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FACTURAS EN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

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T

ÉCNICO

F

ACTURAS

EN EL

S

UMINISTRO

DE

(2)

I

NDICE

1. INTRODUCCIÓN

...

3

2. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

...

5

3. INFORME DOCUMENTAL

...

9

3.1 - Los inicios del sector eléctrico en España

...

9

3.2 - Proceso liberalizador del sector eléctrico...9

3.3 - Un proceso liberalizador muy lento

...

10

3.4 - Un objetivo europeo claro: el Mercado Interior de Electricidad

...

11

3.5 - Garantizar la seguridad de abastecimiento de la electricidad

...

11

3.6 - 2009: Un año de cambios en la Unión Europea...12

3.7 - 2009: También un año de cambios en España

...

12

3.8 - 2011: Futura reforma de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

...

13

3.9 - ¿Cómo funciona el mercado eléctrico español?

...

13

3.10 - ¿Qué tipos de tarifas puede contratar el consumidor?

...

15

3.11 - ¿Qué elementos integran a la TUR?

...

16

3.12 - La factura de la luz: Aspectos a tener en cuenta...16

3.13 - Papel regulador: La Comisión Nacional de Energía (CNE)

...

18

3.14 - Componentes de la factura de la luz

...

18

3.15 - Normativa reguladora de las facturas del suministro de electricidad

...

19

3.16 - Visión europea de la facturación en el suministro de la electricidad...24

4.

INFORME DE RESULTADOS

...

28

5. CONCLUSIONES

...

65

(3)

1

INTRODUCCIÓN

Cuando la factura de la luz llega a nuestro buzón o a nuestro correo electrónico, es inevitable echarse a temblar. Un primer vistazo busca el importe total, pero es pasear la mirada por el resto de la factura y encontrarse con términos y más términos inin-teligibles que impiden comprobar si el consumo facturado es el correcto o no. Y es que el contenido de las facturas es muchas veces muy confuso. Lo demuestra el hecho de que el año pasado las organizaciones de consumidores españolas atendie-ran un total de 48.597 consultas y reclamaciones1sobre este sector en particular.

Sin embargo, pese a su complejidad, la factura del suministro eléctrico es uno de los instrumentos informativos de máxima utilidad para el consumidor2. Lo es porque le permite:

• Visualizar el consumo energético y su coste económico (siempre y cuando éste se ajuste al consumo real en el periodo facturado).

• Comunicarse con el suministrador a través de la cual recibe periódicamente in-formación no solo de carácter comercial, sino de las novedades regulatorias y as-pectos ambientales relativos al suministro, referencias e instancias ante las que informarse o plantearse reclamaciones sobre el servicio recibido.

• Con el adecuado formato, comparar los términos de facturación de distintos su-ministradores.

mente complicadas y poco transparentes, lo que dificulta su entendimiento, sobre todo son difíciles de entender las tarifas aplicadas, aunque nos podemos olvidarnos de la dificultad general de los consumidores para entender la información que in-corporan en torno a la re-calculación debido a las facturaciones por consumos es-timados. En muchos casos, los consumidores se quejan que las facturas incorporan demasiada información, lo cual incrementa aún más la confusión.

En la actualidad, la creación de un mercado europeo de la electricidad ha supuesto el paso de un sistema regulado a uno liberalizado, en el que coexisten en el mercado libre, la tarifa fijada por el Gobierno y las tarifas ofertadas en el mercado libre. En el caso español, la plena liberalización del mercado de la electricidad en España su-puso, entre otros cambios, la implantación de un nuevo sistema tarifario (libre y de último recurso), así como de sistema de facturación, la aparición de nuevos opera-dores (compañías) en el mercado, etc. Según la Comisión Nacional de Energía, a 31 de diciembre de 2010, había 5,54 millones de consumidores en el mercado libre y 21,94 millones suministrados por una CUR (o comercializadora de último recurso).

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con-peo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, los Estados miembros “garantizarán que los consumido-res tengan derecho a recibir todos los datos pertinentes sobre el consumo”. Así, se ha de facilitar que los consumidores entiendan su propio consumo y que puedan uti-lizar esta información para comparar el servicio que reciben con las ofertas de otros comercializadores o para permitir a otros comercializadores el acceso a sus datos, con el fin de que puedan proporcionales nuevas ofertas.

Pero además, la misma normativa incide en que dicho acceso a los datos de con-sumo debe realizarse “en un formato fácilmente comprensible”porque los clientes tienen derecho a “recibir una información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad”, así como a estar “adecuadamente informados del consumo real de la electricidad y de los costes correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de electricidad”.

Sin embargo, a pesar de la normativa, actualmente la facturación de la electricidad crea una gran confusión entre los consumidores domésticos por múltiples motivos3, entre otros:

• Por no corresponderse, en ocasiones, con el consumo real con el importe econó-mico facturado.

• Por la confusa presentación de la información, en la que es muy difícil identificar a primera vista cuál es la modalidad de suministro y a la empresa suministradora que emite la factura.

• Por lo difícil que resulta entender la presentación de los datos (especialmente cuando es necesaria la re-facturación del consumo, es decir cuando la factura es real o es-timada y debe aparecer ese ajuste de consumo y desembolso de un mes a otro).

Ante este panorama, se crea la necesidad de analizar punto por punto cómo son las facturas de cada compañía eléctrica (tanto si estamos ante una factura emitida por una comercializadora de último recurso, como por una comercializadora que opera en el mercado libre) y qué tipo de términos y conceptos incluyen y, sobre todo, si ob-vian algunos de conformidad con la normativa vigente. Además, hemos analizado cómo se presentan las facturas al consumidor y cómo aparecen los datos, sobre todo de los relevantes, en la propia factura.

El presente Informe realizado por la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE COOPERATI-VAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (HISPACOOP), forma parte de un proyecto fi-nanciado por el Instituto Nacional del Consumo (INC) bajo el título “Las condiciones contractuales y de facturación en el suministro de electricidad”, recoge las

valora-ciones finales y resultados obtenidos del análisis realizado sobre las facturas de su-ministro de electricidad.

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2

OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

OBJETIVOS DEL ESTUDIO

El actual sistema de facturación de la electricidad en los hogares constituye un ele-mento muy polémico, ya que las facturasno transmiten, en general, una información adecuada y detallada, de forma que no son suficientemente transparentes. Este hecho dificulta, entre otras cosas, que el consumidor pueda comparar las tarifas y ofertas existentes en el mercado, pese a que las facturas son un instrumento infor-mativo válido para que el consumidor pueda comprobar su consumo energético y su coste económico.

El objetivo principal de este estudio es realizar un análisis de las facturas de consumo de electricidad en España, evaluar sus términos (terminología), los conceptos que se emplean y su grado de transparencia. Por lo tanto, con este estudio se pretenden al-canzar dos objetivos generales: por un lado, proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, y por otro, favorecer su derecho a la información.

