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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

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2020

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Negociación colectiva en el Sector Público y los

DerechosSindicales de los trabajadores de Salud en la Región La

Libertad, 2018

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogada

AUTORA:

Salinas López, Flor Ysabel (ORCID: 000-0001-8899-203)

ASESOR:

Dra. Vargas Flores, Rosa Luz (ORCID: 0000-002-7570-2467)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho laboral

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ii Dedicatoria

A mi imprescindible familia, que son la razón de emprender, hacer y ser de este esfuerzo intelectual jurídico.

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iii Agradecimiento

A las Organizaciones Sindicales del Sector Salud de la Región la Libertad, por el continuum de lucha por sus derechos vulnerados.

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iv Índice de contenidos Dedicatoria ... ii Agradecimiento ... iii Índice de contenidos ... iv Índice de tablas ... v Resumen: ... vi Abstract: ... viii I. INTRODUCCIÓN ... 1

II. MARCO TEÓRICO ... 6

III. METODOLOGÍA ... 13

3.1. Tipo y diseño de investigación: ... 13

3.2. Categorías y matriz de categorización: ... 13

3.3. Escenario de estudio: ... 13

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos: ... 14

3.5. Métodos de análisis de la información: ... 16

IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 18

V. CONCLUSIONES ... 36

VI. RECOMENDACIONES ... 37

REFERENCIAS ... 38

ANEXOS ... 43

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v Índice de tablas Tabla N° 1 18 Tabla N° 2 19 Tabla N° 3 22 Tabla N° 4 23 Tabla N° 5 25 Tabla N° 6 26 Tabla N° 7 26 Tabla N° 8 27 Tabla N° 9 28 Tabla N° 10 29 Tabla N° 11 30 Tabla N° 12 31 Tabla N° 13 32

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vi Resumen:

La institución legal de la Negociación Colectiva en el sector público, en el Perú es materia de la presente investigación jurídica, ante derechos fundamentales vulnerados en las relaciones laborales del trabajo en el sector salud, que afectan a los trabajadores en la región La Libertad. Es esencial que la investigación jurídica académica estudie el problema del sector estatal, por el efecto jurídico de la regulación de Negociación Colectiva, parte constitutiva de la libertad sindical, teniendo como empleador único al Estado, debiendo garantizar el bienestar salarial a los trabajadores.

La presente investigación tiene como objetivo determinar las razones jurídicas que amparan la regulación de la Negociación Colectiva en el sector público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de salud en la región La Libertad. Se estudia el problema de vulneración del derecho fundamental de no haber norma expresa, caso sector salud por que la política laboral que se implementa en el país tiene como esencia una omisión constitucional de no garantizar y no fomentar la Negoción Colectiva como derecho constitucional. El Tribunal Constitucional ha contribuido a dar pautas a través de las sentencias; sin embargo, los plazos se vencieron y el sector estatal queda en indefensión a sus derechos económicos.

Se ha utilizado el método deductivo, el enfoque cualitativo, con diseño no experimental. La unidad de análisis son las organizaciones sindicales adscritas a la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud en la región de La Libertad, quienes participan en las actividades sindicales por derechos salariales y por Negociación Colectiva.

Concluyendo que las razones jurídicas para regular la Negociación Colectiva en el Sector Público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de Salud en la Región la Libertad, se sustentan en la postura de la jurisprudencia constitucional comprobada en las sentencias del Tribunal Constitucional, y la interpretación teleológica a de la norma a través del Art. 28 de la Constitución Política del Perú, y

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vii que los antecedentes normativos legales aplicados en el sector público respecto a la Negociación Colectiva, como la Ley de la Carrera Administrativa N° 276, Ley N° 1057 CAS y Ley Servir N° 30057 son de carácter restrictivo prohibitivo en el tema salarial.

Palabras clave: Negociación Colectiva, Derechos sindícales, organización sindical, sector público.

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viii Abstract:

The legal institution of Collective Bargaining in the public sector in Peru is the subject of this legal investigation, in light of fundamental rights violated in labor relations in the health sector, which affect workers in the La Libertad region. It is essential that academic legal research study the problem of the state sector, due to the legal effect of the regulation of Collective Bargaining, a constitutive part of freedom of association, having the State as the sole employer, having to guarantee the wage welfare of the workers.

The objective of this research is to determine the legal reasons that protect the regulation of Collective Bargaining in the public sector, regarding the rights of health workers in the La Libertad region. The problem of violation of the fundamental right in the absence of an express rule is studied, in the case of the health sector because the labor policy that is implemented in the country has as its essence a constitutional omission of not guaranteeing and not promoting Collective Bargaining as a constitutional right. The Constitutional Court has contributed to give guidelines through the sentences; however, the terms have expired and the state sector is left in defense of its economic rights.

The deductive method, the qualitative approach, with a non-experimental design has been used. The unit of analysis are the union organizations attached to the Regional Federation of Health Sector Workers in the La Libertad region, whose global population is 08 unions and a sample was selected corresponding to 06 union organizations, who participate in union activities for wage rights.

Concluding that the legal reasons to regulate Collective Bargaining in the Public Sector, with respect to the trade union rights of Health workers in the La Libertad Region, are based on the position of constitutional jurisprudence proven in the decisions of the Constitutional Court, and the teleological interpretation of the norm through Article 28 of the Political Constitution of Peru and that the legal normative antecedents applied in the public sector regarding Collective Bargaining, such as

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ix the Administrative Career Law No. 276, Law No. 1057 CAS and Servir Law N ° 30057 are prohibitively restrictive in terms of salary.

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1 I. INTRODUCCIÓN

En la esfera mundial, la Negociación Colectiva sufre el impacto de las transformaciones que experimenta la economía de mercado y la redefinición del papel del Estado. El derecho fundamental de la libertad sindical contiene a la negociación colectiva, sindicalización y huelga. Considera en los instrumentos internacionales: pactos, declaraciones y Convenios Internacionales de Trabajo. (Bajac, L., s.f.).

En el año 2013, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó un informe titulado “La negociación colectiva en el sector público. Un camino a seguir”, el cual menciona: “(…). El reconocimiento internacional como derecho es una lucha continua de las organizaciones sindicales públicas, en exigencia al trato diferenciado” (Organización Internacional del Trabajo, 2013).

Respecto al contexto latinoamericano, las relaciones laborales están representadas por la vigencia de Convenios Internacionales del Trabajo, como el Convenio internacional N° 98 aprobado y ratificado por países de la América Latina. Uruguay aprobó la Ley N° 18508 en el año 2008 que regula el derecho colectivo en el sector público, considerando el debate salarial. También Colombia mediante el Decreto N° 1092 del año 2012, señala específicamente que en materia salarial podrá existir concertación. (Villavicencio Ríos, A., 2016).

