• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA ADULTOS MAYORES SAN VICENTE DE PAÚL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA ADULTOS MAYORES SAN VICENTE DE PAÚL"

Copied!
14
0
0

Texto completo

(1)
(2)
(3)

S

S

O

O

C

C

I

I

E

E

D

D

A

A

D

D

D

D

E

E

B

B

E

E

N

N

E

E

F

F

I

I

C

C

E

E

N

N

C

C

I

I

A

A

D

D

E

E

H

H

U

U

A

A

N

N

C

C

A

A

Y

Y

O

O

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE

ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA ADULTOS

MAYORES “SAN VICENTE DE PAÚL”

Aprobado con R.P.D. N° 059-2010-SBH

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO

RACIONALIZACIÓN

(4)

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN

RESIDENCIAL PARA ADULTOS MAYORES “SAN VICENTE DE

PAÚL”

INDICE

PRESENTACION 03

TITULO PRIMERO : DEL CONTENIDO Y ALCANCE 04

CAPITULO I – Del Contenido 04

CAPITULO II – Del Alcance 04

TITULO SEGUNDO : DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO 04

CAPITULO I – De la Naturaleza 04

CAPITULO II – Del Objetivo 05

TITULO TERCERO : DE LOS CONCEPTOS DE REFERENCIA 05

TITULO CUARTO : DISPOSICIONES GENERALES 05

TITULO QUINTO : DEL PROCESO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS 05

TITULO SEXTO : DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL

PROGRAMA SOCIAL 06

CAPITULO I – De la alimentación 07

CAPITULO II - Del aseo y recreación 07

CAPITULO III - De las visitas al asilado 07

CAPITULO IV - De los permisos del asilado 07

CAPITULO V - Del externamiento del asilado 08

CAPITULO VI - De los servicios funerarios 08

TITULO SEPTIMO : DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL 09

CAPITULO I – Del Gerente de Desarrollo Humano 09

CAPITULO II - Del Sub Gerente del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl” 09

CAPITULO III - De los Tutores 10

CAPITULO IV - Del Personal de Servicio 10

TITULO OCTAVO : DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ASILADO 10

CAPITULO I - De los Deberes 10

CAPITULO II - De los Derechos 11

TITULO NOVENO : DE LA SUPERVISION Y MONITOREO 11

(5)

PRESENTACION

El Artículo 3º de la Ley N' 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, y su

Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, Artículo 1° - señala que las Sociedades de

Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños,

adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general a toda persona en situación de riesgo, abandono o con

problemas sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; en virtud a ello, se fundamenta el

funcionamiento del Hogar del Adulto Mayor de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Con la finalidad de implementar al Hogar del Adulto Mayor de un instrumento de gestión que formalice el ingreso,

permanencia y egreso de los adultos mayores albergados, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo

con R.P.D. Nº 108-2009-SBH aprobó el Reglamento Interno del Hogar del Adulto Mayor “San Vicente de Paúl”;

documento que ha sido adecuado al “Esquema General para la Elaboración del Reglamento de Funcionamiento

Interno de los Programas Sociales de las Sociedades de Beneficencia Pública”, dado a conocer por la Unidad

Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo mediante Oficio Circular Nº 028-2007/INABIF-UGDPR.

En el Perú, la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio de 2006 EN EL Diario

Oficial “El Peruano”, reafirma el concepto que son personas adultas mayores aquellas que cuentan con 60 años de

edad en adelante; asimismo, regula el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas

Mayores.

Mediante Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Personas Adultas

Mayores, con el objetivo de determinar los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la

implementación de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos

de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales

vigentes y en la Ley N° 28803.

Como consecuencia, los servicios sociales y de salud para las personas adultas mayores deben adecuarse a

políticas innovadoras y de evaluación permanente que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios y la calidad

de atención de los usuarios beneficiarios. Para ello deberá conocerse los estándares internacionales de clasificación

de las personas adultas mayores según su estado de salud integral.