Para profundizar, los objetivos específicos del informe son:

• Incrementar la protección de los intereses económicosde los consumidores en el sector de la electricidad.

• Analizar y evaluar los actuales modelos y formatos de facturación.

Para ello, deben concretarse las compañías eléctricas que formarán parte del estu-dio. Como se ha señalado, en nuestro país, existen en la actualidad dos modalidades de suministro de electricidad al consumidor doméstico:

1. Tarifa de Último Recurso (TUR):regulada por el Ministerio de Industria y Energía, en el que sólo las empresas comercializadoras de suministro de último recurso pueden aplicar esta tarifa regulada. Actualmente son 5 las empresas que operan en este ámbito: Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último curso, Gas Natural S.U.R, SDG, SA; HC-Naturgas Comercializadora Último Re-curso SA y E.ON Comercializadora de Último ReRe-curso.

2. Mercado Libre:en este caso la tarifa no está regulada, siendo el número de em-presas notablemente superior, aunque su cuota de mercado es sustantivamente menor. Para ello, nos remitiremos al listado de comercializadoras en el mercado libre publicado por la Comisión Nacional de Energía (CNE)4el 3 de octubre de 2011, que tengan como clientes los consumidores domésticos.

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pañía. De modo que el análisis se basa en estudiar a conciencia los conceptos y la ter-minología que se emplean en cada una de ellas, así como su grado de transparencia para el consumidor doméstico. Con todo, dicha investigación ha tenido dos fases:

1.La investigación documental:se ha profundizado sobre el funcionamiento del sec-tor eléctrico español y, en especial, sobre el amplio listado de normativa tanto na-cional como europea que lo desarrollan. Asimismo, se ha realizado una búsqueda de las facturas de la luz de las compañías eléctricas seleccionadas para el estudio y contactado con ellas para resolver dudas o pedir modelos de facturas.

2. El análisis de los resultados:se ha estudiado a fondo cada una de las facturas obtenidas para analizar la información que transmiten al consumidor y saber si realmente son transparentes o producen confusión en el consumidor. Además, se ha determinado si los términos que incorporan son adecuados y permiten fácil-mente identificar el consumo energético y el coste económico con cierta regula-ridad, siempre que éste se ajuste al consumo real en el periodo facturado. Por último, en este apartado, se ha examinado, entre otras cosas, el periodo de fac-turación; el tipo de tarifa aplicable, si el coste económico se calcula de acuerdo a la lectura real o estimada, el precio por kW/h, ofertas especiales (descuentos, re-ducciones, etc.), fecha límite de pago, modo de pago requerido, novedades regu-latorias si las incluyen y aspectos medioambientales relativos al suministro.

A continuación se detallan las compañías comercializadoras del suministro de elec-tricidad en España, cuyas facturas han sido objeto de análisis, y cómo se consiguie-ron las facturas5:

COMERCIALIZADORAS DE ÚLTIMO RECURSO CUYAS FACTURAS HAN SIDO ANALIZADAS:

E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.L.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico.

ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

HC-NATURGAS COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

COMERCIALIZADORAS EN EL MERCADO LIBRE CUYAS FACTURAS HAN SIDO ANALIZADAS:

ADURIZ ENERGIA, S.L.U.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico.

BASSOLS ENERGÍA COMERCIAL, S.L.:

A través de llamada telefónica, se solicitó a la empresa un modelo de factura, pero en Gerencia se negaron a participar en el estudio. Tras diversos contactos, un consumidor doméstico envió una factura por correo electrónico.

COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A.U.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

ELÉCTRICA SEROSENSE, S.L.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electró-nico. Se volvió a llamar una segunda vez solicitando el reverso de la factura y aseguraron que no había reverso.

E.ON ENERGÍA, S.L.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico.

5En ocasiones, se ha utilizado la colaboración de consumidores domésticos. Toda la información

faci-litada ha sido tratada de forma estrictamente confidencial y en ningún momento se ha citado ningún dato personal, tal y como exige la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

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ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR, S.A.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. Después, se contactó con la OMIC de Granollers y allí facilitaron un modelo.

GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

GESTERNOVA, S.A.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico.

HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.A.U.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico.

EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA, S.A.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. Finalmente, la factura fue facili-tada por un consumidor doméstico por correo electrónico.

ENDESA ENERGÍA, S.A.U.:

Factura facilitada por un consumidor doméstico a través del correo electrónico. Falta el reverso, aunque el consumidor doméstico insistió en que no disponía de él y en la empresa no quisieron facilitarlo. Desde centralita, dieron largas.

ENERCO CUELLAR, S.L. (ENERCOLUZ energía):

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa. El departamento de Prensa/Comunicación/Gerencia lo envió por correo electrónico.

AGUAS DE BARBASTRO ENERGÍA, S.L.:

cartas por correo ordinario a la Coordinadora de Servicios Periféricos de la Con-sejería de Salud y Bienestar Social de Guadalajara y a la de Industria y Energía, también de Guadalajara. Este último organismo envió otro ejemplar.

COMERCIALIZADORAS EN EL MERCADO LIBRE CUYAS FACTURAS NO HAN PODIDO SER ANALIZADAS:

COMERCIALIZADORA LERSA, S.L.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó en repetidas ocasiones un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. Tam-bién se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada.

COMPAÑÍA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD DE ESPAÑA, S.L.:

Mediante llamada telefónica y correo electrónico, se solicitó un modelo de fac-tura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada.

ELECTRA CALDENSE ENERGÍA, S.A.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no dispo-nían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada.

ELECTRA DEL CARDENER ENERGÍA, S.A.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no

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dispo-Así, en el informe final se han incluido todos los contenidos principales y las con-clusiones del análisis realizado de las facturas de las compañías del sector del su-ministro de electricidad.

En el Anexo Ise adjunta el cuestionario con el que se ha recopilado la información de las facturas eléctricas.

ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L.U.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no dispo-nían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada.

ELÉCTRICA SOLLERENSE, S.A.U.:

Mediante llamada telefónica y carta, se solicitó a la empresa un modelo de fac-tura, pero la empresa no contestó. También se contactó con la OMIC correspon-diente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no disponían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciuda-dana, pero tampoco se consiguió nada.

HIDROELÉCTRICA DEL VALIRA, S.L.::

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no dispo-nían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada.

ORUS ENERGÍA, S.L.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no dispo-nían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada.

GASELEC DIVERSIFICACIÓN, S.L.:

Mediante llamada telefónica, se solicitó un modelo de factura a la empresa, pero no hubo contestación a pesar de la insistencia. También se contactó con la OMIC correspondiente a la zona en la que se encontraba la compañía, pero no dispo-nían de facturas de esta empresa. Además, también se solicitó la colaboración ciudadana, pero tampoco se consiguió nada.

(9)

3

INFORME DOCUMENTAL

3.1. LOS INICIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO EN ESPAÑA

En sus orígenes, la energía eléctrica se consideraba un servicio público. La Admi-nistración tenía el poder de reglamentar y supervisar la actividad, mediante empre-sas privadas y públicas, siempre a través de autorizaciones administrativas. Eran los denominados servicios privados de interés público.