El contexto actual de las organizaciones sindicales del sector público en el Perú, se ve representado por la actividad sindical en la exigencia de igual trato sin discriminación. Por largo tiempo los trabajadores del sector salud han tenido remuneraciones precarias por el congelamiento de sueldos y por la emisión de la Ley Servir N°30057 desde el año 2013 que prohíbe los incrementos salariales y limita la Negación Colectiva. Somos titulares de goce de la norma constitucional, sin embargo, nos limitan la ley de presupuesto.

En nuestro país, la institución de la Negociación Colectiva está reconocido por la Carta Magna y Tratados Internacionales, este derecho se ve reflejado en

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2 relación a los trabajadores en general. La realidad exige que se legisle en forma expresa para el sector público porque el Estado ha regulado este derecho solo para el sector privado. (Ku Yanasupo, L., 2016).

En la actualidad nuestro sistema jurídico evidencia ausencia de regulación en la normativa laboral que reconozca la vigencia de los derechos fundamentales del trabajador en el sector público y sean coherentes con los parámetros constitucionales y con los criterios establecidos por instrumentos internacionales. (Ku Yanasupo, L. y Cuadros Luque, F., s.f.).

En la línea problemática acerca del sector salud, con dependencia del Ministerio de Salud, en la Región la Libertad está conformado por 15 unidades ejecutoras que son parte del pliego N° 451 del Gobierno Regional La libertad, a su vez, las organizaciones sindicales de trabajadores del sector salud pertenecen a cada Unidad Ejecutora.

Los sindicatos están centralizados en la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud con derechos sindicales en constante vulneración, negando incrementos salariales como elemento constitutivo de la libertad sindical.

El Tribunal Constitucional, en la actualidad ha dado el mandato al Congreso para legislar, luego será responsable el poder Ejecutivo en su promulgación, teniendo un instrumento cuyo fin es el Convenio Colectivo, donde el debate salarial es su esencia, a favor de los trabajadores en sus derechos económicos, sociales culturales y condiciones laborales donde se desarrollan los trabajadores de salud. Sin embargo, lo que la norma jurídica expresa es importante, pero observamos que la supremacía del modelo neoliberal y su política laboral del actual gobierno no permite su aprobación. Por ello, los trabajadores seguirán en la exigencia para el cumplimiento de un derecho fundamental.

De allí la importancia del presente trabajo de investigación, ya que en pleno siglo XXI se da una negación de derechos constitucionales que atenta contra

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3 los derechos sociales, derecho al trabajo y la libertad sindical como derechos fundamentales. Los trabajadores exigen un trato igualitario entre trabajadores públicos y privados.

Formulación del problema:

¿Cuáles son las razones jurídicas que amparan la regulación de la Negociación Colectiva en el Sector Público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de Salud en la Región la Libertad, 2018?

Hipótesis:

Las razones jurídicas que amparan la regulación de la negociación colectiva en el sector público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de salud se sustentan en la postura de la jurisprudencia constitucional y la interpretación teleológica de la norma constitucional.

Justificación:

Teórica:

La investigación se basa en fundamentos teóricos por la connotación internacional, nacional la preocupación como un derecho fundamental que se limita. A fin de comprender la relación de concomitancia entre de Negociación Colectiva y Derechos Sindicales explicamos la conceptualización de dichas variables. Que servirán como aporte teórico para futuras investigaciones.

Práctica:

En la actualidad se evidencia, ausencia de una regulación legal de Negociación Colectiva para los trabajadores del sector público, lo que viene generando conflictos sociales. Porque lo que en el presente trabajo apuntamos a determinar que las organizaciones sindicales no logran mejoras salariales de conformidad con los diversos instrumentos legales internacionales y nacionales. El proceso de la investigación permitirá la relación fundamental de las variables y establecer la corresponsabilidad de las organizaciones sindicales y el Estado a través de sus organismos vinculen a favor de erigir la

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4 norma legal ley de la Negociación Colectiva en el sector público y evitar la discriminación.

Legal:

En la investigación observamos que el problema salarial en el sector salud debe resolverse a través de una ley expresa, que regule la institución de la Negociación Colectiva para el sector Público, las normas legales actuales tienen una esencia la limitación del derecho como la ley de la Carrera Administrativa N° 276, la ley N°1057 y Ley Servir N° 30057. La pertinencia legal en la investigación es esencial porque el marco de los Convenios Internacionales, la Constitución del Estado del año 1993, Doctrina, jurisprudencia y leyes determinan a la negociación colectiva como derecho fundamental fuente de derecho social. Sin embargo, en nuestro país por décadas se restringe, se limita el derecho colectivo que asiste a los sindicatos del sector salud.

Metodológica:

La investigación científica vertebra lineamientos metodológicos para procesar los resultados con enfoque cualitativo y la aplicación de instrumentos basados en observación participante, entrevistas, que servirá como diseño metodológico para otras investigaciones.

Social:

Cobra relevancia social la afectación del derecho fundamental lograr acuerdos de condiciones económicas y poder garantizar derechos de bienestar integral y coadyuvar dar solución a este problema social latente en el país.

Objetivos:

General:

Determinar cuáles son las razones jurídicas que amparan la regulación de la Negociación Colectiva en el Sector Público, respecto a los derechos de los trabajadores de Salud en la Región la Libertad, 2018.

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Específicos:

1. Analizar antecedentes normativos legales aplicados en el sector público respecto a la Negociación colectiva.

2. Explicar los derechos sindicales vulnerados a los trabajadores del sector salud de la Negociación Colectiva.

3. Analizar los proyectos de ley debatidos en el Congreso de la República del Perú referente a negociación colectiva.

4. Analizar la postura de las sentencias del Tribunal Constitucional respecto a la Negociación colectiva en el sector público.

5. Describir la legislación comparada de la Negociación Colectiva en el sector Público en la América Latina.

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6 II. MARCO TEÓRICO

Las investigaciones realizadas a nivel internacional en relación al tema en estudio, son las siguientes:

Carrillo, M. (2015) en su artículo científico “La mejora de la cobertura de la negociación colectiva en América Latina” publicado en la Revista latinoamericana de derecho social, México. El presente artículo esboza los avances de cobertura de la negociación colectiva en los trabajadores del sector público. El Convenio 151, fue ratificado por Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Perú, Uruguay (2009) y Colombia (2012). En Uruguay la ley de negociación colectiva N° 18508 se suscribió por acuerdo marco en diciembre de 2010, cuyo objetivo fue designar pautas que guiarán la discusión sobre la parte económica y que rige por tres años. En Colombia se realizó el primer Acuerdo Colectivo Nacional para los Empleados Públicos mediante decreto y acuerdo colectivo nacional en mayo de 2013. Su vigencia es bienal, lo que determina que las decisiones de voluntad política de gobiernos democráticas permiten dar el derecho constitucional en la realidad concreta.

