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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE MEMORIA DE ORDENACIÓN

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS

RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

MEMORIA DE ORDENACIÓN

Junio 2010

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN... 1

2. FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN ... 2

2.1. Fundamentos jurídicos y antecedentes ... 2

2.2. Fundamentos estratégicos ... 3 2.3. Formulación y aprobación... 5 2.4. Alcance y contenido... 7 3. MARCO DE PLANIFICACIÓN... 10 3.1. Ámbito ... 10 3.2. Horizonte temporal... 10 3.3. Principios inspiradores ... 11 3.3.1. Jerarquía ... 11 3.3.2. Autosuficiencia y proximidad ... 11 3.3.3. Eficacia ... 12 3.3.4. Territorialización... 12 3.3.5. Solidaridad ... 12

3.3.6. Responsabilidad de los productores y responsabilidad compartida ... 12

3.3.7. Subsidiaridad ... 12

3.3.8. Prevención y control integrado de la contaminación ... 12

3.3.9. Ciclo económico integral ... 13

3.3.10. Transparencia en la información... 13

3.4. Objetivos ... 13

4. MODELOS DE GESTIÓN ... 16

4.1. Residuos urbanos ... 16

4.1.1. Marco organizativo y competencial ... 17

4.1.2. Características y composición de los residuos urbanos... 19

4.1.3. Condicionantes físicos y socio-económicos... 22

4.1.4. Modelo actual de gestión ... 22

4.1.5. Alternativas en cuanto a organización y competencias... 23

4.1.6. Alternativas en cuanto a tecnologías de tratamiento, valorización y eliminación ... 26

4.1.7. Alternativas de gestión consideradas ... 32

4.1.8. Porcentajes de recuperación de productos contenidos en los residuos. 36 4.1.9. Balances de masas de las alternativas ... 37

4.1.10. Análisis de las alternativas ... 60

4.1.11. Modelo adoptado ... 64

4.2. Residuos especiales ... 66

4.2.1. Neumáticos fuera de uso (NFU) ... 66

4.2.2. Vehículos fuera de uso (VFU)... 67

4.2.3. Residuos de construcción y demolición (RCD) ... 68

4.2.4. Lodos de EDAR... 79

4.2.5. Residuos voluminosos ... 81

4.2.6. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)... 82

4.2.7. Residuos de matadero, decomisos y animales muertos (RMDSAM)... 83

4.3. Residuos sanitarios... 84

4.4. Residuos ganaderos... 88

4.4.1. Gestión dentro de las explotaciones ganaderas ... 89

4.4.2. Uso directo como fertilizante ... 90

4.4.3. Tratamiento en planta/s centralizada/s ... 90

4.5. Residuos agrícolas... 92

4.5.1. Residuos vegetales ... 93

4.5.2. Residuos plásticos... 93

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4.7. Residuos peligrosos ... 95

4.7.1. Envases de productos fitosanitarios agrícolas... 96

4.7.2. Residuos oleosos de barcos ... 97

4.7.3. Pilas y acumuladores fuera de uso... 97

5. EJES ESTRATÉGICOS TRANSVERSALES... 98

5.1. EJE 1. Reducción y reutilización de residuos ... 98

5.1.1. Objetivo general ... 98

5.1.2. Medida 1. Fomento de la reducción de la generación de residuos y su peligrosidad y de la reutilización de productos... 100

5.1.3. Medida 2. Fomento de la prevención de neumáticos fuera de uso .... 106

5.1.4. Medida 3. Fomento de la prevención de residuos de construcción y demolición ... 107

5.1.5. Medida 4. Fomento de la prevención de residuos agrarios... 111

5.1.6. Resumen de inversiones EJE 1... 113

5.2. EJE 2. Recuperación y valorización de residuos ...115

5.2.1. Objetivo general ... 115

5.2.2. Medida 1. Mejora y ampliación de las recogidas selectivas en origen y entrega voluntaria de residuos urbanos... 116

5.2.3. Medida 2. Aumento de la eficiencia de los procesos de clasificación, biometanización y compostaje de residuos del Complejo Ambiental de Zonzamas 138 5.2.4. Medida 3. Mejora de la recuperación y aprovechamiento de los residuos especiales... 150

5.2.5. Medida 4. Fomento de la entrega de residuos peligrosos a los gestores autorizados... 164

5.2.6. Medida 5. Fomento de la valorización energética de rechazos mediante tratamientos térmicos ... 165

5.2.7. Resumen de inversiones EJE 2... 168

5.3. EJE 3. Eliminación de rechazos y residuos no aprovechables ...170

5.3.1. Objetivo general ... 170

5.3.2. Medida 1. Eliminación segura de las fracciones no valorizadas de residuos 170 5.3.3. Medida 2. Garantizar la eliminación segura de residuos de matadero, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM) ... 175

5.3.4. Medida 3. Garantizar el tratamiento adecuado de los residuos sanitarios 177 5.3.5. Resumen de inversiones EJE 3... 179

5.4. EJE 4. Clausura y sellado de vertederos...180

5.4.1. Objetivo general ... 180

5.4.2. Medida 1. Programa Insular de Recuperación de Espacios Degradados 180 5.4.3. Medida 2. Programa de Control y Vigilancia posterior de vertederos clausurados ... 187

