• No se han encontrado resultados

POSICION DE LA CES SOBRE EL FUTURO DE LAS PENSIONES EN EUROPA DOS AÑOS DESPUÉS DEL LIBRO BLANCO SOBRE LAS PENSIONES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "POSICION DE LA CES SOBRE EL FUTURO DE LAS PENSIONES EN EUROPA DOS AÑOS DESPUÉS DEL LIBRO BLANCO SOBRE LAS PENSIONES"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

POSICION DE LA CES SOBRE EL FUTURO DE LAS

PENSIONES EN EUROPA DOS AÑOS DESPUÉS DEL LIBRO

BLANCO SOBRE LAS PENSIONES

Adoptada por el Comité Ejecutivo, 12 de junio 2014

Introducción Mensajes clave:

- Los derechos a pensiones de jubilación se adquieren tras varias décadas de vida laboral, y reflejan por tanto los niveles de remuneración, los períodos de desempleo y las condiciones de trabajo en general.

- Las pensiones, incluida la edad de la jubilación, son competencia nacional.

- El aumento de la edad efectiva de jubilación debería formar parte de un esfuerzo para asegurar una buena vida laboral para todos: salud y seguridad en el trabajo, condiciones de trabajo decentes, acceso a la educación y la formación a lo largo de toda la vida, y a contratos de trabajo de calidad que den lugar a derechos de pensión. - Admitimos que un aumento de la esperanza de vida debe implicar un aumento en la

edad efectiva de jubilación, sin embargo la edad de jubilación legal no debe vincularse automáticamente a la esperanza de vida promedio. La exposición a condiciones de trabajo difíciles se debe tener en cuenta.

- Las pensiones del régimen legal (llamadas ‘del primer pilar’) que cubren a todos deben fortalecerse, con financiación pública, basándose en la solidaridad entre los grupos y la solidaridad entre las generaciones. Se deben promover las pensiones profesionales complementarias (llamadas ‘del segundo pilar’), basadas en la negociación colectiva. Las pensiones de ahorro privado, llamadas ‘del tercer pilar’, no pueden ser consideradas como una alternativa a las pensiones del primer y segundo pilar.

Las pensiones reflejan las condiciones de toda la vida laboral

Los sistemas de pensiones conllevan obligaciones a largo plazo. Las normas en torno a las pensiones deben ser seguras y fiables. Las pensiones se basan en promesas entre grupos de personas y en la solidaridad entre las generaciones. Los sistemas de pensiones tienen que ser estables durante un largo periodo de tiempo, para poder cumplir estas promesas y asegurar las necesidades económicas de las personas después de su vida laboral.

Las reformas de las pensiones son hoy día una discusión frecuente en el debate político europeo. El diseño de los regímenes públicos de pensiones forma parte de las competencias nacionales. Sin embargo, con motivo del semestre europeo, la Comisión y el Consejo hacen recomendaciones acerca de la estabilidad macroeconómica y la promoción de unas finanzas públicas saneadas en general. Las pensiones son una parte importante de los presupuestos de todos los Estados, y por supuesto, un objetivo tentador para recomendaciones políticas. En 2012 y 2013, la mayoría de los Estados miembros de la UE recibieron recomendaciones específicas de país con respecto a temas de reforma de

(2)

pensiones. Estas se dirigían sobre todo a la edad legal de jubilación, sugiriendo que estuviera relacionada con el aumento de la esperanza de vida o que las posibilidades de jubilación anticipada deberían reducirse.

La CES apoya la idea de que es necesario un equilibrio entre el tiempo dedicado al trabajo y la duración de la jubilación, pero se opone terminantemente a la idea de cumplir este objetivo solo mediante el aumento de la edad legal de jubilación o mediante el ajuste automático de la edad legal de jubilación con la esperanza de vida. En primer lugar, el aumento de la duración de la jubilación (debido al aumento de la longevidad) tiene que ser compensado por la mejora de la integración en el mercado de trabajo de personas de todas las edades laborales. Para 2013, las cifras de Eurostat muestran una tasa de empleo, incluido el empleo marginal, de sólo un 68% en el grupo de edad 20-64. Esto indica claramente que hay un enorme potencial para aumentar el “tiempo de permanencia en el trabajo", y esto no sólo entre las personas mayores. Aumentar las tasas de empleo de los grupos con tasas más bajas, como las mujeres, los migrantes y los jóvenes mejoraría significativamente la relación entre el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo de jubilación. La fijación de la edad legal de jubilación es de vital importancia en cada sociedad. La CES rechaza la idea de que los parlamentos nacionales deban ceder su competencia normativa a fórmulas matemáticas que se refieren a criterios tales como la esperanza de vida.

