PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA PERMITIR INVERSIÓN
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN ZONAS ESPECIALES.
Laura Garro Sánchez.
NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN.
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA PERMITIR INVERSIÓN
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN ZONAS ESPECIALES.
Expediente N.º 20.402 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política garantiza a cada habitante el derecho y acceso a la educación. Los artículos 77 y 78 de la Carta Magna disponen:
ARTÍCULO 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la Universitaria.
ARTÍCULO 78.- La educación general básica es obligatoria, ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo por medio del organismo que determine la ley.
Sin embargo, muchos de nuestros niños y jóvenes, especialmente en aquellas zonas rurales alejadas ubicadas en zonas especiales como son las reservas biológicas nacionales, parques nacionales, zona marítimo terrestre, islas, etc., en varios casos se encuentran recibiendo clases en condiciones e infraestructura no aptas para una educación digna y de calidad.
Muchos de niños y jóvenes reciben su educación en instalaciones educativas donde están expuestos a las inclemencias del tiempo, el constante deterioro de estas instalaciones y la falta de inversión en su mantenimiento o renovación, dadas las limitaciones que tiene el Ministerio de Educación para poder invertir en estos centros educativos.
Estas escuelas son el resultado de las necesidades de muchas personas que no han tenido las oportunidades sociales y económicas para poder acceder a un lugar en mejores condiciones donde vivir, o porque sencillamente desde tiempos ancestrales han estado ubicados en estas zonas.
En estas áreas, existen “escuelas” y al menos un docente que hace frente a la educación de estos niños y niñas, con escases de recursos materiales y económicos, dependiendo dela actuación de la Junta de padres para mantener abierta la escuela y algunos recursos que el Ministerio de Educación puede trasladar con las limitaciones ya conocidas.
Existe una dicotomía que el Ministerio de Educación Pública no ha podido resolver, pues por un lado tiene la obligación de garantizar el derecho una Educación adecuada a estos niños y por otro tiene la limitante de no poder realizar inversión en una infraestructura apropiada y digna para estos niños.
La Ley Fundamental de Educación N° 2160 en su Artículo 1°determina que:
Artículo 1: Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
Es a partir de esta obligación que se hace imperante nivelarlar la situación a todos los educandos ubicados en estas zonas, terminar con esta odioso discriminación y construir, remodelar, ampliar infraestructura educativa, en todos aquellos lugares en donde por una situación de orden legal no resuelta, se limita, restringe y a los niños y niñas que las habitan dejándolos en completa desventaja, con respecto a los demás educandos que si cuentan con instalaciones educativas adecuadas.
Tenemos tres mundos en materia de educación, el primero en el que el padre de familia puede invertir en la mejor educación de sus hijos e hijas, con infraestructura en condiciones inmejorables, con tecnología de punta, con la posibilidad de tener a los mejores educadores y con la posibilidad de aprender varios idiomas, un segundo mundo donde el Estado ha podido con sus recursos construir, remodelar y ampliar la infraestructura de escuelas y colegios e implementar en algunos casos el aprendizaje moderado de un idioma, y finalmente un tercer mundo, donde las condiciones deshumanizadas no permiten a los niños y niñas tener una escuela o colegio dignos, donde la tecnología es desconocida, la enseñanza un idioma no es posible y existe una dependencia directa de la alimentación que provea el Ministerio de Educación.
En recientes estudios se logra demostrar como los niños de escuelas privadas registran un mayor porcentaje de obesidad y sobrepeso que los que asisten a centros educativos públicos, las cifras resultan del primer censo de peso y talla realizado a 347.000 escolares a nivel nacional, 34 de cada 100 niños de entre 6 y12 años presentan el problema, por el otro lado el 2,5 % de los escolares con desnutrición se ubica en la provincia de Guanacaste, el 2,2% en Puntarenas y el 2% en Limón.
En este mismo sentido la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 3°indica:
Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará: a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad; b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;
c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;
d) La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;
e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.
Sin embargo, para cumplir con estos fines el Ministerio de Educación Pública, como ente obligado debe contar con la autorización legal para invertir en infraestructura en zonas como las establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Ley N°. 7554, lugares donde si no se tienen los medios adecuados, no habrá ninguna mejoría mental, moral, física y mucho menos intelectual.