5.4.4. Resumen de inversiones EJE 4... 188

5.5. EJE 5. Control de la producción y gestión de residuos ...189

5.5.1. Objetivo general ... 189

5.5.2. Medida 1. Control estadístico de la producción y gestión de los distintos flujos de residuos... 189

5.5.3. Medida 2. Desarrollo de labores de inspección y policía ... 200

5.5.4. Resumen de inversiones EJE 5... 202

5.6. EJE 6. Desarrollo y seguimiento del PTEOR ...203

5.6.1. Objetivo general ... 203

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

6. NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS ... 210

6.1. Puntos limpios ...211

6.1.1. En el T. M. de Tinajo ... 212

6.1.2. En el T. M. de Teguise ... 213

6.1.3. En el T. M. de Haría ... 213

6.2. Planta de transferencia de residuos...213

6.3. Desarrollo del Complejo Ambiental de Zonzamas ...215

6.3.1. Optimización y ampliación de la Planta de Clasificación ... 215

6.3.2. Nueva Planta de Compostaje ... 216

6.3.3. Nueva Celda de Vertido de residuos no peligrosos y ampliación de la existente en Zonzamas... 216

6.4. Eco-parque de Zonzamas ...218

6.5. Planta de Tratamiento Térmico de rechazos ...219

6.6. Plantas de Tratamiento y Áreas de Valorización de RCD ...220

6.6.1. Municipio de Haría ... 221

6.6.2. En el Municipio de Teguise ... 221

6.6.3. En el Municipio de Arrecife ... 222

6.6.4. En el Municipio de San Bartolomé ... 222

6.6.5. En el Municipio de Tías ... 222

6.6.6. En el Municipio de Yaiza... 223

6.7. Reserva de suelo para futuro nuevo vertedero de residuos ...223

7. EVALUACIÓN PREVIA ... 227

7.1. Estrategia para la gestión de los residuos en Lanzarote...227

7.1.1. Coherencia con los objetivos generales del PIRCAN 2000-2006 ... 229

7.1.2. Coherencia con los objetivos generales del PNIR 2008-2015 ... 230

7.2. Coherencia con otras leyes, planes y programas ...231

7.2.1. Coherencia con los objetivos generales del Sexto Programa de Acción de la Unión Europea ... 231

7.2.2. Coherencia con los objetivos generales de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias ... 232

7.2.3. Coherencia con los criterios sobre desarrollo sostenible ... 233

7.3. Coherencia interna del PTEOR ...236

8. INVERSIONES ... 238

9. FINANCIACIÓN ... 241

9.1. Financiación de las inversiones...241

9.2. Financiación de la gestión...245

10. DESARROLLO DEL PTEOR... 247

10.1. Marco temporal de desarrollo y vigencia ...247

10.2. Responsables del desarrollo del PTEOR ...247

10.3. Responsables de la ejecución del PTEOR ...248

11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ... 249

11.1. Indicadores de seguimiento del PTEOR ...249

11.2. Periodo de seguimiento y evaluación ...250

11.3. Responsables del seguimiento y la evaluación ...251

12. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN... 252

12.1. Revisión y modificación del PTEOR ...252

12.2. Responsables de la revisión y modificación...252

13. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN... 253

ANEXOS:

I. ANÁLISIS DE LA CONVENIENCIA DE IMPLANTACIÓN DE UNA PLANTA DE TRANSFERENCIA ESTUDIO DE MEDIDAS Y MODELOS DE GESTIÓN EXITOSOS II. EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD DE NUEVO VERTEDERO

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

1.

INTRODUCCIÓN

Lanzarote se encuentra con el reto de desarrollar un modelo de gestión que solucione la recogida y tratamiento adecuado de los residuos sólidos que se generan, procurando minimizar los impactos negativos asociados. Por este motivo, el Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Departamento de Residuos, ha puesto en marcha la redacción y ejecución del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Lanzarote (en lo sucesivo PTEOR), con un enfoque basado en:

• las nuevas tendencias de gestión de residuos, • la normativa comunitaria, nacional y autonómica y

• las necesidades y las peculiaridades de la Isla de Lanzarote, que cuenta con una población turística importante, la cual, a pesar de no ser considerada como población de derecho, es generadora de residuos.

El PTEOR incluye, además del presente documento, una Memoria Informativa en la que se describen:

• Marco administrativo y competencial • Antecedentes estratégicos

• Marco legislativo

• Marco territorial, socioeconómico y ambiental

• Situación actual en la generación y gestión de residuos

• Análisis y diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos • Evolución prevista de la generación de residuos

A partir de los datos de la situación actual y de las conclusiones del análisis y diagnóstico de la misma, expuestos en la Memoria Informativa, se han formulado los diferentes Modelos de Gestión que se desarrollan para los flujos de residuos objeto del PTEOR.

(8)

2.

FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA

ORDENACIÓN

2.1.

Fundamentos jurídicos y antecedentes

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en su Exposición de Motivos, recoge:

“Acorde con la singularidad de nuestro territorio, el hecho incontestable de nuestra insularidad y el peso especifico que supone el sector servicios en la economía canaria, trata la norma elaborada de ordenar y gestionar los residuos con la finalidad de conseguir como principal objetivo su minimización y valorización. Planifica la gestión sobre la base de evitar perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, previendo como instrumento esencial para alcanzar los fines propuestos la figura de los Planes Integrales de Residuos, que deberán fijar los objetivos concretos de reducción, reutilización y demás formas de valorización y eliminación. Cada isla se dotará además de un Plan Director Insular de Residuos”.

Así mismo, la citada Ley en el CAPITULO II, PLANIFICACIÓN, Artículo 6.- Planificación de residuos, apartado 3, lo contempla expresamente:

“La planificación de residuos se desarrollará a través de los siguientes instrumentos: a) Plan Integral de Residuos de Canarias

b) Planes Directores Insulares de Residuos”

La aprobación del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN) 2000-2006 (Decreto 161/2001, de 30 de Julio, del Gobierno de Canarias) estableció el primer antecedente del presente Plan Territorial Especial de Ordenación de los Residuos (PTEOR) de Lanzarote. Se hizo entonces necesario trasladar esta planificación general al ámbito insular, de acuerdo también con lo recogido en la citada ley en su Artículo 11.- Planes Directores Insulares de Residuos, donde se recoge textualmente:

“En cada isla, el correspondiente Cabildo Insular aprobará un Plan Director de Residuos, teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación”.

Así, en 2003, se elabora un primer Plan Director Insular de Residuos (PDIR) de Lanzarote, que desarrolló el modelo adoptado en su día por el PIRCAN 2000-2006 y que sufrió distintas alegaciones y solicitudes de correcciones por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), no resultando aprobado finalmente. Este Plan constituye el segundo antecedente al presente PTEOR de Lanzarote.

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

Con posterioridad a la elaboración del citado PDIR de Lanzarote, son aprobadas las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, Ley 19/2003 de 14 de abril, estableciéndose en la Directriz 47.1 de Ordenación General, Instrumentos de ordenación y gestión, lo siguiente:

“(ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, en lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales”.

Ello viene a corroborar lo establecido en el artículo 9 y en la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que recoge textualmente:

“Los instrumentos de ordenación regulados en este Texto Refundido que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como de las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado y jerarquizado”.

“Los instrumentos de planificación previstos en las otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales se asimilarán a los instrumentos de ordenación previstos en este Texto Refundido, de conformidad con la funcionalidad y determinaciones que le sean propias”.

Estos antecedentes han dado lugar a la redacción del presente PTEOR de Lanzarote, concebido como un plan sectorial supeditado a lo dispuesto en el plan sectorial de rango superior, PIRCAN, y como plan territorial de ordenación, con sujeción a lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, actualmente en redacción.

Por otra parte, y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del PIRCAN, se ha tenido en cuenta, tanto la legislación aprobada con posterioridad, a nivel europeo, estatal y autonómico, y en concreto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, como el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008-2015, aprobado en diciembre de 2008.

2.2.

Fundamentos estratégicos

La Comunicación de la Comisión del Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones sobre el Sexto Programa de Acción de la Unión Europea 2001-2010 “el futuro está en nuestras manos” expone:

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“Un medio ambiente sano es fundamental para mantener prosperidad y calidad de vida a largo plazo. Los ciudadanos europeos exigen un nivel elevado de protección del medio ambiente. El crecimiento que va a registrarse en el futuro y el nivel de bienestar, cada vez más alto, van a ejercer una presión sobre la capacidad del planeta de sostener la demanda de recursos y de absorber la contaminación. Además, el hecho de disponer de normas medioambientales rigurosas supone un motor para la innovación y abre oportunidades para las empresas. En general, la sociedad debe esforzarse en disociar impacto y degradación ambiental, por un lado, y crecimiento económico, por otro. Las empresas tienen que aumentar su rendimiento ecológico, en otras palabras, producir un volumen igual o superior de productos utilizando menos recursos y generando menos residuos, y los modelos de consumo tienen que hacerse más sostenibles”.