Rivas Sánchez, O. (2015) en su estudio “Lineamientos para la negociación colectiva en el sector público” publicado por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), Guatemala. El autor delinea pautas por parte de los trabajadores públicos para que se logre un equilibrio con las responsabilidades del Estado, como los anhelos de los trabajadores a mejorar sus condiciones de trabajo y vida. Emisión de una ley de negociación colectiva para el sector público en los tres niveles del Estado.

Franco Quiñonez, P. (2018) en su tesis titulada: “El proceso de negociación colectiva en el sector público de Guatemala y la aplicación a este de los acuerdos gubernativos que contienen los planes anuales de salarios y las normas para su administración”, para obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar, Guatemala. El autor concluyó que en Guatemala el derecho a la negociación colectiva para los

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7 trabajadores del servicio público se reconoce en la Constitución de 1985 (Art. 106) y se desarrolla mediante Decreto 71-86, el cual comprende a la Ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado.

Martínez Kaechele, F. (2017) en su tesis titulada: “Libertad sindical en los funcionarios públicos”, para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Especificó que la libertad sindical encuentra su reconocimiento en diversas fuentes normativas de derecho internacional y Chile como miembro activo de la comunidad internacional, ha suscrito la totalidad de los tratados y convenios internacionales. Pero, la normativa de la legislación chilena respecto de la libertad sindical en los funcionarios públicos es contradictorio con sus obligaciones internacionales porque existe un reconocimiento parcial de sus derechos, específicamente el de sindicación, existiendo un vacío sobre la negociación.

Las investigaciones realizadas a nivel nacional y en relación al tema en estudio, son las siguientes:

Gonzáles, D. (2017) en su Tesis titulada “Reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos” para optar el grado de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Lima, Perú. Concluye que el derecho a la Negociación Colectiva, forma parte de la libertad sindical como elemento esencial, implica su reconocimiento a favor de los trabajadores y la capacitación de mejora de las situaciones laborales. El Tribunal Constitucional ha intervenido en este tema, anunciando y reafirmando que los trabajadores tienen derecho a negociar colectivamente por lo expreso del Art. 28 de la Constitución Política del Perú.

Oré Saravia, D. A. (2017) en su tesis titulada: “La negociación colectiva centralizada en el empleo público como presupuesto para el cumplimiento del Convenio 151 de la OIT”, para optar el grado de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Pontificia Universidad Católica del Perú

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8 (PUCP), Lima, Perú. Llegó a la conclusión que nuestro ordenamiento jurídico considera a la Negociación Colectiva es desigual, en referencia a la actividad privada está aprobada por ley. La investigación señala que el Estado debe cumplir constitucionalmente el principio de equilibrio presupuestal establecidos en artículos 77º y 78º Constitución Política de 1993, mismo que ha sido validado por el Tribunal Constitucional.

Paul, D. (2017) en su tesis titulada: “Negociación colectiva de los servidores públicos: Alcances para una nueva propuesta normativa”, para optar el grado de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Pontificia. Universidad Católica del Perú (PUCP), Lima, Perú. En su análisis la autora considera al derecho de la negociación colectiva como un proceso importante para mejorar condiciones económicas y no económicas de los trabajadores públicos, finaliza expresando que presenta dificultades de normativas legales en el sector público y que es necesario la emisión de una ley para su regulación.

Rivera Parra, A. (2017) en su tesis titulada: “Efectos de la ley del servicio civil sobre el derecho de negociación colectiva de los servidores públicos del Perú”, para optar el título profesional de Abogada. Universidad Privada del Norte (UPN), Trujillo, Perú. La investigación se basó en la Ley del Servicio Civil y su incidencia en el derecho de Negociación Colectiva de los servidores públicos y de la constitucionalidad. El autor concluyó que esta reforma afecta al derecho colectivo del sector público y limita el contenido económico de la misma, por lo cual resulta siendo inconstitucional.

Las teorías que sustentan las leyes de la administración pública como la Teoría Unilateralista, conocida como Estatutaria en el Perú expresándose mediante la Ley N°11377 (Estatuto y Escalafón del Servicio Civil). Según Haro Carranza, J. (2014), señala que el Estado actúa unilateralmente, no interviene la voluntad del trabajador.

La Teoría Estatutaria, se expresa en la normativa Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y reglamento. Esta

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9 teoría faculta al Estado para vincularse verticalmente con los trabajadores. Este modelo respecto al caso peruano, postula una relación diferenciada respecto a la jerarquía de autoridad. El empleo público se funda y finaliza unilateralmente; la regulación le corresponde al Estado, los trabajadores no cuentan con capacidad de negociación o si la tienen, está restringida en las normas: Ley N°11377, Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del año 1950. (Haro Vargas, C., 2016).

Esta teoría y su aplicación en el sector salud se comprueba, en el ámbito de la Negociación Colectiva, al ostentar un carácter restrictivo y no permitido que en la mesa de trato directo no permite debatir salarios afectando en la actualidad a los trabajadores administrativos quienes hasta la fecha tienen salarios precarios.

La Teoría Contractualista o Derecho Laboral, establece una relación contractual en el marco del modelo social y democrático del Estado. (Haro Vargas, C., 2016). Según Miranda, G. (2004), señala que la administración estatal es el resultado de derechos y obligaciones como institución del contrato. Bielsa, R. (1956), defensor de la tesis contractualista, considera a la relación jurídica contractual de derecho público. Por su objeto, referido a la función pública, y por su finalidad, referida al servicio e interés público.

En el Perú el ordenamiento jurídico, bajo el modelo intervencionista-restrictivo, se focaliza en la actividad estatal normativa y administrativa y no en los trabajadores, La negociación colectiva bajo el modelo es ineficaz.

El sistema de relaciones laborales, se basa en un modelo de relaciones laborales intervencionista o reglamentarista estatal predominante en América Latina, con excepción de Uruguay la normativa constitucional, reconoce la autonomía colectiva en sus dimensiones (sindicación, negociación colectiva y huelga) con garantía más promoción. En este modelo, el convenio colectivo llegará hacer una norma jurídica. (Oré Saravia, D. A., 2017).

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10 El Derecho como ciencia social es enfocado por escuelas como: La dogmática jurídica, cuya su finalidad de la investigación el “deber ser”, el Derecho concebido por el Estado sin consideraciones del entorno social. (Elgueta, M. y Palma, E., 2010)

La Antropología del Derecho, concibe al Derecho vinculado de la sociedad porque de ella nace. Su relación con aspectos de la cultura, la organización social, y sistemas jurídicos. (Nader, L., 1965).

La antropología jurídica para entender al derecho, lo estudia relacionada con diversos aspectos de la cultura. (Silva, F., 1994).