Durante esta primera etapa, en 1987, se adoptó el Real Decreto 1538/1987 que su-puso un cambio transcendente en la regulación del sector eléctrico. Y es que el 1 de enero de 1988 se reguló el sistema de ingresos de las empresas que suministraban energía eléctrica y se determinó la tarifa eléctrica en condiciones de mínimo coste. Es lo que se llamó Marco Legal Estable. Así, las empresas actuaban como gestoras de un servicio público de acuerdo con unas normas que fijaban sus ingresos.

3.2. PROCESO LIBERALIZADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO

La apertura a la competencia del sector eléctrico español comienza en 1996. Ese año, el Ministerio de Industria y Energía y las empresas del sector eléctrico suscri-bieron el Protocolo para el Establecimiento de una Nueva Regulación del Sistema

En concreto:

• Los procedimientos de autorización para la construcción de capacidad de generación. • En relación con el transporte y la distribución, constituía las figuras del operador del sistema de transporte y del operador del sistema de distribución que serían los responsables de coordinar y gestionar las redes de transporte y distribución respectivamente.

• Exigía que existiese, al menos, separación contable entre las actividades de gene-ración, transporte y distribución.

• Se establecían las actividades de generación, transporte y distribución, que debe-rían ser objetivas, transparentes y no discriminatorias.

• Instauraba el calendario de apertura gradual del mercado eléctrico.

El Protocolo Eléctrico desembocó en la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de no-viembre, del Sector Eléctrico (LSE) que constituye en la actualidad el marco legisla-tivo del sistema eléctrico español liberalizado. Por aquel entonces, representaba la transformación absoluta del sector eléctrico porque implantaba criterios de libera-lización y competencia, de manera compatible con la conservación del medio am-biente y la seguridad del suministro. Su objetivo principal es promover la libre

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• El mecanismo de recuperación de los costes de transición a la competencia. • La organización y el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad. • La regulación y procedimientos de remuneración de las actividades de transporte

y distribución.

• La liberalización de las actividades de generación y comercialización.

• Se crean las figuras del regulador (la Comisión Nacional de la Energía, CNE), el ope-rador del sistema y gestor de la red de transporte (Red Eléctrica de España, REE) y el operador del mercado eléctrico (OMEL) que gestiona el mercado mayorista.

3.3. UN PROCESO LIBERALIZADOR MUY LENTO

El proceso de apertura de los mercados eléctricos en la Unión Europea se conside-raba muy lento. De modo que el Consejo Europeo solicitó en 2000 la adopción de medidas urgentes para la aceleración de la liberalización en los sectores de la elec-tricidad y el gas, y crear así un mercado interior plenamente operativo. El resultado fue la segunda directiva de electricidad: la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En ella, se profundizaba en la apertura del sector me-diante una regulación más estricta de las condiciones de acceso a las redes de trans-porte y distribución, y mediante la exigencia de creación de reguladores independientes (esta figura ya existía en España a pesar de no ser necesaria bajo la primera directiva). Además, se indicaba:

• Debía existir separación jurídica entre los operadores de transporte, los operado-res de distribución y el operado-resto de los agentes del sector.

• Que la entrada en el segmento de la generación debía ser completamente libre y el mercado minorista completamente abierto antes de julio de 2007 (es decir, todos los consumidores debían poder tener el derecho de elegir su proveedor de electricidad).

• Se establecían las bases para la consecución de un mercado único europeo. Para desarrollar este último aspecto se aprobó el Reglamento CE número 1228/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, que establece las condiciones generales de remuneración de la interconexión transfronteriza.

Esta nueva directiva modificó de forma sustancial la regulación del sistema eléctrico español y desarrolló algunos aspectos relevantes que modificaron sustancialmente la regulación del sector:

• Implicó la desaparición del sistema de tarifas reguladas como se conocía hasta entonces (salvo la que en 2009 se denominaría ‘tarifa de último recurso’) y los con-sumidores podrían negociar su suministro de energía eléctrica en el mercado libre (aunque se preveía un régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2011).

• Por otro lado, se creó la figura del “suministrador de último recurso”, con el objetivo de asegurar el suministro atendiendo las solicitudes de los consumidores de acuerdo con un precio máximo -la “tarifa de último recurso”- establecido por el Gobierno. • Se constituyó un Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema

Ener-gético con la función principal de realizar un seguimiento permanente de la ga-rantía de suministro energético. Dicho Comité se componía de representantes de la Secretaría General de Energía, del Gestor Técnico del Sistema Eléctrico y Ga-sista, CORES y la propia Comisión Nacional de Energía (CNE).

• Se diferenciaba entre la función del operador del sistema y gestor del transporte realizada por Red Eléctrica de España del resto de actividades.

(11)

3.4. UN OBJETIVO EUROPEO CLARO: EL MERCADO INTERIOR DE

ELECTRICIDAD

La progresiva apertura de los mercados nacionales en toda la Unión Europea provocó que el objetivo principal y urgente a alcanzar por los países miembros fuese el de implantar el denominado Mercado Interior de la Electricidad.

Si se echa la vista atrás, fue en 1957, al firmar el Tratado de Roma y surgir la Comu-nidad Económica Europea, cuando se estableció el objetivo primordial de establecer una zona única de libre comercio y la eliminación de barreras que obstaculizasen la libre circulación de mercancías en el territorio de la Comunidad.

Sin embargo, la industria eléctrica europea se mantuvo postergada durante décadas del proceso liberalizador y de la simultánea integración de mercados. Desde los años de la posguerra europea, se crearon y consolidaron estructuras empresariales de carácter estatal en algunos países, así como políticas de planificación para el des-arrollo de la industria eléctrica que intervenían en el establecimiento de precios de la electricidad.

Hubo que esperar hasta la década de los 90 (con la publicación en 1990 de la Direc-tiva 90/547/CEE relaDirec-tiva al tránsito de electricidad por las grandes redes y en 1996 de la Directiva 96/92/CE sobre Normas Comunes para el Mercado Interior de la Elec-tricidad), para que se produjese una equiparación en el tratamiento de la energía

3.5. GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO DE LA

ELECTRICIDAD

Los apagones generales de electricidad en la Unión Europea y en los Estados Unidos demostraron que había una necesidad de definir normas claras en materia de ex-plotación de la red de transporte y de garantizar un mantenimiento y un desarrollo correcto de la red. Por ello, la UE estableció una serie de obligaciones para garan-tizar la seguridad de abastecimiento de electricidad y la realización de importantes inversiones en las redes.

Así surgió una nueva Directiva, la 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura. En ella, se esta-blecía que cuando se adoptasen las medidas de aplicación de esta política, los Es-tados miembros deberían tener en cuenta determinados elementos, en particular, la necesidad de:

• Garantizar la continuidad del abastecimiento de electricidad.

