituciones religiosas sino la f ó r m u l a de c o l a b o r a c i ó n entre las autoridades laicas y religio-sas para lograr el progreso de la sociedad civil y la f o r m a c i ó n de los fieles dentro de la ortodoxia religiosa y la s u m i s i ó n al poder del estado.

El cuarto punto, sobre apartar a los indios los impedimentos de su propia salud se compone de tres cánones, que no sólo tienen por objeto la conservación de la espiritual, por el medio de bo-rrar de la memoria de aquellos miserables neófitos todo lo que pudiera servirles de incentivo para volver a sus antiguas idola-trías e impiedades, sino también el de procurar su felicidad tem-poral, por el justo arbitrio de encargar a los prelados y justicias la más puntual y exacta observancia de las leyes en que se manda que no se establezcan en los montes y que se reduzcan a pobla-ciones donde gocen de los alivios que trae consigo la sociedad civil, sin que pueda ni deba censurarse que los padres de este concilio provincial exciten la obligación que tienen los magis-trados seculares de ejecutar las leyes que se dirigen a la mayor

felicidad temporal de los indios.3 1

2 9 E l comentario de Cayetano Torres sobre el arzobispo, citado en

SIE-RRA N A V A - L A S A , 1 9 / 5 , p. 2 9 5 .

3 0 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano Torres, Col. Arr., s e s i ó n de

2 8 de febrero.

3 1 Informe del fiscal del Consejo de Indias, don Pedro de P i ñ a y M a

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2 4 PILAR GONZALBO AIZPURU

De nuevo a p a r e c í a el tema recurrente de las congregacio-nes de indios, pero doscientos a ñ o s antes sus defensores se apoyaban en la imperiosa necesidad de la evangelización o en la urgencia material de controlar los tributos. El resultado p r á c t i c o p á r a l o s indios v e n d r í a a ser el mismo, pero en 1771 lo que se alegó fue el m a g n á n i m o p r o p ó s i t o de proporcionar a los naturales los beneficios materiales de la vida en la "so-ciedad c i v i l " .

O t r o tema reiterado, el del ejemplo —malo o bueno— de los curas y doctrineros sobre sus fieles, dio lugar a comentarios y disposiciones sobre el comportamiento de los clérigos. Y a en el Tercer Concilio se h a b í a n condenado las ocupaciones lucrativas de los eclesiásticos y su p a r t i c i p a c i ó n en determi-nadas fiestas y celebraciones. Pero n i la p u b l i c a c i ó n de aque-llos c á n o n e s n i las amenazas de e x c o m u n i ó n h a b í a n logrado la c o r r e c c i ó n de los males que p r e t e n d í a n extirpar. E n todo

caso los clérigos del siglo X V I I I se mostraron m á s tolerantes

con las debilidades de los eclesiásticos y m á s intransigentes con los laicos; m á s cuidadosos de dejar a salvo el prestigio de los ministros de la Iglesia y m á s propicios a culpar a los laicos de la responsabilidad de " t e n t a c i ó n " , " p r o v o c a c i ó n " o falso testimonio contra sus p á r r o c o s y capellanes.

E n el caso de los clérigos incontinentes el Tercer Concilio disponía que si el eclesiástico pecaba con una esclava, ella que-daba en libertad, pero en la p r á c t i c a no sucedía así y los pa-dres conciliares mencionaron otros decretos s e g ú n los cuales la libertad sólo alcanzaba al hijo de ambos y si el sacerdote era d u e ñ o de la esclava, d e b í a venderla y entregar su valor

al arzobispo ( u obispo).3 2

E l uso del tabaco h a b í a sido p r o h i b i d o a los clérigos, espe-cialmente antes de celebrar el sacrificio de la misa. Algunos diputados alegaron que, con el uso del tabaco en polvo " h a -b í a cesado la indecencia, principal motivo de la p r o h i -b i c i ó n ' ' . E n definitiva se r e t i r ó la pena de e x c o m u n i ó n y q u e d ó tan sólo el precepto e x h o r t a t o r i o .3 3

3 2 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano T o r r e s , Col. Arr., s e s i ó n de

3 de j u n i o .