Las teorías establecidas en el presente estudio, han servido para la fundamentación de la emisión de leyes en la administración pública en el Perú, vigentes hasta la actualidad, pero con una única finalidad limitar derechos colectivos.

Las fuentes de los derechos sindicales, cito:

La Constitución Política de 1993 representa el principal fundamento del orden jurídico y fuente normativa, reconoce en su artículo 28° las instituciones del derecho colectivo del trabajo consagrando los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

En la OIT se establecieron la ratificación de convenios internacionales como: El Convenio Nº 98 de la OIT, sobre la aplicación del Derecho a la Sindicación y Negociación Colectiva de 1949. (Organización Internacional del Trabajo, 1949). Se aprobó en Perú a través de la Resolución Legislativa N° 14712 en 1963.

El Convenio Nº 151 de la OIT sobre relaciones de Trabajo en la Administración Publicada de 1978, ratificado por la Décimo Segunda Disposición Final de la Constitución de 1979.

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11 La jurisprudencia, fuente de derecho a través del Tribunal Constitucional para la solución de los casos concretos, dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente, se expresa con sentencias con efecto vinculante en su ejecución.

Doctrina jurídica, constituida por el conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho, su finalidad interpretar y facilitar la aplicación de las normas jurídicas.

Los principios laborales, considerados como lineamientos rectores en la elaboración de normas, fuente en la solución de conflictos, mediante la interpretación, aplicación o integración normativa.

El principio protector, surge para equilibrar la desigualdad, a fin de cautelar a la parte más débil de la relación laboral. Este principio se encuentra regulado por el artículo 26 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Respecto al principio in dubio pro operario, la Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

El principio de la Buena Fe, señala que la negociación colectiva es eficaz si es dirigida con buena fe por las dos partes; pero, “podría únicamente obtenerse de los esfuerzos voluntarios y continuados de las dos partes”. (Organización Internacional del Trabajo, 1981).

La negociación colectiva es un proceso donde se fijan acuerdos que permite cambiar condiciones de trabajo. Mejorando a través de la negociación de salarios y su fin esencial de esta institución es lograr el acuerdo colectivo. (García Morales, L., s.f.).

El derecho sindical es un derecho social en libertad para constituir sindicato, y participar mediante la negociación colectiva en aras de la iniciativa de las

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12 circunstancias de trabajo defendiendo legítimos derechos. Comprende tres grandes instituciones: derecho a la sindicación, a la negociación colectiva y a la huelga. (Ledesma, C., 2011).

La legislación peruana en relación al sector público refiere que el derecho sindical de la negociación colectiva no está regulado por norma legal expresa. En consecuencia, los derechos sindicales demuestran desigualdad entre lo que se reconoce en la normativa y lo que sucede en la realidad.

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13 III. METODOLOGÍA

3.1. Tipo y diseño de investigación: Tipo:

A. Según el Objetivo:

La investigación es de tipo básico descriptivo, no correlacional, explicativo. Da solución a una problemática determinada e interviene para modificarla.

B. Según herramienta:

La presente investigación es de tipo cualitativo y se utiliza: “todas las técnicas para recopilar, describir y analizar de forma crítica y sistemática la información”. (Lawless, H.T. y Heymann, H., 2010). . LeCompte, M. (1995) señala que la investigación cualitativa es “una categoría de diseños de investigación que extraen descripciones a partir de las observaciones que adoptan la forma de entrevista, registros escritos, fotografías, entre otros”.

Diseño de investigación:

Se aplicará una investigación fenomenológica, no experimental, descriptiva y cualitativa, porque trata de describir la realidad social referida al derecho colectivo de la Negociación Colectiva en los trabajadores en el sector salud que es parte del sector público en la Región la Libertad. Se recolectó data de las categorías estableciendo la relación entre las mismas para analizar el fenómeno laboral planteado.

3.2. Categorías y matriz de categorización: Categorías:

- Negociación colectiva. - Derechos sindicales.

3.3. Escenario de estudio:

La participación de personas o instituciones que en el estudio. (Morales, V. y Rodríguez, N., 1994). En el caso de la investigación participan 06 organizaciones sindicales que conforman la Federación Regional de

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14 Trabajadores del Sector Salud, a Través de sus representantes legales (Secretarios Generales) con representación legal por el registro sindical que emite el Ministerio de Trabajo Región la Libertad.

Tabla N° 1 REPRESENTANTE LEGAL SECRETARIO GENERAL ORGANIZACIÓN SINDICAL

1 JUAN JULIO RUIZ ZAVALETA SECRETARIO GENERAL FERETRASS 2 MANUEL LORENZO LEYTON

VENEGAS

SECRETARIO GENERAL GERESA

3 JOSÉ ROBERTO CHUQUIPOMA H.

SECRETARIO GENERAL RED TRUJILLO 4 PATRICIA SALAVERRY SECRETARIA GENERAL RED OTUZCO

5 GLADYS ISABEL ASMAT SANCHEZ SECRETARIA GENERAL HOSPITAL BELEN 6 EDWARD ZUÑIGA PRETELL SECRETARIO GENERAL IRO Fuente: Elaboración Propia.

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos: Técnicas de recolección de datos:

A. Observación participante:

La observación participante es el trabajo de campo que realiza el investigador se involucrará en forma activa, redacción de notas detalladas y entrevistas informales sobre el escenario y actores en estudio. (Kawulich, B., 2005).

B. Análisis de documentos:

Interpretación de documentos oficiales, contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional, proyectos de ley sobre Negociación Colectiva, Ley de Servicio Civil y el informe emitido por la Defensoría del Pueblo “Informe-de-Adjuntía N°05-5-2019”.

C. Entrevista:

Diálogo sostenido entre el investigador y el sujeto a entrevistar. Es recomendable que el entrevistador conozca el contexto de estudio y elaborar preguntas para la obtención de declaraciones oportunas.

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15 Instrumentos de recolección de datos:

A. Guía de observación:

Servirá para registrar el accionar de las organizaciones sindicales del sector salud, ante el problema del vacío legal de la regulación de la ley negociación colectiva no aprobada por parte del poder ejecutivo del actual gobierno. Se observará y describirá el tipo de organización sindical, características, composición de afiliación número de afiliación, escenarios de acción sindical, procesos de organización, y limitaciones del accionar sindical.

B. Ficha de análisis de sentencias:

En la presente investigación se analizarán las sentencias del Tribunal Constitucional emitidas respecto a lo constitucional e inconstitucional de la Ley de Presupuesto, y la Ley de servicio Civil los cuales son: expedientes N° 008- 2005, 003-2013-PI/TC, 004-2013-Exp.0025-2013-PI/TC, 003-2014-PI/TC, 008-2014-PI/TC0017-2014-PI/TC, referente al contenido salarial de la Negociación Colectiva en el ámbito estatal.