• Estudiar el mercado interior y las posibilidades de cooperación transfronteriza en relación con la seguridad del abastecimiento de electricidad.

• Reducir las repercusiones a largo plazo del crecimiento de la demanda de electricidad. • Diversificar la generación de electricidad para garantizar un equilibrio razonable

entre los diversos combustibles.

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3.6. 2009: UN AÑO DE CAMBIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

En el año 2009, se aprobaron numerosas disposiciones fundamentales para el fun-cionamiento del sector eléctrico, tanto en el marco de la regulación de la Unión Eu-ropea, como en el marco de la regulación española.

En el ámbito comunitario, destaca la publicación del conjunto de disposiciones que componen el denominado Tercer Paquete Regulatorio. Entre ellas sobresale la Direc-tiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Se introdujeron fundamentalmente los siguientes cambios: • Se exigía separar la propiedad de la empresa propietaria y gestora de la red de

transporte, del resto de empresas que desarrollasen las actividades de generación y suministro.

• Se establecían medidas para el fortalecimiento de la independencia de los regu-ladores energéticos nacionales y para aumentar las obligaciones de servicio pú-blico de las empresas eléctricas y la protección al consumidor.

El “Tercer Paquete Regulatorio” se completa con la publicación de dos reglamentos: • El Reglamento (CE) nº 714/209, del Parlamento Europeo y del Consejo, que crea

la Red Europea de Gestores de Transporte de Electricidad (ENTSO-E).

• El Reglamento (CE) nº 713/2009, del Parlamento y del Consejo, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

La regulación comunitaria aprobó también en 2009 otro conjunto de disposiciones conocido como Paquete Verde y a través del cual la Unión Europea se impone un tri-ple objetivo denominado “tritri-ple 20”:

• 20% de consumo abastecido con renovables.

• 20% de ahorro de energía.

• 20% de reducción de gases de efecto invernadero, todos ellos para el año 2020.

Dentro de este paquete destaca por su importancia la Directiva 2009/28/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. A través de ella, asigna a España un objetivo también del 20%.

3.7. 2009: TAMBIÉN UN AÑO DE CAMBIOS EN ESPAÑA

En lo que respecta a la regulación del sector eléctrico en el ámbito nacional, destaca por encima de todo el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléc-trica. En él, se determina la desaparición de las tarifas integrales a partir del 1 de julio de 2009 y la introducción a partir de esa misma fecha de la tarifa de último re-curso (TUR), a la que podrán acogerse únicamente los consumidores en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, designándose asimismo a las em-presas que ejercerán la función de comercializadores de último recurso.

Este Real Decreto 485/2009 se ha desarrollado a través de las siguientes disposi-ciones necesarias para materializar el nuevo modelo de comercialización de energía y para hacer efectiva la implantación de las tarifas de último recurso:

• Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de tras-paso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrico y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

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partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

• Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.

Finalmente, pueden destacarse otros dos textos normativos relevantes para el sector eléctrico español, aprobados durante este año 2009:

• Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, que configura la Oficina de Cambios de Suministrador para la super-visión de los cambios de suministrador en los sectores de gas natural y electricidad. • Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas

me-didas en el sector energético y se aprueba el bono social.

3.8. 2011: FUTURA REFORMA DE LA LEY 54/1997, DE 24 DE NOVIEMBRE,

DEL SECTOR ELÉCTRICO

En julio de este mismo año, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes el Antepro-yecto de Ley del Sector Eléctrico con el objetivo de adecuar la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico a la norma comunitaria sobre el mercado interior de la electricidad, esto es, la Directiva 2009/72/CE. Cabe resaltar el lamentable retraso en la transposición de esta norma al ordenamiento jurídico español, habida cuenta de los plazos

esta-2. La instauración de una serie de medidas de protección al consumidor de confor-midad con lo establecido en la norma comunitaria.

3.La obligación por parte de las empresas comercializadoras de presentar facturas desglosadas y disponer de un servicio gratuito de atención telefónica al cliente, al tiempo que se estipula un sistema de multas por incumplimientos de las nuevas normas por parte de estas compañías.

4.El establecimiento de una mayor armonización de las competencias de los regu-ladores nacionales de energía, así como el fortalecimiento de su independencia, concretamente el reforzamiento de la entidad y las funciones de la Comisión Na-cional del Energía.

5. La aplicación de mecanismos de cooperación comunitarios por parte de otros Es-tados miembros para el cumplimiento de sus objetivos de energía renovable no podrá afectar a la producción renovable nacional.

Este Anteproyecto de Ley se remitió con carácter de urgencia al Parlamento para debatirlo y después convertirlo en una norma con rango de Ley. Sin embargo, su proceso de aprobación y debate fue paralizado debido a la proximidad de las elec-ciones, por lo que queda pendiente para la próxima legislatura su debate y aproba-ción definitiva, pese a que los plazos obligatorios fijados para la transposiaproba-ción de la Directiva comunitaria han concluido.

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neración industrial se recurre a instalaciones denominadas centrales eléctricas, que ejecutan alguna de las transformaciones citadas. Estas constituyen el primer escalón del sistema de suministro eléctrico.

2. Transporte de la energía eléctrica:Es la parte del sistema de suministro eléctrico constituida por los elementos necesarios para llevar hasta los puntos de consumo y a través de grandes distancias la energía eléctrica generada en las centrales eléc-tricas. Red Eléctrica es la responsable de la gestión técnica del sistema eléctrico español y su función principal es garantizar la continuidad y seguridad del sumi-nistro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

3. Distribución de la energía: Se centra en construir, mantener y operar las instala-ciones destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. Las empresas distribuidoras tienen la obligación de cumplir con la calidad, tomar lectura de los contadores de cada uno de los usuarios que permitirán las distintas facturaciones de consumo o el mantenimiento de las líneas eléctricas que llegarán hasta los suministros contratados.

4. Comercialización de la energía eléctrica:La función principal de esta actividad es poner a la venta la energía eléctrica al consumidor.

Dentro de la comercialización de la energía eléctrica, el usuario doméstico puede contratar dos tipos de comercialización de su suministro eléctrico:

• A través de las empresas comercializadoras de último recurso: una modalidad de contratación dirigida a usuarios con una potencia contratada menor de 10 kW. En este caso, las tarifas están reguladas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y quien ha determinado por un periodo concreto de tiempo las empresas autorizadas para comercializar la tarifa de último recurso (también se llaman CUR y en la

actua-lidad son: Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Gas Natural, HC-Naturgas Comercializadora de Último Recurso y E.ON Comercializadora de Último Recurso). Son las llamadas Tarifas de Último Recurso (TUR). También existe un bono social: es decir, un descuento especial para familias numerosas, familias en paro, jubilados y personas que contraten menos de 3 kW de potencia.

• A través de empresas comercializadoras en el mercado libre: en este caso se puede elegir libremente de entre todas las empresas que oferten este servicio. El precio del consumo de la energía eléctrica será el libremente pactado entre las partes.

