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Por fallecimiento, accidente, enfermedad Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.

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(1)

CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS

Circular 6 de febrero de 2013 (Modificado por el Acuerdo de 9 de julio de 2013)

Texto Refundido (Circular de 5 de mayo de 2014)

CAUSA Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar

Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.

DURACIÓN

A) 1er grado de consanguinidad o afinidad: - 3 días hábiles, si el suceso se produce en la misma localidad de residencia de la persona con derecho a este permiso.

- 5 días hábiles, fuera de la localidad.

B) 2do grado de consanguinidad o afinidad: - 2 días hábiles, si el suceso se produce en la misma localidad de residencia de la persona con derecho a este permiso.

- 4 días hábiles, fuera de la localidad.

3 días naturales continuados

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I + documentación acreditativa Anexo I + documentación acreditativa

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO

De ser posible, previamente a la fecha para la que se solicita el permiso junto con la justificación oportuna. Si no es posible, la justificación se aportará cuando se produzca la reincorporación al centro.

De ser posible, previamente a la fecha para la que se solicita el permiso junto con la justificación oportuna. Si no es posible, la justificación se aportará cuando se produzca la reincorporación al centro.

ÓRGANO

COMPETENTE Dirección del Centro Dirección del Centro

PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% 100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

El concepto de enfermedad grave comprende:

- La hospitalización no ambulatoria.

- Sin hospitalización, pero con informe médico de gravedad.

- Terminada hospitalización, se requiera cuidados especiales en el domicilio y se acredite mediante informe médico.

El parto se considera proceso patológico con hospitalización a los efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los progenitores.

Fallecimiento: si se produce durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente. En los demás casos, se computa dicho día.

Este permiso podrá ejercitarse de forma continuada o alternativamente (según las necesidades del servicio y en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha del hecho causante).

Es recomendable comunicar al centro, lo antes posible, la causa de la ausencia.

Las personas titulares de este permiso serán tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido.

Este permiso es incompatible con los supuestos del apartado anterior (fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar).

Es recomendable comunicar al centro, lo antes posible, la causa de la ausencia.

(2)

CAUSA Por traslado de domicilio

Para concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud, durante

los días de su celebración

DURACIÓN

En la misma localidad: 1 día A otra localidad: 2 días A otra provincia: 3 días

Tiempo mínimo suficiente para hacer posible la asistencia a exámenes y/o pruebas de aptitud. Si se celebrase fuera de su localidad de destino, se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento al lugar del examen.

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I Anexo I

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO Previamente al traslado

Con anterioridad suficiente al hecho causante, junto con la justificación oportuna. De no ser posible, habrá de entregarse necesariamente tras el disfrute del permiso.

ÓRGANO

COMPETENTE Dirección del Centro Dirección del Centro PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% 100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

La persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del centro tan pronto sepa la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso.

La realización del traslado deberá ser acreditada fehacientemente, en el plazo de los 15 días siguientes al disfrute del permiso. Deberá aportar justificación documental suficiente (factura de la empresa de mudanza, contrato de arrendamiento, certificación de nuevo empadronamiento, recibos domiciliados…).

El permiso tiene como finalidad poder concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

Deben entenderse incluidos en los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las administraciones públicas.

(3)

CAUSA Por razones de formación Permisos no retribuidos por razones de formación

DURACIÓN

Por los días de su celebración.

No más de 4 días de ausencia por curso, salvo autorización expresa de la D. G.

correspondiente.

Duración máxima de 6 meses MODELO DE

SOLICITUD Anexo I + programa de la actividad formativa Anexo I

TRAMITACIÓN Centro de destino Delegación Territorial

PLAZO 1 mes de antelación al inicio de la actividad. Con una antelación mínima de 1 mes ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% (salvo ap. 2.5.2 de la Circular) Sin retribución DESTINATARIOS Personal funcionario e interino

Personal funcionario e interino. No podrá disfrutarlo el personal interino en

régimen de sustitución.

CONSIDERACIONES GENERALES

Se podrá autorizar la asistencia a las actividades formativas a que se refiere la Ley 17/2007 cuando coincidan en todo o en parte con la jornada laboral. Se podrá autorizar, cono máximo, la asistencia de 2 personas por centro para una misma actividad, salvo criterio expreso de la convocatoria. Si se supera este número, tendrá preferencia:

1º) Quien no haya recibido formación durante el curso corriente, en jornada lectiva.

2º) Quien no haya recibido formación en el curso anterior, en jornada lectiva.

3º) Quien esté próximo a consolidar un sexenio y no haya acreditado aún la totalidad de las horas. Se podrá autorizar, como máximo, la participación en 2 actividades por curso.