C. Ficha de análisis de proyectos de ley:

En la presenta investigación se analizarán proyectos de ley legislados por el Congreso de la República, los cuales han tenido su proceso como se observa en el cuadro adjunto de flujo de trámite:

Tabla N° 2

FECHA

02075 02/11/17

Ley que regula el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la administración pública.

01537 14/06/17 Ley de negociación colectiva económica en la Administración Pública.

01271 20/04/17 Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público.

01142 04/04/17 Ley que regula la negociación colectiva en el Sector Público.

00965 15/02/17

Ley que regula la negociación colectiva de las Organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras del sector estatal.

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FECHA

11/03/2019 Comisión de Trabajo y Seguridad Social: Emite dictamen sobre la observación formulada por el Presidente de la República. Autógrafa de Ley de la Negociación Colectiva en el Sector Público.

18/12/2018 Observación presidencial, formula observación sobre disposiciones de la Autógrafa.

18/12/18 Observación a la Autógrafa de Ley por el Poder Ejecutivo.

27/11/18 Autógrafa de Ley remitida al Poder Ejecutivo.

30/10/18 Oficio 0330-2018-2019-CTSS/CR, Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

18/10/18 Asistencia y Votación - Exoneración de la Segunda Votación.

18/10/18 Texto sustitutorio.

18/10/18 Junta de Portavoces: Exoneración de dictamen de la comisión de Presupuesto y ampliación de agenda. 06/12/17 Dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad

Social. Fuente: Elaboración Propia.

3.5. Métodos de análisis de la información:

A. Inducción analítica:

Leer reiteradamente los datos, seguir las intuiciones o ideas que surgen y leer material bibliográfico. Se agrupan y analizan los resultados, interpretando dicha información. (Monje Álvarez, C. A., 2011).

B. Método hermenéutica jurídica:

Método que permite la interpretación de normas nacionales e internacionales, de las diversas teorías, doctrina acorde con el tema de investigación.

C. Método de la Antropología del Derecho:

La investigación jurídica debe analizarse en relación a la sociedad y la cultura, que las normas jurídicas sirven a los grupos humanos para lograr bienestar o la perjudican. (Nader, L., 1965)

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17 D. Método Inductivo:

Estudia situaciones particulares a través de un análisis individual de los acontecimientos. Produce conclusiones generales, a partir de la observación sistemática de la realidad.

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18 IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La investigación titulada: “Negociación Colectiva en el Sector Público y los Derechos Sindicales de los trabajadores de Salud en la Región la Libertad, 2018”, tuvo como escenario el debate jurídico, en las relaciones laborales respecto al derecho fundamental de la Negociación colectiva, con afectación en sus derechos sindicales de su contenido esencial el incremento salarial. Las organizaciones sindicales pertenecientes a la Federación de Trabajadores del Sector Salud Región La Libertad, ejercen su actividad sindical para determinar qué razones jurídicas vulneran un derecho fundamental de rango constitucional de la Negociación Colectiva.

Para poder corroborar los resultados de la investigación se sustenta mediante el método analítico de la:

Tabla N° 3

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993

Art. 51. Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Art. 24. Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

Art. 26. Principios que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos

reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso

de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

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19 Art. 28. Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

Art. 42. Derechos de sindicación y huelga de los Servicios Públicos Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. Fuente: Elaboración Propia.

Lo establecido en el articulado del texto constitucional, expresa la supremacía de la Constitución de allí nace la Naturaleza fundamental de la Negociación Colectiva en consecuencia todo lo que de ella derive se convierte en aplicación vinculante, y su incumplimiento o limitaciones de los derechos de los económicos de los trabajadores del sector salud como la Negociación Colectiva produce la actuación del Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional:

La contribución se encuentra expresada en sus decisiones a través de las sentencias respecto a la Ley De Presupuesto y Ley De Servicio Civil N°30057, declarando su inconstitucionalidad y exhortando al Congreso de la Republica legisle a favor de la regulación de la Negociación Colectiva y su contenido económico.

(29)

20 Tabla N° 4

PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTES 0003-20 I 3-PUTC.

0004- 2013-PI/ FC Y 0023-2013- SENTENCIA BEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL 3 DE SETIEMBRE DE 2015. CASO LEY

DE PRESUPUESTO PÚBLICO

PLENO JURISDICCIONAL Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-

2014-PUTC, 0017-2014-P1/1C SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2016): Caso Ley del

Servicio Civil, demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 30057 del Servicio

Civil

Comprende 105 fundamentos, respecto a la Ley De Presupuesto en relación con los artículos constitucionales 28,42 de la Constitución, el artículo 6 de la ley de presupuesto, se ha sostenido que es inconstitucional que tal norma establezca. "Prohíbase...en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones,bonificaciones, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente".

Declara Inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos

salariales de los trabajadores de la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos, Exhorta al Congreso apruebe la regulación de la Negociación Colectiva acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sententiae.

La investigación se realiza en el plazo

Comprende 306 fundamentos el fallo contiene la nueva Exhortación Al Congreso De La Republica que Legisle La Norma que Regule La Negociación Colectiva para el sector público. Y declara inconstitucional los artículos de la Ley Servir respecto a la Negociación Colectiva: 31.2, 42, 44b, 40 y el articulado del Reglamento de la Ley 66, 72, 78, 68, 85 y 85h.

(30)

21 ya vencido de la inconstitucionalidad

resuelto por el Tribunal Constitucional esto significa que se seguirá manteniendo este art. 6 repetitivo en las leyes de presupuesto.

Fuente: Elaboración Propia.

Defensoría del Pueblo, informe de Adjuntia N°005/2019/DP-AAE:

Documento que recomienda al Ministerio de Economía considere las sentencias del Tribunal Constitucional y también al Congreso De La Republica, sobre la materia de regular la Ley de Negociación colectiva.

(31)

22 Tabla N° 5

PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS PARA EL

DEBATE

Proyecto de Ley 656/2016-CR l “Ley que restituye la negociación colectiva”.

Proyecto de Ley 965/2016-CR, “Ley que regula la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras del sector estatal”. Proyecto de Ley 1142/2016-CR, propone la

“Ley que regula la negociación colectiva en el sector público”.

Proyecto de Ley 1271/2016-CR“Ley de negociación colectiva en el sector público”.

Proyecto de Ley 1537/2016-CR, “Ley de negociación colectiva económica en la administración pública”. Proyecto de Ley 2075/2017-CR, “Ley que regula el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la administración pública”.

Fuente: Elaboración Propia.

Se ha debatido aprobada el proyecto de “Ley que regula la Negociación colectiva en el sector público”, sin embargo fue observada por la Presidencia de la Republica.

Desde la Central General de los Trabajadores del Perú (CGTP), se ha elevado la queja ante la OIT. Sobre la actuación del Estado peruano respecto al derecho fundamental de la Negociación colectiva, porque La Federación Regional de Trabajadores de la región La Libertad es adscrita a este organismo de nivel superior.

