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(1)

SENADOR OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE.

La que suscribe, Blanca Estela Piña Gudiño, Senadora de la República por el Estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario MORENA de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

y

por los artículos 8, numeral1, fracción 1, 76, numeral1, fracción 1, 164, numeral 1; 169, numerales 1

y

4; y 172, numerales 1 y 2, y relativos del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 3 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía

y

jurisdicción, en

donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la

actividad del ser humano o que requieren ser preservadas

y

restauradas.

Las Áreas Naturales Protegidas son elementos clave para asegurar el derecho a un

medio ambiente sano y acceso al agua potable suficiente, esto, en términos

establecidos en el artículo 4 constitucional, que a la letra estipula:

" ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daflo y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(2)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, as/ como la participaCión de la ciudadanía para la consecución de dichos fines ... "

Ahora bien, tales lineamientos permiten el cumplimiento con el Acuerdo de París en materia de cambio climático, específicamente en la protección de los bosques, de modo que, en su artículo 5 establece lo siguiente:

1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artfculo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques. 2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones · debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de polltica alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de /os bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios· no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques."

Bajo este contexto, se considera como objetivo principal el contribuir al cumplimiento de los "Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU", estimando que de aquí a 2030, se va a cumplir con la meta de proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos

y

los lagos.1

1 Objetivos de desarrollo sostenible ONU, objetivo 6, meta 6.6, consultado el 20 de abril de 2021, a las 11:35 am, en: https://museoecologiahumana.org/obras/meta-6-6-proteger-y-restablecer-los-ecosistemas-relacionados-con-el-agua/.

(3)

SEGUNDO.

En México se estima que existen diferentes tipos de áreas protegidas: Federales, Estatales, Municipales, Comunitarias, Ejidales

y

privadas.

A nivel federal existen unas siete categorías, tales como se enlistan en el siguiente cuadro ilustrativo:

Se

considera que, en los últimos

10 años,

varias comunidades indígenas

y

ejidos han creado sus áreas comunitarias protegidas mediante ordenamientos territoriales comunitarios, existiendo más de

150

áreas comunitarias

o

ejidales protegidas.

TERCERO.

Ahora bien, posterior

a

la reforma al articulo

27

constitucional en

1992,

se

modificaron los patrones de desarrollo urbano y agrlcola en nuestro país, dando inicio

a

una onda especulativa sobre terrenos ejidales que fueron adquiridos

a

precios muy bajos.

Ante este escenario. especulativo urbano y rural, las políticas de regulación ambiental

se

convirtieron en un obstáculo para la inversión privada inmobiliaria

o

agrícolas de gran escala asociada a la generación de viviendas o monocultivos. Esta nueva situaciór, puso en riesgo la conservación

y

la integridad

de

las ANP.

CUARTO.

De tal modo que, la práctica

que

hace posible el triunfo de la propiedad privada sobre la conservación es

una de

las principales amenazas que enfrenta la conservación de las Áreas Naturales Protegidas. La especulación sobre terrenos

(4)

protegidos llevó a la modificación de los distintos ordenamientos ambientales de carácter municipal, estatal y federaL Estos cambios obedecen

a

la intereses especulativos

y

no el de la sustentabilidad ambiental que mediante la presión han

logrado modificar la legislación

y

los decretos de protección ambiental con el fin de

de-sregular

y

así estimular e! crecimiento de las ciudades.

Finalmente,

es

claro que frente

a

la crisis climática global la Áreas Naturales Protegidas juegan un papel vital en evitar la crisis climática que enfrenta la humanidad. Es por eso que, debemos protegerlas de este fenómeno especulativo

que las amenaza.

Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente modificación al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se ilustran en el cuadro siguiente:

TEXTO ACTUAL

Artículo 62~ Una vez establecida

un

área natural protegida, sólo podrá ser

TEXTO CON MODIFICACIONES . '

Articulo 62.- Una

vez

establecida un área 1 natural protegida, sólo podra ser modificada modificada su extensión,

y

en su caso, para incrementar

su

extensión,

y

solo los usos del suelo permitidos o podrán ser modificados los usos del cualquiera de sus disposiciones, por suelo para preservar el medioambiente

y

la autoridad que la haya establecido, nunca en su deterioro o cualquiera de sus siguiendo las mismas formalidades disposiciones, por la autoridad que la haya

previstas en esta Ley

para

la establecido prevía consulta pública

a

la expedición

de

la declaratoria sociedad, siguiendo las mismas : respectiva. formalidades previstas en esta Ley para la 1

: expedición de la declaratoria respectiva.

PROYECTO DE DECRETO:

ÚNICO, Se reforma el articulo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y

la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

(5)

Artículo 62.·· Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser

modificada para incrementar su extensión,

y

solo podrán ser modificados los usos del suelo para preservar el medioambient:e

y

nunca en su deterioro o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido previa consulta pública a la sociedad, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al di a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presenta decreto.

Ciudad de México, a miércoles, 28 de abril de 2021

Atentamente

BLANCA ESTELA PI;;¡A GUDI;;¡O SENADORA DE LA REPÚBLICA

(6)

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