La participación será, generalmente, como asistente, aunque cabe la posibilidad de participar como ponente.

La dirección del centro tramitará las solicitudes al Servicio de Gestión de RR.HH. de la Delegación correspondiente, adjuntado el programa de la actividad, junto con las medidas adoptadas para la atención al alumnado durante la ausencia del profesorado. Dicho Servicio tramitará la resolución que proceda y lo comunicará tanto a la Dirección del centro como a la persona interesada.

Se establece un procedimiento especial para

PONENCIAS (apartados 2.5 y 2.6 de la Circular).

En todos los supuestos se justificará ante la dirección con la certificación de asistencia a las referidas actividades.

Se podrá conceder para:

- Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo.

- El disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos.

Requisitos:

- Para su disfrute, el personal docente, deberá haber cumplido, al menos, 1 año de servicios efectivos en el sector público docente y hallarse en servicio activo.

- Se concederá siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La denegación deberá ser debidamente motivada.

La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos 1 y 2 del ap. II.2.9 de la Circular (permiso no retribuido no inferior a 7 días naturales ni superior a 3 meses y permiso no retribuido –máximo 6 meses- para tratamientos rehabilitadores), no podrá exceder de 12 meses cada 2 años.

(4)

CAUSA Por funciones sindicales o de representación del personal

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto

DURACIÓN

Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: por el tiempo que dure la designación o elección.

Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales con carácter ocasional: por el tiempo indispensable.

El tiempo necesario para hacer posible la asistencia a las referidas actividades.

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I Anexo I (1)

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO Previamente al hecho causante Previamente al hecho causante ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% 100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar a la Dirección del centro tan pronto sepa la fecha prevista para ejercer este permiso y entregar, en su caso, la documentación justificativa de la actividad. De no poder entregarse dicha documentación antes de la fecha de la actividad, deberá presentarla tras el disfrute del permiso.

(1) A la solicitud de permiso se acompañará justificante de los exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto.

Posteriormente se deberá aportar la documentación acreditativa de haber realizado tales actividades.

(5)

CAUSA Por lactancia o cuidado de un hijo menor de 16 meses

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer

hospitalizados a continuación del parto

DURACIÓN

Una hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en ½ hora al inicio y al final de la jornada o en 1 hora al inicio o al final de la jornada.

Podrá ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias (1).

Podrá reducir su jornada diaria un máximo de dos horas (2).

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I

Anexo I

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO De ser posible, previamente a la fijación del

horario del centro. Cuando se produzca el hecho causante. ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100%

100% (1)

Si opta por reducción jornada: disminución proporcional de las retribuciones (2) DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.

ACUMULACIÓN: se podrá solicitar la sustitución

del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de 4 semanas. En este caso, se solicitará, prioritariamente, junto con la solicitud del permiso de maternidad y su disfrute se ejercitará inmediatamente después de finalizar el permiso de maternidad (si es el caso, después de las 4 semanas adicionales).

Tanto el período de lactancia fraccionado como su acumulación se incrementarán en los casos de parto múltiple.

En el caso del personal interino en vacante, el tiempo de disfrute del período de acumulación será proporcional a la duración del nombramiento. De no incorporarse tras la finalización del permiso de las 4 semanas, se habrá de devolver las retribuciones de dichas semanas.

El personal interino en sustitución no podrá acogerse a este a la acumulación.

Si la acumulación de lactancia la solicita el PADRE, se hace necesario realizar una serie de precisiones en función de determinadas situaciones (párrafos 2º y 3º de la página 13 de la Circular).

De optar por el TIEMPO DE LACTANCIA, este permiso sólo puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal.

El disfrute de este permiso no puede coincidir con las horas de docencia directa. Por ello, previamente a la fijación del horario lectivo individual, de ser posible, el centro tendrá en cuenta al profesorado con este derecho, concediéndole la opción de indicar por escrito el período concreto en que desea hacer uso del mismo y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho período con las horas de docencia directa.

La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. En este caso se tendrá que ajustar el horario personal de forma que no se haga coincidir con horas de docencia directa.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada diaria hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de las retribuciones. En este caso la reducción no podrá realizarse exclusivamente sobre el horario dedicado a docencia directa.

El profesorado que disfrute este derecho deberá comunicar, con antelación suficiente, la fecha de incorporación a la jornada ordinaria. La concreción horaria y la determinación del disfrute de este permiso corresponderá a la persona solicitante.

El disfrute de este permiso no puede coincidir con las horas de docencia directa. Por ello, previamente a la fijación del horario lectivo individual, de ser posible, el centro tendrá en cuenta al profesorado con este derecho, concediéndole la opción de indicar por escrito el período concreto en que desea hacer uso del mismo y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho período con las horas de docencia directa.