Por el enfoque cualitativo la investigación nos permite la verificación de los actores de este problema como son los representantes legales de las organizaciones gremiales a través del instrumento de la entrevista que hemos descrito y analizado.

En el caso de la investigación participan de 06 organizaciones sindicales que conforman la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud, Región la Libertad. A través de sus representantes legales (Secretarios Generales) con representación legal por el registro sindical que emite el Ministerio de Trabajo Región la Libertad.

(32)

23 Tabla N° 6 REGISTRO SINDICAL AUTO- DIRECTORAL REPRESENTANTE LEGAL SECRETARIO GENERAL ORGANIZACIÓN SINDICAL N°323-2017-GRLL- GGR-GRSTPE-SGPSC

JUAN JULIO RUIZ ZAVALETA

SECRETARIO GENERAL FERETRASS N°412-2018- GRLL-

GGR-GRSTPE-SGPSC

MANUEL LORENZO LEYTON VENEGAS SECRETARIO GENERAL GERESA N°042-2015- GRLL- GGR-GRSTPE-SGPSC JOSÉ ROBERTO CHUQUIPOMA HUACCHA SECRETARIO GENERAL RED TRUJILLO N°0173-2016- GRLL- GGR-GRSTPE-SGPSC PATRICIA SALAVERRY HERRERA SECRETARIA GENERAL RED OTUZCO N°335-2015-- GRLL- GGR-GRSTPE-SGPSC

GLADYS ISABEL ASMAT SANCHEZ

SECRETARIA GENERAL HOSPITAL BELEN N°102-2019--GRLL-

GGR-GRSTPE-SGPSC EDWARD ZUÑIGA PRETELL

SECRETARIO GENERAL RED JULCAN Fuente: Elaboración Propia.

En el instrumento de recolección de información se ha aplicado a los entrevistados 06 preguntas para responder a:

(33)

24 Tabla N° 7

ENTREVISTADOS 1 2 3 4 5 6

Tiempo de afiliación 20 años 20 años 20 años 20 años 10 años 10 años

Grupo ocupacional PROF PROF PROF PROF PROF TEC.

Cargo actual SEC.

GENERAL SEC. GENERAL SEC. GENERAL SEC. GENERAL SEC. GENERAL SEC. GENERAL Grado de su organización sindical 2do. GRADO 1ER. GRADO 1ER. GRADO 1ER. GRADO 1ER. GRADO 1ER. GRADO Convenio Colectivo NO NO NO NO NO NO

Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

De la observación participante de los entrevistados representantes legales de la organizaciones sindicales respecto al nivel de afiliación el 80% tienen más de 20 años, el 20% 10 años ,acerca del grupo ocupacional pertenecen a nivel profesional 5 y al nivel técnico 1, el 100% tienen el Cargo de Secretarios Generales es decir dirigen la organización sindical, sus organizaciones son de primer Grado (sindicato) 1 al segundo Grado, durante el tiempo que están conduciendo sus organizaciones no han logrado convenio colectivo.

Objetivo general: Determinar cuáles son las razones jurídicas para regular la Negociación Colectiva en el Sector Público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de salud en la región La Libertad, 2018.

(34)

25 Tabla N° 8

ENTREVISTADOS Legal Económica Política

1 Esp. Antropólogo Juan Julio Ruiz Zavaleta x x x 2 Ingeniero Manuel Lorenzo Leyton Venegas x x x 3 Estadístico José Roberto Chuquipoma

Huaccha x x x

4 Enfermera Patricia Salaverry Herrera x x x

5 Obstetra Gladys Isabel Asmat Sanchez x x x

6 Biólogo Edward Zuñiga Pretell x x x

Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

Respecto a la pregunta N°1 sobre las razones que no permite la regulación de la Ley de Negociación colectiva para los incrementos salariales en el sector público, responden al 100% que se debe a razones de índole:

Legal, porque la aplicación de las normas específicas al sector como la Ley De La Carrera Administra N° 276, Ley De Servicio Civil N° 30057, prohíben negociar incremento salarial.

Económica, por la Ley De Presupuesto que se aprueba cada año fiscal, establece en su artículo N°6.- La prohibición de aumentos remunerativos.

Política, porque la participación del Gobierno y el Congreso de La Republica en su aprobación de la norma cuando legisla el foro del Congreso, se debate posiciones de política económica y presupuesto.

Objetivo específico: Explicar los derechos sindicales vulnerados a los trabajadores del sector salud.

(35)

26 Tabla N° 9

Entrevistados Constitucionales Económico Sindicales

Secretario general Antropólogo Juan

Julio Ruiz Zavaleta x

Secretario General Ingeniero Manuel

Lorenzo Leyton Venegas x x

Secretario General Estadístico José

Roberto Chuquipoma Huaccha x

Secretaria General Enfermera

Patricia Salaverry Herrera x

Secretaria General Obstetra Gladys

Isabel Asmat Sanchez x

Secretario General Biólogo Edward

Zuñiga Pretell x

Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

En relación a la pregunta N°2, sobre la afectación de los derechos sindicales los entrevistados responden discrecionalmente el 20% que sus derechos constitucionales son vulnerados, porque si la supremacía de la Constitucional establece en su artículo N° 28 el goce de este derecho, sin embargo en la realidad se incumple. El 60% responde que son afectados en sus derechos económicos, fundamental para el logro del bienestar social e integral de su familia. El 20% son afectados en sus derechos sindicales porque dirigen organizaciones sindicales corroboran en la práctica que no pueden ejercer este lineamiento de la negoción Colectiva como componente de la Libertad sindical, si participan en las mesa de trato directo sin llegar a establecer incremento salarial.

Objetivo específico: Analizar los antecedentes normativos legales aplicados en el sector público respecto a la Negociación Colectiva.

(36)

27 Tabla N° 10 ENTREVISTADOS Ley del escalafón 1177 Ley de la carrera administrativa N°276 Ley del servicio civil N°30057 Ley 1057 CAS

Secretario General Ing. Manuel

Lorenzo Leyton Venegas. x x No aplica

al sector x

Secretario General Estadístico José

Roberto Chuquipoma Huaccha. x x No aplica

al sector

Secretaria General Enfermera

Patricia Salaverry Herrera x x No aplica

al sector Secretaria General Obstetra Gladys

Isabel Asmat Sánchez x No aplica

al sector Secretario general Biólogo Edward

Zuñiga Pretell x No aplica

al sector Secretario general Antropólogo Juan

Julio Ruiz Zavaleta x x No aplica

al sector x

Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

Los entrevistados respecto a la pregunta sobre el conocimiento de las normas aplicadas a su sector que restringe el derecho fundamental de La Negociación Colectivas, por ser dirigentes sindicales con experiencia expresan cuatro marcos normativos, sobre el escalafón norma primigenia conocen el 80%, la Ley de la carrera administrativa N°276 el 100%, respecto a la Ley servir rechazan al 100% y explican que no se aplica al sector salud, sin embargo se ven afectados por el congelamiento de sus remuneraciones, solo el 20% sobre la Ley de contratos administrativos.