Salvo excepciones, a partir del 1 de julio de 2009, se produjo el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso6, de tal forma que si los consumidores no procedieron a formalizar un contrato de suministro con otra mercializadora, automáticamente se entendió que consentía en obligarse con el co-mercializador de último recurso que les correspondía, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, subrogándose el co-mercializador de último recurso en la obligación de suministro con los mismos pará-metros técnicos y datos del anterior contrato de suministro a tarifa con el distribuidor.

También, a partir de esta misma fecha, los consumidores de electricidad que, siendo personas físicas con una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y acogidos a la tarifa de último recurso, pasaron a beneficiarse directamente del bono social. Igualmente, los colectivos de pensionistas, familias numerosas y des-empleados, a partir de 1 de julio de 2009, si cumplen una serie de requisitos esta-blecidos en la norma, podrán acogerse a este bono social.

6Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes

del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cál-culo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

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3.10. ¿QUÉ TIPOS DE TARIFAS PUEDE CONTRATAR EL CONSUMIDOR?

Existen los siguientes tipos de tarifas:

1. Tarifa de Último Recurso (TUR): Es una tarifa con un precio máximo y mínimo es-tablecido por el Gobierno, que puede ser actualizada y a la que pueden acogerse los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso

Existe un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplica a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kW y con potencia con-tratada menos o igual a 10 kW. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan de un equipo de medida podrán acogerse a una modalidad con discriminación horaria.

Por tanto, las modalidades de contratación de tarifas de último recurso para consu-midores domésticos con menos de 10 kW contratados de potencia son las siguientes: • Tarifa sin discriminación horaria: es la habitualmente contratada. Los precios,

tanto de lo que se paga por potencia como de lo que se paga por consumo, vendrán establecidos por el Gobierno. En consumo, se pagará un precio por kilowatio fijo, sin depender de la hora en la que se haya producido dicho consumo.

• Tarifa con discriminación horaria: en este tipo de tarifa la potencia continúa siendo

un concepto fijo en la factura, pero el consumo, dependiendo de la hora en que se realice, se dividirá en dos tramos, llamados ‘punta’ y ‘valle’.

•Periodo “punta”: de 12 horas a 22 horas en invierno, y de 13 horas a 23 horas en verano.

consumo a distancia) ni la discriminación horaria. Normalmente, el cambio a la tarifa con discriminación horaria suponía el tener que cambiar de contador, con su correspondiente coste.

• Bono Social: Se aplica a los consumidores que, acogidos a la Tarifa de Último Re-curso, cumplan unas determinadas características sociales, económicas y de con-sumo de energía, que se encuentran en una situación más desfavorecida. El bono social implica la congelación de la Tarifa de Último Recurso (manteniendo la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la tarifa de último recurso, sin variar el precio durante dos años). Se trata, por tanto, de un descuento sobre el precio de la Tarifa de Último Recurso (TUR) para determinados consumidores de electrici-dad acogidos a esta tarifa7. Estos deberán ser personas físicas y solicitarlo para su vivienda habitual. Además, deben pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

•Personas físicas con una potencia contratada inferior a 3kW en su vivienda habi-tual. Se le aplicará el Bono Social automáticamente.

•Pensionistas, con al menos 60 años, del Sistema de la Seguridad Social por ju-bilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías míni-mas vigentes, así como beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, y de pensiones no contributivas de jubilación en invalidez mayores de 60 años.

Familias numerosas.

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irrisorios, lo que ha provocado que la gran mayoría de los usuarios domésticos man-tengan sus contratos con las comercializadoras de último recurso.

Se ha detectado que las eléctricas ofertan paquetes de distintos servicios entre los que se integra el suministro eléctrico, tales como ofertas duales de gas y electricidad o bien junto a la contratación de seguros de distintos tipos. En estos últimos casos, el porcentaje de descuento respecto a la tarifa de referencia (la de último recurso) sigue sin ser atractivo para la gran mayoría de los ciudadanos.

3.11. ¿QUÉ ELEMENTOS INTEGRAN A LA TUR?

En el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. Además, dispone que sea el Mi-nisterio de Industria, Turismo y Comercio quien dictará las disposiciones necesarias para establecerlas. Concretamente, se establece en la normativa lo siguiente:

“Para el cálculo de las tarifas de último recurso, se incluirán de forma aditiva en su estructura los siguientes conceptos:

a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará al menos, se-mestralmente con base en los precios de los mercados a plazo.

b) Los peajes de acceso que correspondan.

c) Los costes de comercialización que correspondan.”

La Orden ITC/1659/2009 recoge la estructura general de las tarifas de último re-curso. La Tarifa de Último Recurso (TUR) es el resultado de añadir a los peajes de acceso, el margen de comercialización y el coste estimado de la energía. En lo que respecta a los peajes de acceso, destinado a la recuperación de los costes regulados,

se encuentra los costes de redes, los costes de gestión de acceso a terceros a las redes, los costes permanentes los costes de diversificación y seguridad de abaste-cimiento. El coste de producción de la energía se construye a partir de la estimación de los distintos componentes que la integran para un periodo futuro. El margen de comercialización se configura como un pago fijo en función de la potencia contratada.

Así, según establece el artículo 8 de la Orden ITC/1659/2009, la Tarifa de Último Re-curso (TUR) para cada tipo de consumidor se determinará a partir de la tarifa de ac-ceso asociado a su punto de suministro. El término de potencia de la tarifa de último recurso será el término de potencia de la tarifa de de acceso más el margen de co-mercialización fijo. El término de la energía de la tarifa de último recurso será igual a la suma del término de la energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía. Para determinar el costes estimado de la energía se tiene en cuenta el costes estimado de la energía en el mercado diario asociado al sumi-nistro (se obtiene a partir de un factor de apuntamiento por el precio que se fija en las Subastas de electricidad bajo la supervisión del Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español (OMEL), conocido como subastas del CESUR); el sobrecoste de los servicios de ajustes del sistema; la prima de riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso; el pago por capacidad de generación y el co-eficiente de pérdidas estándares. (Véase el artículo 9 y siguientes de la Orden ITC/1659/2009).

3.12. LA FACTURA DE LA LUZ: ASPECTOS A TENER EN CUENTA

El contrato de suministro eléctrico se basa en la prestación de energía a cambio de una contraprestación económica. Estos son los conceptos que se pueden ver en la factura de la luz:

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1. Potencia: Va a medir la cantidad de energía que se puede utilizar a la vez en el domicilio. Se mide por Watios (W) y se suele utilizar el múltiplo (1 Kw=1.000 W). Es importante saber el uso que se va a hacer del suministro, ya que dependiendo de la cantidad de potencia contratada, se podrá utilizar a la vez más o menos electrodo-mésticos. Este gasto en factura será fijo al mes, dependiendo de la cantidad de po-tencia contratada.