Que, de conformidad con la Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades

entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación

de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.

En tal sentido, con la finalidad de alcanzar una óptima calidad de atención en el funcionamiento del

Centro de Atención para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”

, se ha considerado pertinente poner a consideración de la Alta Dirección el

presente Reglamento, para su aprobación y fines que el caso lo amerita.

(6)

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA ADULTOS

MAYORES “SAN VICENTE DE PAÚL”

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE CAPITULO I

DEL CONTENIDO

Artículo 1°.- El presente Reglamento regula el funcionamiento del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San

Vicente de Paúl”, órgano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 2º.- El Reglamento tiene sustento legal en:

 Decreto Legislativo Nº 356;

 Ley Nº 26918 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH;  Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; y

 Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley N° 28803.

CAPITULO II DEL ALCANCE

Artículo 3°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a la Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia

del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”; y, demás Unidades Orgánicas de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

TITULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO CAPITULO I

DE LA NATURALEZA

Artículo 4º.- El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, brinda atención integral gratuita a

las personas de la Tercera Edad, que se encuentran en condición de abandono y en situación de extrema pobreza.

Artículo 5º.- La atención integral consiste en brindar los siguientes servicios:

a) Asistencia médica, psicológico, social, nutricional y fisioterapia. b) Protección tutelar y orientación espiritual.

c) Hogar, alimentación y vestuario.

d) Programas de rehabilitación, recreativo y cultural. e) Otras actividades.

El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, también brinda asilo a las personas de la tercera edad, que por voluntad propia ó el de sus familiares requieran ingresar como pagantes.

(7)

CAPITULO II DEL OBJETIVO

Artículo 6º.- El objetivo fundamental es promover el desarrollo personal y mejorar la calidad de vida de las personas de la

tercera edad que se encuentran asilados en el Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

TITULO III

DE LOS CONCEPTOS DE REFERENCIA

Artículo 7°.- El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, es un asilo destinado a brindar

atención integral a las personas de la tercera edad en situación de abandono de la Provincia de Huancayo, a través de los Programas de medicina general, psicología, tutoría y fisioterapia y otros qu4e pudieran implementarse.

Artículo 8°.- El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, se encuentra ubicado en el Jr.

Cuzco Nº 1576 del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.

Artículo 9°.- El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, desarrolla actividades y acciones

administrativas y operativas que le permite dar una atención oportuna de protección y bienestar a las personas de la tercera edad que se encuentran asilados, proporcionándoles calor de hogar y la satisfacción en desarrollar sus habilidades, de tal manera que se sientan útiles y con mayores deseos de vivir.

Artículo 10º.- El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, depende presupuestal y

económicamente de la asignación que le otorgue la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11º.- El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, es un Órgano de Línea

dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, encargado de cumplir con los fines y lineamientos de política que señala el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) DEL Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

TITULO V

DEL PROCESO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 12°.- La edad promedio de la persona de la tercera edad para el ingreso al Centro de Atención Residencial para

Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, será a partir de los 65 años de edad para los varones, y 60 años de edad para las mujeres, y que se encuentre en estado de abandono ó situación de extrema pobreza.

El ingreso será autorizado con Resolución de Presidencia de Directorio.

Artículo 13°.- La admisión, internamiento y asilamiento de una persona de la tercera edad, debe ser evaluado mediante una

Comisión que estará integrada por los siguientes funcionarios: a) Gerente de Desarrollo Humano;

b) Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; c) Director de la Oficina General de Administración; y

d) Sub Gerente del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

Quienes, opinarán de la procedencia ó no del ingreso del Adulto Mayor al Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, previa evaluación de los expedientes presentados por el interesado ó los familiares, y el

(8)

informe social presentado por la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”. Posteriormente la opinión y el expediente serán derivados a la Presidencia del Directorio para su autorización de ingreso.