3 3 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano T o r r e s , Col. Arr., s e s i ó n de

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 25

Siempre con el santo propósito de salvaguardar la dignidad eclesiástica se resolvió que los sacerdotes q u e d a r í a n exentos del castigo de p r i s i ó n por deudas y t a m b i é n q u e d ó en sus-penso la amenaza de e x c o m u n i ó n que se h a b í a propuesto para los clérigos que se dedicasen a los negocios —entre los que se m e n c i o n ó , concretamente, el manejo de minas. Q u e d ó i n -decisa la asamblea en cuanto a la p r o h i b i c i ó n de asistir a los toros, pero fue fácil llegar al acuerdo sobre la necesidad de remediar el d a ñ o que causaban las calumnias levantadas por los indios contra sus m i n i s t r o s .3 4

El racionalismo crítico ilustrado, dentro de la ortodoxia ca-tólica, se m a n i f e s t ó en las discusiones y documentos relativos a supersticiones y d e g e n e r a c i ó n del culto a algunas i m á g e -nes. Se hizo consulta a los teólogos sobre si p o d í a permitirse la r ep re se n t ac i ó n de la S a n t í s i m a T r i n i d a d en figura de tres varones, la de la V i r g e n de la L u z —en actitud de salvar las almas de sus devotos—, los sagrados corazones y "cualquier otro abuso de los p i n t o r e s " , y propuso el asistente real que "se tratase de separar a los indios de las i m á g e n e s deformes de que usan en sus iglesias y oratorios p ú b l i c o s y priva-d o s " .3 5 Las resoluciones fueron a favor de la r e p r e s e n t a c i ó n

tradicional de la T r i n i d a d ( u n anciano, u n joven y una palo-ma), la e l i m i n a c i ó n del d r a g ó n de los cuadros de la V i r g e n de la L u z ,1 6 la a c e p t a c i ó n del c o r a z ó n de J e s ú s , pero no de

los restantes " p o r la n o v e d a d " , y del control de los pintores y escultores de i m á g e n e s religiosas.3 7

T a m b i é n se e n c a r g ó la r e d a c c i ó n de u n informe sobre

de-3 4 L a s sesiones en que se trató de la reforma de costumbres de los

clé-rigos fueron en enero 24 y 16, febrero 6, 8 y 22, y marzo 1.

3 5 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano T o r r e s , Col. Atr., s e s i ó n de

16 de enero.

3 6 E x p l i c a r o n lo que consideraban, el mayor peligro en tales pinturas

que era, en primer lugar, el que los ignorantes llegasen a creer que la V i r -gen p o d í a sacar a los condenados del infierno y, en segundo, el que apare-ciese en los altares la figura del demonio, a quien f á c i l m e n t e identificarían los indios con alguno de sus antiguos dioses.

3 7 V a r i o s t e ó l o g o s consultores presentaron informes sobre las i m á g e

-nes: M a r i a n o Navarro Ibarburu y Gregorio O m a ñ a , J o s é A g u s t í n R í o L o s a y J o s é M a n u e l R o d r í g u e z . BERISTÁIN, 1947, I I , p. 280.

(22)

2 6 PILAR GONZALBO AIZPURU

vocionarios y novenas, que fueron rechazadas en gran parte

p o r su inconveniencia.3 8

Las doctrinas de los jesuitas merecieron la m i s m a conde-n a c i ó conde-n que las corrieconde-ntes extraconde-njeras del peconde-nsamieconde-nto y uconde-nas y otras se consideraron atentatorias al mismo tiempo de la estabilidad política y la ortodoxia religiosa. Se llegaba al punto m á x i m o en la identificación de intereses de la Iglesia y el Estado:

Nos hacemos cargo de que en el mundo siempre ha de haber escándalos y maldades; sólo queremos que se ataje el mayor mal; que este reino sea el más bien ordenado de las Américas; y Vues-tra Majestad el mejor servido; vuestros vasallos los más agrade-cidos, la católica religión la más floreciente y que Dios prospere en las sienes de la real, augusta, piadosa, amable, justa,

siem-pre católica familia de Vuestra Majestad. . ,3 9

E n este tono escribieron al rey los prelados concurrentes al concilio y con igual c o n v i c c i ó n manifestaron su labor en defensa de los intereses políticos de la m o n a r q u í a y materia-les de sus subditos. Las palabras del s e r m ó n de clausura del Concilio y el texto de los obispos al rev, resumen los fines de la asamblea y los logros obtenidos en sus conclusiones. L a a c e p t a c i ó n por parte del clero regular de la reforma que el rey les i m p o n í a fue motivo de la felicitación del nuevo virrey Bucareli, q u i e n elogió la labor de los eclesiásticos reunidos en el Concilio. Autoridades laicas y religiosas p a r e c í a n estar acordes en el buen éxito del s í n o d o .

