De acuerdo con las Naciones Unidas, los derechos humanos son aquellos inherentes a todas las per-sonas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Por su parte¸ el documento Preguntas frecuentes sobre el
enfoque de derechos humanos del alto comisiona-do de la ONU en derechos humanos (ONU, 2006)
los define como «las garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos con-tra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana».
Aunque el concepto «derechos humanos» (DD.HH.) es relativamente reciente, sus raíces teóricas provie-nen del contrato social y la Ilustración europea, con autores como John Locke y Jean-Jacques Rous-seau, los cuales inspiraron acontecimientos histó-ricos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Dere-chos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789)1.
Sin embargo, es hasta 1948, después de haber sufri-do los efectos desgarrasufri-dores de la Segunda Guerra Mundial, que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Es de resaltar que la declaración no es jurídicamente vinculante, sin embargo, varios países integraron estos derechos a su legislación. Además, la declaración generó la creación de otros instrumentos internacionales en la materia, los cuales ofrecen directrices valiosas sobre el respeto a los derechos humanos y su rela-ción con el desarrollo sostenible.
Hasta la década de los 90 se tenía la percepción de que la protección a los derechos humanos era única-mente responsabilidad de los Estados, pero la globa-lización generó el aumento de la actividad económica transnacional y la expansión mundial del sector pri-vado, lo que dio origen a la discusión sobre el impac-to social que las empresas estaban generando sobre los derechos humanos.
En este orden de ideas, las empresas han reconoci-do que respetar los derechos de las personas hace referencia a la manera correcta de actuar, y que re-vierte positivamente en los negocios y en la socie-dad. Tener una adecuada gestión de este asunto por parte de las compañías se traduce en i) conservar la licencia social para la operación del negocio; ii) mejorar la convivencia con sus grupos de interés (co-laboradores, comunidades, trabajadores de los pro-veedores, accionistas e inversionistas, entre otros); iii) prevenir riesgos de orden jurídico y financiero, al evitar sanciones y multas por incumplimientos de ley frente a los derechos de las personas.; y iv) promover una mayor competitividad, que facilite la inserción al mercado internacional, pues al estar alineada con los estándares mundiales en materia de derechos humanos, se incrementa la capacidad para atraer y retener a los mejores colaboradores, clientes e inversionistas.
En este sentido, aunque los Estados son los princi-pales garantes de la protección y cumplimiento de los derechos humanos, se reconoce que las empresas también juegan un papel trascendental en esta labor; ambos actores tienen la responsabilidad de hacerle frente a las diferentes formas de injustica social como
1 Informe sobre desarrollo humano 2000: Derechos humanos y desarrollo humano. Nueva York: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Disponible en
la esclavitud, el trabajo forzado, la explotación infan-til, la discriminación contra la mujer, y la segregación racial, entre otros.
Las compañías de seguros no son ajenas a esta realidad, por lo que el presente capítulo presenta los resultados de la encuesta de sostenibilidad 2015
so-bre las siguientes prácticas en materia de dere-chos humanos: la existencia de un compromiso público, prácticas para la gestión de riesgos de irrespeto a estos derechos, medidas para evitar la complicidad en el irrespeto a los derechos en la cadena de valor y capacitación a los colabo-radores sobre el tema.
GESTIÓN DEL ASUNTO DERECHOS
HUMANOS
El GRI2 entiende por gestión de los derechos
hu-manos las acciones tendientes a evitar la discrimi-nación, promover la igualdad de género, la libertad de asociación y el respeto de los convenios colec-tivos, prevenir la explotación infantil y los trabajos forzosos, y fomentar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
Ahora bien, los derechos humanos son supranacio-nales e inalienables, es decir, todos los individuos tienen derecho a una vida en libertad, con dig-nidad y bienestar, sea cual sea la ley a la que estén sometidos.
2 Global Reporting Initiative (GRI) G4, Manual de aplicación, p. 178.
COMPAÑÍAS QUE
RESPONDIERON
ESTA SECCIÓN
30
89.5
%
Teniendo en cuenta lo anterior, se presentan los re-sultados de la encuesta de sostenibilidad 2015 frente a las prácticas de gestión de los derechos humanos: (G4-HR2)(G4-HR5)(G4-HR6)(G4-HR9)
• La medida más frecuente entre las asegurado-ras es la gestión de riesgos asociados al irres-peto de DD. HH., seguida de la verificación de no complicidad, la declaración pública de compromiso con el respeto a los derechos y, finalmente, la capacitación a colaboradores en temas relacionados.
• Las compañías que han hecho público su com-promiso de proteger los DD. HH. lo han realizado mediante la publicación de sus estrategias de responsabilidad corporati-va y en la descripción de los corporati-valores or-ganizacionales.
• 3 de las 30 compañías que respondieron a esta sección mencionaron que han capacitado a 254 colaboradores en temas de derechos humanos, es decir, el 1,2% del total de los colaboradores del sector. Gráfico 1. Prácticas de gestión en DD. HH.
20%
13%
13,3%
33,3%
Gestionan los riesgos relacionados con los irrespetos a
los DD.HH. Declaran públicamente su compromiso con los derechos
humanos o los principios de la OIT
Verifican que no son cómplices de irrespeto en la cadena
de valor
Capacitan a sus colaboradores en DD.HH.
PORCENT
AJE
DE C
OMP
AÑÍA
S
A pesar de que el asunto «derechos humanos» no resultó material para la industria aseguradora en Colombia, y que los resultados mencionados an-teriormente dejan en evidencia que menos de la mitad de las compañías gestionan este asunto, se recomienda realizar un primer ejercicio, en el cual se identifiquen las posibles actividades al interior de la compañía donde se pueda presentar algún riesgo de irrespeto a los DD.HH; este ejercicio fa-cilitará la construcción de un plan de prevención de dichas situaciones.
La gestión de derechos humanos es un tema trans-versal a toda la organización, por ello se invita a las compañías a capacitar en este tema a sus grupos de interés y, particularmente, a los colaboradores, con el objetivo de facilitar la implementación de acciones puntuales que mejoren la convivencia y competitivi-dad de la compañía.
Finalmente, es importante mencionar que, a pesar de que una compañía tenga un compromiso de respeto a los DD. HH., lo importante es lograr llevarlo a la práctica, a través de acciones concretas, no solo por-que es la manera correcta de proceder desde un en-foque ético, sino porque proteger los derechos huma-nos genera efectos positivos tanto para la compañía como para la sociedad. Es así como las compañías de seguros tienen el deber de evitar la violación de los derechos humanos de sus grupos de interés o, en su defecto, remediar esos impactos en caso de que ocurran, como consecuencia de su actividad. Por su parte, los efectos de no gestionar los derechos humanos desde las empresas se traducen en la pérdida reputacional; incumplimiento de ley frente a los dere-chos de las personas, lo que puede generar sanciones o multas de orden financiero y jurídico; además de la pérdida de la licencia social para la operación.