En estas condiciones tenemos una importante lista de centros educativos:
Provincia Cantón Distrito Poblado DRE Circuito Nombre Guanacaste Nicoya
San
Antonio Puerto Humo Nicoya 4 Puerto Humo
Guanacaste Nicoya Sámara Sámara Nicoya 6 Sámara
Guanacaste Santa Cruz Cabo Velas Brasilito Santa Cruz 3 Brasilito Guanacaste Santa Cruz Cuajiniquíl Lagarto Santa Cruz 4 Lagarto Guanacaste Santa Cruz Cuajiniquíl San Juanillo Santa Cruz 4 San Juanillo Puntarenas Puntarenas Paquera Playa Blanca Peninsular 3 Playa Blanca Puntarenas Puntarenas Chira Bocana Puntarenas 3 Bocana
Puntarenas Puntarenas Manzanillo Pájaros Puntarenas 3 Brisas del Golfo Puntarenas Esparza Espíritu Santo Caldera Puntarenas 8 Caldera
Puntarenas Puntarenas Paquera Punta Cuchillo Peninsular 1 Punta Cuchillo Puntarenas Puntarenas Cóbano Malpais Peninsular 2 Mal País Puntarenas Puntarenas Cóbano Montezuma Peninsular 2 Moctezuma Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 5 Delia Urbina de Guevara Puntarenas Puntarenas Puntarenas Carmen Puntarenas 5 El Carmen Puntarenas Puntarenas Lepanto Isla Venado Peninsular 3 Isla de Venado Puntarenas Puntarenas Puntarenas Cocal Puntarenas 5 Mora y Canas Puntarenas Puntarenas Chomes Cocorocas Puntarenas 3 Cocorocas Puntarenas Puntarenas Puntarenas Cocal Puntarenas 5
Nuestra Señora de Sion
Noviembre Noviembre Puntarenas Puntarenas Chacarita Fray Casiano Puntarenas 5 Fray Casiano de Madrid Puntarenas Puntarenas Chacarita Fray Casiano Puntarenas 5
Jardín de Niños Fray Casiano De Madrid Puntarenas Golfito Golfito Álvaro Paris Coto 1
Álvaro Paris Steffens Puntarenas Golfito Pavón Santa Clara Coto 2 Santa Clara Puntarenas Golfito Pavón
Punta
Vanegas Coto 14 Punta Vanegas
Puntarenas Osa Sierpe San Josecito
Grande de
Térraba 8 San Josecito Puntarenas Golfito Pavón Punta Banco Coto 2 Punta Banco Puntarenas Osa Sierpe Agujitas
Grande de
Térraba 8 Drake
Puntarenas Osa Sierpe Caletas Grande de Térraba 8 El Refugio Puntarenas Golfito Pavón
Punta
Zancudo Coto 2 Punta Zancudo
Puntarenas Golfito Golfito Kilómetro 1 Coto 1 Kilómetro 1 Puntarenas Golfito Puerto Jiménez Puerto Jiménez Coto 3
Saturnino Cedeño Cedeño Puntarenas Golfito Golfito Playa Cacao Coto 1 Playa Cacao Puntarenas Golfito Pavón Puesto La Playa Coto 14 Puesto La Playa Limón Siquirres Pacuarito
Barra de
Pacuare Limón 4
Barra de Pacuare
Limón Limón Limón Cieneguita Limón 2
Balvanero Vargas Molina Limón Siquirres Siquirres Parismina Limón 5 Barra de Parismina
Limón Talamanca Cahuita Cahuita Limón 8 Cahuita
Limón Limón Limón Moín Limón 1 Moín
Limón Limón Limón Limón Limón 1
Olympia Trejos López
Limón Limón Matama Wesfalia Limón 2 Líder Westfalia
Limón Pococí Colorado
Barra de
Tortuguero Guápiles 1
Barra de Tortuguero Puntarenas Aguirre Quepos El Cocal Aguirre 6 El Cocal Puntarenas Parrita Parrita
Esterillos
Oeste Aguirre 4 Esterillos Oeste Puntarenas Parrita Parrita Isla Palo Seco Aguirre 3 Isla Palo Seco
Puntarenas Garabito Jacó Pochotal Aguirre 5 Pochotal Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 5 Liceo de Chacarita Puntarenas Garabito Tárcoles Playa Azul Aguirre 5
República de Guyana Puntarenas Osa Sierpe Buenos Aires
Grande de
Térraba 8
Telesecundaria Bahía Drake Limón Siquirres Siquirres Parismina Limón 5
Liceo Rural Barra Parismina Limón Talamanca Bratsi Puerto Viejo Limón 8
Liceo Rural de Puerto Viejo Puntarenas Golfito Pavón La Palma Coto 14 Molotubta
Guanacaste Nicoya Sámara Sámara Nicoya 6
Cindea Nicoya-Sámara
Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 5
IEGB Ntra Señora de Sion Limón Pococí Colorado
Barra del
Tortuguero Guápiles 3
Liceo Rural Barra de Tortuguero Puntarenas Golfito Pavón Río Claro Coto 2 Las Gemelas Puntarenas Golfito Pavón
Bahía de
Pavón Coto 2
Bahía de Pavón
Puntarenas Golfito Golfito Kilómetro 3 Coto 1 Ana María Guardia Mora
Limón Talamanca Cahuita Cocles Limón 8 Río Negro
Puntarenas Garabito Tárcoles Tárcoles Aguirre 5 Tárcoles Puntarenas Puntarenas Chacarita Chacarita Puntarenas 5
José Rafael Orlich Zamora Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 5
Jardín de Niños Puntarenas Puntarenas Puntarenas Chomes Punta Morales Puntarenas 3 Arturo García Golcher Puntarenas Puntarenas Chira San Antonio Puntarenas 3 Isla de Chira Guanacaste Nicoya Mansión Puerto Jesús Nicoya 3 Puerto Jesús Guanacaste Nandayure San Pablo
Puerto San
Pablo Nicoya 7
Puerto San Pablo
Guanacaste Nandayure San Pablo Puerto Thiel Nicoya 7 Puerto Thiel Puntarenas Puntarenas Cóbano Tambor Peninsular 2
Teodoro Salamanca
Guanacaste Nicoya Nosara Garza Nicoya 6 Garza
