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MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCV. Departamento de Fiduciaria y Valores

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MANUAL DE OPERACIÓN

DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCV

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CONTENIDO

Pág.

CONTENIDO ... 2

PÁG. ... 2

1 INTRODUCCIÓN ... 5

2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV ... 5

2.1 SERVICIOS ... 6

3 ACCESO AL SISTEMA ... 7

4 PERFILES ... 9

5 HORARIOS ... 11

6 ATENCIÓN AL CLIENTE ... 11

7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS ... 12

7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS ... 12

7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS ... 13

7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS ... 13

7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES ... 15

8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO ... 16

9 OPERACIONES ... 18

9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES ... 18

9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN ... 18

9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES ... 19

9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS ... 21

9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES ... 22

9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS ... 22

9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA ... 23

9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE ... 23

9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ ... 24

9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ ... 26

9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO ... 26

9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE OPERACIONES ... 27

9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN ... 31

9.13.1 En línea ... 31

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9.13.3 Automáticas ... 32 9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES ... 33 9.15 MERCADO PRIMARIO ... 34 9.15.1 Inversión ... 34 9.15.2 Pagos anticipados ... 44 9.15.3 Pagos automáticos ... 45 9.15.4 Reinversión ... 48 9.15.5 Solicitud de NO-Reinversión ... 48

9.15.6 Constitución Depósito en Divisas por Endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o Constitución de portafolio de Capital del Exterior. ... 49

9.15.7 Activación de operación Depósito en Divisas ... 52

9.15.8 Restitución anticipada Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ... 54

9.15.9 Restitución al vencimiento por Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ... 55

9.15.10 Anulación Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ... 56

9.15.11 Fraccionamiento Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ... 56

9.16 XVI.MERCADO SECUNDARIO ... 56

9.16.1 Operaciones ... 56

9.16.2 Registro de medidas cautelares... 110

9.16.3 Levantamiento de medidas cautelares ... 110

9.16.4 Transferencia Temporal de Valores ... 111

9.16.5 Módulo de Garantías del DCV: Manejo del riesgo de mercado... 125

10 TARIFAS ... 141

10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV ... 142

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE ... 145

11.1.1 Constancias de Enajenación ... 147

11.1.2 Constancias de Retención ... 149

11.1.3 Traslado de constancias de retención ... 151

11.1.4 Consulta de constancias ... 153

12 CONSULTAS ... 154

12.1.1 Consulta de Saldos por Emisión ... 154

12.1.2 Consulta de Saldos por Intermediario ... 155

12.1.3 Consulta de Información Subcuentas en el DCV ... 156

12.1.4 Consultas de Operaciones ... 157

12.1.5 Consulta por Intermediario y Sistema de Negociación ... 158

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12.1.7 Consulta de Estado de Operaciones por Número Asignado por el Br para el

Cumplimiento ... 159

12.1.8 Restricciones de Negociabilidad ... 161

12.1.9 Preliquidación de Operaciones Forzosas y Convenidas ... 161

12.1.10 Listado de Posiciones Ahorro de Liquidez ... 163

12.1.11 Consulta de Cupo para Repos ... 165

12.1.12 Consulta de Ofertas y Operaciones Repo Delegadas y Fraccionadas ... 167

13 REPORTES ... 169

14 GRABACIÓN DE LLAMADAS ... 174

15 GLOSARIO ... 174

ANEXO 1 - CÓDIGOS DE CIUDAD ... 178

ANEXO 2 - HORARIO DE OPERACIONES ... 180

ANEXO 3 - SOLICITUD PARA CREAR, RENOMBRAR O INHABILITAR PORTAFOLIOS Y AUTORIZAR CONSULTAS DE CUENTAS ... 183

ANEXO 4 - CÓDIGOS Y MNEMÓNICOS DE OPERACIÓN ... 185

Por código de operación ... 185

Por orden alfabético ... 188

ANEXO 5 – CÓDIGOS DE TÍTULOS ... 193

ANEXO 6 – OPERACIONES ACTIVADAS POR EL REPIQUE ... 194

ANEXO 7 – ORDEN DE SELECCIÓN DE TÍTULOS EN LAS OPERACIONES REPO ... 196

ANEXO 8 – TABLA DE TIPOS DE TRANSFERENCIA ... 197

ANEXO 9 – ESTRUCTURA DE ARCHIVOS ... 199

1.TRANSFERENCIA EN LOTE ... 199

ANEXO 10 –SISTEMAS EXTERNOS ... 215

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1 INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Operaciones tiene como objetivo generar un documento de consulta que permita guiar y orientar a los usuarios del Depósito Central del Valores (DCV) del Banco de la República en la funcionalidad de este aplicativo. De otra parte, se muestra el manejo de sus diferentes módulos, se describe y se reglamentan los procedimientos que se requieren para la correcta manipulación en el sistema del DCV; adicionalmente, es un complemento al reglamento del DCV.

El Manual de Operaciones del DCV, está dirigido a todos los usuarios del Depósito y a las personas que conozcan la metodología de emisión de los títulos que se administran en el Banco de la República (Banco Central de Colombia).

Para facilidad del usuario, se ilustra la información con gráficos que muestran las mismas pantallas que se despliegan en la navegación del sistema.

2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV

Es un sistema computarizado diseñado para el manejo, mediante registros electrónicos, de los títulos valores que emite o administra el Banco de la República; tiene como objetivos eliminar el riesgo que para los tenedores representa el manejo de títulos físicos, agilizar las transacciones en el mercado secundario y facilitar el cobro de rendimientos de capital e intereses.

Los títulos desmaterializados de una misma especie, con idénticas características y condiciones financieras, fecha de inicio de vigencia y de vencimiento se consolidan en un solo registro electrónico.

El DCV opera bajo los siguientes parámetros:

 Conexión en línea y en tiempo real,

 "Matching" previo de los datos que incluyen en el sistema el comprador y el vendedor, liquidación bruta en tiempo real (RTGS),

 Títulos desmaterializados,

 Pago contra entrega DVP modelo número uno,

 Cumplimiento en T+0,

 Uso de fondos mismo día (same day value) para cumplimientos, transferencia de títulos y de dinero definitiva e irrevocable (Settlement finality).

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2.1 SERVICIOS

El DCV puede prestar los siguientes servicios:

 Recibir en depósito emisiones o títulos que emita, garantice o administre el Banco de la República, o que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones, permitiendo, en tal medida, la constitución de títulos en suscripción primaria o inversión, mediante registros electrónicos en la cuenta o subcuenta de títulos del respectivo depositante.

 Administrar los títulos depositados, distintos de aquellos que el Banco de la República emita o administre, cuando así se convenga con el depositante en los términos de la Ley 27 de 1990 y del Decreto 437 de 1992.

 Registrar las enajenaciones y las transferencias definitivas o transitorias de títulos entre cuentas o subcuentas de títulos, de acuerdo con las transacciones que efectúen los depositantes y que le sean comunicadas directamente o a través de las Bolsas de Valores, Sistemas Centralizados de Operaciones, Sistemas Centralizados de Información para Transacciones, u otros sistemas autorizados por la Superintendencia de Valores que se interconecten con el DCV.

 Liquidar las transacciones registradas por los depositantes, de acuerdo con las instrucciones que estos impartan bajo su responsabilidad al DCV, directamente o por conducto de las Bolsas de Valores, Sistemas Centralizados de Operaciones, Sistemas Centralizados de Información para Transacciones u otros sistemas autorizados por la Superintendencia de Valores, realizando el correspondiente movimiento de títulos y de dinero en sus respectivas cuentas de títulos y de depósito, cuando haya lugar a ello. Para el efecto, pueden ofrecer el servicio de conexión para transmisión de información sobre transacciones efectuadas en dichos sistemas, con títulos depositados en el DCV.