Es necesario un debate y una decisión política antes de cambiar la edad de jubilación legal. Tal proceso debe involucrar a los interlocutores sociales a nivel nacional. La edad de jubilación y las pensiones de jubilación están en gran medida relacionadas con las condiciones en la vida laboral, y por tanto relacionadas con el diálogo social.

Las pensiones reflejan décadas de experiencia de vida laboral y de evolución de la situación del mercado laboral. El desempleo no es una elección personal, ni lo son las insuficientes jornadas a tiempo parcial que no bastan para pagar las facturas. El trabajo a tiempo parcial debido a la falta de servicios de cuidado de niños y otros miembros dependientes de la familia no debería ser considerado tampoco como una opción personal que se castigue mediante pensiones bajas. Las personas que han enfermado o se encuentran desempleados al final de su vida laboral deben tener derecho a prestaciones de protección social hasta la edad de jubilación. En tiempos de dificultades económicas y desregulación de las condiciones de trabajo, están surgiendo diferentes formas de contratos de trabajo precarios y de formación, con bajos o nulos derechos de pensión conectados a ellas. La CES exige contratos de empleo digno que den lugar a derechos de pensión.

Una vida laboral más larga debe lograrse mediante medidas activas del mercado laboral, mejores condiciones de trabajo, con políticas de apoyo, como la educación, la capacitación y la prestación de servicios de atención. Sin éstos, el concepto de trabajar más tiempo se convierte en mera retórica en la vida de muchas personas.

El desarrollo demográfico se menciona a menudo como una razón de la obligación de retrasar la edad legal de jubilación, ya que un menor número de personas en edad laboral tendrá que soportar un mayor número de personas jubiladas. Cuando un gran número de ciudadanos de la UE están desempleados, la CES subraya que tiene más sentido considerar el ratio de dependencia económica, que muestra la relación entre el número de personas que trabajan y las que no trabajan, independientemente de su edad. Esto da lugar a centrarse en la promoción de una mayor participación en el mercado de trabajo y en la creación de empleos de calidad.

Unas cifras demográficas mal interpretadas, que se centran en la relación numérica entre los grupos de edad, siguen dominando el debate público sobre la sostenibilidad a largo

(3)

plazo de los sistemas públicos de pensiones. Factores como el desempleo o la inactividad debida a razones de salud o familiares son simplemente ignorados. Lamentablemente, hasta ahora, la definición del Libro Blanco de la ratio de dependencia económica no se ha puesto de manifiesto en las proyecciones a largo plazo de la Comisión.

La CES sigue cuestionando hasta qué punto el envejecimiento de la población se traducirá en un aumento de la ratio de dependencia económica. En nuestra opinión, este está determinado, en un alto grado, por la evolución del mercado de trabajo. Aumentar las tasas de empleo, mediante empleos de calidad, podría ayudar a reducir considerablemente el futuro aumento de esta ratio y, por tanto, a aliviar la carga financiera del envejecimiento. La adecuación es un aspecto de las pensiones que requiere un mayor interés público. Hoy en día, una cuarta parte de los ciudadanos europeos tiene las pensiones como su principal fuente de ingresos. Tienen pocas posibilidades de encontrar otras fuentes de ingresos. Por tanto, las prestaciones deben llegar a un nivel que garantice un nivel de vida decente. La indexación de las pensiones tiene que ser también adecuada. Una pérdida anual de poder adquisitivo termina siendo una suma importante para los que viven más tiempo.