Artículo 14°.- Las personas que ingresen al Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, son

por encontrarse en situación de indigencia, abandono moral y material o extrema pobreza debidamente comprobado y certificado por la Asistenta Social del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 15°.- Las personas de la tercera edad que ingresen al Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San

Vicente de Paúl”, en condición de pagante o semi pagante, para ser admitidos deben cumplir con los siguientes requisitos: a) A solicitud de sus familiares, con conocimiento del adulto mayor;

b) Autorización expresa voluntaria del adulto mayor o de sus familiares que requieran ingresar en condición de pagante o semi pagante.

c) Compromiso de pagar una pensión de acuerdo a la Escala de Pago determinado por el Estudio Socio Económico elaborado por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano.

d) Carta Notarial de Compromiso de los familiares o garante que se responsabilice del pago de la pensión durante el tiempo de permanencia del adulto mayor.

e) Compromiso de pagar el costo total de los servicios funerarios en caso de fallecimiento del asilado.

La edad promedio para el ingreso al Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, en condición de pagante será a partir de los 65 años de edad para varones, y 60 años de edad para mujeres.

Artículo 16°.- La Escala para los asilados en condición de pagante o semi pagante es como sigue:

Pagante.- Considera a las personas de familia con solvencia económica; la Escala de Pago se fija en S/. 800.00 nuevos soles. Semi Pagante.- Considera a las personas en situación de cesantes, jubilados, viudos o que tenga rentas; la Escala de Pago se

fija en S/. 300.00 nuevos soles.

Estas Escalas de pago tienden a variar de acuerdo al incremento del sueldo mínimo vital (S.M.V.) ó de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), lo cual será comunicado al anciano albergado y/o familiares.

Artículo 17°.- No se aceptarán a personas con retardo mental o psiquiátricos, debiendo ser evaluados por los especialistas del

Centro Médico de la Institución.

Asimismo, no se aceptarán a personas que actúen ellos mismos o sus familiares de mala fe, tratando de sorprender a la Institución brindando información.

TITULO VI

DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL PROGRAMA SOCIAL

Artículo 18°.- Los asilados permanecerán y se desarrollarán bajo la protección y cuidado del Centro de Atención Residencial

para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, hasta los últimos días de su existencia.

Artículo 19°.- En forma anual la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de

Paúl”, deberá emitir un informe integral del estado situacional del asilado (salud, edad, condición, etc.) para su permanencia o reubicación en el seno familiar.

Artículo 20°.- La permanencia del asilado en el Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”,

(9)

CAPITULO I DE LA ALIMENTACION

Artículo 21°.- La alimentación que se brindará a los asilados, será necesariamente programada por el Nutricionista, atendiendo

a las necesidades de los grupos de asilados pre establecidos.

Artículo 22°.- La alimentación se servirá teniendo en cuenta el turno de las actividades programadas de recreación y

rehabilitación física, siendo de la siguiente manera: Horario normal que comprende de Lunes a Domingo: - Desayuno a las 08:00 horas

- Almuerzo a las 12.00 horas - Cena a las 17.00 horas

CAPITULO II DEL ASEO Y RECREACION

Artículo 23°.- El aseo personal de cada asilado se realizará todos los días, así como la limpieza de sus habitaciones y

ambientes del núcleo al que pertenecen, a partir de las 06:00 horas, el cual estará a cargo del personal del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, y con la colaboración de algunos adultos mayores aptos para ello.

Artículo 24°.- La recreación deportiva, cultural y social se realizará según las actividades calendarizadas. Artículo 25°.- Los programas de rehabilitación física serán coordinados con el Centro Médico y Fisioterapista.

CAPITULO III

DE LAS VISITAS AL ASILADO

Artículo 26°.- Los asilados recibirán visitas de sus familiares, de personas naturales, jurídicas, de delegaciones benéficas y de

instituciones afines a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 27°.- Para que los asilados reciban visitas, la persona, institución o delegación solicitante deberán obtener el permiso

correspondiente de la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, y visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 28°.- El horario de visitas de los familiares es de Lunes a Domingos, a partir de las catorce (14:00) horas hasta las

dieciséis (16:00) horas.