 Pagar, por instrucciones del emisor, y según lo pactado en el respectivo contrato de administración, en la fecha y con las condiciones previstas en el título o en el acta o documento de emisión, el valor correspondiente a los vencimientos de capital e

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intereses, una vez que el Emisor de los títulos sitúe los recursos necesarios para el efecto.

 Registrar las medidas cautelares que emitan las autoridades competentes respecto de títulos depositados en el DCV.

 Suministrar extractos a los Depositantes Directos sobre el movimiento de su cuenta de títulos propios o pertenecientes a sus clientes (Depositantes Indirectos).

 Por solicitud de los Depositantes Directos, expedir Constancias de Depósito, certificados para el ejercicio de derechos patrimoniales y Certificados de Inmovilización, con las características y el contenido señalados en la ley y en las instrucciones que dicte la Superintendencia de Valores. Los certificados de depósito para el ejercicio de derechos patrimoniales sólo se expedirán cuando estos deban ejercerse ante personas diferentes al Banco de la República.

 Registrar prendas y otras garantías sobre los valores depositados.

 Administrar operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) entre depositantes del DCV, a solicitud y bajo la responsabilidad de las partes involucradas.

3 ACCESO AL SISTEMA

El Banco de la República ha establecido que el acceso a cualquier aplicación del Banco se debe hacer a través del Sistema de Servicios Electrónicos del Banco de la República – SEBRA. Por lo tanto, para utilizar los servicios del Depósito Central de Valores – DCV, los intermediarios financieros deben vincularse previamente al SEBRA.

SEBRA es un software desarrollado usando tecnología Java®, que permite la ejecución en forma segura de aplicaciones cliente–servidor

Al ingresar al portal W-SEBRA debe digitar su carga de usuario y posteriormente el PIN asignado con los números siguientes que registra el TOKEN.

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Al cargar la aplicación SEBRA aparece la siguiente pantalla:

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Para acceder al DCV se debe hacer clic en el icono Depósito Central de Valores. El sistema le mostrará inmediatamente la siguiente pantalla:

Pantalla del Menú Principal del DCV

Para navegar en la aplicación, basta con dar clic sobre la opción que se desea o digitar el número de la opción y dar la tecla Enter para transmitir.

Por otra parte, para regresar de un menú a otro existe la opción de dar clic en la palabra Principal, la cual aparece en la parte central izquierda de su pantalla y el sistema retornará al menú principal o inicial.

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El Banco de la República cuenta con un sistema para la administración de los perfiles de los operadores del DCV. El nuevo sistema denominado S3, se caracteriza por descentralizar la administración de perfiles, reducir su número y controlar la segregación de funciones (Perfiles excluyentes de inclusión y activación). A continuación se describe el procedimiento a seguir;

El participante debe definir el Administrador de Perfiles de S3 con su respectivo back up, diligenciando el formato de “Novedades de Usuario SEBRA”. En el formato se debe marcar la casilla si el administrador también va a operar el DCV, para que se le asigne el ingreso.

En el sistema S3 existen tres perfiles disponibles para los operadores de los Depositantes Directos, del DCV ellos son:

DCV_Consulta (Consulta): Perfil que permite a un usuario navegar por todas las pantallas

del DCV y dentro de cada una de ellas poder ejecutar los comandos MIRAR, TERMINAR, LISTAR, SIGUIENTE o ANTERIOR. Este perfil puede ser asignado a cualquier usuario y no es excluyente con el perfil de inclusión o activación. Por defecto, todo usuario debe tener el perfil de consulta para que pueda navegar por toda la aplicación sin inconvenientes. Se considera además este perfil como perfil de Auditoría.

DCV_Inclusión-Externo (Inclusión): Perfil que permite a un usuario ejecutar los

comandos INCLUIR, SUPRIMIR o MODIFICAR dentro de una pantalla. Estas opciones hacen alusión a la segregación de funciones asignadas a un usuario que puede incluir operaciones dentro del DCV, pero que no puede ordenar la Activación. El perfil de Inclusión no puede ser asignado a un usuario que ya tenga el perfil DCV_Activación-Externo, para ello se deber primero retirar al usuario el perfil de activación.

DCV_Activación-Externo (Activación): Perfil que permite a un usuario ejecutar el

comandos ACTIVAR dentro de una pantalla de operación. Esta opción hace alusión a la segregación de funciones asignadas a un usuario que puede activar (liquidar) operaciones dentro del DCV. El perfil de activación no puede ser asignado a un usuario que ya tenga el perfil DCV_Inclusión-Externo, para ello se debe primero retirar al usuario el perfil de inclusión.

Para acceder a la herramienta de administración de perfiles, el usuario debe hacerlo a través del Portal W-SEBRA haciendo uso del dispositivo Security ID, una vez en el aplicativo este permite incluir, modificar y retirar perfiles. Para realizar esta tarea, primero se debe consultar el usuario digitando su nombre o apellido y luego con el botón “buscar”, el sistema desplegará la lista de usuarios que cumplen con las condiciones de búsqueda, allí se debe seleccionar al usuario para proceder asignarle el perfil requerido.

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5 HORARIOS

El horario del servicio de liquidación y compensación de operaciones en el DCV será entre las 7:00 y las 20:00. No obstante, los emisores, los proveedores de infraestructura o el Banco de la República, entre otros, podrán establecer horarios específicos para sus operaciones, los que se deberán tener en cuenta para no incurrir en posibles incumplimientos o asumir consecuencias dada la hora de liquidación de las operaciones.

En el anexo No.4 se relacionan los horarios establecidos para la compensación y liquidación de las operaciones que se remitan al DCV y el horario de sus principales procesos de compensación y liquidación.

De conformidad con lo establecido en el Manual de Sistemas de Pago, Asunto 8: Sistema de Cuentas de Depósito CUD, las entidades participantes podrán solicitar extensión de los horarios para la prestación de los servicios del CUD y del DCV, en cuyos casos la hora de cierre será aquella en que finalice la última solicitud de ampliación de horario autorizada; sin que en todo caso pueda exceder de las 24:00.

También la hora de cierre podrá extenderse si por razones técnicas atribuibles al Banco de la República se hace necesario reponer el tiempo de servicio por suspensión del mismo o por degradación en los tiempos de respuesta

6 ATENCIÓN AL CLIENTE

Las diferentes consultas e inquietudes que los usuarios tengan sobre las operaciones que se tramitan a través del Depósito Central de Valores y del Departamento de Fiduciaria y Valores, son atendidas por la Sección de Servicio al Cliente en el teléfono 3430444 o en el conmutador 3431111 Ext. 0444. Adicionalmente es posible remitir sus solicitudes

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enviando a través de correo electrónico a la dirección Servicioalclientedfv@banrep.gov.co o a través de la página WEB del Banco de la República www.banrep.gov.co.

Las nuevas implementaciones o cambios que surjan a las diferentes operaciones, así como las modificaciones en los horarios de las mismas, serán notificados por la Sección de Servicio al Cliente a los intermediarios financieros a través de la publicación del Boletín Informativo DCV, que puede ser consultado en los Servicios Informativos SEBRA, cartelera DCV. La publicación del Boletín se divulga mediante la “Noticia Dinámica” del mismo sistema.