Guanacaste Santa Cruz
Veintisiete de Abril
Playa
Junquillal Santa Cruz 2 Playa Junquillal Guanacaste Carrillo Sardinal El Coco Santa Cruz 6 El Coco
Guanacaste Carrillo Sardinal
Playas del
Coco San Carlos 5
Cindea Santa Cruz-Coco
Información proporcionada por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP
Debemos reconocer que en muchas de ellas el Ministerio realiza su trabajo, pero
Tener a niños expuestos a inclemencias del tiempo, sin asientos adecuados, sin cuadernos, libros, en medio de latas o de paredes maltrechas, no es un modelo que permita el cumplimiento de los mencionados fines al Ministerio de Educación.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia, prima el principio del “interés superior del niño”, que impone al mundo adulto, la responsabilidad de establecer las condiciones para que se procure al niño, la niña o el adolescente un adecuado desarrollo físico, intelectual y emocional evitando colocarlos en una situación de desigualdad de oportunidades para su integración social, procurándoles un ambiente que les permita prepararse para una vida independiente y responsable.
El problemas se presenta cuando las organizaciones comunales, las juntas de educación o sus padres, solicitan al Ministerio su intervención para que sus hijos puedan tener un lugar donde guarecerse, sentarse, donde el educador pueda tener una pizarra adecuada, un lugar donde poder almorzar dignamente, pues la respuesta es que por encontrarse en con alguna limitación legal, no les permitir su intervención directa para inyectar los recursos necesarios para realizar obra.
Reconocemos el esfuerzo del Ministerio de Educación en mantener a un educador en cumplimiento de su obligación constitucional de formar a nuestros niños y niñas. Empero es una acción a medias, no poder garantizar condiciones mínimas hace que estos niños, niñas y jóvenes se encuentren en una seria condición de desventaja con respecto a aquellos que
tienen mejores condiciones, ello conlleva necesariamente a que en su futuro sea más complejo poder seguir adelante con estudios superiores, que como todos sabemos es en muchos de los casos un movilizador social que permitiría a muchas de estas familias a salir adelante.
No es razonable que interpongamos un tecnicismo legal, a un derecho humano y mantener en condiciones no aptas a estos niños y jóvenes para recibir una educación digna.
No hay justicia en crear diferencias entre niños y niñas que ellos nos las entienden, pues el derecho a la educación es para todos. Difícilmente un niño o niña sea capaz de entender que por estar ubicado en un lugar alejado, donde se ubica su casa y del cual no puede salir, no se le pueda construir una escuela o colegio para poder estudiar cómodamente y sin las penurias que viven todos los días.
Tenemos que hacer que el derecho a un ambiente sano y el de educación convivan bajo los parámetros de sostenibilidad para ambos, en el sentido de que la inversión en infraestructura para estas zonas especiales sea acorde al ambiente y se minimice el impacto para el ambiente. En las circunstancias actuales es mejor que el Estado a través del Ministerio de Educación realice una planificación en este ámbito, que seguir permitiendo injusticias y desprotección a los menores habitantes de estos lugares.
Como legisladores no podemos mantener este sistema de diferencias, no podemos negarle la educación de calidad a estos niños y niñas, no podemos seguir en creando discriminaciones intolerables en un país que se jacta de respetar los derechos humanos. Con esta iniciativa se pretende otorgar la autorización necesaria al Ministerio de Ecuación Pública para que pueda intervenir en la construcción, remodelación, ampliación de la infraestructura educativa que se encuentra en lugares donde hoy día no lo puede hacer pero donde hay niños y niñas que necesitan de una escuela y el Ministerio de Educación mantiene una planilla de educadores comprometidos que imparten lecciones en condiciones inhumanas y de riesgo para todos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
Ley Especial para permitir inversión del Ministerio de Educación Pública en Zonas Especiales.
ARTÍCULO 1.- Autorización.
Autorizase al Ministerio de Educación Pública para que pueda invertir en la construcción, remodelación, ampliación de infraestructura en centros que impartan educación preescolar, primaria y secundaria, ubicados en áreas silvestres protegidas.
Estando dentro del desarrollo sostenible
Rige a partir de su publicación.
Laura Garro Sánchez