CAPITULO IV

DE LOS PERMISOS AL ASILADO

Artículo 29°.- Los permisos que se otorguen a los asilados será una vez por semana, observando los siguientes factores:

a) Tener buena salud, que será refrendado por el responsable del Centro Médico de la Institución; b) Por recomendación del Equipo Técnico; y

c) A solicitud de los familiares, con autorización de la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

(10)

CAPITULO V

DEL EXTERNAMIENTO DEL ASILADO

Artículo 30º.- El adulto mayor podrá ser externado previa ubicación de la familia e informe social elaborado por la Asistenta

Social, considerando este proceso como el de “externamiento por reubicación familiar”, lo cual debe ser visto por la Comisión del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, y aprobado por Resolución de Presidencia de Directorio.

Artículo 31º.- El adulto mayor que solicite retiro voluntario, se considerará su petición previo al resultado de la evaluación

médica que señale su estado de salud y plena lucidez, constatación del lugar y personas con quienes vivirá. Los documentos deben ser evaluados por la Comisión del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, y posteriormente ser aprobado con Resolución de Presidencia de Directorio.

Artículo 32º.- Los adultos mayores que fueron externados y sean hallados en alto riesgo social, previa constatación y estudio

social elaborado por la Asistenta Social, y visto bueno de la Comisión podrá tener la oportunidad de reingresar al Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, lo cual debe ser aprobado con Resolución de Presidencia de Directorio.

CAPITULO VI

DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 33º.- El Cementerio General de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, brindará servicios funerarios. Estos

servicios son: funcionamiento de velatorio, venta de ataúd, alquiler de capilla ardiente, alquiler de carroza y carro de flores, venta ó adjudicación de nicho, tumba subterránea, mausoleo, crematorio, osario y columbario.

Artículo 34º.- Los servicios funerarios que se brindan a los adultos mayores asilados, son:

a) Servicios Funerarios Onerosos; y b) Servicios Funerarios Gratuitos.

Artículo 35º.- Los servicios funerarios onerosos se aplican a los asilados que se encuentran en calidad de pagantes, cuyos

familiares gozan de solvencia económica, los mismos que en caso de fallecimiento del asilado asumirán el costo total que irrogue la inhumación.

Artículo 36º.- En el caso de los asilados Semi Pagantes, los familiares gozarán de la exoneración del 50 % del costo total que

irrogue la inhumación.

Artículo 37º.- Si el familiar del asilado beneficiario mantuviera su estado de mora por más de noventa (90) días calendarios

para el pago de la deuda contraído por los servicios funerarios, se sujetará al Reglamento para el Otorgamiento de Crédito en el Cementerio General de Huancayo.

Artículo 38º.- Los servicios funerarios gratuitos rigen para:

a) Los asilados indigentes o en extrema pobreza.

b) Los asilados cuyos familiares consideren no contar con recursos económicos superiores a dos (2) sueldos mínimo vital de la Provincia de Huancayo, previa declaración jurada notarial del deudo interesado e informe socio económico familiar de la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano.

(11)

TITULO VII

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL

Artículo 39°.- El Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, estará administrado por:

a) Gerencia de Desarrollo Humano.

b) Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”. c) Sección de Tutoría

d) Personal de Servicio.

CAPITULO I

DEL GERENTE DE DESARROLLO HUMANO

Artículo 40°.- El Gerente de Desarrollo Humano es el encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas,

proyectos, planes, programas y actividades orientados a brindar bienestar social a las personas de la tercera edad asilados en lo que respecta a alimentación, vivienda, salud, vestido, recreación, rehabilitación física, calor de hogar, etc.; acorde a los lineamientos y objetivos Institucionales.