La Sección de Servicio al Cliente atiende al público entre 8: 15 a.m. y 6:30 p.m. y todas las llamadas telefónicas recibidas o efectuadas por esta Sección son grabadas.

7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS

Dentro del DCV existen dos tipos de depositantes; los directos y los indirectos. De acuerdo con el Reglamento del DCV, los depositantes directos son todas aquellas personas jurídicas aceptadas como titulares de cuenta con títulos en posición propia o en posición de terceros.

De otra parte, los depositantes indirectos, son todas aquellas personas naturales o jurídicas aceptadas como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos.

7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS

La cuenta de depositantes directos se identifica en el DCV por un código numérico de tres dígitos.

Esta cuenta puede tener hasta 100 subcuentas en el DCV, las cuales le permiten al intermediario, manejar en forma independiente sus diferentes portafolios.

Es así, como se construyen e identifican las cuentas en el DCV. A manera de ejemplo, el Banco ABC posee dos portafolios los cuales se identifican de la siguiente manera:

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386 - 01 Banco ABC – Portafolio adicional

Para solicitar la creación de un portafolio (entidad) es necesario enviar el formato que se encuentra en el anexo No.5, debidamente diligenciado al correo electrónico encriptado de la Sección de Contratos del Departamento de Fiduciaria y Valores, a la cuenta servicioalclientedfv@banrep.gov.co. Dicho formato igualmente, se encuentra en Servicios Informativos SEBRA, cartelera DCV, formatos.

7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS

Los depositantes indirectos solamente pueden actuar en el DCV a través de los depositantes directos. Para vincularse al DCV se debe autorizar a un depositante directo, mediante contrato de mandato o poder, por medio del cual lo faculten para registrar operaciones en el DCV por su cuenta y nombre.

Para la apertura de la subcuenta de títulos en el DCV no será necesaria la presentación del contrato de mandato, sin embargo este podrá ser exigido por el DCV en cualquier momento

La subcuenta de terceros quedará identificada dentro de la cuenta y portafolio que el intermediario indique por un campo de siete dígitos. Continuando con el ejemplo de la cuenta de depositante directo, la subcuenta de Industria XYZ quedaría así:

386-01-001002-7 Banco ABC – Portafolio Terceros - Industria XYZ

7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS

Con el fin de facilitar el proceso de creación de subcuentas para los depositantes indirectos, los depositantes directos disponen de una opción que les permite crear en línea las subcuentas en el DCV, diligenciando en la pantalla creada para tal fin los siguientes datos de entrada:

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- Código de Intermediario: Por defecto automáticamente se muestra el código del Depositante Directo al que pertenece el usuario que ingresó al Sistema.

- Portafolio: La información del portafolio se selecciona a partir del combo box, en el cual se muestra la lista con los portafolios activos para el Depositante Directo

- Nombre: Al incluir la información del portafolio, automáticamente aparece el nombre del portafolio seleccionado.

Información Terceros

- Tipo: Hace referencia al tipo de documento de la subcuenta a crear, se presenta un combo box con las opciones: NIT (N), Cedula (C) y Tarjeta de identidad (T).

- Número: Corresponde al número de documento, se debe ingresar el número completo.

- Tipo de Inversionista: Campo estilo combo que contiene las opciones: “Inversionista extranjero”, “Portafolio de pasivo pensional” y “Otro” que permite seleccionar el tipo de inversionista al que corresponde el titular de la cuenta que se está creando,

- Dígito: Es el dígito de verificación del número de identificación. Se asigna automáticamente, en la creación de la subcuenta.

- Relación Beneficiario: Las subcuentas se podrán crear a favor de un solo beneficiario o de forma mancomunada, es decir, a favor de dos beneficiarios con la relación “NA”, “O” o “Y”.

- Entidad: Es el código con el cual el beneficiario queda inscrito dentro de la relación Depositante Directo y portafolio.

- Nombre: Debe ser el nombre completo o razón social del tercero al cual se le crea la cuenta (Cuando no existe).

- Calidad Tributaria: Este campo es de consulta, aparece automáticamente con el ingreso de los campos anteriores; si el beneficiario existe en el sistema, se despliega automáticamente en la pantalla la calidad tributaria del beneficiario y si se trata de uno nuevo automáticamente queda con el valor de “No Auterretenedor”.

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Creación de Subcuentas

Para realizar solicitudes de corrección de subcuentas, ya sea por error en el nombre o para modificar la calidad tributaria o el tipo de inversionista, los depositantes directos deben enviar la solicitud con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya, a la cuenta de correo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co, con los estándares establecidos para tal fin.

7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES

El sistema del DCV suministra una funcionalidad que le permite a los depositantes directos utilizar diferentes portafolios o cuentas para el cumplimiento de sus operaciones. Es decir, el intermediario puede informar la cuenta en la que desea se le tomen o ingresen los títulos para sus operaciones de inversión de CERT, Repos con la Dirección del Tesoro Nacional, Repos Banco de la República.

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Es así como en algunas operaciones del DCV no es necesario que en cada transacción se incluya la cuenta del depositante sino que permite definir con anterioridad una cuenta destinada a todas las operaciones del mismo tipo determinado, tanto para recibir como para entregar títulos. Este mecanismo, combinado con la Selección Automática de Títulos, la cual se describe en la letra E del capítulo IX, permite a un depositante colocar en portafolios separados los títulos que tiene comprometidos puntualmente, por ejemplo en operaciones de compraventa, de los que tiene asignados para operaciones Repo en las cuales la selección es automática. Este es el mecanismo que el DCV ofrece a los depositantes para asegurarse que el sistema no tome automáticamente títulos que el beneficiario tenga comprometidos en otras operaciones.

De otra parte, se puede definir la cuenta para operaciones de Compraventa contra pago, Repo SEN e Interbancarios para las operaciones del Sistema Electrónico de Negociación SEN. Para los demás sistemas de negociación la información puede ser suministrada directamente por el sistema de negociación a través del archivo que envía al sistema del DCV, de lo contrario, se tomará como cuenta la informada para el SEN. Así mismo, se podrá definir el tipo de activación que desee, automático o manual. En este caso, la opción es independiente para el SEN y los demás sistemas de negociación

Por lo anterior, es necesario que los intermediarios financieros diligencien el formato del anexo No.5, en el cual identifican las cuentas antes mencionadas. Este formato debe enviarse con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya, a la cuenta de correo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co

8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO

Las cuentas de depósito son aquellas representativas en dinero que poseen los intermediarios en el Banco de la República. Estas cuentas son administradas por el Departamento de Servicio Electrónicos y Pagos, a través del sistema de Cuentas de Depósito, CUD, el cual posee una interface en línea y tiempo real con el DCV.

Las cuentas de depósito se utilizan en el DCV para el pago en dinero por concepto de operaciones con títulos y, en general, cualquier otra orden de pago que se derive de las operaciones (registradas directamente o a través de bolsas de valores, sistemas centralizados de operaciones, sistemas centralizados de información para transacciones u otros sistemas autorizados por la Superintendencia de Valores). Por esta razón, la activación de las operaciones en el DCV se realiza si se posee el saldo necesario en la

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cuenta de depósito y en la cuenta de títulos; en caso contrario, la operación entra al proceso de repique tal y como se describe en la letra G del capítulo IX del presente Manual.

