SENADOR OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE.
La que suscribe, Blanca Estela Piña Gudiño, Senadora de la República por el Estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario MORENA de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y
por los artículos 8, numeral1, fracción 1, 76, numeral1, fracción 1, 164, numeral 1; 169, numerales 1y
4; y 172, numerales 1 y 2, y relativos del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO. De acuerdo con el artículo 3 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía
y
jurisdicción, endonde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la
actividad del ser humano o que requieren ser preservadas
y
restauradas.Las Áreas Naturales Protegidas son elementos clave para asegurar el derecho a un
medio ambiente sano y acceso al agua potable suficiente, esto, en términos
establecidos en el artículo 4 constitucional, que a la letra estipula:
" ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daflo y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, as/ como la participaCión de la ciudadanía para la consecución de dichos fines ... "
Ahora bien, tales lineamientos permiten el cumplimiento con el Acuerdo de París en materia de cambio climático, específicamente en la protección de los bosques, de modo que, en su artículo 5 establece lo siguiente:
1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artfculo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques. 2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones · debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de polltica alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de /os bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios· no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques."
Bajo este contexto, se considera como objetivo principal el contribuir al cumplimiento de los "Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU", estimando que de aquí a 2030, se va a cumplir con la meta de proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos
y
los lagos.11 Objetivos de desarrollo sostenible ONU, objetivo 6, meta 6.6, consultado el 20 de abril de 2021, a las 11:35 am, en: https://museoecologiahumana.org/obras/meta-6-6-proteger-y-restablecer-los-ecosistemas-relacionados-con-el-agua/.
SEGUNDO.
En México se estima que existen diferentes tipos de áreas protegidas: Federales, Estatales, Municipales, Comunitarias, Ejidalesy
privadas.A nivel federal existen unas siete categorías, tales como se enlistan en el siguiente cuadro ilustrativo:
Se
considera que, en los últimos10 años,
varias comunidades indígenasy
ejidos han creado sus áreas comunitarias protegidas mediante ordenamientos territoriales comunitarios, existiendo más de150
áreas comunitariaso
ejidales protegidas.TERCERO.
Ahora bien, posteriora
la reforma al articulo27
constitucional en1992,
se
modificaron los patrones de desarrollo urbano y agrlcola en nuestro país, dando inicioa
una onda especulativa sobre terrenos ejidales que fueron adquiridosa
precios muy bajos.Ante este escenario. especulativo urbano y rural, las políticas de regulación ambiental
se
convirtieron en un obstáculo para la inversión privada inmobiliariao
agrícolas de gran escala asociada a la generación de viviendas o monocultivos. Esta nueva situaciór, puso en riesgo la conservacióny
la integridadde
las ANP.CUARTO.
De tal modo que, la prácticaque
hace posible el triunfo de la propiedad privada sobre la conservación esuna de
las principales amenazas que enfrenta la conservación de las Áreas Naturales Protegidas. La especulación sobre terrenosprotegidos llevó a la modificación de los distintos ordenamientos ambientales de carácter municipal, estatal y federaL Estos cambios obedecen
a
la intereses especulativosy
no el de la sustentabilidad ambiental que mediante la presión hanlogrado modificar la legislación
y
los decretos de protección ambiental con el fin dede-sregular
y
así estimular e! crecimiento de las ciudades.Finalmente,
es
claro que frentea
la crisis climática global la Áreas Naturales Protegidas juegan un papel vital en evitar la crisis climática que enfrenta la humanidad. Es por eso que, debemos protegerlas de este fenómeno especulativoque las amenaza.
Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente modificación al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se ilustran en el cuadro siguiente:
TEXTO ACTUAL
Artículo 62~ Una vez establecida
un
área natural protegida, sólo podrá serTEXTO CON MODIFICACIONES . '
Articulo 62.- Una
vez
establecida un área 1 natural protegida, sólo podra ser modificada modificada su extensión,y
en su caso, para incrementarsu
extensión,y
solo los usos del suelo permitidos o podrán ser modificados los usos del cualquiera de sus disposiciones, por suelo para preservar el medioambientey
la autoridad que la haya establecido, nunca en su deterioro o cualquiera de sus siguiendo las mismas formalidades disposiciones, por la autoridad que la hayaprevistas en esta Ley
para
la establecido prevía consulta públicaa
la expediciónde
la declaratoria sociedad, siguiendo las mismas : respectiva. formalidades previstas en esta Ley para la 1: expedición de la declaratoria respectiva.
PROYECTO DE DECRETO:
ÚNICO, Se reforma el articulo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y
la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:Artículo 62.·· Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser
modificada para incrementar su extensión,
y
solo podrán ser modificados los usos del suelo para preservar el medioambient:ey
nunca en su deterioro o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido previa consulta pública a la sociedad, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al di a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presenta decreto.
Ciudad de México, a miércoles, 28 de abril de 2021
Atentamente
BLANCA ESTELA PI;;¡A GUDI;;¡O SENADORA DE LA REPÚBLICA