Así mismo, sobre la utilización sostenible de los recursos naturales y la gestión de los residuos recoge:

“El volumen de residuos generados va a seguir aumentando si no se toman medidas correctoras. La prevención de los residuos va a ser un elemento fundamental del planteamiento de la política integrada sobre los productos. Es preciso adoptar otras medidas para impulsar el reciclado y el aprovechamiento de residuos”.

Las pautas de consumo actuales, unido al desarrollo económico, están dando lugar a un aumento constante en la producción de residuos, agravada por los problemas que se derivan de su inadecuada gestión, por lo que hasta la fecha no se ha producido el necesario desacoplamiento entre crecimiento económico y producción de residuos.

En este sentido, los Objetivos Generales y ámbitos prioritarios de actuación sobre el uso y la gestión de los recursos naturales y de los residuos, establecidos en el citado Sexto Programa de Acción se concreta en:

9 Alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de residuos generados, mediante estrategias de prevención con modelos de producción y de consumo más sostenibles.

9 Disminuir la peligrosidad de los residuos.

9 Reintroducir los residuos en el ciclo económico, preferentemente mediante la reutilización y el reciclado.

9 Disminuir la cantidad de residuos destinados a eliminación y garantizar que ésta se produzca de forma segura, con especial mención a evitar el vertido incontrolado de residuos.

9 Tratar los residuos lo más cerca posible del lugar en el que se generan, principios de autosuficiencia y proximidad.

9 Promover la participación activa de todos los agentes económicos, poderes públicos, de las empresas, de las organizaciones de protección del medio ambiente y, sobre todo de los ciudadanos y de los consumidores, para hacer efectivo el principio de “quien contamina

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

Estas nuevas prioridades son complementarias a las recogidas en su día en el Quinto Programa y en la Resolución del Consejo sobre una Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos, que la nueva Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (Directiva Marco de Residuos), también contempla y desarrolla, siendo este el marco general en el que se desarrolla el presente documento de Ordenación del PTEOR de Lanzarote.

2.3. Formulación y aprobación

De acuerdo con la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, corresponde a cada Cabildo Insular la formulación y aprobación del correspondiente Plan Director, así mismo, y dentro del citado Artículo 11, se recoge también:

“El Plan Director Insular de Residuos se aprobará por el correspondiente Cabildo Insular, previos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Consejo Regional de Residuos, con sometimiento a información pública de los particulares y de los ayuntamientos, durante un mes.

Por otra parte, la definición, formulación y procedimiento de los Planes Territoriales Especiales, quedan establecidos en los artículos 23 y 24 del citado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que en sus artículos 23 y 24 recoge lo siguiente:

“Son Planes Territoriales de Ordenación: a) Los Planes Territoriales Parciales. b) Los Planes Territoriales Especiales.

“Los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social”

“Los Planes Territoriales de Ordenación deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación. Los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación.

Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente en función de sus diferentes fines y objetivos”.

“Los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Planes Insulares de Ordenación no dependerán jerárquicamente de éstos, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior. Sus

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determinaciones con incidencia territorial tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística.”

Corresponde la formulación:”…

A la Administración competente por razón de la materia, la de los Planes Territoriales Especiales”…

“La tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate. En cualquier caso, si las determinaciones del Plan afectasen a un Espacio Natural Protegido, requerirán informe de compatibilidad del órgano encargado de la gestión del mismo”.

“La aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales corresponderá:

a) A los Cabildos Insulares, los que desarrollen determinaciones del Plan Insular de Ordenación.

b) A la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los de ámbito insular que desarrollen Directrices de Ordenación, así como los de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular de Ordenación.

c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, todos los restantes.”

Por otra parte, se ha de tener en cuenta la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 3 de septiembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2009, relativo a criterios de asignación de competencias en relación con la formulación de los P.T.E.O. materias territoriales y sectoriales, que entre otros aspectos recoge:

“Primera.- La competencia para formular los Planes Territoriales Especiales de Ordenación, cuando no venga expresamente establecida en el marco legal, bien por su determinación expresa para la formulación de un determinado Plan, bien por la asignación genérica de la competencia en materia de planificación, se determinará “en función del objeto de la ordenación.

Segunda.- Corresponde a la Administración competente en materia de ordenación territorial, cuando no venga determinado de forma expresa a otra Administración sectorial, la formulación de los Planes Territoriales Especiales que permitan la localización de los suelos aptos para la implantación de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla (art. 18.4 TRLOTENC), incluyendo sus condiciones ambientales y de integración territorial, que, en su caso, debe respetar la ordenación sectorial, articulando, y fomentando, los mecanismos de colaboración y concertación necesarios.

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

Tercera.- Corresponde a la Administración sectorial adecuar, en la mayor medida posible, los requerimientos técnicos de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones e instalaciones de servicios públicos, al mayor respeto a las determinaciones urbanísticas, territoriales y ambientales derivadas del planeamiento de base territorial.”

2.4. Alcance y contenido

En la mencionada Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y dentro del mismo Artículo 11.- Planes Directores Insulares de Residuos, respecto del contenido, se indica también:

“Los Planes Directores Insulares contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) Medidas previstas para atender las necesidades de gestión de residuos, en el ámbito de la correspondiente isla.

b) Los lugares apropiados para el establecimiento de las instalaciones de tratamiento y almacenaje.

c) El sistema de financiación de la gestión.

d) Las fórmulas de participación de los municipios en los sistemas integrados de gestión insular, constituido de acuerdo con la legislación básica estatal.

e) Las técnicas e instrumentos de fomento de la conciencia cívica en relación con la política de prevención y recogida de los residuos.”

Por otra parte, el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en su artículo 26.6, recoge textualmente:

“La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá aprobar un documento de referencia para cada tipo de instrumento de planeamiento urbanístico, territorial y de recursos naturales, de acuerdo con el procedimiento y el contenido que se especifica en los apartados precedentes. Dicho documento tipo será tenido en cuenta por el promotor para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental, respecto de aquella clase de planeamiento para la que exista documento tipo aprobado. En este caso, no será necesario cumplimentar el trámite previo al proceso de evaluación ambiental regulado en este artículo”.

En este sentido, La Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha de 30 de enero de 2007, dictó una Resolución por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la Aprobación del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Territoriales Especiales de Residuos. En el mencionado documento se recoge lo siguiente:

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“Los Planes Directores Insulares de Residuos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, adoptan la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento,”…

“Esta asimilación no afecta a su contenido y procedimiento, que son los establecidos en la mencionada Ley 1/1999”.