[El Concilio] "ha sido la medicina de esta Provincia, que iba a morir por sus vicios, igualando su época a la de su

conquis-ta. . . el reino dominado de los más feos vicios. . .4 0

3 8 E l estudio de los devocionarios y novenas estuvo a cargo de los

teó-logos V i c e n t e R í o s y L u i s T o r r e s (hermano de C a y e t a n o , el diarista del Concilio y t a m b i é n colegial de Todos los Santos).

3 9 Allocutio, 1771.

4 0 " D i a r i o del I V C o n c i l i o " , de Cayetano T o r r e s , Col. Arr., s e s i ó n de

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO 27

Los obispos informaban:

. . . han concluido sus determinaciones dirigidas a estos altísi-mos fines, procurando que en todos los cánones que han pues-to, sea Dios servido y Vuestra Majestad, uniendo su sacerdocio con vuestro imperio, su potestad con la real y el respeto que tie-nen de ministros de Dios con el de los más leales vasallos de V . M .4 1

Esta comunidad de intereses no se presentaba como mera f ó r m u l a sino como algo esencial a las decisiones y normas ela-boradas en las reuniones. Los beneficios de la erección de nue-vos obispados s e r á n visibles en l a labor pastoral, pero mucho m á s en el auge de las ciudades, desarrollo e c o n ó m i c o y pro-m o c i ó n de los estudios superiores. Los abusos de los corregi-dores en los repartimientos de m e r c a n c í a s eran apoyados por los doctrineros y por lo tanto se c o n m i n ó a los obispos a que vigilasen a los clérigos de sus diócesis que colaborasen en los negocios que perjudicaban a sus feligreses. Las restricciones en el comercio u l t r a m a r i n o eran una causa de descontento y u n notable perjuicio para el desarrollo e c o n ó m i c o de la pro-vincia; como tal preocupaba a los obispos que se ocuparon de ello en su comunicación al rey. E n otros puntos tratan igual-mente de cuestiones eclesiásticas y e c o n ó m i c a s de i n t e r é s pa-ra sus fieles y papa-ra ellos mismos.

Entre las muchas reclamaciones que ocasionaron las deci-siones del Concilio hubo una dirigida por los p á r r o c o s de es-p a ñ o l e s y castas de la ciudad de M é x i c o , que m e r e c i ó la aten-ción de una respuesta real. Pero, como c a b í a esperarse, l a r e s o l u c i ó n fue favorable a lo dictaminado por el s í n o d o . Y , en definitiva, unas y otras opiniones quedaron en meras recomendaciones o consejos porque las actas del Concilio n u n ca recibieron la a p r o b a c i ó n pontificia n i llegaron a ser p u b l i -cadas y promulgadas para su c u m p l i m i e n t o .

4 1 C a r t a de Francisco y otros tres obispos al rey, noviembre, 1771, AGÍ, Indiferente General, 97-3-3.

(24)

28 PILAR GONZALBO AIZPURU

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Col. Arr. C o l e c c i ó n de copias de manuscritos del P . Basilio

Arrillaga.

Col. Cuevas C o l e c c i ó n de copias de manuscritos del P. M a r i a n o

Cuevas.

" D i a r i o del I V Concilio Provincial Mexicano, escrito, para su propio uso por uno de los que participaron en é l " . Autor el maestrescuela de la catedral Cayetano T o -rres. L a copia consultada pertenece a la Col. Arr., t. i (manuscrito).

"Dictamen dado por D . Pedro de P i ñ a y M a z o , Fiscal del Supremo Consejo de Indias por lo tocante a el Pe-rú, en vista del I V Concilio Provincial Mexicano y de los dos tomos de disertaciones y observaciones que, so-bre varios puntos de él e s c r i b i ó don Antonio de R i v a de Neyra, oidor de la R e a l Audiencia de M é x i c o , con el carácter de asistente r e a l " . C o p i a en la Col. Arr., t. i (manuscrito).

" R e a l c é d u l a en respuesta a la r e p r e s e n t a c i ó n de los curas de e s p a ñ o l e s y castas de la ciudad de M é x i c o al rey. 21 de septiembre de 1775". Col. Arr., t. i (ma-nuscrito).

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Referencias

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