(6)

CAUSA

Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de

enfermedad muy grave DURACIÓN Por curso completo (hasta el 31 de agosto)

Máximo de 1 mes. (1)

Máximo de 15 días naturales. (2) MODELO DE

SOLICITUD

Anexo I + documentación acreditativa (pág. 15-16 Circular)

Anexo I + informe médico + declaración responsable

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO

Antes del 1 de julio de cada año (personal funcionario con destino definitivo).

El personal que tenga que participar en la colocación de efectivos deberá indicarlo en la solicitud de participación.

No se establece un plazo concreto.

Se aconseja solicitarlo en plazo suficiente para que puedan adoptar las medidas de atención al referido servicio.

En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud.

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS ECONÓMICOS

Reducción de 1/3: 80% de las retribuciones. Reducción de 1/2: 60% de las retribuciones. Retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios. El mismo % se aplicará a las pagas extraordinarias.

100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

Por razones de guarda legal:

- por el cuidado directo de algún menor de 12 años.

- de persona mayor que requiera especial dedicación.

- de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retributiva.

Cuidado de un familiar:

Cuidado directo de un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

La reducción de jornada habrá de distribuirse entre la parte lectiva y no lectiva, en la proporción que corresponda.

Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta el comienzo del curso siguiente, salvo circunstancia sobrevenidas debidamente acreditadas. Esta reducción es incompatible con el desempeño de otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

Esta reducción es compatible con la hora de ausencia al trabajo por lactancia.

Se cotiza al 100% a efectos de jubilación.

A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.

(1) Se tendrá derecho a solicitar una reducción

de hasta el 50% de la jornada laboral por el plazo máximo de 1 mes.

(2) Este permiso se podrá acumular por

jornadas completas, con una duración máxima de 15 días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de 1 mes.

Se deberá adjuntar a la solicitud declaración

responsable de que ningún otro titular

disfrutará de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares.

Un mismo sujeto causante sólo podrá dar legar por un mismo proceso patológico muy grave a esta reducción de jornada, por una sola vez, incluso cuando dicho proceso se repita en el tiempo.

Esta reducción es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

La reducción de jornada habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en la proporción que corresponda.

Enfermedad muy grave: acreditada mediante

informe médico. De no incluirse tal calificación en dicho informe, se entiende como aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal)

(7)

CAUSA

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida

familiar y laboral

Por tiempo indispensable para el desempeño de cargo electo en una

Corporación Local

DURACIÓN El imprescindible

(1) Tiempo imprescindible para la asistencia a cada pleno o comisión de gobierno que coincida con el horario en el centro.

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I Anexo I + documentación acreditativa.

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO De ser posible, previamente al hecho causante.

La solicitud ha de ser, cuando sea posible, previa al permiso.

ÓRGANO

COMPETENTE Dirección del Centro Dirección del Centro

PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% Plenos

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

Deber inexcusable:

La obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa (ejemplo: pertenencia a un jurado, citaciones judiciales, ser testigo o perito en cumplimiento de resoluciones judiciales…).

No se considera deber inexcusable aquellas actuaciones que puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo cumplimiento no genere responsabilidad penal, civil o administrativa (ejemplo: la firma de una escritura ante notario, entrega de declaración de la renta, gestiones bancarias…).

Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral:

Será requisito indispensable y deberá justificarse la situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por otros permisos de esta Circular.

Se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las comisiones u atención a las delegaciones de que forme parte el interesado.

(1) Acreditar la celebración del pleno o comisión de gobierno en horario de obligada permanencia en el centro.

Aportar certificación acreditativa de haber asistido a los plenos o comisiones que motivaron la ausencia, emitida por la secretaría de la Corporación local.

Dentro del término “atención” sólo debe entenderse incluidas las funciones de especial relevancia de la “dedicación” general del interesado en la Corporación, y no aquellas funciones que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a la delegación de la que forme parte.

La obligación del cargo electo de atender a la delegación de la que forma parte presupone la previa convocatoria o citación del órgano competente, con el orden del día de los asuntos que hayan de tratarse. Este permiso SE CONCEDE a los cargos electos no retribuidos que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial.

Este permiso NO DEBE CONCEDERSE, con carácter general, para aquellos supuestos en los que el cargo pueda libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral.

(8)

CAUSA

Por tiempo indispensable para la participación en procesos electorales y por

ejercicio del derecho de sufragio.

Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho

DURACIÓN Personas candidatas a procesos electorales

durante la campaña electoral. 15 días naturales (1) MODELO DE

SOLICITUD Anexo I + documentación acreditativa Anexo I

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO Previamente al hecho causante Al menos, con 1 mes de antelación a la fecha de su disfrute.

