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Criterios de Valuación de Activos

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2009

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INTRODUCCION

Los seguros de incendio y todo riesgo operativo, son quizás los instrumentos más efectivos para proteger todos aquellos bienes que, en general, resultan imprescindibles para el funcionamiento de las empresas.

Sin embargo, su eficiencia se halla directamente ligada a algunos aspectos fundamentales sobre cuyas bases se procederá luego a efectuar la liquidación de los siniestros.

De esta forma, la elección de las bases de indemnización y la fijación de las sumas aseguradas, deben responder a un exhaustivo análisis, cuyas pautas principales indicaremos seguidamente.

Bases de Valuación e Indemnización

Las condiciones generales de las pólizas, establecen que las indemnizaciones que correspondan por daños a los "Bienes de Uso", serán calculadas tomando como base su "Valor Actual", considerando el mismo como valor a nuevo a la fecha de siniestro, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado de conservación. En tanto que los "Bienes de Cambio", el costo de fabricación y/o costo de adquisición, serán calculados al momento del siniestro no pudiendo exceder, en ningún caso, el precio de venta en plaza a la misma fecha.

Ahora bien, las bases recién mencionadas para los "Bienes de Uso" pueden ser modificadas contratando el seguro con la cláusula de "Reposición a Nuevo", la cual comprende el valor a nuevo del bien dañado el día del siniestro, incluyendo los costos de "Reconstrucción y/o Reinstalación" necesarios. La cláusula mencionada no tiene ningún costo adicional de prima.

Sin embargo, es imprescindible para llevar a la práctica esta cláusula, que los bienes sean efectivamente repuestos o reconstruidos pues, en caso contrario, se utilizará el criterio de "Valor Actual" para la liquidación del siniestro.

Para el caso de los "Edificios", la aplicación de cualquiera de estas cláusulas no ofrece mayores inconvenientes, aunque no ocurre lo mismo para las "Maquinarias e

Instalaciones".

La reposición a nuevo de los bienes, a pesar de la notable conveniencia que ello implica, no debe dar lugar a ventajas en lo que a rendimiento se refiere.

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Es así que en un siniestro se afecten varias máquinas de prolongada antigüedad es posible indemnizar su reposición por una o varias máquinas nuevas cuya producción por unidad de tiempo sea equiparable. Sin embargo, dicha indemnización se verá reducida en la medida que haya mejoras tecnológicas que incidan favorablemente en la calidad del producto, reducción de mano de obra, consumos, espacio, lay-out, etc., en la proporción de su incidencia. En consecuencia puede presentarse el caso que en algunas maquinarias, su grado de obsolescencia actúe desfavorablemente en el cálculo de la indemnización, ya que su "Valor Actual" puede no reflejar fielmente el resultado que operativamente siguen proporcionando (en buena parte por la manutención y mejoras introducidas) y su "Valor de Reposición" verse desvirtuado por las enormes diferencias tecnológicas que se presenten.

En estos casos y para evitar discrepancias en la liquidación de un siniestro sugerimos establecer, de común acuerdo con la Aseguradora, el "Valor Tasado" razonable a utilizar en las indemnizaciones.

Fijación de Sumas Aseguradas

Una vez determinadas las bases de valuación, deberán establecerse cuidadosamente las sumas a asegurar de manera tal que correspondan fielmente a dichas bases.

Ante todo conviene recordar que el seguro de incendio utiliza normalmente como medida de prestación "La Regla Proporcional" (prorrata), que establece que las sumas aseguradas deben coincidir con los valores reales a riesgo. Si las sumas aseguradas fueran inferiores a los valores a riesgo, el Asegurado se convierte en propio Asegurador por la diferencia, participando en el siniestro en forma proporcional. (Concepto de Infraseguro).

Ejemplo (50 % de infraseguro)

SUMA ASEGURADA X DAÑO U$S 1.000.000 X U$S 100.000

= U$ 50.000.- (*) VALOR A RIESGO REAL U$S 2.000.0000.-

(*) Monto a indemnizar.

Nota: Actualmente existe la factibilidad de emitir para algunos riesgos corporativos

pólizas a primera pérdida (generalmente sobre la base de un límite de indemnización inferior al valor total a riesgo), sin prorrata alguna.

Consideramos que el Asegurado debe estar perfectamente conciente del monto que represente la diferencia antes mencionada en el caso de no querer ceder la totalidad

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Los montos de "Riesgo Retenido" por el Asegurado variarán en función del tipo de exposición (actividad, tipo de construcción, separación de riesgos - P.M.L./P.M.P., medidas de protección, etc.) patrimonio y situación Económico-Financiera.

A) Edificios

En el caso de no contar con una cuidadosa valuación puede estimarse la suma asegurada aplicando a la superficie cubierta el valor actualizado por metro cuadrado de cada tipo de construcción. Dicho valor así calculado muy pocas veces coincide con el valor comercial por cuanto este se ve influido por una serie de factores ajenos al "Valor de Reconstrucción", el cual contiene los siguientes ingredientes: costo de materiales, mano de obra, gastos generales y beneficio de la empresa constructora. Deberá tenerse en cuenta que, a los efectos del seguro, se considera que forman parte del edificio, los ascensores, montacargas y puentes grúa, como así también las instalaciones fijas sanitarias, de agua corriente, de gas y/o eléctricas, instalaciones fijas de incendio y similares. Por otra parte, es posible excluir de la cobertura el valor de los cimientos y las excavaciones.