Artículo 41°.- El Gerente de Desarrollo Humano, ejerce las siguientes funciones:

a) Implementar programas de protección y bienestar social para las personas de la tercera edad asilados en situación de abandono.

b) Formular informes sobre los resultados obtenidos en la ejecución de las metas programadas o propuestas.

c) Supervisar los estudios socio económico que se realicen a los familiares de cada persona de la tercera edad asilado. d) Desarrollar u descentralizar las actividades de bienestar, promoción y proyección social a la población de las zonas urbano

marginales y rurales.

e) Proponer alternativas de políticas, formular planes y programas de bienestar social para el desarrollo progresivo y continúo de la gestión del Centro de Atención Residencial parra Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

f) Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, a fin de sumar esfuerzos en la ejecución de programas de bienestar social en beneficio de los asilados.

g) Otras funciones relacionado con la naturaleza del cargo y los que le asigne el Gerente General.

CAPITULO II

DEL SUB GERENTE DEL CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA ADULTOS MAYORES

Artículo 42°.- El Sub Gerente del Centro de Atención Residencial Para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, ejerce las

siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, controlar las acciones y actividades de protección y atención a las personas de la tercera edad asilados, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano.

b) Ejecutar las acciones, actividades y proyectos programados en el Plan Operativo Institucional y velar por su fiel cumplimiento.

c) Realizar estudios socio económico familiar, para el internamiento y reubicación al seno familiar de las personas de la tercera edad en estado de abandono o en extrema pobreza, con el concurso de la asistenta social.

d) Supervisar o controlar la higiene y alimentación de las personas de la tercera edad. e) Realizar terapias ocupacionales y recreativas.

f) Plantear políticas de acción para la atención integral de los asilados. g) Implementar programas que coadyuven al cuidado integral del asilado. h) Presentar informes técnicos sobre las acciones a su cargo.

i) Controlar y evaluar el comportamiento de los asilados, para la implementación adecuada de terapias o acciones, orientados a una buena atención a las personas de la tercera edad.

(12)

j) Tener actualizados los informes sociales y file personal de cada uno de los asilados.

k) Otras funciones relacionados con la naturaleza del cargo y los que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano.

CAPITULO III DE LOS TUTORES

Artículo 43°.- Las funciones que cumplen los Tutores de la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos

Mayores “San Vicente de Paúl”, son:

a) Apoyar en actividades de atención, asistencia y rehabilitación a los asilados.

b) Realizar en coordinación con el Área de Centro Médico los trámites ante hospitales para el chequeo general y hospitalización del asilado.

c) Motivar al asilado para su adaptación dentro del grupo. d) Participar en las terapias individuales y grupales.

e) Inculcar a los asilados, hábitos de limpieza y responsabilidad. f) Participar en la organización de actividades recreativas, y sociales.

g) Asistir a las reuniones de información y coordinación solicitados por la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

h) Vigilar permanentemente el estado de salud de los asilados y cumplir estrictamente con las prescripciones del Médico. i) Velar por el mantenimiento de la ropa y su distribución.

j) Otras funciones relacionado con la naturaleza del cargo y los que le asigne el Sub Gerente del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL DE SERVICIO

Artículo 44°.- Las funciones que cumplen los trabajadores de servicio del Centro de Atención Residencial para Adultos

Mayores “San Vicente de Paúl”, son:

a) Velar por la seguridad de los ambientes del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”. b) Realizar la limpieza de los ambientes del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”. c) Efectuar el lavado de ropa personal de los asilados, ropa de cama y otros.

d) Arreglar los jardines.

e) Apoyar en la distribución de alimentos para los asilados en las horas del desayuno, almuerzo y cena.

f) Otras funciones relacionado con la naturaleza del cargo y los que le asigne la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

TITULO VIII

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ASILADO CAPITULO I

DE LOS DEBERES

Articulo 45°.- Son deberes de los asilados:

a) Integrarse y respetar el régimen de vida interna del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

b) Conservar la buena conducta, cultivando el sentido de responsabilidad y colaboración. c) Cumplir con las normas de servicio interno de aseo y distribución de alimentos.