De acuerdo con lo anterior los documentos que conforman el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Lanzarote son:

− Memoria Informativa. − Memoria de Ordenación.

− Memoria de Contenido Ambiental. − Normativa.

− Informe de Sostenibilidad.

Y con el contenido mínimo que recoge la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, actualmente en proceso de revisión. En principio, se prevé que se modifique el citado artículo 11, que podría quedar de la siguiente forma:

“12. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias en materia de residuos, y cuando así lo requiera la eficaz y adecuada tutela de los intereses suprainsulares implicados en su gestión, podrá formular Planes Territoriales de Residuos de ámbito regional que tengan por objeto la ordenación de determinados residuos. En todo caso deberá formularse y aprobarse un Plan Territorial Especial de ámbito regional de Residuos Peligrosos.

2. En cada isla, el correspondiente Cabildo elaborará un Plan Territorial Especial que, en desarrollo de las Directrices de Ordenación de Residuos y, en su caso, de los Planes Territoriales Especiales de ámbito regional, recogerá las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas.

3. Las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales de ámbito regional prevalecerán, en virtud del principio de competencia y en cuanto a los concretos residuos en ellos ordenados, sobre las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales de ámbito insular.

4. Los Planes Territoriales Especiales de Residuos de ámbito regional serán aprobados definitivamente por el Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

5. Los Planes Territoriales Especiales de Residuos de ámbito insular serán aprobados definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

6. Los Planes Territoriales Especiales de Residuos, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, deberán ajustarse a las Directrices de Ordenación de Residuos, así como a los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos y a los correspondientes Planes Insulares de Ordenación en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, y

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

a) Análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos objeto del plan en la entidad geográfica correspondiente, especificando en todo caso los siguientes extremos:

i. El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del ámbito territorial del plan, así como la evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.

ii. Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización

b) Medidas previstas para atender las necesidades de gestión de los residuos y para mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente en el ámbito del correspondiente plan. En todo caso, se incluirá:

i. Una evaluación de las necesidades de implantación de nuevos sistemas de recogida, de cierre de instalaciones existentes, de infraestructuras adicionales de instalación de residuos y, si fuera necesario, las inversiones correspondientes.

ii. Información suficiente sobre los criterios de ubicación, para la identificación del emplazamiento, y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación y de las principales instalaciones de valorización, si fuera necesario.

c) Políticas generales de gestión de residuos, incluidas las tecnológicas y los métodos de gestión de residuos previstos.

d) Políticas sobre residuos que plantean problemas específicos de gestión.

e) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.

f) Evaluación del uso de instrumentos económicos para el mantenimiento de la gestión de los residuos y de instrumentos de otro tipo para afrontar los diferentes problemas en materia de residuos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el correcto funcionamiento del mercado interior.

g) Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores”.

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3.

MARCO DE PLANIFICACIÓN

3.1.

Ámbito

El ámbito territorial de ordenación comprende la totalidad de las islas de Lanzarote y la Graciosa. En cuanto al ámbito temático y competencial el PTEOR engloba la ordenación integral a nivel insular de la gestión de todos los residuos sólidos generados en dicho ámbito territorial, exceptuando los siguientes:

• Residuos radiactivos.

• Residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras, teniendo en cuenta que en las islas de Lanzarote y la Graciosa no hay actividad minera y que los residuos de la explotación de canteras se utilizarán para la restauración de las mismas.

• Residuos forestales, dado que no se generan en la las islas de Lanzarote y la Graciosa.

En este sentido, los flujos de residuos considerados en función del ámbito donde se generan son los siguientes:

- Residuos Urbanos. - Residuos Industriales. - Residuos Sanitarios. - Residuos Ganaderos. - Residuos Agrícolas.

Además, y debido a las características particulares de determinados flujos de residuos, diferenciados, tanto por la legislación vigente, como en el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR), y en el propio Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), han sido considerados de forma específica, los denominados Residuos Especiales y los Residuos Peligrosos.

3.2.

Horizonte temporal

El horizonte temporal del PTEOR de Lanzarote abarca desde el año 2010 hasta el año 2020, periodo suficientemente amplio como para que se puedan conjugar:

• Actuaciones prioritarias de corto y medio plazo (2010-2015) destinadas a “optimizar lo existente”, que implican ampliar/mejorar moderadamente el

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE

equipamiento disponible, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la legislación y en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 (PNIR).

• Actuaciones de largo plazo (2015-2020), para alcanzar un modelo de gestión más avanzado, enfocado a reducir al mínimo la cantidad de residuos a depositar en vertedero y aumentar al máximo la reutilización, reciclado y valorización de los residuos. Estas actuaciones implican ampliar significativamente el equipamiento disponible, por ejemplo, con la construcción de una incineradora de los rechazos.

En la elección de este planteamiento se ha tenido en cuenta, además, que:

• El PNIR contempla el año 2015 como horizonte temporal.

• La Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos) establece objetivos para el año 2020.

3.3.

Principios inspiradores

Sobre la base de los considerados en el PIRCAN y en el PNIR, se han establecido los principios inspiradores del PTEOR de Lanzarote, que se describen a continuación.

3.3.1. Jerarquía

Para los distintos flujos de residuos, se aplica el principio de jerarquía en la gestión establecido en la Directiva Marco de Residuos, con el siguiente orden de prioridad:

1. prevención;

2. preparación para la reutilización; 3. reciclado;

4. otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y 5. eliminación.

3.3.2. Autosuficiencia y proximidad

Los residuos deben ser gestionados próximos al lugar de generación, evitando traslados innecesarios, siempre que sea factible desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental. Teniendo siempre presente el carácter insular, las limitadas dimensiones de la isla de Lanzarote, las características de su población, incluida la población turística y la cantidad de residuos que se generan.

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3.3.3. Eficacia

Se debe promover la correcta gestión del conjunto de los residuos e impulsar las, prácticas más adecuadas para su gestión. En esta línea se priorizarán aquellas actuaciones en las que se logre la máxima eficacia en las distintas etapas de gestión.

3.3.4. Territorialización

Se deben delimitar de ámbitos espaciales adecuados y reservar terrenos para la ubicación de los distintos servicios e infraestructuras, teniendo presentes las limitadas dimensiones del territorio y la elevada protección de que goza, con su condición de Reserva de la Biosfera.

3.3.5. Solidaridad

El Plan pretende la equiparación en los niveles de gestión para el conjunto de los ciudadanos de la isla, con costes equiparables a los servicios prestados.

3.3.6. Responsabilidad de los productores y responsabilidad compartida

Es necesario exigir la participación activa, en la medida de su responsabilidad, a cada uno de los agentes involucrados: productores, envasadores, distribuidores, consumidores y las distintas administraciones con competencias en la materia, para hacer realidad los objetivos previstos y hacer efectivo el principio universalmente aceptado de “quien contamina paga”.

3.3.7. Subsidiaridad

Se contempla la participación e intervención del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular, cuando los objetivos planteados no pueden ser alcanzados directamente por los agentes involucrados.