Por otra parte, dentro del DCV existe la figura de Agente de Recaudo-AR y Agente de Pago–AP, diseñada especialmente para aquellos depositantes directos que no poseen cuenta de depósito. Esta figura es aplicable a las operaciones de compraventa contra pago, Repo SEN y Simultáneas.

La funcionalidad de estas operaciones consiste en que el vendedor de los títulos puede utilizar un AR y el comprador de los títulos puede usar un AP. Es decir, el que vende los títulos no posee cuenta de depósito para que le lleguen los recursos, por esto utiliza un AR, y el que compra los títulos no posee cuenta de depósito para pagar los títulos, en consecuencia emplea el AP.

Las siguientes son consideraciones especiales que se debe tener en cuenta cuando se utiliza AR o AP:

- Para las operaciones en línea en el DCV, el AP o AR se seleccionan en el momento de incluir o complementar la operación.

- Para las operaciones de los sistemas externos es necesario que la información del AP o AR se suministre siempre en cada una de las operaciones.

- El vendedor de los títulos y el agente de pago son los únicos que pueden activar la operación.

- La utilización del AP o AR son excluyentes, es decir, se puede utilizar un agente diferente en cada operación, es decir, para una operación de compraventa contra pago utilizo el Banco XYZ, y para la siguiente utilizo el Banco ABC.

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9 OPERACIONES

Se definen como operaciones todas aquellas transacciones mediante las cuales se ven afectados los saldos de los títulos depositados en el DCV.

9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES

La identificación de una operación está dada por una llave compuesta por: código de ciudad, fecha y número de operación. Estos tres datos son requeridos por las transacciones que impliquen cualquier tipo de afectación sobre los títulos depositados en el DCV.

Debido a que el Banco de la República tiene oficinas en diferentes ciudades, se permite a los usuarios del DCV incluir operaciones en la ciudad donde esté ubicada físicamente su oficina. De la misma forma, se ha definido un consecutivo con el cual se identifican las operaciones, de tal forma que cada transacción sea única en el sistema.

El código de ciudad es de dos dígitos y debe incluirse el que corresponda, de acuerdo con el anexo No.1 de este Manual. La fecha de operación corresponde a la fecha valor en la cual se produce la transacción y debe siempre ser un día hábil digitado en formato año, mes día (AAAAMMDD). El número de operación, de cinco dígitos, es asignado por el sistema en forma consecutiva para cada ciudad y a partir de ese momento se completa la llave con la cual la operación se identifica en forma permanente, independientemente del estado en que se encuentre, de acuerdo a como se describe en la letra B, Capitulo IX de este Manual. Por tal motivo, para cualquier consulta posterior se deberá digitar la llave de operación completa.

9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN

El anexo No.4 de esta Manual relaciona todas las operaciones que el DCV ofrece a sus depositantes.

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Con el fin de facilitar al usuario la verificación de la información antes de dar la aprobación definitiva, el sistema permite que una operación se encuentre en diferentes estados, los cuales se describen a continuación:

Radicada: las operaciones de Inversión y Manejo de deuda se crean en este estado, en el que sólo se cuenta con la identificación de la operación, pero aún no tiene datos incluidos. Pendiente: en este estado quedan todas las operaciones, una vez el usuario las ha incluido completamente. En estado Pendiente las operaciones pueden ser listadas, revisadas y si se encuentra que alguno de los datos no es consistente con lo que se requiere, el sistema aún permite la modificación de la información.

Por activar: en este estado quedan las operaciones a las cuales el usuario ya les ha dado el comando Activar (ACT) que las deja en firme, pero el sistema encuentra que aún no se cumple la totalidad de las condiciones necesarias para el cumplimiento de la operación. Un ejemplo habitual es la insuficiencia de fondos en la cuenta de depósito contra la cual se debe liquidar la operación. En este estado la operación no puede modificarse ni suprimirse. Activada: es el estado final de las operaciones que han cursado en forma definitiva. Cuando la operación toma este estado es cuando se ha realizado el movimiento de los títulos y de los recursos cuando haya lugar.

Errada: la operación de inversión puede tomar este estado en alguno de los siguientes casos:

 Cuando el usuario ha digitado el comando Archivar (ARC) para guardar la operación sin la totalidad de las validaciones.

 Cuando se presenta algún tipo de error en la información de la operación.

Suprimida: este estado refleja cuando una operación incluida en el sistema ha sido eliminada.

9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES

En cada operación el sistema ofrece al usuario un menú de comandos con los cuales puede llevarla a cabo. La gran mayoría de transacciones requiere que sólo se llene una pantalla. Sin embargo, en algunos casos es necesario que el usuario se desplace por una secuencia de pantallas, cada una de las cuales le mostrará los comandos permitidos para el flujo normal dentro de la operación.

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 Incluir (INC): Graba la información en la base de datos, en forma provisional. La operación queda en estado “Pendiente” mientras el usuario efectúa las validaciones que estime pertinentes.

 Mirar (MIR): Despliega en la pantalla la información solicitada por el usuario. Requiere como entrada la llave de identificación de la operación.

 Modificar (MOD): Permite efectuar cambios en una operación que se encuentre en estado “Pendiente”. En algunas operaciones el sistema exige que previo al comando MOD se haya efectuado la consulta con el comando Mirar. Esto con el fin de garantizar que la información que se pretende modificar es la misma que está viendo el usuario.

 Listar (LIS): Imprime el reporte asociado a la operación, mostrando los datos básicos necesarios para que el usuario confirme la validez de la información incluida.

 Suprimir (SUP): Permite al usuario desistir de la realización de una operación, siempre que esta se encuentre en estado “Pendiente”. No borra la información de la base de datos sino que le cambia el estado para que no pueda ser utilizada posteriormente.

 Terminar (TER): Abandona la pantalla de la transacción que se está realizando y lleva al usuario al menú que le precede.

 Operación (OPE): Para las operaciones que se componen de varias pantallas dispuestas secuencialmente, este comando lleva al usuario a la primera de tales pantallas.

 Cancelar (CAN): Se utiliza en la operación de Inversión y cancela todas las acciones efectuadas sobre la operación. Cuando se está consultando y la operación se halla en estado “Pendiente”, este comando cambia el modo de consulta por el modo de modificación.

 Siguiente (SIG): Se utiliza en la Inversión y pasa a la siguiente pantalla de la operación.

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 Actualizar (ACT): Se utiliza en la operación de Inversión y a través de este el usuario le indica al sistema que ya ha incluido toda la información necesaria para que curse la transacción. El sistema realiza entonces la validación sobre la consistencia general de la información incluida en las diferentes pantallas y si la encuentra en orden deja la operación en estado “Pendiente”.

 Archivar (ARC): Se utiliza en la Inversión y le permite al usuario guardar la información de una operación sin que se haya incluido la información de todas las pantallas necesarias. En este caso el sistema no realiza la validación de consistencia que se describe para el comando Actualizar y como consecuencia le asigna a la operación el estado “ERRADA”. El usuario puede terminar la inclusión de la información consultando la pantalla, cambiando seguidamente el modo de consulta por el modo de modificación (con el comando Cancelar) para finalmente, actualizarla con el comando correspondiente.

 Activar (ACT): Mediante este comando se pone en firme una operación. Cuando el usuario lo digita, el sistema lleva a cabo las validaciones necesarias y si se dan todas las condiciones, realiza la afectación de cuentas de títulos o de depósito, según las características de la operación, y a partir de ese momento no se puede modificar ni suprimir dicha transacción.

9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS

El DCV efectúa diferentes validaciones para asegurar que las operaciones realizadas por los depositantes se ajusten a las normas que reglamentan los títulos.