Objetivo Específico: Analizar los Proyectos de Ley debatidos en el Congreso de la República del Perú referente a Negociación Colectiva.

(37)

28 Tabla N° 11 ENTREVISTADOS PROYECTO ELABORADO POR LOS TRABAJADORES RAZÓN DE LA OBSERVACIÓN PRESIDENCIAL PROYECTO POR CONSULTA PREVIA Secretario General Ingeniero Manuel Lorenzo Leyton Venegas No Responde a intereses de la Confiep No Secretario General Estadístico José Roberto Chuquipoma Huaccha No Es leal al modelo económico Neoliberal No Secretaria General Enfermera Patricia Salaverry Herrera No Obedece al Ministerio de Economía y finanzas No Secretaria General Obstetra Gladys Isabel Asmat Sánchez No Protege el Presupuesto Publico No Secretario General Biólogo

Edward Zuñiga Pretell No

Es leal al modelo económico neoliberal No Secretario General Antropólogo Juan Julio Ruiz Zavaleta

No Es su función

Constitucional No Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

Los entrevistados dirigentes sindicales responsables de sus organizaciones sindicales, con actividad sindical, tienen observaciones acerca de los proyectos de ley debatidos en el Congreso de la República, porque no han participado en la elaboración de dichos proyectos ni tampoco han asistido a una consulta previa para algún aporte, expresan su desacuerdo por varias razones con la Presidencia de la República por la observación a la autógrafa de la Ley de la Negociación Colectiva, aprobada por el Foro del Congreso.

Objetivo Específico: Analizar las Sentencias del Tribunal Constitucional respecto a la Negociación Colectiva en el sector público.

(38)

29 Tabla N° 12

ENTREVISTADO Está de

acuerdo

Al declarase una Ley Inconstitucional se

expulsa del marco jurídico

La Vacatio Sententatie ¿qué

significa? Secretario General Ingeniero

Manuel Lorenzo Leyton Venegas No Es lo correcto

Suspensión de la Sentencia

Secretario General Estadístico

José Roberto Chuquipoma Huaccha No Es lo correcto

Mantener el Statu Quo.

Secretaria General Enfermera

Patricia Salaverry Herrera

No Es lo correcto

Da plazo al Congreso que Legisle

La ley

Secretaria General Obstetra

Gladys Isabel Asmat Sanchez

No Es lo correcto

Da plazo al Congreso que Legisle

La ley

Secretario General Biólogo

Edward Zuñiga Pretell

No Es lo correcto

Da plazo al Congreso que Legisle

La ley

Secretario general Antropólogo

Juan Julio Ruiz Zavaleta

No Es lo correcto

Da plazo al Congreso que Legisle

La ley

Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

Los representantes de las organizaciones sindicales entrevistados, respecto a las decisiones del Tribunal Constitucional están en desacuerdo, si bien es cierto han declarado en las sentencias inconstitucionalidad de los articulados de la Ley de Presupuesto y de la Ley SERVIR, los que prohíben los incrementos remunerativos, lo reafirma que la Negociación Colectiva es un derecho sindical fundamental, sin embargo el hacer responsable al foro del Congreso de la República y suspender la aplicación de las sentencia por la figura de la Vacatio

(39)

30 Sententatie, por ello se mantiene el estatus quo y lo correcto es aplicar el código procesal constitucional. Para expulsar del marco normativo lo sentenciado de las leyes lo inconstitucional.

Describir legislación comparada de la Negociación Colectiva en el sector Público en la América Latina:

(40)

31 Tabla N° 13 ENTREVISTADOS EN EL MUNDO EN AMÉRICA LATINA PERÚ PAÍSES EN DONDE TRABAJADORES GOZAN DE LA LEY ESPECIFICA

Secretario General Ingeniero Manuel Lorenzo Leyton

Venegas

Sí No

Secretario General Estadístico José Roberto

Chuquipoma Huaccha

Sí No

Secretaria General Enfermera Patricia

Salaverry Herrera Sí Colombia

Secretaria General Obstetra Gladys

Asmat Sánchez Sí No

Secretario General Biólogo Edward

Zuñiga Pretell Sí No

Secretario General Antropólogo Juan Julio Ruiz

Zavaleta

Sí Uruguay

Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

La Negociación Colectiva, con los cambios en las relaciones laborales, nuevas formas de producción, se convierte en un proceso dialectico y es en el mundo, la América Latina y el Perú materia jurídica de debate y controversia, por ello los entrevistados expresan que tienen referencias que en la América latina como Uruguay y Colombia los trabajadores han logrado con el Gobierno establecer Acuerdos y negociar salarios. Sí todo es posible con las decisiones y voluntades del gobierno y las representaciones sindicales.

Es así que, en el proceso de la investigación y a la aplicación del instrumento de la entrevista a los actores principales representantes legales secretarios generales de las organizaciones sindicales en la región La Libertad, corroboramos que el planteamiento del problema: ¿Cuáles son las razones jurídicas que amparan la regulación de la Negociación Colectiva en el Sector Público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de salud en la región La Libertad, 2018? La hipótesis de la presente investigación al ser contrastada con los resultados de los entrevistados que las razones jurídicas que amparan la regulación de la negociación colectiva en el sector público,

(41)

32 respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de salud se sustentan en la postura de la jurisprudencia constitucional y la interpretación teleológica de la norma constitucional.

Del análisis documental se enmarca la Negociación Colectiva componente esencial de la Libertad sindical. En la Jurisprudencia nacional y en Constituciones en legislación comparada como:

La Constitución española, en su Art. 28.1 reconoce el derecho a la libertad sindical, negociación colectiva, como parte de la actividad sindical, promovida por organizaciones sindicales. El papel que el Tribunal Constitucional puede jugar en el control de constitucionalidad de la negociación colectiva, en la protección de los derechos fundamentales, en última instancia, puede cumplir la justicia constitucional. (García, J., 1989).

Coincide con la Constitución del Estado Peruano 1993, en su artículo 28, la consideración de la negociación Colectiva para todos los trabajadores sin discriminación. Al igual que la Jurisprudencia en la Sentencia Del Tribunal Constitucional Expediente N.° 00018-2013-PU/TC reafirma la negociación Colectiva en su contenido esencial de incrementos salariales. Fundamento 56. Al respecto, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 28 y 42 de la Constitución ha reconocido, que las organizaciones sindicales de los servidores públicos también son titulares del derecho a la negociación colectiva, sobre la base del artículo 28, este Tribunal ha establecido como bloque de constitucionalidad del artículo 28 de la Constitución, e indirectamente del artículo 42, a los Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, tal como se advierte del fundamento 8 de la STC- 2566-2012-PA/TC y fundamento 18 de la STC 3561-2009-PA/TC. (Mujica, J., 2014).