2. Energía:La energía se mide en vatios-hora (W/h), o unidades derivadas, como ki-lovatios-hora (kW/h). Este concepto indica el consumo de electricidad (expresado en kW/h) que se ha realizado en el periodo que abarca la factura, el cual se multiplica por el coste del kW/h y se obtiene así el gasto correspondiente. Este dato es variable en cada factura, ya que va a depender del consumo que se realiza en el suministro.

3. Lectura:Es la cifra que marca el contador de la luz del suministro. Se pueden en-contrar dos tipos de lecturas.

La lectura real, que se refiere a la numeración que marca el contador en una

fecha concreta. Esta puede haber sido tomada por personal de la compañía eléc-trica o por el propio consumidor, pero en todo caso es una cifra que se adecúa a lo que marca realmente el contador.

•La lectura estimada, que se utiliza en periodos en los cuales no se ha tomado o nadie ha facilitado la cifra que realmente marca el contador. En estos casos, la normativa sectorial establece el modo de realizar la estimación, haciendo una valoración aproximada del consumo que puede haber tenido el suministro

ba-tiplicado por el número de meses que comprenda la facturación. A este consumo estimado se aplicarán las tarifas vigentes. Se trata, por tanto, de una valoración ficticia y puede ser mayor o menor del consumo real. La Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se es-tablece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, determina concretamente la forma

de estimar los consumos cuando éstos no se corresponden con las lecturas reales. Esta metodología de estimación del consumo de energía eléctrica, a efectos de po-sibilitar la facturación mensual, será de aplicación a los clientes acogidos a las ta-rifas de último recurso. Esta metodología de estimación del consumo también ha sido adoptada por muchas comercializadoras en el mercado libre a la hora de fac-turar los consumos a sus clientes por el suministro de electricidad.

4. Derecho de peaje: Es la parte del precio que se debe pagar a la suministradora por la utilización de sus redes. Este concepto solo va a aparecer en las tarifas de úl-timo recurso.

5. Alquiler de los equipos de medida (el contador): El consumidor también paga por alquilar los equipos de medida. Esta cantidad es fija. A cambio, la empresa está obli-gada a realizar el mantenimiento y las reparaciones del contador.

6. Impuesto sobre la electricidad: Es el impuesto aplicable, cuyo importe total del impuesto viene expresado en euros.

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3.13. PAPEL REGULADOR: LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE)

La Comisión Nacional de Energía es el ente regulador de los sistemas energéticos, creado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y desarrollado poste-riormente por el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, que aprobó su Reglamento.

Sus objetivos son velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos -entendiéndose por sistemas energéticos el mercado eléctrico, así como los mer-cados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos- y por la objetividad y trans-parencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

Para el cumplimiento de los objetivos mencionados, a la CNE le han sido atribuidas amplias funciones, actuando además como un órgano consultivo en materia energética tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Si bien las funciones atribuidas en la CNE por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos son amplias, pudiéndose clasificar en normativas, de propuesta de informe, de naturaleza ejecutiva, de defensa de la competencia, de resolución de conflictos o inspectoras, etc.

Precisamente, la CNE considera (a fecha de febrero de 2011) que el sistema eléctrico “está sometido a un conjunto de medidas regulatorias de enorme complejidad y difícil comprensión”. Señala además que “la insuficiencia actual de las tarifas de acceso para cubrir los costes de actividades reguladas y su necesario equilibrio en 2013 (según el plazo establecido en la normativa vigente), así como el volumen de deuda acumulada por el sistema y los costes derivados de su financiación, hacen imprescin-dible la aplicación de medidas regulatorias, con impacto inmediato en los ingresos y costes de acceso, encaminadas a garantizar la sostenibilidad económica del sistema”.

3.14. COMPONENTES DE LA FACTURA DE LA LUZ

De conformidad con la normativa vigente y lo establecido por la Comisión Nacional de la Energía, los aspectos que deben aparecer en las facturas son los siguientes8:

1. Datos de identificación:

•Del cliente: CNAE. Nombre. Domicilio, Nº de contrato. Nº de contador. Datos bancarios. •De la empresa eléctrica: Razón social. NIF. Teléfono de atención al cliente. •De la factura: Número. Fecha. Importe total.

2. Datos de contratación:

•Tarifa de aplicación con indicación del BOE donde están publicados sus precios (en Tarifas de Último Recurso)

3. Datos de lectura:

•Periodo de lectura con fechas de lectura anterior y actual, indicando si es lectura real o estimada. Energía consumida en kWh. con las lecturas del contador.

4. Datos de facturación:

Datos básicos: Potencia a facturar expresada en kW. Número de meses. Precio del

término de potencia expresado en euros/Kw. y mes. Precio del alquiler de los equipos de medida expresado en euros/mes. Impuesto de la electricidad. IVA aplicable.

8Información facilitada por la Comisión Nacional de Energía (CNE). Véase también el enlace siguiente:

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Conceptos de la factura:

Término de facturación de potenciaexpresado en euros. •Término de facturación de energíaexpresado en euros.

Importe del alquiler de los equipos de medida expresado en euros. •Importe del impuesto sobre la electricidad expresado en euros.

Importe del IVA expresado en euros.

•Importe total de la factura expresado en euros.

Coste del servicio, costes permanentes del sistema y costes de diversificación y

seguridad de abastecimiento expresados en porcentaje.

5. Otras informaciones:

La contribución de cada fuente de energía en el año anterior. La referencia a las

fuentes donde se encuentre publicada información sobre las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados de la generación de electricidad, el año anterior.

•El Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS)

El número de póliza de contrato de acceso.

•La tarifa de acceso a que estuviera acogido el suministro.

La fecha de finalización del contrato.

3.15. NORMATIVA REGULADORA DE LAS FACTURAS DEL SUMINISTRO

DE ELECTRICIDAD

• LEY 54/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO

El año 1997 es considerado un año de transición entre dos formas de concebir el mercado eléctrico. Todos los cambios que se produjeron entonces se plasmaron en esta Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y se desarrollaron en los siguientes años a través de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. El úl-timo fin era garantizar el suministro eléctrico y la calidad de dicho suministro al menor coste posible, todo ello protegiendo el medio ambiente.

Fundamentalmente, esta Ley configuraba un sistema eléctrico renovado que fun-cionaba bajo tres principios: objetividad, transparencia y libre competencia. Ade-más, la iniciativa empresarial adquiría protagonismo, pero sin obviar la regulación necesaria para este sector.

Entre otros aspectos, esta nueva actividad que regulaba la Ley 54/1997 se mate-rializaba en los principios de libertad de contratación y de elección del suminis-trador. La norma establecía un periodo de transición para que el proceso de liberalización de la comercialización de energía eléctrica se desarrollase progre-sivamente, pero también imponía unos plazos mínimos de liberalización, de forma que la libertad de elección llegase a ser una realidad para todos los consumidores, como muy tarde, en diez años.

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nentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.”