En la mayoría de los casos, el emisor establece el monto mínimo que debe tener cada uno de los títulos y la multiplicidad en la que pueden expedirse. Estos límites se validan tanto en las operaciones de mercado primario como en las de mercado secundario, en el que se hace la validación para el título que recibe el saldo y para el remanente del título vendedor. En el Anexo 5 de este Manual se relacionan los montos mínimos y múltiplos para los títulos que existentes en el DCV.

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9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES

El monto máximo individual para realizar transacciones a través del DCV, será el equivalente en pesos colombianos a la suma de doscientos millones de dólares americanos (USD200 millones). Para determinar el valor equivalente en moneda legal colombiana, se tomará como base la Tasa Representativa del Mercado TRM, certificada y publicada por la Superfinanciera para el día en que se esté realizando la transacción.

9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS

Las operaciones Repo que lleva a cabo el Banco de la República y las que se pacten a través de sistemas externos de negociación o de registro, no requieren conocer puntualmente los títulos que se entregarán como colateral, ya que cada una de estas operaciones tiene definido de forma general cuáles son los tipos de títulos que pueden ser entregarse o recibirse para tal fin.

El sistema selecciona automáticamente entre los títulos que estén en la cuenta predefinida para la operación, el valor que necesite como colateral, atendiendo en su orden los siguientes criterios:

Por tipo de título: Se establece en una lista qué títulos toma primero el sistema hasta agotarlos antes de continuar con el siguiente tipo de título en la lista. En el Anexo 7 se describe el orden en que se toman los títulos para Repos.

Por completitud: Tratándose de títulos con cupones, se toman primero los títulos que tengan todos sus cupones (completos o totales) y posteriormente los principales o cupones. Los títulos cuyos rendimientos no están representados en cupones se consideran completos. Por liquidez primaria: Se toman primero los títulos más cercanos al vencimiento.

El sistema tomará títulos por su valor presente hasta completar el valor necesario para colateralizar el valor de los recursos de la operación Repo más los intereses. El valor tomado de cada título debe estar ajustado al monto mínimo y múltiplo, de acuerdo con la norma que regule el tipo de título (Ver anexo No.5).

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9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA

El DCV ofrece a los depositantes el servicio de activación automática de operaciones cuando estas provienen del SEN por una parte, y por otra de cualquier otro sistema de negociación o de registro. Previamente el depositante interesado en este servicio debe enviar comunicación al DCV solicitando dicho tipo de activación.

En la actualidad existen las siguientes opciones para los dos grupos mencionados (SEN u otros sistemas externos):

 Activar automáticamente todas las operaciones: En ningún caso será necesario que el depositante confirme la operación en el DCV.

 Activar manualmente todas las operaciones: El depositante directo debe confirmar por pantalla todas sus operaciones.

El depositante directo debe definir el tratamiento que desea dar a las operaciones provenientes del SEN y por otra parte, las que provienen de los demás sistemas externos de negociación.

9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE

El DCV cuenta con un proceso iterativo denominado “Repique” que intenta activar aquellas operaciones en estado “Por Activar”.

El DCV define la frecuencia de las iteraciones. De otra parte, el DCV y cada sistema externo de negociación establecen la hora límite para la activación de sus operaciones por este medio. Una vez cumplida la hora límite, el sistema no vuelve a intentar la activación por “Repique”, pero el depositante directo puede hacerla en línea, siempre y cuando se encuentre habilitado el horario para la operación en particular.

Se debe tener claro que es responsabilidad del depositante cumplir las condiciones necesarias para la activación de sus operaciones dentro de los horarios establecidos.

En el anexo No.6 se relacionan las operaciones que tienen la posibilidad de ser activadas por el Repique.

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9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ

La compraventa de valores y la transferencia de fondos opera en el DCV bajo la modalidad de liquidación de entrega contra pago (ECP, conocida técnicamente como Modalidad 1 de ECP del BIS (siglas en inglés correspondientes al Banco de Pagos Internacionales), en el que las transacciones se liquidan operación por operación y de forma continua, asegurando en cada oportunidad que los flujos monetarios y los valores se transfieran de forma simultánea. Además, una vez efectuada la anotación en cuenta, la transferencia de los valores desde el vendedor hacia el comprador y del pago de dinero desde el comprador hacia el vendedor es definitiva e irrevocable. En consecuencia, este es un modelo de pago que ofrece gran seguridad a las partes involucradas en la operación, al eliminar el riesgo de crédito de contraparte, pero que es exigente en materia de operativa y de liquidez porque requiere que existan tanto los fondos como los valores suficientes para liquidar cada una de las transacciones.

La “Facilidad de Ahorro de Liquidez” se basa en un algoritmo de optimización, tanto para valores como para el pago de dinero, que busca facilitar el cumplimiento de las operaciones, en especial en aquellas circunstancias en que confluyen un número tal de ellas que se presentan demoras o atascamientos porque unos agentes están esperando los pagos de otros para, a su turno, poder hacer los propios. Esta facilidad de agilización de los pagos contribuye a liquidar el mayor número posible de operaciones mediante la simulación de un proceso de compensación multilateral, sujeta a la disponibilidad efectiva de saldos en la cuenta de valores y en la cuenta de depósito. De esta forma, contribuye también a reducir las necesidades de liquidez en ambos extremos de la operación (dinero y valores).

Todo participante del Depósito Central de Valores DCV que ostente la calidad de depositante directo, estará automáticamente inscrito en esta funcionalidad.

Selección y Exclusión de las Operaciones:

El sistema DCV selecciona de una lista de operaciones por activar, provenientes de los sistemas de Negociación y de las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago (códigos 420 y 423), acordadas en el mercado mostrador, aquellas que van a hacer parte del proceso operativo de la Facilidad de Ahorro de Liquidez. El sistema hace el cálculo del valor nominal total (valores) y del valor de negociación total (pesos), y verifica que el saldo de los valores sea suficiente para cumplir las operaciones pactadas. De lo contrario, inicia un proceso de exclusión de operaciones, hasta que queden aquellas que efectivamente se pueden cumplir.. Nuevamente el sistema compara las cuantías nominales totales y los saldos de los valores hasta seleccionar un subconjunto de operaciones para el cual se asegura que sea posible el cumplimiento del extremo valores y del extremo dinero para cada operación individual, sujetas a la disponibilidad de saldos en cada uno de estos

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extremos. Luego el sistema realiza una ronda adicional de optimización que consiste en verificar cuáles de las operaciones excluidas en los subprocesos iniciales pueden ser incluidas nuevamente como parte de este proceso de agilización operativa. El sistema realiza tantas iteraciones cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del mayor número posible de operaciones, sujeto a la ya mencionada restricción de saldos positivos en las cuentas de dinero y valores de cada uno de los participantes compradores y vendedores.

Una vez identificadas las operaciones susceptibles de ser liquidadas, se procede a activar de manera masiva todas las operaciones, actualizando los saldos y movimientos del CUD y del DCV, conservando el Modelo 1 de entrega contra pago, es decir, operación por operación.

Vale la pena mencionar que el sistema también excluye del proceso aquellas operaciones que:

 Tengan asociado un agente de recaudo.

 Las operaciones Retrosimultáneas cuya simultánea inicial no fue cumplida o se encuentra en estado “Pendiente”.

El orden en que se activan las operaciones corresponde al que el mecanismo operacional identifique como necesario para asegurar la suficiente disponibilidad de los saldos en las cuentas tanto de títulos como de pesos, el cual no necesariamente coincide con su orden de registro en el DCV.