3.3.8. Prevención y control integrado de la contaminación

Se debe conseguir que las actuaciones planteadas para la gestión de los residuos, eviten la contaminación y su transmisión entre el suelo, el agua y la atmósfera, teniendo en cuenta, además, el uso racional de los recursos.

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3.3.9. Ciclo económico integral

Se debe controlar de la generación y gestión de los residuos en todas las esferas afectadas:

• Producción determinando la aplicación de la mejor tecnología disponible. • Comercialización, facilitando la reutilización principalmente de envases.

• Utilización, mediante el empleo eficiente de bienes menos perecederos de forma tal que den lugar a una menor producción de residuos.

• Valorización, mediante la colaboración de los distintos agentes implicados, facilitando la reintroducción de materiales y productos en los procesos productivos.

3.3.10. Transparencia en la información

Es necesario transmitir a los ciudadanos y productores de residuos, una profunda sensibilización y concienciación social sobre la protección del medio ambiente así como lograr su participación y colaboración activa.

3.4.

Objetivos

El PTEOR de Lanzarote se desarrolla para integrarse en el PIRCAN, tal y como establece la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, y éste lo hace para integrarse en los Planes Nacionales, según lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos y en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas. En consecuencia, los objetivos generales del PTEOR de Lanzarote, deben asumir los establecidos por el PIRCAN y por el PNIR, que se han fundido en los siguientes:

1 Modificación de la tendencia actual del crecimiento de la generación de residuos. 2 Erradicación del vertido ilegal.

3 Disminución del vertido y fomento de la prevención y la reutilización, el reciclado de la fracción reciclable, así como otras formas de valorización de la fracción de residuos no reciclable.

4 Completar las infraestructuras básicas para el control y la gestión de todos los residuos producidos y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes. 5 Obtención de estadísticas fiables en materia de infraestructuras, empresas

gestoras y producción y gestión de residuos.

6 Adecuación de la gestión de los Residuos Urbanos a la normativa europea.

7 Creación e implantación de un sistema específico de control de la producción y gestión de los Residuos Especiales.

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9 Mejora de la gestión de Residuos Sanitarios.

10 Control y gestión de la producción y de los sistemas de tratamiento y eliminación de los residuos de explotaciones ganaderas, consistentes en materias fecales y otras.

11 Control y gestión de la producción y de los sistemas de tratamiento y eliminación de los residuos de las explotaciones agrícolas, consistentes en sustancias no peligrosas y que no sean utilizables en el marco de la explotación agraria.

12 Implementación de un sistema de control y gestión de los Residuos Forestales.

Así mismo, los objetivos generales del PTEOR se han de sustentar en el marco legislativo vigente, existente a nivel europeo, nacional y autonómico, descrito en detalle en el Documento Informativo.

De acuerdo con lo anterior, los objetivos generales del PTEOR de Lanzarote se han concretado en:

9 Fomento de la reutilización y la reducción de residuos y su peligrosidad promoviendo el cambio en los hábitos de consumo, y en concreto, fomentando la reutilización para todo tipo de envases, potenciando los sistemas de devolución y retorno. Además, se hará especial hincapié en otros flujos de residuos concretos, como son; los residuos procedentes de NFU (neumáticos fuera de uso), voluminosos y RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), RCD (residuos de construcción y demolición), residuos agropecuarios, etc.

9 Alcanzar elevadas tasas de recuperación y aprovechamiento de los productos y energía contenidos en los residuos, mediante la recuperación para la valorización de cantidades cada vez mayores de residuos urbanos y asimilables reciclables, industriales y comerciales, VFU, RV incluidos RAEE, RCD, etc. Producción de compost y recuperación de energía mediante la biometanización, a partir de las distintas fracciones orgánicas (fracción orgánica de residuos urbanos, lodos de EDAR, excedentes ganaderos y agrícolas).

Ello va a requerir de la implantación o ampliación de las recogidas selectivas en origen de los residuos, promoviendo un mayor esfuerzo para los residuos urbanos y asimilables, pues el resto de residuos normalmente se presentan mejor segregados por la forma de producirse.

9 Garantizar la eliminación segura de los residuos no aprovechables, rechazos de planta de tratamiento y fracciones no valorizables de residuos no peligrosos e inertes, y eliminación diferenciada de residuos de SANDACH (subproductos animales no destinados al consumo humano) sin posibilidades de valorización. 9 Desarrollar un programa de recuperación de espacios degradados, mediante la

clausura y sellado de vertederos incontrolados y la puesta en marcha de los correspondientes Planes de Vigilancia Ambiental.

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9 Promover un mayor conocimiento y control de las etapas de producción, gestión y eliminación de todo tipo de residuos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es necesario que se lleven a cabo actuaciones tendentes a la mejora de los sistemas de control técnico, inspección y policía ambiental, e información trasmitida a la sociedad, en materia de generación y gestión de todo tipo de residuos.

9 Garantizar el desarrollo y seguimiento del PTEOR de Lanzarote, mediante la creación del correspondiente Órgano Gestor, a nivel insular, que además se encargará de la actualización y revisión del PTEOR de Lanzarote. Asimismo, se creará una Comisión de Seguimiento, que evaluará el grado de desarrollo conforme a las previsiones realizadas.

En base a estos objetivos, se han definido seis ejes de actuación, cada uno de los cuales dará lugar a las medidas y las actuaciones necesarias para su logro y que en su conjunto conforman el documento de Ordenación del PTEOR de Lanzarote. Estos ejes de actuación son los siguientes:

1 REDUCCIÓN Y REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS. 2 RECUPERACIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS.

3 ELIMINACIÓN DE RECHAZOS Y RESIDUOS NO APROVECHABLES. 4 SELLADO Y CLAUSURA DE VERTEDEROS.

5 CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS. 6 DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PTEOR DE LANZAROTE.

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4.

MODELOS DE GESTIÓN

4.1.

Residuos urbanos

Para llevar a cabo el análisis de alternativas de la futura gestión de los residuos urbanos generados en la Isla, en principio, requiere tener en cuenta determinados factores como son: las cantidades y tipología de los residuos producidos y las previsiones futuras, el modelo de gestión actual, tanto organizativo y competencial, como los equipamientos e infraestructuras existentes, en este sentido, se han tenido en cuenta los aspectos analizados en detalle en la Memoria Informativa.

Además, también deben considerarse las características particulares de la isla: distribución de la población y principales focos productores de residuos, peso de los distintos sectores económicos y en particular del sector turístico y su distribución espacial, el crecimiento poblacional experimentado en los últimos años y el previsto para el futuro, etc., además de la escasez y elevada protección del territorio, así como el resto de aspectos territoriales, socioeconómicos, etc., reflejados también en la citada Memoria Informativa.

