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Propuestas para el Sistema Penitenciario y Carcelario

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Academic year: 2021

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SINDICATO DE EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS

Acta de Deposito No. I-17 Ante el Ministerio de Protección Social 11 de Junio de 2009 Nit. 9 0 0 3 6 0 3 8 7 - 3

Filial de “FENASER”

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad la Picota, Kilometro 5 vía Usme Oficina de Personal tel:3125132742 / 3172229316

MAIL: seup2009@hotmail.com /// vicepresidenciaseup@gmail.com

“La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema en el universo”

Bogotá, Julio 30 de 2012 Doctora

RUTH ESTELLA CORREA

Ministra de Justicia y del Derecho. Ciudad.

Ref. Propuestas para el Sistema Penitenciario y Carcelario

Respetado Doctora;

Nuestra organización sindical presenta a usted y su grupo de trabajo un cordial saludo y le augura éxitos en tan importante cartera.

La presente propuesta tiene como finalidad presentar al alto Gobierno, a través de su despacho las siguientes propuestas al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para mejorar las condiciones tanto laborales como de hacinamiento de las personas que en él nos encontramos, que vale la pena decir se encuentra sobre diagnosticado por su crítica situación de hacinamiento y de falta de personal. Para ello proponemos lo siguiente:

1. Seguimiento y cumplimiento en las nuevas construcciones de las cárceles y penitenciarias:

Al respecto se hace necesario que el Alto Gobierno a través de su despacho realice un seguimiento asiduo y minucioso a las últimos once (11) megaproyectos en los que se construyeron nuevos establecimientos carcelarios en las ciudades de Yopal, Florencia, Acacías, Guaduas, Medellín, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Jamundí Bogotá y Puerto Triunfo los cuales por falta de interventoría no cumplen los requerimientos básicos necesarios para prestar su función, por ello encontramos que varios de estos proyectos funcionan a media marcha o parcialmente, inhabilitando cupos para albergar más internos y reducir los niveles de hacinamiento que están alrededor del 40%

Algunos de estos establecimientos son: Coiba en Ibagué, El Establecimiento de Reclusión Especial en “La Picota” de Bogotá, La Pola en Guaduas, San Isidro en Popayán, a la vez otros establecimientos presentan graves falencias en su diseño y seguridad que afectan la población reclusa y a los funcionarios ellos son Jamundí en el Valle, Pedregal en Medellín, Puerto Triunfo entre otros.

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SINDICATO DE EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS

Acta de Deposito No. I-17 Ante el Ministerio de Protección Social 11 de Junio de 2009 Nit. 9 0 0 3 6 0 3 8 7 - 3

Filial de “FENASER”

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad la Picota, Kilometro 5 vía Usme Oficina de Personal tel:3125132742 / 3172229316

MAIL: seup2009@hotmail.com /// vicepresidenciaseup@gmail.com

“La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema en el universo”

A la vez por ser la construcción y adecuación de las cárceles función de otra entidad diferente al INPEC, no se ha podido ejercer la presión suficiente para que se logre terminar los proyectos ya mencionados y las adecuaciones en algunos establecimientos que habilitarían más de 4.000 cupos para las personas privadas de la libertad, que aunque ya fueron pagados con dineros del estado, no cumplen con los requerimientos y se encuentran funcionando parcialmente.

2. Actualización del Código Penitenciario y Carcelario, e integración de nuevos beneficios al código penal.

El actual Código Penitenciario y Carcelario, data de 1993 sin que se haya actualizado de fondo, solo con enmendaduras, tratando de ponerlo a tono con nuestro nuevo sistema penal en Colombia, recordemos que henos migrado de un sistema escrito a un sistema oral, que ha conllevado el uso de la tecnología, que diariamente la sociedad y el gobierno toman como medidas de protección a la ciudadanía la imposición de medida de aseguramiento “cárcel” como protección y se han creado nuevas conductas punibles que han llevado a un crecimiento de la población carcelaria del casi 1,03% mensual.

Lo anterior llevara a colapsar el sistema penitenciario en menos de 10 años por no tener la capacidad física para albergar el total de la población, que tienen o tendrán medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Así que se hace necesario presentar un nuevo código penitenciario y carcelario a tono con nuestra realidad.

También se debe revivir los beneficios administrativos para la población interna, se debe conceder la detención domiciliaria inmediata a penas menores de cinco (5) años y no de cuatro (4) como está actualmente mente, esto pondría fuera de los establecimientos de reclusión a por lo menos 2.500 internos.

Otorgar la libertad a las personas de la tercera edad o adultos mayores que se encuentran recluidas en las cárceles Colombianas, lo cual arrojaría fuera de las cárceles cerca de 1.500 personas detenidas hoy.