En concordancia con el Objetivo general: Determinar cuáles son las razones jurídicas para regular la Negociación Colectiva en el Sector Público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores del Sector Salud en la Región la Libertad, 2018.

(42)

33 Las razones índole legal jurídica están relación con la Organización Internacional del Trabajo, Constitución el Estado, la Jurisprudencia basado en Sentencias el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional Peruano con las Sentencias emitidas sobre inconstitucionalidad de las Leyes de Presupuesto y Servicio Civil, establecen las razones económicas que restringen la Negociación Colectiva para los trabajadores del sector público.

PLENO JURISDICCIONAL Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PUTC, 0017-2014-P1/1C SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 26 de abril de 2016

Comprende 306 fundamentos el fallo contiene la nueva Exhortación Al Congreso De La Republica que Legisle La Norma que Regule La Negociación Colectiva para el sector público. Y declara inconstitucional los artículos de la Ley servir respecto a la Negociación Colectiva en 31.2, 42, 44b, 40 y el articulado del Reglamento de la Ley 66, 72, 78, 68, 85 y 85h.

PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTES 0003-20 I 3-PUTC. 0004-2013-PI/ FC Y 0023-2013- SENTENCIA BEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3 DE SETIEMBRE DE 2015. CASO LEY DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Comprende 105 fundamentos, respecto a la Ley De Presupuesto en relación con los artículos constitucionales 28,42 de la Constitución, y el artículo 6 que es inconstitucional. Desde la razón política depende de la voluntad en este caso de la Presidencia de la Republica, sin embargo lo observa y el derecho de los trabajadores queda conculcado.

En concordancia con los objetivos específicos:

Los entrevistados con un nivel de conocimiento y experiencia en el movimiento sindical son conscientes que sus derechos sindicales son restringidos respecto al ejercicio del proceso de la Negociación Colectiva ,sin embargo reconocen

(43)

34 también que por ser un proceso es la actividad sindical seguir siendo una constante ,porque la historia de los derechos sindicales han pasado por etapas históricas, primero de la prohibición, luego el reconocimiento y hoy el derecho esta constitucionalizado en el marco del derecho constitucional. Y será la democracia real al servicio de los trabajadores entregue este derecho porque la organización sindical mientras exista actos de injusticia seguirá resistiendo.

Para explicar los derechos sindicales vulnerados a los trabajadores del sector salud. El debate jurídico en relación a la figura de la libertad sindical la Negociación colectiva, las normas jurídicas internacionales y nacionales adscritas a los textos constitucionales lo derivan a la voluntad del Estado. La Doctrina Según. (Mujica, J., 2014). El derecho a la Negociación Colectiva es una manifestación del derecho de libertad sindical, trata del medio por el cual los sindicatos perciben mejores condiciones laborales. Dicho derecho no debe restringirse a los empleados a negociar su remuneración, caso de los empleados públicos en el Perú.

La doctrina y la jurisprudencia, no presenta controversia en cuanto a los trabajadores públicos tienen derecho de negociación colectiva, en sus remuneraciones contenido esencial de ese derecho fundamental. Las organizaciones sindicales del servidor público son titulares del derecho a la negociación colectiva, El artículo 28 de la Constitución, recoge los tres derechos colectivos a favor de todos los trabajadores. (Mujica, J., 2014).

El ordenamiento del sector público ha transitado en este campo desde la absoluta prohibición hasta el reconocimiento restringido. Así, el artículo 49 del Decreto Ley 11377, Estatuto y Escalafón. El artículo 44 dispone que “las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones”.

(44)

35 Respecto a la Ley de Servicio desde la óptica de las organizaciones sindicales no se aplica, sin embargo, ha producido el congelamiento de los sueldos y salarios de un sector de los trabajadores.

La legislación comparada en la América latina también están dentro del marco internacional sus estados suscriben los convenios internacionales reconocen en sus textos constitucionales, sin embargo, a nivel de la América latina se conoce dos Países que se han permitido dar en convenios marcos la Negociación Colectiva como es el caso de Uruguay y Colombia. El primer producto de la negociación colectiva en el sector público, fue el ACUERDO MARCO, suscrito el 22 de julio de 2005, entre el Gobierno y las organizaciones, imposible avanzar sin negociación colectiva que como lo indica el Convenio Internacional del Trabajo 154 .Ley Nº 18.508, así como la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública se rige por principios derechos fundamentales internacionalmente reconocidos. (Bajac, L., 2010).

(45)

36 V. CONCLUSIONES

1. Las razones jurídicas para regular la Negociación Colectiva en el Sector Público, respecto a los derechos sindicales de los trabajadores de Salud en la Región la Libertad, se sustentan en la postura de la jurisprudencia constitucional comprobada en las sentencias del Tribunal Constitucional, y la interpretación teleológica a de la norma a través del Art. 28 de la Constitución Política del Perú.

2. Los antecedentes normativos legales aplicados en el sector público respecto a la Negociación Colectiva, como la Ley de la Carrera Administrativa N° 276, Ley N° 1057 y Ley Servir N° 30057 son de carácter restrictivo prohibitivo en el tema salarial.

3. Los derechos sindicales respecto a la Negociación Colectiva como parte esencial de la Libertad sindical son vulnerados a los trabajadores del sector salud.

4. Los Proyectos de Ley debatidos en el Congreso de la República del Perú referente a negociación colectiva no han permitido tener la participación de los trabajadores de la Región la Libertad.

5. Las Sentencias del Tribunal Constitucional respecto a la Negociación colectiva en el sector público, un aporte, pero desde la posesión de los representantes legales de los organismos sindicales no están de acuerdo.

6. La Legislación comparada es una contribución para tener como modelo los países que están avanzando en entregar este derecho fundamental a sus trabajadores y que depende mucho de la voluntad del gobierno que conduce un país.

(46)

37 VI. RECOMENDACIONES

1. Derogar el Art. 42 del texto constitucional porque produce confusión jurídica que perjudica al derecho colectivo de los trabajadores.

2. Que los organismos sindicales deben aportar con una propuesta normativa en base a la doctrina, jurisprudencia y legislación comparada.

3. Que la academia debe enlazarse con las organizaciones sindicales para aportar a propuestas normativas para el logro de sus derechos sociales.

(47)

38 REFERENCIAS

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(48)

39 Defensoría del Pueblo. (2019). Informe de Adjuntía N° 005-2019-DP/AAE. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/informes/informe-de-adjuntia-n005-2019-dp- adm/

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(49)

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