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% 100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

Las personas candidatas a los distintos procesos electorales podrán ser dispensadas, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral.

Las personas que ejerzan la presidencia, vocalías e intervención de mesas electorales tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal, así como también a una reducción de 5 horas en su jornada del día inmediatamente posterior.

Los/as apoderados/as tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal.

La documentación acreditativa se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles desde su expedición.

(1) Los días del permiso deben ser consecutivos y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En este último caso no se permitirá su disfrute si coincide con:

1) los 10 días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.

2) los 10 días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

(9)

 

CAUSA Reducción de jornada por interés particular

Permiso sin retribución por colaboración con alguna ONG

DURACIÓN Por curso completo (1)

Máximo 6 meses.

Podrá ser ampliado por otro período de igual duración, previa autorización de la Dirección General de RR.HH.

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I Anexo I + documentación acreditativa (1) TRAMITACIÓN Centro de destino Dirección General de Gestión de RR.HH.

PLAZO

Antes del 1 de julio (personal funcionario con destino definitivo o personal laboral indefinido).

Indicar en la solicitud de participación (personal funcionario que tenga que participar en la colocación de efectivos).

Con una antelación de, al menos, 1 mes respecto del inicio del permiso.

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Dirección General de Gestión de RR.HH. PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS ECONÓMICOS

Reducción de 1/3: reducción proporcional de las retribuciones.

Reducción de 1/2: reducción proporcional de las retribuciones.

No retribuido

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

Se podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La reducción de jornada habrá de distribuirse entre la parte lectiva y no lectiva, en la proporción que corresponda.

(1) Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una sola vez en el curso académico, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto).

Se cotiza al 100% a efectos de jubilación.

El personal funcionario de carrera que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso no retribuido.

Respecto al personal interino, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento – incluida la prórroga vacacional – igual o superior al tiempo solicitado. Ello NO supondrá la exclusión de la bolsa.

En su caso, la posibilidad de prórroga estará supeditada a la nueva obtención de una vacante por un período igual o superior a 6 meses.

(1) Documentación adjunta a la solicitud:

- Certificación oficial de la inscripción de la ONG en el registro correspondiente.

- Memoria de la labor que va a realizar en el ONG la persona solicitante, con indicación de las funciones, lugar de actuación, así como declaración responsable del abono de los gastos que dicha labor conlleve y de las retribuciones, en su caso, durante el permiso de colaboración.

Este permiso se podrá DENEGAR si el comienzo del mismo afectase a los períodos de evaluaciones trimestrales.

NO se concederá permiso por 3 meses, o menos,

cuando su disfrute coincida, en todo o en parte, con el 3º trimestre del curso académico.

(10)

CAUSA

Permiso por parto (Cuestiones aplicables sólo al personal funcionario acogido a

MUFACE)

CONSIDERACIONES GENERALES

DURACIÓN

- 16 semanas ininterrumpidas.

- Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del 2º, en los supuestos de parto múltiple.

- En los casos de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas.

- El permiso se disfrutará a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas (descanso obligatorio para la madre) sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, o en su caso, de la parte que reste del permiso.

- En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del permiso, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso cedido, aunque en el momento de reincorporación de la madre ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

- En los casos de disfrute simultáneo del permiso, la suma de los mismos NO podrá exceder las 16 semanas o las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en cursos de formación convocados por la Administración.

- La opción de compartir el permiso podrá realizarse aun cuando la madre estuviera acogida al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. - La opción de compartir el permiso podrá ser revocada por la madre por hechos justificados (art. 9.1 del RD 295/2009, de 6 de marzo).

- Cuando el período de vacaciones coincida con IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso. - Se podrán disfrutar de forma continuada los períodos de permiso de maternidad, las 4 semanas adicionales, la lactancia acumulada y las vacaciones anuales reglamentarias.

- En el supuesto de parto múltiple, el permiso de lactancia acumulado de 4 semanas (28 días), se verá incrementado en la proporción correspondiente (4 semanas por cada hijo/a).

- Todo lo referido al parto anteriormente será de aplicación a los supuestos de no supervivencia del recién nacido, al de fallecimiento del mismo durante el período de baja maternal y a aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la 21ª semana de gestación.

- El permiso por maternidad no tiene la consideración de IT.

MODELO DE SOLICITUD

Anexo I + parte médico con la fecha probable del parto (caso de que se inicie el permiso con anterioridad al parto) o fecha del parto y el estado de salud de la funcionaria posterior al parto, en los casos de opción del permiso por maternidad en favor del padre.