Propiciar los medios para que los Juzgados de Ejecución de Pena, estudien, aprueben o imprueben las solicitudes de libertad de los internos de las cárceles colombianas que sobrepasan la capacidad de estos jueces y que otorgarían la libertad a por lo menos 8.000 personas detenidas en las cárceles.

Cumplir con lo ordenado en la actual ley 65 de 1993 frente a las personas con patologías mentales y psicológicas, las cuales deben estar recluidas en clínicas

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SINDICATO DE EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS

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expertas para cumplir con sus tratamientos médicos, que no son de restricción en cárceles, esto otorgaría la salida de las cárceles a 800 internos en promedio.

3. Construcción de nuevas cárceles:

Indudablemente junto con las anteriores propuestas se debe realizar mayor inversión para la construcción de nuevos establecimientos carcelarios, NO en concesión, sino de manera directa por parte del estado, con el fin de mejorar las condiciones actuales de los internos recluidos en establecimientos carcelarios obsoletos y viejos que tienen más 50 y hasta 100 años de vejez, y no repetir lo ocurrido con las actuales construcciones que distan de los objetivos para las que fueron construidos.

4. Incorporación de personal al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”:

Al respecto es preciso señalar que los once (11) nuevos establecimientos de reclusión que entraron en funcionamiento, también merecían la incorporación de las unidades de guardia, personal administrativo y la ampliación de la planta de personal encargado de atender los establecimientos de reclusión nuevos, pero al respecto fue muy poco lo que se tuvo en cuenta, toda vez que el déficit actual para atender los establecimientos de reclusión es en promedio de ocho mil (8.000) guardianes a nivel nacional y de mil quinientos (1.500) en la parte administrativa que implica obviamente la ampliación de la planta de personal en el INPEC. Es pertinente anotar en este documento, que la incorporación de los aspirantes a Dragoneantes o Guardias en el INPEC, la cual es realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil es demasiado lenta y onerosa aproximadamente ($ 1.000.000) por funcionario incorporado, por lo cual sugerimos muy respetuosamente que dicha incorporación sea adelantada por la Escuela Penitenciaria Nacional ENRIQUE LOW MURTRA ubicada en Funza Cundinamarca.

5. Integración de los Entes Territoriales:

Frente a este punto en especial es obligación de su despacho coadyuvar para que se cumpla con lo establecido en la ley 65 de 1993 en los artículos 17,18 y 19 y así incorporar a los entes territoriales en la resocialización de las personas que se encuentran privadas de la libertad, para ello consideramos pertinente trascribir los citados artículos así:

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“La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema en el universo”

ARTICULO 17 CÁRCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES: Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva.

Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. Los castigados por contravenciones serán alojados en pabellones especiales.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales.

En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios.

Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.

La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión de sistema penitenciario y carcelario.

ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN TERRITORIAL. Los municipios podrán convenir la creación, organización, administración y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusión.

ARTÍCULO 19. RECIBO DE PRESOS DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan del pago de los siguientes servicios y remuneraciones:

a) Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión; b) Dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales;

c) Provisión de alimentación en una cuantía no menor de la señalada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos;

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“La unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema en el universo”

d) Reparación, adaptación y mantenimiento de los edificios y de sus servicios, si son de propiedad de los departamentos o municipios.

PARÁGRAFO. Las cárceles municipales podrán recibir presos nacionales en las mismas condiciones en que los centros de reclusión nacionales reciben presos municipales.

Claramente está demostrado que la integración de los entes territoriales, no solamente es obligatoria sino necesaria, ya que los recursos que el Gobierno Nacional ha invertido en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, han sido insuficientes y se requiere de la ayuda de los Departamentos y Municipios para seguir con el sostenimiento de las cárceles en Colombia.

6. Creación de mesas de de Trabajo:

Al respecto y de acuerdo a la reunión con el Dr. Farid Samir Benavides Vanegas, en el Establecimiento la Picota de Bogotá, se solicita reactivar las mesas de trabajo con los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, con el fin que los proyectos de reforma al Código Penitenciario y demás propuestas al sistema penitenciario por parte del Gobierno cuenten con las propuestas de quienes conocemos de adentro la real problemática carcelaria del país.

Así las cosas el Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios “SEUP” le hace entrega a usted de algunas de las propuestas que creemos pueden ayudar a solucionar el tema de hacinamiento y resocialización dentro de la cárceles colombianas, también podemos adelantar a usted que estamos prestos a coadyuvar para realizar un proceso serio y de frente a la construcción de una verdadera política penitenciaria en nuestro país, partiendo de su gestión y basados en nuestra experiencia dentro del diario vivir en las cárceles.

Por ello quedamos prestos a ampliar nuestras exposiciones y argumentos en mesas de trabajo o en los escenarios que usted crea pertinente.

Atentamente

NELSON ENRIQUE BARRERA M. LEO HANS DIAZ MANZO

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