Existe una brecha de género sorprendente en las pensiones. Mientras que la brecha salarial entre mujeres y hombres en edad de trabajar es de aproximadamente un 16% en la UE, la brecha de género en las pensiones asciende a un 39%. Esto puede explicarse, en gran medida, por las desigualdades en los patrones de vida laboral/vida privada, las actitudes hacia el trabajo femenino tradicional y el diseño de los planes de pensiones. La CES reclama "un salario igual por un trabajo igual", y además "pensiones iguales".

La pobreza entre las personas mayores es un problema real en la actualidad. Tristemente, esto podría incluso aumentar en el futuro, cuando los efectos de los años de crisis y de los mini-empleos sin derechos de pensión reaparezcan en forma de pensiones bajas. Por tanto, la CES reitera la necesidad de empleos de calidad con condiciones de trabajo decentes, incluyendo las pensiones y otros derechos de seguridad social. Además las pensiones del primer pilar, deben proporcionar un nivel de vida adecuado y proteger a las personas mayores de la pobreza.

Es necesaria más y mejor información sobre las pensiones. A medida que el panorama de las pensiones se ha diversificado, el impacto de las decisiones individuales se ha vuelto más importante. Las personas necesitan información clara y fiable sobre sus derechos de pensión, así como una visión general de cómo funcionan las distintas partes de los sistemas de pensiones, a fin de ser capaces de tomar decisiones informadas. Puesto que las pensiones dependen de las condiciones previas de la vida laboral, la información periódica sobre el estado de los derechos de pensión acumulados, así como la forma en que diferentes opciones podrían afectar su derecho a la pensión son importantes.

Comentarios sobre las pensiones del primer pilar:

Los sistemas de pensiones estatales, denominadas pensiones del primer pilar, son la principal fuente de pensiones de la gran mayoría de los jubilados. A menudo se dice que no serán sostenibles, debido a la falta de recursos financieros. La reacción sindical a esa afirmación debe ser que, si ese es el caso, se deben asignar más recursos para tener en cuenta el envejecimiento de la población. Si no hay suficiente dinero para el primer pilar, donde todo el mundo está cubierto y al que todos contribuimos, ¿cómo podrían los regímenes complementarios ser, posiblemente, una mejor solución?

La mejor manera de asegurar niveles de prestación de pensiones adecuados para todos es fortalecer las pensiones del primer pilar. La CES insiste en que las pensiones del primer

(4)

pilar deben ofrecer una tasa de reemplazo adecuada para que la gente sea capaz de mantener un nivel de vida digno también en los años de vejez.

Las pensiones del primer pilar permiten la redistribución dentro del sistema. Se trata de algo más que una cuenta privada, ya que ofrecen un sistema para la puesta en común de los riesgos, y la distribución de los costes. Las pensiones del primer pilar se basan en la solidaridad, y proporcionan una redistribución justa.

En algunos países, los trabajos penosos están vinculados a planes de prejubilación. La definición de trabajo penoso debe hacerse en consulta con los interlocutores sociales que saben acerca de las condiciones de trabajo en la profesión o el sector concernido, así como las desigualdades sociales a las que se exponen los trabajadores en términos de educación y formación.

Comentarios sobre las pensiones del segundo pilar:

Los planes de pensiones de empleo a menudo forman parte de la negociación colectiva. La CES apoya los planes de pensiones negociados colectivamente.

En marzo, la Comisión presentó su propuesta, largamente esperada, de directiva refundida sobre las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (FPE). La CES considera que la provisión de pensiones de empleo es una parte de la legislación social y laboral y no una cuestión de mercado interior. Las pensiones de empleo son una parte de la remuneración que los trabajadores reciben por su trabajo. Las pensiones de empleo no son obligatorias, pero a menudo se basan en los convenios colectivos. Alrededor de la mitad de los trabajadores de la UE tienen una pensión profesional.

La propuesta sobre los fondos de pensiones de empleo tiene un fuerte enfoque en el mercado interior y la dimensión transfronteriza. Sin embargo, las pensiones de empleo en su mayoría aparecen en un contexto verdaderamente nacional. Complementan las pensiones del primer pilar, están reguladas por la legislación fiscal nacional y a menudo se basan en los convenios colectivos en materia de remuneración. Los sistemas transfronterizos y la prestación transfronteriza de pensiones de empleo pueden estar justificadas cuando existe un valor añadido en esta construcción, pero están lejos de ser una forma común de organización de las pensiones de empleo.