TRAMITACIÓN Centro de destino

PLAZO

- Cuando de disponga de la documentación exigida.

- Dentro de los 20 días posteriores al nacimiento, éste de acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el libro de familia.

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial PLAZO PARA RESOLVER 1 mes EFECTO DEL SILENCIO Estimatorio DERECHOS ECONÓMICOS 100%

(11)

CAUSA

Permiso por parto

(Cuestiones aplicables sólo al personal funcionario interino acogido al RGSS)

CONSIDERACIONES GENERALES

DURACIÓN

- 16 semanas ininterrumpidas.

- Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del 2º, en los supuestos de parto múltiple.

- En los casos de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas.

- El permiso se disfrutará a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas (descanso obligatorio para la madre) sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, o en su caso, de la parte que reste del permiso.

- En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del permiso, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso cedido, aunque en el momento de reincorporación de la madre ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

- En los casos de disfrute simultáneo del permiso, la suma de los mismos NO podrá exceder las 16 semanas o las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en cursos de formación convocados por la Administración.

- La opción de compartir el permiso podrá realizarse aun cuando la madre estuviera acogida al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. - La opción de compartir el permiso podrá ser revocada por la madre por hechos justificados (art. 9.1 del RD 295/2009, de 6 de marzo).

- Cuando el período de vacaciones coincida con IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso. - Se podrán disfrutar de forma continuada los períodos de permiso de maternidad, las 4 semanas adicionales, la lactancia acumulada y las vacaciones anuales reglamentarias.

- En el supuesto de parto múltiple, el permiso de lactancia acumulado de 4 semanas (28 días), se verá incrementado en la proporción correspondiente (4 semanas por cada hijo/a).

- Todo lo referido al parto anteriormente será de aplicación a los supuestos de no supervivencia del recién nacido, al de fallecimiento del mismo durante el período de baja maternal y a aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la 21ª semana de gestación.

- El permiso por maternidad no tiene la consideración de IT.

MODELO DE SOLICITUD

- Anexo I, con la opción efectuada, si es el caso, de permiso compartido con el otro progenitor.

- Informe por el que se regulan las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad. Dicho informe certificará, según los casos: fecha probable del parto (cuando se inicie el permiso antes del parto) o fecha del parto.

TRAMITACIÓN Centro de destino

PLAZO

- Cuando de disponga de la documentación exigida.

- Dentro de los 20 días posteriores al nacimiento, éste de acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el libro de familia.

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial PLAZO PARA RESOLVER 1 mes EFECTO DEL SILENCIO Estimatorio DERECHOS ECONÓMICOS

La cuantía se determinará en función de lo establecido en los artículos 178 y 179 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015).

(12)

CAUSA Permiso por adopción y acogimiento

Permiso retribuido de 4 semanas adicionales por parto, adopción y

acogimiento

DURACIÓN

- 16 semanas ininterrumpidas.

- 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo, a partir del 2º (adopción o acogimiento múltiple).

4 semanas

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I + documentación acreditativa Anexo I

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO Cuando se disponga de la documentación exigida

Al mismo tiempo que la solicitud por parto, adopción o acogimiento

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% 100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

- El cómputo se contará a elección del personal, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute del permiso.

- Si ambos progenitores trabajan, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

La suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de discapacidad del menor o acogimiento múltiple. - Cuando el período de vacaciones coincida con IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso. Se podrán disfrutar de forma continuada los períodos de permiso correspondiente a la adopción o el acogimiento, las 4 semanas adicionales y las vacaciones anuales reglamentarias.

- Cuando se desplacen los progenitores al país de origen del adoptado (adopción o acogimiento internacional) se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

- El permiso se podrá adelantar hasta 4 meses antes de la resolución de adopción o acogimiento. - Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en cursos de formación convocados por la Administración.

- El acogimiento simple debe tener una duración no inferior a 1 año.

- Se debe solicitar junto con el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, marcando en la solicitud los recuadros correspondientes a ambos permisos.

- La madre es la que genera este permiso. Por tanto, no podrá concederse el mismo cuando aquélla no realice actividad alguna, ya sea cuenta propia o ajena.

- En 3 supuestos podría generarse y concederse este permiso adicional:

A) Que ambos progenitores sean empleados de la Junta de Andalucía. En tal caso, sólo uno de ellos podrá hacer uso del permiso. B) Que el padre sea empleado de la Junta, pero la madre sea trabajadora por cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Administración. En tal caso, sólo el padre podrá disfrutar del permiso.

C) Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o funcionario de otra Administración, y la madre sea empleada de la Junta. En este caso, sólo la madre podrá disfrutarlo.

- En todos los casos, el permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por parto o adopción o acogimiento.