Por otra parte, el modelo de gestión a desarrollar, debe considerar otros aspectos imprescindibles como son: los objetivos generales que se pretenden alcanzar, enmarcados en la legislación vigente, y la planificación existente a nivel estatal (Plan Nacional Integrado de Residuos) y autonómica (Plan Integral de Residuos de Canarias), y en el caso concreto de Lanzarote el modelo actual y sus previsiones de desarrollo.

Todo ello, pone de manifiesto la necesidad de acometer y resolver dos aspectos concretos y distintos, por una parte, la definición del modelo a desarrollar desde el punto de vista organizativo y competencial, y por otra parte, el sistema o sistemas de recogida-entrega, tratamiento y eliminación, a desarrollar para cada flujo de residuos, dentro de los modelos que puedan plantearse, teniendo siempre presente que dichos modelos están muy condicionados a los aspectos inicialmente señalados, por lo que las variaciones a introducir son también limitadas.

Otro aspecto, totalmente diferente, es el grado de eficacia a alcanzar con la implantación de un determinado modelo, pues hay factores externos que se escapan de lo que es la propia planificación. No es lo mismo la aceptación que la implicación, o el apoyo decidido a las actuaciones a desarrollar, por parte de los distintos estamentos de gobierno y socio-políticos de la Isla, y en última instancia, de la sociedad en su conjunto, por lo que se requiere, además, un amplio consenso institucional y social,

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pretende en la Isla de Lanzarote, y alcanzar los objetivos, tanto generales, como específicos que ello comporta.

4.1.1. Marco organizativo y competencial

Tal y como se indicó en la Memoria Informativa, La Ley 10/1998, de Residuos, recoge en su artículo 4 la distribución competencial entre los diferentes niveles de la Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En este sentido, corresponde a la Administración General del Estado la elaboración de los planes nacionales de residuos; la autorización de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y su inspección.

A las Comunidades Autónomas les compete la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en la mencionada Ley 10/98 de Residuos y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas.

Por su parte, la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 1 y 3 establece:

“1. los municipios son entidades básicas de la organización territorial del estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

2. la provincia y, en su caso, la isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos”.

“…. son entidades locales territoriales: a) el municipio.

b) la provincia.

c) la isla en los archipiélagos balear y canario”.

Además, en el Capítulo III Competencias, establece:

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“el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:” …”servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos,…”.

“los municipios por si o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: “a) en todos los municipios”: …“recogida de residuos, limpieza viaria,…”

“b) en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: …” tratamiento de residuos”.

A su vez, la Ley 1/1999 de residuos de Canarias, establece que en el caso de aquellos municipios que carezcan de los recursos económicos y organizativos para llevar a cabo esta tarea de una manera adecuada y eficaz, estas actividades podrán delegarse en la isla, con aceptación del Cabildo Insular. Así mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la consejería competente (actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial) en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos.

Por otra parte, la elección de uno o más sistemas de tratamiento, están sujetos también a la propia tipología y características del residuo a tratar, además de los condicionantes sociales y del propio entorno donde se generan. En el caso concreto de la isla de Lanzarote, las principales características de los residuos domiciliarios, aproximadamente 110.000 t/año, en 2008, son las siguientes:

- El porcentaje de materia orgánica en los residuos domiciliarios, si bien es inferior a la media nacional, en torno al 33,3% (3,5% restos vegetales), hay que integrar además, total o parcialmente en el sistema, otros residuos con altos contenidos en materia orgánica, principalmente fangos de EDAR, aproximadamente 8.000 t/año, y los excedentes del sector agropecuario si los hubiere (total agrícolas 28.000 t/año y ganaderos 49.000 t/año).

- Los porcentajes de envases incluido el vidrio son elevados, en torno al 31,2% (7% de envases de vidrio), al igual que el papel y cartón 19,6%, lo que hace un total de un 50,8%, respecto del total de los residuos domiciliarios.

- Otros, no envases aproximadamente un 16%, con un peso importante de los higiénicos-sanitarios, textiles y otros no diferenciados. Ver diagramas adjuntados.

Además, habrá que integrar, total o parcialmente en el sistema, los residuos asimilables a urbanos procedentes de la industria, el comercio y los servicios, y que dadas las características de estos sectores, los residuos tendrán, principalmente, altos contenidos en papel y cartón, chatarras, maderas, plásticos, etc., y una producción de aproximadamente 15.000 t/año.

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4.1.2. Características y composición de los residuos urbanos

FIGURA 4.1. COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS EN LANZAROTE.

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FIGURA 4.1 (CONTINUACIÓN). COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS DE LANZAROTE

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FIGURA 4.1 (CONTINUACIÓN). COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS DE LANZAROTE

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Fuente: Estudio de composición y caracterización de residuos domiciliarios de Lanzarote (2001)

4.1.3. Condicionantes físicos y socio-económicos

Como condicionantes del entorno, habría que destacar el grado de deforestación y escaso desarrollo de la agricultura de la isla; la dependencia energética; así como la elevada ocupación del suelo, comparativamente hablando, ya que se trata de una isla con una densidad demográfica de aproximadamente 218 hab/km2, incluyendo el total de generadores. Además de los ya considerados, como son la insularidad, el elevado peso del sector turístico y el elevado grado de protección del territorio.

Como condicionantes socioeconómicos, directamente relacionados con la gestión de residuos, hay que destacar que, en el momento presente, no se repercuten directamente el total de los costes de gestión a los usuarios del sistema; el tratamiento mayoritario, hasta la fecha, ha sido el vertido de residuos.

4.1.4. Modelo actual de gestión

Tal y como se indicó en la Memoria Informativa, en Lanzarote los distintos ayuntamientos de la isla se encargan básicamente de la recogida de residuos sólidos urbanos a través de empresas especializadas, gestores autorizados.

Por su parte, el Cabildo Insular gestiona: las recogidas selectivas de envases ligeros, vidrio, papel y cartón y aceites vegetales usados a través de gestores autorizados y mediante convenios firmados con los Sistemas Integrados de Gestión, los Puntos Limpios y el Complejo Ambiental de Zonzamas.

Por tanto, el modelo de gestión de residuos de Lanzarote contempla, de manera más detallada, para los residuos urbanos y asimilables lo siguiente:

9 Recogida domiciliaria municipal en formato “todo uno” (bolsa doméstica), mediante contenedores en acera, exceptuando las fracciones recogidas de forma selectiva, envases de vidrio, papel y cartón y envases ligeros (plásticos, latas y briks), las recogidas de específicos “puerta a puerta”, como p.e. los residuos voluminosos y de podas y jardinería y las entregas voluntarias efectuadas en Puntos Limpios o en establecimientos autorizados, como p.e. las pilas y baterías usadas.

9 Recogida municipal de residuos voluminosos (muebles y enseres, incluidos R.A.E.E. y restos de poda y jardinería), recogida “puerta a puerta”, además de su

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9 Gestión insularizada de envases de vidrio, papel y cartón y envases ligeros (plásticos, latas, y briks), mediante aportación en contenedores “tipo Iglú”, recogida selectiva, apoyada mediante la participación de los Sistemas Integrados de Gestión (ECOEMBES y ECOVIDRIO), además también se pueden entregar de forma voluntaria en los Puntos Limpios.