En desarrollo de lo anterior, en el artículo 5.2 del Real Decreto 1164/2011 se se-ñala: “La facturación expresará las variables que sirvieron de base para el cálculo de las cantidades y, en todo caso, se desglosará en la facturación los importes co-rrespondientes a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.”

Asimismo, en su artículo 45 de la Ley 54/1997, la norma establece las obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro, que son las siguientes:

“c) Desglosar en las facturaciones a sus clientes al menos los importes corres-pondientes a la imputación de los peajes, los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.”

“j) Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.”

• REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTLACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Esta norma establece en su artículo 82 algunos aspectos importantes a tener en cuenta en la facturación, relacionados con las lecturas, consumos estimados y descuentos ofrecidos por las comercializadoras del mercado libre:

1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados a tal efecto.

2. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios histó-ricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al con-sumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará “consumo estimado”. En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los con-sumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utiliza-ción diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago.

3.En el caso que las empresas distribuidoras apliquen descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas en un ámbito geográfico determinado y a un número y ca-tegoría de consumidores determinada, estos descuentos deberán ser públicos.

4.A los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la re-misión de la factura.

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Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, establece en el artículo 110 bis la infor-mación que se debe facilitar al consumidor en relación con el origen de la electri-cidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente y en el artículo 110 ter, relativo a los requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésti-cos, que la información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos deberá estar permanentemente actualizada a través de la facturación.

• REAL DECRETO 1435/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONCIONES BÁSICAS DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE ENERGÍA Y DE ACCESO A LAS REDES EN BAJA TENSIÓN

En las facturas deben constar datos de identificación de la empresa, como los sigu-ientes mencionados en el artículo 3.5 de esta norma: “Los comercializadores en sus facturas a los consumidores deberán necesariamente hacer constar el Código Unificado de Punto de Suministro, el número de póliza de contrato de acceso, la tarifa de acceso a que estuviese acogido el suministro, los datos necesarios para el cálculo de dicha tarifa de acceso y la fecha de finalización del contrato”.

• RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENER-GÍA POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MARCHA DEL BONO SOCIAL.

• RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN CON ESTI-MACIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU REGULARIZACIÓN CON LECTURAS REALES.

Esta norma se refiere a las lecturas que se realizan de los consumos. Establece que las lecturas reales “ser realizadas por las empresas distribuidoras con perio-dicidad bimestral y no semestral”. Además, instaura el procedimiento de factura-ción con estimafactura-ción del consumo de energía eléctrica y su regularizafactura-ción con lecturas reales:

•“En el caso de suministros para los que no exista promedios histórico diario del mismo periodo del año anterior, así como en los casos en que se produzca un au-mento o disminución de la potencia contratada, en el periodo que transcurra hasta que exista dicho promedio histórico con la nueva potencia contratada, el término de energía se facturará considerando la utilización de la potencia con-tratada de acuerdo con lo siguiente: (fórmulas).”

•“En aquellos suministros en los que el consumo comprendido entre dos lecturas reales sea nulo, no procederá estimar el consumo de los siguientes periodos de facturación sobre la base del promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior. En estos casos, hasta la siguiente lectura real, en las facturaciones

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men-• REAL DECRETO 485/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

El formato de las facturas puede estar diseñado por la Dirección General de Polí-tica EnergéPolí-tica y Minas, tal y como se indica en la disposición adicional decimo-cuarta de este Real Decreto: “La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer el contenido mínimo y un formato tipo de las facturas que debe-rán remitir los comercializadores de último recurso de electricidad y de gas a los consumidores. Asimismo, podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando estos no se correspondan con lecturas reales”.

• ORDEN ITC/1659/2009, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MECA-NISMO DE TRANSPASO DE CLIENTES DEL MERCADO A TARIFA DE ÚLTIMO RE-CURSO DE ENERGÍA ELECTRICA Y EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

En ella se establece la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kw, y sus peajes de acceso correspondientes.

• ORDEN ITC/1723/2009, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2009 Y LAS TARIFAS Y PRIMAS DE DE-TERMINADAS INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL

Esta Orden impone la obligación a los comercializadores de último recurso de remitir en todas las facturas a los consumidores con derecho a suministro de último recurso el listado de comercializadores y las condiciones de aplicación del Bono Social.

• DIRECTIVA 2009/72/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 13 DE JULIO DE 2009 SOBRE NORMAS COMUNES PARA EL MERCADO INTERIOR DE LA ELECTRICIDAD Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2003/54/CE

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (que de-roga la Directiva 2003/54/CE) profundiza en la protección al consumidor a través de dos formas:

1. La primera, facilitándole información sobre sus consumos y los costes asociados al mismo de una forma clara que le permita comparar entre las distintas ofertas. 2.La segunda, proporcionándole el conocimiento sobre el coste de su suministro.

Según la normativa comunitaria, las compañías deben ofrecer a sus clientes toda la información que necesiten, y ésta debe ser clara y concisa, tal y como lo exige la Directiva 2009/72/CE, donde se establece en el artículo 3.5 el derecho de los consumidores a “recibir todos los datos pertinentes sobre el consumo”.

Además añade en el artículo 3.9 que es el propio Estado el que debe garantizar que esta sea “fiable” y que se facilite “de manera claramente comparable en el plano nacional”. Pero no solo eso. La norma comunitaria incide en la forma en que se cilitan los datos y en su artículo 37, establece que hay que “facilitar, para su uso fa-cultativo, un formato fácilmente comprensible y armonizado de presentación de estos datos en el plano nacional, así como el acceso rápido para todos los clientes”.

En este sentido, la Directiva establece en su Considerando 45 que “Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y razonables.”

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Adicionalmente, en el considerando 50 indican que “un aspecto clave en el suminis-tro a los clientes es el acceso a datos sobre el consumo objetivos y transparentes. Por ello, los consumidores deben tener acceso a sus datos de consumo, los precios asociados y los costes del servicio, de manera que puedan invitar a los competidores a hacer ofertas basándose en ellos. Por otra parte, también deben tener derecho a estar adecuadamente informados de su consumo de energía. Los pagos anticipados deben reflejar el consumo probable de electricidad y los diferentes sistemas de pago no deben ser discriminatorios. La información sobre los costes facilitada a los con-sumidores con la suficiente frecuencia creará incentivos para el ahorro de energía, ya que los consumidores tendrán una respuesta directa sobre los efectos de la in-versión en eficiencia energética y de los cambios de comportamiento.”

En el artículo 3.5 se determina que “los Estados miembros garantizarán que: a) en caso de que un cliente, en el respeto de las condiciones contractuales, desee cam-biar de proveedor, el cambio se efectúe en un plazo de tres semanas por parte del gestor o gestores de que se trate, y b) que los consumidores tengan derecho a recibir todos los datos pertinentes sobre el consumo.”

Asimismo, en relación con la factura de electricidad, en el artículo 3.9 establece que los Estados miembros garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a dispo-sición de los clientes:

La contribución de cada fuente energética a la combinación total de combustibles

binación total de combustibles de la empresa durante el año anterior;

La información relativa a sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.