Todas las operaciones que fueron activadas por la Facilidad de Ahorro de Liquidez quedan registradas en el extracto tanto del CUD como del DCV, y también pueden ser consultadas por la pantalla de “Consulta de Operaciones” en el sistema DCV. Ver Capítulo 12 Consultas.

Así mismo, se incluirán en los diferentes ciclos del proceso denominado “Facilidad de Ahorro de Liquidez”, las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago acordadas en el mercado de mostrador e incluidas en línea en el sistema DCV por las contrapartes. Estas operaciones deben estar en estado “por activar” para que puedan ser activadas con el proceso de repique en los ciclos de Ahorro de liquidez.

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9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ

Mediante esta operación los intermediarios autorizados podrán activar en el sistema una marca de “exclusión” a las operaciones que no quieren que participen en el proceso de Facilidad de Ahorro de Liquidez.

El usuario puede consultar los registros de las operaciones realizadas en la fecha contable y posteriormente seleccionar las operaciones que desea sean excluidas del proceso de Facilidad de Ahorro de Liquidez.

Finalmente, una vez activada la exclusión las operaciones seleccionadas no serán tenidas en cuenta dentro del proceso mencionado.

9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO

Esta pantalla permite al intermediario, modificar el estado de las operaciones que participan en la Facilidad de Ahorro de Liquidez, de estado “P” (pendiente) a estado “V” (por activar) para que puedan ser tomadas por el proceso de Facilidad de Ahorro de Liquidez.

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En esta pantalla sólo se muestran las operaciones que se encuentran en estado “P” y con fecha de operación del día contable abierto.

Pantalla de Modificación de Estado

9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE OPERACIONES

La mayoría de los campos usados en las operaciones del DCV son comunes a varias pantallas. A continuación, se hace una descripción de todos los datos normalmente requeridos por el DCV, ordenados alfabéticamente. Los campos que sólo tienen utilidad en una operación se describen en la sección de la misma.

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 Agente de pago (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de depósito en el Banco de la República o que por razones operativas no disponen de los recursos en su cuenta, el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la cuenta de depósito de otro intermediario que se encarga de proveer los recursos necesarios para llevar a cabo la liquidación de la operación. En estos campos se digita el intermediario y la entidad titular de la cuenta de la cual se debitan los recursos.

 Agente de recaudo (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de depósito en el Banco de la República o que por razones operativas requieren ubicar los recursos en otra cuenta, el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la cuenta de depósito de otro intermediario que se encarga de recibir los recursos provenientes de la liquidación de la operación. En estos campos se digita el intermediario y la entidad titular de la cuenta a la cual se deben abonar los recursos.

 Cifra de control: Este campo es calculado por el sistema y no puede ser manipulado por el usuario. Es de uso interno y exclusivo del DCV.

 Código de operación: Es el número con que se identifican en el DCV los tipos de transacción que pueden llevar a cabo los depositantes. En el Anexo No.4 se pueden consultar los códigos de operación y sus descripciones.

 Ciudad: Identifica dónde está ubicado el usuario, los códigos de ciudad pueden consultarse en el Anexo No.1.

 Contrato: Hace referencia a la subcuenta DCV. Véase “Esquema de Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.

 Emisión: Corresponde al número bajo el cual el DCV agrupa los títulos con idénticas características financieras.

 Entidad: Para los usuarios que hacen manejo de varios portafolios, la entidad les indica el portafolio bajo el cual se encuentra el título que entrega o recibe. Véase “Esquema de Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.

 Estado: Indica la condición en que se encuentra una operación en el sistema hasta ese momento. Véase “Estados de una operación”, Capítulo 9.

 Fecha de operación: Fecha valor de la transacción, en la que se afecta los saldos de los títulos.

 Fecha de vigencia: Indica el momento desde el cual comienza a contarse el plazo del título.

 Fecha y número de operación externa: Las operaciones que provienen de un sistema externo pueden cumplirse en fecha distinta a aquella en la que se produjo el cierre. Por lo anterior, estos datos se despliegan con carácter informativo y no pueden modificarse por el usuario.

 Identificación: En la pantalla de Radicación y en la operación de inversión se debe identificar al depositante con los siguientes cuatro campos:

 Tipo (N/C/T/I): Indica el tipo de documento de identidad del depositante directo a nombre del cual se está realizando la operación. Puede ser NIT, cédula, tarjeta de identidad o intermediario.

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 Número: Identificación del depositante, puede ser número de cédula, NIT, tarjeta de identidad o código de intermediario. Cuando se trate de NIT se debe incluir el dígito de verificación en el campo subsiguiente.

 Entidad: Identifica el portafolio del intermediario.

 Nombre: En este campo el sistema muestra el nombre del depositante.

En la operación de inversión, cuando el beneficiario no es el mismo intermediario, se deben digitar los datos de la subcuenta. Por lo anterior, el tipo de documento es “K” y el número de identificación corresponde al de la subcuenta. No se requiere el código de entidad.

 Inicio de vigencia del título: Campo de salida en el que se despliega la fecha de vigencia del título.

 Intermediario: Se refiere al código con el que el depositante directo se identifica en el DCV. Se puede ver una descripción más detallada en la sección “Esquema de Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.

 Intermediario Comprador: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al depositante receptor del título. Para todos los casos se identifica como comprador a quien tenga el título al finalizar la operación.

 Intermediario Vendedor: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al depositante tenedor del título. Para todos los casos se identifica como vendedor a quien tiene el título al iniciar la operación.

 Moneda recibida / Moneda de pago: Por defecto son pesos colombianos (COP). Ante la eventualidad de que sea en dólares se debe colocar su sigla internacional (USD).

 NIT y Código Sistema Externo: Las operaciones que provienen de un sistema externo de negociación contienen en estos campos el NIT y el código con que se identifica el mencionado sistema en el DCV, identificados en el anexo No. 10 de este manual. No puede ser modificado por el usuario.

 Nombre título: Despliega el nombre del título al que corresponde la emisión digitada.

 Número de anexos: Para la operación de inversión cada beneficiario o depositante indirecto representa un anexo. Por lo tanto, este campo debe contener el total de beneficiarios para los cuales se quiere solicitar títulos. Representa la cantidad de anexos por operación. Se inicia con uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos que se haya definido para toda la operación.

 Número de copias a imprimir: Cuando se transmite el comando LIS se imprime el listado tantas veces como se especifique en este campo. Si se deja en blanco o en cero el sistema imprime una copia.

 Número de (la) Oferta: Número asignado a las posturas realizadas en las subastas que lleva a cabo el Banco de la República. Se utiliza posteriormente para efectuar el

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 Número de operación / Número de radicación: Es el número que el DCV le asigna a cada una de las transacciones que los usuarios ingresan en el sistema.

 Número Referencia Operación: Este campo sólo aparece en las operaciones en las que pueden intervenir dos o más intermediarios y tiene como objetivo permitir a las partes el uso de una referencia pactada, como un elemento adicional de validación. Permite crear diferencias entre operaciones similares que por alguna razón requieren ser identificadas por algún criterio. Esta referencia puede contener números o letras y debe ser incluida exactamente de la misma manera por las dos partes que intervienen.

 Observaciones: En este campo el usuario puede escribir libremente notas que considere de importancia.

 Operación: Identifica las diferentes transacciones que los depositantes pueden efectuar en el DCV.