9 Gestión insularizada de aceites de cocina usados. Se pueden entregar de forma voluntaria en los Puntos Limpios y “puerta a puerta” para el sector de la hostelería y restauración principalmente. Aparte gestores privados realizan la recogida “puerta a puerta” y tienen contenedores en la vía pública en varios municipios.

9 Gestión insularizada de las instalaciones de entrega voluntaria de residuos seleccionados en los hogares: Puntos Limpios. En este tipo de instalaciones se reciben de forma seleccionada determinados tipos de residuos domésticos, bien para su reciclaje y valorización o bien para facilitar su eliminación, tales como: papel y cartón, vidrio separado por colores, envases ligeros, aceites usados, restos de poda y jardinería, muebles y enseres, todo tipo de electrodomésticos (RAEE) y chatarras, restos de pequeñas reformas de los hogares, neumáticos usados y todo tipo de residuos peligrosos de origen domiciliario, que no deben estar presentes en la denominada bolsa doméstica.

9 Gestión insularizada de las operaciones de tratamiento, valorización y eliminación de los residuos urbanos y asimilables, en el Complejo Ambiental de Zonzamas, donde se lleva a cabo, entre otros, la clasificación de envases ligeros y de la bolsa de “todo uno”, la valorización energética (biometanización) de la fracción orgánica de obtenida de la bolsa “todo uno“ y los lodos de EDRA y eliminación en vertedero controlado de los rechazos y residuos no reciclados o valorizados.

4.1.5. Alternativas en cuanto a organización y competencias

El ordenamiento jurídico, permite introducir distintos modelos, en función de una mayor o menor centralización del proceso de gestión de residuos (recogida, transporte, tratamiento y eliminación), como pueden ser:

1º Cada uno de los municipios, asume todas las competencias, desarrollando sistemas propios de gestión.

2º Se mancomuna la gestión, parcialmente, entre algunos municipios.

3º Se insulariza la gestión, total o parcialmente, mediante la transferencia al Cabildo Insular de las competencias en materia de gestión de residuos o la creación de un consorcio de todos los municipios y el Cabildo Insular.

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La primera de las alternativas, queda parcialmente invalidada en el caso concreto de la isla de Lanzarote, por la limitación poblacional, ya que en la práctica esta alternativa es para grandes urbes, por encima de 200.000 habitantes. Esto se debe a que, desde el punto de vista de las posibilidades de tratamiento (recuperación de productos, compostaje, biometanización, eliminación, etc.), los ayuntamientos no pueden competir con los servicios insulares, a unos costes mínimamente soportables, y más, si se tienen en cuenta los objetivos de reducción, reutilización, reciclaje o valorización, que impone el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el hecho de tener que disponer de diferentes instalaciones (una por municipio) para el tratamiento de flujos de residuos similares, en un territorio tan limitado como el de la isla, plantea, además, dificultades o imposibilidad de encontrar espacios adecuados, en cada municipio, para su implantación

A todo ello, habría que añadir la mala experiencia habida, antes de centralizar el tratamiento y la eliminación de los residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas, como consecuencia de la existencia de vertederos incontrolados de carácter municipal, donde se vertieron sin control alguno todo tipo de residuos.

La segunda de las alternativas, mancomunar la gestión, parcialmente, entre distintos municipios, solamente tendría sentido en los aspectos relacionados con la recogida y transporte de residuos. El hecho de que estas tareas en barrios contiguos de diferentes municipios fueran efectuadas por una misma empresa, daría lugar a ahorros significativos, para los servicios municipales.

Esta ventaja también la presenta la alternativa 3ª, que, además, simplificaría la contratación de la recogida y transporte y reduciría las inversiones necesarias en infraestructuras de tratamiento y eliminación de residuos, por aprovechar el factor de economía de escala en las instalaciones insularizadas.

Hay que indicar que, en el Diagnóstico de Situación, se puso de manifiesto la dificultad de insularizar a corto plazo, vía consorcio o mediante la transferencia de competencias, el sistema de recogida domiciliaria general, debido a que la existencia de diferentes empresas con contratos en vigor de recogida municipal ordinaria dificultaría el poder insularizar o transferir dicha recogida. Sin embargo, durante el periodo de elaboración del PTEOR, 4 municipios han secuestrado los contratos de recogida y transporte de los residuos urbanos, lo que en principio facilitaría la adopción de una de estas dos alternativas, ya que la integración de los municipios debe realizarse por etapas.

Además, en la última reunión de la Mesa Insular de Residuos se ha puesto de manifiesto un consenso de todos los municipios con respecto al interés de organizar la

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gestión de residuos mediante un consorcio de todos los municipios y el Cabildo Insular.

Como conclusiones del análisis efectuado, desde el punto de vista del reparto de competencias entre Ayuntamientos y Cabildo Insular, cabe proponer lo siguiente:

• En un primer momento, las recogidas municipales seguirán siendo efectuadas por cada ayuntamiento, hasta el Complejo Ambiental de Zonzamas, o hasta una instalación de transferencia de residuos, en el caso en que se adopte esta modalidad para los municipios, o núcleos, más distantes o aislados de dicho Complejo Ambiental. Además, el Cabildo Insular, deberá proporcionar la ayuda necesaria a los municipios menos poblados, o bien estos se mancomunarán con los de su entorno más próximo, si ello permite optimizar la gestión.

• La recogida selectiva de residuos (vidrio, papel-cartón, envases ligeros, aceites vegetales u otras que puedan implantarse) será competencia del Cabildo Insular. • El Complejo Ambiental de Zonzamas y el resto de instalaciones públicas de

carácter insular (Plantas de Transferencia y Puntos Limpios) serán competencia del Cabildo Insular.

• Los residuos de productores particulares (industriales, comerciales y de servicios, etc.), serán entregados a gestores autorizados, para garantizar su correcta gestión, dentro o fuera de la isla, pudiendo ser aceptados en alguna de las instalaciones públicas insulares, mediante el pago de la correspondiente tasa, en función de las características y tipología del residuo entregado.

Si bien, este modelo irá avanzando, a lo largo del periodo de vigencia del PTEOR, hacia un sistema más integrador, como es la creación de un Consorcio a nivel insular, entre Ayuntamientos y Cabildo Insular, pues permite optimizar aún más los sistemas de recogida y transporte de los residuos domiciliarios, y el resto de la gestión (tratamiento para la valorización y eliminación), al desaparecer en la práctica los límites municipales y además:

- El Consorcio permitiría aunar las distintas competencias de los entes locales.

- Desde el punto de vista de la gestión, además de posibilitar un mejor servicio, extendido al conjunto de la Isla, se simplificaría la gestión del propio servicio, al requerir menor número de gestores de residuos, en caso de subcontratarse total o parcialmente la gestión.