- En los casos de coincidencia con el periodo de vacaciones, se tendrá derecho al disfrute de éstas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso.

- Este permiso debe disfrutarse de forma ininterrumpida con el permiso de maternidad.

(13)

 

CAUSA

Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento preadoptivo o permanente o

adopción de hijos

Permisos, reducciones de jornada y otras medidas relativas a la jornada laboral por razón de violencia de género

DURACIÓN

- 4 semanas a partir del nacimiento o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción (Artículo 49.c del RD Legislativo 5/2015).

- Los días de permiso han de ser naturales.

===============

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I Anexo I

TRAMITACIÓN Centro de destino Delegación Territorial

PLAZO

- De ser posible, previamente a la fecha de comienzo del permiso o en el mismo día en que tenga lugar el parto.

- De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa pertinente.

Cuando se produzca el hecho causante (1)

ÓRGANO

COMPETENTE Dirección del Centro Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS ECONÓMICOS

Muface: 100% Seguridad Social (1)

100% (2)

Reducción proporcional de las retribuciones (3) DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

- El permiso por paternidad es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y/o permiso por adopción y acogimiento.

- Es obligatorio comunicar al centro de servicio, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.

- (1) El personal perteneciente al RGSS dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones económicas de la SS y las retribuciones fijas y periódicas acreditadas con anterioridad a la licencia.

- Si el parto se produce durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente, en los demás casos, se computa dicho día.

- Cuando el período de vacaciones coincida con el permiso de paternidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta. Podrá disfrutarse ininterrumpidamente este permiso y las vacaciones anuales reglamentarias.

- Los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple no suponen causa para que sea concedido un permiso de mayor duración. - ACLARACIÓN: la modificación de este permiso

no está recogido en la Circular de Permisos y Licencias. Se ha adaptado al RDL 5/2015, en el que no se contemplan situaciones especiales como familia numerosa, persona con discapacidad…

- «las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso» (Art. 49.d RDL 5/2015)

- Cuando sea posible, se deberá comunicar al centro previamente la ausencia, presentándose a la incorporación la documentación acreditativa del motivo de la ausencia.

- (1) La dirección del centro adoptará las medidas de organización horaria necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de la mujer afectada por violencia de género.

- (2) En el caso de ausencia.

- (3) En el supuesto de reducción de jornada. - La dirección del centro adoptará las medidas de organización horaria necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de la mujer afectada por violencia de género.

(14)

CAUSA

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad

grave

Medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y

laboral

DURACIÓN

- Cáncer: hospitalización y tratamiento continuado.

- Enfermedad grave: hospitalización más, si fuera necesario, cuidados especiales.

- (1) Flexibilizar en 1 hora diaria el horario de obligada permanencia en el centro.

- (2) Flexibilizar en 2 horas diarias el horario de obligada permanencia en el centro. - (3) Tiempo indispensable.

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I + documentación acreditativa Anexo I +

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO

Cuando se produzca el hecho causante o en plazo suficiente para poder adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio (1).

- (A) Antes del 5 de septiembre de cada anualidad.

- (B) Con la suficiente antelación. ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Dirección del Centro PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS 100% 100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

- Este permiso consiste en una reducción de jornada del 50%, sin reducción de retribuciones, en dos supuestos concretos, para hijos menores de edad: cáncer o una enfermedad grave (RD 1148/2011)

- El permiso se extinguirá cuando desaparezca la causa o cuando el menor alcance la edad de 18 años.

- El funcionario tendrá derecho, cuando ambos progenitores trabajen, a una reducción de la jornada de al menos el 50%, percibiendo las retribuciones íntegras (hasta que el menor cumpla los 18 años).

- Si los progenitores tienen derecho por el mismo sujeto y hecho, se podrá optar por: A) disfrutar del permiso con el cobro íntegro de sus retribuciones, en cuyo caso, se deberá acreditar que la otra persona con el mismo derecho no percibe sus retribuciones íntegras para tal fin.

B) disfrutar del permiso mencionado percibiendo únicamente las retribuciones proporcionales a la jornada efectiva que realice, en cuyo caso la otra persona sí podrá percibir sus retribuciones íntegras. - Si ambos progenitores prestan sus servicios en la misma entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo mediante resolución motivada que fundamente la denegación por razones del servicio.

- Este permiso se podrá acumular por jornadas completas, por una sola vez y con una duración máxima de 15 días naturales. - (1) En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud.

- Las medidas de flexibilización horaria sólo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.

FLEXIBILIDAD HORARIA:

- (1) (A) Tener a su cargo hijos menores de 12 años, un familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes.