B) Maquinarias – Instalaciones – Equipos

La fijación de valores para este rubro, resulta generalmente mas compleja, dada la variedad de elementos que intervienen.

El sistema ideal consiste en una evaluación global efectuada por peritos especialistas en valuación de activos fijos. En el caso de no poder obtenerse la valuación por peritos, sugerimos el siguiente procedimiento:

1) Censo total del parque de maquinarias. 2) Determinación del nivel de obsolescencia. 3) Sectorización de las áreas de mayor riesgo.

4) Exclusión de elementos totalmente depreciados (en caso de adoptarse una política de "Riesgos Retenidos").

5) Determinación del porcentaje del "Riesgo Retenido" en elementos no obsoletos (Global o por sectores de riesgo).

6) Actualización de los valores de adquisición por los índices mas representativos del origen del bien (nacional o importado), teniendo en cuenta los siguientes elementos:

 Valor de reemplazo.

 Variación de los costos de mano de obra para el montaje.

 Variación de fletes, recargos aduaneros e inflación del país de origen, etc. (elementos importados).

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C) Mercaderías – Materias Primas – Materiales – Suministros – etc.

En este caso la suma asegurada deberá contemplar los valores de reposición al momento del siniestro.

Elementos a tener en cuenta:

- Costo actualizado de adquisición de materias primas. - Costo de mano de obra directa.

- Gastos indirectos de fabricación.

Podrá cubrirse hasta el 85 % del margen de utilidad entre "Costo y Venta", mediante la aplicación de la "Cláusula de Indemnización a Precio de Venta".

Actualización de los Valores Asegurados Originales

Debido a los altos niveles de inflación de los últimos años los valores asegurados originales de los contratos de seguros se ven erosionados con el correr de la vigencia, por lo cual y para evitar caer en un infraseguro involuntario, sugerimos la conversión de las sumas aseguradas a U$S dólares estadounidenses (con cláusula de control compensada con índices locales).

¿Qué valor se indemniza en caso de siniestro?

En caso de un eventual siniestro, la indemnización sigue las siguientes pautas:

Obsolescencia tecnológica: El seguro nunca puede dar lugar a un lucro, por lo tanto

la Aseguradora no indemnizará un valor que permita adquirir una máquina de mayor producción, mayor productividad o que brinde mayores beneficios o prestaciones que los que brindaba el bien dañado en el momento anterior al siniestro. Esta depreciación se la conoce como obsolescencia tecnológica.

Infraseguro: Las Aseguradoras hacen quitas o prorrateos (regla proporcional) en los

seguros de bienes, en los casos en que el valor asegurado resulta inferior al valor a riesgo, verificado en la ocasión de un siniestro por el Perito Liquidador de la pérdida. El daño se paga en la proporción que el valor asegurado tiene respecto del valor a riesgo.

El valor a cobrar como indemnización se determina de acuerdo a lo pactado en póliza: valor depreciado (Valor Actual) o valor a nuevo.

Cuando se asegura según las condiciones generales (Valor Actual), la Aseguradora indemnizará el valor depreciado.

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Cuando se asegura el valor de reposición, debe utilizarse la Cláusula de Reposición y/o Reconstrucción a Nuevo. Esta cláusula es únicamente aplicable a bienes de uso - edificios, maquinarias, instalaciones (no se aplica a mercaderías)- y establece que en caso de siniestro (total o parcial) se indemnizará el bien dañado considerando, entre otras cosas, lo siguiente:

 No se tienen en cuenta las depreciaciones por edad ni por estado de conservación o desgaste, sin embargo, se aplica la depreciación por obsolescencia tecnológica.

 El bien repuesto o reconstruido debe ser funcionalmente igual al dañado, razonablemente similar en mismas características, tamaño, capacidad y productividad.

 El asegurado está obligado a reponer el bien con la debida prontitud y celeridad,

 Si el Asegurado decide no reconstruir o no reponer, la indemnización en dinero se hará en base al valor depreciado y no en base al valor a nuevo.

CLAUSULA DE RECONSTRUCCION Y/O REPARACION Y/O REPOSICION

El asegurador extiende su responsabilidad, hasta el valor "A Nuevo" del bien dañado al momento que se apruebe el presupuesto de reconstrucción y/o reparación y/o reposición, siendo de vital importancia que el valor asegurado coincida con el valor de reposición, caso contrario la indemnización se verá afectada por la aplicación de la regla proporcional (prorrata). Si el asegurado decidiera no reponer el bien dañado, se liquidará el siniestro tomando como base el "Valor Actual" o sea "Valor

Amortizado por Uso, Antigüedad y Estado de Conservación". La presente cláusula

no tiene costo adicional.

CLAUSULA DE INDICE VARIABLE CON POST SINIESTRO

Dicha cláusula permite mantener actualizados los valores asegurados iniciales por los índices seleccionados, asimismo se prevé la actualización de la indemnización de un eventual siniestro desde el día de ocurrencia hasta la elevación del informe definitivo del peritaje de daños. Las sumas aseguradas adicionales que surgen de la aplicación del índice elegido serán acumuladas a las anteriores. La prima adicional será calculada a prorrata por las sumas aseguradas aumentadas en cada período.

La necesidad de "Indice Compensado" se plantea con cualquier moneda de contratación dado que en el caso de Monedas Extranjeras deberán tenerse en consideración las fluctuaciones propias del mercado (paridad, expectativas, mercados internacionales, etc.).

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