 Plazo: Se debe indicar el lapso de tiempo durante el cual estará vigente la operación. Si está seguido del campo “Fm” o “Forma”; en este último, se debe indicar la unidad de tiempo en que está dado el plazo. De lo contrario, se asume el plazo en días. El DCV valida que la fecha en que se cumple el plazo sea un día hábil.

 Plazo y forma del plazo (Fm): Tener en cuenta que debe ser consistente el número del plazo con la forma (días, meses, años). Para las operaciones Repo sólo se utilizan plazos en días.

 Proviene y Préstamo: son campos de uso interno de la aplicación y no deben ser digitados por el usuario.

 Tasa: Para las operaciones contrapago se debe digitar la tasa de interés a la cual fue transado el título.

 Tipo de transferencia / Tipo de título: (P)Principal, (C) Cupón o (T)Total: Esta funcionalidad es especialmente útil para llevar a cabo operaciones con títulos cuyos intereses están representados en cupones.

o Para título principal con todos sus cupones de intereses (descuponable completo) debe digitar (T)otal.

o Para título cuyos intereses NO están representados en cupones (no descuponable) se debe digitar (T)otal.

o Para título principal negociado sin cupones (descuponado) se debe digitar (P)rincipal.

o Para cupones de intereses negociados independientemente (descuponado) se debe digitar (C)upón.

El sistema valida que la emisión digitada corresponda con el tipo de título que se está ingresando.

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 Título: Corresponde al código asignado para cada título. Véase anexo No.5.

 Tipo de intermediario: (C)omprador / (V)endedor: Para las operaciones en las que intervienen dos partes indica si la operación pertenece al comprador o al vendedor. Se identifica como comprador la parte que recibe el título y como vendedor quien lo entrega.

 Valor aprobado: Indica el valor por el cual se aprobó la oferta.

 Valor compensación: En las operaciones contrapago se refiere al dinero que se debe trasladar entre cuentas de depósito en el Banco de la República como producto de la operación. Siempre está dado en pesos colombianos, hasta con centavos. Sólo tiene aplicación en las operaciones “Entrega contra pago”.

 Valor nominal / Valor nominal a transferir: Se refiere al valor facial del título que se transfiere. Si se trata de un título con cupones de intereses, transado como título completo en este campo se digita el valor del título principal. El sistema calcula el valor de los cupones que le corresponden con base en la tasa facial del título. Debe ajustarse a las condiciones de monto mínimo y factor múltiplo que tenga definido el tipo de título.

 Valor retrocesión: Para operaciones con retrocesión, corresponde al dinero con el que se llevará a cabo la liquidación. Siempre se da en pesos colombianos.

9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN

Las operaciones pueden clasificarse de dos formas:

 Según la manera como se incluyen al sistema:

o En línea, por parte de los depositantes directos.

o Mediante procesos en lote, cuando provienen de sistemas externos de negociación o por el mecanismo de transferencia en lote.

o Como producto de procesos automáticos internos en cumplimiento de operaciones pactadas con anterioridad.

 Según el mercado al que corresponde:

o Mercado primario en virtud del cual se crean o cancelan títulos representativos de deuda.

o Mercado secundario entre depositantes, donde se transfiere o se afecta la propiedad del título.

9.13.1 En línea

Son todas aquellas transacciones ingresadas al sistema directamente por el usuario.

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Característica de calce

Cuando los usuarios realizan una de estas transacciones, el sistema le asigna a cada una de las partes, un número de operación. No hay un orden preestablecido para que cada parte incluya su operación.

El sistema busca como contraparte una operación con las mismas características y, en el momento en que la encuentre, efectúa las validaciones necesarias y lleva a cabo la activación.

En las operaciones sin calce, sólo se requiere la intervención de una de las partes. La secuencia de comandos y los estados que toma la operación son los mismos que para una operación con calce pero su activación se produce sin la validación de los datos de la contraparte.

9.13.2 En lote

Este tipo de operación se incluye al sistema a través de un proceso masivo que toma como entrada un archivo plano que puede tener dos fuentes posibles: depositantes directos o sistemas externos.

En estos casos un proceso interno del DCV recibe como entrada un archivo plano provisto por el usuario y tras realizar las correspondientes validaciones de seguridad, integridad y consistencia, genera transacciones idénticas a las incluidas “En línea” dejándolas listas para que sean revisadas y activadas por el usuario o activándolas automáticamente dependiendo del indicador de activación que haya definido el depositante directo para las operaciones provenientes de sistemas externos, o con el indicador provisto en los registros si es transferencia en lote.

9.13.3 Automáticas

Estas operaciones son producto de procesos efectuados automáticamente por el DCV para las cuales hay unas condiciones previamente pactadas que le permiten al sistema llevarlas a cabo sin instrucciones del depositante. A este tipo corresponden las retrocesiones de Repos a plazo, pago capital o de intereses, reinversión y capitalización.

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9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES

En el DCV conviven actualmente dos generaciones de operaciones: Un primer grupo que para su descripción llamaremos de “primera generación”; estas operaciones están compuestas de varias pantallas dispuestas en forma secuencial y permiten al usuario incluir una gran cantidad de datos que son validados frente a diferentes tablas internas con valores de control. Estas operaciones deben incluirse inicialmente a través de la pantalla de radicación en la que se crea el registro y se le asigna un número:

Pantalla Radicador de Operaciones

En la parte inferior de la pantalla se puede apreciar el menú que indica cuáles son los comandos permitidos. Se puede ver el uso de los diferentes campos en la sección “Descripción de los campos usados en operaciones”

Debido a que todas las operaciones que se incluyen a través de la pantalla de radicación están conformadas por una secuencia de pantallas, cuando el usuario va a incluir los datos de la transacción, debe entrar a la operación con el comando OPE y luego desplazarse entre pantallas con los comandos que se describen en cada una de ellas.

Las operaciones de primera generación que aún están disponibles, son:

 Inversión.

 Cumplimiento de tasa convenida.

 Cumplimiento subasta primaria de TES.

 Cumplimiento inversión forzosa TES.

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Las operaciones de “segunda generación” no requieren del radicador y en todas ellas se busca que el usuario pueda incluir toda la información en una sola pantalla. Por esta razón, la interfaz gráfica se explicará con cada una de dichas operaciones.

Los campos que son exclusivos del radicador son los siguientes:

 Fecha de solicitud: Corresponde a la fecha en la cual se está ingresando al sistema la información.

 Atlas o DCV (Atlas/DCV/Transfe.): Todas las operaciones con títulos inmateriales deben llevar una “D”, con excepción de la Materialización, la que, por producir títulos físicos debe incluirse con el indicador “A”.

9.15 MERCADO PRIMARIO

Dentro de este grupo de operaciones se incluyen todas aquellas que tienen relación con el emisor de los títulos, tales como la inversión, capitalización y pagos.

9.15.1 Inversión

A través de esta operación un depositante directo ordena la constitución de títulos a nombre de determinados beneficiarios. Esta es una de las transacciones de primera generación y está compuesta de varias pantallas, dispuesta en forma secuencial, en las cuales el usuario incluye las características financieras y los beneficiarios de los títulos, así como el valor que se pagará y la cuenta de depósito donde se encuentran los recursos para el pago.

Existen cuatro modalidades de inversión:

 Inversión forzosa.

 Cumplimiento de tasa convenida.

 Cumplimiento subasta primaria de TES.

 Cumplimiento inversión forzosa TES.

A continuación, se describen las pantallas y luego en cada modalidad se hace claridad acerca de los datos requeridos según el tipo de inversión.