- (2) (A) Tener a su cargo personas con discapacidad hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad, para conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales u otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención. La autorización de esta medida estará siempre condicionada a la prestación del servicio educativo.

AUSENCIAS DEL TRABAJO:

- (3) (B) Tener hijos con discapacidad. Para asistir a reuniones de coordinación del centro de integración o de E.E. o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. - (3) (B) Tener previsto someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida. Deberá aportar documentación fehaciente en la que conste que dicho tratamiento no se puede realizar fuera de la jornada de trabajo. - Las ausencias tendrán la consideración de PERMISOS.

(15)

CAUSA Permiso por asuntos particulares sin

retribución Otros permisos no retribuidos

DURACIÓN 3 meses cada 2 años

A) No inferior a 7 días naturales ni superior a 3 meses.

B) Duración máxima de 6 meses. C) Duración máxima de 1 año. MODELO DE

SOLICITUD Anexo I + informe de la Dirección Anexo I

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO Al menos 15 días antes, salvo imprevistos Al menos 1 mes antes ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 15 días

Se resolverá dentro del mes siguiente al de la solicitud, según las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS Sin retribución Sin retribución

DESTINATARIOS Personal funcionario Personal funcionario

CONSIDERACIONES GENERALES

- El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.

- El periodo de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio. - Habrá de entenderse que las necesidades

del servicio motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, 1 mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de 2 años.

- Este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino ni el personal laboral temporal (art. 11.2 Decreto 349/1996, en la redacción dada por el Decreto 347/2003).

A) Personal funcionario de carrera, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, 1 año de servicios efectivos en el sector público docente.

- Se denegará este permiso si fuera por tiempo de 1 mes o inferior a 1 mes y coincidiera su disfrute, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

1) los 10 días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

2) los 10 días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

3) el mes de septiembre.

B) Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.

C) Para la atención al cónyuge que padezca enfermedad grave e irreversible que requiera cuidados paliativos. Dicho permiso podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente.

- La duración acumulada de los permisos A) y B) y el permiso no retribuido por razones de formación no podrá exceder de 12 meses cada 2 años.

(16)

 

CAUSA Permiso por asuntos particulares retribuidos

Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT

DURACIÓN

- (1) Máximo de 6 días en cada curso

académico. No puede superar los 3 días continuados

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I No se requiere la solicitud

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO Con la antelación suficiente para la adopción de medidas de atención del servicio.

Se deberá comunicar a la dirección del centro el mismo día en que se produzca la ausencia.

ÓRGANO

COMPETENTE Dirección del Centro Dirección del Centro

PLAZO PARA RESOLVER 15 días --- EFECTO DEL SILENCIO Estimatorio --- DERECHOS ECONÓMICOS Plenos - (1) Plenos

- Más de 4 días por curso académico: 50%. DESTINATARIOS Personal funcionario e interino Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

- Podrá disfrutar este permiso el personal docente en los períodos no lectivos del calendario escolar.

- El permiso, en todo caso, será proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico.

- Se podrá denegar este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.

(1) ACLARACIÓN: la modificación de este permiso

no está recogido en la Circular de Permisos y Licencias. Se ha adaptado al RDL 5/2015.

- Documentalmente se justificará la ausencia el día de la incorporación.

- La dirección del centro requerirá el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica. Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.

- Las ausencias podrán ser PARCIALES (parte de la jornada laboral) o TOTALES (jornada completa). Las ausencias computables por esta causa se referirán sólo a JORNADAS LABORABLES (días) COMPLETAS.

- (1) Los 4 primeros días laborables (de lunes a sábado) de ausencias a lo largo del curso académico, de los cuales sólo 3 podrán tener lugar en días consecutivos, tendrán efectos económicos plenos.

- Supuestos excepcionales a los que no se aplicarán los 4 días de ausencia y con derecho al 100% de las retribuciones:

A) Intervención quirúrgica u hospitalización, incluso posterior a una incapacidad temporal y siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción del mismo.

B) Los tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como aquellos tratamientos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia. C) Procesos cuyas causas se encuentren en

algunos de los supuestos establecidos en el RD 1148/2011.

D) Procesos que se contemplen en la

Resolución de 10 de noviembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. (NOTA: no viene incluido en la Circular de Permisos y Licencias)

(17)

 

CAUSA Ausencias por enfermedad o accidente que den lugar a IT (MUFACE)

Ausencias por enfermedad o accidente que den lugar a IT (RGSS)

DURACIÓN --- ---

MODELO DE SOLICITUD

Anexo I + parte de IT +, en su caso, Anexo IV (100% de la retribuciones) + Informe médico.

Anexo I + parte de IT +, en su caso, Anexo IV (100% de la retribuciones) + Informe médico.