Asimismo, tres apartados más adelante, esto es, en artículo 3.12 insiste en que “los Estados miembros garantizarán la creación de puntos de contacto únicos para ofre-cer a los consumidores toda la información necesaria relativa a sus derechos, a la legislación en vigor y a las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Estos puntos de contacto podrán formar parte de los puntos generales de in-formación de los consumidores”.

Finalmente, en el Anexo I, entre otras medidas de protección, establece que los con-sumidores reciban información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad y que estén informados adecuadamente del consumo real de electricidad y de los costes corres-pondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de elec-tricidad. Concretamente:

ANEXO I.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:

La Directiva europea insiste en proteger al consumidor y señala varias medidas para velar por él y que tienen relación con la información que se incluye en las facturas de la luz. Son las siguientes:

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ble. Cualquier diferencia en las condiciones reflejará los costes que suponen para el proveedor los distintos sistemas de pago. Las condiciones generales serán equitativas y transparentes y se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los con-sumidores, por ejemplo una documentación contractual excesiva. Se protegerá a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos.

•Que los clientes tengan a su disposición sus datos de consumo y puedan, me-diante acuerdo explícito y gratuito, dar acceso a los datos de medición a cualquier empresa de suministro registrada. La parte encargada de la gestión de datos es-tará obligada a facilitar estos datos a la empresa. Los Estados miembros definirán un formato para los datos y un procedimiento para que los suministradores y con-sumidores tengan acceso a ellos. No podrán facturarse al consumidor costes adi-cionales por este servicio.

Que los clientes estén informados adecuadamente del consumo real de

electri-cidad y de los costes correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de electricidad. La información se facilitará con el tiempo su-ficiente, teniendo en cuenta la capacidad del equipo de medición del cliente y el producto eléctrico de que se trate. Habrá de tenerse debidamente en cuenta la rentabilidad de dichas medidas. No podrán facturarse al consumidor costes adi-cionales por este servicio.

3.16. VISIÓN EUROPEA DE LA FACTURA EN EL SUMINISTRO DE LA

ELECTRICIDAD

La apertura a la competencia en el mercado de electricidad en julio de 2007, incre-mentó la necesidad de elaborar buenas facturas para que los consumidores domés-ticos escogieran el suministrador que mejor les convenía. En el Tercer Paquete de

la Energía incorporaba una serie de normas que hacían referencia a la mejora de los derechos de los consumidores por la UE con previsiones concretas en materia de facturación, datos de consumo, el papel de los reguladores y los consumidores vulnerables, entre otros.

Si bien, en el primer Foro Europeo de los Ciudadanos de la Energía9(Londres, 27 y 28 de octubre de 2008) se reconoció la importancia de las facturas para todos los consumidores e interesados y se pidió expresamente a las compañías de energía que emitieran facturas entendibles, frecuentes y basadas en un consumo real. Este mismo foro invitó a la Comisión Europea, DG SANCO (Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores) a establecer un grupo de trabajo sobre las buenas prácticas para la facturación y a presentar sus conclusiones en el próximo foro.

Pues bien, en el segundo Foro Europeo de los Ciudadanos de la Energía (Londres, 29 y 30 de septiembre de 2009) se presentaron las conclusiones del grupo de trabajo10 creado para elaborar una serie de recomendaciones sobre facturación. Concreta-mente, se elaboró un documento11que servía de guía directriz sobre buenas prácticas en la facturación. Estas recomendaciones permiten a los suministradores elaborar unas facturas más legibles y adaptadas al consumo real de los ciudadanos. Además, se incluyeron ejemplos de buenas prácticas en los estados miembros de la UE.

9http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/forum_citizen_energy_en.htm

10Este grupo de trabajo se compuso de representantes de los consumidores, de la industria y los

re-guladores de energía. Véase la lista de miembros en el anexo al informe sobre “Good Practice gui-dance for billing”. Working Group on Billing. DG SANCO.

11“Good Practice guidance for billing”. Working Group on Billing. DG SANCO. Véase en la web del 2º

Fórum de los Ciudadanos de la Energía. http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/forum_citi-zen_energy_en.htm

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Este documento reflejó que la factura es una herramienta esencial para el consu-midor para entender cuánto paga por la energía que consume. La factura debe ayu-dar al consumidor a manejar mejor su consumo, y si es posible a consumir menos. Las facturas son un instrumento para que el consumidor pueda plantear sus quejas a los servicios de atención al cliente de la compañía de energía y/o al defensor del consumidor (en algunos países del ámbito europeo). Las facturas resultan compli-cadas y poco transparentes para muchos consumidores, y, por tanto, difíciles de en-tender. Sobre todo las tarifas son difíciles de enen-tender. También los errores y la falta de variedad en los métodos de pagar son problemas comunes. Además, la mayoría de los consumidores se quejan de que hay demasiada información en las facturas, lo cual solo sirve para incrementar la confusión.

Este documento reflejó que en algunos Estados miembros resulta difícil a los con-sumidores encontrar información sobre ofertas y cómo cambiar de suministrador.

Cuando no había competencia, los consumidores domésticos pagaban la misma ta-rifa regulada. Sólo hacía falta comprobar que se había contado correctamente el consumo. La factura servía principalmente de documento para recibir el pago de la cantidad debida.

Actualmente, en los mercados liberalizados, las facturas son mucho más que un simple recibo. Los consumidores domésticos deben encontrar información en las facturas que les ayude a comparar diferentes ofertas y, si así lo desean, cambiar de suministrador.

en la mayoría de los casos, a que se presenten muchas quejas. Todo esto sólo sirve para incrementar la desconfianza en los mercados por parte de los consumidores.

La información que contienen las facturas y el formato en la que se presenta pueden servir de catalizador para que los mercados liberalizados funcionen con éxito. La con-secuencia es que los consumidores domésticos que no entienden las facturas son menos propensos a participar en los mercados liberalizados. Además, la información comparable presentada en las facturas puede mejorar la competencia y ayudar a los consumidores a tomar mejores decisiones y aprovechar de las ofertas en el mercado.

El documento plantea preguntas obvias como ¿cuánta información es buena infor-mación? y ¿cuál es la frecuencia necesaria de facturación?, pero hay otras preguntas válidas como ¿qué es la información esencial para los consumidores? ¿Dónde debe aparecer esta información en la factura y cómo se debe destacar? ¿Cómo crear fac-turas que favorezcan el entendimiento de la información por parte de los consumi-dores? En este sentido, la facturación no solo se trata de información (y cuánta información), sino también de comunicación y diseño.

Según la legislación europea, se estipula que se manden facturas precisas a los con-sumidores sin costes adicionales y se debe tener cuidado para no incluir demasiada información en las mismas. Esto podría ser caro, difícil de usar y en el peor de los casos puede resultar en una sobrecarga de información.

Referencias

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