(13)

d) Demostrar respeto y obediencia a los Tutores, así como a los demás asilados.

e) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

f) Asistir a las consultas, atenciones y tratamientos médicos y psicológicos programados por la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

g) Acatar las normas y disposiciones establecidas dentro del Hogar del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

Artículo 46°.- Constituye falta grave y se considera como causal de separación del Centro de Atención Residencial para

Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, en el caso de Albergados pagantes y semi pagantes, que cometan faltas contra la moral.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS

Artículo 47°.- La persona de la tercera edad en condición de abandono o en extrema pobreza; así como los pagantes o semi

pagantes asilados disfrutarán de todos los derechos contra toda forma de abandono y crueldad, sin excepción, ni distinción o discriminación alguna.

Artículo 48°.- La persona para la continuidad de su vida en la tercera edad, necesita amor y comprensión por lo que deberá

contar con un ambiente adecuado de afecto y de seguridad moral y material.

Artículo 49º.- Son derechos de las personas de la tercera edad asilados en el Centro de Atención Residencial para Adultos

Mayores “San Vicente de Paúl”, los siguientes:

a) Recibir un trato adecuado durante la etapa de la tercera edad. b) Disfrutar de las facilidades que ofrece el.

c) Recibir la protección tutelar y cuidados en los aspectos de salud, alimentación, vestuario, recreación y vivienda.

d) Disfrutar de sus momentos de vida a través de una dinámica familiar, calor de hogar y amor por medio de las Tutoras que el asilo les brinda.

e) Ser atendido en sus peticiones.

f) Gozar de los beneficios que presentan los diferentes programas del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”.

g) Tener acceso a la protección de su integridad física, psicológica que pudiera poner en peligro su vida. h) Participar de las actividades recreativas y de rehabilitación física que contribuya en su beneficio.

Artículo 50º.- La persona de la tercera edad gozará de la protección y dispondrá de oportunidades y servicios del Centro de

Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, que contribuya a su desarrollo personal y social.

Artículo 51º.- El asilado tiene derecho a disfrutar de los beneficios de asistencia médica, psicológico, social y nutricional,

protección tutelar y orientación espiritual, hogar, alimentación, vestuario, programas recreativos, culturales y de rehabilitación física.

Artículo 52º.- La persona de la tercera edad, física y mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir

(14)

TITULO IX

DE LA SUPERVISION Y MONITOREO

Artículo 53°.- La Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores

“San Vicente de Paúl”, de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo serán las encargadas del control previo y concurrente para el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 54°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones, materia del presente Reglamento, será causal de la

imposición de las correspondientes sanciones administrativas, civiles y penales, según sea la gravedad de las consecuencias que haya generado el incumplimiento a la Unidad Orgánica, funcionario y servidores del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl” de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo que resultasen responsables del mismo.

Artículo 55°.- El Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de conformidad con las

disposiciones del Sistema Nacional de Control, queda encargado del control posterior, respecto al estricto cumplimiento del presente Reglamento.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56°.- Los casos no contemplados de manera específica en el presente Reglamento serán resueltos por la Gerencia de

Desarrollo Humano, en coordinación la Gerencia General, concordante a los lineamientos y objetivos institucionales.

Artículo 57°.- Las modificaciones o enmiendas de los Artículos que contiene el presente Reglamento Interno del Centro de

Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”, mantendrá el orden numérico y la correlación respectiva.

Artículo 58°.- Déjese sin efecto las disposiciones internas que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento Interno

del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl” de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 59°.- El presente Reglamento Interno del Centro de Atención Residencial para Adultos Mayores “San Vicente de Paúl”

de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante Resolución de Presidencia de Directorio.

Referencias

Documento similar

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,