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO

Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal ( máximo hasta el 4º día del inicio de la situación)

Se deberá presentar el parte de IT en el plazo máximo de 3 días

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS Art.14 Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía Art.14 Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía DESTINATARIOS Personal funcionario Personal interino, laboral y funcionario acogido

al RGSS

CONSIDERACIONES GENERALES

- La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de IT con efectos desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo.

- En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario deberá presentar en su centro el parte médico de

confirmación, en el plazo máximo de 3 días hábiles

desde la fecha del parte de confirmación.

- Los partes médicos de confirmación se expedirán cada 15 días naturales, contados desde la fecha inmediatamente anterior; sólo en circunstancias excepcionales se podrá retrasar la expedición de parte de confirmación de la baja, que en ningún caso podrá superar el plazo de 30 días naturales.

- El parte de confirmación correspondiente al período en que se cumpla el 10º mes desde el inicio de la IT se acompañará de informe médico adicional para la concesión de la prórroga de IT. El parte de confirmación correspondiente al plazo en que se cumpla el 16º mes desde el inicio de la situación deberá ir acompañado de un informe adicional de ratificación previo a la extinción de la situación de IT. - A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe una nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de 6 meses.

- La incorporación al puesto de trabajo se hará al día siguiente de la finalización de la licencia por IT. - El incumplimiento por el personal funcionario de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

- En caso de ausencia de su domicilio habitual, deberá ponerlo en conocimiento de la Delegación territorial.

- Duración total 545 días. Excepcionalmente, 730. - La licencia la concede la Delegación Territorial.

- Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación. - El plazo para la entrega de los partes

de confirmación de baja será de 3 días. - El parte de alta médica se deberá entregar el mismo día de la incorporación al puesto de trabajo, que deberá llevarse a cabo al día siguiente de la expedición del parte de alta.

(18)

CAUSA

Licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

(MUFACE)

Licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la

lactancia natural (RGSS) DURACIÓN --- ---

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I + documentación acreditativa (1) Anexo I + documentación acreditativa (1)

TRAMITACIÓN Centro de destino Centro de destino

PLAZO Al día siguiente de la expedición de los partes Al día siguiente de la expedición de los partes

ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial Delegación Territorial PLAZO PARA

RESOLVER 1 mes 1 mes

EFECTO DEL

SILENCIO Estimatorio Estimatorio

DERECHOS

ECONÓMICOS Art.14 Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía Art.14 Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía DESTINATARIOS Personal funcionario Personal interino

CONSIDERACIONES GENERALES

- Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con la licencia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado la licencia.

- (1) Informe del médico dependiente de la Entidad a la que figure adscrita la mutualista y que asista a ella o al lactante, en el caso que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural, según corresponda.

- (1) Informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo. En dicho informe se hará constar si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante.

- Sobre la base de estos informes se concederá o denegará la licencia.

- Para los 3 primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a 3 meses y se alcanzase esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del 4º mes de prórroga de la licencia y continuase la situación de riesgo, se expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior.

- El parte de baja se entregará al órgano de personal no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación.

- (1) El procedimiento para el reconocimiento de ese derecho se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo, o de lactancia natural, y la fecha probable del parto.

La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.

Una vez certificado el riesgo, la empleada pública quedará en situación de permiso por riesgo en el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, según corresponda.

     

(19)

   

CAUSA Permiso por gestación DURACIÓN

- Desde el primer día de la semana 37ª. - Desde el primer día de la semana 35ª, en el caso de gestación múltiple.

MODELO DE

SOLICITUD Anexo I (1) + Informe médico (2) TRAMITACIÓN Centro de destino

PLAZO Previamente al hecho causante ÓRGANO

COMPETENTE Delegación Territorial PLAZO PARA RESOLVER --- EFECTO DEL SILENCIO --- DERECHOS ECONÓMICOS 100%

DESTINATARIOS Personal funcionario e interino

CONSIDERACIONES GENERALES

- (1) Se solicita mediante el anexo I, indicando en el apartado “otros”: permiso por gestación semana 37ª o 35ª.

- (2) Informe médico del ginecólogo en el que se indique la fecha en la que la interesada hace el 1er día de la semana 37ª o 35ª, tomando como referencia la fecha probable de parto. Indicar en el informe claramente si el estado de gestación es múltiple para ejercer el de derecho de anticipación a la 35ª.

NOTA: Este permiso no está contemplado en la actual circular de Permisos y Licencias, pero está vigente desde enero de 2016 a través de la Disposición Adicional 14ª de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2016 (Ley 1/2015) y en la Disposición Adicional 16ª del EBEP.              

(20)

                 

Referencias

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