- El Complejo Ambiental de Zonzamas, y el resto de instalaciones de carácter público, también serían gestionados por el Consorcio, lo que garantiza una participación efectiva de los municipios en la toma de decisiones, en lo concerniente al tratamiento y eliminación de los residuos.

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- Además, posibilitaría una ordenación de las entradas de residuos en el Complejo optimizando también la gestión del mismo.

Sin embargo, ello requiere, además de una clara voluntad política, un proceso más o menos largo, para poder ir integrando cada uno de los municipios, conforme fuesen finalizando o recuperando los contratos en vigor con las empresas que prestan los servicios de recogida.

4.1.6. Alternativas en cuanto a tecnologías de tratamiento, valorización y eliminación

Antes de acometer las posibles alternativas, respecto de los distintos tratamientos a que pueden ser sometidos los residuos, en orden a procurar su máximo aprovechamiento, es necesario poner de manifiesto la necesidad de proceder, desde un primer momento, a diseñar y desarrollar políticas de prevención y de reutilización de productos, a fin de evitar en la medida de lo posible que dichos residuos se produzcan, de acuerdo con el Principio de Jerarquía. En este sentido, el modelo a desarrollar, debe contemplar como EJE prioritario de actuación el Fomento de la reutilización y la reducción de residuos y su peligrosidad, por parte de todos los agentes que intervienen de una u otra manera en el sistema productivo y de consumo.

Si bien es cierto que el hecho insular muchas veces no permite actuar con la amplitud y profundidad que sería deseable, derivado de la fuerte dependencia exterior de bienes de consumo de la Isla, las administraciones públicas, las asociaciones políticas, empresariales, sociales y en general toda la ciudadanía, deben implicarse para introducir un cambio sustancial en los hábitos de consumo, de tal forma que haga posible invertir la tendencia creciente en la producción de residuos, que caracteriza a la sociedad actual.

Dicho esto y una vez producidos los residuos, los diferentes sistemas y métodos para su tratamiento, deben tender a su mayor y mejor aprovechamiento, vía reciclaje y valorización energética. En este sentido, hay que indicar que los distintos tratamientos a que pueden ser sometidos los residuos, pueden ser en gran parte compatibles, y por lo tanto, la elección de uno o varios tratamientos encadenados dependen de múltiples factores.

Por otra parte, no es menos cierto que, conforme se aplican tratamientos sucesivos, o en paralelo, al mismo tiempo que aumentan las cantidades de productos recuperados y valorizados, así como los excedentes de energía de los procesos, aumentan las inversiones y los costes de explotación en valores absolutos y evidentemente por

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Entonces, es preciso compensar los costes con los ingresos derivados de la venta de productos y energía, y con otros factores más difícilmente evaluables en términos estrictamente monetarios, relacionados con el ahorro de materias primas y energía, contaminación (gases de efecto invernadero, lixiviados, etc.), riesgos sanitarios, disponibilidad y ocupación de un escaso y valioso suelo, etc., en resumen, de todos aquellos aspectos relacionados con la calidad de vida y de un entorno sostenible.

Por estas circunstancias, conforme las sociedades son más desarrolladas, los procesos de gestión de residuos tienden a ser más sofisticados tecnológicamente, más complejos desde el punto de vista organizativo y más costosos desde el punto de vista estrictamente económico.

Actualmente, los sistemas de tratamiento de residuos1 se resumen en:

Recuperación y clasificación de residuos para su posterior reciclaje

En las denominadas Plantas de clasificación de residuos (Plantas de “todo uno”, de envases, mixtas, etc.) se llevan a cabo procesos de clasificación, separación, recuperación y expedición de productos reciclables contenidos en los residuos (vidrio, papel y cartón, metales, plásticos y fracción orgánica), para su reprocesado posterior. Por tanto, este tipo de instalaciones son necesarias cuando los residuos se presentan mezclados, en mayor o menor proporción, ya sean residuos en formato “todo uno” (bolsa doméstica), envases ligeros (bolsa amarilla), e incluso el papel y cartón y el vidrio procedente de envases, recogidos de forma selectiva, requieren instalaciones de clasificación por calidades, en las que además se separan los productos considerados impropios (residuos que no responden al material requerido por una deficiente separación en origen).

Valorización de la materia orgánica, contenida en los residuos

La valorización puede consistir en la obtención de compost (enmienda orgánica de suelos) y energía. Las instalaciones que la posibilitan son las denominadas Plantas de compostaje y las Plantas de digestión anaerobia o biometanización, respectivamente, si bien, también se puede obtener compost con el digerido de la biometanización.

• Compostaje

Tal y como recoge el PNIR:

1 Se hace especial referencia a los residuos urbanos, por ser de competencia pública, por generarse en mayor cantidad y por presentarse normalmente muy mezclados, con cambios estacionales en su producción y variaciones en su composición

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….el tratamiento biológico más generalizado en nuestro país es el compostaje aplicado a la fracción resto, constituyendo así, la opción más utilizada para desviar la bolsa de basura de los vertederos. Sin embargo, se obtiene una alta cantidad de rechazos, pudiendo llegar hasta valores estimados del 58 %, frente al 10% que se obtiene en las instalaciones que tratan FORSU (fracción orgánica de residuos urbanos), y una calidad del compost que sólo en algún caso cumple con los parámetros establecidos para las enmiendas orgánicas del Real Decreto sobre productos fertilizantes….

Por tanto, la condición necesaria, pero no suficiente, para que el compost tenga demanda es que sea de buena calidad (bajo contenido en impurezas, en metales pesados, en microorganismos patógenos, etc.) y que se utilice correctamente en el suelo. La experiencia demuestra que un compost de alta calidad solo es posible sobre la base de una recogida selectiva de la fracción orgánica de los RU y un proceso suficientemente controlado.

Las ventajas que presenta este proceso son:

- Facilita el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos en vertedero.

- Conforme al principio de jerarquía, el compostaje comporta una gestión más sostenible que la valorización energética o la eliminación.

- La aplicación de compost a los suelos aporta materia orgánica y mejora la fertilidad de estos.

- Además de los beneficios económicos derivados del aumento de la fertilidad del suelo donde se aplica, es un proceso más económico que la valorización energética.

Los inconvenientes que tiene en la actualidad el compostaje, en el caso concreto de la isla de Lanzarote, vienen determinados por el escaso desarrollo que presenta la agricultura de la isla, en términos de extensión y producción, en comparación con la generación de residuos orgánicos, por lo que su demanda será siempre muy limitada, actualmente cubierta por otro tipo de fertilizantes o enmiendas, tipo estiércol, por lo que su uso habría que reorientarlo hacia la agricultura ecológica, la jardinería y la mejora de suelos. Añadir algo sobre la necesidad de materia orgánica en los suelos ….erosión .

• Biometanización

Por su parte, la biometanización consiste en la digestión anaerobia de la fracción orgánica contenida en los RU, en ausencia de oxígeno, mediante un conjunto de

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