Desde la pantalla de radicación se ingresa a la operación mediante el comando OPE y el sistema desplegará la primera pantalla Operación de Inversión.

Los campos que el usuario debe diligenciar se pueden consultar en el capítulo IX literal H “Información requerida comúnmente en el trámite de operaciones”. Sin embargo, para algunos tipos de títulos que se expiden por inversión forzosa, el usuario tiene la posibilidad

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de digitar la fecha de vigencia bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta que con posterioridad ha de justificar los datos de la inversión ante el organismo de control competente.

Primera pantalla operación de inversión

Los campos particulares de esta pantalla son:

 Título, Emisión, Clase, Serie y Tipo: Corresponden a una codificación dada por el DCV al tipo de título y que sólo se pide al cliente en las operaciones de inversión. Para obtener estos datos se recomienda comunicarse con el área de Servicio al cliente del DCV.

 Operación: Para operaciones con número de cumplimiento se debe digitar el número asignado por el Banco de la República (Cumplimiento de ofertas, tasas convenidas y forzosas). Para estos casos no se requiere más información en esta pantalla.

 Tasa nominal: Para la operación de inversión, el sistema toma la tasa nominal desde una tabla interna. Por lo tanto, no se debe incluir información.

Cuando el usuario ha digitado la información requerida y transmite, el sistema le despliega la segunda pantalla.

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La parte superior de la pantalla muestra la información básica tomada de la anterior y en la parte inferior el usuario debe incluir los beneficiarios de los títulos. Como se recordará, en la pantalla anterior se definió la cantidad total de anexos los cuales deben incluirse en orden en esa pantalla, llenando la información que se solicita. El uso de los campos puede consultarse en el capítulo IX literal H “Información requerida comúnmente en el trámite de operaciones”. Sin embargo, algunos campos que solamente se utilizan en esta pantalla se describen a continuación.

 Número de anexo: Se inicia con uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos que se definió en la pantalla anterior.

 Modificar / Suprimir: Cuando se ha incluido un anexo en la operación y posteriormente se desea modificar alguno de los datos de dicho anexo o eliminarlo totalmente, se debe marcar con “X”.

Segunda pantalla operación de inversión

 Td. (Tipo de documento) y Número: En el DCV solamente es válido el tipo de documento NIT el cual se usa cuando los títulos deben expedirse a favor del intermediario que realiza la operación. Cuando los títulos se deben expedir a nombre de un depositante indirecto, en este campo se coloca “K” que le indica al usuario que se trata de una subcuenta de un tercero. Se digita la primera letra en Tipo de documento, seguido del número y el dígito de chequeo, bien sea que se trate de un NIT o de una subcuenta.

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 Retención: Cuando el título que se está constituyendo tiene rendimiento por descuento o intereses anticipados, se debe digitar la calidad de contribuyente no autorretenedor con el valor “S” o con el valor “N” si el beneficiario de contribuyente autorretenedor o exento.

 Cantidad: Siempre debe ser uno (1), en razón a que los títulos que se expida son registros inmateriales que se agrupan en uno solo por tener las mismas características financieras.

 Valor nominal unitario: Corresponde al valor nominal del título que se expida por cada beneficiario. Se debe tener en cuenta que algunos títulos tienen límites mínimos para la constitución de títulos o fijan un valor múltiplo para las expediciones.

 Para cada anexo se despliega en la pantalla la posibilidad de incluir un segundo beneficiario, pero para operaciones en el DCV esto no es posible, por lo tanto no tiene aplicación. Se pueden incluir dos anexos a la vez, pero si el usuario desea incluir en la misma operación más de dos anexos, después de transmitir los anexos uno y dos puede volver a llenar los campos dando números de anexos tres y cuatro y la información correspondiente y así sucesivamente, hasta completar la cantidad de anexos definida en la pantalla anterior. Al terminar de incluir los beneficiarios puede desplazarse mediante el comando SIG a la tercera pantalla.

Tercera pantalla operación de inversión

En esta pantalla se debe especificar la forma como será pagado el costo de los títulos incluidos en la operación. Se requieren los siguientes campos:

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 Número de anexos de pago: Siempre debe ser uno (1), en razón a que sólo se podrá utilizar una forma de pago, ya sea afectación de la cuenta o mediante cheque. No confundir con los anexos de las pantallas anteriores, ya que este tipo de anexos se refiere a la modalidad de pago.

 En la línea de pago se debe digitar en orden la siguiente información:

 Número de anexo: Siempre es uno.

 T.C: Se refiere a la opción de pagar en Cheque (Q) o con cargo a la cuenta de depósito del intermediario (C). El DCV sólo acepta en la actualidad pagos con cargo a cuenta de depósito.

 Código de banco: Sólo se utiliza cuando el pago se hace con cheque y se debe colocar el código de compensación del banco girador. Para operaciones en DCV no se acepta pago en cheque. No tiene uso práctico en la actualidad.

 Número de cuenta: Digitar el número de la cuenta de depósito del intermediario que está realizando la operación.

 Valor pesos o Valor dólares: Dependiendo si la operación se paga en pesos o dólares se digita el valor por pagar en la columna correspondiente.

 M/S: Cuando por alguna razón se debe modificar la información que ya ha sido validada por el sistema, esta puede cambiarse mediante el comando MIR, seguido del comando MOD y tras efectuar los cambios se marca una “X” en esta casilla para señalar al sistema la línea de datos que se desea modificar.

Una vez se ha digitado toda la información, el usuario debe digitar el comando ACT para cerrar la operación y proceder a listarla y revisarla. Si en el momento de Actualizar se presenta algún mensaje de error o de inconvenientes técnicos que impidan al sistema acatar el comando, el usuario puede guardar la información con el comando Archivar (ARC) y comunicarse con la sección de Servicio al Cliente del Departamento de Fiduciaria y Valores para reportar el inconveniente. El comando Archivar puede usarse para guardar temporalmente la información sin que el sistema haga las validaciones habituales; en este caso la operación quedará en estado “Errada” hasta que el usuario la retome y le digite el comando Actualizar.

Luego que se haya revisado el listado de la operación, si toda la información está de acuerdo con lo que el usuario ha digitado, este debe proceder a la activación de la operación por la opción de “Activación de operaciones”.

En esta pantalla el usuario debe primero consultar la operación con el comando Mirar (MIR) digitando los datos básicos de ciudad, fecha y número de operación junto con el valor en pesos o dólares. Tener en cuenta que en la última línea debe complementarse correctamente la información de intermediario y entidad que incluyó la operación.

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Luego con el comando Activar (ACT) se le da al sistema la instrucción para dejar en firme la operación. A partir de este momento la transacción queda en estado “Activada” y es totalmente irreversible.

Respecto a la liquidación de la operación de inversión, se debe tener en cuenta que cuando se expidan títulos por descuento o intereses anticipados, el DCV está facultado para practicar la retención en la fuente sobre los rendimientos, es decir, sobre la diferencia entre el valor nominal y el valor costo del título. En el capítulo de Retención en la fuente se explica con mayor nivel de detalle la forma como se lleva a cabo dicha liquidación.

Pantalla de Activación de Operaciones

9.15.1.1 Inversión forzosa

Es aquella que fija el emisor del título o quien esté facultado para ello. Debe efectuarse por un tiempo y monto determinado.

En esta operación se utilizan las pantallas definidas anteriormente para la operación de inversión; por ese motivo se mencionan únicamente los campos que son exclusivos de esta modalidad de inversión.

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