Las propuestas de FPE sobre la prestación transfronteriza de las pensiones de empleo se basan en la idea de promover la libre circulación de la prestación de servicios financieros a través de fronteras. Si se van a desarrollar planes de pensiones transfronterizos, el desarrollo debe estar impulsado por las necesidades de las empresas y sus empleados, y no por la industria financiera a la que le gustaría ganar dinero con la prestación de sus servicios a través de las fronteras.

Las pensiones de empleo no son una mercancía que se facilite y entregue en cualquier lugar, sin vínculos y sin conocimiento sobre el contexto de remuneración y regulación laboral nacional, sectorial e incluso a veces específico de la empresa. La CES seguirá participando activamente en el ejercicio de refundición.

La Directiva 2014/50/UE sobre la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión es un intento de reforzar la movilidad, mejorando el tratamiento de los derechos de pensión de los trabajadores móviles. La CES está a favor del objetivo de salvaguardar los derechos de pensiones de empleo de los trabajadores, pero podría haber mejores formas de hacerlo que las propuestas de esta nueva directiva. Como punto de partida, es importante recordar que las pensiones de empleo no son

(5)

obligatorias, y, a menudo se basan en convenios colectivos. Por lo tanto, la legislación en este ámbito debe respetar el papel de los interlocutores sociales.

La CES lamenta que la definición de trabajador saliente, que es la persona cubierta por los derechos de la Directiva, se refiera únicamente a los trabajadores móviles transfronterizos, y omita a los trabajadores que cambian de empleo y de planes de pensiones de empleo, pero se mantienen en el mismo país.

La Directiva permite aún periodos de carencia bastante largos, durante los cuales las contribuciones del empleador a la pensión no se dan al trabajador, si él o ella dejan el empleo durante el periodo de carencia.

La protección de los derechos latentes, incluyendo la indexación justa, es una parte importante de la Directiva. A la CES le gustaría que esto se reforzase. Sin embargo, la directiva ofrece una posibilidad a los regímenes de pensiones de no preservar los derechos de pensión latentes que no alcancen un determinado umbral (los umbrales deben ser definidos en la legislación nacional), sino pagarlos al trabajador saliente como suma global. Esto puede parecer positivo, pero hay problemas con ello, ya que los escasos derechos de pensión son comunes entre los trabajadores jóvenes, y entre los que tienen contratos temporales. El abono de cantidades globales puede dar lugar a pérdidas por parte de los trabajadores. Los regímenes de pensiones suelen imponer cargos sobre estas operaciones, y podrían estar sujetas a fuertes impuestos. Un efecto negativo del reembolso, en lugar de la preservación de los derechos latentes, es que los trabajadores pueden llegar al día de la jubilación sin derecho a recibir ninguna pensión ocupacional, puesto que ya han recibido el reembolso de sus derechos acumulados como sumas globales más pequeñas durante su vida laboral.

La CES apoya las disposiciones de la directiva acerca de la información a los trabajadores sobre sus derechos de pensión y sobre cómo éstos podrían verse afectados por la movilidad.

La CES insta a los Estados miembros a implicar activamente a los sindicatos y a las organizaciones de empleadores en la implementación de esta Directiva en la legislación nacional.

Comentarios sobre las pensiones del tercer pilar:

El ahorro privado no evitará nunca la pobreza. Los ahorros privados para fines de jubilación sólo son posibles para aquellos que pueden pagarlos, y por tanto no para aquellos que más los necesitarían. Los productos del tercer pilar nunca podrán compensar las prestaciones de pensión insuficientes del primer pilar. Muchos productos del tercer pilar, presentados como ahorros de "jubilación" o de "pensión", ofrecen la posibilidad de ser retirados sin haberse jubilado, o de ser pagados como una suma global o durante un número muy limitado de años. Por tanto, están lejos de ser un ingreso adicional durante un número indefinido de años.

Referencias

Documento similar

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el